2. LAS PRESUNCIONES JUDICIALES
CONCEPTO: actividad intelectual de inferencia realizada por el juzgador en la
fase de fijación, mediante la cual partiendo de una afirmación base llega a una
afirmación consecuencia, distinta de la primera, a través de un enlace causal y
lógico existente entre ambas afirmaciones, integrado por las máximas de
experiencia
NATURALEZA: no medio de prueba/sí método probatorio.
3. En palabras del TCE….
La prueba indiciaria es aquella caracterizada por el hecho de que su objeto no
es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio que permite
llegar a éste a través de una regla de experiencia fundada en que usualmente
la realización del hecho base comporta la de la consecuencia (STCE 220/1998,
FJ 4).
4. LAS PRESUNCIONES JUDICIALES
Instrumento adecuado para la formación racional de la convicción judicial. No
reducción del módulo/estándar de prueba.
No precisa de normas procedimentales que la regulen
6. PRUEBA INDICIARIA
ESTRUCTURA:
1º. Afirmación base (AB): indicios (elemento estático). Acreditación: mediante
admisión o prueba.
2º. Afirmación consecuencia o presumida (AC): su diversidad respecto a
AB.
7. LAS PRESUNCIONES JUDICIALES
3º. El enlace (E: elemento dinámico): máximas y criterios de la experiencia.
“Indicios graves, precisos y concordantes”:
La elección de la máxima de experiencia la hace el juez (presunción judicial)
no el legislador (presunción legal).
Distinción máximas de experiencia y estereotipos culturales, sociales…, o de
los prejuicios.
8. LA PRUEBA INDICIARIA
Admisión como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de
inocencia: SSTCE 174 y 175/1985.
Naturaleza y estructura: identidad sustancial con las presunciones judiciales.
STCE 169/1986.
9. LA PRUEBA INDICIARIA
REQUISITOS:
Pluralidad de indicios. STCE 111/1990. ¿Cantidad o calidad (potencia
sindrómica)? STCE 135/2003: único indicio
Acreditación del indicio (SSTCE 169/86, 229/88, 124/90, 180/2002: ejemplo
de no acreditación plena del hecho-base). Admisibilidad concatenación de
presunciones (STCE 186/2005)
Enlace: ajustarse a las máximas de la experiencia y a la lógica (STCE
51/1991, 17/2002):
Concordancia y convergencia de los indicios.
Compatibilidad de los indicios
Carácter no excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia
(STCE 220/1998). Test de conclusividad.
10. Estándar de prueba y Test de
Conclusividad de la Inferencia
DESCARTAR HIPÓTESIS ALTERNATIVAS (POSIBLES) POR
IMPROBABLES
CONCORDANCIA (de los indicios)
CONVERGENCIA (de los indicios)
11. LA PRUEBA INDICIARIA
Los contraindicios: coartadas falsas (STCE 94/1990: posibilidad de su
valoración, carácter complementario).
Explicitación del razonamiento presuncional (STCE 62/1994):
Indicación de los indicios acreditados
Razonar cómo de los indicios se pasa a la participación
12. LA PRUEBA INDICIARIA
Medios de ataque:
A) Prueba en contrario: tiende a impugnar la afirmación consecuencia,
atacando el enlace, por irracional, ilógico o por su carácter excesivamente
abierto.
B) Contraprueba: tiende a desvirtuar la afirmación base (indicio).
13. LA PRUEBA INDICIARIA
A los efectos de constatar la presencia o no del enlace, la jurisprudencia
ha ido construyendo determinadas REGLAS DE SUFICIENCIA
PROBATORIA:
-la que proclama la insuficiencia de la simple ocupación de los efectos
sustraídos en poder del acusado para concluir que el mismo ha sido el
autor de la sustracción, o la simple tenencia de instrumentos idóneos para
ejecutar un delito de robo (STCE 105/1988);
-otros ejemplos de inferencias no concluyentes:
la simple titularidad de una embarcación utilizada para una conducta ilegal
de pesca con la autoría de dicha conducta (STCE 45/1997).
la que concluye la participación del acusado en una operación de tráfico
de drogas a partir del único dato del acompañamiento al aeropuerto de
quien iba a recoger allí la droga (STCE 157/1998),
la que une la sola posesión de unos pájaros con el robo con escalamiento
de los mismos (STCE 24/1997),
ser destinatario de un paquete postal que ocultaba droga (STCE
137/2002),
el simple dato de la convivencia en el mismo domicilio en donde se
encontró la droga resulta insuficiente para tener por acreditada la
participación en el delito de tráfico de drogas.
14. LA PRUEBA INDICIARIA
Del dato de que en el mismo vehículo viajaban una semana antes los
acusados no cabe deducir necesariamente que todos ellos lo ocupaban una
semana después en el momento y en el lugar de los hechos y que, por lo tanto,
fueran los autores (STCE 61/2005).
Solidez de las inferencias:
STCE 178/2002: delito de receptación consistente en la sustracción de gran
cantidad de piezas de hierro y de maquinaria usada y su localización en la
chatarrería propiedad del acusado. Conocimiento de la ilícita procedencia de
los objetos sustraídos: 1) el precio vil (diferencia entre el valor real y el
abonado); 2) el estado del objeto sustraído; 3) las contradicciones e
irregularidades acerca de los detalles de la adquisición; 4) su adquisición a
persona totalmente desconocida; 5) inexistencia de repercusión del IVA; 6)
desconocimiento de un dato tan relevante como el peso total de lo adquirido; 7)
la documentación de la operación de compra en una factura no detallada.
15. LA PRUEBA INDICIARIA
STCE 135/2003: robo en entidad bancaria con arma blanca y ocultando la cara
con una bufanda. Reconocimiento en rueda negativo. Indicios: hallazgo de una
huella, fresca y nítida, en la segunda puerta de acceso al banco (acreditado a
través de la prueba dactiloscópica).El acusado admitió que iba a entrar en el
banco pero que no llegó a hacerlo por que se encontró con un amigo. La
víctima declaró que una persona le intimidó con una navaja y la llevó hacía la
puerta donde vio que allí le esperaba otra persona.