1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
CUADRO EXPLICATIVO
INTEGRANTE:
YOHEVE MELENDEZ
C.I. 12.284.064
TUTORA: EMILY RAMÍREZ
CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
ABRIL, 2018
2. Cuadro 1 Régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la personalidad
Descripción Comparación Ley de Derecho
Internacional Privado
Código Civil
Inicio de la
Personalidad
del ser
humano
Desplaza el factor de conexión
“nacionalidad” por el de
“domicilio.”
La presunción de vida queda
sometida a la ley personal del
domicilio al momento de nacer,
así como la prioridad del
nacimiento en el caso de partos
dobles o múltiples.
La personalidad jurídica del ser
humano comienza con el
nacimiento, siempre que el niño
nazca vivo, aunque no sea
viable, entendiéndose como tal
al fenómeno en el que ocurre la
separación del feto respecto del
cuerpo de la madre, aun cuando
sea prematuro (antes del lapso
de gestación normal),
cualesquiera que sean los
medios que se empleen para
ello (expulsión natural o
intervención quirúrgica).
Artículo 16: “La
existencia, estado y
capacidad de las
personas se rigen por el
Derecho de su
domicilio”
Artículo 17: “El feto
se tendrá por nacido
cuando se trate de su
bien; y para que sea
reputado como
persona, basta que
haya nacido vivo”.
Se observa que:
a.-Por feto en el
sentido del Código
Civil debe entenderse
todo ser humano
concebido aunque no
haya nacido,
cualquiera que sea el
tiempo transcurrido
desde la concepción.
b.-El sentido de la ley
al establecer que el
feto se tendrá por
nacido cuando se trate
de su bien, es que se lo
tendrá por nacido
cuando ello lo
favorezca.
c.-La eficacia
definitiva de la
equiparación del feto
al nacido está
subordinada a que
posteriormente nazca
vivo sin que importe
3. que sea viable o no.
Situación del
concebido
(Conceptus)
Artículo 16: “La
existencia, estado y
capacidad de las
personas se rigen por el
Derecho de su
domicilio”
Artículo 17: “El feto
se tendrá por nacido
cuando se trate de su
bien; y para que sea
reputado como
persona, basta que
haya nacido vivo”.
a.-La suspensión de la
ejecución de la mujer
encinta hasta después
del parto.
b.-La institución de la
curatela al vientre
mediante la cual se
encomendaba a una
persona la misión de
proteger al feto en
determinados casos
especialmente contra
la posibilidad de
aborto voluntario
c.-El reconocimiento
del derecho del hijo
póstumo de ser
instituido como
heredero en
testamento.
d.-La aparición de
fórmulas doctrinarias
que acordaban una
amplia protección al
feto, aunque la
realidad del derecho
positivo no era tan
generosa.
4. La situación
del por
concebir
El derecho también toma en
cuenta a la persona desde antes
de ser concebida aunque a
efectos muy limitados.
Artículo 16: “La
existencia, estado y
capacidad de las
personas se rigen por el
Derecho de su
domicilio”
Artículo 1443 del
Código Civil
(encabezado)
Los hijos por nacer de
una persona
determinada pueden
recibir donaciones,
aunque todavía no se
haya concebido.
Artículo 1840 del
Código Civil, aparte
uno.
Igualmente pueden
concebir por
testamento los hijos de
una persona
determinada que viva
en el momento de la
muerte del testador
aunque no estén
concebidos todavía.
5. Cuadro 1 Régimen de ausencia y presunción de muerte
Descripción Comparación Ley de Derecho
Internacional Privado
Código Civil Basamento
Ausencia y
presunción de
muerte
La extinción de la personalidad en
el Derecho Internacional Privado
también se determina conforme a
la ley personal del domicilio al
tiempo de la muerte,
circunscribiéndose a la
determinación del momento
preciso del fallecimiento.
Se mantienen para el futuro
algunos efectos de la personalidad
anterior, como lo son los derechos
y deberes patrimoniales, los cuales
son susceptibles de valoración
económica, por lo que la extinción
de la personalidad no impide que
se realicen ciertos actos a favor de
los descendientes, de otros
parientes o de terceros en general.
Artículo 16: “La
existencia, estado y
capacidad de las
personas se rigen por el
Derecho de su
domicilio”
Artículo 994
Código Civil
Si hubiera duda sobre
cuál de los dos o más
individuos llamados a
sucederse haya muerto
primero que el otro, el
que sostenga la
anterioridad de la
muerte del uno o del
otro deberá probarla. A
falta de prueba se
presumen todos
muertos al mismo
tiempo y no hay
transmisión de derechos
de uno a otro.
Muerte
propiamente
dicha
Se entiende en un sentido
biológico la cesación de las
funciones vitales del individuo
aunque subsistan funciones vitales
de partes del mismo para probar la
muerte, el medio legal por
excelencia es la partida de
defunción.
Artículo 16: “La
existencia, estado y
capacidad de las
personas se rigen por el
Derecho de su
domicilio”
6. Sistema de
premoriencia
Consiste en que el orden de las
muertes se determina mediante la
presunción de que sobrevive el
más fuerte, determinación esta que
se hace a base de criterios
objetivos como el sexo y la edad.
Queda sujeta al derecho
personal domiciliario
Artículo 994
Código Civil
Si hubiera duda sobre
cuál de los dos o más
individuos llamados a
sucederse haya muerto
primero que el otro, el
que sostenga la
anterioridad de la
muerte del uno o del
otro deberá probarla. A
falta de prueba se
presumen todos
muertos al mismo
tiempo y no hay
transmisión de derechos
de uno a otro.
Sistema de
conmoriencia
Consiste en que a falta de pruebas
se considera que todas las
personas murieron al mismo
tiempo. Este sistema es recogido
por la legislación venezolana
Queda sujeta al derecho
personal domiciliario
Muerte
declarada
Artículo 434 del
Código Civil
Se presume y el juez
declara muerto al
hombre o a la mujer
ausente que han
cumplido 100 años de
vida.
Ausencia No es más que la condición de la
persona física cuya existencia es
incierta debido a determinados
hechos señalados por la ley,
siendo la característica esencial si
la persona existe todavía o ha
muerto ya.
7. Presunta Artículo 418 del
Código Civil
Ocurren dos
circunstancias:
1.-Que la persona haya
desaparecido en su
último domicilio o
residencia.
2.-Que no se tenga
noticia de la persona.
Declarada Presupone que hayan transcurrido
dos años de ausencia presunta
8. Cuadro 2 La regla Semel Maior Semper Maior
Descripción Comparación Ley de Derecho
Internacional Privado
Basamento
La regla Semel
Maior Semper
Maior
El conflicto móvil se resuelve
conforme a esta regla.
El menor que adquirió la
mayoría de edad según la
Ley de la nacionalidad que
ostentaba en ese momento,
no pierde tal mayoría de
edad aunque adquiera una
nueva nacionalidad con
arreglo a cuya Ley el sujeto
no es mayor de edad.
Principio de la
no
discriminación e
igualdad ante la
ley
La Discriminación es toda distinción,
exclusión o restricción que basada en el
origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o
económica, condición de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, orientación
sexual, identidad de género, estado
civil o cualquier otra que tiene por
objetivo impedir, anular o menoscabar
el ejercicio, goce o disfrute de los
derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas.
Es un principio reconocido
en los pactos y tratados
internacionales en materia
de Derechos Humanos y en
la legislación venezolana.
Artículo 21 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
establece:
Los Estados tienen la
obligación jurídica de
cerciorarse de que sus
propias leyes y políticas no
discriminen contra las
personas por su orientación
sexual y su identidad de
género y también de que su
marco jurídico ofrezca una
protección adecuada contra
esa práctica discriminatoria
por terceras personas. Esa
9. obligación trasciende la
cultura, la tradición y la
religión.
La doctrina del
interés nacional
o lex in favore
negotii.
Se trata de la excepción especial en
materia de leyes personales, en este
caso la excepción de las leyes del
domicilio, conocido como la lex in
favore negotii.
La Ley de Derecho
Internacional Privado prevé
que la persona que es
incapaz de acuerdo con el
Derecho de su domicilio,
actúa válidamente si es
considerada capaz por el
Derecho que rija el
contenido del acto, todo ello
según lo establecido en la
antes mencionada ley.
10. Referencias bibliográficas:
Persona Física en el Derecho Internacional Privado
http://nav3akatty.blogspot.com/2016/08/persona-fisica-en-el-derecho.html
La persona física en el Derecho Internacional Privado. Material SAIA UFT.