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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Marvin Espinal
Abg. Máster en Derecho Empresarial
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Impuesto anual que grava
los ingresos provenientes
del capital, del trabajo o de
la combinación de ambos.
INGRESO
Se considera ingreso toda clase de
rendimiento, utilidad, ganancia, renta,
interés, producto, provecho, participaci
ón, sueldo, jornal, honorario y, en
general, cualquier percepción en
efectivo, en valores, en especie o en
crédito, que modifique el patrimonio
del contribuyente.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Son responsables de presentar y pagar:
4) Las Cooperativas que se dediquen a realizar actividades
mercantiles con personas naturales o jurídicas distintas a sus
miembros.
Las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de
un patrono o perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios
mayores a ciento diez mil Lempiras (L. 110,000.00)
Adicionalmente están obligados a declarar aquellos que gocen
del beneficio de exención Fiscal.
BASE LEGAL
• Decreto No. 25 “Ley del Impuesto Sobre
la Renta” del 27 de diciembre de 1963 y
sus reformas.
Además, para las personas jurídicas:
Ley de Equidad Tributaria Decreto No. 51-
2003:
• Impuesto al Activo Neto
• De la Aportación Solidaria Temporal
TARIFA DEL IMPUESTO
El impuesto que establece esta Ley se
cobrará a las personas naturales y jurídicas
domiciliadas en el país, de acuerdo a las
disposiciones siguientes:
a) Las personas jurídicas pagarán una
tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre
el total de la renta neta gravable: y,
TARIFA DEL IMPUESTO
b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras:
Escala Progresiva del ISR
Desde L. Hasta L. Porcentaje
0.01 110,000.00 Exentos
110,000.01 200,000.00 15.0 %
200,000.01 500,000.00 20.0 %
500,000.01 En adelante 25.0 %
EXENCIONES
Están exentos del impuesto que establece la Ley del
Impuesto Sobre la Renta:
a) El Estado, los Distritos, las Municipalidades
b) Las instituciones de beneficencia reconocidas
oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones
organizadas con fines científicos, políticos, religiosos,
culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el
lucro.
c) La Iglesia como institución.
EXENCIONES
d) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular
acreditados en el país., pero únicamente en cuanto a los
ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que
por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicio
del principio de reciprocidad internacional.
e) Las asociaciones patronales o profesionales y los
sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades
no lucrativas.
EXENCIONES
f) Los docentes en servicio en las escuelas primarias, en
los colegios de educación secundaria, el personal docente en
servicio de la UNAH y UPNFM por los sueldos que
devenguen en dichos centros, los jubilados por las
cantidades que perciban en concepto de jubilación.
EXENCIONES
Artículo No.14: Las personas naturales mayores de sesenta
y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.
350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al
inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, durante cinco (5) períodos fiscales
consecutivos, quedan exoneradas del pago de este impuesto
a partir de la vigencia del presente Decreto.
PLAZO PARA LA
PRESENTACION DE LA
DECLARACION Y PAGO
El plazo para la presentación y pago de la
Declaración Jurada de las Rentas que haya
obtenido el año anterior, es del 01 de Enero al 30
de Abril o siguiente día hábil de cada año.
FORMULARIO
Para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la
Renta, se utilizarán las modalidades siguientes a selección de los Sujetos
Pasivos:
1) Declaración Electrónica de Tributos (DET)
2) Formulario Pre impreso, y;
3) Formularios obtenidos desde la Oficina Virtual de la Página Web de la DEI
en donde se encuentran dos tipos de formularios:
• Preimpresos: Que podrán ser descargados e impresos colocando únicamente
el RTN y nombre del contribuyentes para ser llenados posteriormente; y,
• Presentación de Declaraciones Interactivas a través de la DEI en Línea.
4) Presentación y pagos a través de Portales en Internet de las entidades
bancarias autorizadas
INGRESOS GRAVABLES Y NO
GRAVABLES
Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que
durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera
de las fuentes que los producen, bien sea en forma de
dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier
clase.
Para efectos de esta ley, el patrimonio de un
contribuyente se considera indivisible.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no
están gravados por el impuesto que la misma establece:
• Las sumas recibidas por concepto de
seguro, cuando provengan de instituciones
hondureñas.
• Las subvenciones o subsidios otorgados por el
Estado, por las Municipalidades o por los Distritos.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
• El valor de los bienes que constituyen las herencias,
legados y donaciones.
• Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia.
• Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales
y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de
Seguridad Social.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
• La renta proveniente de inversiones de fondos de pensiones o de
otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean
mantenidos en Instituciones hondureñas.
• EL valor de las prestaciones laborales, bonificación por vacaciones
ordinarias hasta con un pago adicional de treinta (30)
días, jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones para la
obtención de estos tres últimos beneficios, también serán
deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
• El décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, así como el décimo cuarto mes
de salario, hasta por el monto de diez (10)
salarios mínimos promedio, en cada
caso, a partir de cuyo monto serán
gravable.
(L. 6,530.69)
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS NATURALES
• Ingresos obtenidos durante el periodo por
Alquiler Habitacional mayor a
Lps.15,000.00, de renta mensual, ya sea
como cuota única o como monto total
pagado entre todas las unidades
habitacionales o cuartos de un mismo
inmueble, y que el propietario administra
por cuenta propia. (Decreto 17- 2010)
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil será determinada
deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y
necesarios de los períodos contributivos, debidamente
comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción
de la renta tales como:
• Sueldos razonables, jornales, gastos de propaganda
comercial, uso de materiales, reparación y mantenimiento de
maquinaria o equipos y el importe de cualquier otro gasto
normal, propio del negocio o industria, fuente de la renta.
• Las primas de seguros sobre bienes fuente de la renta pagadas a
compañías aseguradoras nacionales y extranjeras que estén
debidamente incorporadas en el país.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
• Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades
adeudadas por el contribuyente, siempre que en concepto de la
Dirección las deudas sobre las cuales se pagan los intereses
hubieren sido contraídas para obtener la renta.
• El valor de la depreciación de los bienes que son fuentes de la
renta de acuerdo con el método o sistema aprobado por la
Dirección, que se determinará tomando en cuenta la
naturaleza, uso, y desgaste normal de los bienes.
• Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y
contribuciones fiscales, distritales o municipales, con excepción
del impuesto sobre la renta.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
• Los daños ocurridos en los bienes de donde proviene la renta debidamente
comprobados.
• El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes o servicios al crédito
efectuadas durante el período fiscal de que se trate, con el cual se haya
constituido una provisión para amortizar cuentas incobrables o dudosas. El
saldo de esta provisión nunca será superior al diez por ciento (10%) del importe
de las cuentas por cobrar a clientes al cierre del ejercicio, excluyendo las ventas
al crédito y las cuentas por cobrar que correspondan a transacciones con
empresas relacionadas o vinculadas económicamente.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
• Una amortización del diez por ciento (10%) para cada período contributivo
durante diez años consecutivos, sobre el valor de las construcciones nuevas que
hagan los patrones para uso y habitación de sus trabajadores, siempre que dichas
construcciones las proporcionen en forma gratuita y reúnan condiciones de
higiene, salubridad y ambiente social mínimos.
• Una amortización del veinte por ciento (20%) para cada período
contributivo, durante cinco años consecutivos, sobre el valor de todas las obras
que construyan los patronos con el objeto de mejorar las condiciones
sociales, higiénicas y culturales de los trabajadores, tales como obras de
saneamiento, reformas, reparaciones o mejoras de las casas, cañerías, obras de
electrificación, club, bibliotecas y otros similares, siempre que sean susceptibles
de depreciación y proporcionadas a los trabajadores en forma gratuita.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
• Las sumas que por concepto de gratificación otorgue el
contribuyente a sus empleados, siempre que no excedan del total de
sueldo devengado por el beneficiario durante el período de seis
meses.
• Una amortización razonable para compensar el agotamiento,
desgaste o destrucción de las propiedades y demás bienes usados,
en el negocio, que no estén sujetos a depreciación. La Dirección
determinará las deducciones que prudencialmente puedan hacerse
por este concepto, considerando la naturaleza, uso y desgaste
normal de los bienes.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
• Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del
Distrito Central, de las Municipalidades, de las Instituciones
Educativas, de Fomento Educativo o similares, de
beneficencia, deportivas o de fomento deportivo, legalmente
reconocidas.
• Las cuotas del seguro social aportadas a la formación de
un fondo autónomo que no produzca directa o indirectamente
beneficio financiero a la empresa y aprobadas por la
Dirección, siempre que el fondo se mantenga con instituciones
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
• Los gastos de representación debidamente comprobados, así
como bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del
salario que se asigna a
propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, director
es, gerentes, consejeros, técnicos u otros empleados o
trabajadores del contribuyente; se reconocerá dicha deducción
únicamente para transacciones específicas del contribuyente
relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.
INCENTIVOS FISCALES.- OTRAS
DEDUCCIONES
Será deducible del Impuesto Sobre la Renta:
• Discapacitados
• Adulto Mayor
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DEDUCCIONES APLICABLES A LOS
CONTRIBUYENTES NATURALES
De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las
deducciones siguientes:
• Una suma anual hasta de cuarenta mil Lempiras (L.
40,000.00) por gastos educativos y por honorarios
pagados a
Médicos, Bacteriólogos, Dentistas, Hospitales, Medicin
as y otros profesionales residentes en el país por los
servicios prestados al contribuyente o a sus
dependientes, sin necesidad de presentar comprobante
alguno.
DEDUCCIONES APLICABLES A LOS
CONTRIBUYENTES NATURALES
• Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio
o en la explotación de un taller, debidamente comprobados.
• En el caso de agricultores y ganadero, los gastos de producción y
mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para
la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y
edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y;
DEDUCCIONES APLICABLES A LOS
CONTRIBUYENTES NATURALES
• Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las
Municipalidades, de las instituciones educativas o de
fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de
fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un
monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la
renta neta gravable.
DEDUCCIONES APLICABLES A LOS
CONTRIBUYENTES NATURALES
• Las personas mayores de 60 años podrán gozar de
una deducción adicional de L. 30,000.00 por la compra
de medicamentos, materiales médicos, prótesis, aparatos
ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros
afines, este valor se adicionará al gasto médico que
establece el Artículo No. 13 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, sin exigir documentación alguna.
SANCIONES
• El contribuyente que no presentare la Declaración Jurada de sus
rentas en el tiempo y en los términos que establece el Artículo
No. 28 reformado con Decreto No. 44-2003 del 9 de Abril del
2003, incurrirá en las sanciones conforme lo establece el Artículo
No. 120, 175 y 177 del Código Tributario.
• El régimen sancionatorio por infracciones a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, está determinado en el Código
Tributario, dándole un trato diferenciado a las faltas formales
y materiales y a su condición de persona natural o jurídica así:
MULTAS
Por la presentación de las Declaraciones extemporáneas y que
causan impuesto:
• 5% proporcional a días transcurridos en primer mes de retraso
del impuesto causado.
• 10% proporcional a días transcurridos en segundo mes de
retraso del impuesto causado.
• 15% proporcional a días transcurridos en tercer mes de retraso
del impuesto causado.
• 20% proporcional a días transcurridos en cuarto mes de retraso
del impuesto causado; y,
• 25% proporcional a días transcurridos en quinto mes de
retraso del impuesto causado.
RECARGOS
Por faltas materiales
• Por la falta de pago de los tributos (Renta, Aportación
Solidaria, Ganancias de Capital), o pagos a cuenta un
recargo del 3% mensual hasta un máximo de 36% del
total del impuesto a pagar.
• Por los impuestos retenidos o recaudados un recargo
del 5% mensual o fracción de mes hasta 60% de total
del impuesto a pagar.
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE
SANCIONES
• Un cincuenta por ciento (50%) de los
intereses, recargos y multas, si el
contribuyente, responsable, agente de
retención o percepción normaliza su
situación tributaria con el Fisco, antes de
cualquier notificación o requerimiento
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI); y,
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE
SANCIONES
• Un treinta por ciento (30%) de los
intereses, recargos y multas, si regulariza
su situación antes de que la Autoridad
Tributaria requiera el pago de la deuda o
inicie el procedimiento de apremio.

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Ley de Impuesto Sobre la Renta en Honduras

  • 1. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Marvin Espinal Abg. Máster en Derecho Empresarial
  • 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Impuesto anual que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos.
  • 3. INGRESO Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participaci ón, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente.
  • 4. RESPONSABLES DEL IMPUESTO Son responsables de presentar y pagar: 4) Las Cooperativas que se dediquen a realizar actividades mercantiles con personas naturales o jurídicas distintas a sus miembros. Las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono o perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores a ciento diez mil Lempiras (L. 110,000.00) Adicionalmente están obligados a declarar aquellos que gocen del beneficio de exención Fiscal.
  • 5. BASE LEGAL • Decreto No. 25 “Ley del Impuesto Sobre la Renta” del 27 de diciembre de 1963 y sus reformas. Además, para las personas jurídicas: Ley de Equidad Tributaria Decreto No. 51- 2003: • Impuesto al Activo Neto • De la Aportación Solidaria Temporal
  • 6. TARIFA DEL IMPUESTO El impuesto que establece esta Ley se cobrará a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y,
  • 7. TARIFA DEL IMPUESTO b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras: Escala Progresiva del ISR Desde L. Hasta L. Porcentaje 0.01 110,000.00 Exentos 110,000.01 200,000.00 15.0 % 200,000.01 500,000.00 20.0 % 500,000.01 En adelante 25.0 %
  • 8. EXENCIONES Están exentos del impuesto que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta: a) El Estado, los Distritos, las Municipalidades b) Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro. c) La Iglesia como institución.
  • 9. EXENCIONES d) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el país., pero únicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional. e) Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas.
  • 10. EXENCIONES f) Los docentes en servicio en las escuelas primarias, en los colegios de educación secundaria, el personal docente en servicio de la UNAH y UPNFM por los sueldos que devenguen en dichos centros, los jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación.
  • 11. EXENCIONES Artículo No.14: Las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante cinco (5) períodos fiscales consecutivos, quedan exoneradas del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto.
  • 12. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO El plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada de las Rentas que haya obtenido el año anterior, es del 01 de Enero al 30 de Abril o siguiente día hábil de cada año.
  • 13. FORMULARIO Para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, se utilizarán las modalidades siguientes a selección de los Sujetos Pasivos: 1) Declaración Electrónica de Tributos (DET) 2) Formulario Pre impreso, y; 3) Formularios obtenidos desde la Oficina Virtual de la Página Web de la DEI en donde se encuentran dos tipos de formularios: • Preimpresos: Que podrán ser descargados e impresos colocando únicamente el RTN y nombre del contribuyentes para ser llenados posteriormente; y, • Presentación de Declaraciones Interactivas a través de la DEI en Línea. 4) Presentación y pagos a través de Portales en Internet de las entidades bancarias autorizadas
  • 14.
  • 15. INGRESOS GRAVABLES Y NO GRAVABLES Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, bien sea en forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. Para efectos de esta ley, el patrimonio de un contribuyente se considera indivisible.
  • 16. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS NATURALES No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no están gravados por el impuesto que la misma establece: • Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan de instituciones hondureñas. • Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o por los Distritos.
  • 17. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS NATURALES • El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones. • Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia. • Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
  • 18. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS NATURALES • La renta proveniente de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en Instituciones hondureñas. • EL valor de las prestaciones laborales, bonificación por vacaciones ordinarias hasta con un pago adicional de treinta (30) días, jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones para la obtención de estos tres últimos beneficios, también serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.
  • 19. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS NATURALES • El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes de salario, hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravable. (L. 6,530.69)
  • 20. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS NATURALES • Ingresos obtenidos durante el periodo por Alquiler Habitacional mayor a Lps.15,000.00, de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble, y que el propietario administra por cuenta propia. (Decreto 17- 2010)
  • 21. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios de los períodos contributivos, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta tales como: • Sueldos razonables, jornales, gastos de propaganda comercial, uso de materiales, reparación y mantenimiento de maquinaria o equipos y el importe de cualquier otro gasto normal, propio del negocio o industria, fuente de la renta. • Las primas de seguros sobre bienes fuente de la renta pagadas a compañías aseguradoras nacionales y extranjeras que estén debidamente incorporadas en el país.
  • 22. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS • Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por el contribuyente, siempre que en concepto de la Dirección las deudas sobre las cuales se pagan los intereses hubieren sido contraídas para obtener la renta. • El valor de la depreciación de los bienes que son fuentes de la renta de acuerdo con el método o sistema aprobado por la Dirección, que se determinará tomando en cuenta la naturaleza, uso, y desgaste normal de los bienes. • Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y contribuciones fiscales, distritales o municipales, con excepción del impuesto sobre la renta.
  • 23. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS • Los daños ocurridos en los bienes de donde proviene la renta debidamente comprobados. • El uno por ciento (1%) del valor de las ventas de bienes o servicios al crédito efectuadas durante el período fiscal de que se trate, con el cual se haya constituido una provisión para amortizar cuentas incobrables o dudosas. El saldo de esta provisión nunca será superior al diez por ciento (10%) del importe de las cuentas por cobrar a clientes al cierre del ejercicio, excluyendo las ventas al crédito y las cuentas por cobrar que correspondan a transacciones con empresas relacionadas o vinculadas económicamente.
  • 24. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS • Una amortización del diez por ciento (10%) para cada período contributivo durante diez años consecutivos, sobre el valor de las construcciones nuevas que hagan los patrones para uso y habitación de sus trabajadores, siempre que dichas construcciones las proporcionen en forma gratuita y reúnan condiciones de higiene, salubridad y ambiente social mínimos. • Una amortización del veinte por ciento (20%) para cada período contributivo, durante cinco años consecutivos, sobre el valor de todas las obras que construyan los patronos con el objeto de mejorar las condiciones sociales, higiénicas y culturales de los trabajadores, tales como obras de saneamiento, reformas, reparaciones o mejoras de las casas, cañerías, obras de electrificación, club, bibliotecas y otros similares, siempre que sean susceptibles de depreciación y proporcionadas a los trabajadores en forma gratuita.
  • 25. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS • Las sumas que por concepto de gratificación otorgue el contribuyente a sus empleados, siempre que no excedan del total de sueldo devengado por el beneficiario durante el período de seis meses. • Una amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de las propiedades y demás bienes usados, en el negocio, que no estén sujetos a depreciación. La Dirección determinará las deducciones que prudencialmente puedan hacerse por este concepto, considerando la naturaleza, uso y desgaste normal de los bienes.
  • 26. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS • Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito Central, de las Municipalidades, de las Instituciones Educativas, de Fomento Educativo o similares, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas. • Las cuotas del seguro social aportadas a la formación de un fondo autónomo que no produzca directa o indirectamente beneficio financiero a la empresa y aprobadas por la Dirección, siempre que el fondo se mantenga con instituciones
  • 27. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS • Los gastos de representación debidamente comprobados, así como bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario que se asigna a propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, director es, gerentes, consejeros, técnicos u otros empleados o trabajadores del contribuyente; se reconocerá dicha deducción únicamente para transacciones específicas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.
  • 28. INCENTIVOS FISCALES.- OTRAS DEDUCCIONES Será deducible del Impuesto Sobre la Renta: • Discapacitados • Adulto Mayor • INFOP
  • 29. DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES De la renta gravable de la persona natural se aceptarán las deducciones siguientes: • Una suma anual hasta de cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a Médicos, Bacteriólogos, Dentistas, Hospitales, Medicin as y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno.
  • 30. DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES • Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio o en la explotación de un taller, debidamente comprobados. • En el caso de agricultores y ganadero, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y;
  • 31. DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES • Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravable.
  • 32. DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES • Las personas mayores de 60 años podrán gozar de una deducción adicional de L. 30,000.00 por la compra de medicamentos, materiales médicos, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines, este valor se adicionará al gasto médico que establece el Artículo No. 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin exigir documentación alguna.
  • 33. SANCIONES • El contribuyente que no presentare la Declaración Jurada de sus rentas en el tiempo y en los términos que establece el Artículo No. 28 reformado con Decreto No. 44-2003 del 9 de Abril del 2003, incurrirá en las sanciones conforme lo establece el Artículo No. 120, 175 y 177 del Código Tributario. • El régimen sancionatorio por infracciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, está determinado en el Código Tributario, dándole un trato diferenciado a las faltas formales y materiales y a su condición de persona natural o jurídica así:
  • 34. MULTAS Por la presentación de las Declaraciones extemporáneas y que causan impuesto: • 5% proporcional a días transcurridos en primer mes de retraso del impuesto causado. • 10% proporcional a días transcurridos en segundo mes de retraso del impuesto causado. • 15% proporcional a días transcurridos en tercer mes de retraso del impuesto causado. • 20% proporcional a días transcurridos en cuarto mes de retraso del impuesto causado; y, • 25% proporcional a días transcurridos en quinto mes de retraso del impuesto causado.
  • 35. RECARGOS Por faltas materiales • Por la falta de pago de los tributos (Renta, Aportación Solidaria, Ganancias de Capital), o pagos a cuenta un recargo del 3% mensual hasta un máximo de 36% del total del impuesto a pagar. • Por los impuestos retenidos o recaudados un recargo del 5% mensual o fracción de mes hasta 60% de total del impuesto a pagar.
  • 36. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES • Un cincuenta por ciento (50%) de los intereses, recargos y multas, si el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción normaliza su situación tributaria con el Fisco, antes de cualquier notificación o requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); y,
  • 37. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES • Un treinta por ciento (30%) de los intereses, recargos y multas, si regulariza su situación antes de que la Autoridad Tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio.