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Perspectivas tributarias
Setiembre, 2015
Contenido
La coyuntura económica y la tributación1
Relacionamiento con la SUNAT - Esquema de fiscalizaciones3
4 Judicialización del sistema tributario
5 Últimas tendencias
Cambios normativos2
1
La coyuntura
económica y la
tributación
Página 4
La coyuntura económica y la tributación
► Desaceleración
► Elecciones / Política
► China
► El Niño
► El Dólar
Perspectivas tributarias 2016
Página 5
50%
40%
10%
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos
internos 2014
Impuesto a la Renta (*)
Impuesto a la
Producción y al
consumo(**)
Otros ingresos (***)
(*) Incluye lo recaudado por rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría y retenciones a no domiciliados.
(**) Incluye lo recaudado por Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
(***) Incluye lo recaudado por ITF, ITAN, Impuesto Especial a la Minería, multas, entre otros.
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 6
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014
Impuesto a la Renta
S/. 40,157,059,544.16
Impuesto a la
Producción y al
Consumo
S/. 32,610,647,181.07
Otros ingresos
S/. 8,335,918,169.52
Total recaudado por la SUNAT en el año
2014
S/. 81,103,624,894.75
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 7
-
10,000.00
20,000.00
30,000.00
40,000.00
50,000.00
60,000.00
70,000.00
80,000.00
Amazonas
Ancash
Apurímac
Arequipa
Ayacucho
Cajamarca
Cusco
Huancavelica
Huánuco
Ica
Junín
LaLibertad
Lambayeque
Lima
Loreto
MadredeDios
Moquegua
Pasco
Piura
Puno
SanMartín
Tacna
Tumbes
Ucayali
Ingresos por departamento (Millones de
Nuevos Soles)
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 8
2,280.63 759.83 1,452.28
70,945.44
1,189.88
Arequipa Cusco La Libertad Lima Piura
Departamentos en los que la SUNAT recaudó más
ingresos tributarios en el año 2014 (Millones de
Nuevos Soles)
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 9
53,520.72
64,205.68
72,463.23
76,683.01
81,103.62
2010 2011 2012 2013 2014
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT-
Tributos internos 2010- 2014 (Millones de Nuevos
Soles)
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 10
45,973.07
95,000.00
Recaudado hasta julio Meta
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT-
Tributos internos 2015 (Millones de Nuevos
Soles)
Fuente: Semana económica, RPP noticias, Diario la Razón.
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 11
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT por industria- Tributos
internos 2014 (%)
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
1% 0%
15%
16%
8%
15%
45%
Agropecuario
Pesca
Minería e
Hidrocarburos
Manufactura
Construcción
Comercio
Otros Servicios
Página 12
(*) Incluyen servicios de turismo y hotelería, transportes, telecomunicaciones, intermediación financiera, entre otros.
Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT por industria- Tributos
internos 2014 (Millones de Nuevos Soles)
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
792.7 359.8
11,824.2 12,936.0
6,256.1
12,345.9
36,589.0
Agropecuario Pesca Minería e
Hidrocarburos
Manufactura Construcción Comercio Otros Servicios
(*)
Agropecuario Pesca Minería e Hidrocarburos
Manufactura Construcción Comercio
Otros Servicios (*)
Página 13
16.60
15.40
15.7
2014 Proyectado para el 2015 Proyectado para el 2016
Presión tributaria (%)
Fuente: Diario Gestión y Semana económica.com
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 14
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 15
► Tiempos de Planificación Fiscal
► “Cash is King”
► Relacionamiento entre gasto por Impuesto a la Renta y
Caja cobra mayor importancia.
► Urgencia de alienar la posición de caja (adelantos/cash
en manos de la Administración Tributaria) vs. El Impuesto
a ser finalmente pagado.
► Importancia de entender las razones de la tasa efectiva
del Impuesto a la Renta considerando el impacto del tipo
de cambio.
La coyuntura económica y la tributación (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
2Cambios normativos
2.1
Régimen corporativo y
dividendos
Página 18
► Impuesto a la Renta corporativo
2014
Régimen corporativo y dividendos
Tasa
30%
Ejercicio Gravable Tasa
2015 – 2016 28%
2017 – 2018 27%
2019 en adelante 26%
Ejercicio Gravable Tasa
2015 - 2016 6.8%
2017 - 2018 8%
2019 en adelante 9.3%
► Impuesto sobre los dividendos
2014
Tasa
4.1%
Perspectivas tributarias 2016
Página 19
Régimen corporativo y dividendos (cont.)
PN Domiciliada
PN o PJ No
Domiciliada
PeCo
Retención:
6.8% / 8% / 9.3%
IR Corporativo:
28% / 27% / 26%
Gravamen Régimen 2014
Régimen
2015 / 2016
Régimen
2017 / 2018
Régimen
2019 y siguientes
Tasa IR empresarial 30% 28% 27% 26%
IR accionista tasa efectiva 70 x 4.1%=2.87 72 x 6.8%=4.90% 73 x 8%=5.84% 74 x 9.3%=6.89%
Tasa efectiva 32.87% 32.90% 32.84% 32.89%
► Las utilidades generadas por Compañías locales
se someten a las tasas generales del Impuesto a la
Renta corporativo.
► Los dividendos pagados por personas jurídicas
domiciliadas a personas naturales domiciliadas o a
contribuyentes no domiciliados, se gravan y
retienen con las nuevas tasas 6.8% (2015-2016),
8% (2017-2018) y 9.3% (2019 en adelante).
► Excepción: Los resultados acumulados hasta el 31
de diciembre de 2014, una vez distribuidos, se
gravan y retienen con el 4.1%.
► Efectos financieros de las nuevas tasas
corporativas: Impuesto a la Renta diferido.
Perspectivas tributarias 2016
2.2
Incentivos para la
promoción de FIRBI
Página 21
Incentivos para la promoción de Fondos de
Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI)
Partícipe
FIRBIAdquiere
Certificados de
Participación
Transferencias
de propiedad del inmueble
a cualquier título
Aporta propiedad
de inmueble
Terceros
Transfiere los Certificados a
cualquier título
Terceros
1
2 A
2 B
Perspectivas tributarias 2016
Página 22
1. Incentivos en el Impuesto a la Renta (del 01-01-16 al 31-12-19):
► Diferimiento de la ganancia de capital: Las ganancias de capital proveniente de los
aportes de inmuebles a los FIRBI se difieren hasta:
► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un
partícipe
► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los
Certificados de Participación.
► El valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que consta en el Certificado
de Participación, a la fecha del aporte.
► El costo es el que correspondía al partícipe en la fecha del aporte.
Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en
Rentas de Bienes Inmuebles- FIRBI (cont.)
Perspectivas tributarias 2016
Página 23
2. Incentivos en el Impuesto de Alcabala (del 01-01-16 al 31-12-19):
► El impuesto se paga hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a alguna de
las siguientes fechas:
► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un
partícipe.
► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los
Certificados de Participación.
3. Comunicaciones de las FIRBI:
► Las FIRBI deberán comunicar a SUNAT y a las Municipalidades los inmuebles
aportados, las enajenaciones de éstos a terceros, así como las transferencias de
certificados de participación.
Perspectivas tributarias 2016
Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en
Rentas de Bienes Inmuebles- FIRBI (cont.)
Página 24
2.3
Ley que promueve la investigación
científica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
Página 25
Concepto Régimen de promoción de la investigación
1. Concepto deducible y
oportunidad de la
deducción
Son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.
2. Calificación de los
proyectos
Los proyectos deben obtener la calificación de “investigación científica”, de “desarrollo
tecnológico” o de “innovación tecnológica” por una entidad pública o privada,
cumpliendo con las definiciones que determina el inciso a.3) del artículo 37 de la LIR. La
calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles
3. Sujetos que pueden
realizar los proyectos
El proyecto deber ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros
de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológico.
En ambos casos deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las
entidades que establezca el reglamento. Para obtener dicha autorización, los
investigadores deberán inscritos en el directorio de CONCYTEC. La autorización debe
efectuarse en 30 días hábiles
4. Registro del resultado del
proyecto
El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser
registrado en INDECOPI
Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
► El 13 de marzo 2015 fue publicada la Ley 30309, Ley que promueve la Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. Dicha Ley fue
reglamentada mediante el Decreto Supremo 220-2015-EF, publicada el 1 de agosto
de 2015.
Perspectivas tributarias 2016
Página 26
Concepto Régimen de promoción de la investigación
5. Tasas de deducción
175 % Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o
mediante centros de investigación domiciliados en el país.
150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación
científica no domiciliados en el país.
6. Límites a la deducción
La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso
el límite de 1335 UIT.
Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, se
establecerá anualmente, el monto máximo total que las empresas
podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de
la empresa,
7. Vigencia del régimen
El beneficio se aplicará a proyectos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2016 y estará vigente hasta el 2019
Perspectivas tributarias 2016
Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
2.4Obras por impuestos
Página 28
Objetivo Principal del Régimen de OxI
El Régimen permite la aplicación del importe de las obras realizadas en favor del
Gobierno Nacional, Regional o Local y Universidades Nacionales como crédito
contra el pago del Impuesto a la Renta.
Este régimen es un “WIN/WIN” para los
involucrados porque beneficia
CIPRL / CIPGN
El Estado al ejecutarse
obras
La ciudadanía al mejorar
su calidad de vida
Las empresas privadas al
mejorar su imagen
Perspectivas tributarias 2016
Página 29
Descripción del Régimen
ESTADOEMPRESA
CONVENIO
PIP
SOCIEDAD
CIPRL / CIPGNESTADO
► Gobierno Regional
► Gobierno Local
► Universidad Nacional
► Gobierno Nacional
Perspectivas tributarias 2016
Página 30
Consideraciones Tributarias
El CIPRL se utiliza para cancelar el IR (50% tributo determinado en
el ejercicio anterior). 10 años vigencia. Título negociable.
Pendiente emisión de normas que hagan atractivo el régimen para
empresas con pérdidas o saldos a favor
1.
2.
Impuesto a la Renta - IR
Perspectivas tributarias 2016
Página 31
Consideraciones Tributarias (cont.)
Impuesto General a las Ventas – IGV
y otras obligaciones fiscales
El convenio de OxI califica como contrato de construcción. De ahí
que, éstos se encuentren gravados con el IGV.
El convenio de OxI no se encuentra sujeto al SPOT.
Correlativamente, el IGV pagado por la empresa sujeta al Régimen
OxI a la empresa constructora (subcontratada para la ejecución de
obra) y otros proveedores sería crédito fiscal.
* Informes N° 031-2010-SUNAT, N° 049-2010-SUNAT y N° 091-2011-SUNAT/2B0000
1.
3.
2.
El comprobante de pago se emite con la recepción del CIPRL.4.
Perspectivas tributarias 2016
2.5
Proyecto de ley que fomenta
la liquidez e integración del
mercado de valores
Página 33 Perspectivas tributarias 2016
Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del
mercado de valores
Fomentar el desarrollo del
mercado de capitales,
haciéndolos más competitivos a
nivel de los países del MILA y de
la región, a través de la
exoneración de las rentas
obtenidas por las enajenaciones
de acciones realizadas a través
de los mecanismos centralizados
de negociación de nuestro país.
Finalidad
Página 34
Beneficios tributarios
► Exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018
Las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de
acciones, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la
SMV se encontrarán exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que:
► En un periodo de 12 meses anteriores a la enajenación, el contribuyente y sus partes
vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la
empresa o valores representativos de estas, mediante una o varias operaciones simultáneas o
sucesivas.
► Se trate de acciones con presencia bursátil. Para tal efecto, se tendrá en consideración lo
siguiente:
a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de
días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que establezca el
reglamento (el cual no podrá ser menor a 4 UITs).
b. El número de días determinado de acuerdo a los señalado en el párrafo anterior se dividirá
entre 180 y se multiplicará por 100.
c. El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento (el cual no podrá
exceder de 35%).
Perspectivas tributarias 2016
Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del
mercado de valores (cont.)
3
Relacionamiento con
la SUNAT – Esquema
de fiscalizaciones
Página 36
Facultades de la Administración Tributaria
Perspectivas tributarias 2016
Incorporación y suspensión de
Norma Antielusiva General -
Norma XVI.
Se incorpora la posibilidad de
realizar consultas
individualmente a la
Administración. Los deudores
tributarios con interés legítimo
podrán efectuar
individualmente consultas a la
Administración Tributaria
respecto de hechos o
situaciones concretas
referidas al deudor tributario.
Falta reglamentar/regular.
Suspensión de intereses
moratorios a favor del fisco
(1.2% mensual, 14.4% anual)
luego de vencido el plazo legal
para la resolución de
controversias en sede
administrativa. Esta
suspensión no es aplicable
durante el tiempo que dure la
tramitación de la controversia
en sede judicial.
Página 37
Fiscalización
Conclusión
(Reparo u
observación)
Desarrollado dentro de un procedimiento reglado:
SUNAT: D.S. No.085-2007-EF.
Resolución de Determinación (RD)
Resolución de Multa (RM)
Orden de Pago (OP)
Facultad discrecional
Controversia tributarias para impugnar RD / RM / OP
1) Sede administrativa (deuda no exigible)
2) Sede judicial: deuda exigible coactivamente / salvo medida cautelar
E
S
T
R
A
T
E
G
I
A
Esquema de fiscalización actual
Perspectivas tributarias 2016
Página 38
Tipos de fiscalización
Perspectivas tributarias 2016
Fiscalización
integral
• Debe corresponder a un tributo y período específico,
• Debe ser única, integral y definitiva (excepción: supuestos artículo 108 del Código
Tributario).
Fiscalización
parcial
• Debe corresponder a un tributo y período específico.
• Debe implicar la revisión de parte, de uno o alguno de los elementos de la
obligación tributaria.
• Debe ser única y definitiva, con relación a los aspectos revisados. En ese
sentido, los aspectos revisados no pueden ser objeto de una nueva determinación
(excepción: los supuestos del Artículo 108 del Código Tributario).
Fiscalización
parcial
electrónica
• Creado por la Ley 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014
• Debe corresponder a una parte de un elemento de un tributo y periodo
específico.
• Debe ser única y definitiva, con relación a aspectos revisados.
Página 39
Fiscalización parcial electrónica y
notificación electrónica
Perspectivas tributarias 2016
Supuesto habilitante del
procedimiento de fiscalización
parcial electrónica
•Cuando de las declaraciones y
libros del contribuyente y de la
información de SUNAT, se
comprueba que el tributo no fue
declarado correctamente.
Procedimiento de la fiscalización
parcial electrónica
•a) La SUNAT notificará en el Buzón
Electrónico de SUNAT Operaciones
en Línea, el inicio del
procedimiento de fiscalización con
una liquidación preliminar de la
deuda a regularizar, los reparos y la
información de sustento.
•b) El deudor tributario cuenta con 10
días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la fecha de notificación
del inicio de la fiscalización para
subsanar los reparos y adjuntar
documentación.
•c) La SUNAT, cuenta con 20 días
hábiles siguientes a la fecha en que
vence el plazo establecido en el
párrafo anterior para notificar las
resoluciones de determinación y
multa.
Notificación electrónica de actos
•La Resolución de Superintendencia
221-2015/SUNAT, publicado el 21
de agosto 2015, precisa que la
notificación de actos requiere que el
contribuyente esté afiliado a la Clave
SOL.
•Asimismo, la notificación se realiza
en el Buzón Electrónico de SUNAT
Operaciones en Línea, en formato
pdf, consignando la fecha de
depósito. La constancia de
notificación podrá ser impresa.
Página 40
Nueva tendencia en torno a la programación de
fiscalizaciones
► De las pruebas “sustantivas” a la evaluación del riesgo. La
importancia de salir bien calificado.
Perspectivas tributarias 2016
Página 41
4 Judicialización del
sistema tributario
Página 42
Judicialización del sistema tributario
Perspectivas tributarias 2016
SUNAT
Fiscalización
RD- RM-OP
SUNAT
Primera instancia
Reclamación
MEF
Tribunal Fiscal
Apelación
Poder Judicial
Sede administrativa
“Especialización”
Sede judicial
Poder Ejecutivo
Tribunal
Constitucional
Página 43 Perspectivas tributarias 2016
Judicialización del sistema tributario (cont.)
Implementación
de juzgados
especializados
en materia
tributaria.
SUNAT tiene la facultad legal de
demandar en sede judicial las
resoluciones que emita el Tribunal
Fiscal en favor del contribuyente.
En dicho proceso judicial, litiga la
SUNAT (órgano administrador de
tributos del Gobierno Central)
contra el Tribunal Fiscal
(dependencia del MEF) y el
contribuyente.
Se han implementado Juzgados y
Salas Especializados en lo
Contencioso Administrativo, así
como un Juez Especializado en lo
Constitucional, para resolver
controversias en que SUNAT o el
Tribunal Fiscal sea parte en el
proceso judicial. (*)
(*) Resolución Administrativa No. 102-2013-CE-PJ
A partir del 16.07.2013: en función los Juzgados y Salas Superiores especializadas en temas tributarios y aduaneros.
Página 44 Perspectivas tributarias 2016
Judicialización del sistema tributario (cont.)
Creación de un
régimen cautelar
especial para las
medidas cautelares
que tengan por
objeto suspender la
exigibilidad de la
deuda tributaria.
Resuelta la controversia
tributaria por el Tribunal
Fiscal (última instancia
administrativa), la deuda
tributaria es exigible por la
SUNAT,
independientemente del
inicio del proceso judicial.
Dicha exigibilidad soló
podrá ser suspendida si se
obtiene una medida
cautelar (orden judicial)
que así lo disponga
Página 45
Costo de Iniciar Controversia
► Se devengan intereses moratorios
► TIM 1.2% mensual (plazo de ley, 9 meses) e IPC: instancia de
reclamación
► TIM 1.2% mensual: instancia apelación y Poder Judicial.
► Se afronta la cobranza coactiva de la deuda tributaria impugnada en caso
no se obtenga resolución favorable en el TF; aún cuando se demande en
sede judicial.
► Opción de pago de una deuda tributaria impugnada
► No implica aceptación del reparo
► No incide sentido fallo
► Puede levantar restricciones probatorias
► No se pierde la rebaja de sanciones de multa
► Devolución del monto pagado / 0.5% TIM mensual
► Evaluar el impacto financiero / afecta resultados
► No debería pagarse en caso se invoque la prescripción
Perspectivas tributarias 2016
Curso de Tributación – BCP - División de Negocios
Internacionales y Leasing
5Últimas tendencias en
materia fiscal
Página 47
Últimas tendencias
Temas
5.1. Devengo de gastos y registro contable
5.2. Depreciación, el requisito de la contabilización
5.3. Participaciones de utilidades a ex trabajadores
5.4 Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos
5.5. Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta
5.6. Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor
Perspectivas tributarias 2016
Devengo de gastos y
registro contable
5.1
Página 49
Tema identificado
¿Es necesario que un gasto deba ser registrado contablemente a fin de
acreditar el devengo?
Análisis
RTF No. 06710-3-2015:
No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los
registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir
que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable,
debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del
devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito
formal del registro contable.
Devengo de gastos y registro contable- RTF No. 6710-
3-2015
Perspectivas tributarias 2016
Depreciación, el
requisito de la
contabilización
5.2
Página 51
Tema identificado
¿Cómo debe ser entendido el requisito del registro contable para efectos de
que la depreciación sea aceptada tributariamente?
Análisis
Informe No. 025-2014/SUNAT:
Los libros contables y los libros y registros
tributarios tienen diferentes finalidades. Por
ello, no se cumplirá con el requisito de la
contabilización si la depreciación
únicamente se encuentra registrada en el
Registro de Activos Fijos, pues éste es un
registro de carácter tributario.
Informe No. 006-2014/SUNAT:
En el Registro de Activos Fijos, para fines
tributarios, se debe registrar la
depreciación determinada de conformidad
con la LIR (depreciación tributaria).
Depreciación: el requisito de la contabilización-
Informes No. 006-2014-SUNAT y No. 025-2014-SUNAT
Perspectivas tributarias 2016
Participaciones de
utilidades a ex
trabajadores
5.3
Página 53
Participaciones de utilidades de ex trabajadores - RTF
No. 10492-3-2014
Criterio esbozado
Análisis
Las participaciones de ex trabajadores son deducibles desde que los ex trabajadores
están en posibilidad de cobrarlas; para lo cual es necesaria la comunicación por el
contribuyente a los ex trabajadores de la fecha para recibir el pago.
RTF No. 10492-3-2014
Con relación a los trabajadores cesados desde el punto de vista tributario, el ingreso es percibido,
tratándose de títulos valores como el cheque, desde el momento en que el acreedor haya estado en
la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor
que desde determinada fecha puede recoger el cheque y cobrarlo, aún cuando no lo haya hecho
efectivamente.
Perspectivas tributarias 2016
Sujetos obligados a
llevar un Registro de
Costos
5.4
Página 55
Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos-
RTF No. 4289-8-2015 (JOO)
Criterio esbozado
Análisis
Todas las empresas, sea que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios se
encontrarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la LIR,
siempre que realicen actividades que requieran “practicar inventarios físicos o materiales”.
RTF No. 4289-8-2015 (JOO)
El Tribunal Fiscal estableció que la exigencia de llevar un registro de costos sólo son aplica a los
contribuyente, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o
materiales.
Asimismo, precisó que la obligación de practicar inventarios físicos o materiales resulta aplicable a
todo tipo de empresa, sean estas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso
de transformación de materia prima, así como las empresas cuyo principal elemento es la capacidad
humana para realizar trabajos físicos o intelectuales.
.
Perspectivas tributarias 2016
Gastos de viaje al
exterior y documentos
de fecha cierta
5.5
Página 57
Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha
cierta- RTF No. 3625-10-2014
Criterio esbozado
Análisis
El sustento de los gastos de viajes del exterior no requiere de documentación de terceros con
fecha cierta, siendo suficiente la presentación de informes elaborados por el personal que viajó,
describiendo las actividades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o
proveedores.
RTF No. 03625-10-2014
Salvo las excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción de gastos no
requiere encontrarse sustentada en documentación de fecha cierta a que se refiere el artículo 245 del
Código Procesal Civil.
Los gastos de viaje al exterior pueden sustentarse mediante informes elaborados por el personal
describiendo las actividades realizadas en cursos, ferias y visitas a clientes y proveedores.
.
Perspectivas tributarias 2016
Admisibilidad de
pruebas extemporáneas
cuando se determina
saldo a favor
5.6
Página 59
Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se
determina saldo a favor- RTF No. 11160-8-2014 (JOO)
Criterio esbozado
Análisis
[…] cuando en la controversia materia de reclamación o apelación no exista importe a pagar
contenido en el acto administrativo impugnado, al no resultar factible dicho pago, los deudores
tributarios deberán acreditar el otro supuesto, esto es, que la omisión a la presentación de los medios
probatorios que le fueron requeridos durante la fiscalización o verificación o en instancia de
reclamación, según sea el caso, no se generó por su causa. Por consiguiente, de no acreditarse ello,
los medios probatorios ofrecidos no serán admitidos”.
RTF No. 11160-8-2014 (JOO)
Cuando en la controversia no exista importe a pagar, no podrá acreditarse pago alguno, por lo que los
deudores tributarios deberán acreditar que la omisión de la presentación de medios probatorios no se
generó por su propia causa. De no acreditarse ello, los medios probatorios solicitados y no
presentados en fiscalización no serán admitidos en reclamación o apelación.
.
Perspectivas tributarias 2016
Perspectivas tributarias
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Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

  • 2. Contenido La coyuntura económica y la tributación1 Relacionamiento con la SUNAT - Esquema de fiscalizaciones3 4 Judicialización del sistema tributario 5 Últimas tendencias Cambios normativos2
  • 3. 1 La coyuntura económica y la tributación
  • 4. Página 4 La coyuntura económica y la tributación ► Desaceleración ► Elecciones / Política ► China ► El Niño ► El Dólar Perspectivas tributarias 2016
  • 5. Página 5 50% 40% 10% Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014 Impuesto a la Renta (*) Impuesto a la Producción y al consumo(**) Otros ingresos (***) (*) Incluye lo recaudado por rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría y retenciones a no domiciliados. (**) Incluye lo recaudado por Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. (***) Incluye lo recaudado por ITF, ITAN, Impuesto Especial a la Minería, multas, entre otros. Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 6. Página 6 Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014 Impuesto a la Renta S/. 40,157,059,544.16 Impuesto a la Producción y al Consumo S/. 32,610,647,181.07 Otros ingresos S/. 8,335,918,169.52 Total recaudado por la SUNAT en el año 2014 S/. 81,103,624,894.75 Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 7. Página 7 - 10,000.00 20,000.00 30,000.00 40,000.00 50,000.00 60,000.00 70,000.00 80,000.00 Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín LaLibertad Lambayeque Lima Loreto MadredeDios Moquegua Pasco Piura Puno SanMartín Tacna Tumbes Ucayali Ingresos por departamento (Millones de Nuevos Soles) Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014 La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 8. Página 8 2,280.63 759.83 1,452.28 70,945.44 1,189.88 Arequipa Cusco La Libertad Lima Piura Departamentos en los que la SUNAT recaudó más ingresos tributarios en el año 2014 (Millones de Nuevos Soles) Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 9. Página 9 53,520.72 64,205.68 72,463.23 76,683.01 81,103.62 2010 2011 2012 2013 2014 Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2010- 2014 (Millones de Nuevos Soles) Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 10. Página 10 45,973.07 95,000.00 Recaudado hasta julio Meta Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2015 (Millones de Nuevos Soles) Fuente: Semana económica, RPP noticias, Diario la Razón. La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 11. Página 11 Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT por industria- Tributos internos 2014 (%) La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016 1% 0% 15% 16% 8% 15% 45% Agropecuario Pesca Minería e Hidrocarburos Manufactura Construcción Comercio Otros Servicios
  • 12. Página 12 (*) Incluyen servicios de turismo y hotelería, transportes, telecomunicaciones, intermediación financiera, entre otros. Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT por industria- Tributos internos 2014 (Millones de Nuevos Soles) La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016 792.7 359.8 11,824.2 12,936.0 6,256.1 12,345.9 36,589.0 Agropecuario Pesca Minería e Hidrocarburos Manufactura Construcción Comercio Otros Servicios (*) Agropecuario Pesca Minería e Hidrocarburos Manufactura Construcción Comercio Otros Servicios (*)
  • 13. Página 13 16.60 15.40 15.7 2014 Proyectado para el 2015 Proyectado para el 2016 Presión tributaria (%) Fuente: Diario Gestión y Semana económica.com La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 14. Página 14 La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 15. Página 15 ► Tiempos de Planificación Fiscal ► “Cash is King” ► Relacionamiento entre gasto por Impuesto a la Renta y Caja cobra mayor importancia. ► Urgencia de alienar la posición de caja (adelantos/cash en manos de la Administración Tributaria) vs. El Impuesto a ser finalmente pagado. ► Importancia de entender las razones de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta considerando el impacto del tipo de cambio. La coyuntura económica y la tributación (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 18. Página 18 ► Impuesto a la Renta corporativo 2014 Régimen corporativo y dividendos Tasa 30% Ejercicio Gravable Tasa 2015 – 2016 28% 2017 – 2018 27% 2019 en adelante 26% Ejercicio Gravable Tasa 2015 - 2016 6.8% 2017 - 2018 8% 2019 en adelante 9.3% ► Impuesto sobre los dividendos 2014 Tasa 4.1% Perspectivas tributarias 2016
  • 19. Página 19 Régimen corporativo y dividendos (cont.) PN Domiciliada PN o PJ No Domiciliada PeCo Retención: 6.8% / 8% / 9.3% IR Corporativo: 28% / 27% / 26% Gravamen Régimen 2014 Régimen 2015 / 2016 Régimen 2017 / 2018 Régimen 2019 y siguientes Tasa IR empresarial 30% 28% 27% 26% IR accionista tasa efectiva 70 x 4.1%=2.87 72 x 6.8%=4.90% 73 x 8%=5.84% 74 x 9.3%=6.89% Tasa efectiva 32.87% 32.90% 32.84% 32.89% ► Las utilidades generadas por Compañías locales se someten a las tasas generales del Impuesto a la Renta corporativo. ► Los dividendos pagados por personas jurídicas domiciliadas a personas naturales domiciliadas o a contribuyentes no domiciliados, se gravan y retienen con las nuevas tasas 6.8% (2015-2016), 8% (2017-2018) y 9.3% (2019 en adelante). ► Excepción: Los resultados acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014, una vez distribuidos, se gravan y retienen con el 4.1%. ► Efectos financieros de las nuevas tasas corporativas: Impuesto a la Renta diferido. Perspectivas tributarias 2016
  • 21. Página 21 Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI) Partícipe FIRBIAdquiere Certificados de Participación Transferencias de propiedad del inmueble a cualquier título Aporta propiedad de inmueble Terceros Transfiere los Certificados a cualquier título Terceros 1 2 A 2 B Perspectivas tributarias 2016
  • 22. Página 22 1. Incentivos en el Impuesto a la Renta (del 01-01-16 al 31-12-19): ► Diferimiento de la ganancia de capital: Las ganancias de capital proveniente de los aportes de inmuebles a los FIRBI se difieren hasta: ► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un partícipe ► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los Certificados de Participación. ► El valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que consta en el Certificado de Participación, a la fecha del aporte. ► El costo es el que correspondía al partícipe en la fecha del aporte. Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles- FIRBI (cont.) Perspectivas tributarias 2016
  • 23. Página 23 2. Incentivos en el Impuesto de Alcabala (del 01-01-16 al 31-12-19): ► El impuesto se paga hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a alguna de las siguientes fechas: ► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un partícipe. ► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los Certificados de Participación. 3. Comunicaciones de las FIRBI: ► Las FIRBI deberán comunicar a SUNAT y a las Municipalidades los inmuebles aportados, las enajenaciones de éstos a terceros, así como las transferencias de certificados de participación. Perspectivas tributarias 2016 Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles- FIRBI (cont.)
  • 24. Página 24 2.3 Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
  • 25. Página 25 Concepto Régimen de promoción de la investigación 1. Concepto deducible y oportunidad de la deducción Son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa. 2. Calificación de los proyectos Los proyectos deben obtener la calificación de “investigación científica”, de “desarrollo tecnológico” o de “innovación tecnológica” por una entidad pública o privada, cumpliendo con las definiciones que determina el inciso a.3) del artículo 37 de la LIR. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles 3. Sujetos que pueden realizar los proyectos El proyecto deber ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológico. En ambos casos deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento. Para obtener dicha autorización, los investigadores deberán inscritos en el directorio de CONCYTEC. La autorización debe efectuarse en 30 días hábiles 4. Registro del resultado del proyecto El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en INDECOPI Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica ► El 13 de marzo 2015 fue publicada la Ley 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. Dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 220-2015-EF, publicada el 1 de agosto de 2015. Perspectivas tributarias 2016
  • 26. Página 26 Concepto Régimen de promoción de la investigación 5. Tasas de deducción 175 % Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país. 150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica no domiciliados en el país. 6. Límites a la deducción La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso el límite de 1335 UIT. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, se establecerá anualmente, el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de la empresa, 7. Vigencia del régimen El beneficio se aplicará a proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 2019 Perspectivas tributarias 2016 Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
  • 28. Página 28 Objetivo Principal del Régimen de OxI El Régimen permite la aplicación del importe de las obras realizadas en favor del Gobierno Nacional, Regional o Local y Universidades Nacionales como crédito contra el pago del Impuesto a la Renta. Este régimen es un “WIN/WIN” para los involucrados porque beneficia CIPRL / CIPGN El Estado al ejecutarse obras La ciudadanía al mejorar su calidad de vida Las empresas privadas al mejorar su imagen Perspectivas tributarias 2016
  • 29. Página 29 Descripción del Régimen ESTADOEMPRESA CONVENIO PIP SOCIEDAD CIPRL / CIPGNESTADO ► Gobierno Regional ► Gobierno Local ► Universidad Nacional ► Gobierno Nacional Perspectivas tributarias 2016
  • 30. Página 30 Consideraciones Tributarias El CIPRL se utiliza para cancelar el IR (50% tributo determinado en el ejercicio anterior). 10 años vigencia. Título negociable. Pendiente emisión de normas que hagan atractivo el régimen para empresas con pérdidas o saldos a favor 1. 2. Impuesto a la Renta - IR Perspectivas tributarias 2016
  • 31. Página 31 Consideraciones Tributarias (cont.) Impuesto General a las Ventas – IGV y otras obligaciones fiscales El convenio de OxI califica como contrato de construcción. De ahí que, éstos se encuentren gravados con el IGV. El convenio de OxI no se encuentra sujeto al SPOT. Correlativamente, el IGV pagado por la empresa sujeta al Régimen OxI a la empresa constructora (subcontratada para la ejecución de obra) y otros proveedores sería crédito fiscal. * Informes N° 031-2010-SUNAT, N° 049-2010-SUNAT y N° 091-2011-SUNAT/2B0000 1. 3. 2. El comprobante de pago se emite con la recepción del CIPRL.4. Perspectivas tributarias 2016
  • 32. 2.5 Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores
  • 33. Página 33 Perspectivas tributarias 2016 Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores Fomentar el desarrollo del mercado de capitales, haciéndolos más competitivos a nivel de los países del MILA y de la región, a través de la exoneración de las rentas obtenidas por las enajenaciones de acciones realizadas a través de los mecanismos centralizados de negociación de nuestro país. Finalidad
  • 34. Página 34 Beneficios tributarios ► Exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018 Las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV se encontrarán exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que: ► En un periodo de 12 meses anteriores a la enajenación, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. ► Se trate de acciones con presencia bursátil. Para tal efecto, se tendrá en consideración lo siguiente: a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que establezca el reglamento (el cual no podrá ser menor a 4 UITs). b. El número de días determinado de acuerdo a los señalado en el párrafo anterior se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100. c. El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento (el cual no podrá exceder de 35%). Perspectivas tributarias 2016 Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores (cont.)
  • 35. 3 Relacionamiento con la SUNAT – Esquema de fiscalizaciones
  • 36. Página 36 Facultades de la Administración Tributaria Perspectivas tributarias 2016 Incorporación y suspensión de Norma Antielusiva General - Norma XVI. Se incorpora la posibilidad de realizar consultas individualmente a la Administración. Los deudores tributarios con interés legítimo podrán efectuar individualmente consultas a la Administración Tributaria respecto de hechos o situaciones concretas referidas al deudor tributario. Falta reglamentar/regular. Suspensión de intereses moratorios a favor del fisco (1.2% mensual, 14.4% anual) luego de vencido el plazo legal para la resolución de controversias en sede administrativa. Esta suspensión no es aplicable durante el tiempo que dure la tramitación de la controversia en sede judicial.
  • 37. Página 37 Fiscalización Conclusión (Reparo u observación) Desarrollado dentro de un procedimiento reglado: SUNAT: D.S. No.085-2007-EF. Resolución de Determinación (RD) Resolución de Multa (RM) Orden de Pago (OP) Facultad discrecional Controversia tributarias para impugnar RD / RM / OP 1) Sede administrativa (deuda no exigible) 2) Sede judicial: deuda exigible coactivamente / salvo medida cautelar E S T R A T E G I A Esquema de fiscalización actual Perspectivas tributarias 2016
  • 38. Página 38 Tipos de fiscalización Perspectivas tributarias 2016 Fiscalización integral • Debe corresponder a un tributo y período específico, • Debe ser única, integral y definitiva (excepción: supuestos artículo 108 del Código Tributario). Fiscalización parcial • Debe corresponder a un tributo y período específico. • Debe implicar la revisión de parte, de uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria. • Debe ser única y definitiva, con relación a los aspectos revisados. En ese sentido, los aspectos revisados no pueden ser objeto de una nueva determinación (excepción: los supuestos del Artículo 108 del Código Tributario). Fiscalización parcial electrónica • Creado por la Ley 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014 • Debe corresponder a una parte de un elemento de un tributo y periodo específico. • Debe ser única y definitiva, con relación a aspectos revisados.
  • 39. Página 39 Fiscalización parcial electrónica y notificación electrónica Perspectivas tributarias 2016 Supuesto habilitante del procedimiento de fiscalización parcial electrónica •Cuando de las declaraciones y libros del contribuyente y de la información de SUNAT, se comprueba que el tributo no fue declarado correctamente. Procedimiento de la fiscalización parcial electrónica •a) La SUNAT notificará en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, el inicio del procedimiento de fiscalización con una liquidación preliminar de la deuda a regularizar, los reparos y la información de sustento. •b) El deudor tributario cuenta con 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización para subsanar los reparos y adjuntar documentación. •c) La SUNAT, cuenta con 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior para notificar las resoluciones de determinación y multa. Notificación electrónica de actos •La Resolución de Superintendencia 221-2015/SUNAT, publicado el 21 de agosto 2015, precisa que la notificación de actos requiere que el contribuyente esté afiliado a la Clave SOL. •Asimismo, la notificación se realiza en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, en formato pdf, consignando la fecha de depósito. La constancia de notificación podrá ser impresa.
  • 40. Página 40 Nueva tendencia en torno a la programación de fiscalizaciones ► De las pruebas “sustantivas” a la evaluación del riesgo. La importancia de salir bien calificado. Perspectivas tributarias 2016
  • 41. Página 41 4 Judicialización del sistema tributario
  • 42. Página 42 Judicialización del sistema tributario Perspectivas tributarias 2016 SUNAT Fiscalización RD- RM-OP SUNAT Primera instancia Reclamación MEF Tribunal Fiscal Apelación Poder Judicial Sede administrativa “Especialización” Sede judicial Poder Ejecutivo Tribunal Constitucional
  • 43. Página 43 Perspectivas tributarias 2016 Judicialización del sistema tributario (cont.) Implementación de juzgados especializados en materia tributaria. SUNAT tiene la facultad legal de demandar en sede judicial las resoluciones que emita el Tribunal Fiscal en favor del contribuyente. En dicho proceso judicial, litiga la SUNAT (órgano administrador de tributos del Gobierno Central) contra el Tribunal Fiscal (dependencia del MEF) y el contribuyente. Se han implementado Juzgados y Salas Especializados en lo Contencioso Administrativo, así como un Juez Especializado en lo Constitucional, para resolver controversias en que SUNAT o el Tribunal Fiscal sea parte en el proceso judicial. (*) (*) Resolución Administrativa No. 102-2013-CE-PJ A partir del 16.07.2013: en función los Juzgados y Salas Superiores especializadas en temas tributarios y aduaneros.
  • 44. Página 44 Perspectivas tributarias 2016 Judicialización del sistema tributario (cont.) Creación de un régimen cautelar especial para las medidas cautelares que tengan por objeto suspender la exigibilidad de la deuda tributaria. Resuelta la controversia tributaria por el Tribunal Fiscal (última instancia administrativa), la deuda tributaria es exigible por la SUNAT, independientemente del inicio del proceso judicial. Dicha exigibilidad soló podrá ser suspendida si se obtiene una medida cautelar (orden judicial) que así lo disponga
  • 45. Página 45 Costo de Iniciar Controversia ► Se devengan intereses moratorios ► TIM 1.2% mensual (plazo de ley, 9 meses) e IPC: instancia de reclamación ► TIM 1.2% mensual: instancia apelación y Poder Judicial. ► Se afronta la cobranza coactiva de la deuda tributaria impugnada en caso no se obtenga resolución favorable en el TF; aún cuando se demande en sede judicial. ► Opción de pago de una deuda tributaria impugnada ► No implica aceptación del reparo ► No incide sentido fallo ► Puede levantar restricciones probatorias ► No se pierde la rebaja de sanciones de multa ► Devolución del monto pagado / 0.5% TIM mensual ► Evaluar el impacto financiero / afecta resultados ► No debería pagarse en caso se invoque la prescripción Perspectivas tributarias 2016
  • 46. Curso de Tributación – BCP - División de Negocios Internacionales y Leasing 5Últimas tendencias en materia fiscal
  • 47. Página 47 Últimas tendencias Temas 5.1. Devengo de gastos y registro contable 5.2. Depreciación, el requisito de la contabilización 5.3. Participaciones de utilidades a ex trabajadores 5.4 Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos 5.5. Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta 5.6. Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor Perspectivas tributarias 2016
  • 48. Devengo de gastos y registro contable 5.1
  • 49. Página 49 Tema identificado ¿Es necesario que un gasto deba ser registrado contablemente a fin de acreditar el devengo? Análisis RTF No. 06710-3-2015: No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable. Devengo de gastos y registro contable- RTF No. 6710- 3-2015 Perspectivas tributarias 2016
  • 50. Depreciación, el requisito de la contabilización 5.2
  • 51. Página 51 Tema identificado ¿Cómo debe ser entendido el requisito del registro contable para efectos de que la depreciación sea aceptada tributariamente? Análisis Informe No. 025-2014/SUNAT: Los libros contables y los libros y registros tributarios tienen diferentes finalidades. Por ello, no se cumplirá con el requisito de la contabilización si la depreciación únicamente se encuentra registrada en el Registro de Activos Fijos, pues éste es un registro de carácter tributario. Informe No. 006-2014/SUNAT: En el Registro de Activos Fijos, para fines tributarios, se debe registrar la depreciación determinada de conformidad con la LIR (depreciación tributaria). Depreciación: el requisito de la contabilización- Informes No. 006-2014-SUNAT y No. 025-2014-SUNAT Perspectivas tributarias 2016
  • 52. Participaciones de utilidades a ex trabajadores 5.3
  • 53. Página 53 Participaciones de utilidades de ex trabajadores - RTF No. 10492-3-2014 Criterio esbozado Análisis Las participaciones de ex trabajadores son deducibles desde que los ex trabajadores están en posibilidad de cobrarlas; para lo cual es necesaria la comunicación por el contribuyente a los ex trabajadores de la fecha para recibir el pago. RTF No. 10492-3-2014 Con relación a los trabajadores cesados desde el punto de vista tributario, el ingreso es percibido, tratándose de títulos valores como el cheque, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque y cobrarlo, aún cuando no lo haya hecho efectivamente. Perspectivas tributarias 2016
  • 54. Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos 5.4
  • 55. Página 55 Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos- RTF No. 4289-8-2015 (JOO) Criterio esbozado Análisis Todas las empresas, sea que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios se encontrarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la LIR, siempre que realicen actividades que requieran “practicar inventarios físicos o materiales”. RTF No. 4289-8-2015 (JOO) El Tribunal Fiscal estableció que la exigencia de llevar un registro de costos sólo son aplica a los contribuyente, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales. Asimismo, precisó que la obligación de practicar inventarios físicos o materiales resulta aplicable a todo tipo de empresa, sean estas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de materia prima, así como las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. . Perspectivas tributarias 2016
  • 56. Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta 5.5
  • 57. Página 57 Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta- RTF No. 3625-10-2014 Criterio esbozado Análisis El sustento de los gastos de viajes del exterior no requiere de documentación de terceros con fecha cierta, siendo suficiente la presentación de informes elaborados por el personal que viajó, describiendo las actividades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o proveedores. RTF No. 03625-10-2014 Salvo las excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción de gastos no requiere encontrarse sustentada en documentación de fecha cierta a que se refiere el artículo 245 del Código Procesal Civil. Los gastos de viaje al exterior pueden sustentarse mediante informes elaborados por el personal describiendo las actividades realizadas en cursos, ferias y visitas a clientes y proveedores. . Perspectivas tributarias 2016
  • 58. Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor 5.6
  • 59. Página 59 Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor- RTF No. 11160-8-2014 (JOO) Criterio esbozado Análisis […] cuando en la controversia materia de reclamación o apelación no exista importe a pagar contenido en el acto administrativo impugnado, al no resultar factible dicho pago, los deudores tributarios deberán acreditar el otro supuesto, esto es, que la omisión a la presentación de los medios probatorios que le fueron requeridos durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según sea el caso, no se generó por su causa. Por consiguiente, de no acreditarse ello, los medios probatorios ofrecidos no serán admitidos”. RTF No. 11160-8-2014 (JOO) Cuando en la controversia no exista importe a pagar, no podrá acreditarse pago alguno, por lo que los deudores tributarios deberán acreditar que la omisión de la presentación de medios probatorios no se generó por su propia causa. De no acreditarse ello, los medios probatorios solicitados y no presentados en fiscalización no serán admitidos en reclamación o apelación. . Perspectivas tributarias 2016

Notas del editor

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