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Procedimiento por admisión de los
hechos
EI procedimientoporadmisiónde los
hechostendrálugardesde la
audienciapreliminarunavezadmitida
la acusación,hastaantesde la
recepciónde pruebas
EI Juezo Juezadeberáinformaral
acusadoo acusadarespectoal
procedimientoporadmisiónde los
hechos,concediéndole lapalabra.EI
acusadoo acusadapodrá solicitarla
aplicacióndel presenteprocedimiento,
para lo cual admitiráloshechosobjeto
del procesoensu totalidadysolicitará
al tribunal laimposicióninmediatade la
penarespectiva
En estoscasos; el JuezoJuezapodrá rebajarla
penaaplicable al delitodesde untercioala
mitadde la penaque haya debidoimponerse,
pudiendocambiarlacalificaciónjurídicadel
delito,atendidastodaslascircunstancias,
tomandoenconsideraciónel bienjurídico
afectadoy el dañosocial causadoy motivando
adecuadamente lapenaimpuesta
Si se trata de delitosenloscualeshayahabido
violenciacontralaspersonascuyapenaexceda
de ocho años ensu límite máximo,yenlos
casos de delitosde:homicidiointencional,
violación;delitosque atentencontrala
libertad,integridade indemnidadsexual de
niños,niñasyadolescentesentre otrosdelitos
que nos loestablece el Art.375 del COPP.,el
Juezo Juezasólopodrárebajarhasta un tercio
de la penaaplicable.
Caso práctico
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 11 de agosto de 2004, se recibióoficioN°383-04 del 3 de agostode 2004, mediante el cual el Tribunal Vigésimo
Cuarto de Juiciodel CircuitoJudicialPenal delÁreaMetropolitanade Caracas,remitióaestaSala copiacertificadade la
sentenciadefinitivamente firme que dictó,el 28de juliode 2004, enla que desaplicóparcialmente,de conformidadcon
loprevistoenel artículo334 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,el artículo376 del Código
OrgánicoProcesal Penal,enloque respectaala limitaciónreferidaaque enel procedimientopenal ordinariosólose
puede admitirloshechosenlaaudienciapreliminary,enconsecuencia,condenóal ciudadano ALEXISENRIQUE HUIZEE
RODRÍGUEZ, titularde lacédulade identidadN°11.301.544, a cumplirlapenade dos (2) años, nueve (9) mesesydiez
(10) días de presidio,porlacomisiónde losdelitosde roboimpropioylesionespersonalesleves.
El 12 de agosto de 2004, se diocuentaen Salay se designóponente al MagistradoAntonioGarcía García.
El 5 de agostode 2005, esta SalaConstitucional le requirióal Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial
Penal del ÁreaMetropolitanade Caracasque informase,dentrodellapsode veinticuatro(24) horas,contadasa partir
de su notificación,si el MinisterioPúblicoolavíctimaintentaronrecursode apelacióncontraladecisióndictadael 28 de
juliode 2004.
Mediante oficioN°408-05, recibidoenestaSalael 13 de octubre de 2005, el referidoTribunal VigésimoCuartode Juicio
informóque laspartesenel procesopenal quedaronnotificadasde ladecisiónel 26de juliode 2004 y noejercieron
recursode apelación,precisandoque ladecisiónquedódefinitivamente firme.
Posteriormente,el 13de octubre de 2005, se reconstituye laSalaConstitucionalporel nombramientocomoprimer
suplente de laMagistradaDoctora CarmenZuletade Merchán,quienasume laponenciaycon tal carácter la suscribe.
Efectuadala lecturadel documento,estaSalapasaa dictar sentencia,previaslassiguientesconsideraciones:
I
DE LA DESAPLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
En el presente caso,el Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas
desaplicóparcialmente el artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enloque respectaalalimitaciónde que enel
procedimientopenal ordinariosólose puedeadmitirloshechosenlaaudienciapreliminar,confundamentoenlas
siguientesconsideraciones:
La ciudadanaRepresentante delMinisterioPúblico,Dra. BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, presentóformal acusación
encontra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,la cual fue admitidaenel actode la audienciapreliminar
celebradaenfecha16 de Febrerode 2.004, ante el JuzgadoDécimoPrimero (11º) (sic) de PrimeraInstanciaenloPenal
enfuncionesde Control del CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas,por la comisiónde losdelitosde
ROBO IMPROPIOy LESIONES PERSONALES LEVES
Vistalaadmisiónde loshechosrealizadaenlaaudienciadel JuicioOral yPúblico,porparte del ciudadano ALEXIS
ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,a quienlaRepresentante delMinisterioPúblicoacuso(sic) yfue admitidadichaacusación
por la comisiónde losdelitosde ROBOIMPROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlos
Artículos458 y 418 del CódigoPenal,enperjuiciode laciudadana MARTHA ROSA DÍAZ RIVERA, manifestandoel
acusadosu deseode admitirloshechos,conforme al procedimientoespecialestablecidoenel Artículo376 del Código
OrgánicoProcesal Penal,solicitadoporel acusadoenformalibre yvoluntariayrequiriendode este Tribunal como
Tribunal Unipersonal,laimposicióninmediatade lapena,unavezpresentadalaacusaciónpor parte de la
Representantedel MinisterioPúblico,y conanterioridadala aperturadel debate,pasaseguidamenteeste Tribunal a
hacer lassiguientesconsideraciones:
La Representante del MinisterioPúblicoratificóenel actodel JuicioOral y Público,formal acusaciónencontradel
ciudadanoALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,por la comisiónde losdelitosde ROBOIMPROPIOY LESIONES
PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlosArtículos458 y 418 del CódigoPenal.
En este sentido,el ciudadano ALEXISENRIQUEHUIZEE RODRIGUEZ admitióenformalibre yespontánealoshechos
atribuidosporel Estadomediante el ejerciciode lacorrespondiente acciónpenal de acusación,porlacomisiónde los
delitosde ROBOIMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlosArtículo458 y 418 del
CódigoPenal,aseverandoenlaoportunidadde rendirsucorrespondiente declaración,nohabersidodebidamente
informadodel contenidodel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enlaoportunidadenque se celebróel
acto de laaudienciapreliminaryserresponsablede loshechosporloscualeshasidoacusado,solicitando
consecuencialmente laimposiciónde lapena.
En este ordende ideas,si bienescierto,el presenteprocesose hallevadoporel procedimientoordinario,habi éndose
celebradoel actode la AudienciaPreliminar,enfecha16de febrerode 2004, ante el JuzgadoDécimoPrimero (11o) (sic)
de PrimeraInstanciaenloPenal enfuncionesde Control del CircuitoJudicialPenal delÁreaMetropolitanade Caracas,
oportunidadenlacual fue impuestoel acusadode lasalternativasala prosecucióndel proceso,peroconanterioridada
la admisiónde laacusación,porloque consideraestaJuzgadoraque laposibilidadporparte de laspersonasacusadas
de declararse culpables yde admitirel hechoque le esimputado,esunDerechoconsagradoenlaConstituciónde la
RepúblicaBolivarianade Venezuela,masaúncuandosegúnlonarradopor el acusado y sudefensa,el mismonofue
debidamente informadodel contenidodel artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enlaoportunidadenque se
celebróel actode laAudienciaPreliminar…omissis…
Si bienescierto,conforme ala redaccióndel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,laoportunidadpara
admitirloshechosporparte del acusado,esefectivamenteenlaaudienciapreliminar,enloscasosdonde se haya
acordado el procedimientoordinario,oconanterioridadalaaperturadel debate de JuicioOral y Público,enloscasosde
Flagranciao donde se hayaacordado los procedimientosabreviados,noesmenoscierto,que comose señalócon
anterioridad,laposibilidadde que unapersonase declare culpableenlacomisiónde unhechomediante suconfesión,
esun derechoconsagradoenla Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,ycomoconsecuenciade ellode
solicitara suvezel derechoque le asiste enel sentidode que se le acuerde laaplicacióndel procedimientoespecialpor
admisiónde loshechosyla imposicióninmediatade lapena,razónporla cual corresponde aeste Juzgadora,ejercerel
control difusode laConstituciónNacional (sic) de conformidadconloestablecidoenel Artículo334 de la Carta Magna,
envirtudde que evidentemente el contenidodelArtículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,colide conNormasde
Rango ConstitucionalcomolosonlasNormas del DebidoProcesoconsagradasenel Artículo49 y del ejerciciode los
DerechosCivilesdel Artículo44Constitucional.
En virtudde lo anterior,se evidenciaque el derechoejercidoporel acusadoALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ de
declararse culpable ysolicitardel Tribunallaimposicióninmediatade lapenaporla comisiónde losdelitosde ROBO
IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlosArtículos458 y 418 del CódigoPenal,esun
DerechoConstitucional,que inclusofue ejercidoconanterioridadalaaperturadel debate a JuicioOral y Público,porlo
que esprocedente entodocasola aplicacióndel procedimientoespecial poradmisiónde loshechosprevistoenel
Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,cuyocontrol se ejerce poraplicaciónde laNormaprevistaenel
Artículo334 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,enel sentidode que dichaNormaes
contradictoriarespectoala limitante que establece enloreferente alaoportunidadprocesal parael ejerciciode un
derechode rango Constitucional,yque corresponde aeste Juzgadorvelarporel Goce de losDerechosHumanos,cuya
Garantía se establece enel Artículo19 del DocumentoFundamentalde laRepública.
Por lasrazonamientosanteriormente expuestos,este JuzgadoVigésimoCuarto(24°) de PrimeraInstanciaenloPenal en
funcionesde Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas,acuerdacon lugarla solici tud
formuladaporel ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,de solicitarlaaplicacióndel procedimientoespecial
por admisiónde loshechosde conformidadconloestablecidoenel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,
por habersidorealizadadichasolicitudconanterioridadalaaperturadel Debate a JuicioOral y Público,portratarse del
ejerciciode susDerechosCiviles,enel sentidode declararse culpable mediante unactoenforma libre yespontáneade
confesión,solicitandolainmediataimposiciónde lapenarespectiva,conforme al procedimientoespecialporadmisión
de loshechosestablecidoenel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,procediéndose eneste casoapracticar
el cómputode la penarespectivo(sic) [destacadodel JuzgadoPenal].”
Una vez precisadoloanterior,el Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade
Caracas, haciendousode la dosimetríapenal,condenóal ciudadanoAlexisEnrique Huizee Rodríguezacumplirla pena
de dos (2) años, nueve (9) mesesydiezdíasde presidio,comoautorde losdelitosde roboimpropioylesiones
personalesleves.
II
DE LA COMPETENCIA
Comodesarrollode loseñaladoenel cardinal 10 del artículo336 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade
Venezuela,el cardinal 16del artículo5 de la Ley Orgánicadel Tribunal Supremode Justiciale atribuyóaestaSala
Constitucional lacompetenciapararevisarlassentenciasdefinitivamente firmesde control difusode la
constitucionalidadde leyesynormasjurídicas,dictadasporlosdemástribunalesde laRepública,noobstante,el primer
aparte de laúltimanorma establece que todotribunalde laRepúblicapodráejercerel control difusode la
constitucionalidadúnicamenteparael casoconcreto,en cuyosupuestodichasentenciaestaráexpuestaalosrecursoso
accionesordinariasoextraordinariasaque hayalugar;quedandoa salvoentodocaso, que la SalaConstitucional haga
uso,de oficioo a instanciade parte,de la competenciaprevistayse avoque a lacausa para revisarlacuandoéstase
encuentre definitivamente firme.
En este sentido,se hace notarque la desaplicaciónde lanormapor control difusoesunpoderde losjuecesque deviene
de su rol de custodiode laConstitución, locual autorizayobligaque el procesojudicial se desarrolle conforme a
derecho,conrespetoa losderechosde laspartes.Esta potestad-deberse encuentraprevistaenel artículo334 de la
Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,siendo desarrolladaenel procesopenal enel artículo19 del
CódigoOrgánicoProcesal Penal,al señalarque le corresponde alosjuecesvelarporlaincolumidadde laConstitucióny
que enel caso en que “la leycuyaaplicaciónse pidacolidieraconella,lostribunalesdeberánatenerse alanorma
constitucional”.
Siendoelloasí,yvistoque enel caso de autos, se trata de unadecisiónque ostentael carácterde definitivamentefirme,
dictadapor el Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas -segúnse
verificade lainformaciónque envióese Juzgadomedianteel oficioN° 408-05, recibidoenestaSalael 13 de octubre de
2005-, en laque se desaplicóparcialmenteel artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,estaSalase declara
competente paraconocerde la presente revisiónconstitucional.
III
CONSIDERACIONESPARA DECIDIR
Resueltoel aspectocompetencial,estaSalapasaa resolverel presente casoy,a tal efecto,observa:
El CódigoOrgánicoProcesal Penal,ensuartículo376, prevé el denominadoprocedimientoporadmisiónde loshechos,
conforme al cual enla audienciapreliminar,unavezadmitidalaacusación,oenel caso del procedimientoabreviado,
una vezpresentadalaacusaciónyantesdel debate oral y público,el imputadopodráadmitirloshechosobjetodel
procesoy solicitaral tribunal laimposicióninmediatade lapena.Enestoscasos,el Juezdeberárebajarlapenaaplicable
al delitodesde untercioalamitadde lapenaque haya debidoimponerse,atendidastodaslascircunstancias,tomando
enconsideraciónel bienjurídicoafectadoyel dañosocial causado,motivandoadecuadamente lapenaimpuesta.Si se
trata de delitosenloscualeshayahabidoviolenciacontralaspersonas,yenlos casosde delitoscontrael patrimonio
públicoolosprevistosenlaentoncesLeyOrgánicasobre SustanciasEstupefacientesyPsicotrópicas(hoyLeyOrgánica
contra el TráficoIlícitoy el Consumode SustanciasEstupefacientesyPsicotrópicas),cuyapenaexcedade ochoañosen
su límite máximo,el Juezsólopodrárebajarlapenaaplicable hastauntercio.
De acuerdocon lanorma reseñada,el procedimientoporadmisiónde loshechosesunade lasformasde
autocomposiciónprocesal,mediante lacual el legisladorcreóunamaneraespecial de terminaciónanticipadadel
proceso,conprescindenciadel juiciooral ypúblico,que,apesarde no estarincluidadentrode lasalternativasala
prosecucióndel procesoprevistasenel CapítuloIII,TítuloIdel LibroPrimerodel CódigoOrgánicoProcesal Penal (como
loson el principiode oportunidad,lasuspensióncondicionaldel procesoylosacuerdosreparatorios),cumplelamisma
función,esdecir,pone final proceso,todavezque se trata de una“negociaciónprocesal”que asume voluntariamente
el acusado,con el objetode terminarlacausa penal.
Se trata, además,de un mecanismoestablecidoenel TextoPenal Adjetivoque le permite al acusadoobtenerunarebaja
de pena,cuandodeclara enformaanticipadasuculpabilidad,loque trae comoconsecuenciaunahorroeconómicopara
el Estado,en virtudde que se evitalacelebracióndel juiciooral ypúblico,el cual,porsupropianaturaleza,contiene una
serie de gastosde índole pecuniario.Permite,igualmente,laobtenciónde unajusticiaexpedita,lacual esoriginadapor
la propiavoluntaddel acusado,al aceptarloshechosque le sonatribuidos,estandoelloenconcordanciaconlatutela
judicial efectivaestablecidaenel artículo26 de laConstituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela.
Ahorabien,del análisisdel señaladoartículo376 se coligenlosrequisitosparaque procedalaadmisiónde loshechos,el
primerode ellos,eslaadmisiónporparte del juezde control,enlaaudienciapreliminar,de laacusaciónpresentadapor
el MinisterioPúblico,cuandose trate del procedimientoordinario,oenel caso del procedimientoabreviado -delitos
flagrantes-.
El segundode dichosrequisitoseslaadmisiónporparte del acusadode loshechosobjetodel proceso -los
comprendidosdentrode laacusación- ylasolicitudde laimposicióninmediatade lapena.
Así pues,respectoala oportunidadpararealizarlaadmisiónde loshechosse debe distinguirdel tipode procesoque se
trate,puesenel procedimientoordinario,reguladoporlasnormascontenidasenel LibroSegundodel CódigoOrgánico
Procesal Penal,el acusadosólopodráadmitirloshechosobjetodel procesoenlaaudienciapreliminaryunavezque el
juezde control haya admitidolaacusaciónpresentadaensucontrapor el MinisterioPúblico;yenel caso del
procedimientoabreviado -TítuloIIdel LibroTercero- laadmisiónde loshechossóloprocederáenlaaudienciadel juicio
oral,una vezpresentadalaacusaciónpor el MinisterioPúblicoyantesque el juezde juiciounipersonal hayadadoinicio
al debate.
Por tanto,no puede el acusadoadmitirloshechosenotrasoportunidades,yaque esacircunstanciaseríacontradictoria
con la naturalezapropiade laintencióndel legisladorprocesal penal,que se basóenlafiguradel “pleaguilty”,tomada
del derechoanglosajón,que permitela declaraciónde culpabilidadanticipada,ahorrándole al Estadotiempoydinero,
para invertirlosenotrosjuicios.
En el caso de autos,el acusadoAlexisEnriqueHuizeeRodríguez admitióloshechos,de conformidadconloestablecido
enel artículo 376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enel Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicialPenal
del ÁreaMetropolitanade Caracas,antesde que se celebrase el debateoral ypúblico,siendoque el procesopenal
estuvoregidoporlasnormas del procedimientoordinario,todavezque laacusaciónfiscal fue admitidadurante la
audienciapreliminarcelebradaante el Tribunal Undécimode Control del mismoCircuitoJudicial Penal,loque,atodas
luces,resultacontradictorioconel contenidodelartículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal.
No obstante ello,el JuzgadoVigésimoCuartode Juicioestimóprocedente laadmisiónde loshechosenlaetapa
de juicioy,enejerciciodel control difusode laconstitucionalidad,señalóque “evidentementeel contenidodel Artículo
376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,colideconNormasde RangoConstitucional comolosonlasNormasdel Debido
Procesoconsagradasenel Artículo 49 y del ejerciciode losDerechosCivilesdelArtículo44 Constitucional.”
Sinembargo,el Tribunal VigésimoCuartode Juicioarribóaesaconclusión,indicandoque se celebrólaaudiencia
preliminarel “16de febrerode 2004, ante el JuzgadoDécimoPrimero (11o) (sic) de PrimeraInstanciaenloPenal en
funcionesde Control del CircuitoJudicialPenal delÁreaMetropolitanade Caracas,oportunidadenlacual fue impuesto
el acusadode lasalternativasala prosecucióndel proceso,peroconanterioridadalaadmisiónde laacusación…”;
asimismo,“que laposibilidadporparte de laspersonas acusadasde declararse culpablesyde admitirel hechoque le es
imputado,esunDerechoconsagradoenla Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,másaúncuando
segúnlonarrado por el acusadoy su defensa,el mismonofue debidamenteinformadodel contenidodelartículo376
del CódigoOrgánicoProcesal Penal…”,sinhacer,ajuiciode estaSala,una verdaderacomparaciónporlapresunta
antinomiaexistenteentre lasnormasde rangolegal yconstitucional.
En efecto,el Tribunal de Juicio,a pesarde que indicóque el TextoFundamentalpermite aunapersonadeclararse
culpable enformavoluntaria,norealizó unanálisisexpreso,basadoenargumentos,que justifique ladesaplicaciónpara
el caso concretode unanorma legal que pretende sercuestionada,dadoque el fundamentoprincipalde la
desaplicacióndelartículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,se basóenunasupuestaomisión,porparte del
Tribunal de Control,de hacerle saberal acusadosobre la posibilidadde admitirloshechosen laaudienciapreliminar,
por loque esta Salaobservaque no se encuentraajustadaa derecholadecisiónsometidaarevisiónconstitucional(ver,
como caso análogo,loresueltoenlasentenciaN°656 del 22 de abril de 2005, dictada por estaSala).
En otras palabras,el Juezpenal al ejercerel control difusode laconstitucionalidad,previstoenel artículo19 del Código
OrgánicoProcesal Penal,debe plasmarensudecisión,enformamotivada,medianteunanálisisexplicativo,basadoen
argumentos,porqué consideraque unanormalegal,que gozade presunciónde legitimidad,escontrariaalos principios
o reglasestablecidosenlaConstituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,todavezque losargumentos
esgrimidosenesadecisióndebenseranalizadosporel Tribunal que le correspondaconocerla,siendoel presente caso
estaSala Constitucional,pornohaberse intentadocontrael pronunciamientorecursode apelación.
En consecuencia,estaSaladebe anularladecisióndictadael 28de juliode 2004, Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel
CircuitoJudicial Penal delÁreaMetropolitanade Caracas,enla que desaplicóparcialmenteel artículo376 del Código
OrgánicoProcesal Penal,enloque respectaala limitaciónreferidaaque enel procedimientopenal ordinariosólose
puede admitirloshechosenlaaudienciapreliminar,y,enconsecuencia,condenóal ciudadanoAlexisEnriqueHuizee
Rodríguez,a cumplirlapenade dos(2) años,nueve (9) mesesydiez(10) días de presidio,porlacomisiónde losdel itos
de robo impropioylesionespersonalesleves.Portanto,se ordenaque otroTribunal de Juiciodel CircuitoJudicial Penal
del ÁreaMetropolitanade Caracas,distintoal JuzgadoVigésimoCuartode Juicio,de inicioalafase de juiciodel proceso
penal incoadocontrael referidoacusado.
Igualmente,se precisaque ese nuevoTribunalde Juiciodeberáverificarde lasactasque conformanel expediente penal,
la veracidadsobre el hechoreferidoaque al acusadoAlexisEnriqueHuizeeRodrígueznole fue señaladolaposibilidad
de admitirloshechosdurante lacelebraciónde laaudienciapreliminar,yaque,de serciertoesacircunstancia,podrá
retrotraerel juicio,conforme loseñalael artículo191 del CódigoOrgánicoProcesal Penal paraque se cumplacon ese
deber.Asíse decide.
IV
DECISIÓN
En razón de lo antesexpuesto,estaSalaConstitucional del Tribunal Supremode Justicia,administrandojusticiaen
nombre de la República,porautoridadde laLey, ANULAla decisióndictadadictadael 28 de juliode 2004, Tribunal
VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas,enla que desaplicó
parcialmente el artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enloque respectaala limitaciónreferidaaque enel
procedimientopenal ordinariosólose puedeadmitirloshechosenlaaudienciapreliminar,y,enconsecuencia,condenó
al ciudadanoAlexisEnrique Huizee Rodríguez,acumplirlapenade dos (2) años,nueve (9) mesesydiez(10) días de
presidio,porlacomisiónde losdelitosde roboimpropioylesionespersonalesleves.Enconsecuenciase ORDENAque
otro Tribunal de Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas,distintoal JuzgadoVigésimoCuarto
de Juicio,de inicioala fase de juiciodel procesopenal incoadocontrael referidoacusado.
Publíquese,regístrese ycomuníquese.Cúmplase loordenado.Remítase al tribunal de origen.
Dada, firmaday selladaenel Salónde Audienciasde laSalaConstitucional del Tribunal Supremode Justicia,enCaracas,
a los 25 días del mesde enerode dosmil seis(2006). Años:195º de la Independenciay146º de la Federación.
La Presidenta,

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  • 1. Procedimiento por admisión de los hechos EI procedimientoporadmisiónde los hechostendrálugardesde la audienciapreliminarunavezadmitida la acusación,hastaantesde la recepciónde pruebas EI Juezo Juezadeberáinformaral acusadoo acusadarespectoal procedimientoporadmisiónde los hechos,concediéndole lapalabra.EI acusadoo acusadapodrá solicitarla aplicacióndel presenteprocedimiento, para lo cual admitiráloshechosobjeto del procesoensu totalidadysolicitará al tribunal laimposicióninmediatade la penarespectiva En estoscasos; el JuezoJuezapodrá rebajarla penaaplicable al delitodesde untercioala mitadde la penaque haya debidoimponerse, pudiendocambiarlacalificaciónjurídicadel delito,atendidastodaslascircunstancias, tomandoenconsideraciónel bienjurídico afectadoy el dañosocial causadoy motivando adecuadamente lapenaimpuesta Si se trata de delitosenloscualeshayahabido violenciacontralaspersonascuyapenaexceda de ocho años ensu límite máximo,yenlos casos de delitosde:homicidiointencional, violación;delitosque atentencontrala libertad,integridade indemnidadsexual de niños,niñasyadolescentesentre otrosdelitos que nos loestablece el Art.375 del COPP.,el Juezo Juezasólopodrárebajarhasta un tercio de la penaaplicable.
  • 2. Caso práctico MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN El 11 de agosto de 2004, se recibióoficioN°383-04 del 3 de agostode 2004, mediante el cual el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juiciodel CircuitoJudicialPenal delÁreaMetropolitanade Caracas,remitióaestaSala copiacertificadade la sentenciadefinitivamente firme que dictó,el 28de juliode 2004, enla que desaplicóparcialmente,de conformidadcon loprevistoenel artículo334 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,el artículo376 del Código OrgánicoProcesal Penal,enloque respectaala limitaciónreferidaaque enel procedimientopenal ordinariosólose puede admitirloshechosenlaaudienciapreliminary,enconsecuencia,condenóal ciudadano ALEXISENRIQUE HUIZEE RODRÍGUEZ, titularde lacédulade identidadN°11.301.544, a cumplirlapenade dos (2) años, nueve (9) mesesydiez (10) días de presidio,porlacomisiónde losdelitosde roboimpropioylesionespersonalesleves. El 12 de agosto de 2004, se diocuentaen Salay se designóponente al MagistradoAntonioGarcía García. El 5 de agostode 2005, esta SalaConstitucional le requirióal Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracasque informase,dentrodellapsode veinticuatro(24) horas,contadasa partir de su notificación,si el MinisterioPúblicoolavíctimaintentaronrecursode apelacióncontraladecisióndictadael 28 de juliode 2004. Mediante oficioN°408-05, recibidoenestaSalael 13 de octubre de 2005, el referidoTribunal VigésimoCuartode Juicio informóque laspartesenel procesopenal quedaronnotificadasde ladecisiónel 26de juliode 2004 y noejercieron recursode apelación,precisandoque ladecisiónquedódefinitivamente firme. Posteriormente,el 13de octubre de 2005, se reconstituye laSalaConstitucionalporel nombramientocomoprimer suplente de laMagistradaDoctora CarmenZuletade Merchán,quienasume laponenciaycon tal carácter la suscribe. Efectuadala lecturadel documento,estaSalapasaa dictar sentencia,previaslassiguientesconsideraciones: I DE LA DESAPLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS En el presente caso,el Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas desaplicóparcialmente el artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enloque respectaalalimitaciónde que enel procedimientopenal ordinariosólose puedeadmitirloshechosenlaaudienciapreliminar,confundamentoenlas siguientesconsideraciones: La ciudadanaRepresentante delMinisterioPúblico,Dra. BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, presentóformal acusación encontra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,la cual fue admitidaenel actode la audienciapreliminar celebradaenfecha16 de Febrerode 2.004, ante el JuzgadoDécimoPrimero (11º) (sic) de PrimeraInstanciaenloPenal enfuncionesde Control del CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas,por la comisiónde losdelitosde ROBO IMPROPIOy LESIONES PERSONALES LEVES Vistalaadmisiónde loshechosrealizadaenlaaudienciadel JuicioOral yPúblico,porparte del ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,a quienlaRepresentante delMinisterioPúblicoacuso(sic) yfue admitidadichaacusación
  • 3. por la comisiónde losdelitosde ROBOIMPROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlos Artículos458 y 418 del CódigoPenal,enperjuiciode laciudadana MARTHA ROSA DÍAZ RIVERA, manifestandoel acusadosu deseode admitirloshechos,conforme al procedimientoespecialestablecidoenel Artículo376 del Código OrgánicoProcesal Penal,solicitadoporel acusadoenformalibre yvoluntariayrequiriendode este Tribunal como Tribunal Unipersonal,laimposicióninmediatade lapena,unavezpresentadalaacusaciónpor parte de la Representantedel MinisterioPúblico,y conanterioridadala aperturadel debate,pasaseguidamenteeste Tribunal a hacer lassiguientesconsideraciones: La Representante del MinisterioPúblicoratificóenel actodel JuicioOral y Público,formal acusaciónencontradel ciudadanoALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,por la comisiónde losdelitosde ROBOIMPROPIOY LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlosArtículos458 y 418 del CódigoPenal. En este sentido,el ciudadano ALEXISENRIQUEHUIZEE RODRIGUEZ admitióenformalibre yespontánealoshechos atribuidosporel Estadomediante el ejerciciode lacorrespondiente acciónpenal de acusación,porlacomisiónde los delitosde ROBOIMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlosArtículo458 y 418 del CódigoPenal,aseverandoenlaoportunidadde rendirsucorrespondiente declaración,nohabersidodebidamente informadodel contenidodel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enlaoportunidadenque se celebróel acto de laaudienciapreliminaryserresponsablede loshechosporloscualeshasidoacusado,solicitando consecuencialmente laimposiciónde lapena. En este ordende ideas,si bienescierto,el presenteprocesose hallevadoporel procedimientoordinario,habi éndose celebradoel actode la AudienciaPreliminar,enfecha16de febrerode 2004, ante el JuzgadoDécimoPrimero (11o) (sic) de PrimeraInstanciaenloPenal enfuncionesde Control del CircuitoJudicialPenal delÁreaMetropolitanade Caracas, oportunidadenlacual fue impuestoel acusadode lasalternativasala prosecucióndel proceso,peroconanterioridada la admisiónde laacusación,porloque consideraestaJuzgadoraque laposibilidadporparte de laspersonasacusadas de declararse culpables yde admitirel hechoque le esimputado,esunDerechoconsagradoenlaConstituciónde la RepúblicaBolivarianade Venezuela,masaúncuandosegúnlonarradopor el acusado y sudefensa,el mismonofue debidamente informadodel contenidodel artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enlaoportunidadenque se celebróel actode laAudienciaPreliminar…omissis… Si bienescierto,conforme ala redaccióndel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,laoportunidadpara admitirloshechosporparte del acusado,esefectivamenteenlaaudienciapreliminar,enloscasosdonde se haya acordado el procedimientoordinario,oconanterioridadalaaperturadel debate de JuicioOral y Público,enloscasosde Flagranciao donde se hayaacordado los procedimientosabreviados,noesmenoscierto,que comose señalócon anterioridad,laposibilidadde que unapersonase declare culpableenlacomisiónde unhechomediante suconfesión, esun derechoconsagradoenla Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,ycomoconsecuenciade ellode solicitara suvezel derechoque le asiste enel sentidode que se le acuerde laaplicacióndel procedimientoespecialpor admisiónde loshechosyla imposicióninmediatade lapena,razónporla cual corresponde aeste Juzgadora,ejercerel control difusode laConstituciónNacional (sic) de conformidadconloestablecidoenel Artículo334 de la Carta Magna, envirtudde que evidentemente el contenidodelArtículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,colide conNormasde Rango ConstitucionalcomolosonlasNormas del DebidoProcesoconsagradasenel Artículo49 y del ejerciciode los DerechosCivilesdel Artículo44Constitucional. En virtudde lo anterior,se evidenciaque el derechoejercidoporel acusadoALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ de declararse culpable ysolicitardel Tribunallaimposicióninmediatade lapenaporla comisiónde losdelitosde ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstosysancionadosenlosArtículos458 y 418 del CódigoPenal,esun DerechoConstitucional,que inclusofue ejercidoconanterioridadalaaperturadel debate a JuicioOral y Público,porlo que esprocedente entodocasola aplicacióndel procedimientoespecial poradmisiónde loshechosprevistoenel
  • 4. Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,cuyocontrol se ejerce poraplicaciónde laNormaprevistaenel Artículo334 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,enel sentidode que dichaNormaes contradictoriarespectoala limitante que establece enloreferente alaoportunidadprocesal parael ejerciciode un derechode rango Constitucional,yque corresponde aeste Juzgadorvelarporel Goce de losDerechosHumanos,cuya Garantía se establece enel Artículo19 del DocumentoFundamentalde laRepública. Por lasrazonamientosanteriormente expuestos,este JuzgadoVigésimoCuarto(24°) de PrimeraInstanciaenloPenal en funcionesde Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas,acuerdacon lugarla solici tud formuladaporel ciudadano ALEXIS ENRIQUE HUIZEE RODRIGUEZ,de solicitarlaaplicacióndel procedimientoespecial por admisiónde loshechosde conformidadconloestablecidoenel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal, por habersidorealizadadichasolicitudconanterioridadalaaperturadel Debate a JuicioOral y Público,portratarse del ejerciciode susDerechosCiviles,enel sentidode declararse culpable mediante unactoenforma libre yespontáneade confesión,solicitandolainmediataimposiciónde lapenarespectiva,conforme al procedimientoespecialporadmisión de loshechosestablecidoenel Artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,procediéndose eneste casoapracticar el cómputode la penarespectivo(sic) [destacadodel JuzgadoPenal].” Una vez precisadoloanterior,el Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas, haciendousode la dosimetríapenal,condenóal ciudadanoAlexisEnrique Huizee Rodríguezacumplirla pena de dos (2) años, nueve (9) mesesydiezdíasde presidio,comoautorde losdelitosde roboimpropioylesiones personalesleves. II DE LA COMPETENCIA Comodesarrollode loseñaladoenel cardinal 10 del artículo336 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,el cardinal 16del artículo5 de la Ley Orgánicadel Tribunal Supremode Justiciale atribuyóaestaSala Constitucional lacompetenciapararevisarlassentenciasdefinitivamente firmesde control difusode la constitucionalidadde leyesynormasjurídicas,dictadasporlosdemástribunalesde laRepública,noobstante,el primer aparte de laúltimanorma establece que todotribunalde laRepúblicapodráejercerel control difusode la constitucionalidadúnicamenteparael casoconcreto,en cuyosupuestodichasentenciaestaráexpuestaalosrecursoso accionesordinariasoextraordinariasaque hayalugar;quedandoa salvoentodocaso, que la SalaConstitucional haga uso,de oficioo a instanciade parte,de la competenciaprevistayse avoque a lacausa para revisarlacuandoéstase encuentre definitivamente firme. En este sentido,se hace notarque la desaplicaciónde lanormapor control difusoesunpoderde losjuecesque deviene de su rol de custodiode laConstitución, locual autorizayobligaque el procesojudicial se desarrolle conforme a derecho,conrespetoa losderechosde laspartes.Esta potestad-deberse encuentraprevistaenel artículo334 de la Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,siendo desarrolladaenel procesopenal enel artículo19 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,al señalarque le corresponde alosjuecesvelarporlaincolumidadde laConstitucióny que enel caso en que “la leycuyaaplicaciónse pidacolidieraconella,lostribunalesdeberánatenerse alanorma constitucional”.
  • 5. Siendoelloasí,yvistoque enel caso de autos, se trata de unadecisiónque ostentael carácterde definitivamentefirme, dictadapor el Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas -segúnse verificade lainformaciónque envióese Juzgadomedianteel oficioN° 408-05, recibidoenestaSalael 13 de octubre de 2005-, en laque se desaplicóparcialmenteel artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,estaSalase declara competente paraconocerde la presente revisiónconstitucional. III CONSIDERACIONESPARA DECIDIR Resueltoel aspectocompetencial,estaSalapasaa resolverel presente casoy,a tal efecto,observa: El CódigoOrgánicoProcesal Penal,ensuartículo376, prevé el denominadoprocedimientoporadmisiónde loshechos, conforme al cual enla audienciapreliminar,unavezadmitidalaacusación,oenel caso del procedimientoabreviado, una vezpresentadalaacusaciónyantesdel debate oral y público,el imputadopodráadmitirloshechosobjetodel procesoy solicitaral tribunal laimposicióninmediatade lapena.Enestoscasos,el Juezdeberárebajarlapenaaplicable al delitodesde untercioalamitadde lapenaque haya debidoimponerse,atendidastodaslascircunstancias,tomando enconsideraciónel bienjurídicoafectadoyel dañosocial causado,motivandoadecuadamente lapenaimpuesta.Si se trata de delitosenloscualeshayahabidoviolenciacontralaspersonas,yenlos casosde delitoscontrael patrimonio públicoolosprevistosenlaentoncesLeyOrgánicasobre SustanciasEstupefacientesyPsicotrópicas(hoyLeyOrgánica contra el TráficoIlícitoy el Consumode SustanciasEstupefacientesyPsicotrópicas),cuyapenaexcedade ochoañosen su límite máximo,el Juezsólopodrárebajarlapenaaplicable hastauntercio. De acuerdocon lanorma reseñada,el procedimientoporadmisiónde loshechosesunade lasformasde autocomposiciónprocesal,mediante lacual el legisladorcreóunamaneraespecial de terminaciónanticipadadel proceso,conprescindenciadel juiciooral ypúblico,que,apesarde no estarincluidadentrode lasalternativasala prosecucióndel procesoprevistasenel CapítuloIII,TítuloIdel LibroPrimerodel CódigoOrgánicoProcesal Penal (como loson el principiode oportunidad,lasuspensióncondicionaldel procesoylosacuerdosreparatorios),cumplelamisma función,esdecir,pone final proceso,todavezque se trata de una“negociaciónprocesal”que asume voluntariamente el acusado,con el objetode terminarlacausa penal. Se trata, además,de un mecanismoestablecidoenel TextoPenal Adjetivoque le permite al acusadoobtenerunarebaja de pena,cuandodeclara enformaanticipadasuculpabilidad,loque trae comoconsecuenciaunahorroeconómicopara el Estado,en virtudde que se evitalacelebracióndel juiciooral ypúblico,el cual,porsupropianaturaleza,contiene una serie de gastosde índole pecuniario.Permite,igualmente,laobtenciónde unajusticiaexpedita,lacual esoriginadapor la propiavoluntaddel acusado,al aceptarloshechosque le sonatribuidos,estandoelloenconcordanciaconlatutela judicial efectivaestablecidaenel artículo26 de laConstituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela. Ahorabien,del análisisdel señaladoartículo376 se coligenlosrequisitosparaque procedalaadmisiónde loshechos,el primerode ellos,eslaadmisiónporparte del juezde control,enlaaudienciapreliminar,de laacusaciónpresentadapor el MinisterioPúblico,cuandose trate del procedimientoordinario,oenel caso del procedimientoabreviado -delitos flagrantes-. El segundode dichosrequisitoseslaadmisiónporparte del acusadode loshechosobjetodel proceso -los comprendidosdentrode laacusación- ylasolicitudde laimposicióninmediatade lapena. Así pues,respectoala oportunidadpararealizarlaadmisiónde loshechosse debe distinguirdel tipode procesoque se trate,puesenel procedimientoordinario,reguladoporlasnormascontenidasenel LibroSegundodel CódigoOrgánico
  • 6. Procesal Penal,el acusadosólopodráadmitirloshechosobjetodel procesoenlaaudienciapreliminaryunavezque el juezde control haya admitidolaacusaciónpresentadaensucontrapor el MinisterioPúblico;yenel caso del procedimientoabreviado -TítuloIIdel LibroTercero- laadmisiónde loshechossóloprocederáenlaaudienciadel juicio oral,una vezpresentadalaacusaciónpor el MinisterioPúblicoyantesque el juezde juiciounipersonal hayadadoinicio al debate. Por tanto,no puede el acusadoadmitirloshechosenotrasoportunidades,yaque esacircunstanciaseríacontradictoria con la naturalezapropiade laintencióndel legisladorprocesal penal,que se basóenlafiguradel “pleaguilty”,tomada del derechoanglosajón,que permitela declaraciónde culpabilidadanticipada,ahorrándole al Estadotiempoydinero, para invertirlosenotrosjuicios. En el caso de autos,el acusadoAlexisEnriqueHuizeeRodríguez admitióloshechos,de conformidadconloestablecido enel artículo 376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enel Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicialPenal del ÁreaMetropolitanade Caracas,antesde que se celebrase el debateoral ypúblico,siendoque el procesopenal estuvoregidoporlasnormas del procedimientoordinario,todavezque laacusaciónfiscal fue admitidadurante la audienciapreliminarcelebradaante el Tribunal Undécimode Control del mismoCircuitoJudicial Penal,loque,atodas luces,resultacontradictorioconel contenidodelartículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal. No obstante ello,el JuzgadoVigésimoCuartode Juicioestimóprocedente laadmisiónde loshechosenlaetapa de juicioy,enejerciciodel control difusode laconstitucionalidad,señalóque “evidentementeel contenidodel Artículo 376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,colideconNormasde RangoConstitucional comolosonlasNormasdel Debido Procesoconsagradasenel Artículo 49 y del ejerciciode losDerechosCivilesdelArtículo44 Constitucional.” Sinembargo,el Tribunal VigésimoCuartode Juicioarribóaesaconclusión,indicandoque se celebrólaaudiencia preliminarel “16de febrerode 2004, ante el JuzgadoDécimoPrimero (11o) (sic) de PrimeraInstanciaenloPenal en funcionesde Control del CircuitoJudicialPenal delÁreaMetropolitanade Caracas,oportunidadenlacual fue impuesto el acusadode lasalternativasala prosecucióndel proceso,peroconanterioridadalaadmisiónde laacusación…”; asimismo,“que laposibilidadporparte de laspersonas acusadasde declararse culpablesyde admitirel hechoque le es imputado,esunDerechoconsagradoenla Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,másaúncuando segúnlonarrado por el acusadoy su defensa,el mismonofue debidamenteinformadodel contenidodelartículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal…”,sinhacer,ajuiciode estaSala,una verdaderacomparaciónporlapresunta antinomiaexistenteentre lasnormasde rangolegal yconstitucional. En efecto,el Tribunal de Juicio,a pesarde que indicóque el TextoFundamentalpermite aunapersonadeclararse culpable enformavoluntaria,norealizó unanálisisexpreso,basadoenargumentos,que justifique ladesaplicaciónpara el caso concretode unanorma legal que pretende sercuestionada,dadoque el fundamentoprincipalde la desaplicacióndelartículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,se basóenunasupuestaomisión,porparte del Tribunal de Control,de hacerle saberal acusadosobre la posibilidadde admitirloshechosen laaudienciapreliminar, por loque esta Salaobservaque no se encuentraajustadaa derecholadecisiónsometidaarevisiónconstitucional(ver, como caso análogo,loresueltoenlasentenciaN°656 del 22 de abril de 2005, dictada por estaSala). En otras palabras,el Juezpenal al ejercerel control difusode laconstitucionalidad,previstoenel artículo19 del Código OrgánicoProcesal Penal,debe plasmarensudecisión,enformamotivada,medianteunanálisisexplicativo,basadoen argumentos,porqué consideraque unanormalegal,que gozade presunciónde legitimidad,escontrariaalos principios o reglasestablecidosenlaConstituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuela,todavezque losargumentos esgrimidosenesadecisióndebenseranalizadosporel Tribunal que le correspondaconocerla,siendoel presente caso estaSala Constitucional,pornohaberse intentadocontrael pronunciamientorecursode apelación.
  • 7. En consecuencia,estaSaladebe anularladecisióndictadael 28de juliode 2004, Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penal delÁreaMetropolitanade Caracas,enla que desaplicóparcialmenteel artículo376 del Código OrgánicoProcesal Penal,enloque respectaala limitaciónreferidaaque enel procedimientopenal ordinariosólose puede admitirloshechosenlaaudienciapreliminar,y,enconsecuencia,condenóal ciudadanoAlexisEnriqueHuizee Rodríguez,a cumplirlapenade dos(2) años,nueve (9) mesesydiez(10) días de presidio,porlacomisiónde losdel itos de robo impropioylesionespersonalesleves.Portanto,se ordenaque otroTribunal de Juiciodel CircuitoJudicial Penal del ÁreaMetropolitanade Caracas,distintoal JuzgadoVigésimoCuartode Juicio,de inicioalafase de juiciodel proceso penal incoadocontrael referidoacusado. Igualmente,se precisaque ese nuevoTribunalde Juiciodeberáverificarde lasactasque conformanel expediente penal, la veracidadsobre el hechoreferidoaque al acusadoAlexisEnriqueHuizeeRodrígueznole fue señaladolaposibilidad de admitirloshechosdurante lacelebraciónde laaudienciapreliminar,yaque,de serciertoesacircunstancia,podrá retrotraerel juicio,conforme loseñalael artículo191 del CódigoOrgánicoProcesal Penal paraque se cumplacon ese deber.Asíse decide. IV DECISIÓN En razón de lo antesexpuesto,estaSalaConstitucional del Tribunal Supremode Justicia,administrandojusticiaen nombre de la República,porautoridadde laLey, ANULAla decisióndictadadictadael 28 de juliode 2004, Tribunal VigésimoCuartode Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas,enla que desaplicó parcialmente el artículo376 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,enloque respectaala limitaciónreferidaaque enel procedimientopenal ordinariosólose puedeadmitirloshechosenlaaudienciapreliminar,y,enconsecuencia,condenó al ciudadanoAlexisEnrique Huizee Rodríguez,acumplirlapenade dos (2) años,nueve (9) mesesydiez(10) días de presidio,porlacomisiónde losdelitosde roboimpropioylesionespersonalesleves.Enconsecuenciase ORDENAque otro Tribunal de Juiciodel CircuitoJudicial Penaldel ÁreaMetropolitanade Caracas,distintoal JuzgadoVigésimoCuarto de Juicio,de inicioala fase de juiciodel procesopenal incoadocontrael referidoacusado. Publíquese,regístrese ycomuníquese.Cúmplase loordenado.Remítase al tribunal de origen. Dada, firmaday selladaenel Salónde Audienciasde laSalaConstitucional del Tribunal Supremode Justicia,enCaracas, a los 25 días del mesde enerode dosmil seis(2006). Años:195º de la Independenciay146º de la Federación. La Presidenta,