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Los recursos en el proceso Contencioso-
Administrativo.
Alfredo Eiroa
Abril de 2013
 RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PROCESALES
  Recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial:
 ♦ Recurso de reposición.
 ♦ Recurso directo de revisión.
  Recursos contra las resoluciones judiciales:
 ♦ Recurso de súplica. (reposición)
 ♦ Recurso de reposición.
 ♦ Recurso de apelación.
 ♦ Recurso de casación ordinario.
 ♦ Recursos de casación para la unificación de la doctrina.
 ♦ Recursos de casación en interés de la ley.
 ♦ Recurso de Revisión.
LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 2
 DEPOSITOS PARA RECURRIR.
Resoluciones interlocutorias Tb o Sj:
25 €
Recurso de queja:
30 €
Se excluye de la consignación de depósito la
formulación del recurso de reposición que la ley
exija con carácter previo al recurso de queja.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 3
DEPOSITOS PARA RECURRIR.
Apelación:
REIP:
Casación: 50 €
Revisión:
MINISTERIO FISCAL
EXENCIONES: ESTADO
CCAA
EELL.
ORGANISMOS
DEPENDIENTES
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 4
Recurso de reposición.
 Cabe contra:
Diligencias ordenación
Decretos no definitivos
Excepción: Casos en que la Ley prevea
Recurso Directo de revisión.
PLAZO: 5d. Traslado 3d. Resolución 3d.
Decreto.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 5
 Recurso directo de revisión:
Decretos que pongan fin al
procedimiento o impidan su
continuación.
Decretos que la ley prevea.
PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d.
AUTO
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 6
 Recurso de reposición:
Cabe: Contra providencias y autos no
susceptibles de apelación o casación.
No cabe: Resoluciones expresamente
exceptuadas ni autos que resuelvan
recursos de reposición o aclaración.
Efectos: Carece de efecto suspensivo (en ppo.)
PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d.
AUTO
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 7
 Recurso de apelación en un solo efecto:
Autos Jdos y Jdos Centrales C-A en Procesos en 1ª
Instancia en los siguientes casos:
a)Los que finalicen la pieza separada de
medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso
o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones de
entrada en domicilio en determinados supuestos.
e) Autos adoptando medidas cautelares en el trámite
de apelación y en ejecución.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 8
Apelación:
Sentencias Jdos y Jdos Centrales excepto en
aquellos procesos:
 Cuya cuantía no exceda de 30.000 €
 Relativos a materia electoral.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 9
Serán siempre apelables:
Las que declaren inadmisibilidad recurso
por no superar en cuantía los 30.000 €
 Las dictadas en procesos sobre
protección de derechos fundamentales.
 Las que resuelvan litigios entre
administraciones públicas.
 Las que resuelvan impugnaciones
indirectas de disposiciones generales.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 10
 Recurso de casación (86):
Sentencias en única instancia:
Salas C-A: Audiencia Nacional
Tribunales Sup. Justicia
Excepciones: Cuestiones de personal AAPP
salvo nacimiento o extinción de
servicio funcionarios carrera.
(sigue)
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 11
 Excepciones (continuación):
Asuntos cuantía no exceda 600.000 €
excepto proc. Protección Derechos
Fundamentales.
 Procedimiento para la protección
Derecho reunión.
 Materia electoral.
Cabrá en todo caso Casación contra Stas. A.N.
y TSJ. Que declaren nula o conforme a Derecho
una disposición de carácter general.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 12
 Recurso de casación
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 13
Las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los
apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo C-A de los
TSJ. sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en
infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea
relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido
invocadas
oportunamente
en
el proceso
o
consideradas
por la
Sala
sentenciadora.
 Recurso de casación:
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 14
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de
responsabilidad contable serán susceptibles de recurso
de casación en los casos establecidos en su Ley de
funcionamiento.
 Igualmente son susceptibles de casación los
siguientes AUTOS:
Los que declaren la inadmisión del recurso C-A o
hagan imposible su continuación.
 Los que pongan término a la pieza separada de
suspensión o de otras medidas cautelares.
 Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que
resuelvan cuestiones no decididas, directa o
indirectamente, en aquélla o que contradigan los
términos del fallo que se ejecuta.
 Los dictados en determinados supuestos de
ejecución provisional.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 15
 Serán susceptibles de casación, por último:
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artículos:
 110  (extensión de efectos de una sentencia
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individualizada).
 y 111  (Suspensión del trámite de recursos
cuando se interpusieran varios con idéntico
objeto).
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 16
 El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o
algunos de los siguientes motivos:
Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
 Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
 Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por
infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de
las que rigen los actos y garantías procesales, siempre
que, en este último caso, se haya producido indefensión
para la parte.
 Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la
jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las
cuestiones objeto de debate.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 17
 Podrá interponerse recurso de casación para la
unificación de doctrina contra las sentencias
dictadas en única instancia por:
● La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo,
● La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional
● Las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de
Justicia .
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 18
Cuando, respecto a los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos,
fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se
hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
Sólo serán susceptibles de recurso de casación para la
unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean
recurribles en casación siempre que la cuantía litigiosa sea
superior a 30.000 €.
En ningún caso serán recurribles en casación para la unificación
de la doctrina:
● Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al
servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al
nacimiento o la extinción de la relación de servicio de
funcionarios de carrera,
● Las dictadas en el procedimiento para la protección del
derecho fundamental de reunión
● Las dictadas en materia electoral.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 19
Cuando una sentencia, que no sea susceptible de
los recursos de casación, se considere errónea y
gravemente dañosa para el interés general,
determinados órganos que tienen encomendada
la función de proteger este interés general pueden
recurrirla a través del recurso de casación en
interés de la ley.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 20
 Los órganos legitimados activos son:
▪ La Administración pública territorial que tenga
interés legítimo en el asunto.
▪ Las entidades o corporaciones que ostenten la
representación y defensa de intereses de carácter
general o corporativo y tuviesen interés legítimo
en el asunto.
▪ El Ministerio Fiscal.
▪ La Administración General del Estado.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 21
Tanto en el recurso de casación para la unificación
de doctrina como en el recurso de casación en
interés de la Ley, existen a su vez dos
modalidades de en función de si la sentencia que
se recurre se fundamenta en una norma estatal o
de derecho foral de aquellas CCAA en las que
existe esta normativa.
Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 22
Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
 Si después de pronunciada se recobraren documentos
decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra
de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
 Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de
dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido
reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese
o declarase después.
 Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las
declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
 Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho,
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Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 23

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Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo

  • 1. Los recursos en el proceso Contencioso- Administrativo. Alfredo Eiroa Abril de 2013
  • 2.  RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PROCESALES   Recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial:  ♦ Recurso de reposición.  ♦ Recurso directo de revisión.   Recursos contra las resoluciones judiciales:  ♦ Recurso de súplica. (reposición)  ♦ Recurso de reposición.  ♦ Recurso de apelación.  ♦ Recurso de casación ordinario.  ♦ Recursos de casación para la unificación de la doctrina.  ♦ Recursos de casación en interés de la ley.  ♦ Recurso de Revisión. LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 2
  • 3.  DEPOSITOS PARA RECURRIR. Resoluciones interlocutorias Tb o Sj: 25 € Recurso de queja: 30 € Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 3
  • 4. DEPOSITOS PARA RECURRIR. Apelación: REIP: Casación: 50 € Revisión: MINISTERIO FISCAL EXENCIONES: ESTADO CCAA EELL. ORGANISMOS DEPENDIENTES Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 4
  • 5. Recurso de reposición.  Cabe contra: Diligencias ordenación Decretos no definitivos Excepción: Casos en que la Ley prevea Recurso Directo de revisión. PLAZO: 5d. Traslado 3d. Resolución 3d. Decreto. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 5
  • 6.  Recurso directo de revisión: Decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. Decretos que la ley prevea. PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d. AUTO Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 6
  • 7.  Recurso de reposición: Cabe: Contra providencias y autos no susceptibles de apelación o casación. No cabe: Resoluciones expresamente exceptuadas ni autos que resuelvan recursos de reposición o aclaración. Efectos: Carece de efecto suspensivo (en ppo.) PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d. AUTO Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 7
  • 8.  Recurso de apelación en un solo efecto: Autos Jdos y Jdos Centrales C-A en Procesos en 1ª Instancia en los siguientes casos: a)Los que finalicen la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso o hagan imposible su continuación. d) Los recaídos sobre las autorizaciones de entrada en domicilio en determinados supuestos. e) Autos adoptando medidas cautelares en el trámite de apelación y en ejecución. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 8
  • 9. Apelación: Sentencias Jdos y Jdos Centrales excepto en aquellos procesos:  Cuya cuantía no exceda de 30.000 €  Relativos a materia electoral. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 9
  • 10. Serán siempre apelables: Las que declaren inadmisibilidad recurso por no superar en cuantía los 30.000 €  Las dictadas en procesos sobre protección de derechos fundamentales.  Las que resuelvan litigios entre administraciones públicas.  Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 10
  • 11.  Recurso de casación (86): Sentencias en única instancia: Salas C-A: Audiencia Nacional Tribunales Sup. Justicia Excepciones: Cuestiones de personal AAPP salvo nacimiento o extinción de servicio funcionarios carrera. (sigue) Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 11
  • 12.  Excepciones (continuación): Asuntos cuantía no exceda 600.000 € excepto proc. Protección Derechos Fundamentales.  Procedimiento para la protección Derecho reunión.  Materia electoral. Cabrá en todo caso Casación contra Stas. A.N. y TSJ. Que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 12
  • 13.  Recurso de casación Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 13 Las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo C-A de los TSJ. sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
  • 14.  Recurso de casación: Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 14 Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de funcionamiento.
  • 15.  Igualmente son susceptibles de casación los siguientes AUTOS: Los que declaren la inadmisión del recurso C-A o hagan imposible su continuación.  Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.  Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.  Los dictados en determinados supuestos de ejecución provisional. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 15
  • 16.  Serán susceptibles de casación, por último: Los autos dictados en aplicación de los artículos:  110  (extensión de efectos de una sentencia firme que reconozca una situación jurídica individualizada).  y 111  (Suspensión del trámite de recursos cuando se interpusieran varios con idéntico objeto). Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 16
  • 17.  El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.  Incompetencia o inadecuación del procedimiento.  Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.  Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 17
  • 18.  Podrá interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por: ● La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo, ● La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional ● Las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de Justicia . Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 18 Cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
  • 19. Sólo serán susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurribles en casación siempre que la cuantía litigiosa sea superior a 30.000 €. En ningún caso serán recurribles en casación para la unificación de la doctrina: ● Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ● Las dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión ● Las dictadas en materia electoral. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 19
  • 20. Cuando una sentencia, que no sea susceptible de los recursos de casación, se considere errónea y gravemente dañosa para el interés general, determinados órganos que tienen encomendada la función de proteger este interés general pueden recurrirla a través del recurso de casación en interés de la ley. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 20
  • 21.  Los órganos legitimados activos son: ▪ La Administración pública territorial que tenga interés legítimo en el asunto. ▪ Las entidades o corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuviesen interés legítimo en el asunto. ▪ El Ministerio Fiscal. ▪ La Administración General del Estado. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 21
  • 22. Tanto en el recurso de casación para la unificación de doctrina como en el recurso de casación en interés de la Ley, existen a su vez dos modalidades de en función de si la sentencia que se recurre se fundamenta en una norma estatal o de derecho foral de aquellas CCAA en las que existe esta normativa. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 22
  • 23. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:  Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.  Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.  Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.  Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta. Alfredo Eiroa- Abril de 2013. 23