BALANCE DE LA APLICACION DEL NCPP EN EL DISTRITO JUDICIAL LAMBAYEQUE
1. BALANCE DE LA APLICACIÓN DEL
NCPP EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
LAMBAYEQUE
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
DESDE EL 01.ABRIL.2009 AL 30.SETIEMBRE.2010
2. CONCLUSIONES
1. En el Distrito Judicial de Lambayeque, al
30.SETIEMBRE.2010 se registran 39,036
denuncias, de las cuales 36,192
corresponden a denuncias nuevas y 2,844
representan la carga antigua para
adecuación. Del total de denuncias
existentes, han concluido 26,549 lo que
representa un 68% de eficiencia en
resolución de la carga.
4. 2. Del total de denuncias concluidas, el 26%
finalizaron en la Etapa de Calificación, el
66% en la etapa de Investigación
Preliminar, el 1% en la Investigación
Preparatoria, 3% en la Etapa Intermedia
y 4% en la Etapa de Juzgamiento,
demostrando de esta manera que la
mayoría de procesos son resueltos en la
etapa de calificación y durante la
investigación preliminar, lo cual resulta
importante para cumplir con la celeridad
que exige el Nuevo Modelo Procesal
Penal.
5. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
DENUNCIAS CONCLUIDAS POR ETAPAS
DEL 01.ABRIL.2009 AL 30.SETIEMBRE.2010
66%
1%
4%
3%
26%
Calificación Inv. Preliminar Inv. Preparatoria E. Intermedia Juzgamiento
6. 3. Formas de Terminación se tiene que, del total de
denuncias concluidas, el 84% corresponde a Archivos
Consentidos, el 7% a Principios de Oportunidad
concluidos, el 2% a Procesos comunes, el 2% a
Terminaciones Anticipadas, el 2% a Acuerdos
Reparatorios, el 2% a Sobreseimientos Consentidos y el
1% a Conclusiones Anticipadas. Tal y como se ha
descrito, se tiene un alto porcentaje de Archivo, teniendo
como explicación que la mayoría de denuncias que
fueron archivadas por las diversas Fiscalías Provinciales
Penales Corporativas del Distrito Judicial de
Lambayeque se debió a que la población tiene una
cultura altamente litigiosa y cualquier hecho social o
conflicto de intereses estaban acostumbrados a
criminalizar conductas sociales que deben resolverse en
el ámbito extrapenal, es decir en el derecho civil por
incumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero,
resoluciones o rescisiones de contrato por
incumplimiento de las cláusulas contractuales, por el
derecho laboral al exigir obligaciones de dar sumas de
dinero, reposición de trabajadores, etc.; o actos
meramente administrativos que deben ser sancionados
por el derecho administrativo sancionador.
7. CASOS CONCLUIDOS
DEL 01.ABRIL.2009 AL 30.SETIEMBRE.2010
31, 0%
302, 1%
425, 2%
1880, 7%
581, 2%
511, 2%
478, 2%
22341, 84%
Archivos Consentidos
Principios de Oportunidad
Proceso Común
Sobreseimientos
Terminaciones Anticipadas
Acuerdos Reparatorios
Conclusiones Anticipadas
Proceso Inmediato
8. 4. Al realizar una Evaluación Trimestral de las Denuncias
Ingresadas vs. Concluidas, resulta que en el II
Trimestre del 2009, ingresaron 5896 denuncias y se
concluyeron 1879, en el III Trimestre del 2009, ingresaron
5853 denuncias y se concluyeron 5460, en el IV
Trimestre del año 2009 la curva de las denuncias
concluidas por trimestre logró casi alcanzar a la curva de
ingresos, 5528 ingresos y 5460 concluidos,
manteniéndose esa tendencia hasta el I Trimestre del
año 2010, sin embargo en el II Trimestre del año 2010 se
ha registrado una pequeña baja en el indicador de
eficiencia en cuanto a conclusión de casos, 6076
ingresos frente a 4431 concluidos; lo mismo ha sucedido
en el III Trimestre del año 2010, 6388 ingresos frente a
4659 concluidos; esto es debido a que en el mes de
Mayo del 2010 las Fiscalías Liquidadoras pasaron a ser
Fiscalías Corporativas, y esta baja es producto del
proceso de adaptación natural en todo cambio de
sistema, adicionalmente a ello, los ingresos en este
último trimestre se han incrementado notablemente,
registrando el nivel más alto en lo que va desde el inicio
del NCPP.
9. DENUNCIAS NUEVAS
CONCLUIDAS VS. INGRESADAS
DEL 01.ABRIL.2009 AL 30.SETIEMBRE.2010 DJLAMB
6388
1879
3806
4431
4659
6076
5528 5618
5853
5896
5460 5461
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
II TRIM - 09 III TRIM - 09 IV TRIM - 09 I TRIM - 10 II TRIM - 10 III TRIM - 10
INGRESOS X TRIM. CONCLUIDOS X TRIM.
10. 5. En el Distrito Judicial de Lambayeque se han
concluido el 69.5% de las denuncias ingresadas al
sistema, mediante el archivamiento de las
mismas y/o la aplicación de mecanismos de
solución temprana, llámense Principios de
Oportunidad, Acuerdos Reparatorios,
Terminaciones Anticipadas, y Procesos
Inmediatos; evitando de esta forma que la gran
mayoría de los casos lleguen a juicio oral;
demostrando así el grado de eficiencia de la
descarga procesal; resaltando que el análisis
realizado corresponde únicamente a los casos
concluidos en su totalidad. Existiendo aún una
cantidad mayor de denuncias en las cuales se han
aplicado dichos mecanismos antes mencionados,
pero encontrándose aún en proceso; lo cual implica
que un porcentaje menor al 30.5% corresponde a
causas que se judicializan de manera efectiva.
11. 6. El 20% de las denuncias ingresadas a partir
del NCPP (sin tener en cuenta los Archivos
Consentidos); han concluido con
Terminaciones Anticipadas, Acuerdos
Reparatorios y Principios de
Oportunidad; lo que constituye un índice
favorable; ya que en la Propuesta de
Implementación del NCPP se había
previsto alcanzar un 30%. Finalmente, la
aplicación sistemática de los mecanismos
citados contribuye a la descarga procesal
del sistema; determinando que lleguen a
juicio sólo aquellos casos que estén
debidamente probados y sustentados.
12. 7. Con respecto a las 393 prisiones
preventivas solicitadas en nuestro
Distrito Judicial, se han concedido un
50% y un 16% se han denegado;
encontrándose en proceso un 34%; el
porcentaje de prisiones preventivas
concedidas se considera aceptable ya
que mide el nivel de prisiones
preventivas concedidas respecto del
total de prisiones preventivas
solicitadas, a fin de evaluar la
orientación garantista del Nuevo Código
Procesal Penal.
13. 8. La carga de las Fiscalías Superiores en
cuanto a audiencias de apelación, asciende
a 793 audiencias, teniendo un 99% de
sentencias confirmadas a favor del
Ministerio Público, esto demuestra un
excelente grado de eficiencia por parte del
MP.
14. 9. Elaboración por parte del Fiscal Superior
Coordinador de las Fiscalías Provinciales
Penales Corporativas y Mixtas del Distrito
Judicial de Lambayeque, Dr. Alejandro
Lamadrid Ubillús; de un documento donde se
han unificado los criterios adoptados por la
PNP y el Ministerio Público; denominado
“Manual para la Investigación del Delito en
el marco del NCPP”, el mismo que ha sido
aprobado por la señora Presidenta de la
Junta de Fiscales Superiores y del señor
General Jefe de la II DITERPOL PNP de la
ciudad de Chiclayo, mediante resolución Nº
1075-2010-MP-PJFS-LAMBAYEQUE del 19
de Agosto del 2010.
15. RECOMENDACIONES
1. Continuar con la política de “Trabajo en
Equipo”, factor muy importante para la
consecución de los objetivos corporativos,
entendiendo que el fin último no es
únicamente cumplir con el trabajo a nivel
individual, sino también a nivel del equipo
de trabajo, y en consecuencia de toda la
Fiscalía Corporativa.
16. 2. Capacitación al personal fiscal, en cuanto
a temas de Administración y Gestión,
Calidad Total, Recursos Humanos, y
Empowerment (Delegar funciones y
compartir responsabilidades); a fin de
perfeccionar las técnicas para mejorar el
funcionamiento y alcanzar el desarrollo de
nuestra institución; logrando la
modernización del sector público y
mejorando también las relaciones con los
usuarios, teniendo siempre presente que el
Ministerio Público es un organismo que está
al servicio de la sociedad.
17. 3. Fortalecer la atinada política
establecida por el Señor Fiscal
Superior Coordinador de evaluar a los
señores fiscales provinciales no
sólo a nivel cuantitativo, sino
también a nivel cualitativo, es decir
se evalúa también la forma cómo se
han proyectado las disposiciones y el
fundamento jurídico que se les ha
dado, obteniendo las mismas del
Sistema de Gestión Fiscal, y de las
visitas realizadas a sus despachos.
18. 4. Continuar y fortalecer la permanente
evaluación realizada por el Fiscal
Superior Coordinador mediante la
aplicación de actividades de control
del grado de ejecución de los planes
establecidos, y metas trazadas,
ejecutadas con la finalidad de
supervisar a los despachos fiscales
corporativos para una eficaz y
eficiente aplicación del nuevo modelo
procesal penal.
19. 5. Continuar con la capacitación permanente a
los Fiscales Provinciales Coordinadores, a
los señores fiscales provinciales, adjuntos y
asistentes de función fiscal. Frente a la
problemática existente en cuanto a la falta de
conocimiento de la dogmática penal por parte
de los Fiscales Provinciales Penales; el Fiscal
Superior Coordinador realiza permanentemente
capacitaciones en los temas referentes a: Teoría
del Delito, Teoría de la Prueba, Teoría del Caso y
Criminalística, a fin de que mejoren la calidad del
trabajo fiscal y además mediante las diversas
disposiciones, que suben en grado vía recurso
de queja y que sirven de modelo para los
diversos actos de investigación de los señores
fiscales.
20. 6. Seguir fortaleciendo las reuniones
de coordinación interinstitucional
con la Policía Nacional del Perú, el
Poder Judicial, y la Defensoría de
Oficio para unificar criterios y
solucionar la problemática que se
presenta en algunos casos concretos.