Este documento resume la historia y características del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Paraguay. Introducido en 1991, el IVA reemplazó al Impuesto a las Ventas y es un impuesto indirecto sobre el consumo. Se aplica a la enajenación de bienes y prestación de servicios a una tasa general del 10%, aunque algunos bienes y servicios están exonerados o tienen tasas reducidas. El IVA se liquida mensualmente comparando el débito fiscal (IVA cobrado) con el crédito fiscal (IVA pagado),
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Impuesto al Valor Agregado
1. LECCIÓN XVI
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Raúl Daniel Espínola Monges
Pablo Emmanuel Ramírez Ayala
DERECHO TRIBUTARIO
12° Semestre – T.M.
2. ANTECEDENTES
1957 Decreto-Ley 130
Establece el Impuesto a las Ventas.
Decreto-Ley 451
1967 Sustituye el IV por un derecho
complementario aduanero.
Ley 69
1968 Se reestablece el Impuesto a las Ventas,
pero de etapa única.
Ley 125
1991 Se crea el Impuesto al Valor Agregado,
como impuesto al consumo.
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3. CARACTERÍSTICAS
MAYORISTA PRECIO IVA (10%)
VENDE POR: 40.000 4.000
MINORISTA PRECIO IVA (10%)
COMPRA POR: 40.000 4.000 TRIBUTA
2.000
VENDE POR: 60.000 6.000
CONSUMIDOR FINAL PRECIO IVA (10%)
COMPRA POR: 60.000 6.600
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4. DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
Toda operación a título oneroso o gratuito que
tenga por objeto la entrega de bienes con
ENAJENACIÓN
transferencia de la propiedad, o que otorgue a
DE BIENES
quienes lo reciben la facultad de disponer de
ellos como si fuera el propietario.
Toda prestación a título oneroso o gratuito
PRESTACIÓN
que, sin configurar enajenación, proporcione a
DE SERVICIOS
la otra parte una ventaja o provecho.
EXCEPTUACIÓN Servicios de carácter personal que se
presten en relación de dependencia.
IMPORTACIÓN Introducción definitiva de bienes al territorio
DE BIENES nacional.
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5. CONTRIBUYENTES
Personas físicas
Cooperativas
Empresas unipersonales
Sociedades
Asociaciones,
fundaciones, mutuales,
entes de asistencia social Ejercicio de profesiones
Empresas públicas, entes universitarias
Servicios personales
autárquicos,
cuando los ingresos
descentralizados y de brutos del año anterior
economía mixta sean superiores a 1
Quienes importen pero no salario mínimo mensual
estén comprendidos en en promedio o se emita
incisos anteriores una factura superior
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6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Y DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN BASE IMPONIBLE*
Entrega del bien Precio neto
ENAJENACIÓN
Emisión de la factura devengado
Emisión de la factura
Percepción de importe
PRESTACIÓN por el servicio Precio neto
DE SERVICIO Vencimiento del plazo devengado
previsto para el pago
Finalización del servicio
Numeración de la Valor en
IMPORTACIÓN declaración aduanera de aduanas
los bienes en la Aduana
*Incluye otros tributos que graven la operación.
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7. BASE IMPONIBLE: CASOS ESPECIALES
Financiaciones: monto devengado de intereses, recargos,
comisiones y otros conceptos salvo amortización del capital
Transferencia de inmuebles: mínimo del 30% del precio de
venta del inmueble (presunción de derecho)
Cesión de acciones y cuotas: valor agregado al valor
nominal de las mismas
Afectación al uso o consumo personal, donaciones: precio
corriente de venta en el mercado interno, o 30% del valor de
costo
Servicios en que se aplican aranceles: el arancel, salvo
documentación que pruebe lo contrario.
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8. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
DÉBITO FISCAL CRÉDITO FISCAL
Si el débito fiscal es mayor, se paga la
diferencia.
Si el crédito fiscal es mayor, el excedente se
puede usar en liquidaciones siguientes.
El pago es mensual.
El pago no es definitivo.
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9. a
TASA DEL IMPUESTO c
i
5% ó
n
Contratos de cesión de uso de bienes
y enajenación de bienes inmuebles. d
e
Enajenación de bienes de la canasta
familiar. p
r
Intereses, comisiones y recargos de
o
los préstamos y financiaciones.
d
u
c
t
10% o
s
Todos los demás casos.
f
EXPOSITOR: RAÚL ESPÍNOLA-MONGES 9 a
10. EXONERACIONES
ENAJENACIONES
Productos agropecuarios en estado natural.
Animales de la caza y de la pesca, vivos o no, en estado
natural o que no hayan sufrido procesos de
industrialización.
Moneda extranjera y valores públicos y privados.
Acervo hereditario a favor de los herederos a título
universal o singular, excluidos los cesionarios.
Cesión de créditos.
Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y
periódicos.
Bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales
de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o
agropecuario realizados por los inversionistas que se
encuentren amparados por la Ley Nº 60/90, del 26/05/1991.
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11. EXONERACIONES: SERVICIOS
SERVICIOS
Intereses de valores públicos y privados.
Depósitos en las entidades bancarias, financieras,
cooperativas, entes del sistema de ahorro y préstamo para la
vivienda, y las entidades financieras públicas.
Los prestados por funcionarios permanentes o contratados
por embajadas, consulados, y organismos internacionales.
Servicios gratuitos prestados por las entidades exoneradas.
IMPORTACIONES
Los bienes cuya enajenación se exonera.
Los equipajes.
Los bienes introducidos al país por miembros del cuerpo
diplomático consular y de organismos internacionales.
Bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo
industrial o agropecuario realizados por los inversionistas
amparados por la Ley 60/90, del 26/03/1991.
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12. EXONERACIONES
ENTIDADES
Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades
de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción
científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y
deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones,
fundaciones, corporaciones y demás entidades con
personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro.
Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades
competentes, por los actos provenientes exclusivamente del
ejercicio del culto y servicio religioso.
Las entidades educativas con fines de lucro reconocidas por
el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación,
para la educación escolar básica, media, técnica, terciaria y
universitaria.
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14. EL CRÉDITO FISCAL DEL EXPORTADOR
Artículo 88 de la ley 125/91, modificado por la Ley 2421/04
La Administración Tributaria devolverá el crédito
fiscal correspondiente a los bienes o servicios que
están afectados, directa o indirectamente, a las
operaciones que realicen.
El crédito fiscal será imputado contra el débito fiscal,
para el caso de que el exportador también realice
operaciones gravadas en el mercado interno, y
consignadas en la declaración jurada. De existir
excedente, el mismo será destinado al pago de otros
tributos fiscales vencidos o a vencer dentro del
ejercicio fiscal, a petición de parte, y las retenciones,
conforme lo establezca la reglamentación.
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