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Derechos reales
1. Derechos Reales , Servidumbres
Curatela,
Tutela en el Derecho Romano y
Venezolano
Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas
María Daniela Suarez S.
CI V 15886310
María Isabel Pérez
CI V 11490655
Hugo José Cáceres G
CI V 6491494
Kairelis Parra M.
C.I. V. 20612128
2. Los derechos reales
Concepto:
son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y
una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re
o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en
contraposición a los derechos personales o de crédito.
Servidumbre
Concepto:
Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho
de una persona o de un fundo perteneciente a un
propietario distinto.
María Daniela Suarez
3. Los derechos reales y las servidumbres se diferencian:
Por razón de las personas:
En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un
sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo
individualmente determinado.
Por razón del objeto:
En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y
determinada.
En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
En razón del poder que atribuyen al titular:
En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para
exigirle una prestación de hacer o no hacer.
Por razón de su eficacia:
En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder
ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien
ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo,
al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la
cosa.
El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque
sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en
contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS
SERVIDUMBRES
• Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin un
hecho actual del hombre (acueducto, vista).
• Discontinuas: son aquellas que tiene necesidad del hecho del
hombre para ser ejercidas, como las servidumbres de paso. Es la que
no se ejerce, sino por el hecho del hombre, su ejercicio no dura, sino
mientras hombre pasa o saca agua.
• Aparentes: son aquellas que se anuncian por signos exteriores como
un portón, una ventana para la vista.
• No aparentes: son las que no se manifiestan por ningún signo, como
la prohibición de elevar un edificio a cierta altura.
• Positiva: cuando impone al propietario de la heredad sirviente la
obligación de dejar de hacer alguna cosa.
• Negativa: cuando le constriñe a dejar hacer algo.
6. Derechos Reales sobre la cosa ajena
Los tipos de derechos reales se relacionan en que todas
ellas regulan los derechos que posee una persona, sobre
una o varias cosas que pertenecen a otro individuo,
siendo todos ellos oponibles a terceros, en consecuencia
el provecho de estos es para las partes en relación. En
cambio los derechos personales tiene por objeto la
actividad de un sujeto determinado o determinable,
obligado a dar, hacer o no hacer algo, y la cosa es sólo
mediatamente su objeto, interponiéndose entre ella y el
titular del derecho creditorio, la persona del deudor.
7. Se define los Derechos Reales como los que
crean una relación inmediata y directa entre
una persona y una cosa determinada de la cual
obtiene un provecho. Proviene del Derecho
Romano Ius In Re o derecho de la cosa. En el
derecho romano se distinguen 2 tipos:
De goce:
Las servidumbres: urbanas y rurales
Prediales o reales
Personales:
El usufructo
El uso y habitación
La enfiteusis y la superficie
Operae Servorum
De garantía:
La prenda
La hipoteca
8. LAS SERVIDUMBRES
Es el derecho real sobre la cosa ajena en virtud
del cual el propietario de un fundo ve limitado su
derecho de propiedad a favor del titular del otro
fundo
se clasifican en
.- de paso
servidumbres Rurales .- de acueducto
.-de pasto: pastar
.-de toma de agua
Servidumbres Urbanas .-Ius Habiendi
.-Ius prohibendi
Servidumbres Personales .- Usufructo
.- Uso
.- Derecho de
Habitación
.- Operae Servorum
9. Hipoteca:
Es el derecho real de preferencia de
pago surge también como
consecuencia de una obligación y
surge por anterior para garantizarla,
por lo tanto también es un derecho
accesorio.
La prenda: La prenda recae
normalmente sobre bienes muebles
y tiene por objeto que su valor sea
capaz de responder en un momento
dado por la totalidad del monto de
la obligación quedando el acreedor
subconscripto a devolver la cosa
dada en prenda una vez cubierta la
obligación principal.
10. Consiste en cualquier gravamen impuesto
Sobre un predio para uso y utilidad de otro, Perteneciente
a distinto dueño, y que no sea En manera alguna
contraria al orden publico.
.- Es un derecho real sobre cosa ajena:
Recae sobre una cosa que necesariamente, Presupone
a la pertenencia a distintos Propietarios.
.- Constituye un estado excepcional de la propiedad:
Puesto que impone un gravamen sobre el predio; de esto
Se derivan tres aspectos:
.- La servidumbre nunca se presumen, debe probarse su
Constitución y existencia (articulo 1920 c.c.v)
.- Debe practicarse de una manera que no perjudique al
Predio sirviente. (articulo 726 al 729 c.c)
.- La extensión de la servidumbre debe favorecer al fundo
Sirviente, esto es en caso de conflicto de intereses.
(articulo 734 c.c.v)
Hugo Cáceres
C.I V-06.491.494
Exp cjp-1-410-0472v
11. .- Son unilaterales; Ya que implican una imposición u
obligación para el fundo sirviente, y un derecho para el
predio dominante.
.- Constituye una relación funcional entre predios; No se
entiende como una relación jurídica entre bienes, sino en
función de esos bienes.
.- Generalmente, son a titulo oneroso; Esto se debe a que
limita la disposición, del propietario del fundo sirviente,
aunque pueden constituirse a titulo gratuito.
.- Tiene a la perpetuidad; No es perpetuo el gravamen
como tal, sino la vocación de servicio del predio sirviente
que preste utilidad al predio beneficiario. Si la razón que
justifica la servidumbre desaparece, esta también deja de
existir.
.-Son indivisibles: No se pueden adquirir ni perder
parcialmente.
.- Es un derecho inseparable; Por ser inseparables de la
propiedad del fundo o predio dominante, su propietario
no podrá enajenar el fundo separado de la servidumbre ni
la servidumbre separada del fundo.
.- No es un derecho autónomo; Requiere la preexistencia
del derecho de propiedad y nace por titulo separado.
(articulo 709 c.c. v único aparte).
12. Protección de la servidumbre
Por ser la servidumbre derechos reales, cuenta con la
Protección a través de las acciones Petitorias, es decir,
La acción confesoria y la acción negatoria. De igual
manera, por estar sometidas a un régimen posesorio,
Contara también por la protección interdictal a través
De las acciones posesorias.
.- Acción confesoria: Es aquella por el poseedor o
titular
Del derecho real en cosa ajena contra el propietario que
niega tal condición.
.- Acción negatoria: Es aquella en la cual el actor alega
Que la cosa que firma pertenecerle no esta gravada por el
Derecho real en cosa ajena que el requerido alega tener
Sobre ella o que, incluso, ejerce.
-. Acción posesoria: Corresponde a los interdictos de
Amparo o de despojo, siempre que se cumplan con los
Requisitos legales para su interposición ante la
autoridad Judicial correspondiente.
Bibliografía; monografía.com Tareas.com Piña Valles, bienes y
derechos reales
13. La tutela en Roma
Tutela : proviene del sustantivo latino "tutela
ae", que significa protección o defensa y tutela ae
proviene de "tutoraris ari" verbo que significa
fundamentalmente defender, guardar,
preservar, sostener, sustentar, socorrer.
Podemos considerarla como el poder otorgado
por el Derecho civil a una persona con el objeto
de que ésta proteja a otra incapaz por razones de
edad o de sexo. En esta situación se encontraban
los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui
juris.
Existieron en Roma :
Tutela de los impúberes
Tutela testamentaria
Tutela legitima del patrón
Tutela del ascendiente emancipador
Tutela fiduciaria
Tutela dativa
14. Curatela
Se define como una institución del derecho civil que
permite representar y asistir a aquellas personas
que por una causa particular o accidental, se
encontraban incapacitadas para administrar su
patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien
para desempeñar su cargo debía poseer cualidades
similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano
romano y del sexo masculino.
Pueden ser legitimas
Curatela de los pupilos El impúbero en tutela puede
por excepción tener un curador.
Curatela Especiales. Fuera de los casos comunes.
15. La tutela y Curatela en Venezuela
en cuanto a la clasificación de las incapacidades por
anomalía o defecto intelectual, difiere de la
clasificación tradicional romana, optando, a los efectos
de la incapacitación de los mayores de edad, por no
diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza
intrínseca, sino por su gravedad. Así distingue entre; a)
el estado habitual de defecto intelectual que impida al
sujeto de proveer a sus propios intereses; y b) la
prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento
. Se establecen incapacidades con respecto al ciego
de nacimiento, sordomudo o el que hubiera
enceguecido durante la niñez y llegado a la mayoría de
edad. En nuestro país el Artículo 410 establece estas
incapacidades a menos que el Juez los declare
capaces. En el Código Civil Venezolano en los
artículos 410, y 837 ordinales 2, 3, 4. dentro de la
función del tutor tiene que educar al menor.
En cuanto a la curatela la definen El Curador se da al
menor emancipado para asistirlo en los actos que no
son de simple administración de los bienes
16. El Derecho Romano sigue siendo
hoy por hoy una referencia en
cuanto al derecho civil se refiere
puesto que su aplicación esta
relacionada con la regulación de
los bienes bajos los principios del
Ius In Re, como también
Así como también el
establecimiento de normas de
tutela y curatela que rigen para la
protección de los bienes y persona
de los impúberes y los mente
capti. Que en la actualidad se
refiere a la protección y
administración de los bienes de
menores, como a las personas
impedidas mentales o con alguna
discapacidad