2. MECANISMOS ALTERNOS PARA SOLUCION DE
CONFLICTOS.
Los MASC son conocidos en América Latina como el uso
alternativo del derecho, concebido más que como un
Derecho Alternativo que como un uso alternativo
del derecho, impulsado a través de los servicios
legales alternativos. La razón de existir de este uso
alternativo es la activa participación de las
comunidades en la solución de los conflictos
mediante metodologías y estrategias que promuevan
su organización, la difusión del derecho y su
capacidad de contribuir a la elaboración de norma
jurídica. (Ochoa, 2002)
3. 1. Participación democrática (MASC)
La participación democrática en las instituciones
educativas, es aquella donde los alumnos y alumnas
son protagonistas de su educación participando en
aquellos aspectos del proceso formativo que es
posible dejar en sus manos.
Una escuela democrática persigue que la participación
de los alumnos y alumnas, las responsabilidades de
profesores y profesoras, padres y madres de familia
se complementen de acuerdo a las edades y
circunstancias de cada centro escolar.
4. 2 La negociación o arreglo directo (MASC)
• La Negociación o Arreglo Directo, es
el proceso de interacción entre dos o
más partes que buscan llegar a un
acuerdo manejando el conflicto de
forma efectiva, con una comunicación
adecuada que les permita alcanzar las
metas que ambas partes se han
propuesto.
5. 3. Mediación Paritaria (MASC)
Figura por medio de la cual las partes
involucradas en un conflicto buscan la
solución al mismo, con la colaboración de un
tercero imparcial denominado mediador o par.
Este ayuda a las partes a aclarar sus intereses
y a facilitar un camino para que ellas mismas
encuentren la solución.
6. 4. Conciliación (MASC)
• "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare",
que según el Diccionario de la Real Academia de la
Lengüa Española, significa componer, ajustar los
ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
Es un conjunto de actividades a través de las cuales las
personas envueltas en un conflicto lo resuelven con la
intervención de un tercero imparcial y facilitador
llamado conciliador la conciliación puede ser en:
• Equidad
• Derecho
7. CONCILIACION EN EQUIDAD
• LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DE LAS CIUDADES
SEDES DE ESTOS Y LOS JUECES PRIMEROS DEL MAYOR
NIVEL JARARQUICO EN LOS DEMAS MUNICIPIOS DEL
PAIS, ELIGIRÁN CONCILIADORES EN EQUIDAD DE LISTAS
QUE PRESENTEN PARA SU CONSIDERACIÓN LAS
ORGANIZACIONES CIVICAS DE LOS
CORRESPONDIENTES BARRIOS, CORREGIMIENTOS Y
VEREDAS QUE LO CONFORMAN.
• BAJO ESTA PRESPECTIVA PARA EL AÑO 2019, TODOS
LOS MUNICIPIOS DEL PAIS DEBEN CONTAR CON ESTE
SISTEMA
8. Conciliación con equidad
Conforme a lo establecido en la Ley 23 de 1991, 446 de 1998 y el
Decreto 1818 de 1998.
El Programa Nacional de Justicia en Equidad, que en la
actualidad adelanta el Ministerio del Interior y de Justicia, ha
diseñado, gestionado y evaluado las diferentes iniciativas
relacionadas con la resolución pacíficade conflictos que utilizan
la equidad como un criterio esencial a la hora de su aplicación.
Entre ellas se destaca la figura de la Conciliación en Equidad, la
cual ha permitido que más de 222 municipios del país, disfruten
de los beneficios de este Mecanismo Alternativo de Solución de
Conflictos, durante los 16 años de su existencia, mostrando
resultados efectivos mediante la participación de la sociedad civil
en la resolución de las diferencias cotidianas y contribuyendo en
el incremento de los niveles
9. CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
• Mejorar la convivencia pacífica en los diferentes
municipios y departamentos del país.
• Involucrar a los gobiernos locales en el desarrollo
de iniciativas ligadas con la Resolución Pacífica de
los conflictos.
• Vincular a las ciudadanas y ciudadanos con el
sector Justicia involucrándolo en la resolución
pacífica de los conflictos.
• Potenciar en un Grupo de poblacional escogida
por la propia comunidad habilidades para la
resolución de conflictos y promoción de justicia.
10. Conciliación en equidad
• Promover la acción voluntaria y la participación de la
sociedad civil en lo público.
• Vincular a la Rama Judicial, en especial a la local, en el
reconocimiento, acompañamiento y seguimiento de las
y los Conciliadores en Equidad.
• Armonizar la legislación existente para que se
armonice con la realidad presente de la Justicia en
Equidad del país.
• Lo invitamos pues, a participar activamente en el grupo
de ciudadanos y ciudadanas comprometidos.
11. ACTA DE CONCILIACIÓN
• DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, LAS PARTES Y EL
COCILIADOR LEVANTARAN UN ACTA EN LA CUAL CONSTE EL
ACUERDO. ESTA ACTA TENDRÁ EL CARÁCTER DE COSA
JUZGADA Y PRESTARÁ MERITO EJECUTIVO EN LO QUE HAYA
SIDO OBJETO DE CONCILIACIÓN (art. 109, ley 446 de 1998).
• LA AUTORIDAD JUDICIAL NOMINADORA DE LOS
CONCILIADORES EN EQUIDAD, REMITIRÁ COPIA DE LOS
NOMBRAMINETOS EFECTUADOS A LA DIRECCIÓN GENERAL
DE PREVENCIÓN Y COCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO (art.110, ley 446 de 1998)
• EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONCILIADOR EN
EQUIDAD SE REALIZARÁ EN FORMA GRATUITA.
12. MISION DEL PROGRAMA
• “Fortalecer y consolidar los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos MASC,
que tienen como objetivo desarrollar la
convivencia comunitaria, utilizando el criterio
de la equidad como una herramienta esencial de
su aplicación, en especial la figura de la
conciliación en equidad”.
13. Resultados de la conciliación en
equidad
En coherencia con lo anteriormente planteado, este trabajo se orienta al alcance de
los siguientes resultados:
• Mejorar la convivencia pacífica en los diferentes municipios y departamentos del
país.
• Vincular a las ciudadanas y ciudadanos con el sector Justicia involucrándolo en la
resolución pacífica de los conflictos.
• Potenciar la labor de los conciliadores y conciliadoras, a través de la apropiación
de herramientas que permitan fortalecer su campo de acción y el impacto que sus
actuaciones tienen en sus comunidades, mediante la apropiación de metodologías
y prácticas asociadas a la Justicia Restaurativa.
• Conducir la operación de la Conciliación en Equidad hacia un escenario de
prácticas restauradoras en el que se privilegie el perdón, la reconciliación y la
reparación del daño, en aras de orientar las acciones de sus operadores desde una
perspectiva transformadora basada en las prácticas que sustentan la Justicia
Restaurativa
14. CONCILIACIÓN EN DERECHO
• La conciliación, en Derecho, es un medio
alternativo para solucionar conflictos, a través
del cual las partes resuelven directamente
unlitigio con la intervención o colaboración de
un tercero.
• Existen dos tipos de conciliación:
la conciliación prejudicial y la conciliación
judicial.
15. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
• La conciliación prejudicial es un medio
alternativo al proceso judicial, es decir,
mediante ésta las partes resuelven sus
problemas sin tener que acudir a un juicio.
Resulta un mecanismo flexible, donde el
tercero que actúa o interviene puede ser
cualquier persona y el acuerdo al que llegan
las partes suele ser un acuerdo de
tipo transaccional. Es decir, es homologable a
una transacción.
16. CONCILIACIÓN JUDICIAL
• La conciliación judicial es un medio alternativo
a la resolución del conflicto mediante
una sentencia; en este sentido es una forma
especial de conclusión del proceso judicial. El
tercero que dirige esta clase de conciliación es
naturalmente el juez de la causa, que además
de proponer bases de arreglo, homologa o
convalida lo acordado por las partes,
otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro
del marco de la legalidad.
17. DIFERENCIAS ENTRE LA
CONCILIACIÓN JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL
• La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de
aquella realizada dentro de un proceso, es mucho
más flexible; genera características propias;
fomenta la creatividad entre las partes, y sobre
todo tiene bien definido su marco de acción en
cuanto a la orientación que se le debe dar al
conflicto.
Entre las diferencias que se pueden presentar
están:
18. Diferencia entre…
Nivel de solución: En el Proceso Judicial se busca
enfocar cuáles son las pretensiones o exigencias
planteadas en la demanda, contestación o en su
caso en la reconvención.
La Conciliación Extrajudicial, se centra en resolver
problemas manifestados en la solicitud de
conciliación o que surjan durante la respectiva
Audiencia, con la finalidad de dar
posibles soluciones que satisfagan los intereses y
necesidades de ambas partes.
19. Criterio de Solución.
• En el Proceso Judicial se busca interpretar y
aplicar la norma correcta para solucionar el
conflicto.
• En la Conciliación Extrajudicial existe un marco
amplio que garantiza la legalidad de los
acuerdos sin la necesidad que sea la norma la
que respalde en estos casos.
20. Contexto
• En el Proceso Judicial se sigue una Orientación
Adversarial -Confrontacional.
• En la Conciliación Extrajudicial se persigue una
Orientación Negocial o Estratégico - Racional,
es decir un ambiente de cooperación para
lograr la solución del problema.
21. Personajes
• En el Proceso Judicial quien interviene es el
Juez
• En la Conciliación Extrajudicial intervienen el
conciliador y las partes
22. FINES DE LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
• La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes
expresado, busca que las partes -con asistencia del
conciliador-puedan:
• Lograr su propia solución en base a la creatividad.
• Promover la comunicación, entendimiento mutuo y
empatía.
• Mejorar sus relaciones.
• Minimizar, evitar o mejorar la participación en el
sistema judicial.
• Trabajar conjuntamente hacia el logro de un
entendimiento mutuo para resolver un conflicto.
23. PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
• Neutralidad: es decir, que no exista vínculo con alguna
de las partes. Esto es más para evitar la aparición de un
nuevo conflicto de intereses cuando se cumple con
las funciones conciliatorias. Si se rompe con dicha
neutralidad, pueden suceder dos situaciones: Que se
desista el mismo conciliador.
Que lo soliciten las mismas partes.
Imparcialidad: constituye un estado mental que debe
conservar el conciliador durante el desarrollo de
sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio
conciliador asume para ayudar a las partes.
24. PRINCIPIOS de la con…extr…
• Confidencialidad: guarda relación con la
información que es recibida por el conciliador,
la cual es confidencial, es decir que no puede
ser revelada a nadie. Este principio presenta
también excepciones, es decir que el
conciliador puede romper ese deber de
confidencialidad cuando advierte que hay de
por medio un delito o que se va a producir un
atentado contra la integridad de una persona.
25. PRINCIPIOS con…extra…
• Empoderamiento o simetría de Poder: no se
encuentra previsto en la Ley. Se busca que
exista un aceptable equilibrio de poder entre
las partes, porque de lo contrario generaría
un proceso conciliatorio plagado de medidas
coercitivas, provocando un acuerdo injusto.
26. PRINCIPIOS con…extra….
• Buena fe y Veracidad: es una obligación de las
partes de conducirse con buena fe y veracidad
durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena
fe se vincula con la información que maneja el
conciliador. El conciliador debe formular las
alternativas suficientes para poder resolver el
conflicto. En relación a la veracidad se está
haciendo referencia a que la información que
se maneje sea fidedigna.
27. PRINCIPIOS con…extra…
• Celeridad y Economía: son dos principios
característicos de los Mecanismos Alternativos
de Resolución de Conflictos.
• Voluntariedad: es un principio autónomo. Las
partes son las únicas para tomar una decisión
para solucionar el conflicto. La autonomía de
la voluntad también tiene límites, los mismos
referidos a que no se debe contravenir al
orden público y a las buenas costumbres.
28. FASES DE LA CONCILIACIÓN
• Preparación: Comprende los actos previos que el
conciliador realiza para crear un clima de confianza y
de las mejores condiciones.
• Presentación: llamada también fase introductiva. El
conciliador realiza un monólogo donde se busca
identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se
ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre
qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia
Conciliatoria.
Versiones parciales: es la fase donde se discuten
hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.
29. Fases cont.
• Redefinición del Conflicto: se elabora una
especie de lista donde se plasman los puntos
controvertidos, se redefine el conflicto y se
determina cuáles son los intereses de las partes.
• Búsqueda de soluciones: esto promueve la
creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí
se articulan intereses y se propicia el logro de
soluciones satisfactorias.
Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto
entre las partes.