2. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
Que es una sociedad
Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos
marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios
compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y
que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.
Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas.
3. Cuales son los elementos que
conforman una sociedad
• Estar constituidas por seres vivos (personas)
• Tener ubicación en una zona geográfica
• Estar organizados para fines específicos en pro de la sociedad
• Forma de comunicarse
4. LAS PERSONAS
Seres estructurados con dos elementos:
1.-Natural o material.
2.-Espiritual.
Su elemento natural es el que percibe a través de su cuerpo y lo
hace semejante a los demás hombres, sin embargo su gran
diferencia es la razón.
5. Espiritual
Este necesita ser elevado, hace posible que sus obras a través del
tiempo permanezcan y tengan un sentido a través del tiempo, el
hombre para trascender requiere de otros hombres para
proyectarse plenamente como un ser social. Esta agrupación que
forma ya sea voluntariamente, por ser generoso o bueno o por
ser un hombre egoísta, es lo que va dar origen a una agrupación
de hombres que genera la sociedad y que en realidad es
producto de la interacción dinámica.
6. • El hombre como ser dinámico todas las cosas las transforma y
les da sentido, la sociedad es un producto cultural porque
parte de la razón del hombre el vivir gregariamente, pero no
como rebaño, sino con un sentido y fin propios que lo hace
hacer cosas valiosas, con sentido y trascendencia eterna.
Por ello todo esto apunta para que se precise que la cedula
primordial del derecho es el ser humano, quien a través de este
proceso hace posible la permanencia del derecho y sus
instituciones políticas.
7. El Estado Moderno
Para que existiera el Estado moderno tuvieron que pasar muchos
siglos, por lo que una vez precisado lo que es el hombre y la
sociedad se entrará a continuación del estudio de esta institución
jurídico política.
8. LA EDAD MEDIA
• DIVINIDAD (el edo. Se explica como un punto de vista divino)
• RELIGIÓN
• CONVENCIONALISMOS
• MORAL
9. LOS FEUDOS
A partir de la caída del imperio romano, Europa tiene que
amurallar sus pequeñas porciones de tierra, llamadas feudos,
para protegerse de las invasiones bárbaras, en donde el señor
feudal se constituye como el protector de los siervos, quienes a
cambio de un pedazo de tierra y su seguridad le deben
obediencia y el pago de parte de los productos de la tierra.
10. INTERCAMBIO COMERCIAL
EMERGE UNA CLASE SOCIAL NUEVA LA DE LOS COMERCIANTES
QUIENES TIENEN EL CAPITAL MAS NO EL PODER. SE DAN CUENTA
DE SU PERMANENCIA EN LA TIERRA COMO PARTE DE UN GRUPO
SOCIAL QUE LOS HACE DIFERENTES A OTRAS ORGANIZACIONES
SOCIALES, LO QUE HACE POSIBLE EL SURGIMIENTO DEL ESTADO
MODERNO.
11. MANDATO ORIGINARIO DE SOBERANIA
COMO ATRIBUTO DEL ESTADO
• FRANCIA, ESPAÑA E INGLATERRA
LA EDAD MEDIA AL RENACIMIENTO.
Se habla del estado con la concepción moderna de la ciencia
política. (El príncipe).
Se considera que la soberanía es indivisible absoluta y perpetua
por lo que este atributo defenderá el absolutismo, ya que lo
deposita en el rey único soberano.
12. Derecho y su relación con el estado y la sociedad
¿El derecho crea al Estado?
La sociedad es una comunidad teleológica (estudio del propósito o
de los fines del algún objeto o algún ser), en cuanto que se forma o
nace con la vista a un fin determinado.
En una comunidad
EL OBJETO ES UN HECHO que precede de las determinaciones de la
inteligencia y voluntad humanas, y que actúa independientemente de
ellas para crear una psiquis común inconsciente, sentimientos y
estados psicológicos comunes y costumbres comunes.
En una sociedad
• EL OBJETO ES UNA TAREA A REALIZAR O UN FIN QUE ALCANZAR, el
cual depende de las determinaciones de la inteligencia y voluntad
humanas, estando precedido por la actividad (sea decisión o al
menos consentimiento), de la razón de los individuos.
13. En el caso de la sociedad el objetivo y el elemento racional en la vida
social emerge explícitamente y asume su función directriz.
(norma o conjunto de normas e instrucciones que dirigen, guían u orientan una acción, una cosa y una persona).
Ahora bien, cuando una comunidad nacional toma o consiente una
decisión para organizarse políticamente, es decir, cuando su
organización política es el fin que persigue o que acepta, se convierte
en una sociedad política.
Esta conversión opera bajo un orden jurídico que es el que establece
su estructura orgánica, de tal suerte que si la nación comunidad es de
formación natural, la nación sociedad es de creación jurídica.
Una vez instituida por el Derecho la estructura política de la
comunidad nacional, (acto constituyente), la integración de los
órganos de gobierno que forman jerárquicamente esa estructura se
encomienda, dentro de los sistemas democráticos, a individuos que
reúnan determinadas calidades, es decir a los ciudadanos, que
componen un grupo dentro de la nación sin abarcar a toda ella.
14. • Cuando una estructura jurídico política comprende a toda una
nación o varias comunidades nacionales que forman la población
total asentada en un cierto territorio se origina un fenómeno que
consiste en la formación de una persona moral que se llama
Estado y el cual es la culminación de todo proceso evolutivo en el
que encadenan sucesivamente diversos factores, mismos que se
convierten en elementos constitutivos de la entidad estatal que
los sintetiza en su ser y los comprende en su concepto.
• DE ELLO SE COLIGE QUE EL ESTADO NO PRODUCE AL DERECHO,
SINO, QUE EL DERECHO CREA AL ESTADO COMO SUJETO MISMO
DOTANDOLO DE PERSONALIDAD Y QUE A SU VEZ EL DERECHO SE
ESTABLECE POR UN PODER GENERADO POR LA COMUNIDAD
NACIONAL EN PROSECUSIÓN DEL FIN QUE ESTRIBA EN
ORGANIZARSE O EN SER ORGANIZADA POLÍTICAMENTE.
15. Características de la norma
• Es general: la ley es para que todos la cumplan, es decir no
hay leyes especiales; naturalmente para que ley se aplique en
tal o cual forma a los hombres, las mujeres, los menores, los
extranjeros, pero ello no quiere decir que existan leyes para
una clase social o económica. Así pues, cada caso particular
deberá encuadrarse en el precepto legal correspondiente,
pero nunca de una manera arbitraria.
• Es obligatoria: la norma del derecho o norma jurídica es
obligatoria, se diferencia de las otras (religiosas, morales, etc).
16. • Es bilateral: implica la existencia de dos acciones relacionadas por el
mandato de la norma, de lo que deriva que ante a un obligado existe
una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Si
se cumple con la obligación el obligado tendrá la posibilidad de
exigir sus derechos.
• Es heterónoma: se manifiesta en que el mandato es impuesto por
un sujeto diferente del obligado, así tenemos que las normas
jurídicas son impuestas a las personas por el poder del Estado, por lo
que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el
Estado.
• Es coercitiva: consiste en la posibilidad de hacer cumplir la
obligación que establece la norma aun en contra de la voluntad del
obligado.
• Es sancionada: acto por medio del cual el Ejecutivo acepta o
aprueba un proyecto de ley emitido por el congreso de la unión.
• Es promulgada: acto por el cual el ejecutivo da el reconocimiento
formal de la ley
• Es publicada: es e acto de dar a conocer una ley por medio de los
medios adecuados DOF.
17. Concepto de derecho y elementos del derecho
objetivo.
• Finalidad regir la conducta humana en la convivencia, y este
objetivo solamente se alcanza a través de su eficacia, o sea,
del grado de aplicación que efectivamente tengan.
• El contenido normativo es determinado en cada estructura
por los valores sociales y políticos predominantes, y éstos son
la síntesis de la dinámica social en la que los grupos más
vigorosos hacen prevalecer una buena proporción de esos
valores, intereses e ideologías.
18. El objeto del Estudio del
Derecho
• Es la norma y los ordenes normativos. Significa que debemos
desentrañar y comprender la naturaleza de las normas
jurídicas y de los órdenes a los que pertenecen; la dinámica
que representa la producción normativa; los ámbitos personal
espacial y temporal en los que se aplican; las causas que
producen o impiden su validez y su eficacia; las materias de la
conducta humana reguladas y sus contenidos.
• Es la actividad científica que tiene que tiene como objeto el
conocimiento de las normas y de los órdenes normativos a
través de los principios que determinan su naturaleza.
19. UNIDAD II
• Concepto y elementos del derecho objetivo
• Concepto y caracteres del Derecho Constitucional
• Carl Smith
• Karl Loewenstein
• García Pelayo
• Ignacio Burgoa
• Felipe Tena Ramírez
Concepto y elementos del derecho objetivo
• Daniel Moreno Díaz
• Pablo Biscaretti
• Linares Quintana
• Mario de la Cueva
• André Hauriou
• Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales.
• Elementos del Derecho Constitucional
• Objetivo y Fin del Derecho Constitucional
• El Constitucionalismo como método de limitar el poder
20. Concepto y elementos del derecho
objetivo
• Es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales, y las reglas de convivencia de una
sociedad
Caracteres del Derecho objetivo:
• * La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.
• * La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha
de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad
para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.
• * La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.
• * La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a
la fuerza si fuera necesario.
• Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el
Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio.
• Derecho Subjetivo: la facultad que tiene una persona derivada de la norma del derecho objetivoDe exigir a otra
persona cierta conducta. Esta facultad emana de una norma De derecho objetivo, de exigir a otra cierta conducta,
es un derecho subjetivo
21. Concepto y caracteres del Derecho
Constitucional
• Es la actividad científica que estudia la naturaleza y los
principios de la norma constituyente, reguladora de la validez
del orden normativo, las bases organizativas del Estado y de
los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.
• Hay que diferenciarlo de la ciencia política (el poder del
estado).
• Teoría del Estado se ocupa del fenómeno estatal.
Todas encuentra sustento en el derecho constitucional
22. Concepto de Derecho
Constitucional Carl Smith
• La constitución como ser del Estado.
23. CLASIFICACION DE LAS
CONSTITUCIONES IV
Según su formulación jurídica
POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA.
La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y
ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley
escrita. (Por ejemplo Constitución política de Francia).
La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático,
sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las
normas.
La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de
sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel. (No escrita)
24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O
CONSUETUDINARIA.
• La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad
competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.
• Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo
texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o
consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido. En
realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir
“no uni-codificada" (Web | PC). Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas”
aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.
Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como
ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de
tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada. La Constitución inglesa existe
actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes
independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el
ordenamiento del Reino Unido. Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no
uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la
Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of
Settlement [44].
25. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA
• La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través
de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al
caos jurídico. Constitución del Reino Unido. La Constitución Rígida es
aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o
incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la
supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando
con esto tensiones sociales u jurídicas. La Constitución Pétrea es
aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución
italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno
republicano. La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de
que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad
política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no
podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese
que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier
inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida.
26. RIGIDA
• Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por
ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni
modificaciones, sino simples enmiendas.
• La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención
Constituyente.
• La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas
producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la
existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de
los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el
mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad,
la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la
Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de
diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación,
modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni
prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios
correspondientes a una ley común.
• La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.
• Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial
para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la
necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior.
El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas. MEXICO.
27. • La Constitución Originaria nace de una realidad nacional
histórica de una nación. Ej. EE.UU.
• La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo
tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de
Sudamérica.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA /
PROMULGADA.
28. • Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en:
• •Cartas Otorgadas,
• •Constituciones Impuestas,
• •Pactos Constitucionales,
• •Acuerdos Constitucionales.
• La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el
pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el
órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las
formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al
pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma
autoridad.
• Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron
pactos entre el gobernante y el pueblo.
• La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea
que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral,
nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son
constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.
• Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución
federal en 1787.
29. • Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta
Constitucional (Web | PC).
• La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en
Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una
Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos,
ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e
ineludiblemente.
• Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la
Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC).
• La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma
de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las
impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.
• Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de
dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del
Pacto Social.
• Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o
gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización
del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que
tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y
los gobernados con relación a los gobernantes.
30. • [41] La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628,
Ley en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos
expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no
exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza.
Mas... [42] The Bill Of Rights (La Declaración de Derechos ingles) de 13
de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley para declarar los
derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la
Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. En esta Ley
del parlamento se establece los primeros derechos de las personas y fue
una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la
potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de
los súbditos del reino. No confundir con el Bill of Rights nortea
mericano. Mas... [43] El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar
Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar”
que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de
los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar. [44] La Ley de
Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los
derechos de sucesión a la Corona. La Ley de Instauración no sólo regula
la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes,
como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos
cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado
por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores
futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico
romano era excluido definitivamente de ser un sucesor.
31. • Los Tipos de Constituciones políticas son: Constitución racional-normativo,
histórico-tradicional, empírico sociológico, constitución
decisionista y constitución de tipo dialéctico.
• La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf,
Domat, Rousseau) sostienen que una Constitución es una creación
racional, fruto de la meditación del legislador.
• La razón permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el
cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin
embargo, no considera que el medio social pueda influir.
CARACTERES. — La constitución racional—normativo tiene los
siguientes caracteres: Es racionalista. Un acto de voluntad puede
regular el futuro de un pueblo. Es normativista. Impone un
comportamiento a la sociedad. Formal. Es emitida a través de un
procedimiento legislativo. Es Suprema. Establece por escrito un
“deber ser” en una ley fundamental. Es distributiva. Da
competencias a los órganos del Poder Público. Es Liberal. Que es
necesaria para una economía Capitalista. Para el normativismo, el
medio social no influye en la creación de una CPE, basta la voluntad
humana para crearla. Es la antípoda del historicismo.
32. • CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL La Escuela Histórica (siglo
XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una
Constitución es producto de la historia, no de la razón humana.
Friedrich Karl von Savigny. El pueblo tiene un espíritu que se refleja
en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los
cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como
el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los
gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y
reglas, así también una Constitución no es creación del legislador,
sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la
costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas.
• Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese
pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se
estaría diciendo que la Constitución española no serviría como
modelo de la Constitución boliviana). Esta escuela deja de lado la
influencia de la voluntad humana para la creación de normas
jurídicas. En resumen, para el historicismo la voluntad humana no
puede crear una Constitución, es la historia la que crea una
Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la
historia. El historicismo considera como Constitución al orden que
emana del pasado y, no de la razón.
33. • CARACTERES. — La constitución Histórico-Tradicional tiene los
siguientes caracteres: Es tradicionalista.
• Se basa en la costumbre como fuente, no en la ley.
• Es irracional y conservadora.
• La voluntad el hombre no puede producir una Constitución.
• Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la
distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, o
entre poder constituyente y poderes constituidos: no tiene
sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en
ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una
cuestión formal dependiente del pasado.
• El respeto al pasado se debe a motivos éticos o metafísicos,
pero no formales. La soberanía esta en el Rey, en el partido o
en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi,
o de la actual China Popular.
34. • La Constitución es una decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno
de un pueblo.
• Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es un Estado simple, no es un Estado
compuesto (Estado federal, Estado confederado).Esta decisión fundamental no
cambió.
• CARACTERES. — Los caracteres de la Constitución Decisionista son: Voluntarista.
Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de
gobierno.
• Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que
determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la
constitución formal es resultado de la decisión fundamental. Entiéndase que no
es la norma la creadora de la ordenación sino la decisión fundamental.
• La norma sólo estructura la ordenación preexistente. Distingue Constitución de
las Leyes constitucionales. Las Leyes constitucionales son contenidos
circunstanciales que el constituyente coloca en la constitución formal.
Irreformable.
• Las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento
de reforma previsto. Si ello ocurre se estaría anulando la Constitución. Ese tipo
de Constitución política solo es enmendable, se acomoda al transcurso del
tiempo a través de Enmiendas. Solo se reforma las Leyes constitucionales. En
caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) sólo pueden suspenderse las
Leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensión se
efectúa para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas.
Proclamado por solo poder constituyente originario. El poder constituyente que
establece este tipo de Constitución política, solo puede ser originario y no
derivado dado que es él el que toma la decisión fundamental. El Poder
constituyente no depende de una forma que le de validez sino solo de su simple
existencia.
35. • CONSTITUCIÓN DE TIPO DIALÉCTICO
• El concepto dialéctico entiende a una constitución como el producto
normativizado (hecho forma) de la normalidad social (usos [37], costumbres
[38], religión, urbanidad, moda: actos que están en la realidad).
• Una constitución de tipo dialéctico es un “summun” de la realidad social.
• Uso. Forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas
leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos
solemne que la costumbre.
• La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en
la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve
obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político
llega a convertirse en ley.
• ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y
normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas
de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la
costumbre. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que
acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus
preceptos.
• Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia
que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En
este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los
actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden
penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios
contra la libertad individual.
36. Orígenes del
Constitucionalismo Moderno
• EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO NACE A FINALES DEL
SIGLO XVIII.
• CON LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA NORTEAMERICANA
• Tomo forma una idea de una constitución escrita que
expusiera los derechos de los individuos y regulara el poder y
sus limitaciones. Pero además establecía ciertos principios
inequivocos (que no admiten duda). Los cuales se
concertaban en los siguientes principios.
37. Diez principios inequívocos de
la constitución
• 1.- LA SOBERANIA DEL PUPULAR O DEL PUEBLO.
• 2.- La vinculación de la constitución a principios universales.
• 3.- Los derechos humanos
• 4.- El Gobierno Limitado
• 5.-La supremacía normativa de la constitución
• 6.-La forma de gobierno representativa,
• 7.-La separación de poderes
• 8.-La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los
gobiernos
• 9.-La independencia de la justicia
• 10.-El poder del pueblo para enmendar la constitución.
38. Declaración de derechos
Humanos de Virginia 1776
• Creada por el pueblo del estado de Virginia, en el marco de la
de la Indepencia Americana de 1776. en la que trece colonias
británicas obtuvieron su independencia. A través de la
Declaración de derechos de Virginia se animo a las demás
colonias a independizarse de Gran Bretaña. (Tiene un
importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill
of Rights de 1689)
Independencia de estados unidos 1775-1783
En 1983 termina con la firma del Tratados de París
Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución
francesa.
39. MODERNAS DECLARACIONES DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• El preámbulo de la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos (1776), VIRGINIA
• La revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano (1789). REVOLUCION AMERICANA
• La internacional Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948). DESPUES DEL OLOCAUSTO
40. Declaración de derechos de
1969
• Es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el
Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder
suceder al rey Jacobo.
• El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas
facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente
mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y
Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las
modernas
• El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que
recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el
Parlamento. 1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos
sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero
para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal
reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación
del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento
deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden
obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe
reunirse con frecuencia, libertad de religión y libertad de expresión.
41. CUALES SON LOS CAMBIOS RESPECTO A LA
ECONOMIA FEUDAL
• Concepto económico Feudalismo Capitalismo
• 1.- Que recibo por mi trabajo? Protección, Comida, Vivienda Ganancia Dinero (Salario)
• 2.- Donde se Extrae lo necesario Agricultura, o Trabajo de la Tierra Del Trabajo Propio Industria comer.
Para vivir
Existe Movilidad Laboral No había estamental Ascensos, Cambio de trabajo de profe.
(privilegios)
56. Constituciones Políticas
Modernas
• El constitucionalismo es la aplicación de la ideología
racionalista al Derecho público e implica esencialmente un
intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar
el poder público, específicamente por medio de
constituciones políticas.
• La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La
ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que
mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad
Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad
actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la
razón.
• Fuente:
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coso.html#sth
ash.PE8Xb1tf.dpuf
57. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
APORTACION DE MEXICO
• La Independencia, la Reforma y la Revolución mexicana son las tres
etapas fundamentales en el nacimiento de nuestra nacionalidad. No
sólo en cuanto movimientos sociales de gran envergadura, sino
como el origen de las tres cartas constitucionales que conformaron
el desarrollo institucional del México moderno.
• Si la Constitución de 1824 -primera Carta Magna del México
independiente- hizo posible la aparición de una República Federal;
• Si la de 1857 -código liberal por excelencia- reasume el pensamiento
político-económico del siglo XIX.
• Si la Constitución 1917, como sustenta Jorge Sayeg Helú, "aparecen
ya las fórmulas sociales que matizaron el liberalismo mexicano
desde su aparición".
58. • La exaltación de los derechos individuales y la acelerada
industrialización—que creó grandes masas de trabajadores
obreros—trae como consecuencia que los obreros están
totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se
reconocen.
• El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El
antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de
1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la
colectividad.
• FUENTE
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59. • El constitucionalismo social es la ideología por el cual el
Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan
y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados
marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo
el espectro posible de seguridad social. –
• fuente:
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60. El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar
prevalencia a los derechos sociales y colectivos:
• jornada de trabajo de 8 horas,
• salario justo,
• beneficios sociales,
• seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
• derecho a la huelga,
• contrato de trabajo protegido por el Estado.
• Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen
gozando de la protección del Estado, pero subordinados al
bien común.
• Fuente
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61. • En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado
Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un
concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de
la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar
determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el
‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como
el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro
posible de seguridad social. –
• FUENTE
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62. CONSTITUCION DE 1917
• Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano
Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que
proclama:
• La educación laica,
• El dominio originario del Estado sobre las tierras,
• Protección de los derechos de los trabaja-dores.
• Derecho a la asociación sindical y,
• Derecho a la huelga.
FUIENTES
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63. • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del
derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de
Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el
nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como
una república federal representativa, con el catolicismo como
la única religión oficial.
64. • La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171
artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las
cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados
Unidos para la fórmula de representación y organización
federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura
monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una
república representativa popular, la cual estaba integrada por
diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro
y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló
expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de
igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la
permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más
relevantes fueron:
65. • 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.
• 3. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se
prohíbe cualquier otra.
• 4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.
• 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial.
• 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de
diputados y otra de senadores.
• 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).
• 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos
mexicanos.
• 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del
presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.
• 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.
• 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en
los Juzgados de Distrito.
• 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.
• 15 7. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.
• } Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república.
Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810.
El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el
presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de
septiembre de 1829.
66. • La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue
una constitución de ideología liberal redactada por el autor
del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de
Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857.
Estableció las garantías individuales a los ciudadanos
mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la
libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la
esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de
castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las
alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza,
honores hereditarios y monopolios.
67. • La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128
artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de
nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la
cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito
federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se
divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes
consistían en:
68. Constitución de I857 articulos
más relevantes
• 2. Abolición de la esclavitud.
• 3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).
• 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento.
• 7. Libertad de expresión.
• 10. Libertad de portar armas.
• 12. No se reconocen títulos nobiliarios.
• 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley
Juárez).
• 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.
• 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos,
incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así
como delitos del orden militar o piratería.
• 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes
raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley
Lerdo).
• 30. Definición de nacionalidad mexicana.
• 31. Obligaciones de los mexicanos.
• 36. Obligaciones de los ciudadanos.
• 39. La soberanía de la nación dimana del pueblo.
• 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas.
• 128. Inviolabilidad de la Constitución.
69. Constitución de I857
• Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías
individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos
derechos conocido como amparo. También apoyaba la
autonomía de los municipios, en que se dividen los estados
desde un punto de vista político. También la autonomía de los
estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio
conjunto de leyes.
70. SIMILITUDES ACTUALES
CONSTITUCIONALES
• Constitución alemana de Weimar
• Constitución promulgada en 1919, que disponía:
• La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social.
• La función social de la propiedad.
• Derecho al trabajo.
• Derecho a la huelga y asociación sindical.
• Protección de la familia por el Estado.
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71. EL PODER CONSTITUYENTE
• Concepto e importancia del poder constituyentes
• La Soberanía como fundamento del poder constituyente
• La Tesis de Rousseau y Sieyes
• La Soberanía en la opinión de otros autores
• Integración, Funciones y Limites de la Asamblea Legislativa
• Órganos o poderes constituidos y sus diferencias
• Asamblea Constituyente y Órgano Legislativo Ordinario
72. Poder constituyente
Para explicar el nacimiento de una constitución la doctrina utiliza el
termino de poder constituyente.
Concepto de poder constituyente: El poder constituyente originario no
puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y por tanto,
su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se
hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia.
Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es
política, no jurídica.
El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener
dicha naturaleza ES DECIR NO SEPUEDE TENER UN CONCEPTO QUE
EMANA DEL DERECHO.
73. Que es política en el poder
constituyente.
• Si bien, el poder constituyente no puede ser definido
jurídicamente, si puede ser definido políticamente en
términos de legitimidad.
• Que es política: La política (del latín politicus y ésta del griego
antiguo πολιτικός 'civil, relativo al ordenamiento de la ciudad
o los asuntos del ciudadano')
LA POLITICA ES UNA RAMA DE LA MORAL.
• Es una rama de la moral que se ocupa de la actividad, en
virtud de la cual una sociedad libre, compuesta por mujeres y
hombres libres, resuelve los problemas que le plantea su
convivencia colectiva.
74. QUE ES MORAL
• La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las
reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta
de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí
mismo, y a todo lo que lo rodea.
• Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser
humano debe hacer o evitar para conservar estabilidad social.
• La moral es una idea presente desde las primeras civilizaciones y
religiones como el judaísmo y el cristianismo.
• Por su parte, en las escuelas de Grecia y Roma ésta era enseñada en
forma de preceptos prácticos, tales como las Máximas de los siete
sabios de Grecia, los Versos dorados de los poetas de Grecia; o bien
en forma de apólogos y alegorías hasta que después se revistió de
un carácter filosófico.
75. Que es moral
• Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum
(‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros
fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una
importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más
de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal
entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la
codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta
nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450
a. C.
• La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim
tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que
contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se
dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público
76. Comportamiento Moral
• Habitualmente, se define como la teoría filosófica sobre el
comportamiento moral, esto es, la conducta humana libre y
responsable. También se la denomina ética.
• La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio
racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen
vivir.
• Requiere la reflexión y la argumentación. El estudio de la ética
se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua
Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado.
77. Titularidad del poder
constituyente
• Si bien, el poder constituyente no puede ser definido
jurídicamente, si puede ser definido políticamente en
términos de legitimidad.
• Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer
Estado", atribuía dos características al poder constituyente:
1.-Es un poder originario
2.-Es un poder único
Que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un
poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o
materiales.
78. TESIS DE ROUSSEU
• LA SOBERANIA ES DEL PUEBLO
• La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio.
Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene
frente a alguien y porque alguien lo concede; en
consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más
que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que
recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.
• Articulos 39 y 4I primer parrafo de la constitucion.
79. QUE ES LA NACIÓN
• Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del
poder constituyente es el pueblo.
• Hoy este es el entendimiento más difundido, pero para Sieyès
(siguiendo la linéa de la titularidad por parte del pueblo), el
titular es la nación.
• Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación
política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en
el que reside la soberanía constituyente de un Estado;
• La nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y
ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos
como una comunidad humana con ciertas características
culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político.
80. QUE ES LA NACIÓN
• En sentido lato nación se emplea con variados significados:
Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
• Que el poder constituyente sea titularidad del pueblo no
obstaculiza que el ejercicio efectivo del mismo este a cargo de
un órgano convocado al efecto como son las asambleas
constituyentes o las convenciones constituyentes, esto en
concordancia con el principio representativo propio de las
democracias indirectas, en este caso los convencionales o
constituyentes actúan por mandato y en representación del
pueblo.
81. PROBLEMAS ANTE LA CREACIÓN DE UNA CONSTITUCION
• PODER CONSTITUYENTE O PODER ORIGINARIO
• PODER CONSTITUIDO
• PODER REVISOR
DIFERENCIAS
CONSTITUYENTE CONSTITUIDO
a) Naturaleza Es el creador Son creados
b) Cronológica Anterior Posteriores
c) Funcional Hace la Constitución Gobernar
El poder constituyente originario es el que crea la constitución, una vez realizada su tarea desaparece. Pero su obra precisa
continuidad, deja un órgano que se encargue de suplir sus deficiencias y de encarar los nuevos problemas que se presenten,
a este a este órgano se le llama poder revisor o reformador o poder constituyente derivado.
Para hacer mas claro tomemos como ejemplo la constitución de I9i7, surge como consecuencia de un movimiento
revolucionario comenzado en i9i0, cuando la sociedad mexicana se queda sin derecho , surge la necesidad de una
constitución, el pueblo ejercita el poder constituyente y lo delega en el órgano constituyente que fue la asamblea de
Querétaro, donde se discutió y aprobó nuestro texto fundamental que al publicarse marca el termino de actividad del poder
constituyente y el inicio de los órganos constituidos, que son principalmente los órganos legislativo ejecutivo y judicial que
nos han gobernado hasta la fecha. El poder revisor ha hecho múltiples cambios para adecuarse a nuestra realidad
82. QUE SON LAS ASAMBLEAS
CONSTITUYENTES
• Una asamblea o convención constituyente o constitucional es
una reunión nacional de personas del pueblo — no
representantes — reunidos con el objetivo específico de
formar las nuevas reglas que regirán la relación entre
gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y
distribución del poder, fundamento de su sistema político y
social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana que
se conoce como poder constituyente, que opera por encima
del poder constituido, sin más límites que los que fijan el
interés nacional y la civilización.
83. Asamblea Constituyente
• Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de
representantes colegiado que tiene como función redactar la
nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o
poder constituyente al que deben someterse todas las
instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de
ciencias políticas y sociales, como la "reunión de personas,
que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de
mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de
legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas
líneas de la organización de un Estado, que modificarán los
prototipos ya existentes".
• En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en
un mecanismo popular y democrático, para la configuración
de un nuevo modelo de legislación constitucional y de
organización del Estado.
84. Supremacía Constitucional
• Supremacía constitucional y orden jurídico estatal
• Inviolabilidad Constitucional
• Pirámide Kelseniana de jerarquía normativa
• Supremacía Constitucional en el estado federal
• Posible contradicción entre leyes Constitucionales y Tratados
85. Supremacía Constitucional y
Orden Jurídico Estatal
• “S0BRE LA CONSTITUCIÓN, NADA; BAJO LA CONSTITUCIÓN,
TODO” don José Ma. Iglesias
• TEORIA JURIDICO POSITIVISTA
• ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con
la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados”.
86. Supremacía jurídico positivista
• Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes
de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar
la Constitución y las leyes que de ella emanen.
•
• Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes
del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el
delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud
de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
87. Inviolabilidad de la
Constitución
• Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor,
aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público,
se establezca un gobierno contrario a los principios que ella
sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes
que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la
rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
88. Motivos por los cuales la norma
constituyente es suprema
• El carácter de constituyente, toda vez que por ser norma originaria
da validez a las normas constituidas.
• Establece bases para que las normas que emanan de la norma
constituyente sean enjuiciadas y resolver su nulidad.
• (articulo I05, fracción II).
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
• Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de
2011
• Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el
presente decreto.
89. Principio de supremacía
constitucional
• Este principio reafirma el carácter de norma constituyente que
la carta magna tiene porque inicia el orden juridico de un
Estado nacional, determina la validez de las normas que
derivan de ella, organiza el estado y regula los fenomenos
politicos fundamentales de la sociedad es decir el principio
supone, por una parte que ninguna norma superior a la
constitución que lo inició y por otra parte que ninguna otra
norma de las que integran el orden juridico del estado puede
alcanzar el rango o posición jerarquica que la constitución.
90. ORDEN JURIDICO ESTATAL
• FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
• Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico
y popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre, conforme
a las bases siguientes:
• FRACCION I
• Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales,
regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el
periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres
años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o
por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo
hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato.
• INCISO i
91. Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para
su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el legislativo en un solo
individuo.
• Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas
92. Naturaleza de las normas
• i.-Constitución: Norma originaria constituyente reguladora de la
validez del orden juridico mexicano determina las bases del Estado
Federal.
• ii. La controversia constitucional: La suprema corte de justicia de la
nación conoce y resuelve las controversias que se susciten con
excepción de la materia electoral. Tiene como objeto que la
suprema corte de justicia de la nación preserve la Supremacía de la
Constitución mediante el control de la competencia constitucional
de una entidad publica, a instancias de otra, para invalidar las
normas generales y los actos realizados por aquella”
• iii.-Acciones de inconstitucionalidad, Tribunal constitucional
suprema corte de justicia de la nación de las acciones que tengan
por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de
carácter general y esta constitución articulo I05.
93. • Iv.- la jurisprudencia que define la constitucionalidad y que
interpreta la norma fundamental. Consistente en las normas
generales y obligatorias que emite el tribunal pleno de la
suprema corte de justicia de la nación, cualquiera de sus dos
salas y los tribunales colegiados de circuito siempre que lo
resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no
interrumpidas.
• Las leyes del congreso de la Unión, son las normas generales
abstractas e impersonales que produce el congreso de la
unión de acuerdo a sus atribuciones expresas que
fundamentalmente se observan en el articulo
• Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
94. • viiLos tratados internacionales: Son acuerdos de voluntades de
los estados soberanos para crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones entre las partes, es necesario precisar
que tambien se les conoce como convenciones, acuerdos,
convenios, pactos, protocolos, arreglos, compromisos,
declaraciones, actas, entre otras denominaciones, siempre
con arreglo a la constitución.
• Viii.- las constituciones de las entidades federales.- En los
estados federales formalmente, existen dos clases de
constitución; la primera es la constitución del estado como
totalidad por ejemplo la constitucion politica de los estados
unidos mexicanos donde se determinan las bases de la
organización de la federación y de las entidades federativas.
95. • La segunda comprende las constituciones de cada estado miembro,
determinan el orden organico estatal sin embargo no es propio
denominarlas como normas fundamentales.
• Viii.- las leyes estatales.- que conforme a las legislaturas del estado
regulan las entidades federativas, dentro de sus ambitos de
competencia.
• IX. Los reglamentos, son normas generales, abstratactas,
impersonales y obligatorias que se expiden para promover la
aplicación de normas de mayor jerarquia y generalidad. La facultad
reglamentaria, corresponde al poder ejecutivo,sea de la federación
o de las entidades federativas pero, para efectos de administracion
interna, tambien la tiene el congreso de la unión, y cada una de sus
camaras, la suprema corte de justicia de la nación, las legislaturas de
los estados.
•
96. • Los convenios estatales.- son compromisos expresados en
normas generales y particulares que asumen las entidades
federativas y los municipios, a través de sus representantes
legales (se faculta al congreso de las entidades autorizar a los
ayuntamientos la celebración de convenios con la federación,
así como el gobernador con otras autoridades.
• Inviolabilidad de la constitución articulo I36
• Inviolabilidad, por ende significa la imposibilidad que la
constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por
fuerzas que emanen del poder constituyente o por grupos o
personas que no expresan su voluntad mayoritaria del pueblo.
97. • Derecho a la rebelión.- Curiosamente en el precepto se
contiene el único caso en que la constitución reconoce
implícitamente el derecho a la rebelión al disponer que
cuando el pueblo recobre su libertad, restablecerá su
observancia, es evidente que bajo la dictadura ningún pueblo
puede recobrar su libertad a través de acciones pacificas como
el sufragio, la población, necesariamente tendría que hacer
uso de acciones violentas como la rebelión.
• El ordenamiento guarda estrecha relación con el principio de
la soberanía contenido en el articulo 39 constitucional, ambos
preceptos sugieren la explicación sobre el constituyente
revolucionario y el derecho a la revolución.
98. Legitimidad y legitimación
Legitimidad del constituyente originario.- la constitución de I9I7,
expresa la ideología reivindicadora de los grupos de obreros y
campesinos y aspiraciones democráticas de la clase media.
La legitimidad de una constitución radica principalmente de la
genuinidad del órgano que creo las normas.
La legitimación.- se consagran normas que desea la población cuando
interpreta los fenómenos sociales
Consiste en la aplicación de los mecanismos que permiten mantener
permanentemente el grado de congruencia suficiente entre las
constitución y los valores políticamente predominantes en la
realidad social. Una norma fundamental que no responde a este
principio cada día será menos legitima y el efecto que tiene esta
circunstancia en el ámbito del derecho es la falta de positivización
del orden normativo y en consecuencia su ineficacia.
99. REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
• LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO ART. 39 CPEUM
• ES VOLUNTAD DEL PUEBLO CONSTITUIRSE EN UNA
REPUBLICA, REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA,
FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS,
PERO UNIDO EN UNA FEDERACIÓN. ART. 40
• EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS
PODERES DE LA UNIÓN, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA
DE ESTOS,Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LOS QUE TOCA A
LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES
INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE
ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL. Y
LAS PARTICULARIDADES DE LOS ESTADOS. LAS QUE EN
NINGUN CASO PODRÁN CONTROVERTIR EL PACTO FEDERAL.
100. LA CONSTITUCION PODER
REVISOR
• La constitución es expresión de soberanía.
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser
parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión,
por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los
Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso,
harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
101. Poder revisor
• El articulo I35, establece un órgano integrado, por la
asociación del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los
estados, capaz de alterar la constitución, mediante adiciones y
reformas a la misma.
• Su función es pues, función constituyente y como por otra
parte, se trata de un órgano que sobreviene al autor de la
constitución cuya vida se extinguió con su tarea, consideramos
que merece por todo ello el nombre de:
• Cada uno de estos poderes esta constituido, sin embargo
realizan funciones de suyo a sus atribuciones constitucionales,
y al momento de asociarse formar un nuevo órgano
reconocido por la doctrina como:
• PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE O CONSTITUYENTE
DERIVADO, DIFERENCIÁNDOLO DEL PODER ORIGINARIO.
102. Alcance del poder revisor
• Competencia del poder constituyente permanente:
• Adicionar y reformar la Consitución.
• Adicionar: Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente; es,
tratándose de leyes añadir un precepto nuevo a una ley que ya
existe.
• Toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo, para
lo cual es necesario que el texto que se agrega no contradiga
ninguno de los preceptos existentes; pues si hubiere contradicción,
el precepto que prevalece es el nuevo, en virtud del principio de que
la norma nueva deroga la antigua, razón por la que en ese caso se
trata de una verdadera reforma, disfrazada de adición.
• Ya que hay derogación tácita del precepto anterior para ser
reemplazado por el posterior, incompatible con aquel.
103. Reforma de la constitución
• Reforma es también la supresión de un precepto de la ley, sin
sustituirlo por ningún otro; en ese caso la reforma se refiere a
la ley, que es la que resulta alterada, y no a determinado
mandamiento.
• Reforma es, por último, en su acepción característica, la
sustitución de un texto por otro, dentro de la ley existente.
• Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los
medios que han quedado indicados, en eso estriba la
competencia del Constituyente permanente. Quiere decir, en
consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar
totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra,
pues esa facultad no puede incluirse en las únicas que tiene el
Constituyente permanente como son las de adicionar y la de
reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que
existe y sigue existiendo.
104. Tesis que Limitan la Reformabilidad de la Constitución
Hasta donde llega la facultad para reformar la constitución el constituyente permanente
Puede con ella reformar cualquier precepto de la constitución o abra algunos que se escapen de
reforma.
CONCEPTO ALEMAN
Carlos Schmitt, autor de la idea de las decisiones
fundamentales, menciona que tienen que ser un organismo especial o su constituyente originario.
(estas decisiones son más que leyes y normaciones, son decisiones políticas concretas)
al referirse al problema de la revisión constitucional, señala que para una reforma de prescripciones
legal constitucionales prevista y regulada por lo que el denomina la ley constitucional
pueden ser competentes:
a) Una asamblea convocada a proposito para ello, y que solo tiene la misión de acordar dicha
reforma
constitucional.
b) Los cuerpos legisladores en vías legislativas con o sin requisitos de mayor dificultad, pero bajo
ratificación de los ciudadanos con derechoa voto, es decir con referéndum obligatorio.
c) Los cuerpos legisladores en vía legislativa, sin ratificación obligatoria por referéndum, pero con
requisitos de mayor dificultad.
d) En una Constitución federal puede darse el caso de reforma de las leyes constitucionales en vías
de la legislación federal, en lugar de una reforma contractual del pacto federal.
105. Tesis que admiten de forma
ilimitada su propia reforma
a) Su fundamento nace a partir de la revolución de Francia de
I793 en el articulo 28, donde se asentó el principio que hemos
visto reiterado.
• “Una generación no puede sujetar a sus leyes a las
generaciones futuras”, por ello la constitución francesa
autorizo su reforma en todo o en parte.
b) Las que excluyen de la competencia revisora los principios
fundamentales de una cosntitución ejemplo de ella, las
constitucion griega y la checoslovaca, la primera deja inciertos
los principios fundamentales, y la segunda los enumera en sus
doce articulos.
106. • C) las que sin referirse a los principios fundamentales dejan a salvo de futura revisión
determinados preceptos para una futura revisión.
• La constitución de los estados unidos cita articulo V, que ninguna enmienda puede privar a
ningún estado sin su consentimiento.
• La constitución italiana hace mención que no puede ser objeto de revisión la forma
republicana.
• D) las que, sin pronunciarse a favor de ninguno de los anteriores sistemas, instituyen la
facultad indefinida y general de ser modificadas mediante adiciones o reformas. Tal es el
caso de nuestra constitución., por ello se plantea dar un problema concreto a su formula.
• Se hace la observación que no existe ninguna constitución que erija su inmutabilidad total y
permanente.
• En la constitución de I824, se señalo que se impedían que se tomaran en cuenta las
observaciones de reforma.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo
tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
• Por lo anterior el poder revisor puede llevar a cabo por vía de adición o reforma cualquier
cualquier modificación a la ley suprema.
107. • Como puede el pueblo mexicano cambiar su forma de gobierno no habia.
• En la actualidad con la inclusion del articulo 35 fraccion VIII. Constitucional
• Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
• VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional,
las que se sujetarán a lo siguiente:
• 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
• a) El Presidente de la República;
• b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de
las Cámaras del Congreso de la Unión; o
• c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la
ley.
• Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá
ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
• .
108. • 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al
cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los
poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las
autoridades competentes;
• 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de
los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los
principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la
materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la
seguridad nacional y la organización, funcionamiento y
disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que
realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de
la materia de la consulta;
109. • 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la
verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de
la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados;
• Apartado reformado DOF 10-02-2014
• 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral
federal;
• 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser
impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo
41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
• Apartado reformado DOF 10-02-2014
• 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo
dispuesto en la presente fracción
• LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
• TEXTO VIGENTE
• Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
marzo de 2014
110. Constitución de la república de
china
Constitución de la república de la habana cuba.
El referémdum
• Es el cuerpo electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de
las autoridades legislativas ordinarias. Por consiguiente
corresponde al cuerpo electoral la sanción de leyes.
• Es obligatorio cuando la decisión afirmativa del cuerpo
electoral se ha previsto como necesaria para la promulgación
de una ley.
• Es facultativo cuando la consulta al cuerpo electoral tiene
lugar en virtud de la petición de una fracción de éste o de una
autoridad con competencia para ello.
111. El referendum
• Es una institución originaria de suiza, empieza con
anterioridad del siglo XVI,
• EXISTIAN COMUNIDADES QUE SE REUNIAN COMO
ASAMBLEAS en el valle de los grisones suiza para asuntos del
interés común, pero sin que sus miembros decidieran
definitivamente, debiendo sus acuerdos ser enviados para su
sanción a las comunidades respectivas.
• La iniciativa
• Es el derecho de un fracción del cuerpo electoral a proponer el
establecimiento de nuevas reformas jurídicas o la abrogación
de las existentes. En federación funciona solamente en lo que
se refiere a la reforma constitucional, en suiza se extiende a la
legislación ordinaria.
112. FORMAS DE ESTADO
• Concepto y Clasificación de las Formas de Edo.
• Estados Unitarios o Centralistas
• Concepto y Características
• Estados Compuestos
• Concepto e Importancia
• Confederación
113. Concepto y clasificación de las
formas de estado
• El estado es el concepto creado por el hombre mediante el
cual entregamos nuestra soberanía para que este nos
gobierne.
• Por ello al hablar de estado debemos de relacionarlo con
unidad de voluntades y soporte nacional.
• Este idea ficticia, tiene que ser suficientemente fuerte para
soportar el desarrollo jurídico y vida del estado.
• Es decir, no debe dar cabida a nuevos fenómenos que
proclamen uno nuevos estados o nuevas formas de gobierno.,
diferentes a las ya establecidas por el estado.
114. Las formas del estado comunes en la
doctrina son las siguientes:
• Estados Unitarios o Simples
• Estados Compuestos
Los Estados Simples:
• I.- Es un estado centralizado
• 2.- Es ordenado por completo al principio de unidad.
• 3.- Este tipo de Estados por amplio es decir grande en
territorio, admite por razones de necesidad determinadas
modalidades.
115. El principio de Unidad
• Es una sola voluntad o decisión la que se toma en cuenta para
gobernar todo un territorio. (como si fuera un encendido y
apagado de la luz eléctrica).
• La centralización conduce a la unidad de los poderes del
estado (un solo gobierno, un solo parlamento)
116. Aplicación al principio de
unidad.
• Se manifiestan en dos modalidades:
I.- Desconcentración
2.- Descentralización
(i)Es decir ambas desarrollan una tendencia centrifuga que aproxima a la
administración al administrado.
(i)El poder no se ejerce desde la capital sino sobre el terreno donde se
encuentre el gobernado y a través de una delegación consentida por el
Estado.
117. 1.- La Desconcentración
• La desconcentración es una modalidad de la centralización
(i) una técnica de autoridad, en cierto modo es la
centralización (ii)por personas interpuestas.
• Consiste en una transferencia de determinadas (iii)
atribuciones administrativas del poder central al plano local en
beneficio de un agente del Estado.
118. 2.- La Descentralización
• Local Govermment o Self govermment
• Es una técnica de libertad, o si se prefiere, cabe asimilarla a
una democracia local.
• La descentralizacion puede definirse como sigue:
• “Delegación de ciertas atribuciones administrativas del poder
central al plano local en beneficio de representantes.
• Puede comprobarse como la elección constituye en gran parte
la piedra fundamental de la descentralización”.
119. EL ESTADO COMPUESTO
• Es una colectividad divisible en partes internas, merecedoras
por sí mismas de la denominación de Estado.
• El estado compuesto es, una suma, un Estado de Estados.
• La doctrina acepta dos aplicaciones principales.
• I.- La confederación
• 2.- El Estado Federal
120. EN LA ANTIGÜEDAD.
• En la era arcaica los estados compuestos.
• Estaban ligados al fenómeno dinástico (serie de reyes
pertenecientes a una familia).
• Se formaban de dos tipos de Uniones.
• Las Uniones Personales.- Dos monarquías tienen un mismo
monarca, el cual tiene, en cada una de ellas al menos una parte de
la soberanía.
• I.- Solo constituye un solo estado.
• 2.-En el monarca se fundido la soberanía de los dos países.
• 3.- El poder solo reside en un soberano
• 4.- Los gobiernos son independientes el uno del otro, una sola
bandera.
121. Las Uniones Reales
• Las monarquías están unidas en la persona de un mismo
monarca, no solo en cuanto a la soberanía, sino también, en
parte, en cuanto al gobierno, es decir, en cuanto al ejercicio
del poder.
• La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a las
relaciones exteriores y pude realizarse también en lo que
concierne defensa nacional y a las finanzas. Pero el gobierno
sigue siendo distinto en otras ramas especialmente en la
legislación .
122. LAS CONFEDERACIONES DE
LOS ESTADOS.
• Es una asociación de estados en el derecho internacional, en
otras palabras es una asociación igualitaria entre Estados, en
cuyo seno éstos aceptan cooperar en un determinado número
de materias o actividades, conservando, a titulo personal, su
soberanía.
• Es irregular o se disuelve o se transforma en estado federal.
• I.- La confederación de estados es una alianza reforzada, se
reúnen periódicamente para tratar los temas motivo de la
alianza.
• 2.- Las decisiones se toman por voto o refrendum.
• 3.- El estado miembro de una confederación puede
abandonarla. Common welth britanica.
• (29 miembros unidos por una solidaridad historica)
123. LA FEDERACIÓN
• El estado federal es una unión de Estados en el sentido del
Derecho interno (es decir, constitucional), en la que una nueva
colectividad estatal se superpone a estos últimos.
• Estados hasta ahora soberanos aceptan hasta ahora
reagruparse bajo una única bandera, abandonando una parte
de sus competencias.
• De esta manera, la federación, al contrario de la
confederación, se presenta, si puede usarse esta comparación,
bajo la forma de un edificio con dos pisos. En el piso inferior
se sitúan los Estados que componen lo que por nuestra parte,
preferimos llamas las entidades federadas.
• Su patrimonio pasa hacer parte de la nueva colectividad
estatal, a la que podemos llamar super-estado.
124. El súper estado conocido así
por la doctrina.
• Georges Scelle.
Para este autor existen tres principios
Superposicion: Condicion juridica del super estado, es estado al
momento de la aceptación.
Autonomia: la distribución de compencias entre las entidades
federadas y el super-estado.
Participacion: testimonio de la colaboración entre los estados y
la fedeción.
Inmediatez: Aplicación del derecho del super-estado a los
gobernados.
125. DERECHOS DEL HOMBRE
• Art. 102 apartado B.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán organismos de protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas
en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen
estos derechos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de
un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas
de las entidades federativas.
126. DERECHOS DEL HOMBRE
• Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales y jurisdiccionales.
Competencia
Los organismos en cuestión son competentes para determinar en qué
casos, los actos administrativos de una autoridad son contrarios a
los derechos del hombre. Cabe subrayar que la competencia de
referencia obedece a la naturaleza propia del acto de autoridad y no
a la del órgano de Estado que la emite.
Así, sí una autoridad jurisdiccional emite un acto netamente
administrativo, contra esa actuación podrá pedirse la intervención y
conocimiento del organismo creado conforme al articulo 102,
apartado B.
Para que analice si hubo tal violación de derechos humanos.
127. • Por el contrario, cuando una autoridad administrativa tiene
una función jurisdiccional, esos organismos no podrán
intervenir en la determinación de la violación de referencia,
pues en ese supuesto no se estará ante “actos u omisiones de
naturaleza administrativa”.
• Queda claro, pues, que el primer punto de partida para
delimitar la competencia de los citados organimos, atiende a
la naturaleza del acto de autoridad, que debe ser
administrativa.
128. Competencia
• Conjuntamente, es imperioso que ese acto materialmente
administrativo viole algún derecho humano. Erróneamente dice el
constituyente permanente que ese derecho humano violado, debe
ser uno de aquellos que otorga el orden jurídico mexicano,
olvidando por completo que el orden jurídico mexicano, no otorga
derechos humanos, sino que tan solo los reconoce y los protege a
través de las garantías individuales.
Y no puede otorgar esos derechos, porque los mismos son anteriores
al estado, el que únicamente los puede reconocer, como bien se
sostuvo en el articulo 1. de la Constitución Federal de 1857.
“el pueblo mexicano reconoce que los Derechos del hombre son lo base
y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que
todas las leyes y todas las autoridades deben respetar y sostener las
garantías que otorga la presente constitución.”
129. Constitución de 1857
• El constituyente de 1857, declaro que solo reconocía la preexistencia
de los derechos del hombre y otorgaba garantías para su protección
y observancia por lo que no hay un otorgamiento de derechos
humanos dentro de la constitución ni del orden jurídico mexicano.
• TODA VEZ QUE NO DICE, DECLARA O ESTABLECE, SOLO RECONOCE.
• Si los reconoce, de quien lo reconoce?
• Este articulo tiene estrecha relación con la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano. De 1789, en donde se indico
que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Estos son la
• libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
130. Competencia
• Por lo tanto, los derechos del hombre son anteriores a
cualquier sociedad y a todo Congreso constituyente, el que
tan solo puede otorgar garantías que sirvan para detener las
arbitrariedades estatales frente a los gobernados.
• Los derechos humanos, derechos fundamentales (carl
Schmitt),
• Los derechos fundamentales son superiores al estado, lo que
da a entender que son forzosamente inviolables e ilimitados
por el poder publico y para hacerlos reales y firmes se otorgan
garantías individuales del gobernado o constitucionales.
131. • Titulo IV el poder judicial de la federación.
• Frente actos de poder judicial de la federación
• Excepción de competencia de los organismos en estudio, es
debida primeramente de garante de la constitución y por ello
no puede ser vigilado por otro organismo.
132. En materia laboral.
• La exclusividad de atender estos asuntos por los artículos 5 y
123 de la constitución, así como de sus leyes laborales.
En materia electoral
La doctrina no acepta, el porque no son incluidos en el catalogo
de derechos fundamentales toda vez que se encuentran
protegidos por diversos tratados internacionales.
133. Fuentes
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Apuntes de derecho constitucional ITAM.
• http://www.slideshare.net/search/slideshow?searchfrom=hea
der&q=capitalismo+presentacion+
• Textos especializados de la Universidad Unila en Derecho
Constitucional.