2. Fuentes de las Obligaciones Extracontractuales
1. Hecho Ilícito: son las obligaciones que tienen que cumplir quien
genero el daño, ya sea por acciones u omisiones. “El que con
intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a
otro está obligado a reparado”.
A) Existencia de un Vinculo Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar
de Ocurrencia: De manera cierta se debe tener un vinculo con el lugar
donde se produjo el hecho, por que en esté es donde se atribuye la
consecuencia del acto. Esto es de suma importancia al soberano
donde se produce el hecho ilícito.
B) Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible
a los Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño
Sufrido en Cada Caso: como lo dice la doctrina, para restablecer la paz
social, se aplicara la ley donde ese produjo el hecho ilícito, dándole
competencia a ese ordenamiento jurídico. Y este a su vez establecerá
que es lo que se puede hacer y no se puede hacer, para llegar a una
armonía entre los integrantes de la sociedad
Esta tesis es critica por varios puntos , como A) Su rigidez
no le permite adaptarse a las exigencias reales que plantean los
problemas que surgen de la responsabilidad por hecho ilícito; B) Su
carácter fortuito o accidental y C) La situación de incertidumbre que se
presenta cuando el hecho ilícito generador y el daño generado ocurren
en países distintos.
3. 2. Gestión de negocio:
1. Asumir un Negocio ajeno, sin
estar obligado y llevar a
termino.
2. Consecuencia de las
diligencia de un gestor.
3. Asumir por parte del dueño
las obligaciones de la buena
gestión de un gestor.
4. Rembolso de los gastos que
ha hecho el gestor
La regulación de la gestión de negocio
aplica el cód. de Bustamante donde
acoge someter la gestión al régimen
de una ley única. Así afirma la
competencia de ley del lugar de la
gestión. llamado también al Art. 220
de este código. Aplicando el derecho
intercional privado.
4. 3. Pago de lo Indebido Es el pago de una obligación sin
haberla contraído. El derecho
positivo dice que se tiene la
obligación de resarcimiento y la
restitución de dicho pago.
En esta obligación extracontractual existe
criterios en contradicción en el derecho
internacional. Pero termina aplicando la ley
en donde se realizo el pago de lo indebido,
es decir dándole competencia de una ley
única.
5. 4. Enriquecimiento Sin Causa
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos
por medio de los cuales una persona convierte en beneficio
propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de
otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación
jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el
beneficio o provecho del enriquecimiento.
Requisitos: 1) Existencia de un empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo
2) Ausencia de culpa en el empobrecido
3)Ausencia de causa en el
enriquecimiento.
En el enriquecimiento, el deudor queda obligado a indemnizar en el
límite de su enriquecimiento; en la gestión, el deudor queda obligado más
allá de su provecho si la gestión ha sido útil