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Módulo I:
Cambio de paradigma en la
Dinámica de Celebración
del Juicio Oral

Prof. Sarah A. Veras Almánzar
y Esther E. Agelán Casasnovas
Principales problemáticas en el
      litigio bajo el régimen del
      sistema mixto
Sistema Mixto: Contradicción entre una fase inquisitiva
(fase de Instrucción) y una pseudo acusatoria (Etapa de
Juicio).
En la fase de Instrucción:

a) Confusión de funciones y de roles: Actuación del
  ministerio público sin control judicial.
b) Principios y garantías vulnerados: Ausencia de contra-
  dicción, violación al derecho de defensa, preeminencia
  de la escrituración.
c) Ausencia de controles en la recolección y preservación
   de los medios de prueba
En la etapa pseudo acusatoria


    Incorporación probatoria y violación de derechos y
    garantías de las partes: Tacha de testigos, lectura de
    testimonios.

    Expediente Vs participación activa de las partes.

    Rol activo juez Vs imparcialidad y neutralidad.

    Desigualdad entre las partes: Fiscal Vs Defensa.
Transición al Sistema Acusa-
         torio Adversarial Moderado y
         necesidad de entrenamiento de
         los jueces.

    Análisis del Concepto Acusatorio-Adversativo-Moderado.
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    Penal.
Propulsores de la reforma
        procesal penal: Las raíces
        del cambio
Niceto Alcalà Zamora y Castillo,
Mariconde, Soler, Clarià Olmedo, Maier, Binder,   entre
  otros…


Base fundamental del cambio: código tipo.
Se habla entonces de humanización y
 constitucionalización del proceso
 penal.
Bases del Código Modelo Tipo
           para Iberoamérica

    Las leyes procesales penales deben ajustarse real y
    fielmente a los principios proclamados en 1948, en la
    Declaración Americana y Universal de los Derechos Humanos
    de las Naciones Unidas, y en las Constituciones de cada
    país.


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    entre el interés de la colectividad por el triunfo de la verdad
    y la justicia, y el derecho individual a la libertad personal.
Bases del Código Modelo Tipo
           para Iberoamérica


    El juicio deberá ser oral, público, contradictorio y
    concentrado, para que opere la debida inmediación del
    Juzgador y pueda ejercitarse eficazmente la defensa.


    El juez debe gozar de libertad para apreciar las pruebas de
    acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin trabas impuestas
    por tarifa legal.
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           Crítica

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    Verdad material vs. Verdad procesal.

    Necesidad de conocer la clasificación estratégica de las
    pruebas.
PRINCIPIOS PILARES QUE RIGEN EL
MANEJO DE LA AUDIENCIA
La Oralidad

El enjuiciamiento sólo puede fundarse en lo actuado
verbalmente durante la audiencia.

Los alegatos de las partes, así como la producción de la
prueba deberán hacerse de forma oral.
Oralidad

El principio de oralidad previene que la recepción de la
información (El testimonio) pueda estar afectada por la
percepción del receptor (Un Tercero que no sea el juez
que pueda distorsionar la información).

Es por ello la importancia de que sea el juzgador que debe
recibir la información y utilice la propia percepción.
Según Alberto Binder: “La oralidad
genera un sistema de comunicación
entre el juez, las partes y los medios
de prueba, que permite describir la
verdad de un modo más eficaz y
controlado”
Oralidad e Inmediación

El principio de oralidad tiene una estrecha relación con el
principio de inmediación, pues para que el debate sea
oral, los jueces debe examinar directamente la prueba
contando con la participación de todas las partes.
Publicidad

La publicidad de los procedimientos:

 Participación de la población, medios de comunicación e
imagen del litigante y del juzgador.

 Preparación vs. Improvisación.

 Control de actuaciones de parte de la ciudadanía.
Lealtad Procesal


 Primacía del Principio de Lealtad en la utilización de las
técnicas implica No distorsión de los hechos o engaño.

Preparación desde el punto de vista: sustantivo, procesal


y estratégico.
Visión estratégica del litigio


    La Teoría del caso
Teoría del caso

Concepto: Es una versión sencilla, lógica y verosímil que
  aporta el litigante a los jueces a fin de convencerlos de
  su verdad procesal
Elementos que conforman la
          Teoría del caso

    Proposiciones fácticas o elementos de hechos: Son
    elementos de hecho que satisfacen los elementos
    constitutivos del tipo penal.

    Teoría Jurídica: Consiste en la definición y sanción legal
    de la infracción contenida en la ley sustantiva general o
    especial.

    Teoría Probatoria: Es la base probatoria mediante la cual
    se establecen los hechos que satisfacen los elementos
    constitutivos del tipo penal
Proposiciones fácticas

“Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que
  satisface un elemento legal” Paul Bergman
Ejemplo:
a) Juan estaba discutiendo con tomas: Preexistencia de la vida
  humana.
b) Juan tomó su pistola le apuntó a la cabeza y le disparó: Le dio
   muerte y el animus necandi.


No todos los hechos que se relatan constituyen proposiciones
  fácticas, sin embargo son útiles para afianzar la credibilidad.
Proposiciones fácticas:
        Recomendaciones

Seleccionar una proposición fáctica que sea fuerte para
  que puedan prevalecer ante el test de superposición
  que presentará la contraparte. (un test de superposición
  es el examen de firmeza, fortaleza, logicidad y
  credibilidad que se hace al comparar la afirmación de
  hecho que presenta la parte contrario
Proposiciones fácticas


    Decodificación del lenguaje jurídico: Es la traducción
    del derecho en hechos. (utilizar un lenguaje sencillo)

    No pueden ser abstractas ni compuestas: Deben ser
    lógicos y comprensible.

    Dispersión de proposiciones y Eslabones

    Subsunción: Adecuación de los hechos a la norma penal
    aplicable
Proposiciones fácticas

Las proposiciones fácticas muchas veces se establecen a
  través de varios medios de pruebas, sobre todo cuando se
  cuenta con prueba indiciaria.


Es lo que se denomina los eslabones de la prueba.
Proposiciones fácticas

Proposiciones débiles vs pruebas fuertes: Se cuenta con
  pruebas fuertes, sin embargo el plano fáctico es débil.


Prueba débil vs Proposición fuerte: Muchas veces tenemos
  hechos fuertes pero la prueba que lo sustenta es débil
Establecimiento de la teoría del
          caso a través de la prueba.

    Reconstrucción de los hechos a través de la prueba
    testimonial.

    Los Interrogatorios. Directo y Contraexamen.

    Lìmite de los interrogatorios?

    Técnicas de acreditación o refutación de la prueba
    humana: Testigos y Peritos.
¿Qué es una teoría jurídica?


Son abstractas y generales, no se refieren a una historia
  concreta sino que pueden superponerse a un número
  infinito de historias de la vida real.


                 José Antonio Neyra Flores
                      Doctor en Derecho
Importancia de la Teoría
       Jurídica

De la misma se extraen los elementos constitutivos que
  han de satisfaces los hechos del caso.


Aporta los elementos de Tipicidad, antijuricidad y
  culpabilidad y punibilidad de la infracción.
Teoría probatoria

Son los elementos de pruebas que sustentan los hechos que
  son presentados a los juzgadores para ser valorados.


Debe presentarse la prueba idónea que es aquella capaz de
  sustentar de manera firme y coherente el hecho que ésta
  pretende sustentar.
Etapas en la que se presenta la
          teoría del caso

    En la investigativa o preparatoria (Artículo 227 CPP). El
    quantum probatorio requerido es de scintilla, indicio o
    mínimo de prueba vinculante.

    En la etapa Intermedia (artículo 294 CPP). El quantum
    probatorio requerido es de probabilidad.

    En el juicio oral (artículo 318 CPP): El quantum
    probatorio es de mas allá de duda razonable.
Características de la teoría del
        caso

Única: Una única versión firme coherente y lógica hacia la
  cual vaya encaminada toda la prueba.


Sería inconsistente si se      presentan   varias   teorías
  inconsistentes entre sí.


Ejemplo: En un mismo caso presentar defensa de no
  culpabilidad de manera principal y de forma subsidiaria
  que fue una legítima defensa.
Características de la Teoría del
         caso

    Verosímil: Creíble, que este conteste con los elementos
    de la lógica y las máximas de experiencias que son
    utilizadas por el juez en la valoración de la prueba.


    Autosuficiente: Que se baste a sí misma, que no existan
    preguntas sin respuesta.
Utilidad de la Teoría del caso


    Sirve para construir los alegatos o discursos tanto de
    apertura como de clausura.


    Para elaborar puntuales y efectivos interrogatorios.


    Para detectar las debilidades y fortaleza de los hechos o
    las pruebas que conforman la teoría.
Utilidad de la Teoría del caso


    Para organizar los hechos y las pruebas según convenga a
    la estrategia: cronológico, temático y lógico.


    Para detectar los hechos y pruebas a ser estipulados.

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ENJ-300 Cambio de paradigma en la Dinámica de Celebración del Juicio Oral

  • 1. Módulo I: Cambio de paradigma en la Dinámica de Celebración del Juicio Oral Prof. Sarah A. Veras Almánzar y Esther E. Agelán Casasnovas
  • 2. Principales problemáticas en el litigio bajo el régimen del sistema mixto Sistema Mixto: Contradicción entre una fase inquisitiva (fase de Instrucción) y una pseudo acusatoria (Etapa de Juicio).
  • 3. En la fase de Instrucción: a) Confusión de funciones y de roles: Actuación del ministerio público sin control judicial. b) Principios y garantías vulnerados: Ausencia de contra- dicción, violación al derecho de defensa, preeminencia de la escrituración. c) Ausencia de controles en la recolección y preservación de los medios de prueba
  • 4. En la etapa pseudo acusatoria  Incorporación probatoria y violación de derechos y garantías de las partes: Tacha de testigos, lectura de testimonios.  Expediente Vs participación activa de las partes.  Rol activo juez Vs imparcialidad y neutralidad.  Desigualdad entre las partes: Fiscal Vs Defensa.
  • 5. Transición al Sistema Acusa- torio Adversarial Moderado y necesidad de entrenamiento de los jueces.  Análisis del Concepto Acusatorio-Adversativo-Moderado.  Transición a los distintos sistemas de valoración probatoria: De la prueba tasada a la Sana Crítica.  Vivencias a nivel de Latinoamérica en materia procesal Penal.
  • 6. Propulsores de la reforma procesal penal: Las raíces del cambio Niceto Alcalà Zamora y Castillo, Mariconde, Soler, Clarià Olmedo, Maier, Binder, entre otros… Base fundamental del cambio: código tipo.
  • 7. Se habla entonces de humanización y constitucionalización del proceso penal.
  • 8. Bases del Código Modelo Tipo para Iberoamérica  Las leyes procesales penales deben ajustarse real y fielmente a los principios proclamados en 1948, en la Declaración Americana y Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en las Constituciones de cada país.  La Ley Procesal Penal debe procurar un equilibrio razonable entre el interés de la colectividad por el triunfo de la verdad y la justicia, y el derecho individual a la libertad personal.
  • 9. Bases del Código Modelo Tipo para Iberoamérica  El juicio deberá ser oral, público, contradictorio y concentrado, para que opere la debida inmediación del Juzgador y pueda ejercitarse eficazmente la defensa.  El juez debe gozar de libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin trabas impuestas por tarifa legal.
  • 10. Implicaciones ante la Sana Crítica  Propia del sistema acusatorio moderado.  El juzgador como tabla raza en el proceso. Rol actual de los litigantes.  Las técnicas de litigación dirigidas al convencimiento del juzgador.  Vinculación entre los principios y las destrezas a desarrollar en el litigio.
  • 11. Cambios que justifican la necesidad del conocimiento estratégico del litigio ante la transición del sistema mixto al acusatorio.  Necesidad de presentación estratégica de la prueba con alegatos puntuales.  Intima convicción vs. Sana Crítica.  Verdad material vs. Verdad procesal.  Necesidad de conocer la clasificación estratégica de las pruebas.
  • 12. PRINCIPIOS PILARES QUE RIGEN EL MANEJO DE LA AUDIENCIA
  • 13. La Oralidad El enjuiciamiento sólo puede fundarse en lo actuado verbalmente durante la audiencia. Los alegatos de las partes, así como la producción de la prueba deberán hacerse de forma oral.
  • 14. Oralidad El principio de oralidad previene que la recepción de la información (El testimonio) pueda estar afectada por la percepción del receptor (Un Tercero que no sea el juez que pueda distorsionar la información). Es por ello la importancia de que sea el juzgador que debe recibir la información y utilice la propia percepción.
  • 15. Según Alberto Binder: “La oralidad genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite describir la verdad de un modo más eficaz y controlado”
  • 16. Oralidad e Inmediación El principio de oralidad tiene una estrecha relación con el principio de inmediación, pues para que el debate sea oral, los jueces debe examinar directamente la prueba contando con la participación de todas las partes.
  • 17. Publicidad La publicidad de los procedimientos:  Participación de la población, medios de comunicación e imagen del litigante y del juzgador.  Preparación vs. Improvisación.  Control de actuaciones de parte de la ciudadanía.
  • 18. Lealtad Procesal  Primacía del Principio de Lealtad en la utilización de las técnicas implica No distorsión de los hechos o engaño. Preparación desde el punto de vista: sustantivo, procesal  y estratégico.
  • 19. Visión estratégica del litigio La Teoría del caso
  • 20. Teoría del caso Concepto: Es una versión sencilla, lógica y verosímil que aporta el litigante a los jueces a fin de convencerlos de su verdad procesal
  • 21. Elementos que conforman la Teoría del caso  Proposiciones fácticas o elementos de hechos: Son elementos de hecho que satisfacen los elementos constitutivos del tipo penal.  Teoría Jurídica: Consiste en la definición y sanción legal de la infracción contenida en la ley sustantiva general o especial.  Teoría Probatoria: Es la base probatoria mediante la cual se establecen los hechos que satisfacen los elementos constitutivos del tipo penal
  • 22. Proposiciones fácticas “Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal” Paul Bergman Ejemplo: a) Juan estaba discutiendo con tomas: Preexistencia de la vida humana. b) Juan tomó su pistola le apuntó a la cabeza y le disparó: Le dio muerte y el animus necandi. No todos los hechos que se relatan constituyen proposiciones fácticas, sin embargo son útiles para afianzar la credibilidad.
  • 23. Proposiciones fácticas: Recomendaciones Seleccionar una proposición fáctica que sea fuerte para que puedan prevalecer ante el test de superposición que presentará la contraparte. (un test de superposición es el examen de firmeza, fortaleza, logicidad y credibilidad que se hace al comparar la afirmación de hecho que presenta la parte contrario
  • 24. Proposiciones fácticas  Decodificación del lenguaje jurídico: Es la traducción del derecho en hechos. (utilizar un lenguaje sencillo)  No pueden ser abstractas ni compuestas: Deben ser lógicos y comprensible.  Dispersión de proposiciones y Eslabones  Subsunción: Adecuación de los hechos a la norma penal aplicable
  • 25. Proposiciones fácticas Las proposiciones fácticas muchas veces se establecen a través de varios medios de pruebas, sobre todo cuando se cuenta con prueba indiciaria. Es lo que se denomina los eslabones de la prueba.
  • 26. Proposiciones fácticas Proposiciones débiles vs pruebas fuertes: Se cuenta con pruebas fuertes, sin embargo el plano fáctico es débil. Prueba débil vs Proposición fuerte: Muchas veces tenemos hechos fuertes pero la prueba que lo sustenta es débil
  • 27. Establecimiento de la teoría del caso a través de la prueba.  Reconstrucción de los hechos a través de la prueba testimonial.  Los Interrogatorios. Directo y Contraexamen.  Lìmite de los interrogatorios?  Técnicas de acreditación o refutación de la prueba humana: Testigos y Peritos.
  • 28. ¿Qué es una teoría jurídica? Son abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
  • 29. Importancia de la Teoría Jurídica De la misma se extraen los elementos constitutivos que han de satisfaces los hechos del caso. Aporta los elementos de Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad y punibilidad de la infracción.
  • 30. Teoría probatoria Son los elementos de pruebas que sustentan los hechos que son presentados a los juzgadores para ser valorados. Debe presentarse la prueba idónea que es aquella capaz de sustentar de manera firme y coherente el hecho que ésta pretende sustentar.
  • 31. Etapas en la que se presenta la teoría del caso  En la investigativa o preparatoria (Artículo 227 CPP). El quantum probatorio requerido es de scintilla, indicio o mínimo de prueba vinculante.  En la etapa Intermedia (artículo 294 CPP). El quantum probatorio requerido es de probabilidad.  En el juicio oral (artículo 318 CPP): El quantum probatorio es de mas allá de duda razonable.
  • 32. Características de la teoría del caso Única: Una única versión firme coherente y lógica hacia la cual vaya encaminada toda la prueba. Sería inconsistente si se presentan varias teorías inconsistentes entre sí. Ejemplo: En un mismo caso presentar defensa de no culpabilidad de manera principal y de forma subsidiaria que fue una legítima defensa.
  • 33. Características de la Teoría del caso  Verosímil: Creíble, que este conteste con los elementos de la lógica y las máximas de experiencias que son utilizadas por el juez en la valoración de la prueba.  Autosuficiente: Que se baste a sí misma, que no existan preguntas sin respuesta.
  • 34. Utilidad de la Teoría del caso  Sirve para construir los alegatos o discursos tanto de apertura como de clausura.  Para elaborar puntuales y efectivos interrogatorios.  Para detectar las debilidades y fortaleza de los hechos o las pruebas que conforman la teoría.
  • 35. Utilidad de la Teoría del caso  Para organizar los hechos y las pruebas según convenga a la estrategia: cronológico, temático y lógico.  Para detectar los hechos y pruebas a ser estipulados.