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1.
Marco Normativo Básico: Art.
37.1 CE Art. 3.1, b) ET Arts. 82 hasta 90 ET ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
2.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Garantiza
el DERECHO Constitución Española CAPÍTULO II Derechos y libertades Sección 1ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Art. 37.1 de la CE, donde se establece que: “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
3.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Pactos
Colectivos Existen distintos tipos de pactos colectivos todos ellos bajo la colectivos, cobertura jurídico constitucional del Art. 37.1 de la CE: Art. 37. CE A. En primer lugar, los convenios colectivos, que son pactos de lugar contenido amplio. Dentro de ellos, cabe distinguir dos tipos: 1. Los convenios colectivos estatutarios estatutarios, regulados por el Título III del E.T.. esto es, los 2. Los convenios colectivos extraestatutarios, esto es, los no regulados por el Titulo III del E.T.. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
4.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Pactos
Colectivos B. En segundo lugar, los acuerdos colectivos, que son pactos de contenido más reducido. Dentro de ellos, cabe distinguir tres tipos: 1. Los acuerdos colectivos interprofesionales estatales o autonómicos marco o sobre materias concretas, regulados en el Art. 83 del E.T. 2. Los acuerdos colectivos de ámbito empresarial o supraempresarial según los casos: I. Los acuerdos colectivos que ponen fin a una huelga. II. Los acuerdos colectivos que ponen fin a un conflicto colectivo. 3. Los acuerdos colectivos de empresa. Existen diversos tipos de acuerdos de empresa: I. Los acuerdos colectivos de empresa sustitutivos de convenios colectivos estatutarios (Arts. 22.1, 24.1, 29.1, 34.2, 34.3 y 67.1 del E.T). II. Los acuerdos colectivos de empresa de descuelgue salarial (Arts. 82.3 y 85.3 del E.T). III. Los acuerdos colectivos de empresa de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
5.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA
: Regulación Art. 3.1 ET. Fuentes de la relación laboral 1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: A. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. B. Por los convenios colectivos. C. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. D. Por los usos y costumbres locales y profesionales. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
6.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Tipos Existen tres tipos de convenios colectivos estatutarios: 1. los convenios colectivos marco 2. los convenios colectivos ordinarios 3. los convenios colectivos mixtos. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
7.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Marco 1. LOS CONVENIOS MARCO Los ámbitos funcional y territorial.- Dada la finalidad que territorial. pretenden (regular la negociación colectiva), los convenios marco tendrán, en principio, un ámbito funcional sectorial o subsectorial y un ámbito territorial estatal o de Comunidad Autónoma, no pudiendo negociarse en ámbitos funcionales o territoriales más reducidos (Art. 83.2 del E.T). Las partes negociadoras.- Las partes legitimadas para negociar negociadoras. los convenios marco son los sindicatos y asociaciones empresariales “que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en la presente Ley” (Art. 83.2 del ET). ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
8.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Marco 1. LOS CONVENIOS MARCO El contenido de la negociación Los convenios para convenir.- Los convenios marco no regulan las condiciones de trabajo aplicables a trabajadores y empresarios individuales, sino las condiciones de la negociación colectiva (STS de 10 de julio de 2007, Ar/7112). Son, así, “convenios para convenir” que regulan la estructura de la negociación en un sector de actividad (Art. 83.2 del E.T): Los convenios marco impropios o mixtos Cabe, desde luego, la mixtos.existencia de convenios marco impropios o mixtos, que en parte regulan condiciones de trabajo como un convenio colectivo ordinario y en parte regulan la estructura de la negociación en un sector como un convenio marco. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
9.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Marco 1. LOS CONVENIOS MARCO El régimen jurídico.- El régimen jurídico de los convenios marco jurídico. (su eficacia jurídica y personal, su ámbito temporal, el procedimiento de negociación, su duración, su interpretación o su impugnación judicial) es el mismo que el de los convenios colectivos ordinarios (Art. 83.3 del E.T). ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
10.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios 2. LOS CONVENIOS COLECTIVOS ORDINARIOS La libertad de elección de la unidad de negociación.- Las negociación. partes negociadoras son libres para determinar el ámbito de aplicación funcional (intersectorial, sectorial, subsectorial, grupo de empresas, empresarial o de centro de trabajo) territorial (estatal, interprovincial, de Comunidad Autónoma, provincial, comarcal o local) y personal (colectivos o grupos de trabajadores) de un convenio colectivo (Art. 83.1 del E.T). Los límites a la libertad de elección de la unidad de negociación. negociación.- En este sentido, más allá de aquellas empresas que compartan sus características productivas básicas, las partes firmantes no pueden, por sí solas, afectar a sectores o subsectores distintos, por más que en estos otros ámbitos, valorados de forma conjunta con el originario, sigan cumpliendo las reglas sobre legitimación previstas en el Art. 87 E.T y de quorum del Art. 88 E.T. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
11.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios El ámbito personal de aplicación.- El convenio colectivo puede aplicación. negociarse para todos los trabajadores de la empresa o a parte de ellos, existiendo en principio libertad para negociar por separado determinados grupos de trabajadores de una empresa, siempre que no se incurra en discriminación. (STC 136/1987, de 22 de julio) De este manera se admite la exclusión de los altos directivos de las empresas (STS de 15 de marzo de 1990, Ar/2084). Del personal directivo en general o de determinadas categorías profesionales (STC 177/1993, de 31 de mayo o STS de 22 de mayo de 1991, Ar/6826). Siempre y cuando dichos trabajadores gocen por separado de la suficiente capacidad negocial para pactar colectivamente sus propias condiciones de trabajo (“personal fuera de convenio”) (STC136/1987, de 22 de julio o STS de 28 de julio de 2003, Ar/8721). Los Tribunales han señalado que la exclusión de los trabajadores temporales es discriminatoria (por todas, SS.TS de 27 de abril y de 30 de octubre de 1995, Ar/3273 y 7930), al igual que la de los ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
12.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Articulo 82.1 ET Concepto Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Articulo 82.2 ET Regulan Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
13.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS
: Ordinarios Art 82.3 ET Sujetos Obligados Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. inaplicar ciertas materias Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
14.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS
: Ordinarios Art 82.3 ET Causas 1. Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. 2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. 3. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. 4. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
15.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS
: Ordinarios Art 82.3 ET inaplicar ciertas materias a) b) c) d) e) f) Jornada de trabajo. Horario y la distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
16.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS
: De Empresa Art 84.2 ET Prioridad Aplicativa 2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
17.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
De Empresa Art 85.1 ET Contenido, respeto a las leyes. Los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta. Existirá, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
18.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 85.3 ET Contenido mínimo. A. Determinación de las partes que conciertan. b) Ámbitos: 1. Ámbito personal: personal: grupos o categorías profesionales de trabajadores afectados por el convenio. Límites: Respeto a la representatividad e imposibilidad de inclusión o exclusión individualizada. 2. Ámbito funcional: Actividades desarrollada por las empresas y funcional: trabajadores incluidos. Criterios: actividad del trabajador y actividad de la empresa. 3. Ámbito territorial: Espacio geográfico en el que despliega eficacia territorial: del convenio: local, municipal, comarcal, provincial, interprovincial, CC.AA., nacional. Respeto a la legitimación. 4. Ámbito temporal: Duración del convenio. Posibilidad de distintas temporal: duraciones en función de materias y de distinto día inicial. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
19.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 85.3 ET Contenido mínimo. C. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo. d) Forma y condiciones de denuncia del convenio e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras. Con funciones de mediadoras, de arbitraje y vigilancia. No son órganos de representación ni de negociación. Las partes deben fijar su determinación y funciones. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
20.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 86.1 ET Vigencia. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
21.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 87.1 ET Legitimación. 1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal. 2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 89.1 ET Tramitación La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, negociación expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. fe. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 89.2 ET Tramitación En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán calendario o plan de negociación. Art 89.3 ET Tramitación Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Art 89.4 ET Tramitación En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 90 ET Validez. 1. Han de efectuarse por escrito 2. deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. 3. En el plazo máximo de diez días desde la presentación su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del Estado o, en función del ámbito territorial del mismo, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. 4. El convenio entrará en vigor en al fecha en que acuerden las partes. 5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 90 ET Validez. 6. Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales, los cuales no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que las de los convenios. 7. Una vez concertados, los convenios colectivos obligan, como si se tratara de una ley, a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 91 ET Aplicación e interpretación El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente Ley. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Ordinarios Art 92. ET Adhesión y extensión Las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Órganos Delegados de personal ¿Qué son? Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. trabajadores Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Número de delegados por empresa Número de trabajadores en la empresa Número de delegados de personal Hasta 30 trabajadores 1 De 31 a 49 trabajadores 3 ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Órganos Comités de empresa ¿Qué son? El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. trabajadores. En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Órganos Comités de empresa Número de trabajadores en la empresa Número de delegados de personal De 50 a 100 trabajadores 5 De 101 a 250 trabajadores 9 De 251 a 500 trabajadores 13 De 501 a 750 trabajadores 17 De 751 a 1.000 trabajadores 21 De 1.000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Órganos Comités de empresa Convocatoria Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa: • Las organizaciones sindicales más representativas. • Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. ¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa? Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. ¿Quiénes pueden ser elegidos delegados miembros del comité de empresa? de personal o Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de 3 meses de antigüedad. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Órganos Comités de empresa Duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa Será de 4 años, entendiéndose que se mantendrán en funciones años en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
Órganos GARANTÍAS Durante el mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa tendrán las garantías que se relacionan a continuación: a) Apertura de expediente contradictorio en sanciones graves y muy graves, serán oídos, el interesado y representantes. b) Prioridad de permanencia, en supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo… d) Expresar con libertad sus opiniones en la materias concernientes a la esfera de su representación. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas. Número de trabajadores Crédito horario Hasta 100 trabajadores 15 horas De 101 a 250 trabajadores 20 horas De 251 a 500 trabajadores 30 horas De501 a 750 trabajadores 35 horas De 751 trabajadores en adelante 40 horas ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS
: General Contenido General de los convenios colectivos A. Materia de índole económica y laboral. Son las más numerosas e importantes: (salario, jornada, contratación, clasificación profesional….etc.). Los trabajadores buscarán concretar o mejorar las condiciones de trabajo del ET y los empresarios aprovechar el margen de flexibilidad de la ET en algunas materias: Puestos a cubrir por contratos en prácticas y extensión máxima del contrato (Art. 11 ET). Numero de contratos para la formación (Art.11 ET). Regulación de contratos a tiempo parcial (Art. 12 ET). Duración del periodo de prueba (Art. 14 ET). ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
General B. Materia de índole económica y laboral. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Trabajos susceptibles de ser cubiertos por contratos por obra o servicio determinado (Art. 15.2 ET) y previsiones para evitar abuso de los contratos de obra o servicio o eventuales con varios trabajadores para el mismo puesto de trabajo. (Art. 15.5 ET redacción Ley 43/2006) Duración máxima y periodo de referencia para los contratos eventuales y actividades sobre las que pueden recaer estos contratos (Art. 15.2 ET). Ejercicio de los derechos de permisos para concurrir a exámenes, elección de turnos y adaptación de jornada de trabajo por la formación y promoción profesional (Art. 22 ET). Cuantía de las gratificaciones extraordinarias (Art. 31.3 ET). Remuneración o compensación de horas extras (Art. 35 ET). Periodo y fijación de vacaciones anuales (Art. 38 ET). Indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo convenido (Art. 49.1.c ET). Preaviso para la dimisión del trabajador y efectos de su falta (Art. 49.1.d ET). ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIOS:
General C. Materia de índole asistencial. Estas materias tienen cada vez mayor acogida dentro del convenio colectivo y podemos distinguir dos grandes grupos: Mejora en las prestaciones de seguridad social (Art. 39 LGSS), Ejemplo; Complemento IT, Planes de Pensiones… Ayudas o beneficios sociales: Créditos, Becas de Estudios, Planes acción social… D. Cláusulas de productividad. (Art. 82, ET) Se pueden incluir en los convenios cláusulas referentes al incremento de la productividad, pero dada la complejidad del tema y la concurrencia con el poder de dirección del empresario, solo se suelen incorporar aspectos muy puntuales: tablas de rendimiento, minoración de absentismo. E. Clausulas de paz. Tienden a garantizar la observancia del convenio durante su vigencia, y prohíben a las partes las conductas atentatorias a su aplicación, (huelga novatoria) y determinan los procedimientos de solución en caso de conflicto de interpretación o aplicación. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo.