2. Competencia de la Suprema Corte
Tiene conocimiento de los dos tipos de
amparo, el indirecto o bi-instancial y el
directo o uni-instancial.
En el amparo indirecto, conoce de él en
segunda instancia, a través del recurso de
revisión que procede vs. las sentencias
que en la audiencia constitucional dictan
los jueces de distrito.
3. Competencia de la Suprema Corte
Su competencia es exclusiva:
Cuando se tache de inconstitucional en el
amparo fallado por el juez, una ley federal
o local, tratado internacional o un
reglamento, en los agravios de la revisión.
O bien, cuando ejerce la facultad de
atracción, ya sea de oficio, o a petición del
procurador o tribunal colegiado.
4. Suprema Corte
Conocerá del recurso de revisión que se
interponga vs. las sentencias que en
amparo directo pronuncien los Tribunales
Colegiados de Circuito, cuando decidan
sobre la inconstitucionalidad de una ley,
tratado internacional, reglamento o
establezcan la interpretación directa de un
precepto de la Constitución.
5. Suprema Corte
De igual forma que ejerza la facultad de atracción
en el amparo directo, por que presenta
características especiales.
El pleno de la Corte conocerá de amparos
indirectos en revisión, cuando el acto reclamado
haya sido una ley federal o local o un tratado
internacional tachado de inconstitucional, o el
amparo se haya promovido en base a las
fracciones II y III del artículo 103 Constitucional.
6. Suprema Corte
A las Salas le compete conocer cuando el
acto reclamado haya sido un reglamento
federal o local, el mismo criterio es
aplicado para los amparos directos dónde
existan cuestiones de inconstitucionalidad
de leyes, tratados y reglamentos. La
competencia entre las Salas se regirá en
base al contenido de los reglamentos
atacados de inconstitucional.
7. Competencia de los Tribunales
Colegiados de Circuito
Corresponde conocer del recurso de
revisión contra las sentencias de los
jueces de distrito, dictadas en los amparos
indirectos, en todas las materias.
Del amparo directo que se interponga
contra sentencias definitivas penales,
civiles, administrativas o laborales.
8. Competencia de los Tribunales
Colegiados de Circuito
La competencia entre los Tribunales Colegiados
de Circuito, se establece en razón de la materia,
son especializados, y existen Tribunales que
tienen competencia en cualquier materia, es
decir en civil, administrativa, penal, laboral y
agraria, son los que no tiene una especialidad.
Los Tribunales tienen una circunscripción territorial
dentro de la que ejercen sus funciones.
9. Competencia de los Tribunales
Unitarios de Circuito
Los tribunales unitarios de circuito
conocerán de los juicios de amparo
indirecto promovidos contra actos de otros
tribunales de la misma naturaleza.
Será competente otro tribunal del mismo
circuito, si lo hubiera, o el más próximo a
la residencia de aquél que haya emitido el
acto reclamado.
10. Competencia de los Jueces de
Distrito
Conocen en primera instancia del amparo
indirecto, cuando el acto reclamado no
sea una sentencia definitiva, laudo o
resolución que ponga fin al juicio.
Tiene una determinada circunscripción
territorial en la que ejerce su jurisdicción,
en términos de la Ley de Amparo señala
diversas reglas para fijar la competencia
entre los Jueces de Distrito.
11. Competencia de los Jueces de
Distrito
La primera es competente un juez en cuya
jurisdicción deba tener ejecución, trate de
ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el
acto reclamado.
La segunda es cuando el acto se ejecute en
diferentes lugares, pertenecientes a diversos
jueces, será competente aquel que haya
prevenido primero sobre su conocimiento
mediante la admisión de la demanda.
12. Competencia de los Jueces de
Distrito
La tercera, es cuando el acto no requiera
ejecución, la competencia del juez es el
lugar donde resida la autoridad
responsable.
La incompetencia de un juez debe fijarse en
el auto inicial que a dicha demanda
recaiga, remitiéndola con todos sus
anexos al que se estime competente.
13. Competencia de los Jueces de
Distrito
La competencia entre los jueces de distrito,
se establece de acuerdo a las materias,
creándose juzgados especializados y
existen juzgados que no son
especializados y que conocen de todas
las materia (civil, penal, laboral, agraria y
administrativa).
14. Ley de Amparo
Establecen reglas especiales de
competencia de los jueces de distrito,
basada en la calidad de ciertos órganos
judiciales.
a) Si el amparo se pide contra actos de un
juez de distrito dentro de un procedimiento
que no sea un amparo, la competencia es
a favor de otro juez de distrito, si lo
hubiere o al más inmediato dentro de la
jurisdicción del Tribunal Colegiado.
15. Ley de Amparo
b) Si el amparo se solicita contra actos de
un tribunal unitario de circuito, distinto de
las sentencias definitivas civiles o penales
que en segunda instancia dicten, es otro
Tribunal Unitario de Circuito competente,
el que, sin pertenecer a su jurisdicción,
esté más próximo a la residencia de dicho
tribunal.
16. Competencia Auxiliar en
Materia Penal*
En los lugares en que no reside Juez de Distrito,
los jueces de primera instancia dentro de cuya
jurisdicción radique la autoridad que ejecuta o
trate d ejecutar el acto, tendrá facultad para
recibir la demanda y ordenar que se mantengan
las cosas en el estado en que se encuentren,
pide a las responsables que rindan los informes
respectivos, hecho esto, remitirá sin demora
alguna, la demanda y anexos al Juez de Distrito
más próximo.