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Los conflictos laborales y la solución pacífica
1. LOS CONFLICTOS LABORALES
y LA SOLUCIÓN PACÍFICA
-La Huelga
-Cierre Patronal
-Mediación, Arbitraje y Conciliación
2. LOS CONFLICTOS
• Pueden ser:
– Individuales: enfrentamiento trabajador –
empresario.
• Jurídicos: por aplicación normativa.
– Colectivos: enfrentamiento trabajadores –
empresario /os.
• Jurídicos: por aplicación de la normativa.
• Intereses: para revisar o sustituir una norma.
3. LA HUELGA
• Es un derecho reconocido en la CE (art. 28.2)
• Medida de presión y de defensa de los
intereses de los trabajadores.
• Se reconoce de forma individual y se ejerce de
forma colectiva.
4. LA HUELGA
• Huelga ilegal o ilícita:
– Las de celo o reglamento.
Legal Ilícita o ilegal
Laboral Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos u
otra circunstancia ajena al interés profesional.
Directa Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al
interés profesional.
No modificar el
convenio en
vigor (paz
laboral). Se
puede
introducir algo
nuevo.
Las que quieran alterar lo pactado en convenio o laudo
arbitral, salvo que haya incumplido el empresario.
No abusivas -Huelgas rotatorias.
-En sectores estratégicos o de tapón.
-Las de celo o reglamento.
-Huelgas a la japonesa.
5. LA HUELGA
• Consecuencias:
– Los contratos se suspenden, así como la obligación de cotizar a la
Seguridad Social (No hay derecho a prestación por desempleo o
IT que se inicie en esta situación).
– Los empresarios no pueden contratar a otros trabajadores y no
pueden sancionar a los huelguistas.
– Respeto a los que no quieran ir a la huelga.
– Los días de huelga no pueden ser descontados de los de
vacaciones.
– Obligación de negociación entre partes implicadas durante el
proceso.
– Si es ilegal, podrá haber indemnizaciones y sanciones, incluso
despidos.
– El pacto que ponga fin a la huelga, tiene mismos efectos que el
convenio colectivo.
6. LA HUELGA
• Legitimación para declarar la huelga:
– Los representantes de los trabajadores, con
asistencia mínima del 75%.
– Los propios trabajadores, por mayoría simple,
decidida en asamblea, con asistencia mínima del
25%.
– Los organizadores sindicales con implantación en el
ámbito laboral al que la huelga se extienda.
7. LA HUELGA
• Comunicación:
– Se comunica por escrito al empresario y a la
Autoridad Laboral, con al menos 5 días naturales,
10 si afecta a servicios públicos.
– Se indica la fecha de inicio, la composición del
comité de huelga y el objetivo de la misma.
– Servicios esenciales: servicios mínimos impuestos
por la A.L.
– Si se aplica el ASECC: acudir antes a la mediación,
arbitraje o conciliación.
8. LA HUELGA
• Constitución del comité de huelga:
– Comité de huelga: compuesto por 12 trabajadores
afectados. Representa a los huelguistas: negocian,
realizan actuaciones sindicales, administrativas o
judiciales y garantizar los servicios mínimos.
9. EL CIERRE PATRONAL
• Es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre
del centro de trabajo por iniciativa del
empresario.
10. EL CIERRE PATRONAL
• ¿Cuándo?
– En caso de huelga ilegal o irregularidad colectiva.
• Motivos:
– Peligro notorio de violencia para personas o daños graves en
las cosas.
– Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro real de que
suceda.
– Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo
impiden el normal desarrollo del trabajo.
11. EL CIERRE PATRONAL
• Consecuencias:
– Los contratos quedan en suspenso: huelguistas y no
huelguistas.
– No hay derecho a prestación por desempleo o IT que
se inicie en esta situación.
• Procedimiento:
– Debe informarse del cierre a la Autoridad Laboral
(A.L.) con plazo de 12 horas.
– Limitar el cierre al tiempo indispensable: reapertura
cuando cesen motivos (a petición del empresario,
trabajadores o A.L.).
12. SOLUCIONES ALTERNATIVAS DEL
CONFLICTO COLECTIVO
• Existen dos medidas:
– Proceso administrativo de conflicto colectivo.
– Proceso especial de conflicto colectivo.
13. SOLUCIONES ALTERNATIVAS DEL
CONFLICTO COLECTIVO
• Procedimiento administrativo (incompatible con la
huelga):
– Conflicto colectivo: interpretación y aplicación de norma legal o
convencional, decisión o práctica del empresario.
– Conflicto de intereses: modificación o sustitución de una norma
existente.
• Iniciación: representantes de trabajadores o empresarios.
Notificación a la Autoridad Laboral correspondiente (hechos,
quiénes lo promueven, peticiones y ámbito de afectación).
• Desarrollo: 24 horas después se debe notificar a la otra parte y se
convoca a reunión en 3 días.
• Terminación: planteamiento de soluciones al conflicto: judiciales y
extrajudiciales.
14. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL
• Conciliación: se propone una solución, que
deciden si aceptan o no.
• Mediación: el conciliador trata de aproximar a
las partes para que lleguen a un acuerdo.
• Arbitraje: el árbitro dicta un laudo arbitral, que
será de obligado cumplimiento.