4. REGULACIÓN TARIFARIA
Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de
consumo básico, complementario y suntuario. Para su cálculo se
deberán considerar los costos de prestación del servicio y los
subsidios y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de
1994.
CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de
referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las
tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las
resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
CFi = CMA x Fi Donde:
CFi: Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de
los estrato/sector i
5. REGULACIÓN TARIFARIA
Es igual a la metodología de acueducto. Las fórmulas tarifarias
incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico,
complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán
considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios
y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994.
CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de
referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las
tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las
resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
CFi = CMA x Fi Donde:
CFi: Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de
los estrato/sector i
6. REGULACIÓN TARIFARIA
Resolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los regímenes
de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas
prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que
deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de
residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
Las Tarifas dependerán de:
1. Tamaño del mercado.
• Recolección y transporte
• Transporte por tramo excedente
• Disposición final
2. Distancia al sitio de disposición final.
3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo dispuesto en
el nuevo marco tarifario.
4. Subsidios y Contribuciones.
5. Cooperación entre municipios para la regionalización
contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
7.
8. REGULACIÓN TARIFARIA
Es el resultante de aplicar las tarifas de energía eléctrica o de gas
combustible distribuido por red física, según la fórmula tarifaria
establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
CREG, a las cantidades de electricidad o gas consumidas por el
usuario durante un período de tiempo. Este valor incluye el cargo
fijo, si hay lugar a ello en la estructura tarifaria.
Cargo Fijo: Las tarifas del servicio público domiciliario de energía
eléctrica se encuentran establecidas a través de la Resolución
CREG 079 de 1997, así:
Valor a Pagar = Consumo * (Tarifa*P%)
CU: Costo Unitario de la prestación del servicio.
9. REGULACIÓN TARIFARIA
La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios
del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del
producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible
aplica para el gas natural (2a familia) y el gas licuado del petróleo -
GLP- (3a familia).
Cargo Fijo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante
Resolución 011 de 2003 Art. 34, estableció los criterios generales para
remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas
combustible y definió las siguientes fórmulas para el cálculo de las
tarifas de comercialización a usuarios finales según el nivel de
consumo es el siguiente:
Mfjm= Dfjm + Cm
En donde:
Cm= Cargo Máximo de Comercialización expresado en pesos por
factura aplicable en el mes (m) de facturación.
Dfjm= Componente Fijo de distribución, expresado en valor $/Factura,
aplicable en el mes (m) correspondiente del rango (j) de consumo.
10.
11. LA REGULACIÓN TARIFARIA
Las tarifas aplicables a aquellos servicios que presten
temporalmente los operadores de telecomunicaciones, se
hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para
tal efecto dichos operadores podrán adelantar las actividades
de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos
servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente
en materia de telecomunicaciones
Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios
suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las
características de los planes tarifarios diseñados por cada
operador
Todos los servicios de telecomunicaciones estarán
sometidos al régimen de libertad de tarifas pero regulado por
la CRT (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).