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DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
MTRO. OSCAR EDWIN LÓPEZ ZIGA. 
Apuntes de Constitucional
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO 
Que es una sociedad 
Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos 
marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios 
compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y 
que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. 
Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas.
Cuales son los elementos que 
conforman una sociedad 
• Estar constituidas por seres vivos (personas) 
• Tener ubicación en una zona geográfica 
• Estar organizados para fines específicos en pro de la sociedad 
• Forma de comunicarse
LAS PERSONAS 
Seres estructurados con dos elementos: 
1.-Natural o material. 
2.-Espiritual. 
Su elemento natural es el que percibe a través de su cuerpo y lo 
hace semejante a los demás hombres, sin embargo su gran 
diferencia es la razón.
Espiritual 
Este necesita ser elevado, hace posible que sus obras a través del 
tiempo permanezcan y tengan un sentido a través del tiempo, el 
hombre para trascender requiere de otros hombres para 
proyectarse plenamente como un ser social. Esta agrupación que 
forma ya sea voluntariamente, por ser generoso o bueno o por 
ser un hombre egoísta, es lo que va dar origen a una agrupación 
de hombres que genera la sociedad y que en realidad es 
producto de la interacción dinámica.
• El hombre como ser dinámico todas las cosas las transforma y 
les da sentido, la sociedad es un producto cultural porque 
parte de la razón del hombre el vivir gregariamente, pero no 
como rebaño, sino con un sentido y fin propios que lo hace 
hacer cosas valiosas, con sentido y trascendencia eterna. 
Por ello todo esto apunta para que se precise que la cedula 
primordial del derecho es el ser humano, quien a través de este 
proceso hace posible la permanencia del derecho y sus 
instituciones políticas.
El Estado Moderno 
Para que existiera el Estado moderno tuvieron que pasar muchos 
siglos, por lo que una vez precisado lo que es el hombre y la 
sociedad se entrará a continuación del estudio de esta institución 
jurídico política.
LA EDAD MEDIA 
• DIVINIDAD (el edo. Se explica como un punto de vista divino) 
• RELIGIÓN 
• CONVENCIONALISMOS 
• MORAL
LOS FEUDOS 
A partir de la caída del imperio romano, Europa tiene que 
amurallar sus pequeñas porciones de tierra, llamadas feudos, 
para protegerse de las invasiones bárbaras, en donde el señor 
feudal se constituye como el protector de los siervos, quienes a 
cambio de un pedazo de tierra y su seguridad le deben 
obediencia y el pago de parte de los productos de la tierra.
INTERCAMBIO COMERCIAL 
EMERGE UNA CLASE SOCIAL NUEVA LA DE LOS COMERCIANTES 
QUIENES TIENEN EL CAPITAL MAS NO EL PODER. SE DAN CUENTA 
DE SU PERMANENCIA EN LA TIERRA COMO PARTE DE UN GRUPO 
SOCIAL QUE LOS HACE DIFERENTES A OTRAS ORGANIZACIONES 
SOCIALES, LO QUE HACE POSIBLE EL SURGIMIENTO DEL ESTADO 
MODERNO.
MANDATO ORIGINARIO DE SOBERANIA 
COMO ATRIBUTO DEL ESTADO 
• FRANCIA, ESPAÑA E INGLATERRA 
LA EDAD MEDIA AL RENACIMIENTO. 
Se habla del estado con la concepción moderna de la ciencia 
política. (El príncipe). 
Se considera que la soberanía es indivisible absoluta y perpetua 
por lo que este atributo defenderá el absolutismo, ya que lo 
deposita en el rey único soberano.
Derecho y su relación con el estado y la sociedad 
¿El derecho crea al Estado? 
La sociedad es una comunidad teleológica (estudio del propósito o 
de los fines del algún objeto o algún ser), en cuanto que se forma o 
nace con la vista a un fin determinado. 
En una comunidad 
EL OBJETO ES UN HECHO que precede de las determinaciones de la 
inteligencia y voluntad humanas, y que actúa independientemente de 
ellas para crear una psiquis común inconsciente, sentimientos y 
estados psicológicos comunes y costumbres comunes. 
En una sociedad 
• EL OBJETO ES UNA TAREA A REALIZAR O UN FIN QUE ALCANZAR, el 
cual depende de las determinaciones de la inteligencia y voluntad 
humanas, estando precedido por la actividad (sea decisión o al 
menos consentimiento), de la razón de los individuos.
En el caso de la sociedad el objetivo y el elemento racional en la vida 
social emerge explícitamente y asume su función directriz. 
(norma o conjunto de normas e instrucciones que dirigen, guían u orientan una acción, una cosa y una persona). 
Ahora bien, cuando una comunidad nacional toma o consiente una 
decisión para organizarse políticamente, es decir, cuando su 
organización política es el fin que persigue o que acepta, se convierte 
en una sociedad política. 
Esta conversión opera bajo un orden jurídico que es el que establece 
su estructura orgánica, de tal suerte que si la nación comunidad es de 
formación natural, la nación sociedad es de creación jurídica. 
Una vez instituida por el Derecho la estructura política de la 
comunidad nacional, (acto constituyente), la integración de los 
órganos de gobierno que forman jerárquicamente esa estructura se 
encomienda, dentro de los sistemas democráticos, a individuos que 
reúnan determinadas calidades, es decir a los ciudadanos, que 
componen un grupo dentro de la nación sin abarcar a toda ella.
• Cuando una estructura jurídico política comprende a toda una 
nación o varias comunidades nacionales que forman la población 
total asentada en un cierto territorio se origina un fenómeno que 
consiste en la formación de una persona moral que se llama 
Estado y el cual es la culminación de todo proceso evolutivo en el 
que encadenan sucesivamente diversos factores, mismos que se 
convierten en elementos constitutivos de la entidad estatal que 
los sintetiza en su ser y los comprende en su concepto. 
• DE ELLO SE COLIGE QUE EL ESTADO NO PRODUCE AL DERECHO, 
SINO, QUE EL DERECHO CREA AL ESTADO COMO SUJETO MISMO 
DOTANDOLO DE PERSONALIDAD Y QUE A SU VEZ EL DERECHO SE 
ESTABLECE POR UN PODER GENERADO POR LA COMUNIDAD 
NACIONAL EN PROSECUSIÓN DEL FIN QUE ESTRIBA EN 
ORGANIZARSE O EN SER ORGANIZADA POLÍTICAMENTE.
Características de la norma 
• Es general: la ley es para que todos la cumplan, es decir no 
hay leyes especiales; naturalmente para que ley se aplique en 
tal o cual forma a los hombres, las mujeres, los menores, los 
extranjeros, pero ello no quiere decir que existan leyes para 
una clase social o económica. Así pues, cada caso particular 
deberá encuadrarse en el precepto legal correspondiente, 
pero nunca de una manera arbitraria. 
• Es obligatoria: la norma del derecho o norma jurídica es 
obligatoria, se diferencia de las otras (religiosas, morales, etc).
• Es bilateral: implica la existencia de dos acciones relacionadas por el 
mandato de la norma, de lo que deriva que ante a un obligado existe 
una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Si 
se cumple con la obligación el obligado tendrá la posibilidad de 
exigir sus derechos. 
• Es heterónoma: se manifiesta en que el mandato es impuesto por 
un sujeto diferente del obligado, así tenemos que las normas 
jurídicas son impuestas a las personas por el poder del Estado, por lo 
que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el 
Estado. 
• Es coercitiva: consiste en la posibilidad de hacer cumplir la 
obligación que establece la norma aun en contra de la voluntad del 
obligado. 
• Es sancionada: acto por medio del cual el Ejecutivo acepta o 
aprueba un proyecto de ley emitido por el congreso de la unión. 
• Es promulgada: acto por el cual el ejecutivo da el reconocimiento 
formal de la ley 
• Es publicada: es e acto de dar a conocer una ley por medio de los 
medios adecuados DOF.
Concepto de derecho y elementos del derecho 
objetivo. 
• Finalidad regir la conducta humana en la convivencia, y este 
objetivo solamente se alcanza a través de su eficacia, o sea, 
del grado de aplicación que efectivamente tengan. 
• El contenido normativo es determinado en cada estructura 
por los valores sociales y políticos predominantes, y éstos son 
la síntesis de la dinámica social en la que los grupos más 
vigorosos hacen prevalecer una buena proporción de esos 
valores, intereses e ideologías.
El objeto del Estudio del 
Derecho 
• Es la norma y los ordenes normativos. Significa que debemos 
desentrañar y comprender la naturaleza de las normas 
jurídicas y de los órdenes a los que pertenecen; la dinámica 
que representa la producción normativa; los ámbitos personal 
espacial y temporal en los que se aplican; las causas que 
producen o impiden su validez y su eficacia; las materias de la 
conducta humana reguladas y sus contenidos. 
• Es la actividad científica que tiene que tiene como objeto el 
conocimiento de las normas y de los órdenes normativos a 
través de los principios que determinan su naturaleza.
UNIDAD II 
• Concepto y elementos del derecho objetivo 
• Concepto y caracteres del Derecho Constitucional 
• Carl Smith 
• Karl Loewenstein 
• García Pelayo 
• Ignacio Burgoa 
• Felipe Tena Ramírez 
Concepto y elementos del derecho objetivo 
• Daniel Moreno Díaz 
• Pablo Biscaretti 
• Linares Quintana 
• Mario de la Cueva 
• André Hauriou 
• Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales. 
• Elementos del Derecho Constitucional 
• Objetivo y Fin del Derecho Constitucional 
• El Constitucionalismo como método de limitar el poder
Concepto y elementos del derecho 
objetivo 
• Es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales, y las reglas de convivencia de una 
sociedad 
Caracteres del Derecho objetivo: 
• * La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares. 
• * La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha 
de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad 
para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia. 
• * La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos. 
• * La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a 
la fuerza si fuera necesario. 
• Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el 
Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio. 
• Derecho Subjetivo: la facultad que tiene una persona derivada de la norma del derecho objetivoDe exigir a otra 
persona cierta conducta. Esta facultad emana de una norma De derecho objetivo, de exigir a otra cierta conducta, 
es un derecho subjetivo
Concepto y caracteres del Derecho 
Constitucional 
• Es la actividad científica que estudia la naturaleza y los 
principios de la norma constituyente, reguladora de la validez 
del orden normativo, las bases organizativas del Estado y de 
los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad. 
• Hay que diferenciarlo de la ciencia política (el poder del 
estado). 
• Teoría del Estado se ocupa del fenómeno estatal. 
Todas encuentra sustento en el derecho constitucional
Concepto de Derecho 
Constitucional Carl Smith 
• La constitución como ser del Estado.
CLASIFICACION DE LAS 
CONSTITUCIONES IV 
Según su formulación jurídica 
POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA. 
La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y 
ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley 
escrita. (Por ejemplo Constitución política de Francia). 
La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, 
sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las 
normas. 
La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de 
sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel. (No escrita)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O 
CONSUETUDINARIA. 
• La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad 
competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia. 
• Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo 
texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o 
consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido. En 
realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir 
“no uni-codificada" (Web | PC). Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” 
aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos. 
Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como 
ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de 
tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada. La Constitución inglesa existe 
actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes 
independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el 
ordenamiento del Reino Unido. Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no 
uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la 
Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of 
Settlement [44].
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA 
• La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través 
de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al 
caos jurídico. Constitución del Reino Unido. La Constitución Rígida es 
aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o 
incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la 
supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando 
con esto tensiones sociales u jurídicas. La Constitución Pétrea es 
aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución 
italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno 
republicano. La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de 
que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad 
política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no 
podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese 
que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier 
inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida.
RIGIDA 
• Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por 
ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni 
modificaciones, sino simples enmiendas. 
• La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención 
Constituyente. 
• La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas 
producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la 
existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de 
los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el 
mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, 
la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la 
Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de 
diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, 
modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni 
prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios 
correspondientes a una ley común. 
• La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible. 
• Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial 
para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la 
necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. 
El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas. MEXICO.
• La Constitución Originaria nace de una realidad nacional 
histórica de una nación. Ej. EE.UU. 
• La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo 
tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de 
Sudamérica. 
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / 
PROMULGADA.
• Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en: 
• •Cartas Otorgadas, 
• •Constituciones Impuestas, 
• •Pactos Constitucionales, 
• •Acuerdos Constitucionales. 
• La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el 
pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el 
órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las 
formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al 
pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma 
autoridad. 
• Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron 
pactos entre el gobernante y el pueblo. 
• La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea 
que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, 
nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son 
constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. 
• Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución 
federal en 1787.
• Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta 
Constitucional (Web | PC). 
• La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en 
Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una 
Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, 
ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e 
ineludiblemente. 
• Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la 
Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC). 
• La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma 
de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las 
impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. 
• Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de 
dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del 
Pacto Social. 
• Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o 
gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización 
del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que 
tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y 
los gobernados con relación a los gobernantes.
• [41] La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, 
Ley en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos 
expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no 
exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza. 
Mas... [42] The Bill Of Rights (La Declaración de Derechos ingles) de 13 
de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley para declarar los 
derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la 
Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. En esta Ley 
del parlamento se establece los primeros derechos de las personas y fue 
una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la 
potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de 
los súbditos del reino. No confundir con el Bill of Rights nortea 
mericano. Mas... [43] El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar 
Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar” 
que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de 
los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar. [44] La Ley de 
Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los 
derechos de sucesión a la Corona. La Ley de Instauración no sólo regula 
la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes, 
como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos 
cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado 
por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores 
futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico 
romano era excluido definitivamente de ser un sucesor.
• Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo, 
histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución 
decisionista y constitución de tipo dialéctico. 
• La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf, 
Domat, Rousseau) sostienen que una Constitución es una creación 
racional, fruto de la meditación del legislador. 
• La razón permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el 
cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin 
embargo, no considera que el medio social pueda influir. 
CARACTERES. — La constitución racional—normativo tiene los 
siguientes caracteres: Es racionalista. Un acto de voluntad puede 
regular el futuro de un pueblo. Es normativista. Impone un 
comportamiento a la sociedad. Formal. Es emitida a través de un 
procedimiento legislativo. Es Suprema. Establece por escrito un 
“deber ser” en una ley fundamental. Es distributiva. Da 
competencias a los órganos del Poder Público. Es Liberal. Que es 
necesaria para una economía Capitalista. Para el normativismo, el 
medio social no influye en la creación de una CPE, basta la voluntad 
humana para crearla. Es la antípoda del historicismo.
• CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL La Escuela Histórica (siglo 
XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una 
Constitución es producto de la historia, no de la razón humana. 
Friedrich Karl von Savigny. El pueblo tiene un espíritu que se refleja 
en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los 
cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como 
el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los 
gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y 
reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, 
sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la 
costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas. 
• Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese 
pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se 
estaría diciendo que la Constitución española no serviría como 
modelo de la Constitución boliviana). Esta escuela deja de lado la 
influencia de la voluntad humana para la creación de normas 
jurídicas. En resumen, para el historicismo la voluntad humana no 
puede crear una Constitución, es la historia la que crea una 
Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la 
historia. El historicismo considera como Constitución al orden que 
emana del pasado y, no de la razón.
• CARACTERES. — La constitución Histórico-Tradicional tiene los 
siguientes caracteres: Es tradicionalista. 
• Se basa en la costumbre como fuente, no en la ley. 
• Es irracional y conservadora. 
• La voluntad el hombre no puede producir una Constitución. 
• Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la 
distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o 
entre poder constituyente y poderes constituidos: no tiene 
sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en 
ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una 
cuestión formal dependiente del pasado. 
• El respeto al pasado se debe a motivos éticos o metafísicos, 
pero no formales. La soberanía esta en el Rey, en el partido o 
en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, 
o de la actual China Popular.
• La Constitución es una decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno 
de un pueblo. 
• Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es un Estado simple, no es un Estado 
compuesto (Estado federal, Estado confederado).Esta decisión fundamental no 
cambió. 
• CARACTERES. — Los caracteres de la Constitución Decisionista son: Voluntarista. 
Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de 
gobierno. 
• Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que 
determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la 
constitución formal es resultado de la decisión fundamental. Entiéndase que no 
es la norma la creadora de la ordenación sino la decisión fundamental. 
• La norma sólo estructura la ordenación preexistente. Distingue Constitución de 
las Leyes constitucionales. Las Leyes constitucionales son contenidos 
circunstanciales que el constituyente coloca en la constitución formal. 
Irreformable. 
• Las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento 
de reforma previsto. Si ello ocurre se estaría anulando la Constitución. Ese tipo 
de Constitución política solo es enmendable, se acomoda al transcurso del 
tiempo a través de Enmiendas. Solo se reforma las Leyes constitucionales. En 
caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) sólo pueden suspenderse las 
Leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensión se 
efectúa para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas. 
Proclamado por solo poder constituyente originario. El poder constituyente que 
establece este tipo de Constitución política, solo puede ser originario y no 
derivado dado que es él el que toma la decisión fundamental. El Poder 
constituyente no depende de una forma que le de validez sino solo de su simple 
existencia.
• CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO 
• El concepto dialéctico entiende a una constitución como el producto 
normativizado (hecho forma) de la normalidad social (usos [37], costumbres 
[38], religión, urbanidad, moda: actos que están en la realidad). 
• Una constitución de tipo dialéctico es un “summun” de la realidad social. 
• Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas 
leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos 
solemne que la costumbre. 
• La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en 
la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve 
obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político 
llega a convertirse en ley. 
• ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y 
normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas 
de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la 
costumbre. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que 
acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus 
preceptos. 
• Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia 
que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En 
este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los 
actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden 
penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios 
contra la libertad individual.
Orígenes del 
Constitucionalismo Moderno 
• EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO NACE A FINALES DEL 
SIGLO XVIII. 
• CON LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA NORTEAMERICANA 
• Tomo forma una idea de una constitución escrita que 
expusiera los derechos de los individuos y regulara el poder y 
sus limitaciones. Pero además establecía ciertos principios 
inequivocos (que no admiten duda). Los cuales se 
concertaban en los siguientes principios.
Diez principios inequívocos de 
la constitución 
• 1.- LA SOBERANIA DEL PUPULAR O DEL PUEBLO. 
• 2.- La vinculación de la constitución a principios universales. 
• 3.- Los derechos humanos 
• 4.- El Gobierno Limitado 
• 5.-La supremacía normativa de la constitución 
• 6.-La forma de gobierno representativa, 
• 7.-La separación de poderes 
• 8.-La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los 
gobiernos 
• 9.-La independencia de la justicia 
• 10.-El poder del pueblo para enmendar la constitución.
Declaración de derechos 
Humanos de Virginia 1776 
• Creada por el pueblo del estado de Virginia, en el marco de la 
de la Indepencia Americana de 1776. en la que trece colonias 
británicas obtuvieron su independencia. A través de la 
Declaración de derechos de Virginia se animo a las demás 
colonias a independizarse de Gran Bretaña. (Tiene un 
importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill 
of Rights de 1689) 
Independencia de estados unidos 1775-1783 
En 1983 termina con la firma del Tratados de París 
Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución 
francesa.
MODERNAS DECLARACIONES DE DERECHOS 
CONSTITUCIONALES 
• El preámbulo de la Declaración de Independencia de los 
Estados Unidos (1776), VIRGINIA 
• La revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y 
del Ciudadano (1789). REVOLUCION AMERICANA 
• La internacional Declaración Universal de los Derechos 
Humanos (1948). DESPUES DEL OLOCAUSTO
Declaración de derechos de 
1969 
• Es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el 
Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder 
suceder al rey Jacobo. 
• El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas 
facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente 
mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y 
Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las 
modernas 
• El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que 
recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el 
Parlamento. 1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos 
sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero 
para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal 
reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación 
del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento 
deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden 
obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe 
reunirse con frecuencia, libertad de religión y libertad de expresión.
CUALES SON LOS CAMBIOS RESPECTO A LA 
ECONOMIA FEUDAL 
• Concepto económico Feudalismo Capitalismo 
• 1.- Que recibo por mi trabajo? Protección, Comida, Vivienda Ganancia Dinero (Salario) 
• 2.- Donde se Extrae lo necesario Agricultura, o Trabajo de la Tierra Del Trabajo Propio Industria comer. 
Para vivir 
Existe Movilidad Laboral No había estamental Ascensos, Cambio de trabajo de profe. 
(privilegios)
CAPITALISMO 
http://www.slideshare.net/search/slideshow?searchfrom=header&q=capitalismo+pre 
sentacion+
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+presentacion+
Constituciones Políticas 
Modernas 
• El constitucionalismo es la aplicación de la ideología 
racionalista al Derecho público e implica esencialmente un 
intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar 
el poder público, específicamente por medio de 
constituciones políticas. 
• La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La 
ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que 
mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad 
Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad 
actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la 
razón. 
• Fuente: 
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth 
ash.PE8Xb1tf.dpuf
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL 
APORTACION DE MEXICO 
• La Independencia, la Reforma y la Revolución mexicana son las tres 
etapas fundamentales en el nacimiento de nuestra nacionalidad. No 
sólo en cuanto movimientos sociales de gran envergadura, sino 
como el origen de las tres cartas constitucionales que conformaron 
el desarrollo institucional del México moderno. 
• Si la Constitución de 1824 -primera Carta Magna del México 
independiente- hizo posible la aparición de una República Federal; 
• Si la de 1857 -código liberal por excelencia- reasume el pensamiento 
político-económico del siglo XIX. 
• Si la Constitución 1917, como sustenta Jorge Sayeg Helú, "aparecen 
ya las fórmulas sociales que matizaron el liberalismo mexicano 
desde su aparición".
• La exaltación de los derechos individuales y la acelerada 
industrialización—que creó grandes masas de trabajadores 
obreros—trae como consecuencia que los obreros están 
totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se 
reconocen. 
• El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El 
antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 
1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la 
colectividad. 
• FUENTE 
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth 
ash.PE8Xb1tf.dpuf
• El constitucionalismo social es la ideología por el cual el 
Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan 
y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados 
marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo 
el espectro posible de seguridad social. – 
• fuente: 
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth 
ash.PE8Xb1tf.dpuf
El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar 
prevalencia a los derechos sociales y colectivos: 
• jornada de trabajo de 8 horas, 
• salario justo, 
• beneficios sociales, 
• seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, 
• derecho a la huelga, 
• contrato de trabajo protegido por el Estado. 
• Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen 
gozando de la protección del Estado, pero subordinados al 
bien común. 
• Fuente 
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sthas 
h.PE8Xb1tf.dpuf
• En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado 
Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un 
concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de 
la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar 
determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el 
‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como 
el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro 
posible de seguridad social. – 
• FUENTE 
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sthas 
h.PE8Xb1tf.dpuf
CONSTITUCION DE 1917 
• Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano 
Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que 
proclama: 
• La educación laica, 
• El dominio originario del Estado sobre las tierras, 
• Protección de los derechos de los trabaja-dores. 
• Derecho a la asociación sindical y, 
• Derecho a la huelga. 
FUIENTES 
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PE8Xb1tf.dpuf
• La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 
1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del 
derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de 
Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el 
nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como 
una república federal representativa, con el catolicismo como 
la única religión oficial.
• La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 
artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las 
cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados 
Unidos para la fórmula de representación y organización 
federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la 
América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura 
monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una 
república representativa popular, la cual estaba integrada por 
diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro 
y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló 
expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de 
igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la 
permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más 
relevantes fueron:
• 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. 
• 3. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se 
prohíbe cualquier otra. 
• 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal. 
• 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder 
Judicial. 
• 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de 
diputados y otra de senadores. 
• 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1). 
• 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos 
mexicanos. 
• 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del 
presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. 
• 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años. 
• 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en 
los Juzgados de Distrito. 
• 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. 
• 15 7. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes. 
• } Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. 
Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. 
El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el 
presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de 
septiembre de 1829.
• La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue 
una constitución de ideología liberal redactada por el autor 
del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de 
Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. 
Estableció las garantías individuales a los ciudadanos 
mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la 
libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la 
esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de 
castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las 
alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, 
honores hereditarios y monopolios.
• La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 
artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de 
nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la 
cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito 
federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se 
divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes 
consistían en:
Constitución de I857 articulos 
más relevantes 
• 2. Abolición de la esclavitud. 
• 3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma). 
• 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno 
consentimiento. 
• 7. Libertad de expresión. 
• 10. Libertad de portar armas. 
• 12. No se reconocen títulos nobiliarios. 
• 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley 
Juárez). 
• 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. 
• 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, 
incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así 
como delitos del orden militar o piratería. 
• 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes 
raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley 
Lerdo). 
• 30. Definición de nacionalidad mexicana. 
• 31. Obligaciones de los mexicanos. 
• 36. Obligaciones de los ciudadanos. 
• 39. La soberanía de la nación dimana del pueblo. 
• 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
• 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas. 
• 128. Inviolabilidad de la Constitución.
Constitución de I857 
• Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías 
individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos 
derechos conocido como amparo. También apoyaba la 
autonomía de los municipios, en que se dividen los estados 
desde un punto de vista político. También la autonomía de los 
estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio 
conjunto de leyes.
SIMILITUDES ACTUALES 
CONSTITUCIONALES 
• Constitución alemana de Weimar 
• Constitución promulgada en 1919, que disponía: 
• La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social. 
• La función social de la propiedad. 
• Derecho al trabajo. 
• Derecho a la huelga y asociación sindical. 
• Protección de la familia por el Estado. 
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EL PODER CONSTITUYENTE 
• Concepto e importancia del poder constituyentes 
• La Soberanía como fundamento del poder constituyente 
• La Tesis de Rousseau y Sieyes 
• La Soberanía en la opinión de otros autores 
• Integración, Funciones y Limites de la Asamblea Legislativa 
• Órganos o poderes constituidos y sus diferencias 
• Asamblea Constituyente y Órgano Legislativo Ordinario
Poder constituyente 
Para explicar el nacimiento de una constitución la doctrina utiliza el 
termino de poder constituyente. 
Concepto de poder constituyente: El poder constituyente originario no 
puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y por tanto, 
su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se 
hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. 
Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es 
política, no jurídica. 
El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener 
dicha naturaleza ES DECIR NO SEPUEDE TENER UN CONCEPTO QUE 
EMANA DEL DERECHO.
Que es política en el poder 
constituyente. 
• Si bien, el poder constituyente no puede ser definido 
jurídicamente, si puede ser definido políticamente en 
términos de legitimidad. 
• Que es política: La política (del latín politicus y ésta del griego 
antiguo πολιτικός 'civil, relativo al ordenamiento de la ciudad 
o los asuntos del ciudadano') 
LA POLITICA ES UNA RAMA DE LA MORAL. 
• Es una rama de la moral que se ocupa de la actividad, en 
virtud de la cual una sociedad libre, compuesta por mujeres y 
hombres libres, resuelve los problemas que le plantea su 
convivencia colectiva.
QUE ES MORAL 
• La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las 
reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta 
de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí 
mismo, y a todo lo que lo rodea. 
• Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser 
humano debe hacer o evitar para conservar estabilidad social. 
• La moral es una idea presente desde las primeras civilizaciones y 
religiones como el judaísmo y el cristianismo. 
• Por su parte, en las escuelas de Grecia y Roma ésta era enseñada en 
forma de preceptos prácticos, tales como las Máximas de los siete 
sabios de Grecia, los Versos dorados de los poetas de Grecia; o bien 
en forma de apólogos y alegorías hasta que después se revistió de 
un carácter filosófico.
Que es moral 
• Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum 
(‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros 
fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una 
importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más 
de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal 
entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la 
codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta 
nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 
a. C. 
• La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim 
tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que 
contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. 
También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se 
dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público
Comportamiento Moral 
• Habitualmente, se define como la teoría filosófica sobre el 
comportamiento moral, esto es, la conducta humana libre y 
responsable. También se la denomina ética. 
• La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio 
racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen 
vivir. 
• Requiere la reflexión y la argumentación. El estudio de la ética 
se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua 
Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado.
Titularidad del poder 
constituyente 
• Si bien, el poder constituyente no puede ser definido 
jurídicamente, si puede ser definido políticamente en 
términos de legitimidad. 
• Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer 
Estado", atribuía dos características al poder constituyente: 
1.-Es un poder originario 
2.-Es un poder único 
Que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un 
poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o 
materiales.
TESIS DE ROUSSEU 
• LA SOBERANIA ES DEL PUEBLO 
• La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus 
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. 
Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene 
frente a alguien y porque alguien lo concede; en 
consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más 
que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que 
recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. 
• Articulos 39 y 4I primer parrafo de la constitucion.
QUE ES LA NACIÓN 
• Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del 
poder constituyente es el pueblo. 
• Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès 
(siguiendo la linéa de la titularidad por parte del pueblo), el 
titular es la nación. 
• Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación 
política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en 
el que reside la soberanía constituyente de un Estado; 
• La nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y 
ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos 
como una comunidad humana con ciertas características 
culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.
QUE ES LA NACIÓN 
• En sentido lato nación se emplea con variados significados: 
Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros. 
• Que el poder constituyente sea titularidad del pueblo no 
obstaculiza que el ejercicio efectivo del mismo este a cargo de 
un órgano convocado al efecto como son las asambleas 
constituyentes o las convenciones constituyentes, esto en 
concordancia con el principio representativo propio de las 
democracias indirectas, en este caso los convencionales o 
constituyentes actúan por mandato y en representación del 
pueblo.
PROBLEMAS ANTE LA CREACIÓN DE UNA CONSTITUCION 
• PODER CONSTITUYENTE O PODER ORIGINARIO 
• PODER CONSTITUIDO 
• PODER REVISOR 
DIFERENCIAS 
CONSTITUYENTE CONSTITUIDO 
a) Naturaleza Es el creador Son creados 
b) Cronológica Anterior Posteriores 
c) Funcional Hace la Constitución Gobernar 
El poder constituyente originario es el que crea la constitución, una vez realizada su tarea desaparece. Pero su obra precisa 
continuidad, deja un órgano que se encargue de suplir sus deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten, 
a este a este órgano se le llama poder revisor o reformador o poder constituyente derivado. 
Para hacer mas claro tomemos como ejemplo la constitución de I9i7, surge como consecuencia de un movimiento 
revolucionario comenzado en i9i0, cuando la sociedad mexicana se queda sin derecho , surge la necesidad de una 
constitución, el pueblo ejercita el poder constituyente y lo delega en el órgano constituyente que fue la asamblea de 
Querétaro, donde se discutió y aprobó nuestro texto fundamental que al publicarse marca el termino de actividad del poder 
constituyente y el inicio de los órganos constituidos, que son principalmente los órganos legislativo ejecutivo y judicial que 
nos han gobernado hasta la fecha. El poder revisor ha hecho múltiples cambios para adecuarse a nuestra realidad
QUE SON LAS ASAMBLEAS 
CONSTITUYENTES 
• Una asamblea o convención constituyente o constitucional es 
una reunión nacional de personas del pueblo — no 
representantes — reunidos con el objetivo específico de 
formar las nuevas reglas que regirán la relación entre 
gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y 
distribución del poder, fundamento de su sistema político y 
social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana que 
se conoce como poder constituyente, que opera por encima 
del poder constituido, sin más límites que los que fijan el 
interés nacional y la civilización.
Asamblea Constituyente 
• Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de 
representantes colegiado que tiene como función redactar la 
nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o 
poder constituyente al que deben someterse todas las 
instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de 
ciencias políticas y sociales, como la "reunión de personas, 
que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de 
mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de 
legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas 
líneas de la organización de un Estado, que modificarán los 
prototipos ya existentes". 
• En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en 
un mecanismo popular y democrático, para la configuración 
de un nuevo modelo de legislación constitucional y de 
organización del Estado.
Supremacía Constitucional 
• Supremacía constitucional y orden jurídico estatal 
• Inviolabilidad Constitucional 
• Pirámide Kelseniana de jerarquía normativa 
• Supremacía Constitucional en el estado federal 
• Posible contradicción entre leyes Constitucionales y Tratados
Supremacía Constitucional y 
Orden Jurídico Estatal 
• “S0BRE LA CONSTITUCIÓN, NADA; BAJO LA CONSTITUCIÓN, 
TODO” don José Ma. Iglesias 
• TEORIA JURIDICO POSITIVISTA 
• ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL 
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que 
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con 
la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema 
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a 
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las 
Constituciones o leyes de los Estados”.
Supremacía jurídico positivista 
• Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes 
de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar 
la Constitución y las leyes que de ella emanen. 
• 
• Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la 
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes 
del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el 
delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud 
de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta 
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado 
Mexicano sea parte. 
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas 
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución 
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea 
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio 
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 
condiciones que esta Constitución establece.
Inviolabilidad de la 
Constitución 
• Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, 
aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su 
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, 
se establezca un gobierno contrario a los principios que ella 
sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se 
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes 
que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así 
los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la 
rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Motivos por los cuales la norma 
constituyente es suprema 
• El carácter de constituyente, toda vez que por ser norma originaria 
da validez a las normas constituidas. 
• Establece bases para que las normas que emanan de la norma 
constituyente sean enjuiciadas y resolver su nulidad. 
• (articulo I05, fracción II). 
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas 
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución 
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea 
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio 
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las 
condiciones que esta Constitución establece. 
• Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 
2011 
• Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el 
presente decreto.
Principio de supremacía 
constitucional 
• Este principio reafirma el carácter de norma constituyente que 
la carta magna tiene porque inicia el orden juridico de un 
Estado nacional, determina la validez de las normas que 
derivan de ella, organiza el estado y regula los fenomenos 
politicos fundamentales de la sociedad es decir el principio 
supone, por una parte que ninguna norma superior a la 
constitución que lo inició y por otra parte que ninguna otra 
norma de las que integran el orden juridico del estado puede 
alcanzar el rango o posición jerarquica que la constitución.
ORDEN JURIDICO ESTATAL 
• FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 
• Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la 
forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico 
y popular, teniendo como base de su división territorial y de su 
organización política y administrativa, el municipio libre, conforme 
a las bases siguientes: 
• FRACCION I 
• Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección 
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, 
regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el 
periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres 
años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o 
por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo 
hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su 
militancia antes de la mitad de su mandato. 
• INCISO i
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para 
su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán 
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o 
corporación, ni depositarse el legislativo en un solo 
individuo. 
• Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la 
Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las 
siguientes normas
Naturaleza de las normas 
• i.-Constitución: Norma originaria constituyente reguladora de la 
validez del orden juridico mexicano determina las bases del Estado 
Federal. 
• ii. La controversia constitucional: La suprema corte de justicia de la 
nación conoce y resuelve las controversias que se susciten con 
excepción de la materia electoral. Tiene como objeto que la 
suprema corte de justicia de la nación preserve la Supremacía de la 
Constitución mediante el control de la competencia constitucional 
de una entidad publica, a instancias de otra, para invalidar las 
normas generales y los actos realizados por aquella” 
• iii.-Acciones de inconstitucionalidad, Tribunal constitucional 
suprema corte de justicia de la nación de las acciones que tengan 
por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de 
carácter general y esta constitución articulo I05.
• Iv.- la jurisprudencia que define la constitucionalidad y que 
interpreta la norma fundamental. Consistente en las normas 
generales y obligatorias que emite el tribunal pleno de la 
suprema corte de justicia de la nación, cualquiera de sus dos 
salas y los tribunales colegiados de circuito siempre que lo 
resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no 
interrumpidas. 
• Las leyes del congreso de la Unión, son las normas generales 
abstractas e impersonales que produce el congreso de la 
unión de acuerdo a sus atribuciones expresas que 
fundamentalmente se observan en el articulo 
• Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
• viiLos tratados internacionales: Son acuerdos de voluntades de 
los estados soberanos para crear, modificar o extinguir 
derechos y obligaciones entre las partes, es necesario precisar 
que tambien se les conoce como convenciones, acuerdos, 
convenios, pactos, protocolos, arreglos, compromisos, 
declaraciones, actas, entre otras denominaciones, siempre 
con arreglo a la constitución. 
• Viii.- las constituciones de las entidades federales.- En los 
estados federales formalmente, existen dos clases de 
constitución; la primera es la constitución del estado como 
totalidad por ejemplo la constitucion politica de los estados 
unidos mexicanos donde se determinan las bases de la 
organización de la federación y de las entidades federativas.
• La segunda comprende las constituciones de cada estado miembro, 
determinan el orden organico estatal sin embargo no es propio 
denominarlas como normas fundamentales. 
• Viii.- las leyes estatales.- que conforme a las legislaturas del estado 
regulan las entidades federativas, dentro de sus ambitos de 
competencia. 
• IX. Los reglamentos, son normas generales, abstratactas, 
impersonales y obligatorias que se expiden para promover la 
aplicación de normas de mayor jerarquia y generalidad. La facultad 
reglamentaria, corresponde al poder ejecutivo,sea de la federación 
o de las entidades federativas pero, para efectos de administracion 
interna, tambien la tiene el congreso de la unión, y cada una de sus 
camaras, la suprema corte de justicia de la nación, las legislaturas de 
los estados. 
•
• Los convenios estatales.- son compromisos expresados en 
normas generales y particulares que asumen las entidades 
federativas y los municipios, a través de sus representantes 
legales (se faculta al congreso de las entidades autorizar a los 
ayuntamientos la celebración de convenios con la federación, 
así como el gobernador con otras autoridades. 
• Inviolabilidad de la constitución articulo I36 
• Inviolabilidad, por ende significa la imposibilidad que la 
constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por 
fuerzas que emanen del poder constituyente o por grupos o 
personas que no expresan su voluntad mayoritaria del pueblo.
• Derecho a la rebelión.- Curiosamente en el precepto se 
contiene el único caso en que la constitución reconoce 
implícitamente el derecho a la rebelión al disponer que 
cuando el pueblo recobre su libertad, restablecerá su 
observancia, es evidente que bajo la dictadura ningún pueblo 
puede recobrar su libertad a través de acciones pacificas como 
el sufragio, la población, necesariamente tendría que hacer 
uso de acciones violentas como la rebelión. 
• El ordenamiento guarda estrecha relación con el principio de 
la soberanía contenido en el articulo 39 constitucional, ambos 
preceptos sugieren la explicación sobre el constituyente 
revolucionario y el derecho a la revolución.
Legitimidad y legitimación 
Legitimidad del constituyente originario.- la constitución de I9I7, 
expresa la ideología reivindicadora de los grupos de obreros y 
campesinos y aspiraciones democráticas de la clase media. 
La legitimidad de una constitución radica principalmente de la 
genuinidad del órgano que creo las normas. 
La legitimación.- se consagran normas que desea la población cuando 
interpreta los fenómenos sociales 
Consiste en la aplicación de los mecanismos que permiten mantener 
permanentemente el grado de congruencia suficiente entre las 
constitución y los valores políticamente predominantes en la 
realidad social. Una norma fundamental que no responde a este 
principio cada día será menos legitima y el efecto que tiene esta 
circunstancia en el ámbito del derecho es la falta de positivización 
del orden normativo y en consecuencia su ineficacia.
REFORMA DE LA 
CONSTITUCIÓN 
• LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO ART. 39 CPEUM 
• ES VOLUNTAD DEL PUEBLO CONSTITUIRSE EN UNA 
REPUBLICA, REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, 
FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS, 
PERO UNIDO EN UNA FEDERACIÓN. ART. 40 
• EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS 
PODERES DE LA UNIÓN, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA 
DE ESTOS,Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LOS QUE TOCA A 
LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES 
INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE 
ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL. Y 
LAS PARTICULARIDADES DE LOS ESTADOS. LAS QUE EN 
NINGUN CASO PODRÁN CONTROVERTIR EL PACTO FEDERAL.
LA CONSTITUCION PODER 
REVISOR 
• La constitución es expresión de soberanía. 
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o 
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser 
parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, 
por el voto de las dos terceras partes de los individuos 
presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas 
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los 
Estados. 
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, 
harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la 
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Poder revisor 
• El articulo I35, establece un órgano integrado, por la 
asociación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los 
estados, capaz de alterar la constitución, mediante adiciones y 
reformas a la misma. 
• Su función es pues, función constituyente y como por otra 
parte, se trata de un órgano que sobreviene al autor de la 
constitución cuya vida se extinguió con su tarea, consideramos 
que merece por todo ello el nombre de: 
• Cada uno de estos poderes esta constituido, sin embargo 
realizan funciones de suyo a sus atribuciones constitucionales, 
y al momento de asociarse formar un nuevo órgano 
reconocido por la doctrina como: 
• PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE O CONSTITUYENTE 
DERIVADO, DIFERENCIÁNDOLO DEL PODER ORIGINARIO.
Alcance del poder revisor 
• Competencia del poder constituyente permanente: 
• Adicionar y reformar la Consitución. 
• Adicionar: Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente; es, 
tratándose de leyes añadir un precepto nuevo a una ley que ya 
existe. 
• Toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo, para 
lo cual es necesario que el texto que se agrega no contradiga 
ninguno de los preceptos existentes; pues si hubiere contradicción, 
el precepto que prevalece es el nuevo, en virtud del principio de que 
la norma nueva deroga la antigua, razón por la que en ese caso se 
trata de una verdadera reforma, disfrazada de adición. 
• Ya que hay derogación tácita del precepto anterior para ser 
reemplazado por el posterior, incompatible con aquel.
Reforma de la constitución 
• Reforma es también la supresión de un precepto de la ley, sin 
sustituirlo por ningún otro; en ese caso la reforma se refiere a 
la ley, que es la que resulta alterada, y no a determinado 
mandamiento. 
• Reforma es, por último, en su acepción característica, la 
sustitución de un texto por otro, dentro de la ley existente. 
• Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los 
medios que han quedado indicados, en eso estriba la 
competencia del Constituyente permanente. Quiere decir, en 
consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar 
totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra, 
pues esa facultad no puede incluirse en las únicas que tiene el 
Constituyente permanente como son las de adicionar y la de 
reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que 
existe y sigue existiendo.
Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución 
Hasta donde llega la facultad para reformar la constitución el constituyente permanente 
Puede con ella reformar cualquier precepto de la constitución o abra algunos que se escapen de 
reforma. 
CONCEPTO ALEMAN 
Carlos Schmitt, autor de la idea de las decisiones 
fundamentales, menciona que tienen que ser un organismo especial o su constituyente originario. 
(estas decisiones son más que leyes y normaciones, son decisiones políticas concretas) 
al referirse al problema de la revisión constitucional, señala que para una reforma de prescripciones 
legal constitucionales prevista y regulada por lo que el denomina la ley constitucional 
pueden ser competentes: 
a) Una asamblea convocada a proposito para ello, y que solo tiene la misión de acordar dicha 
reforma 
constitucional. 
b) Los cuerpos legisladores en vías legislativas con o sin requisitos de mayor dificultad, pero bajo 
ratificación de los ciudadanos con derechoa voto, es decir con referéndum obligatorio. 
c) Los cuerpos legisladores en vía legislativa, sin ratificación obligatoria por referéndum, pero con 
requisitos de mayor dificultad. 
d) En una Constitución federal puede darse el caso de reforma de las leyes constitucionales en vías 
de la legislación federal, en lugar de una reforma contractual del pacto federal.
Tesis que admiten de forma 
ilimitada su propia reforma 
a) Su fundamento nace a partir de la revolución de Francia de 
I793 en el articulo 28, donde se asentó el principio que hemos 
visto reiterado. 
• “Una generación no puede sujetar a sus leyes a las 
generaciones futuras”, por ello la constitución francesa 
autorizo su reforma en todo o en parte. 
b) Las que excluyen de la competencia revisora los principios 
fundamentales de una cosntitución ejemplo de ella, las 
constitucion griega y la checoslovaca, la primera deja inciertos 
los principios fundamentales, y la segunda los enumera en sus 
doce articulos.
• C) las que sin referirse a los principios fundamentales dejan a salvo de futura revisión 
determinados preceptos para una futura revisión. 
• La constitución de los estados unidos cita articulo V, que ninguna enmienda puede privar a 
ningún estado sin su consentimiento. 
• La constitución italiana hace mención que no puede ser objeto de revisión la forma 
republicana. 
• D) las que, sin pronunciarse a favor de ninguno de los anteriores sistemas, instituyen la 
facultad indefinida y general de ser modificadas mediante adiciones o reformas. Tal es el 
caso de nuestra constitución., por ello se plantea dar un problema concreto a su formula. 
• Se hace la observación que no existe ninguna constitución que erija su inmutabilidad total y 
permanente. 
• En la constitución de I824, se señalo que se impedían que se tomaran en cuenta las 
observaciones de reforma. 
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder 
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo 
tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 
• Por lo anterior el poder revisor puede llevar a cabo por vía de adición o reforma cualquier 
cualquier modificación a la ley suprema.
• Como puede el pueblo mexicano cambiar su forma de gobierno no habia. 
• En la actualidad con la inclusion del articulo 35 fraccion VIII. Constitucional 
• Artículo 35. Son derechos del ciudadano: 
• VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, 
las que se sujetarán a lo siguiente: 
• 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 
• a) El Presidente de la República; 
• b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de 
las Cámaras del Congreso de la Unión; o 
• c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de 
los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la 
ley. 
• Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá 
ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, 
• .
• 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 
cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista 
nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los 
poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las 
autoridades competentes; 
• 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de 
los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los 
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la 
materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la 
seguridad nacional y la organización, funcionamiento y 
disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte 
de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que 
realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de 
la materia de la consulta;
• 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la 
verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de 
la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y 
declaración de resultados; 
• Apartado reformado DOF 10-02-2014 
• 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral 
federal; 
• 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser 
impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 
41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 
• Apartado reformado DOF 10-02-2014 
• 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo 
dispuesto en la presente fracción 
• LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR 
• TEXTO VIGENTE 
• Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de 
marzo de 2014
Constitución de la república de 
china 
Constitución de la república de la habana cuba. 
El referémdum 
• Es el cuerpo electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de 
las autoridades legislativas ordinarias. Por consiguiente 
corresponde al cuerpo electoral la sanción de leyes. 
• Es obligatorio cuando la decisión afirmativa del cuerpo 
electoral se ha previsto como necesaria para la promulgación 
de una ley. 
• Es facultativo cuando la consulta al cuerpo electoral tiene 
lugar en virtud de la petición de una fracción de éste o de una 
autoridad con competencia para ello.
El referendum 
• Es una institución originaria de suiza, empieza con 
anterioridad del siglo XVI, 
• EXISTIAN COMUNIDADES QUE SE REUNIAN COMO 
ASAMBLEAS en el valle de los grisones suiza para asuntos del 
interés común, pero sin que sus miembros decidieran 
definitivamente, debiendo sus acuerdos ser enviados para su 
sanción a las comunidades respectivas. 
• La iniciativa 
• Es el derecho de un fracción del cuerpo electoral a proponer el 
establecimiento de nuevas reformas jurídicas o la abrogación 
de las existentes. En federación funciona solamente en lo que 
se refiere a la reforma constitucional, en suiza se extiende a la 
legislación ordinaria.
FORMAS DE ESTADO 
• Concepto y Clasificación de las Formas de Edo. 
• Estados Unitarios o Centralistas 
• Concepto y Características 
• Estados Compuestos 
• Concepto e Importancia 
• Confederación
Concepto y clasificación de las 
formas de estado 
• El estado es el concepto creado por el hombre mediante el 
cual entregamos nuestra soberanía para que este nos 
gobierne. 
• Por ello al hablar de estado debemos de relacionarlo con 
unidad de voluntades y soporte nacional. 
• Este idea ficticia, tiene que ser suficientemente fuerte para 
soportar el desarrollo jurídico y vida del estado. 
• Es decir, no debe dar cabida a nuevos fenómenos que 
proclamen uno nuevos estados o nuevas formas de gobierno., 
diferentes a las ya establecidas por el estado.
Las formas del estado comunes en la 
doctrina son las siguientes: 
• Estados Unitarios o Simples 
• Estados Compuestos 
Los Estados Simples: 
• I.- Es un estado centralizado 
• 2.- Es ordenado por completo al principio de unidad. 
• 3.- Este tipo de Estados por amplio es decir grande en 
territorio, admite por razones de necesidad determinadas 
modalidades.
El principio de Unidad 
• Es una sola voluntad o decisión la que se toma en cuenta para 
gobernar todo un territorio. (como si fuera un encendido y 
apagado de la luz eléctrica). 
• La centralización conduce a la unidad de los poderes del 
estado (un solo gobierno, un solo parlamento)
Aplicación al principio de 
unidad. 
• Se manifiestan en dos modalidades: 
I.- Desconcentración 
2.- Descentralización 
(i)Es decir ambas desarrollan una tendencia centrifuga que aproxima a la 
administración al administrado. 
(i)El poder no se ejerce desde la capital sino sobre el terreno donde se 
encuentre el gobernado y a través de una delegación consentida por el 
Estado.
1.- La Desconcentración 
• La desconcentración es una modalidad de la centralización 
(i) una técnica de autoridad, en cierto modo es la 
centralización (ii)por personas interpuestas. 
• Consiste en una transferencia de determinadas (iii) 
atribuciones administrativas del poder central al plano local en 
beneficio de un agente del Estado.
2.- La Descentralización 
• Local Govermment o Self govermment 
• Es una técnica de libertad, o si se prefiere, cabe asimilarla a 
una democracia local. 
• La descentralizacion puede definirse como sigue: 
• “Delegación de ciertas atribuciones administrativas del poder 
central al plano local en beneficio de representantes. 
• Puede comprobarse como la elección constituye en gran parte 
la piedra fundamental de la descentralización”.
EL ESTADO COMPUESTO 
• Es una colectividad divisible en partes internas, merecedoras 
por sí mismas de la denominación de Estado. 
• El estado compuesto es, una suma, un Estado de Estados. 
• La doctrina acepta dos aplicaciones principales. 
• I.- La confederación 
• 2.- El Estado Federal
EN LA ANTIGÜEDAD. 
• En la era arcaica los estados compuestos. 
• Estaban ligados al fenómeno dinástico (serie de reyes 
pertenecientes a una familia). 
• Se formaban de dos tipos de Uniones. 
• Las Uniones Personales.- Dos monarquías tienen un mismo 
monarca, el cual tiene, en cada una de ellas al menos una parte de 
la soberanía. 
• I.- Solo constituye un solo estado. 
• 2.-En el monarca se fundido la soberanía de los dos países. 
• 3.- El poder solo reside en un soberano 
• 4.- Los gobiernos son independientes el uno del otro, una sola 
bandera.
Las Uniones Reales 
• Las monarquías están unidas en la persona de un mismo 
monarca, no solo en cuanto a la soberanía, sino también, en 
parte, en cuanto al gobierno, es decir, en cuanto al ejercicio 
del poder. 
• La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a las 
relaciones exteriores y pude realizarse también en lo que 
concierne defensa nacional y a las finanzas. Pero el gobierno 
sigue siendo distinto en otras ramas especialmente en la 
legislación .
LAS CONFEDERACIONES DE 
LOS ESTADOS. 
• Es una asociación de estados en el derecho internacional, en 
otras palabras es una asociación igualitaria entre Estados, en 
cuyo seno éstos aceptan cooperar en un determinado número 
de materias o actividades, conservando, a titulo personal, su 
soberanía. 
• Es irregular o se disuelve o se transforma en estado federal. 
• I.- La confederación de estados es una alianza reforzada, se 
reúnen periódicamente para tratar los temas motivo de la 
alianza. 
• 2.- Las decisiones se toman por voto o refrendum. 
• 3.- El estado miembro de una confederación puede 
abandonarla. Common welth britanica. 
• (29 miembros unidos por una solidaridad historica)
LA FEDERACIÓN 
• El estado federal es una unión de Estados en el sentido del 
Derecho interno (es decir, constitucional), en la que una nueva 
colectividad estatal se superpone a estos últimos. 
• Estados hasta ahora soberanos aceptan hasta ahora 
reagruparse bajo una única bandera, abandonando una parte 
de sus competencias. 
• De esta manera, la federación, al contrario de la 
confederación, se presenta, si puede usarse esta comparación, 
bajo la forma de un edificio con dos pisos. En el piso inferior 
se sitúan los Estados que componen lo que por nuestra parte, 
preferimos llamas las entidades federadas. 
• Su patrimonio pasa hacer parte de la nueva colectividad 
estatal, a la que podemos llamar super-estado.
El súper estado conocido así 
por la doctrina. 
• Georges Scelle. 
Para este autor existen tres principios 
Superposicion: Condicion juridica del super estado, es estado al 
momento de la aceptación. 
Autonomia: la distribución de compencias entre las entidades 
federadas y el super-estado. 
Participacion: testimonio de la colaboración entre los estados y 
la fedeción. 
Inmediatez: Aplicación del derecho del super-estado a los 
gobernados.
DERECHOS DEL HOMBRE 
• Art. 102 apartado B. 
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades 
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, 
establecerán organismos de protección de los derechos humanos 
que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas 
en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa 
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con 
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen 
estos derechos. 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar 
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, 
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, 
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de 
un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas 
de las entidades federativas.
DERECHOS DEL HOMBRE 
• Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos 
electorales y jurisdiccionales. 
Competencia 
Los organismos en cuestión son competentes para determinar en qué 
casos, los actos administrativos de una autoridad son contrarios a 
los derechos del hombre. Cabe subrayar que la competencia de 
referencia obedece a la naturaleza propia del acto de autoridad y no 
a la del órgano de Estado que la emite. 
Así, sí una autoridad jurisdiccional emite un acto netamente 
administrativo, contra esa actuación podrá pedirse la intervención y 
conocimiento del organismo creado conforme al articulo 102, 
apartado B. 
Para que analice si hubo tal violación de derechos humanos.
• Por el contrario, cuando una autoridad administrativa tiene 
una función jurisdiccional, esos organismos no podrán 
intervenir en la determinación de la violación de referencia, 
pues en ese supuesto no se estará ante “actos u omisiones de 
naturaleza administrativa”. 
• Queda claro, pues, que el primer punto de partida para 
delimitar la competencia de los citados organimos, atiende a 
la naturaleza del acto de autoridad, que debe ser 
administrativa.
Competencia 
• Conjuntamente, es imperioso que ese acto materialmente 
administrativo viole algún derecho humano. Erróneamente dice el 
constituyente permanente que ese derecho humano violado, debe 
ser uno de aquellos que otorga el orden jurídico mexicano, 
olvidando por completo que el orden jurídico mexicano, no otorga 
derechos humanos, sino que tan solo los reconoce y los protege a 
través de las garantías individuales. 
Y no puede otorgar esos derechos, porque los mismos son anteriores 
al estado, el que únicamente los puede reconocer, como bien se 
sostuvo en el articulo 1. de la Constitución Federal de 1857. 
“el pueblo mexicano reconoce que los Derechos del hombre son lo base 
y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que 
todas las leyes y todas las autoridades deben respetar y sostener las 
garantías que otorga la presente constitución.”
Constitución de 1857 
• El constituyente de 1857, declaro que solo reconocía la preexistencia 
de los derechos del hombre y otorgaba garantías para su protección 
y observancia por lo que no hay un otorgamiento de derechos 
humanos dentro de la constitución ni del orden jurídico mexicano. 
• TODA VEZ QUE NO DICE, DECLARA O ESTABLECE, SOLO RECONOCE. 
• Si los reconoce, de quien lo reconoce? 
• Este articulo tiene estrecha relación con la Declaración de los 
derechos del hombre y del ciudadano. De 1789, en donde se indico 
que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los 
derechos de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. 
Estos son la 
• libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Competencia 
• Por lo tanto, los derechos del hombre son anteriores a 
cualquier sociedad y a todo Congreso constituyente, el que 
tan solo puede otorgar garantías que sirvan para detener las 
arbitrariedades estatales frente a los gobernados. 
• Los derechos humanos, derechos fundamentales (carl 
Schmitt), 
• Los derechos fundamentales son superiores al estado, lo que 
da a entender que son forzosamente inviolables e ilimitados 
por el poder publico y para hacerlos reales y firmes se otorgan 
garantías individuales del gobernado o constitucionales.
• Titulo IV el poder judicial de la federación. 
• Frente actos de poder judicial de la federación 
• Excepción de competencia de los organismos en estudio, es 
debida primeramente de garante de la constitución y por ello 
no puede ser vigilado por otro organismo.
En materia laboral. 
• La exclusividad de atender estos asuntos por los artículos 5 y 
123 de la constitución, así como de sus leyes laborales. 
En materia electoral 
La doctrina no acepta, el porque no son incluidos en el catalogo 
de derechos fundamentales toda vez que se encuentran 
protegidos por diversos tratados internacionales.
Fuentes 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
• Apuntes de derecho constitucional ITAM. 
• http://www.slideshare.net/search/slideshow?searchfrom=hea 
der&q=capitalismo+presentacion+ 
• Textos especializados de la Universidad Unila en Derecho 
Constitucional.

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Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL MTRO. OSCAR EDWIN LÓPEZ ZIGA. Apuntes de Constitucional
  • 2. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO Que es una sociedad Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas.
  • 3. Cuales son los elementos que conforman una sociedad • Estar constituidas por seres vivos (personas) • Tener ubicación en una zona geográfica • Estar organizados para fines específicos en pro de la sociedad • Forma de comunicarse
  • 4. LAS PERSONAS Seres estructurados con dos elementos: 1.-Natural o material. 2.-Espiritual. Su elemento natural es el que percibe a través de su cuerpo y lo hace semejante a los demás hombres, sin embargo su gran diferencia es la razón.
  • 5. Espiritual Este necesita ser elevado, hace posible que sus obras a través del tiempo permanezcan y tengan un sentido a través del tiempo, el hombre para trascender requiere de otros hombres para proyectarse plenamente como un ser social. Esta agrupación que forma ya sea voluntariamente, por ser generoso o bueno o por ser un hombre egoísta, es lo que va dar origen a una agrupación de hombres que genera la sociedad y que en realidad es producto de la interacción dinámica.
  • 6. • El hombre como ser dinámico todas las cosas las transforma y les da sentido, la sociedad es un producto cultural porque parte de la razón del hombre el vivir gregariamente, pero no como rebaño, sino con un sentido y fin propios que lo hace hacer cosas valiosas, con sentido y trascendencia eterna. Por ello todo esto apunta para que se precise que la cedula primordial del derecho es el ser humano, quien a través de este proceso hace posible la permanencia del derecho y sus instituciones políticas.
  • 7. El Estado Moderno Para que existiera el Estado moderno tuvieron que pasar muchos siglos, por lo que una vez precisado lo que es el hombre y la sociedad se entrará a continuación del estudio de esta institución jurídico política.
  • 8. LA EDAD MEDIA • DIVINIDAD (el edo. Se explica como un punto de vista divino) • RELIGIÓN • CONVENCIONALISMOS • MORAL
  • 9. LOS FEUDOS A partir de la caída del imperio romano, Europa tiene que amurallar sus pequeñas porciones de tierra, llamadas feudos, para protegerse de las invasiones bárbaras, en donde el señor feudal se constituye como el protector de los siervos, quienes a cambio de un pedazo de tierra y su seguridad le deben obediencia y el pago de parte de los productos de la tierra.
  • 10. INTERCAMBIO COMERCIAL EMERGE UNA CLASE SOCIAL NUEVA LA DE LOS COMERCIANTES QUIENES TIENEN EL CAPITAL MAS NO EL PODER. SE DAN CUENTA DE SU PERMANENCIA EN LA TIERRA COMO PARTE DE UN GRUPO SOCIAL QUE LOS HACE DIFERENTES A OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES, LO QUE HACE POSIBLE EL SURGIMIENTO DEL ESTADO MODERNO.
  • 11. MANDATO ORIGINARIO DE SOBERANIA COMO ATRIBUTO DEL ESTADO • FRANCIA, ESPAÑA E INGLATERRA LA EDAD MEDIA AL RENACIMIENTO. Se habla del estado con la concepción moderna de la ciencia política. (El príncipe). Se considera que la soberanía es indivisible absoluta y perpetua por lo que este atributo defenderá el absolutismo, ya que lo deposita en el rey único soberano.
  • 12. Derecho y su relación con el estado y la sociedad ¿El derecho crea al Estado? La sociedad es una comunidad teleológica (estudio del propósito o de los fines del algún objeto o algún ser), en cuanto que se forma o nace con la vista a un fin determinado. En una comunidad EL OBJETO ES UN HECHO que precede de las determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas, y que actúa independientemente de ellas para crear una psiquis común inconsciente, sentimientos y estados psicológicos comunes y costumbres comunes. En una sociedad • EL OBJETO ES UNA TAREA A REALIZAR O UN FIN QUE ALCANZAR, el cual depende de las determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas, estando precedido por la actividad (sea decisión o al menos consentimiento), de la razón de los individuos.
  • 13. En el caso de la sociedad el objetivo y el elemento racional en la vida social emerge explícitamente y asume su función directriz. (norma o conjunto de normas e instrucciones que dirigen, guían u orientan una acción, una cosa y una persona). Ahora bien, cuando una comunidad nacional toma o consiente una decisión para organizarse políticamente, es decir, cuando su organización política es el fin que persigue o que acepta, se convierte en una sociedad política. Esta conversión opera bajo un orden jurídico que es el que establece su estructura orgánica, de tal suerte que si la nación comunidad es de formación natural, la nación sociedad es de creación jurídica. Una vez instituida por el Derecho la estructura política de la comunidad nacional, (acto constituyente), la integración de los órganos de gobierno que forman jerárquicamente esa estructura se encomienda, dentro de los sistemas democráticos, a individuos que reúnan determinadas calidades, es decir a los ciudadanos, que componen un grupo dentro de la nación sin abarcar a toda ella.
  • 14. • Cuando una estructura jurídico política comprende a toda una nación o varias comunidades nacionales que forman la población total asentada en un cierto territorio se origina un fenómeno que consiste en la formación de una persona moral que se llama Estado y el cual es la culminación de todo proceso evolutivo en el que encadenan sucesivamente diversos factores, mismos que se convierten en elementos constitutivos de la entidad estatal que los sintetiza en su ser y los comprende en su concepto. • DE ELLO SE COLIGE QUE EL ESTADO NO PRODUCE AL DERECHO, SINO, QUE EL DERECHO CREA AL ESTADO COMO SUJETO MISMO DOTANDOLO DE PERSONALIDAD Y QUE A SU VEZ EL DERECHO SE ESTABLECE POR UN PODER GENERADO POR LA COMUNIDAD NACIONAL EN PROSECUSIÓN DEL FIN QUE ESTRIBA EN ORGANIZARSE O EN SER ORGANIZADA POLÍTICAMENTE.
  • 15. Características de la norma • Es general: la ley es para que todos la cumplan, es decir no hay leyes especiales; naturalmente para que ley se aplique en tal o cual forma a los hombres, las mujeres, los menores, los extranjeros, pero ello no quiere decir que existan leyes para una clase social o económica. Así pues, cada caso particular deberá encuadrarse en el precepto legal correspondiente, pero nunca de una manera arbitraria. • Es obligatoria: la norma del derecho o norma jurídica es obligatoria, se diferencia de las otras (religiosas, morales, etc).
  • 16. • Es bilateral: implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma, de lo que deriva que ante a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Si se cumple con la obligación el obligado tendrá la posibilidad de exigir sus derechos. • Es heterónoma: se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado, así tenemos que las normas jurídicas son impuestas a las personas por el poder del Estado, por lo que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el Estado. • Es coercitiva: consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aun en contra de la voluntad del obligado. • Es sancionada: acto por medio del cual el Ejecutivo acepta o aprueba un proyecto de ley emitido por el congreso de la unión. • Es promulgada: acto por el cual el ejecutivo da el reconocimiento formal de la ley • Es publicada: es e acto de dar a conocer una ley por medio de los medios adecuados DOF.
  • 17. Concepto de derecho y elementos del derecho objetivo. • Finalidad regir la conducta humana en la convivencia, y este objetivo solamente se alcanza a través de su eficacia, o sea, del grado de aplicación que efectivamente tengan. • El contenido normativo es determinado en cada estructura por los valores sociales y políticos predominantes, y éstos son la síntesis de la dinámica social en la que los grupos más vigorosos hacen prevalecer una buena proporción de esos valores, intereses e ideologías.
  • 18. El objeto del Estudio del Derecho • Es la norma y los ordenes normativos. Significa que debemos desentrañar y comprender la naturaleza de las normas jurídicas y de los órdenes a los que pertenecen; la dinámica que representa la producción normativa; los ámbitos personal espacial y temporal en los que se aplican; las causas que producen o impiden su validez y su eficacia; las materias de la conducta humana reguladas y sus contenidos. • Es la actividad científica que tiene que tiene como objeto el conocimiento de las normas y de los órdenes normativos a través de los principios que determinan su naturaleza.
  • 19. UNIDAD II • Concepto y elementos del derecho objetivo • Concepto y caracteres del Derecho Constitucional • Carl Smith • Karl Loewenstein • García Pelayo • Ignacio Burgoa • Felipe Tena Ramírez Concepto y elementos del derecho objetivo • Daniel Moreno Díaz • Pablo Biscaretti • Linares Quintana • Mario de la Cueva • André Hauriou • Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales. • Elementos del Derecho Constitucional • Objetivo y Fin del Derecho Constitucional • El Constitucionalismo como método de limitar el poder
  • 20. Concepto y elementos del derecho objetivo • Es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales, y las reglas de convivencia de una sociedad Caracteres del Derecho objetivo: • * La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares. • * La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia. • * La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos. • * La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario. • Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio. • Derecho Subjetivo: la facultad que tiene una persona derivada de la norma del derecho objetivoDe exigir a otra persona cierta conducta. Esta facultad emana de una norma De derecho objetivo, de exigir a otra cierta conducta, es un derecho subjetivo
  • 21. Concepto y caracteres del Derecho Constitucional • Es la actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la validez del orden normativo, las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad. • Hay que diferenciarlo de la ciencia política (el poder del estado). • Teoría del Estado se ocupa del fenómeno estatal. Todas encuentra sustento en el derecho constitucional
  • 22. Concepto de Derecho Constitucional Carl Smith • La constitución como ser del Estado.
  • 23. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES IV Según su formulación jurídica POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA. La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. (Por ejemplo Constitución política de Francia). La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas. La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel. (No escrita)
  • 24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA. • La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia. • Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido. En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada" (Web | PC). Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos. Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada. La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido. Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of Settlement [44].
  • 25. CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA • La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido. La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano. La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida.
  • 26. RIGIDA • Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. • La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente. • La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. • La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible. • Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas. MEXICO.
  • 27. • La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU. • La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica. • CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA.
  • 28. • Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en: • •Cartas Otorgadas, • •Constituciones Impuestas, • •Pactos Constitucionales, • •Acuerdos Constitucionales. • La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad. • Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo. • La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. • Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.
  • 29. • Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta Constitucional (Web | PC). • La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente. • Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC). • La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. • Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social. • Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.
  • 30. • [41] La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, Ley en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza. Mas... [42] The Bill Of Rights (La Declaración de Derechos ingles) de 13 de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. En esta Ley del parlamento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. No confundir con el Bill of Rights nortea mericano. Mas... [43] El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar” que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar. [44] La Ley de Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los derechos de sucesión a la Corona. La Ley de Instauración no sólo regula la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes, como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico romano era excluido definitivamente de ser un sucesor.
  • 31. • Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo, histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución decisionista y constitución de tipo dialéctico. • La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf, Domat, Rousseau) sostienen que una Constitución es una creación racional, fruto de la meditación del legislador. • La razón permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin embargo, no considera que el medio social pueda influir. CARACTERES. — La constitución racional—normativo tiene los siguientes caracteres: Es racionalista. Un acto de voluntad puede regular el futuro de un pueblo. Es normativista. Impone un comportamiento a la sociedad. Formal. Es emitida a través de un procedimiento legislativo. Es Suprema. Establece por escrito un “deber ser” en una ley fundamental. Es distributiva. Da competencias a los órganos del Poder Público. Es Liberal. Que es necesaria para una economía Capitalista. Para el normativismo, el medio social no influye en la creación de una CPE, basta la voluntad humana para crearla. Es la antípoda del historicismo.
  • 32. • CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL La Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una Constitución es producto de la historia, no de la razón humana. Friedrich Karl von Savigny. El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas. • Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que la Constitución española no serviría como modelo de la Constitución boliviana). Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas. En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitución, es la historia la que crea una Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitución al orden que emana del pasado y, no de la razón.
  • 33. • CARACTERES. — La constitución Histórico-Tradicional tiene los siguientes caracteres: Es tradicionalista. • Se basa en la costumbre como fuente, no en la ley. • Es irracional y conservadora. • La voluntad el hombre no puede producir una Constitución. • Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o entre poder constituyente y poderes constituidos: no tiene sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una cuestión formal dependiente del pasado. • El respeto al pasado se debe a motivos éticos o metafísicos, pero no formales. La soberanía esta en el Rey, en el partido o en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, o de la actual China Popular.
  • 34. • La Constitución es una decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un pueblo. • Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es un Estado simple, no es un Estado compuesto (Estado federal, Estado confederado).Esta decisión fundamental no cambió. • CARACTERES. — Los caracteres de la Constitución Decisionista son: Voluntarista. Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno. • Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la constitución formal es resultado de la decisión fundamental. Entiéndase que no es la norma la creadora de la ordenación sino la decisión fundamental. • La norma sólo estructura la ordenación preexistente. Distingue Constitución de las Leyes constitucionales. Las Leyes constitucionales son contenidos circunstanciales que el constituyente coloca en la constitución formal. Irreformable. • Las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento de reforma previsto. Si ello ocurre se estaría anulando la Constitución. Ese tipo de Constitución política solo es enmendable, se acomoda al transcurso del tiempo a través de Enmiendas. Solo se reforma las Leyes constitucionales. En caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) sólo pueden suspenderse las Leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensión se efectúa para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas. Proclamado por solo poder constituyente originario. El poder constituyente que establece este tipo de Constitución política, solo puede ser originario y no derivado dado que es él el que toma la decisión fundamental. El Poder constituyente no depende de una forma que le de validez sino solo de su simple existencia.
  • 35. • CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO • El concepto dialéctico entiende a una constitución como el producto normativizado (hecho forma) de la normalidad social (usos [37], costumbres [38], religión, urbanidad, moda: actos que están en la realidad). • Una constitución de tipo dialéctico es un “summun” de la realidad social. • Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre. • La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. • ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. • Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
  • 36. Orígenes del Constitucionalismo Moderno • EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO NACE A FINALES DEL SIGLO XVIII. • CON LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA NORTEAMERICANA • Tomo forma una idea de una constitución escrita que expusiera los derechos de los individuos y regulara el poder y sus limitaciones. Pero además establecía ciertos principios inequivocos (que no admiten duda). Los cuales se concertaban en los siguientes principios.
  • 37. Diez principios inequívocos de la constitución • 1.- LA SOBERANIA DEL PUPULAR O DEL PUEBLO. • 2.- La vinculación de la constitución a principios universales. • 3.- Los derechos humanos • 4.- El Gobierno Limitado • 5.-La supremacía normativa de la constitución • 6.-La forma de gobierno representativa, • 7.-La separación de poderes • 8.-La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los gobiernos • 9.-La independencia de la justicia • 10.-El poder del pueblo para enmendar la constitución.
  • 38. Declaración de derechos Humanos de Virginia 1776 • Creada por el pueblo del estado de Virginia, en el marco de la de la Indepencia Americana de 1776. en la que trece colonias británicas obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animo a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. (Tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights de 1689) Independencia de estados unidos 1775-1783 En 1983 termina con la firma del Tratados de París Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa.
  • 39. MODERNAS DECLARACIONES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES • El preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), VIRGINIA • La revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). REVOLUCION AMERICANA • La internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). DESPUES DEL OLOCAUSTO
  • 40. Declaración de derechos de 1969 • Es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. • El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas • El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento. 1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia, libertad de religión y libertad de expresión.
  • 41. CUALES SON LOS CAMBIOS RESPECTO A LA ECONOMIA FEUDAL • Concepto económico Feudalismo Capitalismo • 1.- Que recibo por mi trabajo? Protección, Comida, Vivienda Ganancia Dinero (Salario) • 2.- Donde se Extrae lo necesario Agricultura, o Trabajo de la Tierra Del Trabajo Propio Industria comer. Para vivir Existe Movilidad Laboral No había estamental Ascensos, Cambio de trabajo de profe. (privilegios)
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  • 56. Constituciones Políticas Modernas • El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. • La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón. • Fuente: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth ash.PE8Xb1tf.dpuf
  • 57. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL APORTACION DE MEXICO • La Independencia, la Reforma y la Revolución mexicana son las tres etapas fundamentales en el nacimiento de nuestra nacionalidad. No sólo en cuanto movimientos sociales de gran envergadura, sino como el origen de las tres cartas constitucionales que conformaron el desarrollo institucional del México moderno. • Si la Constitución de 1824 -primera Carta Magna del México independiente- hizo posible la aparición de una República Federal; • Si la de 1857 -código liberal por excelencia- reasume el pensamiento político-económico del siglo XIX. • Si la Constitución 1917, como sustenta Jorge Sayeg Helú, "aparecen ya las fórmulas sociales que matizaron el liberalismo mexicano desde su aparición".
  • 58. • La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. • El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad. • FUENTE http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth ash.PE8Xb1tf.dpuf
  • 59. • El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. – • fuente: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth ash.PE8Xb1tf.dpuf
  • 60. El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos: • jornada de trabajo de 8 horas, • salario justo, • beneficios sociales, • seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, • derecho a la huelga, • contrato de trabajo protegido por el Estado. • Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. • Fuente http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sthas h.PE8Xb1tf.dpuf
  • 61. • En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. – • FUENTE http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sthas h.PE8Xb1tf.dpuf
  • 62. CONSTITUCION DE 1917 • Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama: • La educación laica, • El dominio originario del Estado sobre las tierras, • Protección de los derechos de los trabaja-dores. • Derecho a la asociación sindical y, • Derecho a la huelga. FUIENTES http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sthash. PE8Xb1tf.dpuf
  • 63. • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.
  • 64. • La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:
  • 65. • 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. • 3. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra. • 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal. • 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. • 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. • 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1). • 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos. • 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. • 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años. • 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito. • 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. • 15 7. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes. • } Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.
  • 66. • La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios.
  • 67. • La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en:
  • 68. Constitución de I857 articulos más relevantes • 2. Abolición de la esclavitud. • 3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma). • 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. • 7. Libertad de expresión. • 10. Libertad de portar armas. • 12. No se reconocen títulos nobiliarios. • 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez). • 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. • 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. • 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo). • 30. Definición de nacionalidad mexicana. • 31. Obligaciones de los mexicanos. • 36. Obligaciones de los ciudadanos. • 39. La soberanía de la nación dimana del pueblo. • 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. • 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas. • 128. Inviolabilidad de la Constitución.
  • 69. Constitución de I857 • Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. También la autonomía de los estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio conjunto de leyes.
  • 70. SIMILITUDES ACTUALES CONSTITUCIONALES • Constitución alemana de Weimar • Constitución promulgada en 1919, que disponía: • La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social. • La función social de la propiedad. • Derecho al trabajo. • Derecho a la huelga y asociación sindical. • Protección de la familia por el Estado. • - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sthas h.PE8Xb1tf.dpuf
  • 71. EL PODER CONSTITUYENTE • Concepto e importancia del poder constituyentes • La Soberanía como fundamento del poder constituyente • La Tesis de Rousseau y Sieyes • La Soberanía en la opinión de otros autores • Integración, Funciones y Limites de la Asamblea Legislativa • Órganos o poderes constituidos y sus diferencias • Asamblea Constituyente y Órgano Legislativo Ordinario
  • 72. Poder constituyente Para explicar el nacimiento de una constitución la doctrina utiliza el termino de poder constituyente. Concepto de poder constituyente: El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza ES DECIR NO SEPUEDE TENER UN CONCEPTO QUE EMANA DEL DERECHO.
  • 73. Que es política en el poder constituyente. • Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad. • Que es política: La política (del latín politicus y ésta del griego antiguo πολιτικός 'civil, relativo al ordenamiento de la ciudad o los asuntos del ciudadano') LA POLITICA ES UNA RAMA DE LA MORAL. • Es una rama de la moral que se ocupa de la actividad, en virtud de la cual una sociedad libre, compuesta por mujeres y hombres libres, resuelve los problemas que le plantea su convivencia colectiva.
  • 74. QUE ES MORAL • La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí mismo, y a todo lo que lo rodea. • Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe hacer o evitar para conservar estabilidad social. • La moral es una idea presente desde las primeras civilizaciones y religiones como el judaísmo y el cristianismo. • Por su parte, en las escuelas de Grecia y Roma ésta era enseñada en forma de preceptos prácticos, tales como las Máximas de los siete sabios de Grecia, los Versos dorados de los poetas de Grecia; o bien en forma de apólogos y alegorías hasta que después se revistió de un carácter filosófico.
  • 75. Que es moral • Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 a. C. • La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público
  • 76. Comportamiento Moral • Habitualmente, se define como la teoría filosófica sobre el comportamiento moral, esto es, la conducta humana libre y responsable. También se la denomina ética. • La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. • Requiere la reflexión y la argumentación. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado.
  • 77. Titularidad del poder constituyente • Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad. • Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: 1.-Es un poder originario 2.-Es un poder único Que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
  • 78. TESIS DE ROUSSEU • LA SOBERANIA ES DEL PUEBLO • La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. • Articulos 39 y 4I primer parrafo de la constitucion.
  • 79. QUE ES LA NACIÓN • Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es el pueblo. • Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès (siguiendo la linéa de la titularidad por parte del pueblo), el titular es la nación. • Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; • La nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.
  • 80. QUE ES LA NACIÓN • En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros. • Que el poder constituyente sea titularidad del pueblo no obstaculiza que el ejercicio efectivo del mismo este a cargo de un órgano convocado al efecto como son las asambleas constituyentes o las convenciones constituyentes, esto en concordancia con el principio representativo propio de las democracias indirectas, en este caso los convencionales o constituyentes actúan por mandato y en representación del pueblo.
  • 81. PROBLEMAS ANTE LA CREACIÓN DE UNA CONSTITUCION • PODER CONSTITUYENTE O PODER ORIGINARIO • PODER CONSTITUIDO • PODER REVISOR DIFERENCIAS CONSTITUYENTE CONSTITUIDO a) Naturaleza Es el creador Son creados b) Cronológica Anterior Posteriores c) Funcional Hace la Constitución Gobernar El poder constituyente originario es el que crea la constitución, una vez realizada su tarea desaparece. Pero su obra precisa continuidad, deja un órgano que se encargue de suplir sus deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten, a este a este órgano se le llama poder revisor o reformador o poder constituyente derivado. Para hacer mas claro tomemos como ejemplo la constitución de I9i7, surge como consecuencia de un movimiento revolucionario comenzado en i9i0, cuando la sociedad mexicana se queda sin derecho , surge la necesidad de una constitución, el pueblo ejercita el poder constituyente y lo delega en el órgano constituyente que fue la asamblea de Querétaro, donde se discutió y aprobó nuestro texto fundamental que al publicarse marca el termino de actividad del poder constituyente y el inicio de los órganos constituidos, que son principalmente los órganos legislativo ejecutivo y judicial que nos han gobernado hasta la fecha. El poder revisor ha hecho múltiples cambios para adecuarse a nuestra realidad
  • 82. QUE SON LAS ASAMBLEAS CONSTITUYENTES • Una asamblea o convención constituyente o constitucional es una reunión nacional de personas del pueblo — no representantes — reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana que se conoce como poder constituyente, que opera por encima del poder constituido, sin más límites que los que fijan el interés nacional y la civilización.
  • 83. Asamblea Constituyente • Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de representantes colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales, como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". • En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.
  • 84. Supremacía Constitucional • Supremacía constitucional y orden jurídico estatal • Inviolabilidad Constitucional • Pirámide Kelseniana de jerarquía normativa • Supremacía Constitucional en el estado federal • Posible contradicción entre leyes Constitucionales y Tratados
  • 85. Supremacía Constitucional y Orden Jurídico Estatal • “S0BRE LA CONSTITUCIÓN, NADA; BAJO LA CONSTITUCIÓN, TODO” don José Ma. Iglesias • TEORIA JURIDICO POSITIVISTA • ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
  • 86. Supremacía jurídico positivista • Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. • • Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 87. Inviolabilidad de la Constitución • Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
  • 88. Motivos por los cuales la norma constituyente es suprema • El carácter de constituyente, toda vez que por ser norma originaria da validez a las normas constituidas. • Establece bases para que las normas que emanan de la norma constituyente sean enjuiciadas y resolver su nulidad. • (articulo I05, fracción II). • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. • Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 • Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
  • 89. Principio de supremacía constitucional • Este principio reafirma el carácter de norma constituyente que la carta magna tiene porque inicia el orden juridico de un Estado nacional, determina la validez de las normas que derivan de ella, organiza el estado y regula los fenomenos politicos fundamentales de la sociedad es decir el principio supone, por una parte que ninguna norma superior a la constitución que lo inició y por otra parte que ninguna otra norma de las que integran el orden juridico del estado puede alcanzar el rango o posición jerarquica que la constitución.
  • 90. ORDEN JURIDICO ESTATAL • FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL • Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: • FRACCION I • Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. • INCISO i
  • 91. Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. • Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas
  • 92. Naturaleza de las normas • i.-Constitución: Norma originaria constituyente reguladora de la validez del orden juridico mexicano determina las bases del Estado Federal. • ii. La controversia constitucional: La suprema corte de justicia de la nación conoce y resuelve las controversias que se susciten con excepción de la materia electoral. Tiene como objeto que la suprema corte de justicia de la nación preserve la Supremacía de la Constitución mediante el control de la competencia constitucional de una entidad publica, a instancias de otra, para invalidar las normas generales y los actos realizados por aquella” • iii.-Acciones de inconstitucionalidad, Tribunal constitucional suprema corte de justicia de la nación de las acciones que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución articulo I05.
  • 93. • Iv.- la jurisprudencia que define la constitucionalidad y que interpreta la norma fundamental. Consistente en las normas generales y obligatorias que emite el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación, cualquiera de sus dos salas y los tribunales colegiados de circuito siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas. • Las leyes del congreso de la Unión, son las normas generales abstractas e impersonales que produce el congreso de la unión de acuerdo a sus atribuciones expresas que fundamentalmente se observan en el articulo • Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
  • 94. • viiLos tratados internacionales: Son acuerdos de voluntades de los estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre las partes, es necesario precisar que tambien se les conoce como convenciones, acuerdos, convenios, pactos, protocolos, arreglos, compromisos, declaraciones, actas, entre otras denominaciones, siempre con arreglo a la constitución. • Viii.- las constituciones de las entidades federales.- En los estados federales formalmente, existen dos clases de constitución; la primera es la constitución del estado como totalidad por ejemplo la constitucion politica de los estados unidos mexicanos donde se determinan las bases de la organización de la federación y de las entidades federativas.
  • 95. • La segunda comprende las constituciones de cada estado miembro, determinan el orden organico estatal sin embargo no es propio denominarlas como normas fundamentales. • Viii.- las leyes estatales.- que conforme a las legislaturas del estado regulan las entidades federativas, dentro de sus ambitos de competencia. • IX. Los reglamentos, son normas generales, abstratactas, impersonales y obligatorias que se expiden para promover la aplicación de normas de mayor jerarquia y generalidad. La facultad reglamentaria, corresponde al poder ejecutivo,sea de la federación o de las entidades federativas pero, para efectos de administracion interna, tambien la tiene el congreso de la unión, y cada una de sus camaras, la suprema corte de justicia de la nación, las legislaturas de los estados. •
  • 96. • Los convenios estatales.- son compromisos expresados en normas generales y particulares que asumen las entidades federativas y los municipios, a través de sus representantes legales (se faculta al congreso de las entidades autorizar a los ayuntamientos la celebración de convenios con la federación, así como el gobernador con otras autoridades. • Inviolabilidad de la constitución articulo I36 • Inviolabilidad, por ende significa la imposibilidad que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresan su voluntad mayoritaria del pueblo.
  • 97. • Derecho a la rebelión.- Curiosamente en el precepto se contiene el único caso en que la constitución reconoce implícitamente el derecho a la rebelión al disponer que cuando el pueblo recobre su libertad, restablecerá su observancia, es evidente que bajo la dictadura ningún pueblo puede recobrar su libertad a través de acciones pacificas como el sufragio, la población, necesariamente tendría que hacer uso de acciones violentas como la rebelión. • El ordenamiento guarda estrecha relación con el principio de la soberanía contenido en el articulo 39 constitucional, ambos preceptos sugieren la explicación sobre el constituyente revolucionario y el derecho a la revolución.
  • 98. Legitimidad y legitimación Legitimidad del constituyente originario.- la constitución de I9I7, expresa la ideología reivindicadora de los grupos de obreros y campesinos y aspiraciones democráticas de la clase media. La legitimidad de una constitución radica principalmente de la genuinidad del órgano que creo las normas. La legitimación.- se consagran normas que desea la población cuando interpreta los fenómenos sociales Consiste en la aplicación de los mecanismos que permiten mantener permanentemente el grado de congruencia suficiente entre las constitución y los valores políticamente predominantes en la realidad social. Una norma fundamental que no responde a este principio cada día será menos legitima y el efecto que tiene esta circunstancia en el ámbito del derecho es la falta de positivización del orden normativo y en consecuencia su ineficacia.
  • 99. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN • LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO ART. 39 CPEUM • ES VOLUNTAD DEL PUEBLO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA, REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS, PERO UNIDO EN UNA FEDERACIÓN. ART. 40 • EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS,Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LOS QUE TOCA A LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL. Y LAS PARTICULARIDADES DE LOS ESTADOS. LAS QUE EN NINGUN CASO PODRÁN CONTROVERTIR EL PACTO FEDERAL.
  • 100. LA CONSTITUCION PODER REVISOR • La constitución es expresión de soberanía. Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
  • 101. Poder revisor • El articulo I35, establece un órgano integrado, por la asociación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, capaz de alterar la constitución, mediante adiciones y reformas a la misma. • Su función es pues, función constituyente y como por otra parte, se trata de un órgano que sobreviene al autor de la constitución cuya vida se extinguió con su tarea, consideramos que merece por todo ello el nombre de: • Cada uno de estos poderes esta constituido, sin embargo realizan funciones de suyo a sus atribuciones constitucionales, y al momento de asociarse formar un nuevo órgano reconocido por la doctrina como: • PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE O CONSTITUYENTE DERIVADO, DIFERENCIÁNDOLO DEL PODER ORIGINARIO.
  • 102. Alcance del poder revisor • Competencia del poder constituyente permanente: • Adicionar y reformar la Consitución. • Adicionar: Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente; es, tratándose de leyes añadir un precepto nuevo a una ley que ya existe. • Toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo, para lo cual es necesario que el texto que se agrega no contradiga ninguno de los preceptos existentes; pues si hubiere contradicción, el precepto que prevalece es el nuevo, en virtud del principio de que la norma nueva deroga la antigua, razón por la que en ese caso se trata de una verdadera reforma, disfrazada de adición. • Ya que hay derogación tácita del precepto anterior para ser reemplazado por el posterior, incompatible con aquel.
  • 103. Reforma de la constitución • Reforma es también la supresión de un precepto de la ley, sin sustituirlo por ningún otro; en ese caso la reforma se refiere a la ley, que es la que resulta alterada, y no a determinado mandamiento. • Reforma es, por último, en su acepción característica, la sustitución de un texto por otro, dentro de la ley existente. • Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios que han quedado indicados, en eso estriba la competencia del Constituyente permanente. Quiere decir, en consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra, pues esa facultad no puede incluirse en las únicas que tiene el Constituyente permanente como son las de adicionar y la de reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que existe y sigue existiendo.
  • 104. Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución Hasta donde llega la facultad para reformar la constitución el constituyente permanente Puede con ella reformar cualquier precepto de la constitución o abra algunos que se escapen de reforma. CONCEPTO ALEMAN Carlos Schmitt, autor de la idea de las decisiones fundamentales, menciona que tienen que ser un organismo especial o su constituyente originario. (estas decisiones son más que leyes y normaciones, son decisiones políticas concretas) al referirse al problema de la revisión constitucional, señala que para una reforma de prescripciones legal constitucionales prevista y regulada por lo que el denomina la ley constitucional pueden ser competentes: a) Una asamblea convocada a proposito para ello, y que solo tiene la misión de acordar dicha reforma constitucional. b) Los cuerpos legisladores en vías legislativas con o sin requisitos de mayor dificultad, pero bajo ratificación de los ciudadanos con derechoa voto, es decir con referéndum obligatorio. c) Los cuerpos legisladores en vía legislativa, sin ratificación obligatoria por referéndum, pero con requisitos de mayor dificultad. d) En una Constitución federal puede darse el caso de reforma de las leyes constitucionales en vías de la legislación federal, en lugar de una reforma contractual del pacto federal.
  • 105. Tesis que admiten de forma ilimitada su propia reforma a) Su fundamento nace a partir de la revolución de Francia de I793 en el articulo 28, donde se asentó el principio que hemos visto reiterado. • “Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”, por ello la constitución francesa autorizo su reforma en todo o en parte. b) Las que excluyen de la competencia revisora los principios fundamentales de una cosntitución ejemplo de ella, las constitucion griega y la checoslovaca, la primera deja inciertos los principios fundamentales, y la segunda los enumera en sus doce articulos.
  • 106. • C) las que sin referirse a los principios fundamentales dejan a salvo de futura revisión determinados preceptos para una futura revisión. • La constitución de los estados unidos cita articulo V, que ninguna enmienda puede privar a ningún estado sin su consentimiento. • La constitución italiana hace mención que no puede ser objeto de revisión la forma republicana. • D) las que, sin pronunciarse a favor de ninguno de los anteriores sistemas, instituyen la facultad indefinida y general de ser modificadas mediante adiciones o reformas. Tal es el caso de nuestra constitución., por ello se plantea dar un problema concreto a su formula. • Se hace la observación que no existe ninguna constitución que erija su inmutabilidad total y permanente. • En la constitución de I824, se señalo que se impedían que se tomaran en cuenta las observaciones de reforma. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. • Por lo anterior el poder revisor puede llevar a cabo por vía de adición o reforma cualquier cualquier modificación a la ley suprema.
  • 107. • Como puede el pueblo mexicano cambiar su forma de gobierno no habia. • En la actualidad con la inclusion del articulo 35 fraccion VIII. Constitucional • Artículo 35. Son derechos del ciudadano: • VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: • 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: • a) El Presidente de la República; • b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o • c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. • Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, • .
  • 108. • 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; • 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
  • 109. • 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; • Apartado reformado DOF 10-02-2014 • 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; • 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y • Apartado reformado DOF 10-02-2014 • 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción • LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR • TEXTO VIGENTE • Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014
  • 110. Constitución de la república de china Constitución de la república de la habana cuba. El referémdum • Es el cuerpo electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias. Por consiguiente corresponde al cuerpo electoral la sanción de leyes. • Es obligatorio cuando la decisión afirmativa del cuerpo electoral se ha previsto como necesaria para la promulgación de una ley. • Es facultativo cuando la consulta al cuerpo electoral tiene lugar en virtud de la petición de una fracción de éste o de una autoridad con competencia para ello.
  • 111. El referendum • Es una institución originaria de suiza, empieza con anterioridad del siglo XVI, • EXISTIAN COMUNIDADES QUE SE REUNIAN COMO ASAMBLEAS en el valle de los grisones suiza para asuntos del interés común, pero sin que sus miembros decidieran definitivamente, debiendo sus acuerdos ser enviados para su sanción a las comunidades respectivas. • La iniciativa • Es el derecho de un fracción del cuerpo electoral a proponer el establecimiento de nuevas reformas jurídicas o la abrogación de las existentes. En federación funciona solamente en lo que se refiere a la reforma constitucional, en suiza se extiende a la legislación ordinaria.
  • 112. FORMAS DE ESTADO • Concepto y Clasificación de las Formas de Edo. • Estados Unitarios o Centralistas • Concepto y Características • Estados Compuestos • Concepto e Importancia • Confederación
  • 113. Concepto y clasificación de las formas de estado • El estado es el concepto creado por el hombre mediante el cual entregamos nuestra soberanía para que este nos gobierne. • Por ello al hablar de estado debemos de relacionarlo con unidad de voluntades y soporte nacional. • Este idea ficticia, tiene que ser suficientemente fuerte para soportar el desarrollo jurídico y vida del estado. • Es decir, no debe dar cabida a nuevos fenómenos que proclamen uno nuevos estados o nuevas formas de gobierno., diferentes a las ya establecidas por el estado.
  • 114. Las formas del estado comunes en la doctrina son las siguientes: • Estados Unitarios o Simples • Estados Compuestos Los Estados Simples: • I.- Es un estado centralizado • 2.- Es ordenado por completo al principio de unidad. • 3.- Este tipo de Estados por amplio es decir grande en territorio, admite por razones de necesidad determinadas modalidades.
  • 115. El principio de Unidad • Es una sola voluntad o decisión la que se toma en cuenta para gobernar todo un territorio. (como si fuera un encendido y apagado de la luz eléctrica). • La centralización conduce a la unidad de los poderes del estado (un solo gobierno, un solo parlamento)
  • 116. Aplicación al principio de unidad. • Se manifiestan en dos modalidades: I.- Desconcentración 2.- Descentralización (i)Es decir ambas desarrollan una tendencia centrifuga que aproxima a la administración al administrado. (i)El poder no se ejerce desde la capital sino sobre el terreno donde se encuentre el gobernado y a través de una delegación consentida por el Estado.
  • 117. 1.- La Desconcentración • La desconcentración es una modalidad de la centralización (i) una técnica de autoridad, en cierto modo es la centralización (ii)por personas interpuestas. • Consiste en una transferencia de determinadas (iii) atribuciones administrativas del poder central al plano local en beneficio de un agente del Estado.
  • 118. 2.- La Descentralización • Local Govermment o Self govermment • Es una técnica de libertad, o si se prefiere, cabe asimilarla a una democracia local. • La descentralizacion puede definirse como sigue: • “Delegación de ciertas atribuciones administrativas del poder central al plano local en beneficio de representantes. • Puede comprobarse como la elección constituye en gran parte la piedra fundamental de la descentralización”.
  • 119. EL ESTADO COMPUESTO • Es una colectividad divisible en partes internas, merecedoras por sí mismas de la denominación de Estado. • El estado compuesto es, una suma, un Estado de Estados. • La doctrina acepta dos aplicaciones principales. • I.- La confederación • 2.- El Estado Federal
  • 120. EN LA ANTIGÜEDAD. • En la era arcaica los estados compuestos. • Estaban ligados al fenómeno dinástico (serie de reyes pertenecientes a una familia). • Se formaban de dos tipos de Uniones. • Las Uniones Personales.- Dos monarquías tienen un mismo monarca, el cual tiene, en cada una de ellas al menos una parte de la soberanía. • I.- Solo constituye un solo estado. • 2.-En el monarca se fundido la soberanía de los dos países. • 3.- El poder solo reside en un soberano • 4.- Los gobiernos son independientes el uno del otro, una sola bandera.
  • 121. Las Uniones Reales • Las monarquías están unidas en la persona de un mismo monarca, no solo en cuanto a la soberanía, sino también, en parte, en cuanto al gobierno, es decir, en cuanto al ejercicio del poder. • La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a las relaciones exteriores y pude realizarse también en lo que concierne defensa nacional y a las finanzas. Pero el gobierno sigue siendo distinto en otras ramas especialmente en la legislación .
  • 122. LAS CONFEDERACIONES DE LOS ESTADOS. • Es una asociación de estados en el derecho internacional, en otras palabras es una asociación igualitaria entre Estados, en cuyo seno éstos aceptan cooperar en un determinado número de materias o actividades, conservando, a titulo personal, su soberanía. • Es irregular o se disuelve o se transforma en estado federal. • I.- La confederación de estados es una alianza reforzada, se reúnen periódicamente para tratar los temas motivo de la alianza. • 2.- Las decisiones se toman por voto o refrendum. • 3.- El estado miembro de una confederación puede abandonarla. Common welth britanica. • (29 miembros unidos por una solidaridad historica)
  • 123. LA FEDERACIÓN • El estado federal es una unión de Estados en el sentido del Derecho interno (es decir, constitucional), en la que una nueva colectividad estatal se superpone a estos últimos. • Estados hasta ahora soberanos aceptan hasta ahora reagruparse bajo una única bandera, abandonando una parte de sus competencias. • De esta manera, la federación, al contrario de la confederación, se presenta, si puede usarse esta comparación, bajo la forma de un edificio con dos pisos. En el piso inferior se sitúan los Estados que componen lo que por nuestra parte, preferimos llamas las entidades federadas. • Su patrimonio pasa hacer parte de la nueva colectividad estatal, a la que podemos llamar super-estado.
  • 124. El súper estado conocido así por la doctrina. • Georges Scelle. Para este autor existen tres principios Superposicion: Condicion juridica del super estado, es estado al momento de la aceptación. Autonomia: la distribución de compencias entre las entidades federadas y el super-estado. Participacion: testimonio de la colaboración entre los estados y la fedeción. Inmediatez: Aplicación del derecho del super-estado a los gobernados.
  • 125. DERECHOS DEL HOMBRE • Art. 102 apartado B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
  • 126. DERECHOS DEL HOMBRE • Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Competencia Los organismos en cuestión son competentes para determinar en qué casos, los actos administrativos de una autoridad son contrarios a los derechos del hombre. Cabe subrayar que la competencia de referencia obedece a la naturaleza propia del acto de autoridad y no a la del órgano de Estado que la emite. Así, sí una autoridad jurisdiccional emite un acto netamente administrativo, contra esa actuación podrá pedirse la intervención y conocimiento del organismo creado conforme al articulo 102, apartado B. Para que analice si hubo tal violación de derechos humanos.
  • 127. • Por el contrario, cuando una autoridad administrativa tiene una función jurisdiccional, esos organismos no podrán intervenir en la determinación de la violación de referencia, pues en ese supuesto no se estará ante “actos u omisiones de naturaleza administrativa”. • Queda claro, pues, que el primer punto de partida para delimitar la competencia de los citados organimos, atiende a la naturaleza del acto de autoridad, que debe ser administrativa.
  • 128. Competencia • Conjuntamente, es imperioso que ese acto materialmente administrativo viole algún derecho humano. Erróneamente dice el constituyente permanente que ese derecho humano violado, debe ser uno de aquellos que otorga el orden jurídico mexicano, olvidando por completo que el orden jurídico mexicano, no otorga derechos humanos, sino que tan solo los reconoce y los protege a través de las garantías individuales. Y no puede otorgar esos derechos, porque los mismos son anteriores al estado, el que únicamente los puede reconocer, como bien se sostuvo en el articulo 1. de la Constitución Federal de 1857. “el pueblo mexicano reconoce que los Derechos del hombre son lo base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución.”
  • 129. Constitución de 1857 • El constituyente de 1857, declaro que solo reconocía la preexistencia de los derechos del hombre y otorgaba garantías para su protección y observancia por lo que no hay un otorgamiento de derechos humanos dentro de la constitución ni del orden jurídico mexicano. • TODA VEZ QUE NO DICE, DECLARA O ESTABLECE, SOLO RECONOCE. • Si los reconoce, de quien lo reconoce? • Este articulo tiene estrecha relación con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. De 1789, en donde se indico que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos son la • libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  • 130. Competencia • Por lo tanto, los derechos del hombre son anteriores a cualquier sociedad y a todo Congreso constituyente, el que tan solo puede otorgar garantías que sirvan para detener las arbitrariedades estatales frente a los gobernados. • Los derechos humanos, derechos fundamentales (carl Schmitt), • Los derechos fundamentales son superiores al estado, lo que da a entender que son forzosamente inviolables e ilimitados por el poder publico y para hacerlos reales y firmes se otorgan garantías individuales del gobernado o constitucionales.
  • 131. • Titulo IV el poder judicial de la federación. • Frente actos de poder judicial de la federación • Excepción de competencia de los organismos en estudio, es debida primeramente de garante de la constitución y por ello no puede ser vigilado por otro organismo.
  • 132. En materia laboral. • La exclusividad de atender estos asuntos por los artículos 5 y 123 de la constitución, así como de sus leyes laborales. En materia electoral La doctrina no acepta, el porque no son incluidos en el catalogo de derechos fundamentales toda vez que se encuentran protegidos por diversos tratados internacionales.
  • 133. Fuentes • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Apuntes de derecho constitucional ITAM. • http://www.slideshare.net/search/slideshow?searchfrom=hea der&q=capitalismo+presentacion+ • Textos especializados de la Universidad Unila en Derecho Constitucional.