1. Universidad Fermín Toro
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Escuela de Derecho
Anayeli Oropeza
C.I: 19.299.610
DERECHO TRIBUTARIO
2. Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en
la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios públicos. En
este tributo siempre media actividad pública que produce un beneficio para el
obligado al pago. Este beneficio es lo que gravan.es importante destacar que
La cuantía de una contribución especial está limitada ya que no se puede recaudar por
encima del coste de la obra. En este caso existe afectación de la recaudación: ésta se
destina a cubrir el coste de la obra directamente.
Así mismo Las contribuciones especiales tienen una mayor implantación en el
ámbito municipal, dado que los gastos en obras públicas o en el establecimiento o
ampliación de servicios públicos son mayores que las realizadas por las demás
administraciones.
Dentro de este tipo de contribuciones, las más frecuentes y conocidas son las
contribuciones de mejoras.
Las Contribuciones de Mejoras consisten en una prestación pecuniaria que cobra
el Estado: es decir, al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías
privadas deben pagarlas en dinero. Mientras que los impuestos se cobran
periódicamente, y las tasas cada vez que se hace uso de un servicio público; las
contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se
pagan por única vez.
Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios
públicos: las contribuciones de mejoras permiten al Estado realizar obras públicas.
Ejemplo: Obras de pavimentación. En muchos casos las obras públicas que se
realizan se traducen en el mejoramiento de determinados servicios públicos. Ejemplo:
obras de desagües cloacales. Producen un incremento de valor en el patrimonio de
los particulares: las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque
generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.
3. Por otra parte las Contribuciones parafiscales Son aquellas que exigen y
administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su
actividad específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales,
creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la
profesión. Ejemplo Contribuciones para la seguridad social: es discutida su inclusión
como contribución especial, pero se reconoce que las mismas encuadran en
numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos"
Las Contribuciones Prevista En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E
Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y
Psicotrópicas y Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en
G.O. (E) 6.151 del 18/11/2014. Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e
inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley
estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000
U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos
brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2%
dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe
hacerse dentro del segundo trimestre de cada año. a) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de
personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones,
corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en
los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas
situados en el territorio nacional.
Asi mismo la Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O.
39.546 del 05/12/2010 Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP
sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del
01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa). Providencia Administrativa Nº
006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución
especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del
4. 31-03- 2011). Establece que: las Entidades públicas y privadas que ocupen 50
trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base imponible
constituida por ganancia ó utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del
1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que
produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe
hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Objetivo: El
Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes,
proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de
drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en
caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el
ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Continuando así con las Obligaciones Legales No Tributarias O Tributos
Atípicos , Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco
cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una
especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones
no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto
general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal
los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a
que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo
contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Dentro de las Característica de las contribuciones parafiscales. La palabra
parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión
griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal,
se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos
o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más
importante, los destinados a la seguridad social Las contribuciones “parafiscales”
5. son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en
que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido
del estado.