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Ley 29/1998. Los recursos en el proceso Contencioso Administrrativo
1. Los recursos en el proceso Contencioso-
Administrativo.
Alfredo Eiroa
Abril de 2013
2. RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PROCESALES
Recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial:
♦ Recurso de reposición.
♦ Recurso directo de revisión.
Recursos contra las resoluciones judiciales:
♦ Recurso de súplica. (reposición)
♦ Recurso de reposición.
♦ Recurso de apelación.
♦ Recurso de casación ordinario.
♦ Recursos de casación para la unificación de la doctrina.
♦ Recursos de casación en interés de la ley.
♦ Recurso de Revisión.
LOS RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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3. DEPOSITOS PARA RECURRIR.
Resoluciones interlocutorias Tb o Sj:
25 €
Recurso de queja:
30 €
Se excluye de la consignación de depósito la
formulación del recurso de reposición que la ley
exija con carácter previo al recurso de queja.
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5. Recurso de reposición.
Cabe contra:
Diligencias ordenación
Decretos no definitivos
Excepción: Casos en que la Ley prevea
Recurso Directo de revisión.
PLAZO: 5d. Traslado 3d. Resolución 3d.
Decreto.
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6. Recurso directo de revisión:
Decretos que pongan fin al
procedimiento o impidan su
continuación.
Decretos que la ley prevea.
PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d.
AUTO
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7. Recurso de reposición:
Cabe: Contra providencias y autos no
susceptibles de apelación o casación.
No cabe: Resoluciones expresamente
exceptuadas ni autos que resuelvan
recursos de reposición o aclaración.
Efectos: Carece de efecto suspensivo (en ppo.)
PLAZO: 5d. Traslado 5d. Resolución 5d.
AUTO
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8. Recurso de apelación en un solo efecto:
Autos Jdos y Jdos Centrales C-A en Procesos en 1ª
Instancia en los siguientes casos:
a)Los que finalicen la pieza separada de
medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso
o hagan imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones de
entrada en domicilio en determinados supuestos.
e) Autos adoptando medidas cautelares en el trámite
de apelación y en ejecución.
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9. Apelación:
Sentencias Jdos y Jdos Centrales excepto en
aquellos procesos:
Cuya cuantía no exceda de 30.000 €
Relativos a materia electoral.
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10. Serán siempre apelables:
Las que declaren inadmisibilidad recurso
por no superar en cuantía los 30.000 €
Las dictadas en procesos sobre
protección de derechos fundamentales.
Las que resuelvan litigios entre
administraciones públicas.
Las que resuelvan impugnaciones
indirectas de disposiciones generales.
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11. Recurso de casación (86):
Sentencias en única instancia:
Salas C-A: Audiencia Nacional
Tribunales Sup. Justicia
Excepciones: Cuestiones de personal AAPP
salvo nacimiento o extinción de
servicio funcionarios carrera.
(sigue)
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12. Excepciones (continuación):
Asuntos cuantía no exceda 600.000 €
excepto proc. Protección Derechos
Fundamentales.
Procedimiento para la protección
Derecho reunión.
Materia electoral.
Cabrá en todo caso Casación contra Stas. A.N.
y TSJ. Que declaren nula o conforme a Derecho
una disposición de carácter general.
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13. Recurso de casación
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Las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los
apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo C-A de los
TSJ. sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en
infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea
relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido
invocadas
oportunamente
en
el proceso
o
consideradas
por la
Sala
sentenciadora.
14. Recurso de casación:
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Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de
responsabilidad contable serán susceptibles de recurso
de casación en los casos establecidos en su Ley de
funcionamiento.
15. Igualmente son susceptibles de casación los
siguientes AUTOS:
Los que declaren la inadmisión del recurso C-A o
hagan imposible su continuación.
Los que pongan término a la pieza separada de
suspensión o de otras medidas cautelares.
Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que
resuelvan cuestiones no decididas, directa o
indirectamente, en aquélla o que contradigan los
términos del fallo que se ejecuta.
Los dictados en determinados supuestos de
ejecución provisional.
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16. Serán susceptibles de casación, por último:
Los autos dictados en aplicación de los
artículos:
110 (extensión de efectos de una sentencia
firme que reconozca una situación jurídica
individualizada).
y 111 (Suspensión del trámite de recursos
cuando se interpusieran varios con idéntico
objeto).
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17. El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o
algunos de los siguientes motivos:
Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por
infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de
las que rigen los actos y garantías procesales, siempre
que, en este último caso, se haya producido indefensión
para la parte.
Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la
jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las
cuestiones objeto de debate.
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18. Podrá interponerse recurso de casación para la
unificación de doctrina contra las sentencias
dictadas en única instancia por:
● La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo,
● La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional
● Las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de
Justicia .
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Cuando, respecto a los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos,
fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se
hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
19. Sólo serán susceptibles de recurso de casación para la
unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean
recurribles en casación siempre que la cuantía litigiosa sea
superior a 30.000 €.
En ningún caso serán recurribles en casación para la unificación
de la doctrina:
● Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al
servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al
nacimiento o la extinción de la relación de servicio de
funcionarios de carrera,
● Las dictadas en el procedimiento para la protección del
derecho fundamental de reunión
● Las dictadas en materia electoral.
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20. Cuando una sentencia, que no sea susceptible de
los recursos de casación, se considere errónea y
gravemente dañosa para el interés general,
determinados órganos que tienen encomendada
la función de proteger este interés general pueden
recurrirla a través del recurso de casación en
interés de la ley.
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21. Los órganos legitimados activos son:
▪ La Administración pública territorial que tenga
interés legítimo en el asunto.
▪ Las entidades o corporaciones que ostenten la
representación y defensa de intereses de carácter
general o corporativo y tuviesen interés legítimo
en el asunto.
▪ El Ministerio Fiscal.
▪ La Administración General del Estado.
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22. Tanto en el recurso de casación para la unificación
de doctrina como en el recurso de casación en
interés de la Ley, existen a su vez dos
modalidades de en función de si la sentencia que
se recurre se fundamenta en una norma estatal o
de derecho foral de aquellas CCAA en las que
existe esta normativa.
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23. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
Si después de pronunciada se recobraren documentos
decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra
de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de
dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido
reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese
o declarase después.
Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las
declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho,
prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.
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