5. Históricamente en Argentina
las compraventas
inmobiliarias y las locaciones
fueron llevadas a cabo por
Inmobiliarias y Martilleros,
muchas veces por separado.
6. En la actualidad las
empresas inmobiliarias han
devenido en “profesionales” y
los profesionales martilleros y
corredores en empresarios.
7. Una crisis de roles y
una desvirtualización
de la naturaleza de
los personajes que
intervienen.
10. Las leyes vigentes se
refieren a la venta por
subasta y al corretaje
inmobiliario.
11. Quedan por fuera todas las
demas figuras de
intermediación como el
mandato, la comisión o
consignación, el fideicomiso, la
agencia y la comercialización
por diversos sistemas.
12. Martilleros Vs. Corredores
Ley Nacional de Régimen Legal de
Martilleros y Corredores (Ley 20266 mod.
25028) incorporada al Código de Comercio.
Leyes Provinciales de Colegios
Profesionales
En Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos,
Córdoba, Mendoza, Misiones, y otras
importantes ciudades se han desdoblado los
colegios en de Martilleros y de Corredores
Inmobiliario, naciendo una figura nueva la del
Corredor Inmobiliario,
14. El Corredor Público Nacional
ha sido ratificado como
funcionario público y sus
libros instrumentos públicos
por el artículo 979 del código
civil.
15. Conclusión:
“El Corredor Público es el
Funcionario que da fe de los
actos que realiza, mediando
contrato escrito, en función al
artículo 34 de la ley 20266,
siempre que cumpla los
requisitos del 979 del código
civil”
16. Art. 979. Son instrumentos
públicos respecto de los actos
jurídicos:
1° Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus
libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas
atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que
prescribe la ley;
2° Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o
funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren
determinado;
3° Los asientos en los libros de los corredores,
en los casos y en la forma que determine el
Código de Comercio;
4° Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los
respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en
las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias
que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien
pasaron;
22. … máxime que esta denominación no se
encuentra en la ley nacional y las leyes
provinciales no pueden crear sujetos
con condiciones e incumbencias
distintas a la que fija la norma básica,
incorporada al Código de Comercio,
so pena de ser considerada
inconstitucional.
23. Muchas gracias!
MBA Angel Leonardo Duré López
Martillero Público y Corredor de Comercio (UNL)
Master en Administración de Empresas (UAI)
Director Docente del Instituto de Capacitación
inmobiliaria de Rosario
Experto en Tasación de Inmuebles y Negocios
Consultor en Emprendimientos y Servicios
TC/MMO Construcciones Civiles - Perito Judicial
angeldure@gmail.com