1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ROSANGEL B. YANEZ G.
C.I. 21.144.547
PROF. MARIA DURAN
SAIA C
Clasificación de las Obligaciones
2. OBLIGACIONES CARACTERISTICAS
CIVILES
Reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico.
Puede exigirse su cumplimiento, es decir, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir
su cumplimiento porque el vínculo de la obligación es fuerte.
NATURALES
Son las obligaciones a las cuales el legislador no ha
podido o no ha querido reconocer y las ha privado en
consecuencia de acción. Dependen de la buena fe.
No confieren acción para exigir su cumplimiento pero
que cumplidas por el deudor autorizan al acreedor a
retener lo que es dado en razón de ellas.
CONDICIONALES
La condición suspensiva es aquella de cuya realización
depende la eficacia, la existencia plena de la
obligación, que sólo produce sus efectos cuando se
verifica la condición.
}
La condición resolutoria es aquella de cuya realización
depende la extinción de la obligación; la cual se
extingue cuando la condición se verifica.
CASUAL Es aquella en la cual el acontecimiento que se coloca como condición no depende de la voluntad de las partes
POTESTATIVA
Es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes. La doctrina las clasifica en:
Condición Puramente Potestativa y Simplemente Potestativa
MIXTA Es aquella que depende de la voluntad de las partes y de un tercero, o del acaso.
IMPOSIBLE Aquella que está referida a un acontecimiento que materialmente no puede suceder o no se puede realizar.
ILICITA Es aquella que implica la violación de una norma jurídica determinada, precisa, concreta;
o se exige la realización de un acto prohibido por la Ley
INMORAL Cuando su realización atenta contra la moral o las buenas costumbres.
POSITIVA Son aquellas obligaciones que consisten en dar una cosa o hacer algo.
NEGATIVA Son aquellas obligaciones que fuerzan al deudor a no hacer.
Constituyen una prohibición
3. A TERMINO
Término Suspensivo: Aquel acontecimiento futuro y
cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación.
Término Resolutorio: Aquel acontecimiento futuro
y cierto del cual se hace depender la extinción
de la obligación.
CONJUNTIVAS O
CONJUNTAS
Las obligaciones conjuntivas son aquellas que recaen
sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe
realizar acumulativamente varias prestaciones para
liberarse.
En la obligación conjuntiva, como es también
acumulativa, no hay facultad ninguna de elección.
Debo tres objetos, debo entregarlos todos. Se
caracterizan por la conjunción “o”.
ALTERNATIVAS
En las obligaciones alternativas existen varios objetos
sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir
determinada prestación, con la particularidad de que el
deudor se libera ejecutando sólo uno de ellos.
La obligación alternativa no siempre esta referida a
objetos, también puede estar referidas a conductas.
FACULTATIVAS
La obligación facultativa se caracteriza en cuanto es
solo uno el objeto debido, pero las partes han
convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de
su obligación entregando un objeto distinto
previamente señalado.
Las obligaciones facultativas son erróneamente
consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el
objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor
para pagar con otro.
MANCOMUNADAS
Cada deudor debe y cada acreedor tiene derecho a exigir la parte de la prestación que le corresponde.
Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son
participantes individuales de la misma instancia.
SOLIDARIAS
Obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una
prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de
ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.
DIVISIBLES Son aquellas obligaciones que para su cumplimiento se pueden descomponer en partes
homogéneas que de forma aislada pueden ser cumplidas.
INDIVISIBLES Son aquellas obligaciones que no pueden ser cumplidas por partes.
4. OBLIGACIONES APORTES LEGALES SEGÚN EL CODIGO CIVIL
CONDICIONALES
El Artículo 1.197 del Código Civil establece:
“La obligación es condicional cuando su
existencia o resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto.”
Y el Artículo 1.198 del Código Civil establece:
“Es suspensiva la condición que hace depender la
obligación de un acontecimiento futuro e incierto.
Es resolutoria, cuando verificándose, repone las
cosas al estado que tenían, como si la
obligación no se hubiese jamás contraído.”
Y en el articulado que va desde el 1.201 al 1.210
ejusdum se hacen varias previsiones al respecto
de las obligaciones condicionales,
sean suspensivas o resolutorias.
CASUAL El Artículo 1.199 del Código Civil establece:
“La condición es causal, cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito,
que no está en la potestad del acreedor ni del deudor.
Es potestativa, aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes,
y mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes
y de la voluntad de un tercero, o del acaso.”
POTESTATIVA
MIXTA
IMPOSIBLE El Artículo 1.200 del Código Civil establece:
“La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la
obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.
En todo caso, la condición resolutoria contraria a la Ley o a las buenas costumbres, hace
nula la obligación de la cual ha sido causa determinante.”
ILICITA
INMORAL
POSITIVA
La base de esta clasificación aparece en el Artículo 1088 del Código Civil:
“Las prestaciones que consistan en dar o hacer son las obligaciones positivas,
y las que consistan en no hacer, serán las obligaciones negativas.”
NEGATIVA
5. A TERMINO
El Artículo 1.211 del Código Civil establece:
“El término estipulado en las obligaciones
difiere de la condición en que no suspende la
obligación, y sólo fija el momento de la
ejecución o de la extinción de la misma.”
Y en el articulado que va desde el 1.212 al 1.215
ejusdum se hacen varias previsiones al respecto de las
obligaciones sometidas a término.
CONJUNTIVAS O
CONJUNTAS Los Artículos 1.216 al 1.220 del Código Civil contienen la regulación
respectiva a estas Obligaciones Alternativas.
ALTERNATIVAS
FACULTATIVAS
MANCOMUNADAS Prevista en los Artículos 1680, 766, 1252, 1112, 1671 y 1672 del Código Civil
SOLIDARIAS Los Artículos 1.221 al 1249 del Código Civil contienen la
regulación respectiva a estas Obligaciones Solidarias.
DIVISIBLES
Los Artículos 1.250 al 1.256 del Código Civil contienen la regulación
respectiva a estas Obligaciones Divisibles e Indivisibles.
INDIVISIBLES
6. OBLIGACIONES EJEMPLOS
NATURALES La obligación que contrajera una persona, en el
sentido de pagar un crédito prescrito.
Los ofrecimientos de recompensa por
un hacer algo determinado.
CONDICIONALES
Condición Suspensiva: Me comprometo a construir
una casa a mi primo, si su papá le deja la parcela en
herencia.
Condición resolutoria: Te vendo y entrego en este
acto mi auto, pero con la condición de que si en el
transcurso de un mes mi hermano lo necesita,
dejaremos sin efecto la operación y me lo devuelves.
CASUAL Te pago lo que te debo, si se va la luz. Lavo los platos, si llueve hoy.
POTESTATIVA
Te regalaré el carro si lo juzgo oportuno
o si lo creo conveniente
Te compro la moto que quieres
cuando seas maduro.
MIXTA Si recojo más de 1000 Kg. de café, te daré el empleo.
Nos comprometemos, tu a venderme la casa y yo a
comprarla; pero este acuerdo está sometido a que el
banco me apruebe el crédito.
IMPOSIBLE
Te regalo mi carro si lo conduces de aquí
a Barcelona sin ponerle gasolina
Prometo pagarte en cuanto regrese mi socio, pero
resulta que el socio había fallecido.
Dicha obligación condicional anula
la obligación pactada.
ILICITA Si matas a mi hermano, me caso contigo.
INMORAL
Si logras que Mengano se divorcie de su esposa,
te regalo el carro que quieres.
Si logras que despidan a Fulanita de la empresa,
te doy otra oportunidad.
POSITIVA La obligación de dar un coche, como consecuencia de compraventa.
7. NEGATIVA
La obligación de no competir con la empresa donde se trabaja,
realizando la misma actividad de forma independiente.
Cuando el propietario de un local comercial
exige a su inquilino que no
subarriende el local.
A TERMINO Me regresarás el inmueble el domingo
de la semana que viene.
Te pagaré Bs. 5.000 mensuales
hasta el 31 de Diciembre.
CONJUNTIVAS O
CONJUNTAS
Me obligo a pagar veinte mil bolívares
y a entregar un vehículo.
Te pago con dos becerros y un molino.
ALTERNATIVAS
Me obligo a pagar cuatro millones de bolívares, o a
entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa. Me comprometo a pintar la casa o a levantar una pared.
FACULTATIVAS
Mi obligación es entregarte este caballo, pero podre
liberarme de mi obligación entregando esta vaca.
Me comprometo a pagarte el precio total de la moto,
sino te entrego mi computadora en pago.
MANCOMUNADAS
A, B y C deben 300.000 Bs. a los señores V y Z, la deuda será mancomunada si cada uno de los deudores sólo
está obligado al pago de su parte, supongamos 100.000 Bs., y los acreedores V y Z sólo pueden exigir lo que les
corresponde del total, en este caso 150.000 Bs. por cabeza.
SOLIDARIAS
Dili y Ceci compran un auto a mitad, por lo cual les
corresponde pagar la mitad a cada una, y el acreedor
tiene derecho a cobrar sólo el 50% a cada una de ellas.
Una persona vende un inmueble a 5 hermanos,
imponiéndose la solidaridad entre ellos, cualquiera
puede ser demandado al pago total del inmueble.
DIVISIBLES Devolver un préstamo es una obligación divisible
ya que se puede hacer por cuotas.
Una deuda de veinte mil bolívares, puede ser dividida
y ejecutada en cuotas.
INDIVISIBLES
Dar una vaca lechera a una explotación ganadera es
indivisible, puesto que no se puede hacer por partes.
La obligación de constituir una servidumbre predial.
Un deudor que adeude un caballo o un automóvil.