El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
2. EL PATRIMONIO EN LA ÉPOCA ROMANA
“Patrimonio”
Latín: “Patri onium”
Significado del
UNIVERSITAS
IURIS
patrimonio en la
AMPLIO
época romana
SENTIDOS:
ESTRICTO
CONJUNTO DE
BIENES DEDUCIDAS
LAS DEUDAS
3. DIFERENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD
EN LA ÉPOCA ROMANA
ACTUALIDAD
Y
ÉPOCA ROMANA
Universalidad jurídica formada por
activos y pasivos.
Se trataba únicamente de activos.
Excluía los pasivos.
Toda persona es titular de su
propio patrimonio aunque no
posea activos a su favor.
Quien sólo tuviera deudas y no era
titular de bienes, no tenía
patrimonio alguno.
Es inembargable.
Se consideraba prenda común de
sus acreedores.
Es intransmisible entre vivos. En
mortis causa se transmite vía
sucesión a los herederos.
Se transmite de una persona a otra
en casos de muerte y de igual
forma por actos entre vivos.
Puede haber patrimonio sin titular
(herencias yacentes).
La doctrina romana ha sido
oscilante en su consideración.
4. CONCEPTO DE PATRIMONIO Y ASPECTOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO
Conjunto de relaciones jurídicas
pertenecientes a una persona, que
tienen una utilidad económica,
susceptibles de estimación pecuniaria
y cuyas relaciones jurídicas están
constituidas por deberes y derechos.
- Su composición como conjunto
unitario de derechos y obligaciones.
ASPECTOS
- Su carácter pecuniario.
- Su atribución a un titular.
5. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Fundamentalmente, el patrimonio está integrado por las dos grandes
categorías de derechos:
Prediales
La propiedad
Las servidumbres
Derechos Reales
(iura in re)
Personales
Los que se ejercen
sobre una cosa ajena
(iura in re aliena)
Enfiteusis
Superficie
Fiducia
De garantía
Prenda
Hipoteca
Dare
Derechos
Personales
(iura at rem)
Derechos de crédito
para el acreedor y
obligaciones para el
deudor
Praestare
Facere
Non facere
6. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS
DERECHOS REALES
PERSONALES
REALES
Dan la facultad de obligar
individualmente a una persona a
una determinada prestación.
Dan la facultad de obtener de una
cosa cualquiera un beneficio
mayor o menor.
Elementos: 1. Sujetos (acreedor –
deudor) 2. Vínculo 3. Objeto
(prestación).
Elementos: 1. Sujeto (titular del
derecho) 2. Cosa (objeto del
derecho).
Son derechos a la cosa (iura ad
rem).
Son derechos sobre la cosa (iura
in re).
Son derechos relativos.
Son derechos absolutos.
Pueden establecerse por el
simple acuerdo de los
particulares.
Además del acuerdo de
voluntades, es necesario la
tradición o cuasi tradición de la
cosa para poder constituirse.
Son de número ilimitado.
Su número es limitado.
El transcurso del tiempo los
debilita, pudiendo desaparecer.
Se hacen más firmes con el
transcurso del tiempo.
7. CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
CONCEPTO
La obligación es un vínculo
jurídico que nos constriñe en la
necesidad de pagar alguna cosa,
según los derechos de nuestra
ciudad.
Persona natural
Activo
Persona jurídica
SUJETOS
Pasivo
ELEMENTOS
VÍNCULO JURÍDICO
U OBLIGACIONAL
OBJETO
(prestación)
Herencia yacente
Fundación
Corporación
Obligaciones civiles
Obligaciones naturales
Conducta positiva o negativa que
el deudor está obligado a realizar
en beneficio del acreedor.
8. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA
CANTIDAD DE SUJETOS
Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden estar integrados
por una o varias personas, dando lugar a la siguiente clasificación:
Obligaciones
con sujetos
únicos o
unidad de
sujetos
Obligaciones
con sujetos
múltiples o
pluralidad de
sujetos
Un sólo acreedor y
un sólo deudor
Un acreedor: varios deudores (pluralidad pasiva)
Varios acreedores: un sólo deudor (pluralidad activa)
Varios acreedores: varios deudores (pluralidad mixta)
Obligaciones mancomunadas
SUBTIPOS
Obligaciones solidarias
Solidaridad activa: por contrato y
por testamento
Solidaridad pasiva: por contrato, por
testamento o por disposición legal.
9. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO AL
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
De acuerdo al contenido de la prestación, los juristas romanos
distinguieron cuatro tipos de obligaciones:
OBLIGACIONES DARE
Obligaciones de
dare y praestare
Obligaciones de
facere y non facere
Cuando la conducta
del deudor
(prestación) consiste
en la entrega de una
cosa
Cuando la conducta
del deudor consiste en
cualquier otro acto del
deudor diferente a la
entrega de una cosa
OBLIGACIONES DE
PRAESTARE
OBLIGACIONES DE
FACERE
OBLIGACIONES DE
NON FACERE
Mutuo
Prenda
Depósito
Comodato
10. TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO
Teoría
subjetivista o
personalista
del patrimonio
AUBRY
El patrimonio:
- es el conjunto de
relaciones jurídicas de una
persona
- valorables en dinero
- sujetas a la voluntad de
una misma persona
y
RAU
El patrimonio comprende:
Código
Napoleónico
(Art. 1863 y
1864 C.C.)
ACTIVOS: derechos
presentes y futuros
valorables en dinero.
PASIVOS: obligaciones y
gravámenes que recaen
sobre los bienes.
11. TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO: CARACTERÍSTICAS
FUNDAMENTALES QUE LE ATRIBUYE AL PATRIMONIO
La noción de
Patrimonio
depende
estrechamente de
la noción de
personalidad
jurídica
El Patrimonio es una
universalidad
jurídica
comprensiva de las
relaciones jurídicas
de carácter
pecuniario
Sólo las personas
(naturales o jurídicas)
pueden tener patrimonio
Toda persona tiene
necesariamente un
patrimonio
El activo está vinculado
a la satisfacción del
pasivo del patrimonio
Los elementos del
patrimonio son fungibles
En el seno del
patrimonio opera la
subrogación real
1) Los acreedores no pueden
agotar ese patrimonio
2) El patrimonio es inalienable
por acto entre vivos
3) Los herederos son los
continuadores de la persona
del causante
4) Cada persona no tiene sino
un patrimonio
12. TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO: CRÍTICAS
Se niega que
sólo las personas
pueden tener
patrimonio
Se critica el
excluir los bienes
y derechos
no valorables
en dinero
No es cierto que
toda persona
tenga sólo un
patrimonio
CRÍTICAS
Insuficiencia
de la explicación
de la transmisión
del patrimonio
mortis causa
Subrogación
real: prenda
común de los
acreedores
Se critica la
indivisibilidad del
patrimonio
13. TEORÍA ALEMANA DEL PATRIMONIO
Teoría
objetivista
BRINZ
y
BEKKER
Su idea central es que el vínculo
que unifica a los diversos
elementos del patrimonio es su
común afectación a un fin.
Patrimonio: conjunto de derechos
que sirven para satisfacer las
necesidades de una persona; en
principio es único.
14. TEORÍA ALEMANA DEL PATRIMONIO:
Y CRÍTICAS
CONSECUENCIAS
Permite concebir la divisibilidad
del patrimonio
CONSECUENCIAS
El patrimonio puede
transmitirse por acto entre vivos
Pueden existir patrimonios sin
sujeto
CRÍTICAS
Se considera inadmisible la
opinión de quienes
independizan totalmente las
nociones de patrimonio y
personalidad.
15. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, DESTINADOS
O EN ADMINISTRACIÓN
Conjunto de bienes y
derechos a quienes le falta
el titular o cuyo titular
permanece temporalmente
desconocido
T
I
P
O
S
El patrimonio de:
- Nasciturus:
Conceptus
Concepturus
- Ausente
- La herencia yacente
16. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS:
CARACTERÍSTICAS COMUNES
El hecho de que están
destinados a tener un
titular y un titular
conocido aún cuando en
la actualidad carezcan de
titular o el titular sea
desconocido
CARACTERÍSTICAS
Están sujetos a un régimen de
administración temporal mientras dure la
inexistencia o desconocimiento de su titular
Salvo el patrimonio del
ausente, que es siempre
un patrimonio separado,
son más bien parte de
patrimonios generales
que se convierten en
separados cuando se
define la persona de su
titular
17. PATRIMONIOS SEPARADOS
BASE LEGAL
Arts. 1863 y 1864 del Código Civil
CONCEPTO
Constituyen núcleos de obligaciones y derechos también
pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las
demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio
general
FUNCIONES
1) Atribuir o reservar ciertos bienes con
un determinado destino exclusivo, de
modo que queden desligados de
cualquier otra finalidad
2) Reservar a un determinado grupo de
acreedores un conjunto de bienes sobre
los cuales pueden satisfacerse, con
exclusión de otros acreedores
18. PRINCIPALES PATRIMONIOS SEPARADOS
El patrimonio
del menor
no emancipado
Los bienes
constituidos en
fedeicomiso
La herencia
aceptada a
beneficio de
inventario
El hogar
legalmente
constituido
El
patrimonio
del quebrado
19. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
CONCEPTO
La Acción Oblicua
Está condicionada al incumplimiento de un deber a cargo
del deudor y como estos actos lesionan los intereses de los
acreedores quirografarios, el legislador les concede ciertas
acciones dirigidas contra el deudor, las cuales son:
ACCIONES
La Acción de Simulación
- Los acreedores pueden ejercer
para el cobro de lo que se les
deba, los derechos y las acciones
del deudor (Art. 1278 CC)
1. Absoluta: cuando las partes
fingen haber celebrado un acto
que no existe en forma alguna
La Acción Pauliana
- El acreedor no tiene el pago de
su crédito, sólo obtiene que el
pago ingrese al patrimonio del - Los acreedores pueden atacar en
su propio nombre los actos que el
deudor
deudor haya ejecutado en fraude
de sus derechos (Art. 1279 CC)
- El acreedor obtiene la
revocatoria del acto fraudulento
- No se considera extinguido el
acto fraudulento en las relaciones
del tercero con el deudor
2. Relativa: cuando las partes han
simulado determinadas
condiciones en un acto celebrado
20. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES
PAULIANA
OBLICUA
SIMULACIÓN
Combate actos
realmente
efectuados
Se ejercen las
acciones del deudor
negligente
Ataca actos ficticios
Su ejercicio está
reservado a los
acreedores
Su ejercicio está
reservado a los
acreedores
Puede ser intentada
por cualquier
tercero interesado
Requiere que el
deudor se encuentre
en estado de
insolvencia y que el
crédito sea exigible
Requiere que el
deudor se encuentre
en estado de
insolvencia y que el
crédito sea exigible
No se requiere la
exigibilidad del
crédito
Requiere que el
crédito sea anterior
al acto fraudulento
No importa si el
crédito es anterior o
posterior
No importa si el
crédito es anterior o
posterior
21. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
“La humildad sólo es patrimonio de
los inteligentes”
Francisco Rubio Bermejo