el Derecho Nacional aplicable, designado por la norma de conflicto de Derecho Internacional Privado, y las principales alternativas existentes en relación a la ley aplicable a los contratos internacionales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Obligaciones Extracontractuales
en el Derecho Internacional Privado.
PARTICIPANTE:
Dayana Muñoz C.I: 17.626.154
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Saia: “D”
2. TEMA 14.
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
Son hechos o actos que de alguna manera no son originadas ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica dan
origen a las obligaciones. Estas figuras se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también
objeto de ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de conflictos
de Leyes. Entre estos tipos de podemos encontrar: El Hecho Ilícito: La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito
comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. Los supuestos de responsabilidad
derivada de daños causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los delitos
ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del
trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte, los hechos
cometidos a bordo de naves o aeronaves. Además de la responsabilidad directa enunciada en esta regla, existen los casos de
responsabilidades especiales que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales.
3. Su fundamento legal dentro de nuestra legislación venezolana la podemos ubicar en el Artículo 1.185 Código Civil.- El
que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente
reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o
por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
La Gestión de Negocios: Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas
son las siguientes: 1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y
llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención. 2) La que origina el sometimiento del gestor a
todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato. 3) La que surge para el dueño del negocio que ha
sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre. 4) La de rembolsar al
gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
4. Su fundamento legal la encontramos en el Artículo 1.173 Código Civil.- Quien sin estar obligado asume
conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las
consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
El Pago de lo Indebido: Es cuando alguien le paga a quien no le debe; es decir un deudor le paga a una persona que
no es su acreedor; por ejemplo depósitos equívocos en las cuentas, pago de nóminas que no corresponden entre otros y cuando
se reciben estos pagos en obligatorios devolverlo. La regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que
ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo
indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan; diferentes consideraciones se han hecho
presentes en el problema de la determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad
normativa que la caracteriza.
5. Se fundamenta en el Artículo 1.178 Código Civil.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado
espontáneamente.
El Enriquecimiento Sin Causa, Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a
indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido; es decir se le
devuelve a la persona exactamente lo que pago siempre y cuando no haya mala fe de por medio La figura del
enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien
ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica pre-
constituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento.
6. Para Señalar las principales alternativas existentes en relación a la ley aplicable a los contratos internacionales Las
Obligaciones Extracontractuales en la Ley de Derecho Internacional Privado; esta Ley de Derecho Internacional Privado
viene a contemplar todo el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, por cuanto a: “La Gestión De Negocios, el de lo
Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa, se van a regir por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligación” esto dispuesto a lo establecido en el Artículo 33. Ley de Derecho Internacional Privado.