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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Delitos contra la libertad y
Delitos contra la inviolabilidad
del domicilio y del secreto.
Génesis Mora
C.I. 25.586.512
Materia: Derecho Penal Especial
SAIA “A”
Prof. Nilda Singer
La libertad es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión,
dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana.
Además cuando hablamos de delitos contra la libertad nos referimos a todas aquellas
conductas humanas, que atentan contra la facultad de un individuo, las cuales no
están justificadas por el derecho.
Cabe destacar que se clasifican de la siguiente manera:
 Delitos contra las libertades políticas: Se encuentra tipificado en el Artículo
166 del Código Penal Venezolano, el cual se configura cuando una persona
que por medio de violencia, amenazas, le impida el ejercicio de un derecho
político. Si el hecho no está previsto por una disposición especial de ley, será
castigado con arresto de 15 días a 15 meses.
 Delitos contra las libertades de culto: Tipificado en el Artículo 167 al 172 del
Código Penal, el cual establece que cuando por cualquier circunstancia se
ofenda, o se ejerza hostilidad contra algún culto, desprecie o deteriore un
lugar destinado a cultos, será castigado con arresto de 5 a 45 días. Además
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de
una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito,
sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos,
o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con
prisión de seis meses a tres años.
 Delitos contra la libertad individual: Consagrado en el Código Penal
Venezolano en los artículos 173 al 182, los cuales expresan que cuando exista
alguien que someta a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su
libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto
que no esté prohibido por la ley, entre otros. Cualquiera que, sin autoridad o
derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios
ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o
a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la
misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
La acción vendría dada por algunas de las conductas antes descritas, es un delito
intencional o doloso, los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los casos en
que esté involucrado un funcionario, el objeto material va a depender en cada caso de
sobre qué o quien recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad
política, de culto o individual, según el caso, igualmente el procedimiento dependerá
de la hipótesis que se configure con la conducta, así como la pena.
Seguidamente los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, es la morada
destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo
concerniente a la vida privada de cada persona. Por su parte cualquier persona que se
introduzca arbitrariamente en un domicilio ajeno en contra de la voluntad del
propietario o el ocupante, será castigado con prisión de 15 días a 15 meses. Por su
parte si es de noche y se comete con violencia hacia las personas aumenta la pena de
6 meses a 30 meses. Además si un funcionario público abusando de sus funciones se
introduzca en un domicilio ajeno a sus dependencias, será castigado con prisión de 45
días a 18 meses.
Cabe recalcar, que estos delitos son una violación del domicilio, ya sea por un
particular o algún funcionario público, estos delitos son de oficio o de arresto, por
parte de la denuncia de la persona agraviada, son intencionales o dolosos, el sujeto
activo seria indiferente mientras que el pasivo es calificado.
Es importante destacar que el delito de inviolabilidad de un secreto, protege la
voluntad de una persona de que no se conozca los hechos, y que son conocidos solo
por ellas o por cierto grupo de personas, que se les puede calificar de ayudantes para
guarde ese secreto que puede afectar la vida privada o su intimidad. Por su parte este
delito se tipifica desde al artículo 185 al 190 del Código Penal Venezolano, donde
nos expresa que aquella persona que abra una carta, telegrama, y que se le haya
dirigido a otra persona distinta al que lo tome y lea su contenido, será castigado con
arresto de 8 a 20 días, si divulga su contenido y causa un daño, la pena será de 15 días
a 10 meses de arresto. Otro supuesto es que si es un empleado del correo y abusando
de su poder se adueña de esa correspondencia, la abra y lea su contenido, revele su
existencia y contenido a otra persona que no sea el destinatario, será castigado con 15
días a 15 meses de prisión. Por su parte todo lo que concierne a los delitos previstos
en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado
algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada.
Para concluir este delito en intencional o doloso, el sujetos activos es indiferentes
y el pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña de la
correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto. Estos son delitos
en los que la acción estaría configurada, por la violación de la correspondencia, o
cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena, o cuando un
empleado del correo abusa de su función y se adueña de una correspondencia ajena, o
cuando una persona divulga un secreto que se le hubiera confiado en razón de su
profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo motivo. Además, cada persona
tiene derecho a que se le respete tanto su domicilio, como también su privacidad en la
redacción de carta y ninguna persona tiene derecho de violentar estos derechos que
por ley nos corresponde.

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Tema 19 y 20 génesis penal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Delitos contra la libertad y Delitos contra la inviolabilidad del domicilio y del secreto. Génesis Mora C.I. 25.586.512 Materia: Derecho Penal Especial SAIA “A” Prof. Nilda Singer
  • 2. La libertad es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana. Además cuando hablamos de delitos contra la libertad nos referimos a todas aquellas conductas humanas, que atentan contra la facultad de un individuo, las cuales no están justificadas por el derecho. Cabe destacar que se clasifican de la siguiente manera:  Delitos contra las libertades políticas: Se encuentra tipificado en el Artículo 166 del Código Penal Venezolano, el cual se configura cuando una persona que por medio de violencia, amenazas, le impida el ejercicio de un derecho político. Si el hecho no está previsto por una disposición especial de ley, será castigado con arresto de 15 días a 15 meses.  Delitos contra las libertades de culto: Tipificado en el Artículo 167 al 172 del Código Penal, el cual establece que cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o se ejerza hostilidad contra algún culto, desprecie o deteriore un lugar destinado a cultos, será castigado con arresto de 5 a 45 días. Además Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.  Delitos contra la libertad individual: Consagrado en el Código Penal Venezolano en los artículos 173 al 182, los cuales expresan que cuando exista alguien que someta a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley, entre otros. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o
  • 3. a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. La acción vendría dada por algunas de las conductas antes descritas, es un delito intencional o doloso, los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los casos en que esté involucrado un funcionario, el objeto material va a depender en cada caso de sobre qué o quien recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad política, de culto o individual, según el caso, igualmente el procedimiento dependerá de la hipótesis que se configure con la conducta, así como la pena. Seguidamente los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada de cada persona. Por su parte cualquier persona que se introduzca arbitrariamente en un domicilio ajeno en contra de la voluntad del propietario o el ocupante, será castigado con prisión de 15 días a 15 meses. Por su parte si es de noche y se comete con violencia hacia las personas aumenta la pena de 6 meses a 30 meses. Además si un funcionario público abusando de sus funciones se introduzca en un domicilio ajeno a sus dependencias, será castigado con prisión de 45 días a 18 meses. Cabe recalcar, que estos delitos son una violación del domicilio, ya sea por un particular o algún funcionario público, estos delitos son de oficio o de arresto, por parte de la denuncia de la persona agraviada, son intencionales o dolosos, el sujeto activo seria indiferente mientras que el pasivo es calificado. Es importante destacar que el delito de inviolabilidad de un secreto, protege la voluntad de una persona de que no se conozca los hechos, y que son conocidos solo por ellas o por cierto grupo de personas, que se les puede calificar de ayudantes para guarde ese secreto que puede afectar la vida privada o su intimidad. Por su parte este delito se tipifica desde al artículo 185 al 190 del Código Penal Venezolano, donde
  • 4. nos expresa que aquella persona que abra una carta, telegrama, y que se le haya dirigido a otra persona distinta al que lo tome y lea su contenido, será castigado con arresto de 8 a 20 días, si divulga su contenido y causa un daño, la pena será de 15 días a 10 meses de arresto. Otro supuesto es que si es un empleado del correo y abusando de su poder se adueña de esa correspondencia, la abra y lea su contenido, revele su existencia y contenido a otra persona que no sea el destinatario, será castigado con 15 días a 15 meses de prisión. Por su parte todo lo que concierne a los delitos previstos en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada. Para concluir este delito en intencional o doloso, el sujetos activos es indiferentes y el pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto. Estos son delitos en los que la acción estaría configurada, por la violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido de una correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función y se adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto que se le hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo motivo. Además, cada persona tiene derecho a que se le respete tanto su domicilio, como también su privacidad en la redacción de carta y ninguna persona tiene derecho de violentar estos derechos que por ley nos corresponde.