articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Estado de excepcion
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTADO DE EXCEPCION
Participante
Jesús A. Fernández. G
Cedula de identidad
V-5.261.028
2.
3. TIPOS DE ESTADO DE EXCEPCION
ESTADO DE
ALARMA
ESTADO DE
EMERGENCIA
ECONOMICA
ESTADO DE CONMOCION
INTERIOR Y EXTERIOR
Estado de alarma cuando
se produzcan catástrofes,
calamidades públicas u
otros acontecimientos
similares que pongan
seriamente en peligro la
seguridad de la Nación, o
de sus ciudadanos.
Estado de emergencia
económica cuando se
susciten circunstancias
económicas
extraordinarias que
afecten gravemente la vida
económica de la Nación.
Estado de conmoción interior o
exterior en caso de conflicto
interno o externo, que ponga en
peligro seriamente la seguridad de
la Nación, de sus ciudadanos o de
sus instituciones.
4. Causas
Dispone la Ley que constituyen causas, entre otras, para declarar el estado
de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que
impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen
un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia
ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y
democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté
interrumpido.
Asimismo, constituyen causas, entre otras, para declarar el estado
de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una
amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía.
5. Duración
El estado de alarma durará hasta treinta días, siendo prorrogable
hasta por treinta días más; el estado de emergencia económica se
prolongará hasta sesenta días prorrogables por un plazo igual, y el estado
de conmoción interna o externa hasta por noventa días, prorrogable hasta
por noventa días más. Corresponde a la Asamblea Nacional la aprobación
de la prórroga de los estados de excepción y sancionar la ley orgánica que
determinará las medidas que pueden adoptarse.
El Decreto de declaratoria del estado de excepción deberá ser revocado por
el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión
Delegada, al cesar las causas que lo motivaron.
6. La ley orgánica omitió la regulación de los derechos que se
restringen, pero se ocupó de disponer las facultades de movilización
militar,65 requisición de bienes, su restitución, la limitación o
racionamiento de servicios o el consumo de artículos de primera
necesidad.68 Por supuesto, el ejercicio de todas estas facultades por
el Poder Ejecutivo debe hacerse respetando los principios
constitucionales, y lo establecido en las demás leyes de la materia.
Si la Asamblea Nacional se encontrase en receso, dentro del término
establecido, el Presidente de la República lo remitirá a la Comisión
Delegada, la cual sólo podrá considerar la aprobación del decreto, si
resultare imposible convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea
Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse publicado el
decreto o si a la misma no concurriere la mayoría absoluta de los
diputados.