1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Naime Naim,Yumana Rafaela.
C.I: 18.547.044
Lapso 2019/B, SAIA B
MARZO,2020
SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL -
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
POR DETENCIÓN POLICIAL.
2. Articulo 373 del COPP.-
Flagrancia y
Procedimiento para la
presentación del
aprehendido.
Se tendrá como delito flagrante
aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o
por el clamor público, o en el que
se le sorprenda a poco de
haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar
donde se cometió
El Juez de Control
verificara que están
dados los requisitos
a que se refiere el
artículo anterior.
El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición
Dentro de 36 horas el Ministerio Público
presentara ante el Juez de Control quien
expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el caso,
solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado.
Luego la autoridad deberá
aprehender al sospechoso,
entregándolo a la
autoridad mas cercana
quien lo pondrá a la
disposición del Ministerio
Publico, dentro de un
lapso que no excederá de
12 horas a partir de la
aprehensión.
El fiscal del Ministerio
Público decretará la
aplicación del
procedimiento
abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual
convocará directamente
al juicio oral y público
para que se celebre
dentro de los 10 a 15
días siguientes.
El fiscal del Ministerio
Público decretará la
aplicación del
procedimiento abreviado, y
remitirá las actuaciones al
tribunal unipersonal, el cual
convocará directamente al
juicio oral y público para
que se celebre dentro de
los 10 a 15 días siguientes.
3. Para que sea procedente, debe
ser in fraganti, es decir en el
preciso momento en que se
esta cometiendo el supuesto
delito. Si no es in fraganti debe
ser presentada una orden de
detención librada por un Juez
competente
En primer lugar se le tiene que
permitir al detenido comunicarme
con sus familiares, abogados o
asociación de asistencia jurídica
para informar de su detención (Art.
127 COPP)
Igualmente la autoridad
policial que realice la
detención debe dentro de
un lapso de 12 horas
poner al detenido a las
ordenes del Fiscal del
Ministerio Publico quien a
su vez deberá dentro de
las 36 horas siguientes
presentar a este ante el
Juez de Primera Instancia
en lo Penal en Funciones
de Control del lugar de la
detención para que se
efectué la Audiencia de
Presentación.
Desde el momento de la
detención los organismos
policiales y judiciales deben
ser vigilantes del
cumplimiento del debido
proceso.
4. -Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal. Año 2000 a Febrero
2015. Autor: Zambrano, Freddy. Editorial: Atenea Editores,
Caracas, Año: 2015,
-Derecho Penal. Jurisprudencial. Parte General. Tomo II. Estudio
compilatorio / Criterios Jurisprudenciales del TSJ 1999-2014. Teoría
del delito. Autor: Fuenmayor, Federico - Mila, Frank - Núñez,
Jorge. Año: 2015.