1. Definición:
“Los medios de prueba son instrumentos a través
de los cuales puede obtenerse la certeza positiva o
negativa de los hechos controvertidos en un
proceso, modos concretos de determinar o fijar esa
certeza”.
2. Según el art.299 LEC, son:
- El interrogatorio de las partes
- Prueba documental: documento públicos y documentos privados
- Prueba pericial: dictámenes de peritos
- Reconocimiento judicial
- Prueba testifical: interrogatorio de testigos
- Prueba audiovisual y en soporte informático
- Prueba de informes
3. Regulación; art.301 y ss LEC
Carácter personal
Configuración:
- Recae sobre hechos
-Relacionados con el objeto del proceso
-Conocidos por el declarante
Sujetos; a instancia de parte respecto de la otra
Práctica; realización de las preguntas de manera
oral en sentido afirmativo y claridad
Valoración; Sana crítica
4. Regulado en los arts.317 y ss LEC
Concepto documento
Clases de documento; Público y Privado
- En los públicos: habrán de aportarse en original, o por copia o
certificación fehaciente, en caso de impugnación, mediante copia simple o
bien original, la copia o certificación del documento.
- En los privados: en original o mediante copia fehaciente, copia simple del
documento (con conformidad de ambas partes) o bien copia auténtica o
designado ese protocolo, archivo o registro .
Presentación: ante el secretario judicial
Valoración ; en ambos,harán prueba plena del hecho, acto o
estado de cosas que documentan.
5. Regulación; arts. 335 a 352 de la LEC
Finalidad:
- Valorar hechos
- Adquirir certeza sobre los hechos
Perito de parte o judicial; imparcialidad
mediante abstención y recusación
Tramitación: aportación al inicio y
excepcionalmente con posterioridad a la
presentación de escritos
Valoración; según la sana crítica
6. Regulación; arts. 353 a 359 de la LEC
Objeto; esclarecer hechos a través de la
inspección por parte del juez de un lugar,
objeto o persona
Solicitud a instancia de parte
Práctica; acuerdo mediante providencia del
juez.
Constancia y valoración; el secretario levantará
acta haciendo constar con claridad las
percepciones y apreciaciones del tribunal. Libre
valoración
7. Regulación; art.360 y ss LEC.
Definición de testigo: las personas físicas (en ocasiones,
también personas jurídicas) que, sin ser parte, tienen noticia
de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del
proceso
Designación de testigos en la audiencia previa
Obligaciones de los testigos; deber de comparecer,
prestar juramento o promesa de decir la verdad.
Declarar acerca de los hechos que conozca
Valoración; libre valoración pero tomando en
consideración la razón de ciencia que hubieran dado
los testigos
8. Regulación; art. 299.2 LEC
Consiste en: instrumentos de reproducción de la palabra, el
sonido y la imagen, así como los instrumentos que permitan
archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y
operaciones matemáticas
Posibilidad de aportar transcripción escrita de las
palabras contenidas en el soporte de que se trate
Aportación con los escritos de demanda y contestación
o en su caso en la audiencia previa
Práctica; reproducción, necesariamente en presencia
del juez, del material audiovisual aportado mediante el
correspondiente instrumento.
Valoración; sana crítica
9. Regulación; art.265 y ss LEC
Definición: es la incorporación al proceso, por escrito, de
datos de hechos extraídos de antecedentes documentales
preconstituidos obrantes en los archivos, libros y registros
de entidades públicas o privadas.
Régimen jurídico distinto según sea persona física o jurídica
En la proposición de esta prueba habrá que expresar
con precisión los extremos sobre los que debe versar el
informe escrito.
Valoración; sana crítica