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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELALAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELA
MATERIA: Derecho Tributario
FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez
ALUMNO: María Camacho
CÉDULA: V – 25.293.200
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las
tasas, comprende gravámenes de diversa naturaleza
definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón
de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de
alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con
la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de
obras públicas. Dentro de este grupo están algunas que son
denominadas como Ingresos Parafiscales, considerados como
una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan
como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los
usuarios de un servicio público determinado y con aportes del
propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de
algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la
ciudadanía.
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CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las contribuciones especiales son los tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos. Su importancia en el montaje global
de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la
atención de los estudiosos por el hecho de que se
sustituye el principio de la capacidad económica por el
beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si
no que paga más el que más se beneficia por la obra o
por servicio en cuestión
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•Otra teoría, es que la contribución especial
son que los ingresos que recaudan a través
de la misma están adscritos a un gasto
correcto, que es el que da lugar al cobro de
la misma, en lugar de formar parte genérica
de los ingresos a repartir en los
presupuestos generales del estado.
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORASCONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
Son las que se causan por la ejecución de obras
públicas o prestación de un determinado servicio
público de evidente interés colectivo, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas determinadas
propiedades. Es la acción y efecto de mejorar, que
mejor explicado significa adelantar, acrecentar
algo, haciéndolo pasar a un mejor estado
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE
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•Denominadas también contribuciones parafiscales,
las cuales están a cargo de patronos y trabajadores
y .cuya recaudación se destina a la financiación de
servicios de previsión y asistencia social. Seguro
Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES,
FAOV,
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Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y
sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas,
entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o
no en la República, que realicen actividades económicas
en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos
brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias
en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
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La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece
expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas,
públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más,
destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a
programas de prevención integral social contra el tráfico y
consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco
por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a
favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán
prioridad absoluta.
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TRIBUTOS ATÍPICOSTRIBUTOS ATÍPICOS
•Son aquellos ingresos públicos los cuales tienen
naturaleza tributaria, esta contribución no es de
carácter fiscal y no cumplen con la finalidad de
tributos típicos. Las contribuciones no son parte del
presupuesto general del Estado, la finalidad de las
contribuciones parafiscales no es el gasto publico,
sino un fin especifico.
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Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución
Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del
medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los
cuales formarán parte de los ingresos propios de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
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CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
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Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos
entes públicos para asegurar su funcionamiento
autónomo y el cumplimiento de los fines para los
cuales fueron creados. • Bajo esta denominación
se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de
política fiscal • Su producto no se incluye en el
presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No
son recaudadas por organismos específicamente
fiscales del Estado. • No ingresan en las
tesorerías nacionales, estadales o municipales
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Asignacion n° 1 maria camacho ii corte

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELALAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELA MATERIA: Derecho Tributario FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez ALUMNO: María Camacho CÉDULA: V – 25.293.200
  • 2. LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas, comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas, comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.
  • 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión
  • 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES •Otra teoría, es que la contribución especial son que los ingresos que recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado. •Otra teoría, es que la contribución especial son que los ingresos que recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado.
  • 5. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORASCONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS Son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Es la acción y efecto de mejorar, que mejor explicado significa adelantar, acrecentar algo, haciéndolo pasar a un mejor estado Son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Es la acción y efecto de mejorar, que mejor explicado significa adelantar, acrecentar algo, haciéndolo pasar a un mejor estado
  • 6. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL •Denominadas también contribuciones parafiscales, las cuales están a cargo de patronos y trabajadores y .cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, •Denominadas también contribuciones parafiscales, las cuales están a cargo de patronos y trabajadores y .cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV,
  • 7. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
  • 8. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE TRÁFICO IKÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DE TRÁFICO IKÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta.
  • 9. TRIBUTOS ATÍPICOSTRIBUTOS ATÍPICOS •Son aquellos ingresos públicos los cuales tienen naturaleza tributaria, esta contribución no es de carácter fiscal y no cumplen con la finalidad de tributos típicos. Las contribuciones no son parte del presupuesto general del Estado, la finalidad de las contribuciones parafiscales no es el gasto publico, sino un fin especifico. •Son aquellos ingresos públicos los cuales tienen naturaleza tributaria, esta contribución no es de carácter fiscal y no cumplen con la finalidad de tributos típicos. Las contribuciones no son parte del presupuesto general del Estado, la finalidad de las contribuciones parafiscales no es el gasto publico, sino un fin especifico.
  • 10. CONTRIBUCIONES EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN CONTRIBUCIONES EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento Ley Orgánica de Telecomunicaciones Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento
  • 11. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales