SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 22 de enero de 2016.
Y VISTO: Este expediente FLP 14/2016/CA1, caratulado
“GUERIN, LUIS GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL-AFSCA s/
AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia
N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este
Tribunal de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora a fojas 105/143, contra la sentencia del juez de primera instancia
obrante a fojas 86/94 que deja sin efecto la medida precautelar dictada por el
Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, y rechaza la acción de
amparo promovida por Guillermo Luis Guerín, en su carácter de Delegado de
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Región
La Plata.
II. Cabe señalar que el expediente se inició a partir de la
presentación efectuada por el nombrado Guillermo Luis Guerín, con el
patrocinio letrado de la Dra. Julieta Ferrari, el día 29 de diciembre de 2015,
ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Contencioso Administrativo
del Departamento Judicial La Plata, promoviendo acción de amparo contra el
Poder Ejecutivo Nacional.
En dicha presentación, el actor solicitó que se declare la nulidad
absoluta del Decreto 236/2015, por el cual se dispuso la intervención por 180
días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(AFSCA) y el cese de funciones del Directorio de dicha autoridad, dejando en
poder del interventor las facultades de gobierno y administración. Asimismo,
planteó la nulidad del artículo 23 decies, incisos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del
Decreto 13/2015, en virtud del cual se resolvió que la funciones y
competencias de la AFSCA, constituida legalmente como autoridad de
aplicación de la ley 26.522, según su artículo 10, pasaran al ámbito del nuevo
Ministerio de Comunicaciones de la Nación.
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
De acuerdo a lo expuesto por el demandante, por medio de los
citados decretos se removieron a todos los integrantes del Directorio de la
AFSCA, incluyendo a los directores que integran la Autoridad Federal en
representación del COFECA (art. 14 ley 26.522) y de la Comisión Bicameral
de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (ley 26.522,
art. 18).
En virtud del contenido de la acción de amparo promovida y en
atención a lo solicitado por la parte actora, el Dr. Luis Federico Arias, titular
del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en fecha 30
de diciembre de 2015, dispuso -con carácter precautelar- la prohibición de
innovar respecto de la relación jurídica controvertida en la causa, ordenando al
Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de suprimir o afectar derechos
adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la
competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, a partir de la interposición de la demanda de autos
(día 29/12/2015), dejando sin efecto todas las medidas adoptadas por la
Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de esa
fecha, lo cual implica innovar respecto de todos los actos y reglamentos
emitidos desde entonces, los que quedarán suspendidos hasta el dictado de la
sentencia definitiva o lo que resuelva el magistrado competente.
En ese sentido, el magistrado especificó que la prohibición de
innovar y la medida de carácter innovativo dispuestas implican, asimismo, la
prohibición de alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la
existencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera
de las previsiones contenidas en la ley 26.522.
En la misma resolución, el juez provincial declaró su
incompetencia para intervenir en la acción de amparo y dispuso la remisión de
las actuaciones al juzgado federal competente.
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Contra la aludida resolución, interpuso recurso de apelación el Dr.
Jerónimo M. Muzzio Lozano, en representación del Estado Nacional –
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentándose ante el Juzgado
Federal N° 4 de esta ciudad y solicitando que se forme incidente y se eleven
las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (ver fs. 6/33 vta.).
Por otra parte, por medio del escrito que obra agregado a fojas
39/72 vta., dicha parte presentó el informe previsto por el artículo 4° de la ley
26.854, solicitando que se rechace la medida cautelar solicitada por la parte
actora.
Después de recibir las actuaciones provenientes de la justicia
provincial, el Dr. Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado Federal N° 4
de La Plata, dispuso correrle vista a la Fiscal Federal actuante. En su escrito de
fojas 81/82, la Fiscal Federal Dra. Ana Miriam Russo, en su carácter de
subrogante de la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad, dictaminó que, en
consideración a las dos vías o caminos articulados por el representante del
Estado Nacional (recurso de apelación y, paralelamente, incidente de
levantamiento de la medida cautelar), el juez de grado debía -por un orden
lógico- conceder primeramente el recurso de apelación y elevar las
actuaciones a la Alzada y, respecto a la solicitud del levantamiento de la
medida dispuesta por el juez provincial, disponer el traslado a la parte actora y
sustanciarla en caso de que esta Cámara Federal la mantuviera vigente.
El día 6 de enero de 2016 el señor juez de grado declaró su
competencia para intervenir en autos, dispuso la notificación de esa
providencia a las partes “por el plazo de 24 hs.” y pasó los autos a resolver
(ver fs. 83).
Al día siguiente, 7 de enero de 2016, el a quo dictó sentencia
definitiva rechazando la acción de amparo promovida y dejando sin efecto la
medida precautelar que había sido dispuesta por el juez provincial.
Cabe destacar que en su resolución, el magistrado de primera
instancia expresó que “… con las presentaciones efectuadas por la
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
demandada, se encuentran suficientemente abastecidas las previsiones
establecidas por el art. 8 de la ley 16.986, por lo que se encuentran los autos
en condiciones de dictar sentencia (art. 8 in fine de la ley 16.986).” (ver fs.
87).
Respecto al fondo de la cuestión, el a quo entendió que la parte
actora no ha acreditado en autos que el Decreto 236/2015 haya sido dictado en
transgresión al artículo 99, incisos 2° y 7° de la Constitución Nacional.
Por otra parte afirmó que con la creación del Ente Nacional de
Comunicaciones (ENaCom), por medio del Decreto 267/2015, se ha tornado
abstracta la cuestión referida a la pretendida nulidad del artículo 23 decies,
incisos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8 del Decreto 13/2015.
III. La sentencia dictada por el señor juez de grado fue apelada
por la parte actora, quien sostiene que el a quo no ha rebatido ninguno de los
fundamentos expresados en el escrito de promoción de la acción de amparo,
relativos a la lesión de derechos constitucionales generada por medio de los
decretos 13/2015 y 235/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, destaca que la vaguedad argumental de la sentencia de
primera instancia constituye lo que la doctrina y la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación han calificado como sentencia arbitraria, por
cuanto se ha omitido el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por
la parte actora y de la normativa conducente a la solución del litigio.
Por otra parte, el apelante critica los fundamentos del fallo -al que
califica como arbitrario y antijurídico- en cuanto allí se concluye que el
dictado del Decreto 267/2015, por el cual se disolvió la AFSCA y la AFTIC,
se creó un nuevo ente y se modificó una parte sustancial de la ley 26.522,
torna abstracta la acción de amparo promovida. En ese sentido sostiene que el
a quo le otorga una inusitada validez a otro Decreto de Necesidad y Urgencia,
según el actor dictado sin necesidad y sin urgencia, como si fuera una ley
formal posterior a la ley 26.522.
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
En relación con ello, la parte actora agrega que el Decreto
267/2015, que fuera publicado con posterioridad a la interposición de la
acción de amparo objeto de autos, constituye un hecho nuevo y no hace otra
cosa que ratificar y agravar las lesiones a derechos constitucionales que se
esgrimieran en el escrito de inicio, y que comenzaron a producirse con los dos
decretos originariamente cuestionados, con los cuales se constituye un
verdadero bloque normativo inconstitucional que degrada la ley más discutida
de la historia argentina.
Como consecuencia de los agravios que expone, el apelante
solicita que este Tribunal revoque la sentencia apelada, reponga la medida
precautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de
La Plata, y se ordene el traslado de la acción de amparo al Estado Nacional
para que produzca el informe del artículo 8 de la Ley 16.986.
IV. Ahora bien, en primer término cabe señalar que constituye una
exigencia emanada de la función jurisdiccional, el control -aun de oficio- del
desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos
que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de
provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no
puede convalidarse por sentencias ulteriores (conf. Fallos: 312:1580;
317:2043; 320:854; 321:3498; 331:1583; entre muchos otros).
Sentado ello el Tribunal advierte que, en el trámite del
expediente, el juez de primera instancia ha omitido dar cumplimiento a lo
previsto por el artículo 8 de la ley 16.986, y ha dictado la sentencia definitiva
sin haberle otorgado a la parte actora la posibilidad de argumentar
jurídicamente acerca de circunstancias fácticas nuevas que el magistrado cita
expresamente para fundar su resolución.
El citado artículo 8 de la ley del procedimiento de amparo
dispone que el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe
circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
impugnada, y establece que la omisión del pedido de informe es causal de
nulidad del proceso.
De acuerdo a la opinión de Sagües, el informe circunstanciado
puede ser visto como un medio informativo para el expediente, y las
características de la acción de amparo -urgencia y necesidad de reparar un
derecho que habría sido violado- parecen justificar y hasta exigir que el
accionado, junto con su réplica, suministre quizá ciertos datos necesarios al
juzgador para saber si, efectivamente, es o no viable la acción instaurada
(conf. Sagües, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de
amparo, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 390).
Si bien el a quo tuvo por “suficientemente abastecidas las
previsiones establecidas por el art. 8 de la ley 16.986” con las presentaciones
efectuadas por la demandada, se advierte que no le confirió traslado a la parte
actora de dichas presentaciones, las cuales -es importante destacar- tenían un
objeto procesal diferente al previsto por el citado artículo 8 de la ley de
amparo.
En efecto, en una de las aludidas presentaciones la demandada
dedujo recurso de apelación contra la medida precautelar dictada por el juez
provincial, mientras que en la otra presentó el informe previsto por el artículo
4° de la ley 26.854, que contempla el procedimiento a seguir respecto a las
medidas cautelares en las que el Estado Nacional es parte.
A pesar de lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fojas 81/82,
el juez de grado dictó la sentencia definitiva en el juicio de amparo sin
notificar a la parte actora ninguna de las dos presentaciones de la demandada,
y sin correrle el traslado previsto en la ley respectiva.
Por lo tanto, la omisión de requerir el aludido informe no solo ha
lesionado un importante postulado procesal, cual es la obligatoriedad de los
procedimientos establecidos en la ley bajo sanción de nulidad, sino que ha
afectado las garantías procesales de la parte actora que se ha visto impedida de
ejercer en debida forma su derecho de defensa en juicio.
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
En el caso, dadas las especiales características de la pretensión
originaria del actor y el estado procesal en el que se encontraban las
actuaciones al momento del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que
la omisión de pedir el informe previsto por el artículo 8 de la ley 16.986
resulta violatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del
debido proceso y, consecuentemente, vicia el procedimiento seguido por el
magistrado de primera instancia.
Al respecto es oportuno referir que el principio de bilateralidad,
de raigambre constitucional (art. 18 CN), también llamado de contradicción,
de controversia o de igualdad, tiene por finalidad que las decisiones judiciales
no sean adoptadas sin que las partes hayan tenido una razonable y suficiente
oportunidad de ser oídas y de incorporar las pruebas que convengan a su
situación dentro del proceso.
La acción de amparo da lugar a un típico proceso en el que es
dable identificar a una parte accionante que reclama contra un acto de lesión
constitucional ante un tercero imparcial -el juez- y frente a un sujeto
responsable del evento dañoso o amenazador. En este sentido, más allá de la
urgencia propia que informa todo el proceso del amparo, le son plenamente
aplicables las pautas que se derivan del principio de contradicción (ver
Morello, Augusto – Vallefín, Carlos Alberto, El Amparo. Régimen procesal,
5ta. Edición, Librería Editora Platense, La Plata, 2004, ps. 104 y siguientes).
Vale decir que, más allá del carácter sumarísimo o urgente propio
de la acción de amparo, no debe perderse de vista la bilateralidad esencial del
principio contradictorio, que es la posibilidad efectiva de intervención en el
desarrollo del proceso judicial y de influencia en la decisión final que en éste
se adopte por parte del juzgador. Por consiguiente, no alcanza con que actor y
demandado tengan la posibilidad formal de presentar escritos sino que,
además, deben tener acceso a los elementos aportados por la contraparte; y sus
consideraciones, en tanto no resulten manifiestamente irrelevantes, deben ser
consideradas al momento de resolver.
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
En el caso bajo examen, se trata de una omisión que provocó la
imposibilidad concreta de incorporar al trámite del proceso circunstancias
fácticas nuevas, privando a la parte actora de realizar consideraciones jurídicas
respecto a las modificaciones normativas producidas después de la
interposición de la acción de amparo que, a su entender, han agravado la
lesión a los derechos cuya protección se buscó con la interposición de la
demanda.
En efecto, el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015, sobre
cuya validez constitucional no corresponde que nos expidamos en este
pronunciamiento -y sobre el cual tampoco se expidió el juez de primera
instancia a pesar de fundar su decisorio en dicha norma-, modificó
sustancialmente la situación en la que se encontraba el actor, quien, al
momento del dictado de la sentencia de primera instancia, se encontraba
amparado por una medida de carácter precautelar.
Que, del mismo modo que en determinadas circunstancias como
ya ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (pronunciamiento
del 15 de mayo de 2014 1. 46. XLVIII.1. 38. XLVIII. RECURSO DE HECHO
" l. C., L. A. cl A.N.S.E.S. - P.E.N. s/amparo - medida cautelar), el excesivo
rigorismo formal afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional
de defensa en juicio que asiste al demandante, y este defecto justifica la
invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión de éste sea
nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente
sostenible, lo mismo ocurre cuando, a la inversa, el desapego por los
procedimientos normativamente establecidos trae como consecuencia el
dictado de una resolución sin haberle permitido a una de las partes -en este
caso el actor- que, en defensa de su interés particular y colectivo, integre al
debate sus consideraciones sobre el renovado plexo fáctico y normativo
acontecido con ulterioridad a la demanda.
Corresponde considerar en tal sentido que es doctrina permanente
del Supremo Tribunal que las decisiones en los juicios de amparo deben
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
atender a la situación existente en el momento de ser dictadas (ver, entre otros,
Fallos 247:466; 249:553; 269:31; 300:844; 311:787 y 318:2040) y que dicha
atención a la situación existente, para no caer en interpretaciones reñidas con
las más elementales garantías, debe ir precedida del intercambio dialógico,
que, como ya se ha dicho, todo proceso judicial supone.
En conclusión, el a quo no sólo dicto sentencia definitiva sin
haber siquiera integrado la litis con demanda y contestación (en el caso el
informe del art. 8 de la ley 16.986), sino que de tal forma, mediante un acto
procesal extemporáneo por prematuro, resultaron violadas las garantías del
debido proceso y defensa en juicio, afectando los derechos de la parte actora.
Por último, es oportuno señalar que el magistrado interviniente ha
incurrido en una contradicción en cuanto a los fundamentos por los que se
produce el rechazo de la acción objeto de la presente. Esto es así ya que en el
punto II de la parte resolutoria citó el artículo 3º de la ley 16.986 que prevé el
rechazo in limine. Sin embargo, como hemos visto a lo largo del desarrollo de
su fundamentación, por un lado trató el fondo de la cuestión, y por otro, lo que
es más importante en orden a la contradicción marcada, tuvo por evacuado el
informe del artículo 8, considerando que los autos se encontraban en
condiciones de dictar sentencia definitiva.
V. En orden a las consideraciones que anteceden, y toda vez que
el Tribunal se encuentra obligado a hacer respetar las formas esenciales del
proceso, sin que pueda admitirse que éste siga su curso cuando se advierten
deficiencias que vulneran el derecho de defensa en juicio, corresponde
declarar la nulidad de la sentencia dictada por el juez de primera instancia.
Por otra parte, dado que el magistrado interviniente se ha
pronunciado de manera prematura sobre el fondo de la cuestión objeto del
presente amparo, es decir fuera de la oportunidad prevista para ello, debe
disponerse su apartamiento de las presentes actuaciones, a fin de salvaguardar
la garantía de imparcialidad del juzgador, y darle intervención al juez titular
del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, quien
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
#27935615#146248075#20160122122841416
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
actualmente se encuentra cumpliendo funciones como juez de feria, y deberá
continuar con el trámite del proceso de acuerdo a las pautas que surgen de la
presente.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia obrante a fojas
86/94 y de todo lo actuado en consecuencia.
II. Apartar del conocimiento de estas actuaciones al titular del
Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Dr. Alberto Osvaldo Recondo, y
disponer que el titular del Juzgado Federal N° 2 de esta sede, Dr. Adolfo
Gabino Ziulu, deberá entender en autos, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 22/01/2016
Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara
Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria
Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARI
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARIOBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARI
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARICorporación Hiram Servicios Legales
 
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...Corporación Hiram Servicios Legales
 
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemLa Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
 
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Sute VI Sector
 
Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)
Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)
Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)Asonal Judicial
 
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaLa Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaMariano Manuel Bustos
 
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisibleresolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisiblejuan carlos nuñez peralta
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Corporación Hiram Servicios Legales
 
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALSTC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALCorporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Ross Mendoza
 
Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94joseluiscuadros
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)RAUL FELIX REYES PONTE
 
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...Corporación Hiram Servicios Legales
 
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO SULIO Venturo Leon
 

La actualidad más candente (19)

OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARI
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARIOBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARI
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO AL D. LEG. 728 - COMPILADOR JOSÉ MARIA PACORI CARI
 
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL NO LA CONCLUYE SI SE AFECTÓ L...
 
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemLa Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos Menem
 
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
 
Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016Petición administrativa 30% - 2016
Petición administrativa 30% - 2016
 
formato de silencio positivo
formato de silencio positivo formato de silencio positivo
formato de silencio positivo
 
Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)
Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)
Circular 35 dia 28 el mayor triunfo (1)
 
Modelo queja por defecto de tramitación
Modelo queja por defecto de tramitación Modelo queja por defecto de tramitación
Modelo queja por defecto de tramitación
 
Ar 746-2016
Ar 746-2016Ar 746-2016
Ar 746-2016
 
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaLa Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
 
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisibleresolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
resolucion laboral mala juzgado mixto Palacios inadmisible
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
 
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICALSTC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
STC 03377-2013-AA EL EMPLEADOR DEBE DE JUSTIFICAR TRASLADO DE DIRIGENTE SINDICAL
 
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
 
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30
 
Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94
 
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)Demanda nulidad de acto administrativo   huaripata (destitucion)
Demanda nulidad de acto administrativo huaripata (destitucion)
 
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...
Stc 02922 2010-aa inclusión a planillas como consecuencia de la existencia de...
 
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
RECONSIDERACION DE RESOLUCION ESCRITO
 

Destacado

Sentencia Daniel Levinao
Sentencia Daniel LevinaoSentencia Daniel Levinao
Sentencia Daniel Levinaocidsur
 
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...Poder Ciudadano
 
Judicial writing manual organización y redacción de la sentencia
Judicial writing manual  organización y redacción de la sentenciaJudicial writing manual  organización y redacción de la sentencia
Judicial writing manual organización y redacción de la sentenciaGustavo Arballo
 
RECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPIN
RECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPINRECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPIN
RECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPINcidsur
 
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...Elena Tapias
 
Ejemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesEjemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesAlfredjimenez
 

Destacado (7)

Sentencia Daniel Levinao
Sentencia Daniel LevinaoSentencia Daniel Levinao
Sentencia Daniel Levinao
 
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Colectivo ciaj   sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...
 
Judicial writing manual organización y redacción de la sentencia
Judicial writing manual  organización y redacción de la sentenciaJudicial writing manual  organización y redacción de la sentencia
Judicial writing manual organización y redacción de la sentencia
 
RECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPIN
RECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPINRECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPIN
RECURSO DE PROTECCION ESCUELA BLANCO LEPIN
 
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...
Sentencia b21 c3 ref. 85001 3184-001-2002-00197-01 sala de casacion civil cte...
 
Ejemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesEjemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civiles
 

Similar a Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez Recondo

Fallo Camara Federal La Plata AFSCA
Fallo Camara Federal La Plata AFSCAFallo Camara Federal La Plata AFSCA
Fallo Camara Federal La Plata AFSCALuis Federico Arias
 
Juicio contencioso administrativo federal
Juicio contencioso administrativo federalJuicio contencioso administrativo federal
Juicio contencioso administrativo federalEX ARTHUR MEXICO
 
Fallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de Medios
Fallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de MediosFallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de Medios
Fallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de MediosForo Blog
 
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...Mariano Manuel Bustos
 
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
 
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal MendozaResolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
 
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
 
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentencia
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentenciaOrdenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentencia
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentenciaLuis Ernesto Zegarra
 
Sentencia scba aumento tarifario absa 2012
Sentencia scba   aumento tarifario absa 2012Sentencia scba   aumento tarifario absa 2012
Sentencia scba aumento tarifario absa 2012Luis Federico Arias
 
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)Luis Falcó Maestre
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgadaCas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgadaJoanGaray1
 
LAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdf
LAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdfLAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdf
LAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdfssuser211b2b
 
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Daniel Revenga
 
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
 

Similar a Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez Recondo (20)

Fallo Camara Federal La Plata AFSCA
Fallo Camara Federal La Plata AFSCAFallo Camara Federal La Plata AFSCA
Fallo Camara Federal La Plata AFSCA
 
Juicio contencioso administrativo federal
Juicio contencioso administrativo federalJuicio contencioso administrativo federal
Juicio contencioso administrativo federal
 
Fallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de Medios
Fallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de MediosFallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de Medios
Fallo completo de la Cámara de Mendoza contra Ley de Medios
 
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la ex fisca...
 
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...
 
Curtume de Nonogasta contra AFIP
Curtume de Nonogasta contra AFIP  Curtume de Nonogasta contra AFIP
Curtume de Nonogasta contra AFIP
 
Sentencia tribunal electoral
Sentencia tribunal electoralSentencia tribunal electoral
Sentencia tribunal electoral
 
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal MendozaResolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
 
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...
 
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentencia
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentenciaOrdenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentencia
Ordenan incorporar cba24n al pack digital de CablevisiónSrt sentencia
 
Sentencia scba aumento tarifario absa 2012
Sentencia scba   aumento tarifario absa 2012Sentencia scba   aumento tarifario absa 2012
Sentencia scba aumento tarifario absa 2012
 
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
Auto medidas-cautelares-calles-franquistas(1)
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
 
Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgadaCas+1027 2016+ica cosa juzgada
Cas+1027 2016+ica cosa juzgada
 
LAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdf
LAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdfLAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdf
LAUDO_CONSORCIO_VALLEDELCOLCA.pdf
 
SU-637-1996
SU-637-1996SU-637-1996
SU-637-1996
 
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
 
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
 

Más de Luis Federico Arias

Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...Luis Federico Arias
 
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...Luis Federico Arias
 
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)Luis Federico Arias
 
Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013
Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013
Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013Luis Federico Arias
 
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Luis Federico Arias
 
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...Luis Federico Arias
 
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
Accidente en ruta   señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...Accidente en ruta   señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...Luis Federico Arias
 
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
 
Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...
Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...
Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...Luis Federico Arias
 
Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...
Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...
Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...Luis Federico Arias
 
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...
Defensoria del pueblo   cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...Defensoria del pueblo   cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...Luis Federico Arias
 
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Luis Federico Arias
 
Sentencia por irregularidades en la morgue policial de La Plata
Sentencia por irregularidades en la morgue policial de La PlataSentencia por irregularidades en la morgue policial de La Plata
Sentencia por irregularidades en la morgue policial de La PlataLuis Federico Arias
 
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...Luis Federico Arias
 
Cuadro comparativo de delitos según franja etarea
Cuadro comparativo de delitos según franja etareaCuadro comparativo de delitos según franja etarea
Cuadro comparativo de delitos según franja etareaLuis Federico Arias
 
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judicialesAstreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judicialesLuis Federico Arias
 

Más de Luis Federico Arias (20)

Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...
 
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...
 
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)
 
Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013
Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013
Víctimas fatales de la inundación de La Plata 2013
 
Cautelar transporte escolar
Cautelar transporte escolarCautelar transporte escolar
Cautelar transporte escolar
 
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
 
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...
 
Formula defensa
Formula defensaFormula defensa
Formula defensa
 
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
Accidente en ruta   señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...Accidente en ruta   señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...
 
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6
 
Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...
Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...
Camara en lo Contencioso Administrativo suspende medida cautelar de tarifas e...
 
DERECHO AL AGUA
DERECHO AL AGUADERECHO AL AGUA
DERECHO AL AGUA
 
Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...
Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...
Ingreso de residuos toxicos - competencia normas ambientales - progresividad ...
 
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...
Defensoria del pueblo   cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...Defensoria del pueblo   cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...
 
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017
 
Sentencia por irregularidades en la morgue policial de La Plata
Sentencia por irregularidades en la morgue policial de La PlataSentencia por irregularidades en la morgue policial de La Plata
Sentencia por irregularidades en la morgue policial de La Plata
 
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...
 
Paro docente medida cautelar
Paro docente   medida cautelarParo docente   medida cautelar
Paro docente medida cautelar
 
Cuadro comparativo de delitos según franja etarea
Cuadro comparativo de delitos según franja etareaCuadro comparativo de delitos según franja etarea
Cuadro comparativo de delitos según franja etarea
 
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judicialesAstreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
 

Último

articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 

Último (18)

articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 

Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez Recondo

  • 1. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La Plata, 22 de enero de 2016. Y VISTO: Este expediente FLP 14/2016/CA1, caratulado “GUERIN, LUIS GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL-AFSCA s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad. Y CONSIDERANDO QUE: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 105/143, contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fojas 86/94 que deja sin efecto la medida precautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, y rechaza la acción de amparo promovida por Guillermo Luis Guerín, en su carácter de Delegado de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Región La Plata. II. Cabe señalar que el expediente se inició a partir de la presentación efectuada por el nombrado Guillermo Luis Guerín, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Ferrari, el día 29 de diciembre de 2015, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. En dicha presentación, el actor solicitó que se declare la nulidad absoluta del Decreto 236/2015, por el cual se dispuso la intervención por 180 días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el cese de funciones del Directorio de dicha autoridad, dejando en poder del interventor las facultades de gobierno y administración. Asimismo, planteó la nulidad del artículo 23 decies, incisos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 13/2015, en virtud del cual se resolvió que la funciones y competencias de la AFSCA, constituida legalmente como autoridad de aplicación de la ley 26.522, según su artículo 10, pasaran al ámbito del nuevo Ministerio de Comunicaciones de la Nación. Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 2. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA De acuerdo a lo expuesto por el demandante, por medio de los citados decretos se removieron a todos los integrantes del Directorio de la AFSCA, incluyendo a los directores que integran la Autoridad Federal en representación del COFECA (art. 14 ley 26.522) y de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (ley 26.522, art. 18). En virtud del contenido de la acción de amparo promovida y en atención a lo solicitado por la parte actora, el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en fecha 30 de diciembre de 2015, dispuso -con carácter precautelar- la prohibición de innovar respecto de la relación jurídica controvertida en la causa, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a partir de la interposición de la demanda de autos (día 29/12/2015), dejando sin efecto todas las medidas adoptadas por la Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de esa fecha, lo cual implica innovar respecto de todos los actos y reglamentos emitidos desde entonces, los que quedarán suspendidos hasta el dictado de la sentencia definitiva o lo que resuelva el magistrado competente. En ese sentido, el magistrado especificó que la prohibición de innovar y la medida de carácter innovativo dispuestas implican, asimismo, la prohibición de alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la ley 26.522. En la misma resolución, el juez provincial declaró su incompetencia para intervenir en la acción de amparo y dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado federal competente. Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 3. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Contra la aludida resolución, interpuso recurso de apelación el Dr. Jerónimo M. Muzzio Lozano, en representación del Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentándose ante el Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad y solicitando que se forme incidente y se eleven las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (ver fs. 6/33 vta.). Por otra parte, por medio del escrito que obra agregado a fojas 39/72 vta., dicha parte presentó el informe previsto por el artículo 4° de la ley 26.854, solicitando que se rechace la medida cautelar solicitada por la parte actora. Después de recibir las actuaciones provenientes de la justicia provincial, el Dr. Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, dispuso correrle vista a la Fiscal Federal actuante. En su escrito de fojas 81/82, la Fiscal Federal Dra. Ana Miriam Russo, en su carácter de subrogante de la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad, dictaminó que, en consideración a las dos vías o caminos articulados por el representante del Estado Nacional (recurso de apelación y, paralelamente, incidente de levantamiento de la medida cautelar), el juez de grado debía -por un orden lógico- conceder primeramente el recurso de apelación y elevar las actuaciones a la Alzada y, respecto a la solicitud del levantamiento de la medida dispuesta por el juez provincial, disponer el traslado a la parte actora y sustanciarla en caso de que esta Cámara Federal la mantuviera vigente. El día 6 de enero de 2016 el señor juez de grado declaró su competencia para intervenir en autos, dispuso la notificación de esa providencia a las partes “por el plazo de 24 hs.” y pasó los autos a resolver (ver fs. 83). Al día siguiente, 7 de enero de 2016, el a quo dictó sentencia definitiva rechazando la acción de amparo promovida y dejando sin efecto la medida precautelar que había sido dispuesta por el juez provincial. Cabe destacar que en su resolución, el magistrado de primera instancia expresó que “… con las presentaciones efectuadas por la Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 4. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA demandada, se encuentran suficientemente abastecidas las previsiones establecidas por el art. 8 de la ley 16.986, por lo que se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia (art. 8 in fine de la ley 16.986).” (ver fs. 87). Respecto al fondo de la cuestión, el a quo entendió que la parte actora no ha acreditado en autos que el Decreto 236/2015 haya sido dictado en transgresión al artículo 99, incisos 2° y 7° de la Constitución Nacional. Por otra parte afirmó que con la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), por medio del Decreto 267/2015, se ha tornado abstracta la cuestión referida a la pretendida nulidad del artículo 23 decies, incisos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8 del Decreto 13/2015. III. La sentencia dictada por el señor juez de grado fue apelada por la parte actora, quien sostiene que el a quo no ha rebatido ninguno de los fundamentos expresados en el escrito de promoción de la acción de amparo, relativos a la lesión de derechos constitucionales generada por medio de los decretos 13/2015 y 235/2015 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, destaca que la vaguedad argumental de la sentencia de primera instancia constituye lo que la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han calificado como sentencia arbitraria, por cuanto se ha omitido el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por la parte actora y de la normativa conducente a la solución del litigio. Por otra parte, el apelante critica los fundamentos del fallo -al que califica como arbitrario y antijurídico- en cuanto allí se concluye que el dictado del Decreto 267/2015, por el cual se disolvió la AFSCA y la AFTIC, se creó un nuevo ente y se modificó una parte sustancial de la ley 26.522, torna abstracta la acción de amparo promovida. En ese sentido sostiene que el a quo le otorga una inusitada validez a otro Decreto de Necesidad y Urgencia, según el actor dictado sin necesidad y sin urgencia, como si fuera una ley formal posterior a la ley 26.522. Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 5. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En relación con ello, la parte actora agrega que el Decreto 267/2015, que fuera publicado con posterioridad a la interposición de la acción de amparo objeto de autos, constituye un hecho nuevo y no hace otra cosa que ratificar y agravar las lesiones a derechos constitucionales que se esgrimieran en el escrito de inicio, y que comenzaron a producirse con los dos decretos originariamente cuestionados, con los cuales se constituye un verdadero bloque normativo inconstitucional que degrada la ley más discutida de la historia argentina. Como consecuencia de los agravios que expone, el apelante solicita que este Tribunal revoque la sentencia apelada, reponga la medida precautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, y se ordene el traslado de la acción de amparo al Estado Nacional para que produzca el informe del artículo 8 de la Ley 16.986. IV. Ahora bien, en primer término cabe señalar que constituye una exigencia emanada de la función jurisdiccional, el control -aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no puede convalidarse por sentencias ulteriores (conf. Fallos: 312:1580; 317:2043; 320:854; 321:3498; 331:1583; entre muchos otros). Sentado ello el Tribunal advierte que, en el trámite del expediente, el juez de primera instancia ha omitido dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 8 de la ley 16.986, y ha dictado la sentencia definitiva sin haberle otorgado a la parte actora la posibilidad de argumentar jurídicamente acerca de circunstancias fácticas nuevas que el magistrado cita expresamente para fundar su resolución. El citado artículo 8 de la ley del procedimiento de amparo dispone que el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 6. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA impugnada, y establece que la omisión del pedido de informe es causal de nulidad del proceso. De acuerdo a la opinión de Sagües, el informe circunstanciado puede ser visto como un medio informativo para el expediente, y las características de la acción de amparo -urgencia y necesidad de reparar un derecho que habría sido violado- parecen justificar y hasta exigir que el accionado, junto con su réplica, suministre quizá ciertos datos necesarios al juzgador para saber si, efectivamente, es o no viable la acción instaurada (conf. Sagües, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Acción de amparo, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 390). Si bien el a quo tuvo por “suficientemente abastecidas las previsiones establecidas por el art. 8 de la ley 16.986” con las presentaciones efectuadas por la demandada, se advierte que no le confirió traslado a la parte actora de dichas presentaciones, las cuales -es importante destacar- tenían un objeto procesal diferente al previsto por el citado artículo 8 de la ley de amparo. En efecto, en una de las aludidas presentaciones la demandada dedujo recurso de apelación contra la medida precautelar dictada por el juez provincial, mientras que en la otra presentó el informe previsto por el artículo 4° de la ley 26.854, que contempla el procedimiento a seguir respecto a las medidas cautelares en las que el Estado Nacional es parte. A pesar de lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal a fojas 81/82, el juez de grado dictó la sentencia definitiva en el juicio de amparo sin notificar a la parte actora ninguna de las dos presentaciones de la demandada, y sin correrle el traslado previsto en la ley respectiva. Por lo tanto, la omisión de requerir el aludido informe no solo ha lesionado un importante postulado procesal, cual es la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley bajo sanción de nulidad, sino que ha afectado las garantías procesales de la parte actora que se ha visto impedida de ejercer en debida forma su derecho de defensa en juicio. Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 7. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En el caso, dadas las especiales características de la pretensión originaria del actor y el estado procesal en el que se encontraban las actuaciones al momento del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que la omisión de pedir el informe previsto por el artículo 8 de la ley 16.986 resulta violatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso y, consecuentemente, vicia el procedimiento seguido por el magistrado de primera instancia. Al respecto es oportuno referir que el principio de bilateralidad, de raigambre constitucional (art. 18 CN), también llamado de contradicción, de controversia o de igualdad, tiene por finalidad que las decisiones judiciales no sean adoptadas sin que las partes hayan tenido una razonable y suficiente oportunidad de ser oídas y de incorporar las pruebas que convengan a su situación dentro del proceso. La acción de amparo da lugar a un típico proceso en el que es dable identificar a una parte accionante que reclama contra un acto de lesión constitucional ante un tercero imparcial -el juez- y frente a un sujeto responsable del evento dañoso o amenazador. En este sentido, más allá de la urgencia propia que informa todo el proceso del amparo, le son plenamente aplicables las pautas que se derivan del principio de contradicción (ver Morello, Augusto – Vallefín, Carlos Alberto, El Amparo. Régimen procesal, 5ta. Edición, Librería Editora Platense, La Plata, 2004, ps. 104 y siguientes). Vale decir que, más allá del carácter sumarísimo o urgente propio de la acción de amparo, no debe perderse de vista la bilateralidad esencial del principio contradictorio, que es la posibilidad efectiva de intervención en el desarrollo del proceso judicial y de influencia en la decisión final que en éste se adopte por parte del juzgador. Por consiguiente, no alcanza con que actor y demandado tengan la posibilidad formal de presentar escritos sino que, además, deben tener acceso a los elementos aportados por la contraparte; y sus consideraciones, en tanto no resulten manifiestamente irrelevantes, deben ser consideradas al momento de resolver. Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 8. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En el caso bajo examen, se trata de una omisión que provocó la imposibilidad concreta de incorporar al trámite del proceso circunstancias fácticas nuevas, privando a la parte actora de realizar consideraciones jurídicas respecto a las modificaciones normativas producidas después de la interposición de la acción de amparo que, a su entender, han agravado la lesión a los derechos cuya protección se buscó con la interposición de la demanda. En efecto, el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015, sobre cuya validez constitucional no corresponde que nos expidamos en este pronunciamiento -y sobre el cual tampoco se expidió el juez de primera instancia a pesar de fundar su decisorio en dicha norma-, modificó sustancialmente la situación en la que se encontraba el actor, quien, al momento del dictado de la sentencia de primera instancia, se encontraba amparado por una medida de carácter precautelar. Que, del mismo modo que en determinadas circunstancias como ya ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (pronunciamiento del 15 de mayo de 2014 1. 46. XLVIII.1. 38. XLVIII. RECURSO DE HECHO " l. C., L. A. cl A.N.S.E.S. - P.E.N. s/amparo - medida cautelar), el excesivo rigorismo formal afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al demandante, y este defecto justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión de éste sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible, lo mismo ocurre cuando, a la inversa, el desapego por los procedimientos normativamente establecidos trae como consecuencia el dictado de una resolución sin haberle permitido a una de las partes -en este caso el actor- que, en defensa de su interés particular y colectivo, integre al debate sus consideraciones sobre el renovado plexo fáctico y normativo acontecido con ulterioridad a la demanda. Corresponde considerar en tal sentido que es doctrina permanente del Supremo Tribunal que las decisiones en los juicios de amparo deben Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 9. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA atender a la situación existente en el momento de ser dictadas (ver, entre otros, Fallos 247:466; 249:553; 269:31; 300:844; 311:787 y 318:2040) y que dicha atención a la situación existente, para no caer en interpretaciones reñidas con las más elementales garantías, debe ir precedida del intercambio dialógico, que, como ya se ha dicho, todo proceso judicial supone. En conclusión, el a quo no sólo dicto sentencia definitiva sin haber siquiera integrado la litis con demanda y contestación (en el caso el informe del art. 8 de la ley 16.986), sino que de tal forma, mediante un acto procesal extemporáneo por prematuro, resultaron violadas las garantías del debido proceso y defensa en juicio, afectando los derechos de la parte actora. Por último, es oportuno señalar que el magistrado interviniente ha incurrido en una contradicción en cuanto a los fundamentos por los que se produce el rechazo de la acción objeto de la presente. Esto es así ya que en el punto II de la parte resolutoria citó el artículo 3º de la ley 16.986 que prevé el rechazo in limine. Sin embargo, como hemos visto a lo largo del desarrollo de su fundamentación, por un lado trató el fondo de la cuestión, y por otro, lo que es más importante en orden a la contradicción marcada, tuvo por evacuado el informe del artículo 8, considerando que los autos se encontraban en condiciones de dictar sentencia definitiva. V. En orden a las consideraciones que anteceden, y toda vez que el Tribunal se encuentra obligado a hacer respetar las formas esenciales del proceso, sin que pueda admitirse que éste siga su curso cuando se advierten deficiencias que vulneran el derecho de defensa en juicio, corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada por el juez de primera instancia. Por otra parte, dado que el magistrado interviniente se ha pronunciado de manera prematura sobre el fondo de la cuestión objeto del presente amparo, es decir fuera de la oportunidad prevista para ello, debe disponerse su apartamiento de las presentes actuaciones, a fin de salvaguardar la garantía de imparcialidad del juzgador, y darle intervención al juez titular del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, quien Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara
  • 10. #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA actualmente se encuentra cumpliendo funciones como juez de feria, y deberá continuar con el trámite del proceso de acuerdo a las pautas que surgen de la presente. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia obrante a fojas 86/94 y de todo lo actuado en consecuencia. II. Apartar del conocimiento de estas actuaciones al titular del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Dr. Alberto Osvaldo Recondo, y disponer que el titular del Juzgado Federal N° 2 de esta sede, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, deberá entender en autos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: ROBERTO LEMOS ARIAS, juez de camara Firmado por: MARIA DEL ROSARIO DURAN, Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara