2. • INGLATERRA
• EDAD MEDIA
V-XII
TRUST: OBLIGACION DE EQUIDAD POR LA CUAL
UNA PERSONA LLAMADA "TRUSTEE", DEBE USAR
UNA POPIEDAD SOMETIDA A SU CONTROL (QUE ES
LLAMADA TRUST PROPERTY) PARA EL BENEFICIO
DE PERSONAS LLAMADAS "CESTUI QUE TRUST".
E.E.U.U. IMPULSA EL TRUST AL
EXTENDER SU APLICACIÓN EN
ACTIVIDAD BANCARIA EN DONDE EL
TRUSTEE (FIDUCIARIO) ES PROFESIÓN Y
SÍ RECIBE COMPENSACIÓN, EN
INGLATERRA NO. FUNDANDO DE ESTA
MANERA "TRUST COMPANIES" Y
BANCOS FIDUCIARIOS ESPECIALIZADOS.
• MÉXICO
FUE INTRODUCIDO
POR LA L.I.C. DE
1924
LEY GENERAL DE
TÍTULOS Y
OPERACIONES DE
CRÉDITO: 1932
EL TESTADOR EN FORMA DE RUEGO UTILIZABA ESTE TIPO DE
INSTRUMENTO PARA BENEFICIAR A UNA PERSONA QUE NO POSEÍA LA
CAPACIDAD DE SER SU HEREDERO, EJEMPLO LAS MUJERES; EL
TESTADOR DIRIGIA EL RUEGO A UN TERCERO PARA QUE ESTE
CUMPLIERA CON SU DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD
EL ROGO FIEDICOMITTO ES EL EQUIVALENTE A LOS BIENES
QUE HOY EN DÍA SE LE ENTREGAN EN FIDEICOMISO AL FIDUCIARIO
ESTA LEY FUE LA 1ª. QUE REGULO AL
FIDEICOMISO DE FORMA INTEGRAL
Y SUSTANTIVA, NO SOLO EN
MÉXICO SINO EN TODO EL MUNDO
PORQUE EL “UNIFORM TRUST ACT”
SE HABRÍA DE PUBLICAR 5 AÑOS
DESPUÉS, 1937
CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE BANCOS
DE FIDEICOMISO DE 1926, SE RECONOCE
AL FIDEICOMISO COMO UN MANDATO
IRREVOCABLE
• ROMA
• 27 A.C.
3. • Fideicomiso (Latín: FIDEICOMMISUM):
• FIDEI - CONFIANZA
• COMMISSUS - CONFIADO
ART. 381 LGTYOP:
EN VIRTUD DEL FIDEICOMISO, EL
FIDEICOMITENTE TRANSMITE A UNA
INSTITUCION FIDUCIARIA LA PROPIEDAD
O LA TITULARIDAD DE UNO O MÁS
BIENES O DERECHOS, SEGÚN SEA
EL CASO, PARA SER DESTINADOS A
FINES LÍCITOS Y
DETERMINADOS ENCOMENDANDO
LA REALIZACIÓN DE DICHOS FINES A LA
PROPIA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA
FIDUCIA / CONFIANZA, FÉ
1
2
3
4
LOS BIENES FIDEICOMETIDOS
CONSTITUIRÁN UN PATRIMONIO
AUTÓNOMO QUE ESTARÁ
AFECTADO AL FIN DEL FIDEICOMISO.
EN RELACIÓN CON DICHOS BIENES, SOLO
PODRÁN EJERCITARSE LAS ACCIONES Y
DERECHOS QUE SE DERIVEN DEL
FIDEICOMISO O DE SU EJECUCIÓN.
4. ACTO
CONSTITUTIVO
• Declaración unilateral de la voluntad
• Acto Inter Vivos / Testamento
• Por escrito
• Ajustado a la legislación de transmisión de propiedad y
derechos
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
• Distinto de otros y de quienes intervienen
• Patrimonio AFECTADO a un fin determinado
• Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y
derechos
• Se protege al patrimonio contra cualquier riesgo o
posibles acreedores
• Titularidad: cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o
pluralidad de derechos dentro de una relación jurídica.
• La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del
fideicomiso, salvo las normas o limitaciones, que se establezcan en el acto constitutivo
EL FIDUCIARIO ES TITULAR NO
PROPIETARIO
5. TÍPICO
TRASLATIVO DE USO/DOMINIO
PRINCIPAL/ACCESORIO
FORMAL
TRACTO SUCESIVO
BILATERAL
ONEROSO
CONMUTATIVO
regulado por:
LGTYOC,
casas de bolsa,
instituciones de fianzas,
compañías de seguros,
bancos,
la LMV,
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas,
la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
LIC,
CC
REAL
se perfecciona con la entrega de la cosa
Existe por sí mismo/
se constituye para
garantizar crédito
Debe ser otorgado siempre por escrito
Las obligaciones de las partes
se extienden por un periodo
de tiempo determinado en el
acto constitutivo
Las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos
Contiene provechos y gravámenes
Los prestaciones, provechos y gravámenes
son plenamente conocidos por las partes
En el caso del fideicomiso irrevocable en el
que intervienen bienes muebles e inmuebles
6. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes MUEBLES, surtirá efectos contra terceros desde la
fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:
• I.- Si se tratare de un crédito no
negociable o de un derecho personal:
desde que el fideicomiso fuere notificado al
deudor.
• II.- Si se tratare de un título nominativo:
desde que éste se endose a la institución
fiduciaria y se haga constar en los registros
del emisor, en su caso.
• III.- Si se tratare de cosa corpórea o
de títulos al portador: desde que
estén en poder de la institución
fiduciaria.
7. NATURALEZA
JURÍDICA• Acto mercantil
• Negocio unilateral
• Exclusivamente bancario
• Patrimonio afectación que
solo brinda derechos
NEGOCIO
FIDUCIARIO
• complejo
• Atípico
• Compuesto de 2 negocios
típicos de efectos
contradictorios:
• REAL
• Exteriorizado
• Efectivamente realizado
por las partes
• OCULTO
• Solo tiene eficacia interna
entre las partes
El negocio fiduciario es una forma compleja que
resulta de la unión de dos negocios de índole y
efectos diferentes, colocados en oposición
recíproca, consta:
• 1° De un contrato real positivo
• La transferencia de la propiedad o del crédito,
que se realiza de modo perfecto o irrevocable
• 2° De un contrato negativo
• La obligación del fiduciario de usar tan solo en
una cierta forma el derecho adquirido, para
restituirlo después al transferente o a un tercero
• Al negocio fiduciario que los particulares suelen celebrar,
se le ha llamado, impropiamente fideicomiso irregular.
8. • FIDEICOMITENTE
SI NO ASIGNA UN FIN DETERMINADO, SE LE REVIERTEN
LOS BIENES,
SI FUEREN INMUEBLES O DERECHOS REALES, BASTARÁ
CON PONER LA ANOTACIÓN “EXITNCIÓN” EN EL ACTO
CONSTITUTIVO E INCRIBIRLO EN EL R.P.P
SI PUEDE SER FIDEICOMISARIO
• FIDUCIARIO
• FIDEICOMISARIO
• PERSONA QUE TIENE DERECHO A RECIBIR LOS BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO
• PUEDE PEDIR CUENTAS AL FIDUCIARIO
• EXIGIR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN
• PERSEGUIR LOS BIENES QUE HAYAN SALIDO INDEBIDAMENTE
• PEDIR REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
* Reservarse los derechos que estime pertinentes;
* Designar a uno o varios fideicomisarios;
* Nombrar al comité técnico;
* Modificar los términos del contrato (si se reserva ese derecho);
* Requerir cuentas al fiduciario;
* Trasmitir sus derechos (si se reserva ese derecho), y
* Renovar o terminar el fideicomiso (si se reserva ese derecho).
PERSONA QUE POR DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA VOLUNTAD CONSTITUYE UN FIDEICOMISO
DEBE TENER PODER DE DISPOSICION SOBRE LOS BIENES MATERIALES O DERECHOS QUE
CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
* Cumplir con las obligaciones en
materia fiscal que graven al fideicomiso;
* Guardar el secreto fiduciario;
* Invertir fondos en valores aprobados,
* Acatar las instrucciones y recomendaciones del COMITÉ TÉCNICO.
* deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable
de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa”.
SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE UN FIN
SE LE TRANSMITE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES
DEBE SER UN BANCO
SE LE PROHIBE GARANTIZAR LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES
RENDIR CUENTAS AL FIDEICOMISARIO Y AL FIDEICOMITENTE
SE PUEDE SUSTITUIR POR RENUNCIA U OBRAR CONJUNTAMENTE
SI NO SE DESIGNA EN ACTO CONSTITUTIVO, EL JUEZ COMPETENTE LO HARÁ.
NO PUEDE SER FIDEICOMISARIO EXCEPTO:
RECIBEN EL NOMBRE DE DELEGADOS FIDUCIARIOS
• APRUEBA:
9. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO ART. 392
LGTYOC
• Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:
• I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
• II.- Por hacerse éste imposible;
• III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de
que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al
constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años
siguientes a su constitución;
• IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado
sujeto;
• V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
• VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya
reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
• VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y
• VIII. En el caso del artículo 392 Bis
10. FIDEICOMISOS
PROHIBIDOS
• Artículo 394.- Quedan prohibidos:
• I.- Los fideicomisos secretos;
• II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban
substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de
personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
• III. Aquéllos cuya duración sea mayor de 50 cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una
persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden
constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento
de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
11. APLICACIONES
PRÁCTICAS
La propiedad del bien se transfiere a la fiduciaria pero como ésta no lo compró, y
solo lo recibe para desahogar el fin pactado, tampoco es propietaria sino titular, más
técnicamente es la propietaria fiduciaria. También como evasión al art. 27
constitucional que limita los extranjeros para adquieran el dominio de tierras y
aguas a lo largo de lo que se conoce como la zona prohibida (50 km costas y 100 km
fronteras), ya que les ha permitido obtener por vía de la posesión derechos de uso y
explotación, durante períodos de 30 años.
TRASLATIVO DE DOMINIO
TESTAMENTARIO
El fideicomitente, que es quien dispone de sus bienes para después de su
muerte, manifiesta su voluntad sucesoria en las cláusulas del fideicomiso, la que
será cumplida por el fiduciario sin necesidad de iniciar diligencias ni de sucesión
legítima ni testamentaria y por lo mismo, a su muerte no se requerirá de la
intervención ni del órgano jurisdiccional, ni de notario público y los bienes del
fideicomiso se trasmiten a la fiduciaria para la realización de un fin lícito y
determinado, que en éste tipo de fideicomiso consiste en hacer con estos bienes
lo que el fideicomitente encomendó se hiciera, a favor de terceros, quienes no
recibirán los beneficios del fideicomiso en tanto que herederos, sino en tanto de
fideicomitentes”.
12. En el fideicomiso de administración, el
fideicomitente coloca sus bienes o inversiones en manos
de la institución para que ésta, en operaciones de
auténtica representación de aquél, ejecute diversos
actos, tanto para administrar parte o la totalidad de su
patrimonio como para incrementar el valor de sus
inversiones.
fideicomiso de inversión, es aquel por el que el
fideicomitente destina cierta cantidad en efectivo o en títulos
de crédito a la constitución de un fideicomiso; y, la fiduciaria
se compromete durante el plazo del contrato a invertirlos en
mercado de valores, o en mesas de dinero, de otras bancas,
con objeto de obtener con ellos un máximo rendimiento.
13. FIDEICOMISO INMOBILIARIO: EN FRACCIONAMIENTOS
URBANOS SE HA USADO PARA TITULAR A LOS ADQUIRIENTES
DE LOTES CUANDO HAYAN TERMINADO DE PAGAR.
“El fideicomiso de garantía consiste en la trasmisión de bienes
al fiduciario para que este garantice con ello el cumplimiento
de las obligaciones de muy diversa naturaleza que asume el
fideicomitente, Así, un préstamo, un crédito, una emisión de
obligaciones, un usufructo, la administración de bienes,
pueden garantizarse mediante la entrega en fideicomiso de
ciertos bienes”.
GARANTÍA