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                                    DECRETO


                          ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr/a. , en nombre y representación de se ha
presentado demanda de juicio verbal, frente a , con domicilio /residencia en Calle
ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago
de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción
acumulada de reclamación de rentas debidas por importe de .

SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de              .

                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y
documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,
representación y postulación procesal necesarios para comparecer en juicio
(artículos 6, 7, 23 y 31 LEC); que este Juzgado tiene jurisdicción y competencia
objetiva para conocer de las pretensiones formulada por la demandante, según los
artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal y, que por último, resulta competente
territorialmente por aplicación del artículo 52.1 LEC, a cuyo tenor en los juicios de
desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca.

SEGUNDO.- Respecto a la clase de juicio, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de
medidas de agilización procesal, que modifica nuevamente la redacción de los
artículos 22 y 440 LEC, introduciendo una previa fase monitoria a la vista del juicio
verbal, obliga a tramitar la demanda por las reglas del monitorio (artículo 440.3
LEC) y el juicio verbal, conforme a lo previsto en los artículo 250.1.1º y 438.3.3ª
LEC.

                               PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de DESAHUCIO POR FALTA DE
PAGO O DE CANTIDAD ASIMILADA y de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
respecto, de la finca sita en Calle presentada por el Procurador Sr/a. , en
nombre y representación de frente a que se tramitará como a continuación se
expone:

A.- RECLAMACION DE PAGO Y LANZAMIENTO.

1.- Requiérase a para que, en el plazo de DIEZ DIAS:

1.1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR (ver número 2).
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1.2. O en caso de pretender la ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que deba o
ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las
cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de
dicho pago enervador del desahucio.

No será de aplicación la enervación cuando el arrendatario hubiera enervado el
desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar
por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de
pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de
antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al
tiempo de dicha presentación.

Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores
requisitos, se celebrará el juicio, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que
declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar
al desahucio (ver número 3)

1.3. O comparezca ante éste Juzgado y alegue sucintamente, formulando
OPOSICIÓN, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte,
la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la
enervación (ver número 3).

Para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado
(artículo 23 y 31 LEC).

En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los
TRES DÍAS siguientes a la práctica del requerimiento, acreditándolo
inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud.
Se le informa que en caso de que realice su solicitud en un momento posterior, la
falta de designación de Abogado y procurador por sus Colegios profesionales no
suspenderá la celebración del juicio. Asimismo se le advierte de que en el caso de
que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestime su petición, las
designaciones provisionales de Letrado y Procurador quedarán sin efecto y el
peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por
la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.

2.- Se apercibe a

2.1. Que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o
allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin
necesidad de notificación posterior.

En este caso se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y
deberá el demandante instar el despacho de ejecución, bastando para ello con la
mera solicitud.
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El LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo día           a las horas

2.2. Que si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular oposición ni
pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el
procedimiento respecto al desahucio y, podrá el demandante instar el despacho de
ejecución por la cantidad adeudada, bastando para ello con la mera solicitud.

B.- VISTA DE JUICIO, SENTENCIA Y LANZAMIENTO.

3.- Se cita a las partes para la celebración de la VISTA, que tendrá lugar en la Sala
de audiencia de este Juzgado el DIA a las HORAS y que SOLO se celebrará en
los siguientes casos:

3.1. Si el demandado comparece y se opone.

3.2. Si el demandante se opusiera a la enervación.

4. Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el acto del
juicio, caso de celebrarse y de las siguientes prevenciones:

4.1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no
alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de
la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al
demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y
perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC).

4.2. A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el
desahucio sin más trámites (artículo 440.3 LEC), procediéndose a su lanzamiento
en la fecha fijada en este auto (art.447.1 LEC) y que queda citada para recibir la
notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la
vista, apercibiéndole de que caso de no comparecer para la práctica de la
notificación de la sentencia, la notificación de ésta se realizará mediante edictos,
fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículo
497.2 LEC).

4.3. Indíquese a ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de
que intenten valerse y que tratándose de resolución de contrato por falta de pago
de la renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá a la parte demandada alegar y
probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación
(artículo 444 LEC).

4.4. Indíquese también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a
que el demandado comparezca y se oponga, deben anunciar al Juzgado qué
personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista como testigos
o peritos, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la
citación y que en el mismo plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el
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interrogatorio de la contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. En tal
caso, si citada expresamente para interrogatorio alguna de las partes la misma no
asistiere al acto de la vista y se propusiera y admitiera como prueba su declaración,
podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que
hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos
304 y 440 LEC).

4.5. Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá
verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este
tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).

4.6 Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso
(artículo 155.5 párrafo primero LEC).

4.7. Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre,
el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día enero de a las horas.

Sin perjuicio de que por el SCAC, se señale otra fecha distinta


MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá
reunir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ
en orden a la necesidad de depósito para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se
admitirá el recurso (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo de lo que doy fe.
                   Firma del Secretario

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Admision desahucio

  • 1. AdmisiÄn a trÅmite DESAHUCIO AMS DECRETO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador Sr/a. , en nombre y representación de se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a , con domicilio /residencia en Calle ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas debidas respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de reclamación de rentas debidas por importe de . SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de . FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal necesarios para comparecer en juicio (artículos 6, 7, 23 y 31 LEC); que este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las pretensiones formulada por la demandante, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal y, que por último, resulta competente territorialmente por aplicación del artículo 52.1 LEC, a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca. SEGUNDO.- Respecto a la clase de juicio, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que modifica nuevamente la redacción de los artículos 22 y 440 LEC, introduciendo una previa fase monitoria a la vista del juicio verbal, obliga a tramitar la demanda por las reglas del monitorio (artículo 440.3 LEC) y el juicio verbal, conforme a lo previsto en los artículo 250.1.1º y 438.3.3ª LEC. PARTE DISPOSITIVA 1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA de DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO O DE CANTIDAD ASIMILADA y de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD respecto, de la finca sita en Calle presentada por el Procurador Sr/a. , en nombre y representación de frente a que se tramitará como a continuación se expone: A.- RECLAMACION DE PAGO Y LANZAMIENTO. 1.- Requiérase a para que, en el plazo de DIEZ DIAS: 1.1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR (ver número 2).
  • 2. AdmisiÄn a trÅmite DESAHUCIO AMS 1.2. O en caso de pretender la ENERVACIÓN, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. No será de aplicación la enervación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se celebrará el juicio, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio (ver número 3) 1.3. O comparezca ante éste Juzgado y alegue sucintamente, formulando OPOSICIÓN, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (ver número 3). Para formular oposición será necesaria la representación por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DÍAS siguientes a la práctica del requerimiento, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud. Se le informa que en caso de que realice su solicitud en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y procurador por sus Colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio. Asimismo se le advierte de que en el caso de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestime su petición, las designaciones provisionales de Letrado y Procurador quedarán sin efecto y el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional. 2.- Se apercibe a 2.1. Que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior. En este caso se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y deberá el demandante instar el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
  • 3. AdmisiÄn a trÅmite DESAHUCIO AMS El LANZAMIENTO del inmueble tendrá lugar el próximo día a las horas 2.2. Que si atiende al requerimiento y desaloja el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio y, podrá el demandante instar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada, bastando para ello con la mera solicitud. B.- VISTA DE JUICIO, SENTENCIA Y LANZAMIENTO. 3.- Se cita a las partes para la celebración de la VISTA, que tendrá lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado el DIA a las HORAS y que SOLO se celebrará en los siguientes casos: 3.1. Si el demandado comparece y se opone. 3.2. Si el demandante se opusiera a la enervación. 4. Se advierte a las partes que esta resolución servirá de citación para el acto del juicio, caso de celebrarse y de las siguientes prevenciones: 4.1. A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC). 4.2. A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites (artículo 440.3 LEC), procediéndose a su lanzamiento en la fecha fijada en este auto (art.447.1 LEC) y que queda citada para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista, apercibiéndole de que caso de no comparecer para la práctica de la notificación de la sentencia, la notificación de ésta se realizará mediante edictos, fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículo 497.2 LEC). 4.3. Indíquese a ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse y que tratándose de resolución de contrato por falta de pago de la renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá a la parte demandada alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (artículo 444 LEC). 4.4. Indíquese también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a que el demandado comparezca y se oponga, deben anunciar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación y que en el mismo plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el
  • 4. AdmisiÄn a trÅmite DESAHUCIO AMS interrogatorio de la contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. En tal caso, si citada expresamente para interrogatorio alguna de las partes la misma no asistiere al acto de la vista y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC). 4.5. Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC). 4.6 Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero LEC). 4.7. Adviértase al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el lanzamiento del inmueble tendrá lugar el próximo día enero de a las horas. Sin perjuicio de que por el SCAC, se señale otra fecha distinta MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá reunir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en orden a la necesidad de depósito para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 LEC). Lo acuerdo y firmo de lo que doy fe. Firma del Secretario