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Derechos Reales , Servidumbres
Curatela,
Tutela en el Derecho Romano y
Venezolano
Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas
María Daniela Suarez S.
CI V 15886310
María Isabel Pérez
CI V 11490655
Hugo José Cáceres G
CI V 6491494
Kairelis Parra M.
C.I. V. 20612128
Los derechos reales
Concepto:
son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y
una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re
o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en
contraposición a los derechos personales o de crédito.
Servidumbre
Concepto:
Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho
de una persona o de un fundo perteneciente a un
propietario distinto.
María Daniela Suarez
Los derechos reales y las servidumbres se diferencian:
Por razón de las personas:
En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un
sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo
individualmente determinado.
Por razón del objeto:
En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y
determinada.
En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
En razón del poder que atribuyen al titular:
En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para
exigirle una prestación de hacer o no hacer.
Por razón de su eficacia:
En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder
ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien
ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo,
al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la
cosa.
El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque
sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en
contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
CLASIFICACIÓN DE LAS
SERVIDUMBRES
• Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin un
hecho actual del hombre (acueducto, vista).
• Discontinuas: son aquellas que tiene necesidad del hecho del
hombre para ser ejercidas, como las servidumbres de paso. Es la que
no se ejerce, sino por el hecho del hombre, su ejercicio no dura, sino
mientras hombre pasa o saca agua.
• Aparentes: son aquellas que se anuncian por signos exteriores como
un portón, una ventana para la vista.
• No aparentes: son las que no se manifiestan por ningún signo, como
la prohibición de elevar un edificio a cierta altura.
• Positiva: cuando impone al propietario de la heredad sirviente la
obligación de dejar de hacer alguna cosa.
• Negativa: cuando le constriñe a dejar hacer algo.
María Isabel Pérez
CI V 11490655
EXP-CJP-142-00519V
Derechos Reales sobre la cosa ajena
Los tipos de derechos reales se relacionan en que todas
ellas regulan los derechos que posee una persona, sobre
una o varias cosas que pertenecen a otro individuo,
siendo todos ellos oponibles a terceros, en consecuencia
el provecho de estos es para las partes en relación. En
cambio los derechos personales tiene por objeto la
actividad de un sujeto determinado o determinable,
obligado a dar, hacer o no hacer algo, y la cosa es sólo
mediatamente su objeto, interponiéndose entre ella y el
titular del derecho creditorio, la persona del deudor.
Se define los Derechos Reales como los que
crean una relación inmediata y directa entre
una persona y una cosa determinada de la cual
obtiene un provecho. Proviene del Derecho
Romano Ius In Re o derecho de la cosa. En el
derecho romano se distinguen 2 tipos:
De goce:
 Las servidumbres: urbanas y rurales
 Prediales o reales
Personales:
 El usufructo
 El uso y habitación
 La enfiteusis y la superficie
 Operae Servorum
De garantía:
 La prenda
 La hipoteca
LAS SERVIDUMBRES
Es el derecho real sobre la cosa ajena en virtud
del cual el propietario de un fundo ve limitado su
derecho de propiedad a favor del titular del otro
fundo
se clasifican en
.- de paso
 servidumbres Rurales .- de acueducto
.-de pasto: pastar
.-de toma de agua
 Servidumbres Urbanas .-Ius Habiendi
.-Ius prohibendi
Servidumbres Personales .- Usufructo
.- Uso
.- Derecho de
Habitación
.- Operae Servorum
Hipoteca:
Es el derecho real de preferencia de
pago surge también como
consecuencia de una obligación y
surge por anterior para garantizarla,
por lo tanto también es un derecho
accesorio.
La prenda: La prenda recae
normalmente sobre bienes muebles
y tiene por objeto que su valor sea
capaz de responder en un momento
dado por la totalidad del monto de
la obligación quedando el acreedor
subconscripto a devolver la cosa
dada en prenda una vez cubierta la
obligación principal.
Consiste en cualquier gravamen impuesto
Sobre un predio para uso y utilidad de otro, Perteneciente
a distinto dueño, y que no sea En manera alguna
contraria al orden publico.
.- Es un derecho real sobre cosa ajena:
Recae sobre una cosa que necesariamente, Presupone
a la pertenencia a distintos Propietarios.
.- Constituye un estado excepcional de la propiedad:
Puesto que impone un gravamen sobre el predio; de esto
Se derivan tres aspectos:
.- La servidumbre nunca se presumen, debe probarse su
Constitución y existencia (articulo 1920 c.c.v)
.- Debe practicarse de una manera que no perjudique al
Predio sirviente. (articulo 726 al 729 c.c)
.- La extensión de la servidumbre debe favorecer al fundo
Sirviente, esto es en caso de conflicto de intereses.
(articulo 734 c.c.v)
Hugo Cáceres
C.I V-06.491.494
Exp cjp-1-410-0472v
.- Son unilaterales; Ya que implican una imposición u
obligación para el fundo sirviente, y un derecho para el
predio dominante.
.- Constituye una relación funcional entre predios; No se
entiende como una relación jurídica entre bienes, sino en
función de esos bienes.
.- Generalmente, son a titulo oneroso; Esto se debe a que
limita la disposición, del propietario del fundo sirviente,
aunque pueden constituirse a titulo gratuito.
.- Tiene a la perpetuidad; No es perpetuo el gravamen
como tal, sino la vocación de servicio del predio sirviente
que preste utilidad al predio beneficiario. Si la razón que
justifica la servidumbre desaparece, esta también deja de
existir.
.-Son indivisibles: No se pueden adquirir ni perder
parcialmente.
.- Es un derecho inseparable; Por ser inseparables de la
propiedad del fundo o predio dominante, su propietario
no podrá enajenar el fundo separado de la servidumbre ni
la servidumbre separada del fundo.
.- No es un derecho autónomo; Requiere la preexistencia
del derecho de propiedad y nace por titulo separado.
(articulo 709 c.c. v único aparte).
Protección de la servidumbre
Por ser la servidumbre derechos reales, cuenta con la
Protección a través de las acciones Petitorias, es decir,
La acción confesoria y la acción negatoria. De igual
manera, por estar sometidas a un régimen posesorio,
Contara también por la protección interdictal a través
De las acciones posesorias.
.- Acción confesoria: Es aquella por el poseedor o
titular
Del derecho real en cosa ajena contra el propietario que
niega tal condición.
.- Acción negatoria: Es aquella en la cual el actor alega
Que la cosa que firma pertenecerle no esta gravada por el
Derecho real en cosa ajena que el requerido alega tener
Sobre ella o que, incluso, ejerce.
-. Acción posesoria: Corresponde a los interdictos de
Amparo o de despojo, siempre que se cumplan con los
Requisitos legales para su interposición ante la
autoridad Judicial correspondiente.
Bibliografía; monografía.com Tareas.com Piña Valles, bienes y
derechos reales
La tutela en Roma
Tutela : proviene del sustantivo latino "tutela
ae", que significa protección o defensa y tutela ae
proviene de "tutoraris ari" verbo que significa
fundamentalmente defender, guardar,
preservar, sostener, sustentar, socorrer.
Podemos considerarla como el poder otorgado
por el Derecho civil a una persona con el objeto
de que ésta proteja a otra incapaz por razones de
edad o de sexo. En esta situación se encontraban
los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui
juris.
Existieron en Roma :
 Tutela de los impúberes
 Tutela testamentaria
 Tutela legitima del patrón
 Tutela del ascendiente emancipador
 Tutela fiduciaria
 Tutela dativa
Curatela
Se define como una institución del derecho civil que
permite representar y asistir a aquellas personas
que por una causa particular o accidental, se
encontraban incapacitadas para administrar su
patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien
para desempeñar su cargo debía poseer cualidades
similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano
romano y del sexo masculino.
Pueden ser legitimas
Curatela de los pupilos El impúbero en tutela puede
por excepción tener un curador.
Curatela Especiales. Fuera de los casos comunes.
La tutela y Curatela en Venezuela
en cuanto a la clasificación de las incapacidades por
anomalía o defecto intelectual, difiere de la
clasificación tradicional romana, optando, a los efectos
de la incapacitación de los mayores de edad, por no
diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza
intrínseca, sino por su gravedad. Así distingue entre; a)
el estado habitual de defecto intelectual que impida al
sujeto de proveer a sus propios intereses; y b) la
prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento
. Se establecen incapacidades con respecto al ciego
de nacimiento, sordomudo o el que hubiera
enceguecido durante la niñez y llegado a la mayoría de
edad. En nuestro país el Artículo 410 establece estas
incapacidades a menos que el Juez los declare
capaces. En el Código Civil Venezolano en los
artículos 410, y 837 ordinales 2, 3, 4. dentro de la
función del tutor tiene que educar al menor.
En cuanto a la curatela la definen El Curador se da al
menor emancipado para asistirlo en los actos que no
son de simple administración de los bienes
El Derecho Romano sigue siendo
hoy por hoy una referencia en
cuanto al derecho civil se refiere
puesto que su aplicación esta
relacionada con la regulación de
los bienes bajos los principios del
Ius In Re, como también
Así como también el
establecimiento de normas de
tutela y curatela que rigen para la
protección de los bienes y persona
de los impúberes y los mente
capti. Que en la actualidad se
refiere a la protección y
administración de los bienes de
menores, como a las personas
impedidas mentales o con alguna
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Derechos reales

  • 1. Derechos Reales , Servidumbres Curatela, Tutela en el Derecho Romano y Venezolano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas María Daniela Suarez S. CI V 15886310 María Isabel Pérez CI V 11490655 Hugo José Cáceres G CI V 6491494 Kairelis Parra M. C.I. V. 20612128
  • 2. Los derechos reales Concepto: son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Servidumbre Concepto: Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. María Daniela Suarez
  • 3. Los derechos reales y las servidumbres se diferencian: Por razón de las personas: En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado. En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado. Por razón del objeto: En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada. En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor. En razón del poder que atribuyen al titular: En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa. El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer. Por razón de su eficacia: En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa. El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
  • 4. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES • Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin un hecho actual del hombre (acueducto, vista). • Discontinuas: son aquellas que tiene necesidad del hecho del hombre para ser ejercidas, como las servidumbres de paso. Es la que no se ejerce, sino por el hecho del hombre, su ejercicio no dura, sino mientras hombre pasa o saca agua. • Aparentes: son aquellas que se anuncian por signos exteriores como un portón, una ventana para la vista. • No aparentes: son las que no se manifiestan por ningún signo, como la prohibición de elevar un edificio a cierta altura. • Positiva: cuando impone al propietario de la heredad sirviente la obligación de dejar de hacer alguna cosa. • Negativa: cuando le constriñe a dejar hacer algo.
  • 5. María Isabel Pérez CI V 11490655 EXP-CJP-142-00519V
  • 6. Derechos Reales sobre la cosa ajena Los tipos de derechos reales se relacionan en que todas ellas regulan los derechos que posee una persona, sobre una o varias cosas que pertenecen a otro individuo, siendo todos ellos oponibles a terceros, en consecuencia el provecho de estos es para las partes en relación. En cambio los derechos personales tiene por objeto la actividad de un sujeto determinado o determinable, obligado a dar, hacer o no hacer algo, y la cosa es sólo mediatamente su objeto, interponiéndose entre ella y el titular del derecho creditorio, la persona del deudor.
  • 7. Se define los Derechos Reales como los que crean una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa determinada de la cual obtiene un provecho. Proviene del Derecho Romano Ius In Re o derecho de la cosa. En el derecho romano se distinguen 2 tipos: De goce:  Las servidumbres: urbanas y rurales  Prediales o reales Personales:  El usufructo  El uso y habitación  La enfiteusis y la superficie  Operae Servorum De garantía:  La prenda  La hipoteca
  • 8. LAS SERVIDUMBRES Es el derecho real sobre la cosa ajena en virtud del cual el propietario de un fundo ve limitado su derecho de propiedad a favor del titular del otro fundo se clasifican en .- de paso  servidumbres Rurales .- de acueducto .-de pasto: pastar .-de toma de agua  Servidumbres Urbanas .-Ius Habiendi .-Ius prohibendi Servidumbres Personales .- Usufructo .- Uso .- Derecho de Habitación .- Operae Servorum
  • 9. Hipoteca: Es el derecho real de preferencia de pago surge también como consecuencia de una obligación y surge por anterior para garantizarla, por lo tanto también es un derecho accesorio. La prenda: La prenda recae normalmente sobre bienes muebles y tiene por objeto que su valor sea capaz de responder en un momento dado por la totalidad del monto de la obligación quedando el acreedor subconscripto a devolver la cosa dada en prenda una vez cubierta la obligación principal.
  • 10. Consiste en cualquier gravamen impuesto Sobre un predio para uso y utilidad de otro, Perteneciente a distinto dueño, y que no sea En manera alguna contraria al orden publico. .- Es un derecho real sobre cosa ajena: Recae sobre una cosa que necesariamente, Presupone a la pertenencia a distintos Propietarios. .- Constituye un estado excepcional de la propiedad: Puesto que impone un gravamen sobre el predio; de esto Se derivan tres aspectos: .- La servidumbre nunca se presumen, debe probarse su Constitución y existencia (articulo 1920 c.c.v) .- Debe practicarse de una manera que no perjudique al Predio sirviente. (articulo 726 al 729 c.c) .- La extensión de la servidumbre debe favorecer al fundo Sirviente, esto es en caso de conflicto de intereses. (articulo 734 c.c.v) Hugo Cáceres C.I V-06.491.494 Exp cjp-1-410-0472v
  • 11. .- Son unilaterales; Ya que implican una imposición u obligación para el fundo sirviente, y un derecho para el predio dominante. .- Constituye una relación funcional entre predios; No se entiende como una relación jurídica entre bienes, sino en función de esos bienes. .- Generalmente, son a titulo oneroso; Esto se debe a que limita la disposición, del propietario del fundo sirviente, aunque pueden constituirse a titulo gratuito. .- Tiene a la perpetuidad; No es perpetuo el gravamen como tal, sino la vocación de servicio del predio sirviente que preste utilidad al predio beneficiario. Si la razón que justifica la servidumbre desaparece, esta también deja de existir. .-Son indivisibles: No se pueden adquirir ni perder parcialmente. .- Es un derecho inseparable; Por ser inseparables de la propiedad del fundo o predio dominante, su propietario no podrá enajenar el fundo separado de la servidumbre ni la servidumbre separada del fundo. .- No es un derecho autónomo; Requiere la preexistencia del derecho de propiedad y nace por titulo separado. (articulo 709 c.c. v único aparte).
  • 12. Protección de la servidumbre Por ser la servidumbre derechos reales, cuenta con la Protección a través de las acciones Petitorias, es decir, La acción confesoria y la acción negatoria. De igual manera, por estar sometidas a un régimen posesorio, Contara también por la protección interdictal a través De las acciones posesorias. .- Acción confesoria: Es aquella por el poseedor o titular Del derecho real en cosa ajena contra el propietario que niega tal condición. .- Acción negatoria: Es aquella en la cual el actor alega Que la cosa que firma pertenecerle no esta gravada por el Derecho real en cosa ajena que el requerido alega tener Sobre ella o que, incluso, ejerce. -. Acción posesoria: Corresponde a los interdictos de Amparo o de despojo, siempre que se cumplan con los Requisitos legales para su interposición ante la autoridad Judicial correspondiente. Bibliografía; monografía.com Tareas.com Piña Valles, bienes y derechos reales
  • 13. La tutela en Roma Tutela : proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el Derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris. Existieron en Roma :  Tutela de los impúberes  Tutela testamentaria  Tutela legitima del patrón  Tutela del ascendiente emancipador  Tutela fiduciaria  Tutela dativa
  • 14. Curatela Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio. Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino. Pueden ser legitimas Curatela de los pupilos El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador. Curatela Especiales. Fuera de los casos comunes.
  • 15. La tutela y Curatela en Venezuela en cuanto a la clasificación de las incapacidades por anomalía o defecto intelectual, difiere de la clasificación tradicional romana, optando, a los efectos de la incapacitación de los mayores de edad, por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad. Así distingue entre; a) el estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios intereses; y b) la prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento . Se establecen incapacidades con respecto al ciego de nacimiento, sordomudo o el que hubiera enceguecido durante la niñez y llegado a la mayoría de edad. En nuestro país el Artículo 410 establece estas incapacidades a menos que el Juez los declare capaces. En el Código Civil Venezolano en los artículos 410, y 837 ordinales 2, 3, 4. dentro de la función del tutor tiene que educar al menor. En cuanto a la curatela la definen El Curador se da al menor emancipado para asistirlo en los actos que no son de simple administración de los bienes
  • 16. El Derecho Romano sigue siendo hoy por hoy una referencia en cuanto al derecho civil se refiere puesto que su aplicación esta relacionada con la regulación de los bienes bajos los principios del Ius In Re, como también Así como también el establecimiento de normas de tutela y curatela que rigen para la protección de los bienes y persona de los impúberes y los mente capti. Que en la actualidad se refiere a la protección y administración de los bienes de menores, como a las personas impedidas mentales o con alguna discapacidad