1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
INFORMATICA III
EDUCACIÓN PARA NIÑOS ESPECIALES
INTEGRANTE:
NABYELITH EL HALABY
C.I 20.759.157
2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL
La educación especial o educación
diferencial es aquella destinada a alumnos con
necesidades educativas especiales debidas a
superdotación intelectual o bien a
discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.
3. Evolución histórica
En la Antigüedad, el rechazo a los niños
deficientes estaba generalizado, llegándose
incluso al exterminio en Grecia. Hasta la
Revolución Francesa no se planteó, si bien de
forma segregada, su educabilidad.
4. A TRAVÉS QUE HAN
PASADO LOS AÑOS
LA ACEPTACIÓN ES
MAS ABIERTA.
JUSTO DESDE AÑO
1960, EMPEZANDO
POR SUECIA COMO
UN PRINCIPIO DE
NORMALIZACIÓN.
5. La educación especial se refiere a la instrucción que
debe brindarse en forma particular a dicho tipo de
personas.
Todos los países europeos están adaptando la educación especial de
acuerdo con los principios de normalización, integración e inclusión, y con
la concepción de la educación como un servicio prestado a la ciudadanía.
6. * Sistemas integrados: procuran la integración en la escuela
ordinaria de las personas con discapacidad. Es el modelo de
España, Italia, Reino Unido, Suecia y Dinamarca.
* Sistemas separados: pretenden el desarrollo del campo de
la EE, como un subsistema lo más específico posible,
adaptado al máximo a las características de los distintos tipos
de déficit. Es el sistema de Alemania, Bélgica, Holanda o
Luxemburgo.
* Sistemas mixtos: se pretende la integración en el marco de
la escuela ordinaria y de la especial a tiempo parcial. Es el
modelo de Francia, Portugal e Irlanda.
7. Antecedentes históricos
La adopción legal del término educación especial se
produce a partir de la Ley General de Educación de
1970.
En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación
Especial.
En 1978, la Constitución Española establece en su
artículo 49 que:
8. ART. 49:
(Los poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de
los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los
que prestarán la atención especializada que requieran
y los ampararán especialmente para el disfrute de los
derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos.)
9. En colegios específicos o de integración preferente de
sordos o deficientes visuales
existen además intérpretes de lengua de señas y asesores
sobre dicha discapacidad.
10. Los alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora,
graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que
requieran a lo largo de su escolarización adaptaciones
curriculares significativas en prácticamente todas las áreas
del currículo, o la provisión de medios personales y
materiales poco comunes en los centros ordinarios y
cuando se prevea, además, que en estos centros su
adaptación e integración social sería reducida.
11. “Una educación primaria
universal y de calidad
seguirá siendo un sueño
distante para millones
de niños en países sin
maestros
suficientemente
preparados en las aulas”