1. Principios de Interpretación Constitucional en el Derecho Comparado y En el Ordenamiento Jurídico Dominicano Por Claudio Aníbal Medrano Mejía
2. Principios De Interpretación Constitucional Objetivos. Fortalecer los conocimientos sobre los principios de interpretación constitucional en el ámbito nacional y del Derecho Comparado, y las habilidades para enfrentar eficazmente conflictos normativos y de orden práctico en el marco del Derecho Constitucional, cuya solución exija la asunción o adopción de posiciones determinables por medio de estos principios.
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4. Derecho por reglas y Derecho por principios: Principios De Interpretación Constitucional Principios - Constitución Los principios desempeñan un papel propiamente constitucional; constitutivo del orden jurídico. Las reglas no tienen fuerza constitutiva fuera de la que ellas mismas significan. Reglas - Ley
5. Derecho por reglas y Derecho por principios: Principios De Interpretación Constitucional Sólo a las reglas se aplican los variados métodos de interpretación jurídica que tienen por objeto el lenguaje del legislador. El significado lingüístico de los principios es autoevidente; no hay nada que sacar a las luz razonado por las palabras. Principios - Constitución Reglas - Ley
6. Derecho por reglas y Derecho por principios: Principios De Interpretación Constitucional Principios - Constitución Los Principios: son a menudo expresiones banales, producto de una recepción jurídica de tercera o cuarta mano, pero no por ello menos venerables , remiten a tradiciones históricas, contexto de significado, etc.; mas que interpretadas a través del análisis del lenguaje deben ser entendidas en su ethos. A estos se presta adhesión; reclaman comprensión del mundo de los valores; las palabras son simples alusiones a las grandes opciones que comprenden.
7. Derecho por reglas y Derecho por principios: Principios De Interpretación Constitucional Reglas - Ley A las reglas se obedece; exigen determinación precisa de los preceptos que el legislador establece por medio de formulaciones que contienen reglas.
8. Derecho por reglas y Derecho por principios: Principios de Interpretación Constitucional Reglas - Ley Principios - Constitución Las reglas proporcionan el criterio de nuestras acciones; nos dicen cómo debemos, no debemos o podemos actuar ante determinadas situaciones especificas en ellas previstas; se aplican mecánica y pasivamente; se pueden mecanizar actuarme por medio de autómatas pensantes. Los principios, directamente no nos dicen nada sobre esto; pero proporcionan criterios para tomar posición; reclaman actitudes favorables , desfavorables o contrarias indeterminadas; sólo se les puede dar significado operativo; su significado no puede determinarse en abstracto.
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12. Principios de Interpretación Constitucional Relación de los principios con el derecho positivo y el derecho natural. Los principios constitucionales con su apertura a los derechos del hombre y a las granes principios de justicia, amenazan la soberanía de la ley; si alguien se los tomara en serio, y procurara derivar consecuencias concretas para el derecho. Se convierten en el mayor rasgo del orgullo del derecho positivo; positivizan la determinación de la justicia y de los derechos humanos, prerrogativa reservada por siglo al derecho natural. Los derechos encuentran su base en la Constitución, y la Constitución es, por definición, una creación política, no simple reflejo de un orden natural; es la máxima de todas las creaciones políticas. En los momentos constituyentes las voluntades politicas se coordinan para la consecusion de un objetivo comun: dictar principios que por estar por encima de los interes particulares de cada uno, permitan la convivenica de todos. Los principios no son pues normas de derecho natural; pero, se asemejan en su formulacion universalista y abstracta, a los princiios del derecho natural. asi, las consituciones reflejan el orden natural historico y concreto de las sociedades politicas secularizadas y pluralistas, en las que precisamente por ello, no podria proponerse de nuevo un derecho natural teologico ni racionalista.
13. Principios de Interpretación Constitucional Relación de los principios con el derecho positivo y el derecho natural. Los derechos encuentran su base en la Constitución, y la Constitución es, por definición, una creación política, no simple reflejo de un orden natural; es la máxima de todas las creaciones políticas. En los momentos constituyentes las voluntades politicas se coordinan para la consecusion de un objetivo comun: dictar principios que por estar por encima de los interes particulares de cada uno, permitan la convivenica de todos. Los principios no son pues normas de derecho natural; pero, se asemejan en su formulacion universalista y abstracta, a los princiios del derecho natural. asi, las consituciones reflejan el orden natural historico y concreto de las sociedades politicas secularizadas y pluralistas, en las que precisamente por ello, no podria proponerse de nuevo un derecho natural teologico ni racionalista.