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FIDEICOMISO
• INGLATERRA
• EDAD MEDIA
V-XII
TRUST: OBLIGACION DE EQUIDAD POR LA CUAL
UNA PERSONA LLAMADA "TRUSTEE", DEBE USAR
UNA POPIEDAD SOMETIDA A SU CONTROL (QUE ES
LLAMADA TRUST PROPERTY) PARA EL BENEFICIO
DE PERSONAS LLAMADAS "CESTUI QUE TRUST".
E.E.U.U. IMPULSA EL TRUST AL
EXTENDER SU APLICACIÓN EN
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SÍ RECIBE COMPENSACIÓN, EN
INGLATERRA NO. FUNDANDO DE ESTA
MANERA "TRUST COMPANIES" Y
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• MÉXICO
FUE INTRODUCIDO
POR LA L.I.C. DE
1924
LEY GENERAL DE
TÍTULOS Y
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CRÉDITO: 1932
EL TESTADOR EN FORMA DE RUEGO UTILIZABA ESTE TIPO DE
INSTRUMENTO PARA BENEFICIAR A UNA PERSONA QUE NO POSEÍA LA
CAPACIDAD DE SER SU HEREDERO, EJEMPLO LAS MUJERES; EL
TESTADOR DIRIGIA EL RUEGO A UN TERCERO PARA QUE ESTE
CUMPLIERA CON SU DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD
EL ROGO FIEDICOMITTO ES EL EQUIVALENTE A LOS BIENES
QUE HOY EN DÍA SE LE ENTREGAN EN FIDEICOMISO AL FIDUCIARIO
ESTA LEY FUE LA 1ª. QUE REGULO AL
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DESPUÉS, 1937
CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE BANCOS
DE FIDEICOMISO DE 1926, SE RECONOCE
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IRREVOCABLE
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• Fideicomiso (Latín: FIDEICOMMISUM):
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ART. 381 LGTYOP:
EN VIRTUD DEL FIDEICOMISO, EL
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FIDUCIA / CONFIANZA, FÉ
1
2
3
4
LOS BIENES FIDEICOMETIDOS
CONSTITUIRÁN UN PATRIMONIO
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AUTÓNOMO
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• Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y
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• Titularidad: cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o
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• La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del
fideicomiso, salvo las normas o limitaciones, que se establezcan en el acto constitutivo
EL FIDUCIARIO ES TITULAR NO
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TÍPICO
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REAL
se perfecciona con la entrega de la cosa
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se constituye para
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Las obligaciones de las partes
se extienden por un periodo
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acto constitutivo
Las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos
Contiene provechos y gravámenes
Los prestaciones, provechos y gravámenes
son plenamente conocidos por las partes
En el caso del fideicomiso irrevocable en el
que intervienen bienes muebles e inmuebles
El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes MUEBLES, surtirá efectos contra terceros desde la
fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:
• I.- Si se tratare de un crédito no
negociable o de un derecho personal:
desde que el fideicomiso fuere notificado al
deudor.
• II.- Si se tratare de un título nominativo:
desde que éste se endose a la institución
fiduciaria y se haga constar en los registros
del emisor, en su caso.
• III.- Si se tratare de cosa corpórea o
de títulos al portador: desde que
estén en poder de la institución
fiduciaria.
NATURALEZA
JURÍDICA• Acto mercantil
• Negocio unilateral
• Exclusivamente bancario
• Patrimonio afectación que
solo brinda derechos
NEGOCIO
FIDUCIARIO
• complejo
• Atípico
• Compuesto de 2 negocios
típicos de efectos
contradictorios:
• REAL
• Exteriorizado
• Efectivamente realizado
por las partes
• OCULTO
• Solo tiene eficacia interna
entre las partes
El negocio fiduciario es una forma compleja que
resulta de la unión de dos negocios de índole y
efectos diferentes, colocados en oposición
recíproca, consta:
• 1° De un contrato real positivo
• La transferencia de la propiedad o del crédito,
que se realiza de modo perfecto o irrevocable
• 2° De un contrato negativo
• La obligación del fiduciario de usar tan solo en
una cierta forma el derecho adquirido, para
restituirlo después al transferente o a un tercero
• Al negocio fiduciario que los particulares suelen celebrar,
se le ha llamado, impropiamente fideicomiso irregular.
• FIDEICOMITENTE
SI NO ASIGNA UN FIN DETERMINADO, SE LE REVIERTEN
LOS BIENES,
SI FUEREN INMUEBLES O DERECHOS REALES, BASTARÁ
CON PONER LA ANOTACIÓN “EXITNCIÓN” EN EL ACTO
CONSTITUTIVO E INCRIBIRLO EN EL R.P.P
SI PUEDE SER FIDEICOMISARIO
• FIDUCIARIO
• FIDEICOMISARIO
• PERSONA QUE TIENE DERECHO A RECIBIR LOS BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO
• PUEDE PEDIR CUENTAS AL FIDUCIARIO
• EXIGIR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN
• PERSEGUIR LOS BIENES QUE HAYAN SALIDO INDEBIDAMENTE
• PEDIR REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
* Reservarse los derechos que estime pertinentes;
* Designar a uno o varios fideicomisarios;
* Nombrar al comité técnico;
* Modificar los términos del contrato (si se reserva ese derecho);
* Requerir cuentas al fiduciario;
* Trasmitir sus derechos (si se reserva ese derecho), y
* Renovar o terminar el fideicomiso (si se reserva ese derecho).
PERSONA QUE POR DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA VOLUNTAD CONSTITUYE UN FIDEICOMISO
DEBE TENER PODER DE DISPOSICION SOBRE LOS BIENES MATERIALES O DERECHOS QUE
CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
* Cumplir con las obligaciones en
materia fiscal que graven al fideicomiso;
* Guardar el secreto fiduciario;
* Invertir fondos en valores aprobados,
* Acatar las instrucciones y recomendaciones del COMITÉ TÉCNICO.
* deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable
de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa”.
SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE UN FIN
SE LE TRANSMITE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES
DEBE SER UN BANCO
SE LE PROHIBE GARANTIZAR LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES
RENDIR CUENTAS AL FIDEICOMISARIO Y AL FIDEICOMITENTE
SE PUEDE SUSTITUIR POR RENUNCIA U OBRAR CONJUNTAMENTE
SI NO SE DESIGNA EN ACTO CONSTITUTIVO, EL JUEZ COMPETENTE LO HARÁ.
NO PUEDE SER FIDEICOMISARIO EXCEPTO:
RECIBEN EL NOMBRE DE DELEGADOS FIDUCIARIOS
• APRUEBA:
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO ART. 392
LGTYOC
• Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:
• I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
• II.- Por hacerse éste imposible;
• III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de
que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al
constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años
siguientes a su constitución;
• IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado
sujeto;
• V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
• VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya
reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
• VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y
• VIII. En el caso del artículo 392 Bis
FIDEICOMISOS
PROHIBIDOS
• Artículo 394.- Quedan prohibidos:
• I.- Los fideicomisos secretos;
• II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban
substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de
personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
• III. Aquéllos cuya duración sea mayor de 50 cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una
persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden
constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento
de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
APLICACIONES
PRÁCTICAS
La propiedad del bien se transfiere a la fiduciaria pero como ésta no lo compró, y
solo lo recibe para desahogar el fin pactado, tampoco es propietaria sino titular, más
técnicamente es la propietaria fiduciaria. También como evasión al art. 27
constitucional que limita los extranjeros para adquieran el dominio de tierras y
aguas a lo largo de lo que se conoce como la zona prohibida (50 km costas y 100 km
fronteras), ya que les ha permitido obtener por vía de la posesión derechos de uso y
explotación, durante períodos de 30 años.
TRASLATIVO DE DOMINIO
TESTAMENTARIO
El fideicomitente, que es quien dispone de sus bienes para después de su
muerte, manifiesta su voluntad sucesoria en las cláusulas del fideicomiso, la que
será cumplida por el fiduciario sin necesidad de iniciar diligencias ni de sucesión
legítima ni testamentaria y por lo mismo, a su muerte no se requerirá de la
intervención ni del órgano jurisdiccional, ni de notario público y los bienes del
fideicomiso se trasmiten a la fiduciaria para la realización de un fin lícito y
determinado, que en éste tipo de fideicomiso consiste en hacer con estos bienes
lo que el fideicomitente encomendó se hiciera, a favor de terceros, quienes no
recibirán los beneficios del fideicomiso en tanto que herederos, sino en tanto de
fideicomitentes”.
En el fideicomiso de administración, el
fideicomitente coloca sus bienes o inversiones en manos
de la institución para que ésta, en operaciones de
auténtica representación de aquél, ejecute diversos
actos, tanto para administrar parte o la totalidad de su
patrimonio como para incrementar el valor de sus
inversiones.
fideicomiso de inversión, es aquel por el que el
fideicomitente destina cierta cantidad en efectivo o en títulos
de crédito a la constitución de un fideicomiso; y, la fiduciaria
se compromete durante el plazo del contrato a invertirlos en
mercado de valores, o en mesas de dinero, de otras bancas,
con objeto de obtener con ellos un máximo rendimiento.
FIDEICOMISO INMOBILIARIO: EN FRACCIONAMIENTOS
URBANOS SE HA USADO PARA TITULAR A LOS ADQUIRIENTES
DE LOTES CUANDO HAYAN TERMINADO DE PAGAR.
“El fideicomiso de garantía consiste en la trasmisión de bienes
al fiduciario para que este garantice con ello el cumplimiento
de las obligaciones de muy diversa naturaleza que asume el
fideicomitente, Así, un préstamo, un crédito, una emisión de
obligaciones, un usufructo, la administración de bienes,
pueden garantizarse mediante la entrega en fideicomiso de
ciertos bienes”.
GARANTÍA

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Fideicomiso

  • 2. • INGLATERRA • EDAD MEDIA V-XII TRUST: OBLIGACION DE EQUIDAD POR LA CUAL UNA PERSONA LLAMADA "TRUSTEE", DEBE USAR UNA POPIEDAD SOMETIDA A SU CONTROL (QUE ES LLAMADA TRUST PROPERTY) PARA EL BENEFICIO DE PERSONAS LLAMADAS "CESTUI QUE TRUST". E.E.U.U. IMPULSA EL TRUST AL EXTENDER SU APLICACIÓN EN ACTIVIDAD BANCARIA EN DONDE EL TRUSTEE (FIDUCIARIO) ES PROFESIÓN Y SÍ RECIBE COMPENSACIÓN, EN INGLATERRA NO. FUNDANDO DE ESTA MANERA "TRUST COMPANIES" Y BANCOS FIDUCIARIOS ESPECIALIZADOS. • MÉXICO FUE INTRODUCIDO POR LA L.I.C. DE 1924 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO: 1932 EL TESTADOR EN FORMA DE RUEGO UTILIZABA ESTE TIPO DE INSTRUMENTO PARA BENEFICIAR A UNA PERSONA QUE NO POSEÍA LA CAPACIDAD DE SER SU HEREDERO, EJEMPLO LAS MUJERES; EL TESTADOR DIRIGIA EL RUEGO A UN TERCERO PARA QUE ESTE CUMPLIERA CON SU DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA VOLUNTAD EL ROGO FIEDICOMITTO ES EL EQUIVALENTE A LOS BIENES QUE HOY EN DÍA SE LE ENTREGAN EN FIDEICOMISO AL FIDUCIARIO ESTA LEY FUE LA 1ª. QUE REGULO AL FIDEICOMISO DE FORMA INTEGRAL Y SUSTANTIVA, NO SOLO EN MÉXICO SINO EN TODO EL MUNDO PORQUE EL “UNIFORM TRUST ACT” SE HABRÍA DE PUBLICAR 5 AÑOS DESPUÉS, 1937 CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE BANCOS DE FIDEICOMISO DE 1926, SE RECONOCE AL FIDEICOMISO COMO UN MANDATO IRREVOCABLE • ROMA • 27 A.C.
  • 3. • Fideicomiso (Latín: FIDEICOMMISUM): • FIDEI - CONFIANZA • COMMISSUS - CONFIADO ART. 381 LGTYOP: EN VIRTUD DEL FIDEICOMISO, EL FIDEICOMITENTE TRANSMITE A UNA INSTITUCION FIDUCIARIA LA PROPIEDAD O LA TITULARIDAD DE UNO O MÁS BIENES O DERECHOS, SEGÚN SEA EL CASO, PARA SER DESTINADOS A FINES LÍCITOS Y DETERMINADOS ENCOMENDANDO LA REALIZACIÓN DE DICHOS FINES A LA PROPIA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA FIDUCIA / CONFIANZA, FÉ 1 2 3 4 LOS BIENES FIDEICOMETIDOS CONSTITUIRÁN UN PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE ESTARÁ AFECTADO AL FIN DEL FIDEICOMISO. EN RELACIÓN CON DICHOS BIENES, SOLO PODRÁN EJERCITARSE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE SE DERIVEN DEL FIDEICOMISO O DE SU EJECUCIÓN.
  • 4. ACTO CONSTITUTIVO • Declaración unilateral de la voluntad • Acto Inter Vivos / Testamento • Por escrito • Ajustado a la legislación de transmisión de propiedad y derechos PATRIMONIO AUTÓNOMO • Distinto de otros y de quienes intervienen • Patrimonio AFECTADO a un fin determinado • Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos • Se protege al patrimonio contra cualquier riesgo o posibles acreedores • Titularidad: cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o pluralidad de derechos dentro de una relación jurídica. • La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones, que se establezcan en el acto constitutivo EL FIDUCIARIO ES TITULAR NO PROPIETARIO
  • 5. TÍPICO TRASLATIVO DE USO/DOMINIO PRINCIPAL/ACCESORIO FORMAL TRACTO SUCESIVO BILATERAL ONEROSO CONMUTATIVO regulado por: LGTYOC, casas de bolsa, instituciones de fianzas, compañías de seguros, bancos, la LMV, La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, LIC, CC REAL se perfecciona con la entrega de la cosa Existe por sí mismo/ se constituye para garantizar crédito Debe ser otorgado siempre por escrito Las obligaciones de las partes se extienden por un periodo de tiempo determinado en el acto constitutivo Las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos Contiene provechos y gravámenes Los prestaciones, provechos y gravámenes son plenamente conocidos por las partes En el caso del fideicomiso irrevocable en el que intervienen bienes muebles e inmuebles
  • 6. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes MUEBLES, surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes: • I.- Si se tratare de un crédito no negociable o de un derecho personal: desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor. • II.- Si se tratare de un título nominativo: desde que éste se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso. • III.- Si se tratare de cosa corpórea o de títulos al portador: desde que estén en poder de la institución fiduciaria.
  • 7. NATURALEZA JURÍDICA• Acto mercantil • Negocio unilateral • Exclusivamente bancario • Patrimonio afectación que solo brinda derechos NEGOCIO FIDUCIARIO • complejo • Atípico • Compuesto de 2 negocios típicos de efectos contradictorios: • REAL • Exteriorizado • Efectivamente realizado por las partes • OCULTO • Solo tiene eficacia interna entre las partes El negocio fiduciario es una forma compleja que resulta de la unión de dos negocios de índole y efectos diferentes, colocados en oposición recíproca, consta: • 1° De un contrato real positivo • La transferencia de la propiedad o del crédito, que se realiza de modo perfecto o irrevocable • 2° De un contrato negativo • La obligación del fiduciario de usar tan solo en una cierta forma el derecho adquirido, para restituirlo después al transferente o a un tercero • Al negocio fiduciario que los particulares suelen celebrar, se le ha llamado, impropiamente fideicomiso irregular.
  • 8. • FIDEICOMITENTE SI NO ASIGNA UN FIN DETERMINADO, SE LE REVIERTEN LOS BIENES, SI FUEREN INMUEBLES O DERECHOS REALES, BASTARÁ CON PONER LA ANOTACIÓN “EXITNCIÓN” EN EL ACTO CONSTITUTIVO E INCRIBIRLO EN EL R.P.P SI PUEDE SER FIDEICOMISARIO • FIDUCIARIO • FIDEICOMISARIO • PERSONA QUE TIENE DERECHO A RECIBIR LOS BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO • PUEDE PEDIR CUENTAS AL FIDUCIARIO • EXIGIR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN • PERSEGUIR LOS BIENES QUE HAYAN SALIDO INDEBIDAMENTE • PEDIR REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO * Reservarse los derechos que estime pertinentes; * Designar a uno o varios fideicomisarios; * Nombrar al comité técnico; * Modificar los términos del contrato (si se reserva ese derecho); * Requerir cuentas al fiduciario; * Trasmitir sus derechos (si se reserva ese derecho), y * Renovar o terminar el fideicomiso (si se reserva ese derecho). PERSONA QUE POR DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA VOLUNTAD CONSTITUYE UN FIDEICOMISO DEBE TENER PODER DE DISPOSICION SOBRE LOS BIENES MATERIALES O DERECHOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO * Cumplir con las obligaciones en materia fiscal que graven al fideicomiso; * Guardar el secreto fiduciario; * Invertir fondos en valores aprobados, * Acatar las instrucciones y recomendaciones del COMITÉ TÉCNICO. * deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa”. SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE UN FIN SE LE TRANSMITE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DEBE SER UN BANCO SE LE PROHIBE GARANTIZAR LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES RENDIR CUENTAS AL FIDEICOMISARIO Y AL FIDEICOMITENTE SE PUEDE SUSTITUIR POR RENUNCIA U OBRAR CONJUNTAMENTE SI NO SE DESIGNA EN ACTO CONSTITUTIVO, EL JUEZ COMPETENTE LO HARÁ. NO PUEDE SER FIDEICOMISARIO EXCEPTO: RECIBEN EL NOMBRE DE DELEGADOS FIDUCIARIOS • APRUEBA:
  • 9. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO ART. 392 LGTYOC • Artículo 392.- El fideicomiso se extingue: • I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido; • II.- Por hacerse éste imposible; • III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución; • IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto; • V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; • VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso; • VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y • VIII. En el caso del artículo 392 Bis
  • 10. FIDEICOMISOS PROHIBIDOS • Artículo 394.- Quedan prohibidos: • I.- Los fideicomisos secretos; • II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y • III. Aquéllos cuya duración sea mayor de 50 cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
  • 11. APLICACIONES PRÁCTICAS La propiedad del bien se transfiere a la fiduciaria pero como ésta no lo compró, y solo lo recibe para desahogar el fin pactado, tampoco es propietaria sino titular, más técnicamente es la propietaria fiduciaria. También como evasión al art. 27 constitucional que limita los extranjeros para adquieran el dominio de tierras y aguas a lo largo de lo que se conoce como la zona prohibida (50 km costas y 100 km fronteras), ya que les ha permitido obtener por vía de la posesión derechos de uso y explotación, durante períodos de 30 años. TRASLATIVO DE DOMINIO TESTAMENTARIO El fideicomitente, que es quien dispone de sus bienes para después de su muerte, manifiesta su voluntad sucesoria en las cláusulas del fideicomiso, la que será cumplida por el fiduciario sin necesidad de iniciar diligencias ni de sucesión legítima ni testamentaria y por lo mismo, a su muerte no se requerirá de la intervención ni del órgano jurisdiccional, ni de notario público y los bienes del fideicomiso se trasmiten a la fiduciaria para la realización de un fin lícito y determinado, que en éste tipo de fideicomiso consiste en hacer con estos bienes lo que el fideicomitente encomendó se hiciera, a favor de terceros, quienes no recibirán los beneficios del fideicomiso en tanto que herederos, sino en tanto de fideicomitentes”.
  • 12. En el fideicomiso de administración, el fideicomitente coloca sus bienes o inversiones en manos de la institución para que ésta, en operaciones de auténtica representación de aquél, ejecute diversos actos, tanto para administrar parte o la totalidad de su patrimonio como para incrementar el valor de sus inversiones. fideicomiso de inversión, es aquel por el que el fideicomitente destina cierta cantidad en efectivo o en títulos de crédito a la constitución de un fideicomiso; y, la fiduciaria se compromete durante el plazo del contrato a invertirlos en mercado de valores, o en mesas de dinero, de otras bancas, con objeto de obtener con ellos un máximo rendimiento.
  • 13. FIDEICOMISO INMOBILIARIO: EN FRACCIONAMIENTOS URBANOS SE HA USADO PARA TITULAR A LOS ADQUIRIENTES DE LOTES CUANDO HAYAN TERMINADO DE PAGAR. “El fideicomiso de garantía consiste en la trasmisión de bienes al fiduciario para que este garantice con ello el cumplimiento de las obligaciones de muy diversa naturaleza que asume el fideicomitente, Así, un préstamo, un crédito, una emisión de obligaciones, un usufructo, la administración de bienes, pueden garantizarse mediante la entrega en fideicomiso de ciertos bienes”. GARANTÍA