VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
2. PROCEDIMIENTOS.PROCEDIMIENTOS.
Mecanismos a través de los cuales la Administración
Tributaria conforma su voluntad
Se traduce en un Acto Administrativo:
Declarativo
Constitutivo
Extintivo
Autorizatorio
Sometidos al Principio de Legalidad Administrativa
Pueden iniciarse:
De oficio
A solicitud de los particulares
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3. De los Procedimientos.
Generalidades. (Art. 148 al 168
COT/2001)
Comparecencias y RepresentacionesComparecencias y Representaciones
Horas y días hábiles para las actuaciones ante y de laHoras y días hábiles para las actuaciones ante y de la
Administración Tributaria.Administración Tributaria.
Administración: Debe dar respuesta de toda peticiónAdministración: Debe dar respuesta de toda petición
dentro de TREINTA (30) DIAS HABILESdentro de TREINTA (30) DIAS HABILES
Procedimiento de Perención de las solicitudes: Art.Procedimiento de Perención de las solicitudes: Art.
154 y 155 COT154 y 155 COT
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4. Pruebas y Notificaciones.Pruebas y Notificaciones.
(Art. 156 al 168 COT)(Art. 156 al 168 COT)
Libertad de Pruebas.
Lapsos no menores a 10 días hábiles
Impulso de oficio por parte de la Administración
Tributaria del procedimiento administrativo.
Notificaciones: Personales*, por constancia escrita*,
por correspondencia postal.
Notificación por prensa(Excepcionalmente)
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5. Procedimiento RecaudaciónProcedimiento Recaudación
de Omisos. (Art. 169 COT)de Omisos. (Art. 169 COT)
No presentación de declaración jurada
Administración requiere (15 d/h para presentarla)
No presenta: SENIAT calcula anticipo o pago a cuenta
del tributo.
SENIAT puede determinar luego la obligación
tributaria, aunque se haya aplicado este
procedimiento.
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6. 26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache
Diagrama del procedimiento.Diagrama del procedimiento.
Contribuyente o
responsable que no
presenta declaración
jurada de tributos
Administración requiere
Presentación de
declaraciones
15 d/h para presentar
declaraciones
omitidas
Presenta declaraciones
Fin del procedimiento
No presenta declaraciones
Adm. Tribut. Calcula pago a
Cuenta por c/u de los
Periodos omitidos
Emite y notifica Resolución
Art.. 169
Sanciones e intereses
Ejercicio de los recursos
Jerárquico y/o
Contencioso Tributario
25 DH luego de
Notificado el acto
PAGA LO LIQUIDADO
FIN DEL PROCEDIMIENTO
NO PAGA NO RECURRE
INTIMACIÓN DE
DERECHOS PENDIENTES
ART. 211
Independientemente de lo que
Suceda la Adm. Tributaria
EJERCERÁ SUS FACULTADES DE
FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN
AUNQUE EL CONTRIBUYENTE PAGUE LO LIQUIDADO EN LA RESOLUCIÓN
NO SE LIBERA HASTA QUE PRESENTE SU DECLARACIÓN DE TRIBUTOS.
LA DETERMINACIÓN QUE EN TODO CASO REALICE LA ADM. TRIBUTARIA
PODRÁ SER: SOBRE BASE CIERTA O SOBRE BASE PRESUNTA
7. Procedimiento de
verificación (Art. 172 COT)
• Para constatar:
– Declaraciones presentadas y realizar los
ajustes respectivos.
– Cumplimiento de deberes formales de los
contribuyentes.
– Cumplimiento de los deberes formales de
los agentes de retención y de percepción.
– Imponer las sanciones a que haya lugar
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8. 26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache
Diagrama del Procedimiento.Diagrama del Procedimiento.
Inicia procedimiento en la sede
De la Adm. Tributaria o
En el domicilio del Contribuyente
Para este último caso: AUTORIZACIÓN
Mediante ACTAS DE
REQUERIMIENTO*:
PIDE INFORMACIÓN
Y RECAUDOS
Funcionario
Recibe información
Y documentos
ACTAS SE HACE CONSTAR*
RESOLUCIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS
RESULTANTES DE LOS
AJUSTES
Intereses + Sanción 10%
Emisión y notificación
*Se levantan tantas actas como sean necesarias, la
Cantidad no es limitativa y dependerá del interés que
Ponga el contribuyente en el suministro de la información
Contribuyente
Paga los
montos liquidados
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Contribuyente
No paga/no recurre
INTIMAC. Dºs Pendientes
Contribuyente recurre
Jerárquico y/o contencioso
Tributario**
25 DH luego de
Notificado el acto
**Se suspenderán los efectos del acto recurrido
Solo si el contribuyente recurre vía jerárquica o jerárquico y
Subsidiario el contencioso tributario; no así si se va al contencioso
Toda vez que allí no procede la suspensión automática
9. Procedimiento de fiscalizaciónProcedimiento de fiscalización
y determinación. (Art. 177 COT)y determinación. (Art. 177 COT)
Para FISCALIZAR el cumplimiento de:
– Obligaciones Tributarias.
– Procedencia de las recuperaciones otorgadas.
– Cuando proceda a la Determinación del Tributo (s/
Art.. 131, 132 y 133 COT)
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10. Procedimiento de fiscalizaciónProcedimiento de fiscalización
y determinación (cont.)y determinación (cont.)
Se inicia con PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En el domicilio fiscal del contribuyente
Acta de Reparo: Conclusión de la etapa de Fiscalización.
Requisitos. Notificación del Acta. Pago del Reparo. No pago
del Reparo: Fase de Determinación: SUMARIO
ADMINISTRATIVO.
Acta de Conformidad: Fin del procedimiento.
Consideraciones: Escrito de descargos en Sumario, Pruebas,
Lapso de caducidad.
Resolución Culminatoria de Sumario: Acto que determina el
tributo.
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11. 26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache
Diagrama del Procedimiento.Diagrama del Procedimiento.
Se inicia con
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA*
Cuando se efectúe en el
Domicilio del contribuyente
*Debe ser notificada al contribuyente
O responsable/Se abrirá expediente
**Se formula requerimiento
De información y documentos
Se le otorga plazo para ser respondido
Se recibe información se levanta
**ACTA SE HACE CONSTAR
Contribuyente
Obstaculiza fiscalización.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Art. 128
Retención de archivos,
Documentos o equipos que
Puedan contener la documentación
Solo podrán aplicarse previo levantamiento de acta
Duración Máxima de 30 días continuos + una sola
Prorroga por un lapso igual
**Se levantan tantas actas como sean necesarias, la
Cantidad no es limitativa y dependerá del interés que
Ponga el contribuyente en el suministro de la información
ACTA DE REPARO
ART. 183, 184, 185 COT
ACTA DE CONFORMIDAD
ART. 187
Situación Tributaria CORRECTA
Notificada el acta
15 D/H ALLANAMIENTO
TRIBUTOS + SANCIÓN 111 COT
25 D/H PARA
PRESENTAR
DESCARGOS ART. 188
CUMLINACIÓN DEL SUMARIO
RESOLUCIÓN ART. 191 COT
Debe ser levantada y
Notificada dentro del
Año del sumario
Art. 192 efectos de
No hacerlo
CONTRIBUYENTE PAGA
FIN DEL PROCEDIMIENTO
CONTRIBUYENTE ECURRE EN
JERÁRQUICO Y/O CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
ART. 193 COT
CONTRIBUYENTE NO PAGA
NO RECURRE
A PARTIR DEL VENCIMIENTO
DEL PLAZO ANTERIOR, LA
ADM. DISPONE DE
UN (01) AÑO
12. Revisión de los actos de laRevisión de los actos de la
administración tributaria.administración tributaria.
(Art. 236 al 241 COT)(Art. 236 al 241 COT)
Convalidar en cualquier momento los actos
anulables.
Revocar actos que no originen derechos subjetivos
para un particular.
Reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados
por ella:
Artículo 240 COT: CAUSALES EXPRESAS DECAUSALES EXPRESAS DE
NULIDAD ABSOLUTANULIDAD ABSOLUTA
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13. 26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache
Recurso Jerárquico.Recurso Jerárquico.(Art. 242 al 255 COT)(Art. 242 al 255 COT)
Actos contra los cuales procede
Lapso de Interposición
Formalidades para su ejercicio
Contenido del escrito
Causales de Inadmisibilidad
Legitimados Activos
Ante quien se interpone el recurso?
Quien decide?
Decisión del recurso.
– Interposición solo jerárquico
– Jerárquico subsidiario Contencioso Tributario
14. 26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache
Diagrama del Procedimiento.Diagrama del Procedimiento.
Interposición
Del Escrito
Razonado
Asistido por
Profesional afín al
Área tributaria
•Revocatoria por
Errores de calculo
•Admisión del recurso
3 D/H
SUSPENDE LOS
EFECTOS DEL
ACTO
Puede: Revocar Total o parcial ó
Negar la Admisión del recurso (250)
Lapso probatorio
Solo si se promovieron
Pruebas en el escrito
Admite
Recurso
15 D/H +15 D/H
251 COT
DECISIÓN
RESOLUCIÓN MOTIVADA
Art. 255 COT
60 D/Continuos
NO HAY DECISIÓN
EXPRESA: SILENCIO
NEGATIVO*
RECURSO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO 25 D/H
__________________________________________________________________________
*La Adm. Tributaria se abstendrá de emitir resolución denegatoria si el contribuyente
Hubiere intentado el Recurso Contencioso en virtud del silencio Negativo.
15. 26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache
Recurso Extraordinario de RevisiónRecurso Extraordinario de Revisión
(Art. 256 al 258 COT)(Art. 256 al 258 COT)
Interposición
Del Escrito
PROCEDE CONTRA
ACTOS ADMINISTRATIVOS
FIRMES*
CASOS CONTRA LOS
QUE PROCEDE EL RECURSO:
ART. 256 COT
DECISIÓN:
RESOLUCIÓN MOTIVADA
30 D/H30 D/H
LAPSO PARA SU
INTERPOSICIÓN:
3 MESES SIGUIENTES
(257 COT)
*Actos Administrativos Firmes: Contra
Los cuales no cabe ya recurso alguno/ Se
Agotaron todos los recursos ordinarios o
Transcurrieron los plazos sin que se
ejercieran
Los mismos.
16. ““No importa lo despacio que vayas,No importa lo despacio que vayas,
siempre y cuando no te detengas.”siempre y cuando no te detengas.”
ConfucioConfucio
26/09/14 Abg. Gloria Cobaleda Canache