El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
2. 2
En nuestra realidad el concepto de Acto Jurídico se
relaciona con el de manifestación de voluntad,
definiéndose bajo este concepto
Art: 140 CC. El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas
3. 3
No se puede definir al Acto Jurídico como una declaración de
voluntad, que produce efectos jurídicos
4. OBJETIVO DE LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO
4
Buscar la justificación conceptual al porqué, en algunos casos,
los actos o comportamientos del hombre en su vida de relación
con otros son capaces de producir efectos jurídicos en
concordancia con el propósito que los hubiere determinado en
su realización.
Es decir, porqué algunos actos del hombre son intrascendentes
al derecho y otros en ,los cuáles los efectos jurídicos son
consecuencia directa de la declaración de voluntad.
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PENSAMIENTOS QUE
INFLUENCIARON EN LA TEORIA
DELACTO JURIDICO
Código Civil Francés: Ideas de Domat y Pothier
Jusnaturalismo
Dogma de la Voluntad
Valor de la palabra
La Voluntad fuente de Deberes y Obligaciones
Respetando el Orden público y las Buenas Costumbres
Los efectos Jurídicos son conferidos cuando han sido
queridos o deseados por los sujetos
No se toma en cuenta la función organizadora del
ordenamiento jurídico
6. 6
ACTO JURIDICO
Declaración de Voluntad
Voluntad dirigida a obtener
efectos jurídicos
Con esta definición la estructura y el valor del acto jurídico,
depende exclusivamente del sujeto y su voluntad, siendo la
función del Ordenamiento Jurídico meramente secundaria.
Definición Abstracta y artificial, totalmente desvinculada de la
realidad social y de los valores en que descansa cualquier sistema
juridico
7. TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO
7
Creado por los Pandectistas Alemanes: BGB 1900
Busca Justificar y conceptualizar los actos del hombre que
son relevantes jurídicamente.
En su versión Clásica Pandectista coincidió totalmente
con la versión clásica francesa.
En sus inicios la Teoría del Negocio Jurídico coincidió con la Teoría del Acto jurídico,
ambas tuvieron como objetivo: la justificación del los Actos del individuo que son
relevantes jurídicamente en un sistema jurídico.
8. EVOLUCION DEL CONCEPTO DE NEGOCIO
JURIDICO
8
A. CONCEPCIÒN CLASICA DEL
NEGOCIO JURIDICO
(PANDECTISTAS)
B. NEGOCIO JURIDICO COMO
SUPUESTO DE HECHO
C. TEORIA PRECEPTIVA DEL
NEGOCIO JURIDICO
9. 9
B.- CONCEPCION CLASICA
DEL NEGOCIO JURIDICO
(Pandectistas)
Coincidió totalmente
con la concepción
clásica del Acto
Jurídico .
10. 10
B.1.- NEGOCIO
JURIDICO COMO
SUPUESTO DE
HECHO
Esta concepción toma distancia y se diferencia de las
concepciones clásicas del negocio jurídico y del acto jurídico
Hipótesis prevista en abstracto por las normas jurídicas de
una o más declaraciones de voluntad que producirán
consecuencias jurídicas.
Ya no se trata de una simple manifestación de voluntad
Considera la función organizadora del derecho en los actos
del hombre
Se toma en cuenta la intervención del ordenamiento jurídico
en la existencia y justificación de la figura negocial como
instrumento otorgado por el derecho a los individuos para que
puedan satisfacer sus propias necesidades, autorregulando sus
propios intereses privados y relacionándose con otros
individuos.
El individuo deja de ser el centro del sistema jurídico y deja
de ser el que decide cuando hay negocio o no
Su voluntad ya no es causa generadora de efectos jurídicos
La voluntad se convierte en un elemento importante del
negocio, para la producción de efectos jurídicos, al ser
atribuidos por el derecho en determinados supuestos.
EL negocio jurídico para ser tal requiere el concurso del
derecho
Se abandona la posición que la voluntad deba estar dirigida
a producir efectos jurídicos
La voluntad esta dirigida a la consecución de efectos
meramente prácticos
11. 11
B.2 NEGOCIO
JURIDICO COMO
SUPUESTO DE HECHO
CRÍTICAS
No se tomo en cuenta la realidad social
Se trataba de una noción completamente legalista y
abstracta del fenómeno negocial.
Se relego a un segundo lugar el concepto de causa y el
significado social del negocio jurídico
Impero la utilidad individual y meramente personal del
negocio
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C.- TEORIA
PRECEPTIVA DEL
NEGOCIO JURIDICO
EL negocio jurídico es un supuesto de hecho, pero que contiene no
simples declaraciones de voluntad sino un precepto social, es decir una
autorregulación de intereses privados socialmente útil
Se acepto la concepción legalista como supuesto de hecho pero se le
agrego que debía tratarse de un supuesto con significado social.
No era suficiente cualquier voluntad orientada a cualquier finalidad,
debía ser una finalidad importante para todos los miembros de una
determinada sociedad y por ello merecedora de tutela legal.
Adquiere trascendencia la noción de CAUSA, pero no como simple
finalidad del supuesto de hecho (función jurídica), sino como finalidad
o función socialmente útil.
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C.- TEORIA
PRECEPTIVA DEL
NEGOCIO JURIDICO
CRITICAS Y
EVOLUCIÒN DEL
CONCEPTO
Empezó a incomodar el concepto de utilidad social.
Empezó a parecer exagerado exigir a la autonomía privada, la función
socialmente útil.
En tal sentido se empezó a hablar de finalidades razonables y dignas.
Se entendió que la causa no es en todos los casos una función
socialmente útil (supuesto de hecho de negocios tipificados) sino como
una función razonable que permite la tutela de todos aquellos negocios
orientados a la consecución de intereses meramente privados.
14. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURIDICO
14
Manifestación más importante de la autonomía privada
consistente en una autorregulación de intereses privados en
vista de una función considerada socialmente razonable, y
como tal valorada y reconocida por el ordenamiento jurídico.