2. OBLIGACION PRINCIPAL CONTENIDA EN LA LEY Mantener en el Banco Agrícola las sumas que se exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, conjuntamente con un original del contrato de alquiler en los 15 días de su vigencia.
3. Sanción “Civil” (Recargo del 10% por casa mes de demora, sin que sobrepase el 50% de la suma a depositar, se agrega a favor del inquilino).
5. ¿QUÉ GARANTIZA ESTE DEPÓSITO? El pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.
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7. ¿QUÉ PUEDE PASAR CON EL DEPÓSITO? 1.- Solicitud de entrega del deposito por parte del propietario por incumplimiento del inquilino. (Art. 3) PROCEDIMIENTO : • A) Solicitud del propietario al Banco • B) Banco notifica solicitud al inquilino • C) Inquilino cuenta con 10 días para hacer oposición, si no hace oposición el Banco entrega la suma solicitada. • D) Si hace oposición, el Banco solo entregara la suma por mandato de Sentencia definitiva con autoridad de cosa Juzgada dictada por el JUEZ DE PAZ.
8. ¿QUÉ PUEDE PASAR CON EL DEPÓSITO? • 2.- Solicitud de devolución por parte de inquilino cuando termina el contrato. • PROCEDIMIENTO: • A) Inquilino debe obtener del propietario la Certificación para que se le entregue el depósito. • B) Con esta Certificación el Banco debe entregar depósito.
9. ¿QUÉ PASA SI EL PROPIETARIO SE NIEGA A DEVOLVER EL DEPÓSITO? La S.C.J. estimó que había abuso de confianza (art. 408 C. P.); (B. J. 880, 9-3-1984, pag. 596).
10. TRIBUNAL COMPETENTE EN CASO DE DIFICULTADES Juzgado de Paz del lugar al que corresponda el inmueble (art. 5)
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12. Según el art. 10 los que sub alquilen legalmente parte o todo del inmueble recibido en alquiler, deban cumplir con el deposito y todo lo contenido en esta Ley.