1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Katherine Martínez.
C.I.V.- 24.567.763.
Asignatura:
Derecho Civil Bienes y Derecho Reales
Sección: SAIA-A.
Profesor: Abg. Eleana Santander.
Barquisimeto, Septiembre 2014.
2. Es el poder directo e
inmediato sobre un objeto o
bien, por la que se atribuye a
su titular la capacidad de
disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que
imponga la ley.
Concepto
3. Características del derecho de
propiedad
EXCLUSIVO: Se beneficia
solo el titular del derecho.
ABSOLUTO: El titular
hace valer su derecho
frente a todos.
PERPETUO: La
propiedad se extingue en
el tiempo, pasando a los
descendientes por
sucesión.
ELASTICO: Los atributos
de uso, goce pueden ser
cedidos y al finalizar el
propietario recupera los
poderes sobre la cosa.
AUTONOMO: Existe por
sí mismo, no se requiere
el soporte de otro
derecho.
4. Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código
Civil de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 115 C.R.B.V.
"Se garantiza el Derecho de
propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará
sometida a las
contribuciones,
restricciones y obligaciones
que establezca la ley con
fines de utilidad pública o
de interés general. Solo por
causa de utilidad pública o
interés social, mediante
sentencia firme y pago
oportuno de justa
indemnización, podrá ser
declarada la expropiación
de cualquier clase de
bienes.
"La propiedad es el
derecho de usar,
gozar y disponer de
una cosa de manera
exclusiva, con las
restricciones y
obligaciones
establecidas por la
Ley."
ARTÍCULO 545.
CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO.
Articulo 549. Código Civil
Venezolano
"La propiedad del suelo
lleva consigo la de la
superficie y de todo cuanto
se encuentre encima o
debajo de ella, salvo lo
dispuesto en las leyes
especiales."
5.
6. El Derecho de Propiedad se
estructura como un haz de
facultades que envuelve
todas las utilidades
económicas permitidas por
el ordenamiento jurídico.
1.- Facultades de Libre
Disposición
Enajenar,
Limitar o
gravar,
Transformar,
Destruir
2.- Facultades
de Goce o
Disfrute
* Uso o utilización de la cosa misma;
(ius utiendi). Ej, Utilizar una bicicleta
* Disfrute o goce de la cosa; que
permite la obtención y apropiación
desus frutos, productos y rendimientos
económicos. (ius fruendi
* Abusar o consumir; es utilizar las
cosas consumibles por naturaleza (ius
abutendi). Ej. Consumir un montón de
leña para calefacción
3.-Facultades de
exclusión
*Facultad de
cercar o cerrar las
fincas
*Facultad de
deslindar y
amojonar
7. Concepto
Es el modo originario de adquirir que
consiste en tomar posesión de una
cosa apropiable sin dueño, con la
intención de adquirir su propiedad, en
derecho moderno la ocupación se
restringe a cosas muebles.
8. 1. Sujeto capaz.
2. Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables.
4. Aprehensión.
Intención de
apropiarse
5. Evidencia. Actitud
evidente. No va a ser a
escondidas que se
apropie de la cosa.
3. Res nullíus No
tener dueño porque
este los abandonó o
no se conoce.
6. Importante: Deben
existir signos de
BUENA FE y que sea
de manera pacífica.