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MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Y HISTÓRICO DE LOS RECURSOS.
Introducción
A.CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
En el proceso se pueden
producir actos procesales que
adolecen de incorrecciones o
defectos, en los cuales las partes
deben actuar para sanearlos
mediante el ejercicio de la
impugnación.
definir impugnación como:
“la acción y efecto de
atacar o refutar un acto
judicial, documento,
deposición, testimonial,
etc., con el fin de obtener
su revocación o
invalidación”.
01/06/2011
Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
4
SE TRATA DE UNA INSTITUCIÓN SUMAMENTE
COMPLEJA QUE HA OCASIONADO NUMEROSOS
DEBATES, LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SE CLASIFICAN EN TRES SECTORES, ESTIMADOS
DE MANERA FLEXIBLE Y QUE SE HAN
DENOMINADO:
a)remedios procesales.
b)Recursos.
c)y procesos impugnativos.
01/06/2011
Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
4
DE ACUERDO CON ELLO, LA
IMPUGNACIÓN APARECE COMO
EL GÉNERO.
En el cual se comprende toda
acción para obtener el
saneamiento de la incorrección o
defecto de un acto procesal, ya
sea ante el mismo tribunal que la
dictó, o frente a su superior
jerárquico.
Historia de los recursos.
Edad antigua.
LA HISTORIA ENSEÑA QUE:
los egipcios había jerarquía judicial y recursos, existiendo un órgano
superior, la Corte Suprema, compuesta de 30 miembros elegidos (en el
período de mayor desarrollo) por las ciudades de Menfis, Tebas y
Heliópolis.
En Esparta y Atenas los ciudadanos podían apelar, a la Asamblea del
Pueblo, de las sentencias de los tribunales.
En Roma. donde debe comenzar toda historia científica de las
instituciones jurídicas de la evolución de nuestros institutos pasa por
diversas etapas.
Derecho germano más primitivo no se concibe el fenómeno de los
recursos, porque el proceso es una expresión de la divinidad, de la que
aparece infalible. El juicio se desarrolla en la Asamblea del Pueblo y el
presidente de ella como absoluta (Richter) proclamaba la decisión, que
era inmutable. Inconmovible.
En la Edad Media, con el fraccionamiento del poder, los señores creaban
cada uno su tribunal de justicia, o la dictaban por sí mismos; pero a
medida que crecía su poder, los reyes restauraban los recursos ante ellos
(o sus delegados, órganos centrales).
Revolución Francesa. (edad contemporánea).
Al final de la República los
recursos de que disponían
las partes lo eran:
a) la in integrum restitutio;
b) la revocatio in duplum y,
c) la apellatio.
A. LA IN INTEGRUM RESTITUTIO.
DETERMINABA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, CUANDO EN EL LITIGIO SE DICTABA
UN ACTO JURÍDICO O SE APLICABAN INEXACTAMENTE PRINCIPIOS DEL DERECHO
CIVIL, QUE AFECTABAN A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES POR RESULTAR INJUSTOS
O INEQUITATIVOS, O TAMBIÉN CUANDO SE HUBIESE SIDO VÍCTIMA DE DOLO,
DE INTIMIDACIÓN O DE UN ERROR JUSTIFICABLE O SE DESCUBRIESE
LA EXISTENCIA DE UN TESTIMONIO FALSO, EN EL QUE SE HUBIERE
APOYADO LA RESOLUCIÓN.
A. LA IN INTEGRUM RESTITUTIO.
EN ÉSTOS CASOS HABÍA QUE SOLICITAR LA IN INTEGRUM
RESTITUTIO, ES DECIR, LA DECISIÓN EN VIRTUD DE
LA CUAL EL PRETOR, TENIENDO POR NO SUCEDIDA LA CAUSA DEL
PERJUICIO, DESTRUÍA LOS EFECTOS PONIENDO
LAS COSAS EN EL ESTADO QUE TENÍAN ANTES.
PLAZO.
LAS PARTES DISPONÍAN DE UN AÑO ÚTIL PARA INTERPONER EL
RECURSO, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN
QUE SE DESCUBRIERA LA CAUSA MOTIVADORA DE ÉL, TÉRMINO QUE
JUSTINIANO EXTENDIÓ A CUATRO AÑOS
CONTINUOS, PERO SÓLO SE ORDENABA DAR ENTRADA A LA
DEMANDA, DESPUÉS DE QUE EL MAGISTRADO
REALIZABA EL EXAMEN DEL CASO, CERCIORADO DE QUE REUNÍA
TODAS LAS CONDICIONES DEBIDAS.
La in integrum restitutio.
determinaba la nulidad de la
sentencia, cuando en el litigio
se dictaba un acto jurídico o se
aplicaban inexactamente
principios del derecho civil, que
afectaban a alguno de los
contendientes
1) por resultar injustos o
inequitativos.
2) o también cuando se hubiese
sido víctima de dolo, de
intimidación o de un error
justificable.
3) o se descubriese la existencia
de un testimonio falso, en el que
se hubiere apoyado la
resolución.
Art. 522.CPCM- El recurso de casación procede
cuando se hubiese producido alguna infracción
de ley o de doctrina legal.
FRAUDE PROCESAL. C . Pn . Art. 306.- El que
en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de
iniciarse, alterare artificiosamente el estado de los lugares o
la posición o condición de las personas, de las cosas o de
los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la
inspección o reconstrucción judicial, o suprimiere o alterare
en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de
lo que se pretendiere conocer, investigar o probar, para
inducir a error en una actuación o decisión judicial o de la
Fiscalía General de la República, será sancionado con
prisión de dos a diez años. Art.541 N°2°,3° y 4° CPCM.
PREVARICATO. Art. 310 C . Pn. El juez
que a sabiendas dictare resolución contraria a la ley o
fundada en hechos falsos, por interés personal o por
soborno, será sancionado con prisión de tres a seis años e
inhabilitación especial del cargo por igual tiempo.
FALSEDAD MATERIAL ART. 283.- CP. N. FALSEDAD
IDEOLOGICA ART. 284.- C.PN
ART.541 Recurso de Revisión CPCM. N°4 SI EL CASO SE
HUBIERA GANADO INJUSTAMENTE POR COHECHO,
VIOLENCIA O FRAUDE.
La in integrum restitutio.
determinaba la nulidad de la
sentencia, cuando en el litigio se
dictaba un acto jurídico o se
aplicaban inexactamente principios
del derecho civil, que afectaban a
alguno de los contendientes
1) por resultar injustos o
inequitativos.
2) o también cuando se hubiese sido
víctima de dolo, de intimidación o de
un error justificable.
3) o se descubriese la existencia de
un testimonio falso, en el que se
hubiere apoyado la resolución.
EN MATERIA PENAL ESTA FIGURA DA ORIGEN
A LA REVISION.
TITULO V
CAPITULO UNICO
REVISION
Procedencia
Art. 431.- La revisión procederá contra
la sentencia condenatoria firme, en todo tiempo
y únicamente a favor del imputado, en los casos
siguientes:
2)Cuando la sentencia impugnada se haya
fundado en prueba documental o testimonial
cuya falsedad se haya declarado en fallo
posterior firme;
3)Cuando la sentencia haya sido pronunciada a
consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia
u otra forma fraudulenta, cuya existencia se ha
declarado en fallo posterior firme;
5) Cuando después de la sentencia
sobrevengan nuevos hechos o elementos de
prueba que solos o unidos a los ya examinados
en el procedimiento, hagan evidente que el
hecho no existió, que el imputado no lo cometió
o que el hecho cometido no es punible; y
b. La revocatio in duplum,.
Se interponía contra
resoluciones dictadas con
violación de la ley,
buscando su anulación,
pero si no era probada la
causa de
anulación de la sentencia,
al recurrente se le
duplicaba la condena, de
ahí el nombre de la
impugnación.
Motivos de Casación
Art. 521.- El recurso deberá fundarse en
la existencia de una infracción o errónea
aplicación de la norma de derecho.
Denuncia de nulidad
Art. 235.- Cuando la ley
expresamente califique de
insubsanable una nulidad, ésta podrá
ser declarada, de oficio o a petición de
parte, en cualquier estado del proceso.
Si la nulidad fuere calificada como
subsanable, la misma sólo podrá ser
declarada a petición de la parte que ha
sufrido perjuicio por el vicio.
B.LA APELLATIO.
SU ORIGEN TENDRÍA QUE BUSCARSE EN LA
LEY JULIA JUDICIARIA DEL EMPERADOR
AUGUSTO, QUE AUTORIZABA
PRIMERO A APELAR ANTE EL PREFECTO,
Y DE ÉSTE ÉL ANTE EL EMPERADOR,
Y PRESERVABA EL DERECHO DE TODO
MAGISTRADO BAJO LA REPÚBLICA,
DE OPONER SU VETO A LAS DECISIONES
DE UN MAGISTRADO IGUAL O
INFERIOR, ANULÁNDOLAS O REMPLAZÁNDOLAS
POR OTRA SENTENCIA;
ADEMÁS ADMITÍA EL EFECTO SUSPENSIVO,
O SEA QUE IMPEDÍA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, Y LOS
EFECTOS QUE PRODUCÍA,
COMO SE AFIRMA ERA CONFIRMARLA O REVOCARLA
PARA, EN SU CASO, DICTAR UNA NUEVA, LA CUAL
TAMBIÉN ERA APELABLE HASTA LLEGAR AL
ÚLTIMO GRADO, TENIENDO EN CUENTA QUE
QUIEN JUZGABA EN ÚLTIMA
INSTANCIA ERA EL EMPERADOR. LA PERSONA
QUE QUISIERA QUEJARSE DE
LA DECISIÓN DE UN MAGISTRADO, PODÍA
DESDE LUEGO RECLAMAR
LA INTERCESSIO DEL MAGISTRADO SUPERIOR
APELLARE MAGISTRATUM,
DE AQUÍ PROCEDE LA APELACIÓN.
RESOLUCIONES RECURRIBLES EN APELACIÓN.
COMPETENCIA
Art. 508.- Serán recurribles en apelación las
sentencias y los autos que, en primera Instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones
que la ley señale expresamente.
Tendrá competencia para conocer del recurso de
apelación el tribunal de la jurisdicción a la que
pertenezca el juzgado en el que se hubiera dictado
la resolución de la que se recurre.
Efecto suspensivo
Art. 509.- Las resoluciones definitivas recurridas
en apelación no serán ejecutadas. Sin embargo, de
conformidad con las previsiones de este código,
las sentencias condenatorias podrán ser
ejecutadas provisionalmente.
En la Edad Media,
con el fraccionamiento del poder, los señores creaban cada
uno su tribunal de justicia, o la dictaban por sí mismos; pero
a medida que crecía su poder, los reyes restauraban los
recursos ante ellos (o sus delegados, órganos centrales). La
aceptación En esa época, y por razones históricas
conocidas,
se confundía el sistema germano con el romano que
empezaba a reapareció la apelación como remedio ordinario
y dos extraordinarios: la suplicatio y la restitución in
integriim.
Excepcionales En el Derecho Canónico, por influencia
romana, aparecieron representa los recursos de
APELACIÓN,
DE NULIDAD
Y LA QUERELLA NULLITATIS.
EN ESPAÑA.
LA LEY VISIGÓTICA ESTABLECIÓ LOS RECURSOS ANTE EL
EMPERADOR, Y EL FUERO JUZGO, SIGUIENDO LAS
TENDENCIAS DE LA ÉPOCA, AUMENTÓ EN FORMA POR
DEMÁS EXAGERADA EL NÚMERO DE APELACIONES, QUE
LAS PARTIDAS RESTRINGÍAN, PERMITIENDO SOLAMENTE
DOS POR CADA SENTENCIA.
LA JUSTICIA COLONIAL, POR RAZONES GEOGRÁFICAS E
HISTÓRICAS (LEJANÍA, RECURSOS EN LA COLONIA Y EN
LA METRÓPOLI, ETC.), MULTIPLICÓ EL RÉGIMEN DE
RECURRENCIA Y AUMENTÓ CONSIDERABLEMENTE LOS
PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y FALLARLOS.
RECORDEMOS QUE LAS JERARQUÍAS SE MULTIPLICABAN,
POR ESAS RAZONES, Y AUMENTABAN LOS RECURSOS:
ALCALDES, GOBERNADORES, REALES AUDIENCIAS (REAL
CONSULADO), REY (CONSEJO SUPREMO DE INDIAS).
LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EN EFECTO TRAJO RENOVACIÓN EN LA
MATERIA TENDENCIA FUE A LA A JUEZ SIERVO DE LA LEY. LA .CUAL
SOLO DEBÍA APLICAR Y NO INTERPRETAR SIN EMBARGO,
INMEDIATAMENTE SE RECONOCIÓ EL PRINCIPIO DE DOBLE GRADO,
ADMITIENDO LA POSIBILIDAD DE LA APELACIÓN EN ALGÚN MOMENTO
HORIZONTAL, AUNQUE EN LA MAYOR PARTE DE TIEMPO VERTICAL). Y
EN DEFENSA DE ESA LEY, Y DE LOS JUECES, Y DE LOS FUEROS DEL
PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS JUECES, DE LOS CUALES
DESCONFIABAN MUCHO EN VIRTUD DEL DESPRESTIGIO QUE HABÍA
CAÍDO EN EL “ ANCIE REGIMEN, APARECE LA CASACIÓN, CREANDO
UN ÓRGANO (DEL PARLAMENTO, PRIMERO: DEL EJECUTIVO,
DESPUÉS) CON LA FUNCIÓN DE VIGILAR CÓMO SE APLICABA (E
INTERPRETABA) CORRECTAMENTE LA LEY. (MÁS AMPLIAMENTE:
HISTORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Llegamos así a la época contemporánea, con su tendencia a
suprimir el exceso de instancias, en un afán por acelerar el
proceso. Que se ha hecho muy lento y cuya lentitud es cada
vez más perjudicial a una sociedad vertiginosa (en muchos
aspectos) y con un alto índice de inflación. Además, los
recursos se mantienen dentro de las características
apuntadas, y salvo las diferencias que el estudio del Derecho
comparado y de cada instituto en particular nos muestra.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA.
Como hemos dicho, la justicia colonial en nuestros países estableció un
muy complejo sistema de recursos, los cuales continuaron en los
primeros tiempos de la Independencia, con algunas variantes, diferentes
según la región, por un lapso. Pasado el cual empezaron a introducirse
reformas en leyes procesales y luego con la aparición de los códigos de
procedimiento civil y penal que en cada país independiente se fueron
aprobando. La justicia colonial, por las tendencias de la época y la
superposición de autoridades, tuvo un exceso de recursos. A este
carácter se puede agregar —buscando líneas generales— el hecho de
que había una mezcla de autoridad político-administrativa y jurisdiccional
en la mayoría de los órganos que dictaban justicia.
El órgano inferior era el alcalde (integrante de los cabildos), y por encima
de él un órgano eminentemente político: el gobernador, el intendente o el
teniente gobernador, según las épocas y los lugares. Por encima de los
mencionados, en lo que, para algunos asuntos, podía ser ya una tercera
instancia, estaban los tribunales colegiados de justicia. Tribunales de
variadas designaciones, estos sí predominantemente judiciales, pero no
sin funciones también administrativas y políticas (audiencias,
chancillerías, etc.).
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA.
Ante los tribunales colegiados se otorgaban
los recursos de apelación y súplica o en «vista y revista.
Se admitía, contra lo decidido, una segunda suplicación o recurso
extraordinario de nulidad o injusticia notoria ante el rey de España, en
principio,
luego ante el Consejo Supremo de Indias, creado al efecto de entender en
todo lo relativo a las decisiones (jurisdiccionales y administrativas) de la
Colonia.
En puridad, entonces, se conoció, desde siempre, por influencia romana
y aplicación de Las Partidas, la apelación (alçada), una revocación por
falsas pruebas, que constituye una revisión, y la nulidad. Con sus
diversas modalidades de restitución integrum y recurso extraordinario
(que asume diversas designaciones).
La segunda suplicación, en definitiva una nueva revisión del proceso en
último grado ante eI rey, era concedida sólo con ciertos casos y podía ser
de dos maneras, una de gracia y otra de justicia. Se admitía los recursos
de aclaratoria y revocatoria como actualmente.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA.
La apelación se mantenía con sus caracteres originarios; incluyendo la
que se otorgaba contra las sentencias (o autos) interlocutorios; todo lo
cual se extiende hasta nuestra época. La nulidad se mantenía, aunque fue
cambiando de perfil; se la fue vinculando al recurso de apelación; en
algunos países sólo podía interponerse si se interponía juntamente con
dicho recurso; en otros se la llegó a absorber definitivamente en la
alzada. Se admitían otras vías, además del recurso, para reclamar la
nulidad. Se mantenían los recursos extraordinarios, entre los cuales se
mezclaban la restitución in integrum en general, como en la antigüedad,
para quienes habían actuado indefensos y recibían de la sentencia lesión
en sus derechos (el menor, el fisco, la Iglesia, etc.), y el recurso
extraordinario de nulidad notoria, que generalmente se vinculaba a los
notorios errores de derecho (tanto de forma como de fondo) que luego
derivaron, en algunos de nuestros países, en la casación.
En muchos de ellos el recurso extraordinario de nulidad (y de injusticia
notoria, como se decía) se daba aun contra sentencias pasadas en
autoridad de cosa juzgada. en ciertos casos a los errores de derecho se
agregaban algunos casos excepcionales de error de hecho, con Io cual
se vincula el recurso de revisión.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA
COLONIA.
La perduración de dichos recursos extraordinarios fue
diversa, según los países; pero en todos los casos la
supresión del recurso extraordinario de nulidad o injusticia
notoria, fue acompañada de la introducción de algún otro
sustitutivo.
Así, en el Uruguay duró —aunque con poca aplicación
práctica, pues casi todos sucumbían en la etapa de admisión
— hasta 1979, en que se sustituyó por el de casación. En la
Argentina fueron, en la primera época, suprimidos (en
Buenos Aires por Viamontr, en 1829) y restablecidos (por
Rosas, cn 1839), para suprimirse el tribunal que tenía
competencia para conocer de ellos en 1852, para dar paso,
más adelante, a los actuales recursos extraordìnarios (R.
Podetti) (infra, cap. X).
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA.
La apelación se mantenía con sus caracteres originarios; incluyendo la
que se otorgaba contra las sentencias (o autos) interlocutorios; todo lo
cual se extiende hasta nuestra época. La nulidad se mantenía, aunque fue
cambiando de perfil; se la fue vinculando al recurso de apelación; en
algunos países sólo podía interponerse si se interponía juntamente con
dicho recurso; en otros se la llegó a absorber definitivamente en la
alzada. Se admitían otras vías, además del recurso, para reclamar la
nulidad. Se mantenían los recursos extraordinarios, entre los cuales se
mezclaban la restitución in integrum en general, como en la antigüedad,
para quienes habían actuado indefensos y recibían de la sentencia lesión
en sus derechos (el menor, el fisco, la Iglesia, etc.), y el recurso
extraordinario de nulidad notoria, que generalmente se vinculaba a los
notorios errores de derecho (tanto de forma como de fondo) que luego
derivaron, en algunos de nuestros países, en la casación.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA.
En muchos de ellos el recurso extraordinario de nulidad (y de injusticia notoria,
como se decía) se daba aun contra sentencias pasadas en autoridad de cosa
juzgada. en ciertos casos a los errores de derecho se agregaban algunos casos
excepcionales de error de hecho, con Io cual se vincula el recurso de revisión.
La perduración de dichos recursos extraordinarios fue diversa, según los países;
pero en todos los casos la supresión del recurso extraordinario de nulidad o
injusticia notoria, fue acompañada de la introducción de algún otro sustitutivo.
Así, en el Uruguay duró —aunque con poca aplicación práctica, pues casi todos
sucumbían en la etapa de admisión— hasta 1979, en que se sustituyó por el de
casación. En la Argentina fueron, en la primera época, suprimidos (en Buenos
Aires por Viamontr, en 1829) y restablecidos (por Rosas, cn 1839), para suprimirse
el tribunal que tenía competencia para conocer de ellos en 1852, para dar paso,
más adelante, a los actuales recursos extraordìnarios (R. Podetti) (infra, cap. X).
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS.
En general, como veremos en el estudio particular de los medios impugnativos, con algunas
referencias comparativas al área iberoamericana, el Sistema adquiere parecidas
características en nuestros países. Las cuales, por lo demás responde a los sistemas más
conocidos en el Derecho Comparado de los países de Europa Occidentales, que mucho nos
sirven de modelo. No obstante poder señalarse, en algunos casos, sea una línea de evolución
paralela o, aun, la aparición de mecanismos autóctonos Encontramos, entonces, los recursos
que los Vienen de la historia reseñada, que se plantean ante el mismo tribunal que dicta la
sentencia, sea para que la aclare, amplíe o corrija sus errores materiales (aclaratoria,
ampliación ) o para que la revoque Este Último en puridad, no se da contra las sentencias
sino, más bien, para los autos de mero trámite (de sustanciación ordenatorios) y, en ciertos
sistemas, para los interlocutorios (también llamados sentencias interlocutorias). Pero no para
las Sentencias definitivas salvo en algunos países, para las que emanan de los órganos
superiores de justicia (que no podrán, en consecuencia, ser susceptibles del recurso de
apelación) Es el recurso llamado de revocación (revocatoria) o reposición según los países.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS.
El tipo recurso es la apelación, que se admite, en todos los sistemas, Contra las sentencias
definitivas. También contra ciertas Sentencias (o autos) interlocutoria Respecto de estas
Últimas aparece Una tendencia a ir restringiendo en homenaje a la abreviación los casos en
que se admite. Y en alguno códigos más modernos (Caso del de Colombia de 1970) se cambia
la regla existente en otros, estableciendo la apelación de los autos interlocutorios como
excepción (es decir, sólo se reconoce para los casos previstos expresamente en el Código de
Procedimiento, aunque el catálogo sea numeroso) Otro expediente restrictivo lo constituye la
apelación con efecto diferido (Argentina) que permite la Continuación del Proceso
(eliminando el efecto suspensivo) y la consideración del recurso (contra el auto o sentencia
interlocutoria) sólo cuando, una vez concedida la apelación Contra la sentencia definitiva, el
expediente pasa al tribunal superior (Cámara, etc.) para el estudio de ambos remedios de
impugnación
La nulidad, Como dijimos va siendo absorbida por la apelación, sea totalmente,
desapareciendo como recurso ordinario, o debiendo interponerse conjuntamente en todo
caso, la sentencia revisada del tribunal ad quem analizará el defecto de fondo (agravio) o el de
forma (nuiidad).
Aparecen otras vías impugnativas que permiten pedir que se declare dicha nulidad. En
general en todos los Sistemas se acepta la vía incidental.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS.
En ese sentido se permite la impugnación inclusive por el tercero. Este personaje, a quien,
pese a la protesta del inolvidable maestro argentino Amíicar Mercader, los códigos
iberoamericanos admiten una amplia intervención en el proceso (algunos códigos dicen en
cualquier etapa de él), por lo cual, pese a no aceptarse, en general, el recurso del tercero
(tierce oppositio, opposizione dei teizi), en definitiva se acepta su participación en forma
genera], lo que ha facilitado introducir en los códigos esa acción autónoma. Y cuando
todavía no la recoge el Derecho positivo, lo ha hecho la jurisprudencia, siguiendo la
doctrina, que inclusive admite la acción revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta (E. J.
Couture), esto es, luego de finalizarlo el proceso (infra, cap. XII).En lo que se refiere a los
recursos extraordinarios, la situación es demasiado fluída y variada como para encerrarla
dentro de una «teoría general iberoamericana, especialmente si Io contemplamos desde una
óptica argentina, donde la multiplicidad de dichos recursos (tanto en el orden nacional como
en el provincial) hacen imposible una generalización (a la vez que reclaman una reforma y
una información que beneficiarán a la justicia). No obstante, nos parece oportuno mencionar
la casación, tanto en la materia penal como civil (comercial, etc.), que parece se ha abierto
camino en nuestra área y que alcanza una muy importante evolución que amerita un análisis
especial (infra, caps. IX y X).Desde que se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil español,
es recogida en muchos países, sea en sus códigos originales (luego de la Independencia) o
en los reformados a partir de este siglo. Así sude, entre otros, en Colombia, Venezuela,
Guatemala, Méjico (como amparo), Argentina (en el plano provincial), Uruguay (primero en la
materia penal, luego en la civil), etc.
LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA
EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS.
En cuanto a lo que dice relación con el área
latinoamericana, no creemos posible terminar
un estudio histórico-comparativo sin
mencionar tres medios impugnativos (o al
menos que funcionan como recursos, pese a
exceder el marco de éstos) de carácter
autónomo (o al menos desarrollados
originariamente en la legislación y
jurisprudencia del área). Son ellos el amparo,
el mandado de segurança (Habeas corpus) y
la inconstitucionalidad de la ley
OBJETIVOS Y LIMITES DE UNA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN EN
NUESTROS DÍAS
EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA
IMPUGNACIÓN.
TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL
DERECHO.
PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS.
TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.
La teoría general de la impugnación tiene por
objetivo:
el control general de la regularidad de los actos
procesales y, en especial, la actividad del tribunal,
principalmente por medio de sus resoluciones.
Esto es, trata de efectuar un control a posteriori de
la actuación de la jurisdicción, especialmente
poniendo fin a las irregularidades cometidas
Funciona, entonces, como un remedio a una
actividad indebida (desviada, ilegítima).
EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN.
El objetivo trascendente detrás de cada medio
(remedio) que aquí analizamos, es el
restablecimiento del derecho violado y cuya
violación ha causado un perjuicio (agravio) a una
persona (en el más amplio sentido) con el objeto de
garantizar sus derechos. Esta es la constante en
toda la teoría de la impugnación y en todas las
épocas.
TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL
DERECHO.
EN LO QUE SE REFIERE CONCRETAMENTE A LAS TRASFORMACIONES
EN LA JUSTICIA, HEMOS RECLAMADO (Y TRATADO DE ATENDER EL
RECLAMO CON REFORMAS PROCESALES) UNA MAYOR EFECTIVIDAD
DE ELLA, MAYOR ABREVIACIÓN EN LOS TRÁMITES POR LA URGENCIA
EN LAS SOLUCIONES.
PARA LO CUAL SE HA TRATADO DE ORGANIZAR PROCESOS MÁS
BREVES, INCLUSIVE SUPRIMIENDO INSTANCIAS, AUMENTAR LOS
PODERES DEL JUZGADOR PARA EXCLUIR INCIDENCIAS INÚTILES,
DILATORIAS ETC.), AUMENTAR LA INMEDIACIÓN, LA PUBLICIDAD.
FRENTE A ESE AFÁN Y A ESAS CONCRETAS REFORMAS, APARECE,
TAMBIÉN, COMO CONTRAPARTIDA DE LOS DERECHOS QUE ALLÍ (EN
EL PROCESO) ESTÁN EN JUEGO, LA NECESIDAD DE GARANTÍAS
PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS.
TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.
EL PROPÓSITO, EN CIERTO MODO RELACIONADO CON NUESTRA
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, SE INSCRIBE DENTRO DE LAS
IDEAS GENERALES QUE LOS PROCESALISTAS, EN GENERAL, Y
LOS DE LBEROAMÉRICA, EN ESPECIAL, SOSTIENEN DESDE HACE
TIEMPO. ESTO ES QUE EXISTE ONTOLÓGICAMENTE Y DEBE
DIVULGARSE EN FORMA DE DOCENCIA, UNA TEORÍA GENERAL
DEL PROCESO, DONDE SE ENCUENTRA LA BASE DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES COMUNES A LAS DIFERENTES RAMAS
PROCESALES Y LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS.
NO PARECE ENTONCES NADA ESPECIAL QUE EXISTA UNA TEORÍA
GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN, EN LA CUAL SE ESTUDIEN LOS
PRINCIPIOS GENERALES DE ÉSTA, VÁLIDOS PARA TODOS LOS
PROCESOS. DICHO EN FORMA MÁS CONCRETA, QUE NO ES
NECESARIO ESTUDIAR LOS RECURSOS EN MATERIA CIVIL, PENAL,
LABORAL, DE FAMILIA, ETC., SINO TODOS EN GENERAL. SIN
PERJUICIO DE ALGUNAS (SIEMPRE POQUÍSIMAS) ESPECIALIDADES
QUE DERIVAN DE LA FORMA DE PROCESO ESPECIAL DE QUE SE
TRATA.
1) LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL FUE TRATADO EN LAS IV
as.. JORNADAS DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO
PROCESA.
2) LA DIMENCION IBEROAMERICANA. LA INTEGRACION MEDIANTE LA
LEY. LABOR DE LA OEA., Y DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE
DERECHO PROCESAL.
CODIGOS DE PROCESAL CIVIL Y PENAL MODELOS PARA
IBEROAMERICA.
3) DERECHO COMUNITARIO LATINOAMERICANO INCIPIENTE.
4) LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS A LA
DEFENSA INTERNACIONAL. JUSTICIA SUPRANACIONAL Y DERECHO
INTERNO.
TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.
Las cosas que deben aprenderse las aprendo; las
que deben encontrarse, las busco; y las restantes se
las pido a Dios. Sófocles.
el juez siempre que ha de
aplicar una norma debe de
interpretarla.
TEORÍA DEL DERECHO.
Descripción científica.
Terminología controvertida
en derecho moral, religión,.
Sociología y filosofía.
Debate entre el
Iusnaturalismo /positivismo.
CORRIENTES DEL
PENSAMIENTO
JURÍDICO.
Positivismo
fundamentalista.
C.Civil. Art. 19.- Cuando el sentido
de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal a
pretexto de consultar su espíritu.
Positivismo atenuado.
C. Civil. Art. 24.- En los casos a que
no pudieren aplicarse las reglas de
interpretación precedentes, se
interpretarán los pasajes oscuros o
contradictorios del modo que más
conforme parezca al espíritu general
de la legislación Y A LA EQUIDAD
NATURAL.
TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA.
El problema de justicia validez y eficacia de la norma
jurídica tomando en consideración los criterios del
derecho natural, positivismo jurídico, el realismo
jurídico;
De la misma manera se trata del problema de la
norma jurídica desde el punto de vista lingüístico
(proposiciones prescriptitas).
Asimismo, el problema de la imperatividad del
derecho, cada uno de los criterios de las
prescripciones jurídicas y la clasificación de las
Normas Jurídicas que desarrolla en la Teoría de la
Norma Jurídica Norberto Bobbio.
TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA.
1)Proceso de formación de la ley , promulgación y
vigencia de la norma.
2)Retroactividad y ultractividad de la norma jurídica.
3)Métodos de interpretación de la norma jurídica
(Legislativo, judicial y la de los expositores del
derecho. Frente a lagunas o vacios legales.
4)Aplicación de Doctrina legal.
5)jurisprudencia,
6)vinculación de las sentencias de tribunales
superiores (sala de lo constitucional y cámaras.
7)Aplicación de principios, reglas y derechos
fundamentales frente a lagunas o vacios legales.
TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA.
1)Proceso de formación de la ley , promulgación y
vigencia de la norma.
2)Retroactividad y ultractividad de la norma jurídica.
3)Métodos de interpretación de la norma jurídica
(Legislativo, judicial y la de los expositores del
derecho. Frente a lagunas o vacios legales.
4)Aplicación de Doctrina legal.
5)jurisprudencia,
6)vinculación de las sentencias de tribunales
superiores (sala de lo constitucional y cámaras.
7)Aplicación de principios, reglas y derechos
fundamentales frente a lagunas o vacios legales.
1)Teoría de los conceptos jurídicos
básicos.
2)Teoría de los sistemas jurídicos.
3)Teoría de las fuentes del derecho.
4)Teoría de la decisión jurídica.
de nacer,
crecer ,
Teoría
del caso.
MARCO FACTICO.
MARCO JURÍDICO
MEDIOS PROBATORIOS.
PRETENSIONES .
Teoría del
Prueba.
LA PRUEBA
MEDIOS PROBATORIOS
PRINCIPIOS DE LA
PRUEBA.
SISTEMAS DE
VALORACIÓN DE LA
PRUEBA.
REGLAS DE EXCLUSIÓN DE
LA PRUEBA.
Enjuiciamiento, Fundamentación
y Congruencia de las
resoluciones y sentencias
definitivas.
PRESUPUESTOS PROCESALES VINCULADO CON “EL
ENJUICIAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN Y CONGRUENCIA DE LAS
SENTENCIAS CIVILES EN EL SALVADOR.”
Los Presupuestos Procesales es un tema que de relevancia, con relación
con “El Enjuiciamiento. Fundamentación y Congruencia de las
Sentencias Civiles en el Salvador.”
Partiendo que el abordaje que hacemos de este tema, esta vinculado a su
importancia que tiene al momento de fundamentarse las resoluciones,
las sentencias definitivas y que necesariamente tendrán que enjuiciarse
cada acto jurídico procesal, para que esa sentencia guarde la
congruencia con la teoría del caso, pero con apego a las leyes
sustantivas y procesales a efecto de no cometer errores en la aplicación
de la norma jurídica y estas no estén expuestas a recursos.
SAÚL ERNESTO MORALES. 48SAUL ERNESTO MORALES.
1. Demanda simplificada.
Art.418
1. Demanda simplificada.
Art.418
2. Proposición de
prueba para
practicar antes de la
audiencia. Art. 419.-
2. Proposición de
prueba para
practicar antes de la
audiencia. Art. 419.-
PROCESO ABREVIADO
3. Regla especial
de acumulación.
Art. 420.-
3. Regla especial
de acumulación.
Art. 420.-
4. Admisión de la
demanda
simplificada. Art. 421
4. Admisión de la
demanda
simplificada. Art. 421
5. Subsanación de
defectos. Art. 422.
(Improponible .)
5. Subsanación de
defectos. Art. 422.
(Improponible .)
6.Señalamiento de la
audiencia.Art. 423.- se citará
en forma al demandante. =
Emplazamiento. Art. 181 y
sig. 503N°8
6.Señalamiento de la
audiencia.Art. 423.- se citará
en forma al demandante. =
Emplazamiento. Art. 181 y
sig. 503N°8
7. Reconvención. Art.424.
418. proceso comun .
Art. 285- 286. CPCM.
7. Reconvención. Art.424.
418. proceso comun .
Art. 285- 286. CPCM.
8. Incomparecencia de
las partes. Art. 425.-
9. Intento de
conciliación. Art.
426.- ( Proceso
común
Art.292,293)
EL PROCESO COMÚN.
Art.276- 417
EL PROCESO COMÚN.
Art.276- 417
Art. 277Art. 278
Art. 280 Art. 76,301
La no comparecencia
injustificada del demandado
no impedirá la celebración de
la audiencia, que continuará
sin necesidad de declarar su
rebeldía.
EL PROCESO COMÚN.
Art.276- 417
EL PROCESO COMÚN.
Art.276- 417
49SAÚL ERNESTO MORALES.
50SAÚL ERNESTO MORALES.
RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA O AUTO QUE PONE FIN AL
PROCESO. Art.225 CPCM.
SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS
Art.226 CPCM.
LOS DECRETOS PODRÁN SER RECTIFICADOS Y
AMPLIADOS. Art.227 CPCM.
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
REVISIÓN DE SENTENCIAS
FIRMES
Art. 540 AL Art. 550 CPCM.
REVOCATORIA.
Art.503-507 CPCM.
APELACION.
Art.508 al 518 CPCM.
CASACION
Art.519 al
539 CPCM.
RECURSOS
ORDINARIOS
.
RECURSOS
EXTRAORDINARI
O.
,
DERECHOS, PRINCIPIOS Y
GARANTÍAS
FUNDAMENTALES.
DERECHOS
FUNDAMENTALES.
DERECHOS FUNDAMENTALES.
CONCEPTO.
ESENCIA DE LA ESTRUCTURA JURÍDICO POLÍTICA DE LA
CONSTITUCIÓN, EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
CONCEPTO SUBJETIVO, ÁMBITO LIMITADO DEL INDIVIDUO
IMPRESCINDIBLE PARA EL DESARROLLO Y LA LIBERTAD DE LAS
PERSONAS, ES NÚCLEO BÁSICO E IRRENUNCIABLE DEL
ESTATUTO JURÍDICO DEL INDIVIDUO.
LÍMITES INTERNOS, EL CONTENIDO DEL DERECHO NO DEBE DE
SER TRANSGREDIDO POR OTRAS PERSONAS O PODERES, YA
QUE SE ESTARÍA ATENTANDO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
LÍMITES EXTERNOS, IMPUESTO POR EL ORDEN JURÍDICO DE
MANERA EXPRESA, LIMITA LAS MANIFESTACIONES
IDEOLÓGICAS, PROTEGIENDO DE ESTA MANERA LOS
DERECHOS DE OTRAS PERSONAS.
ART.1 AL 82, ESTA REGULADO EN LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL HOMBRE EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1983.
NO SATISFACE LOS DERECHOS SUSTANCIALES DE UNA JUSTICIA PRONTA Y
CUMPLIDA A QUE SE REFIERE EL ART. 182 ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
LOS PRINCIPIOS SON REGLAS O NORMAS DE CONDUCTA QUE
ORIENTAN LA ACCIÓN.
SE TRATA DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL, MÁXIMAMENTE
UNIVERSALES, COMO, POR EJEMPLO: LEGALIDAD, CONGRUENCIA,
CONTRADICCIÓN,FORMALIDAD ETC.,
LOS PRINCIPIOS SON DECLARACIONES PROPIAS DEL SER HUMANO,
QUE APOYAN SU NECESIDAD DE DESARROLLO Y FELICIDAD, LOS
PRINCIPIOS SON UNIVERSALES Y SE LOS PUEDE APRECIAR EN LA
MAYORÍA DE LAS DOCTRINAS Y RELIGIONES A LO LARGO DE LA
HISTORIA DE LA HUMANIDAD.
EMANUEL KANT. CONSIDERA PRINCIPIOS AQUELLAS PROPOSICIONES
QUE CONTIENEN LA IDEA DE UNA DETERMINACIÓN GENERAL DE LA
VOLUNTAD. QUE ABRAZA MUCHAS REGLAS PRÁCTICAS. LOS
CLASIFICA COMO MÁXIMAS SI SON SUBJETIVOS O LEYES SI SON
OBJETIVOS.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTA
LES.
PRINCIPIOS PROCESALES............................................1-
16
Derecho a la protección jurisdiccional...1
Vinculación a la Constitución, leyes y demás normas...2
Principio de legalidad...3
Principio de defensa y contradicción...4
Principio de igualdad procesal...5
Principio dispositivo...6
Principio de aportación...7
Principio de oralidad...8
Principio de publicidad...9
Principio de inmediación...10
Principio de concentración...11
Obligación de colaborar...12
Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad
procesal...13
Principio de dirección y ordenación del proceso...14
Obligación de resolver...15
Principio de gratuidad de la justicia...16
GARANTIAS
FUNDAMENTA
LES DEL
DEBIDO
PROCESO.
¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?
El debido proceso es un principio jurídico
procesal o sustantivo, según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías
mínimas, tendientes a asegurar un
resultado justo y equitativo dentro del
proceso, y a permitirle tener oportunidad
de ser oído y hacer valer sus pretensiones
frente al juez. El término procede del
derecho anglosajón, en el cual se usa la
expresión "debido proceso legal". El
derecho al debido proceso contempla:
1) TUTELA JURÍDICA EFECTIVA. DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL.
2) JUEZ NATURAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL.
3) JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY.
4) IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
5) DERECHO A UN JUICIO JUSTO.
6) DERECHO A ASESORIA JURIDICA
7) PRINCIPIO DE LEGALIDAD
8) PUBLICIDAD DEL PROCESO.
9) NO SER ENJUICIADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA. (NON BIS IN IDEM).
10) DERECHO DE SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, SIN DILACIONES INDEBIDAS. PROCESO
SENCILLO Y BREVE. CELERIDAD JUDICIAL
11) DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS. AMPARO,
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.
12) DERECHO A LA DEFENSA Y A LA ASISTENCIA LETRADA; (INDUBIO- PRO REO).
13 ) DERECHO A USAR LA PROPIA LENGUA Y A SER AUXILIADO POR UN INTÉRPRETE
14) DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. DERECHO A INTERPONER RECURSOS JUDICIALES.
GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO.
INVALIDEZ DE LOS ACTOS
PROCESALES CIVILES.
Nulidad.
Inadmisibilidad.
Subsanación.
Inexistencia.
los recursos aparecen
como una salvaguardia
de los intereses
particulares, tanto de
las partes, como del
juez.
Desde el punto de vista
externo, los medios de
impugnación son
además un instrumento
útil para la unificación
de la jurisprudencia.
Los medios de impugnación
configuran los instrumentos jurídicos
Consagrados por las leyes procesales
para corregir, modificar, revocar o
anular los actos y las resoluciones
judiciales, cuando adolecen de
deficiencias, errores ilegalidad
o injusticia.
Se trata de una institución sumamente
compleja que ha ocasionado numerosos
debates, los medios de impugnación
se clasifican en tres sectores, estimados
de manera flexible y que se han
denominado:
remedios procesales,
recursos
y procesos impugnativos.
SE ENTIENDE COMO REMEDIOS PROCESALES
los medios que pretenden la corrección
de los actos y resolución judiciales ante
el mismo juez que los ha dictado;
pero tomando en consideración que,
en algunos supuestos, resulta difícil
trazar una frontera claramente delimitada
entre dichos remedios y algunos recursos
procesales, podemos señalar la aclaración
de sentencia, la revocación y la excitativa
de justicia.
Los recursos:
El sector más importante de los medios de impugnación
está constituido por los recursos;
es decir, por los instrumentos que pueden interponerse
dentro del mismo procedimiento, pero ante un órgano
judicial superior, por violaciones cometidas tanto en el
propio procedimiento como en las resoluciones judiciales
respectivas. Para lograr una sistematización de una
materia excesivamente compleja, resulta conveniente
utilizar la clasificación elaborada por la doctrina que
divide los recursos procesales en tres categorías:
ordinarios,
Extraordinario
y excepcionales.
B. Los Recursos
1. Etimología
Proviene del latín
recursos, que quiere
decir regreso al puno de
partida.
LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES
SATISFACEN LAS RESOLUCIONES DE LAS PARTES DE VER
REVISADA UNA RESOLUCIÓN YA SEA POR EL MISMO
TRIBUNAL O POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
EN GENERAL, PUEDE HABLARSE DE UN DERECHO A
RECURRIR, PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL
JUEZ QUE HAN CAUSADO GRAVAMEN O PERJUICIO.
EL RECURSO ES UN ACTO PROCESAL EXCLUSIVO DE LOS
LITIGANTES Y EN CONTRA DE LAS ACTUACIONES DEL
TRIBUNAL, NO DE LAS PARTES.
ES UN ACTO DEL PROCESO Y CON ELLO SE DESCARTA EL HABLAR
DE RECURSO CUANDO SE TRATA DE UN NUEVO PROCESO.
2. Concepto
Se lo puede definir como: “El acto
jurídico procesal de la parte o de
quién tenga legitimación para actuar
mediante el cual se impugna una
resolución judicial, dentro del
mismo proceso que se pronunció,
solicitando su revisión a fin de
eliminar el agravio que sostiene se
le ha causado con su dictación”.
3. ELEMENTOS DEL RECURSO
Para que nos encontremos en presencia de un recurso
se requiere:
LA EXISTENCIA DEL RECURSO
a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia
del recurso, determinado el tribunal que debe conocer
de él, y el procedimiento que debe seguirse para su
resolución.
El tribunal que debe conocer de él, en virtud del art.
172-175 Constitución de la República. Art.501 al
523CPCM.
debe ser establecido por una ley orgánica
constitucional, puesto que otorga competencias a los
tribunales. En cuanto a su procedimiento debe ser
establecido por el legislador, Art,1 al 10 y 35 sig. LOJ .
LIBRO CUARTO
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES............................................501-
502
Principios generales...501
Prohibición de la reformatio in peius...502
RECURSO DE REVOCATORIA..............................................503-
507
Procedencia...503
Plazo y forma...504
Tramitación y decisión...505
Irrecurribilidad...506
Revocatoria oral...507
RECURSO DE APELACIÓN...................................................508-
518
Resoluciones recurribles en apelación. Competencia...508
Efecto suspensivo...509
Finalidades del recurso de apelación...510
Interposición del recurso...511
Competencia del juzgado durante la apelación...512
Admisión o rechazo del recurso...513
Audiencia y prueba en segunda instancia...514
Sentencia de apelación...515
Decisión sobre la infracción procesal...516
Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho...517
Deserción de recurso...518
RECURSO DE CASACIÓN
GENERALIDADES DEL
RECURSO........................................519-
523
Resoluciones recurribles...519
Casos especiales de rechazo...520
Motivos de casación...521
Motivos de fondo...522
Motivos de forma...523
LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM.
b) Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga
legitimación para actuar. Como regla general, la parte
es el sujeto que se encuentra en una posición que lo
legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento
dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar
facultado para recurrir, pero sólo aquello que como
principal, coadyuvante o independiente o como sustituto
procesal haya podido actuar en el proceso.
Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos
actos que llevan a cabo de oficio los órganos
jurisdiccionales, como las casaciones de oficio.
LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM.
LAS PARTES PROCESALES
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN...............................................58-66
Partes del proceso...58
Capacidad procesal de las personas físicas...59
Integración de la capacidad procesal...60
Capacidad procesal de las personas jurídicas...61
Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad...62
Representación de personas jurídicas extranjeras...63
Intervención del Estado como parte procesal...64
Apreciación y denuncia de la falta de capacidad...65
Legitimación...66
POSTULACIÓN........................................................................67-75
Postulación preceptiva por medio de representante...67
Modos de otorgar el apoderamiento...68
El poder...69
Aceptación del poder...70
Deberes del procurador...71
Sustitución y delegación del poder...72
Cese de la representación...73
Procuración oficiosa...74
Procuración para personas con escasos recursos...75
PLURALIDAD DE PARTES.......................................................76-85
Litisconsorcio necesario...76
Excepción de falta de litisconsorcio...77
Litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos...78
Integración del litisconsorcio...79
Litisconsorcio voluntario...80
Intervención procesal del coadyuvante...81
Actuación procesal del coadyuvante...82
Intervención provocada o denuncia de la litis del demandante...83
Intervención provocada o denuncia de la litis del demandado...84
Procuración en caso de pluralidad de sujetos...85
SUCESIÓN PROCESAL............................................................86-89
Sucesión procesal por muerte...86
Falta de comparecencia de los sucesores...87
Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso...88
Sucesión por disolución de personas jurídicas...89
EXISTENCIA DE UN AGRAVIO.
c) El agravio. Este existe cuando hay una diferencia entre lo
pedido por una parte al juez y lo que éste concede al
peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido
y concedido. Principio de Congruencia. Art. 218.
Este agravio no es sólo material, sino que también existe
cuando dicha diferencia se concreta a cuestiones o
peticiones de orden procesal.
El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva
de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravia
por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte
considerativa de la resolución.
Además, puede el agravio existir no sólo respecto de una
parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales
se encuentran todas facultadas para recurrir.
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO.
Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe
agravio por la resolución impugnada.
Declaratoria de nulidad en recurso
Art. 238.- El tribunal al que le toque pronunciarse sobre un recurso
deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición
la nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se
ha incurrido en alguna nulidad insubsanable.
Si se hubiera denunciado nulidad, el tribunal que decida el
recurso deberá pronunciarse inicialmente sobre la misma, y sólo en caso
de desestimarse entrará a resolver sobre otros agravios alegados por el
recurrente.
Si se estimare la denuncia de nulidad y su declaración hiciere imposible
el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se acordará que
el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba en el
momento de incurrirse en el vicio.
LIMITA LA REVISIBILIDAD DE LOS ACTOS
PROCESALES POR LA AUTORIDAD DE COSA
JUZGADA.
d) Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo
proceso en que se dictó. Existe una relación del todo a parte
entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la
parte continúe con su actividad dentro del proceso a través
de una nueva etapa, para los efectos de obtener una
resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no
es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso.
Pero al legislador no sólo le interesa la revisión de una
resolución para su recta aplicación del derecho, sino que
también la certeza jurídica, razón por la cual limita la
revisibilidad de los actos procesales por la autoridad de cosa
juzgada.
Cosa juzgada
Art. 230.- La cosa juzgada se extiende a las
pretensiones de la demanda y de la reconvención y
comprenderá todos los hechos anteriores al
momento en que hubieran recluido las alegaciones
de las partes.
La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en
que se dicte y a sus sucesores; y se puede extender
a los terceros cuyos derechos dependen de los de
las partes, si hubieran sido citados a raíz de la
demanda.
Casos especiales de rechazo
Art. 520, Art. 540
Efecto suspensivo
Art. 509.- Las resoluciones definitivas
recurridas en apelación no serán
ejecutadas. Sin embargo, de
conformidad con las previsiones de este
código, las sentencias condenatorias
podrán ser ejecutadas provisionalmente.
e) Revisión de la sentencia impugnada. El objeto
que se persigue mediante el recurso es la
eliminación del agravio producido en la sentencia.
Ello se logra mediante:
i)la reforma de la resolución judicial: en la que se
estima por la parte que no se ha resuelto en forma
justa el conflicto (reposición Art.503 y apelación
Art.508);
la nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha
sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos
previstos por la ley (casación ART.519 y recurso de
nulidad. Principio de especificidad. Art. 232.- Principio de
trascendencia Art. 233. Principio de conservación. Art. 234.-
Denuncia de nulidad Art. 235. Convalidación del acto
viciado. Art. 236. Vía procesal para la denuncia de nulidad.
Art. 237 Declaratoria de nulidad en recurso. Art. 238. CPCM.
4. FUENTE DE LOS RECURSOS ELLAS SON:
A. CONSTITUCIÓN REPÚBLICA PUEDE SER:
a)Fuente directa: en la medida que ella misma establece
recursos, cuya reglamentación está generalmente entregada
a la dictación de una ley posterior. La CR contempla cuatro
medios que si bien los llama recursos, la mayoría de la
doctrina las denomina acciones, ellas son:
i) el recurso de protección;
ii) recurso de amparo;
iii) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad;
y iv) recurso de reclamación de la nacionalidad.
4. FUENTE DE LOS RECURSOS. ELLAS SON:
A. Constitución Política de la República
B. Ley Orgánica Judicial.
C. Código de Procedimiento Civil.
D. Código de Procedimiento Penal.
E. Código Procesal Penal.
F. Regulación de los recursos en diversos
procedimientos especiales.
G. Sistema de recursos frente a los tribunales
arbitrales
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.
A. DE ACUERDO A LA FINALIDAD
PERSEGUIDA:
a) Recursos de nulidad: son la casación de
forma y fondo y recurso de nulidad en el
nuevo proceso.
b) Recursos de enmienda: son la reposición y
la apelación.
c) Recursos de protección de garantías
constitucionales: son el amparo y protección.
d) Recursos en que se persigue la
declaración de determinadas circunstancias:
la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
B. DE ACUERDO AL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPONEN Y POR
QUIÉN SE FALLA:
a)Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la
resolución para que el mismo los falle: son los recursos de aclaración,
rectificación o enmienda y la reposición.
b) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la
resolución para que lo falle el superior jerárquico: son el recurso de
apelación, casación de forma y nulidad en el nuevo proceso.
c) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la
resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior
jerárquico, sino que el tribunal de mayor jerarquía de éste: es el recurso
de nulidad en contra de una sentencia definitiva pronunciada por un
tribunal oral o en un procedimiento simplificado, que es conocido por la
Corte Suprema.
d) Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que la ley
señala para los efectos que lo falle él mismo: el recurso de revisión, de
queja y de hecho.
c. De acuerdo a su
procedencia en contra de una
mayor o menor cantidad de
resoluciones:
En este sentido se pueden
clasificar como ordinarios o
extraordinarios.
En general, SON ORDINARIOS los recursos que pueden ser interpuestos en todos
los casos y durante el juicio y EXTRAORDINARIOS los que sólo pueden ser
utilizados en casos concretos y determinados y después de concluido el juicio,
siendo un rasgo determinante, el hecho de que sólo pueden intentarse cuando no
exista ningún recurso ordinario que pueda ejercitarse contra la injusticia cometida.
Así, en los recursos ordinarios se somete la cuestión litigiosa íntegramente al juez o
tribunal ad quem, ante quien puede ser tratada y discutida en toda amplitud y
extensión, sea el mismo o distinto que el que dicto la resolución recurrida, en tanto
que en los extraordinarios no se ventila la cuestión litigiosa íntegramente ni se resuelve
sobre la justicia o injusticia de la resolución recurrida, sino que se limita y circunscribe
a determinar si hay o no infracción de ley sustantiva o adjetiva alegada
como fundamento de recurso, o existe el error manifiesto de hecho que lo motive,
dado que estos recursos deben fundarse en causa expresamente limitadas por la ley,
derivada del error de hecho o de derecho.
clasificar como ordinarios o extraordinarios. esto tiene un
doble significado:
a)En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la
mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser
ordinario; o que proceda en contra de determinadas
resoluciones, extraordinario.
a)En cuanto al motivo considerado por el legislador para
permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se
han establecido casuales específicas, posibilitándose su
interposición por el hecho de existir agravio, como la
apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador
ha establecido causales específicas, como en la casación y el
recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
TAMBIÉN PUEDEN CLASIFICARSE COMO MEDIOS DE
GRAVAMEN Y ACCIONES DE IMPUGNACIÓN:
a)Medios de gravamen: persiguen de inmediato la
modificación de los resuelto por el tribunal superior
jerárquico para reparar la injusticia de la resolución
recurrida, como la apelación.
b) Acciones de impugnación: persiguen quitar vigor al fallo,
pero sin pretender su inmediata modificación.
d. De acuerdo a la fuente de los recursos:
a) Constitucionales.
b) Legales.
E. DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA
IMPUGNACIÓN:
a)Recurso principal: es aquél que se interpone en
contra de una resolución que resuelve el conflicto
sometido a resolución del tribunal, como la
apelación en contra de la sentencia definitiva de la
primera instancia.
b) Recurso incidental: es aquél que se interpone en
contra de las resoluciones que no resuelven el
conflicto sino que recaen sobre incidentes o
trámites del juicio, como la reposición con apelación
subsidiaria de la interlocutoria de prueba.
PRINCIPIOS APLICABLES AL SISTEMA DE RECURSOS SALVADOREÑO
ELLOS SON:
a)Principio jerárquico: de acuerdo con esta regla el recurso interpuesto
siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que
pronunció la resolución que se impugna. Son la excepción a la regla, el recurso
de reposición y de nulidad per saltum.
b)Principio de la doble instancia: (Por instancia, en Derecho procesal, se
entiende cada uno de los grados ... los sistemas judiciales se estructuran a un
sistema de doble instancia.) tanto en materia civil como penal, el legislador
establece como regla general este principio para resguardo del debido
proceso. La excepción lo constituye el nuevo proceso penal, en que la regla
general es la única instancia. (única instancia de los recursos contenciosos -
administrativos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la
Administración Pública.)
c)Principio de preclusión: transcurrida la oportunidad para interponer un
recurso, ellos son declarados inadmisibles por haberse extinguido o precluido
por el sólo ministerio de la ley el derecho a interponerlo. Además en los
recursos se presenta otra modalidad de la preclusión, la consumación,
consistente en que la facultad de recurrir se agota una vez que se ha ejercido.
OBJETIVOS DE LOS RECURSOS.
Fundamentalmente, los objetivos de los recursos
son:
a)La nulidad de la resolución: como son los
recursos de casación, revisión y el recurso de
nulidad en el nuevo proceso civil y penal.
b) La enmienda de una resolución: mediante la
modificación total o parcial de la misma, como en el
recurso de apelación y reposición.
c) Perseguirse otros objetivos según la naturaleza
del recurso. Como el restablecimiento del imperio
del derecho frente a la perturbación, amenaza o
privación de derechos constitucionales en el
recurso de protección.
FACULTADES EN VIRTUD DE LAS CUALES
SE CONOCE DE LOS DISTINTOS RECURSOS
La regla general es que sean conocidos en
virtud de la actividad jurisdiccional de los
tribunales.
Sin embargo, en virtud de las facultades
conservadoras se conocen los recursos de
amparo, protección e inaplicabilidad; de las
disciplinarias de la queja y del recurso de
queja;
y de las económicas del recurso de
aclaración, rectificación o enmienda.
TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE
INTERPONEN LOS RECURSOS.
El tribunal a quo es el tribunal que
dictó la resolución que se pretende
impugnar y ante el cual se presenta el
recurso.
El tribunal ad quem es el tribunal que
falla el recurso interpuesto en contra de la
resolución pronunciada por otro órgano
jurisdiccional de mayor jerarquía.
TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS.
a) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: se
interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva
el mismo.
b) Reposición: se interpone ante quién dictó la resolución
para que lo resuelva el mismo.
c) Apelación: se interpone ante quién dictó la resolución para
que lo resuelva su superior jerárquico.
d) De hecho: se interpone y resuelve por el superior
jerárquico.
e) Casación en la forma: se interpone ante quién dictó la
resolución para que lo resuelva su superior jerárquico.
f) Casación en el fondo: se interpone ante la Corte de
Apelaciones o tribunal arbitral que conoce asuntos de Corte
de Apelaciones para que lo resuelva la Corte Suprema.
TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS.
g) Nulidad: se interpone ante quién dictó la resolución para
ser resuelto por la Corte de Apelaciones, salvo en los casos
de competencia per saltum, que conoce la Corte Suprema.
h) Revisión: se interpone directamente a la Corte Suprema
para que lo resuelva.
i) Amparo: ante la Corte de Apelaciones para que lo resuelva.
j) Protección: ante la Corte de Apelaciones para que lo
resuelva.
k) Inaplicabilidad: ante el tribunal de instancia y termina vía
recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para
que lo resuelva.
m) Queja: se interpone y resuelve por el superior jerárquico
en sala; y en pleno adopte la sanción disciplinaria.
RESOLUCIONES JUDICIALES Y RECURSOS
LA SENTENCIA DEFINITIVA
En contra de esta resolución que se hubiere
pronunciado en primera instancia, procede la apelación.
También otros recursos en carácter de extraordinarios,
como la casación.
Nunca procede la reposición, salvo en el procedimiento
de quiebras.
En materia procesal penal, la regla general la constituye
la única instancia, por lo que sólo se contempla la
apelación en contra de la sentencia que falla el procedimiento
abreviado.
definir impugnación como:
“la acción y efecto de
atacar o refutar un acto
judicial, documento,
deposición, testimonial,
etc., con el fin de obtener
su revocación o
invalidación”.
DE ACUERDO CON ELLO, LA
IMPUGNACIÓN APARECE COMO
EL GÉNERO.
En el cual se comprende toda
acción para obtener el saneamiento
de la incorrección o defecto de un
acto procesal, ya sea ante el mismo
tribunal que la dictó, o frente a su
superior jerárquico.
los recursos aparecen
como una salvaguardia
de los intereses
particulares, tanto de
las partes, como del
juez.
Desde el punto de vista
externo, los medios de
impugnación son
además un instrumento
útil para la unificación
de la jurisprudencia.
B. Los Recursos
1. Etimología
Proviene del latín
recursos, que quiere
decir regreso al puno de
partida.
LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES
SATISFACEN LAS RESOLUCIONES DE LAS PARTES DE VER
REVISADA UNA RESOLUCIÓN YA SEA POR EL MISMO
TRIBUNAL O POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
EN GENERAL, PUEDE HABLARSE DE UN DERECHO A
RECURRIR, PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL
JUEZ QUE HAN CAUSADO GRAVAMEN O PERJUICIO.
EL RECURSO ES UN ACTO PROCESAL EXCLUSIVO DE LOS
LITIGANTES Y EN CONTRA DE LAS ACTUACIONES DEL
TRIBUNAL, NO DE LAS PARTES.
ES UN ACTO DEL PROCESO Y CON ELLO SE DESCARTA EL HABLAR
DE RECURSO CUANDO SE TRATA DE UN NUEVO PROCESO.
2. Concepto
Se lo puede definir como: “El acto
jurídico procesal de la parte o de
quién tenga legitimación para actuar
mediante el cual se impugna una
resolución judicial, dentro del
mismo proceso que se pronunció,
solicitando su revisión a fin de
eliminar el agravio que sostiene se
le ha causado con su dictación”.
3. ELEMENTOS DEL RECURSO
Para que nos encontremos en presencia de un recurso
se requiere:
LA EXISTENCIA DEL RECURSO
a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia
del recurso, determinado el tribunal que debe conocer
de él, y el procedimiento que debe seguirse para su
resolución.
El tribunal que debe conocer de él, en virtud del art.
172-175 Constitución de la República. Art.501 al
523CPCM.
debe ser establecido por una ley orgánica
constitucional, puesto que otorga competencias a los
tribunales. En cuanto a su procedimiento debe ser
establecido por el legislador, Art,1 al 10 y 35 sig. LOJ .
LIBRO CUARTO
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES............................................501-
502
Principios generales...501
Prohibición de la reformatio in peius...502
RECURSO DE REVOCATORIA..............................................503-
507
Procedencia...503
Plazo y forma...504
Tramitación y decisión...505
Irrecurribilidad...506
Revocatoria oral...507
RECURSO DE APELACIÓN...................................................508-
518
Resoluciones recurribles en apelación. Competencia...508
Efecto suspensivo...509
Finalidades del recurso de apelación...510
Interposición del recurso...511
Competencia del juzgado durante la apelación...512
Admisión o rechazo del recurso...513
Audiencia y prueba en segunda instancia...514
Sentencia de apelación...515
Decisión sobre la infracción procesal...516
Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho...517
Deserción de recurso...518
RECURSO DE CASACIÓN
GENERALIDADES DEL
RECURSO........................................519-
523
Resoluciones recurribles...519
Casos especiales de rechazo...520
Motivos de casación...521
Motivos de fondo...522
Motivos de forma...523
LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM.
b) Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga
legitimación para actuar. Como regla general, la parte
es el sujeto que se encuentra en una posición que lo
legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento
dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar
facultado para recurrir, pero sólo aquello que como
principal, coadyuvante o independiente o como sustituto
procesal haya podido actuar en el proceso.
Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos
actos que llevan a cabo de oficio los órganos
jurisdiccionales, como las casaciones de oficio.
LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM.
LAS PARTES PROCESALES
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN...............................................58-66
Partes del proceso...58
Capacidad procesal de las personas físicas...59
Integración de la capacidad procesal...60
Capacidad procesal de las personas jurídicas...61
Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad...62
Representación de personas jurídicas extranjeras...63
Intervención del Estado como parte procesal...64
Apreciación y denuncia de la falta de capacidad...65
Legitimación...66
POSTULACIÓN........................................................................67-75
Postulación preceptiva por medio de representante...67
Modos de otorgar el apoderamiento...68
El poder...69
Aceptación del poder...70
Deberes del procurador...71
Sustitución y delegación del poder...72
Cese de la representación...73
Procuración oficiosa...74
Procuración para personas con escasos recursos...75
PLURALIDAD DE PARTES.......................................................76-85
Litisconsorcio necesario...76
Excepción de falta de litisconsorcio...77
Litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos...78
Integración del litisconsorcio...79
Litisconsorcio voluntario...80
Intervención procesal del coadyuvante...81
Actuación procesal del coadyuvante...82
Intervención provocada o denuncia de la litis del demandante...83
Intervención provocada o denuncia de la litis del demandado...84
Procuración en caso de pluralidad de sujetos...85
SUCESIÓN PROCESAL............................................................86-89
Sucesión procesal por muerte...86
Falta de comparecencia de los sucesores...87
Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso...88
Sucesión por disolución de personas jurídicas...89
EXISTENCIA DE UN AGRAVIO.
c) El agravio. Este existe cuando hay una diferencia entre lo
pedido por una parte al juez y lo que éste concede al
peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido
y concedido. Principio de Congruencia. Art. 218.
Este agravio no es sólo material, sino que también existe
cuando dicha diferencia se concreta a cuestiones o
peticiones de orden procesal.
El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva
de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravia
por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte
considerativa de la resolución.
Además, puede el agravio existir no sólo respecto de una
parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales
se encuentran todas facultadas para recurrir.
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO.
Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe
agravio por la resolución impugnada.
Declaratoria de nulidad en recurso
Art. 238.- El tribunal al que le toque pronunciarse sobre un recurso
deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición
la nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se
ha incurrido en alguna nulidad insubsanable.
Si se hubiera denunciado nulidad, el tribunal que decida el
recurso deberá pronunciarse inicialmente sobre la misma, y sólo en caso
de desestimarse entrará a resolver sobre otros agravios alegados por el
recurrente.
Si se estimare la denuncia de nulidad y su declaración hiciere imposible
el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se acordará que
el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba en el
momento de incurrirse en el vicio.
LIMITA LA REVISIBILIDAD DE LOS ACTOS
PROCESALES POR LA AUTORIDAD DE COSA
JUZGADA.
d) Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo
proceso en que se dictó. Existe una relación del todo a parte
entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la
parte continúe con su actividad dentro del proceso a través
de una nueva etapa, para los efectos de obtener una
resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no
es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso.
Pero al legislador no sólo le interesa la revisión de una
resolución para su recta aplicación del derecho, sino que
también la certeza jurídica, razón por la cual limita la
revisibilidad de los actos procesales por la autoridad de cosa
juzgada.
Cosa juzgada
Art. 230.- La cosa juzgada se extiende a las
pretensiones de la demanda y de la reconvención y
comprenderá todos los hechos anteriores al
momento en que hubieran recluido las alegaciones
de las partes.
La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en
que se dicte y a sus sucesores; y se puede extender
a los terceros cuyos derechos dependen de los de
las partes, si hubieran sido citados a raíz de la
demanda.
Casos especiales de rechazo
Art. 520, Art. 540
Efecto suspensivo
Art. 509.- Las resoluciones definitivas
recurridas en apelación no serán
ejecutadas. Sin embargo, de
conformidad con las previsiones de este
código, las sentencias condenatorias
podrán ser ejecutadas provisionalmente.
e) Revisión de la sentencia impugnada. El objeto
que se persigue mediante el recurso es la
eliminación del agravio producido en la sentencia.
Ello se logra mediante:
i)la reforma de la resolución judicial: en la que se
estima por la parte que no se ha resuelto en forma
justa el conflicto (reposición Art.503 y apelación
Art.508);
la nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha
sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos
previstos por la ley (casación ART.519 y recurso de
nulidad. Principio de especificidad. Art. 232.- Principio de
trascendencia Art. 233. Principio de conservación. Art. 234.-
Denuncia de nulidad Art. 235. Convalidación del acto
viciado. Art. 236. Vía procesal para la denuncia de nulidad.
Art. 237 Declaratoria de nulidad en recurso. Art. 238. CPCM.
4. FUENTE DE LOS RECURSOS ELLAS SON:
A. CONSTITUCIÓN REPÚBLICA PUEDE SER:
a)Fuente directa: en la medida que ella misma establece
recursos, cuya reglamentación está generalmente entregada
a la dictación de una ley posterior. La CR contempla cuatro
medios que si bien los llama recursos, la mayoría de la
doctrina las denomina acciones, ellas son:
i) el recurso de protección;
ii) recurso de amparo;
iii) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad;
y iv) recurso de reclamación de la nacionalidad.
4. FUENTE DE LOS RECURSOS. ELLAS SON:
A. Constitución Política de la República
B. Ley Orgánica Judicial.
C. Código de Procedimiento Civil.
D. Código de Procedimiento Penal.
E. Código Procesal Penal.
F. Regulación de los recursos en diversos
procedimientos especiales.
G. Sistema de recursos frente a los tribunales
arbitrales
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.
A. DE ACUERDO A LA FINALIDAD
PERSEGUIDA:
a) Recursos de nulidad: son la casación de
forma y fondo y recurso de nulidad en el
nuevo proceso.
b) Recursos de enmienda: son la reposición y
la apelación.
c) Recursos de protección de garantías
constitucionales: son el amparo y protección.
d) Recursos en que se persigue la
declaración de determinadas circunstancias:
la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
B. DE ACUERDO AL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPONEN Y POR
QUIÉN SE FALLA:
a)Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la
resolución para que el mismo los falle: son los recursos de aclaración,
rectificación o enmienda y la reposición.
b) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la
resolución para que lo falle el superior jerárquico: son el recurso de
apelación, casación de forma y nulidad en el nuevo proceso.
c) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la
resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior
jerárquico, sino que el tribunal de mayor jerarquía de éste: es el recurso
de nulidad en contra de una sentencia definitiva pronunciada por un
tribunal oral o en un procedimiento simplificado, que es conocido por la
Corte Suprema.
d) Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que la ley
señala para los efectos que lo falle él mismo: el recurso de revisión, de
queja y de hecho.
c. De acuerdo a su
procedencia en contra de una
mayor o menor cantidad de
resoluciones:
En este sentido se pueden
clasificar como ordinarios o
extraordinarios.
clasificar como ordinarios o extraordinarios. esto tiene un
doble significado:
a)En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la
mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser
ordinario; o que proceda en contra de determinadas
resoluciones, extraordinario.
a)En cuanto al motivo considerado por el legislador para
permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se
han establecido casuales específicas, posibilitándose su
interposición por el hecho de existir agravio, como la
apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador
ha establecido causales específicas, como en la casación y el
recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
TAMBIÉN PUEDEN CLASIFICARSE COMO MEDIOS DE
GRAVAMEN Y ACCIONES DE IMPUGNACIÓN:
a)Medios de gravamen: persiguen de inmediato la
modificación de los resuelto por el tribunal superior
jerárquico para reparar la injusticia de la resolución
recurrida, como la apelación.
b) Acciones de impugnación: persiguen quitar vigor al fallo,
pero sin pretender su inmediata modificación.
d. De acuerdo a la fuente de los recursos:
a) Constitucionales.
b) Legales.
E. DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA
IMPUGNACIÓN:
a)Recurso principal: es aquél que se interpone en
contra de una resolución que resuelve el conflicto
sometido a resolución del tribunal, como la
apelación en contra de la sentencia definitiva de la
primera instancia.
b) Recurso incidental: es aquél que se interpone en
contra de las resoluciones que no resuelven el
conflicto sino que recaen sobre incidentes o
trámites del juicio, como la reposición con apelación
subsidiaria de la interlocutoria de prueba.
PRINCIPIOS APLICABLES AL SISTEMA DE RECURSOS SALVADOREÑO
ELLOS SON:
a)Principio jerárquico: de acuerdo con esta regla el recurso interpuesto
siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que
pronunció la resolución que se impugna. Son la excepción a la regla, el recurso
de reposición y de nulidad per saltum.
b)Principio de la doble instancia: (Por instancia, en Derecho procesal, se
entiende cada uno de los grados ... los sistemas judiciales se estructuran a un
sistema de doble instancia.) tanto en materia civil como penal, el legislador
establece como regla general este principio para resguardo del debido
proceso. La excepción lo constituye el nuevo proceso penal, en que la regla
general es la única instancia. (única instancia de los recursos contenciosos -
administrativos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la
Administración Pública.)
c)Principio de preclusión: transcurrida la oportunidad para interponer un
recurso, ellos son declarados inadmisibles por haberse extinguido o precluido
por el sólo ministerio de la ley el derecho a interponerlo. Además en los
recursos se presenta otra modalidad de la preclusión, la consumación,
consistente en que la facultad de recurrir se agota una vez que se ha ejercido.
OBJETIVOS DE LOS RECURSOS.
Fundamentalmente, los objetivos de los recursos
son:
a)La nulidad de la resolución: como son los
recursos de casación, revisión y el recurso de
nulidad en el nuevo proceso civil y penal.
b) La enmienda de una resolución: mediante la
modificación total o parcial de la misma, como en el
recurso de apelación y reposición.
c) Perseguirse otros objetivos según la naturaleza
del recurso. Como el restablecimiento del imperio
del derecho frente a la perturbación, amenaza o
privación de derechos constitucionales en el
recurso de protección.
FACULTADES EN VIRTUD DE LAS CUALES
SE CONOCE DE LOS DISTINTOS RECURSOS
La regla general es que sean conocidos en
virtud de la actividad jurisdiccional de los
tribunales.
Sin embargo, en virtud de las facultades
conservadoras se conocen los recursos de
amparo, protección e inaplicabilidad; de las
disciplinarias de la queja y del recurso de
queja;
y de las económicas del recurso de
aclaración, rectificación o enmienda.
TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE
INTERPONEN LOS RECURSOS.
El tribunal a quo es el tribunal que
dictó la resolución que se pretende
impugnar y ante el cual se presenta el
recurso.
El tribunal ad quem es el tribunal que
falla el recurso interpuesto en contra de la
resolución pronunciada por otro órgano
jurisdiccional de mayor jerarquía.
TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS.
a) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: se
interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva
el mismo.
b) Reposición: se interpone ante quién dictó la resolución
para que lo resuelva el mismo.
c) Apelación: se interpone ante quién dictó la resolución para
que lo resuelva su superior jerárquico.
d) De hecho: se interpone y resuelve por el superior
jerárquico.
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  • 1. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Y HISTÓRICO DE LOS RECURSOS.
  • 2. Introducción A.CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN En el proceso se pueden producir actos procesales que adolecen de incorrecciones o defectos, en los cuales las partes deben actuar para sanearlos mediante el ejercicio de la impugnación.
  • 3. definir impugnación como: “la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación”.
  • 4. 01/06/2011 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. 4 SE TRATA DE UNA INSTITUCIÓN SUMAMENTE COMPLEJA QUE HA OCASIONADO NUMEROSOS DEBATES, LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SE CLASIFICAN EN TRES SECTORES, ESTIMADOS DE MANERA FLEXIBLE Y QUE SE HAN DENOMINADO: a)remedios procesales. b)Recursos. c)y procesos impugnativos. 01/06/2011 Dr. SAUL ERNESTO MORALES CATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. 4
  • 5. DE ACUERDO CON ELLO, LA IMPUGNACIÓN APARECE COMO EL GÉNERO. En el cual se comprende toda acción para obtener el saneamiento de la incorrección o defecto de un acto procesal, ya sea ante el mismo tribunal que la dictó, o frente a su superior jerárquico.
  • 6. Historia de los recursos.
  • 8. LA HISTORIA ENSEÑA QUE: los egipcios había jerarquía judicial y recursos, existiendo un órgano superior, la Corte Suprema, compuesta de 30 miembros elegidos (en el período de mayor desarrollo) por las ciudades de Menfis, Tebas y Heliópolis. En Esparta y Atenas los ciudadanos podían apelar, a la Asamblea del Pueblo, de las sentencias de los tribunales. En Roma. donde debe comenzar toda historia científica de las instituciones jurídicas de la evolución de nuestros institutos pasa por diversas etapas. Derecho germano más primitivo no se concibe el fenómeno de los recursos, porque el proceso es una expresión de la divinidad, de la que aparece infalible. El juicio se desarrolla en la Asamblea del Pueblo y el presidente de ella como absoluta (Richter) proclamaba la decisión, que era inmutable. Inconmovible. En la Edad Media, con el fraccionamiento del poder, los señores creaban cada uno su tribunal de justicia, o la dictaban por sí mismos; pero a medida que crecía su poder, los reyes restauraban los recursos ante ellos (o sus delegados, órganos centrales). Revolución Francesa. (edad contemporánea).
  • 9. Al final de la República los recursos de que disponían las partes lo eran: a) la in integrum restitutio; b) la revocatio in duplum y, c) la apellatio.
  • 10. A. LA IN INTEGRUM RESTITUTIO. DETERMINABA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, CUANDO EN EL LITIGIO SE DICTABA UN ACTO JURÍDICO O SE APLICABAN INEXACTAMENTE PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL, QUE AFECTABAN A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES POR RESULTAR INJUSTOS O INEQUITATIVOS, O TAMBIÉN CUANDO SE HUBIESE SIDO VÍCTIMA DE DOLO, DE INTIMIDACIÓN O DE UN ERROR JUSTIFICABLE O SE DESCUBRIESE LA EXISTENCIA DE UN TESTIMONIO FALSO, EN EL QUE SE HUBIERE APOYADO LA RESOLUCIÓN.
  • 11. A. LA IN INTEGRUM RESTITUTIO. EN ÉSTOS CASOS HABÍA QUE SOLICITAR LA IN INTEGRUM RESTITUTIO, ES DECIR, LA DECISIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL EL PRETOR, TENIENDO POR NO SUCEDIDA LA CAUSA DEL PERJUICIO, DESTRUÍA LOS EFECTOS PONIENDO LAS COSAS EN EL ESTADO QUE TENÍAN ANTES. PLAZO. LAS PARTES DISPONÍAN DE UN AÑO ÚTIL PARA INTERPONER EL RECURSO, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE DESCUBRIERA LA CAUSA MOTIVADORA DE ÉL, TÉRMINO QUE JUSTINIANO EXTENDIÓ A CUATRO AÑOS CONTINUOS, PERO SÓLO SE ORDENABA DAR ENTRADA A LA DEMANDA, DESPUÉS DE QUE EL MAGISTRADO REALIZABA EL EXAMEN DEL CASO, CERCIORADO DE QUE REUNÍA TODAS LAS CONDICIONES DEBIDAS.
  • 12. La in integrum restitutio. determinaba la nulidad de la sentencia, cuando en el litigio se dictaba un acto jurídico o se aplicaban inexactamente principios del derecho civil, que afectaban a alguno de los contendientes 1) por resultar injustos o inequitativos. 2) o también cuando se hubiese sido víctima de dolo, de intimidación o de un error justificable. 3) o se descubriese la existencia de un testimonio falso, en el que se hubiere apoyado la resolución. Art. 522.CPCM- El recurso de casación procede cuando se hubiese producido alguna infracción de ley o de doctrina legal. FRAUDE PROCESAL. C . Pn . Art. 306.- El que en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse, alterare artificiosamente el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, de las cosas o de los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la inspección o reconstrucción judicial, o suprimiere o alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se pretendiere conocer, investigar o probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial o de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de dos a diez años. Art.541 N°2°,3° y 4° CPCM. PREVARICATO. Art. 310 C . Pn. El juez que a sabiendas dictare resolución contraria a la ley o fundada en hechos falsos, por interés personal o por soborno, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo por igual tiempo. FALSEDAD MATERIAL ART. 283.- CP. N. FALSEDAD IDEOLOGICA ART. 284.- C.PN ART.541 Recurso de Revisión CPCM. N°4 SI EL CASO SE HUBIERA GANADO INJUSTAMENTE POR COHECHO, VIOLENCIA O FRAUDE.
  • 13. La in integrum restitutio. determinaba la nulidad de la sentencia, cuando en el litigio se dictaba un acto jurídico o se aplicaban inexactamente principios del derecho civil, que afectaban a alguno de los contendientes 1) por resultar injustos o inequitativos. 2) o también cuando se hubiese sido víctima de dolo, de intimidación o de un error justificable. 3) o se descubriese la existencia de un testimonio falso, en el que se hubiere apoyado la resolución. EN MATERIA PENAL ESTA FIGURA DA ORIGEN A LA REVISION. TITULO V CAPITULO UNICO REVISION Procedencia Art. 431.- La revisión procederá contra la sentencia condenatoria firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 2)Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme; 3)Cuando la sentencia haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra forma fraudulenta, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior firme; 5) Cuando después de la sentencia sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible; y
  • 14. b. La revocatio in duplum,. Se interponía contra resoluciones dictadas con violación de la ley, buscando su anulación, pero si no era probada la causa de anulación de la sentencia, al recurrente se le duplicaba la condena, de ahí el nombre de la impugnación. Motivos de Casación Art. 521.- El recurso deberá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho. Denuncia de nulidad Art. 235.- Cuando la ley expresamente califique de insubsanable una nulidad, ésta podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso. Si la nulidad fuere calificada como subsanable, la misma sólo podrá ser declarada a petición de la parte que ha sufrido perjuicio por el vicio.
  • 15. B.LA APELLATIO. SU ORIGEN TENDRÍA QUE BUSCARSE EN LA LEY JULIA JUDICIARIA DEL EMPERADOR AUGUSTO, QUE AUTORIZABA PRIMERO A APELAR ANTE EL PREFECTO, Y DE ÉSTE ÉL ANTE EL EMPERADOR, Y PRESERVABA EL DERECHO DE TODO MAGISTRADO BAJO LA REPÚBLICA, DE OPONER SU VETO A LAS DECISIONES DE UN MAGISTRADO IGUAL O INFERIOR, ANULÁNDOLAS O REMPLAZÁNDOLAS POR OTRA SENTENCIA; ADEMÁS ADMITÍA EL EFECTO SUSPENSIVO, O SEA QUE IMPEDÍA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, Y LOS EFECTOS QUE PRODUCÍA, COMO SE AFIRMA ERA CONFIRMARLA O REVOCARLA PARA, EN SU CASO, DICTAR UNA NUEVA, LA CUAL TAMBIÉN ERA APELABLE HASTA LLEGAR AL ÚLTIMO GRADO, TENIENDO EN CUENTA QUE QUIEN JUZGABA EN ÚLTIMA INSTANCIA ERA EL EMPERADOR. LA PERSONA QUE QUISIERA QUEJARSE DE LA DECISIÓN DE UN MAGISTRADO, PODÍA DESDE LUEGO RECLAMAR LA INTERCESSIO DEL MAGISTRADO SUPERIOR APELLARE MAGISTRATUM, DE AQUÍ PROCEDE LA APELACIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN APELACIÓN. COMPETENCIA Art. 508.- Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. Tendrá competencia para conocer del recurso de apelación el tribunal de la jurisdicción a la que pertenezca el juzgado en el que se hubiera dictado la resolución de la que se recurre. Efecto suspensivo Art. 509.- Las resoluciones definitivas recurridas en apelación no serán ejecutadas. Sin embargo, de conformidad con las previsiones de este código, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente.
  • 16. En la Edad Media, con el fraccionamiento del poder, los señores creaban cada uno su tribunal de justicia, o la dictaban por sí mismos; pero a medida que crecía su poder, los reyes restauraban los recursos ante ellos (o sus delegados, órganos centrales). La aceptación En esa época, y por razones históricas conocidas, se confundía el sistema germano con el romano que empezaba a reapareció la apelación como remedio ordinario y dos extraordinarios: la suplicatio y la restitución in integriim. Excepcionales En el Derecho Canónico, por influencia romana, aparecieron representa los recursos de APELACIÓN, DE NULIDAD Y LA QUERELLA NULLITATIS.
  • 17. EN ESPAÑA. LA LEY VISIGÓTICA ESTABLECIÓ LOS RECURSOS ANTE EL EMPERADOR, Y EL FUERO JUZGO, SIGUIENDO LAS TENDENCIAS DE LA ÉPOCA, AUMENTÓ EN FORMA POR DEMÁS EXAGERADA EL NÚMERO DE APELACIONES, QUE LAS PARTIDAS RESTRINGÍAN, PERMITIENDO SOLAMENTE DOS POR CADA SENTENCIA. LA JUSTICIA COLONIAL, POR RAZONES GEOGRÁFICAS E HISTÓRICAS (LEJANÍA, RECURSOS EN LA COLONIA Y EN LA METRÓPOLI, ETC.), MULTIPLICÓ EL RÉGIMEN DE RECURRENCIA Y AUMENTÓ CONSIDERABLEMENTE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y FALLARLOS. RECORDEMOS QUE LAS JERARQUÍAS SE MULTIPLICABAN, POR ESAS RAZONES, Y AUMENTABAN LOS RECURSOS: ALCALDES, GOBERNADORES, REALES AUDIENCIAS (REAL CONSULADO), REY (CONSEJO SUPREMO DE INDIAS).
  • 18. LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EN EFECTO TRAJO RENOVACIÓN EN LA MATERIA TENDENCIA FUE A LA A JUEZ SIERVO DE LA LEY. LA .CUAL SOLO DEBÍA APLICAR Y NO INTERPRETAR SIN EMBARGO, INMEDIATAMENTE SE RECONOCIÓ EL PRINCIPIO DE DOBLE GRADO, ADMITIENDO LA POSIBILIDAD DE LA APELACIÓN EN ALGÚN MOMENTO HORIZONTAL, AUNQUE EN LA MAYOR PARTE DE TIEMPO VERTICAL). Y EN DEFENSA DE ESA LEY, Y DE LOS JUECES, Y DE LOS FUEROS DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS JUECES, DE LOS CUALES DESCONFIABAN MUCHO EN VIRTUD DEL DESPRESTIGIO QUE HABÍA CAÍDO EN EL “ ANCIE REGIMEN, APARECE LA CASACIÓN, CREANDO UN ÓRGANO (DEL PARLAMENTO, PRIMERO: DEL EJECUTIVO, DESPUÉS) CON LA FUNCIÓN DE VIGILAR CÓMO SE APLICABA (E INTERPRETABA) CORRECTAMENTE LA LEY. (MÁS AMPLIAMENTE: HISTORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
  • 19. Llegamos así a la época contemporánea, con su tendencia a suprimir el exceso de instancias, en un afán por acelerar el proceso. Que se ha hecho muy lento y cuya lentitud es cada vez más perjudicial a una sociedad vertiginosa (en muchos aspectos) y con un alto índice de inflación. Además, los recursos se mantienen dentro de las características apuntadas, y salvo las diferencias que el estudio del Derecho comparado y de cada instituto en particular nos muestra.
  • 20. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA. Como hemos dicho, la justicia colonial en nuestros países estableció un muy complejo sistema de recursos, los cuales continuaron en los primeros tiempos de la Independencia, con algunas variantes, diferentes según la región, por un lapso. Pasado el cual empezaron a introducirse reformas en leyes procesales y luego con la aparición de los códigos de procedimiento civil y penal que en cada país independiente se fueron aprobando. La justicia colonial, por las tendencias de la época y la superposición de autoridades, tuvo un exceso de recursos. A este carácter se puede agregar —buscando líneas generales— el hecho de que había una mezcla de autoridad político-administrativa y jurisdiccional en la mayoría de los órganos que dictaban justicia. El órgano inferior era el alcalde (integrante de los cabildos), y por encima de él un órgano eminentemente político: el gobernador, el intendente o el teniente gobernador, según las épocas y los lugares. Por encima de los mencionados, en lo que, para algunos asuntos, podía ser ya una tercera instancia, estaban los tribunales colegiados de justicia. Tribunales de variadas designaciones, estos sí predominantemente judiciales, pero no sin funciones también administrativas y políticas (audiencias, chancillerías, etc.).
  • 21. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA. Ante los tribunales colegiados se otorgaban los recursos de apelación y súplica o en «vista y revista. Se admitía, contra lo decidido, una segunda suplicación o recurso extraordinario de nulidad o injusticia notoria ante el rey de España, en principio, luego ante el Consejo Supremo de Indias, creado al efecto de entender en todo lo relativo a las decisiones (jurisdiccionales y administrativas) de la Colonia. En puridad, entonces, se conoció, desde siempre, por influencia romana y aplicación de Las Partidas, la apelación (alçada), una revocación por falsas pruebas, que constituye una revisión, y la nulidad. Con sus diversas modalidades de restitución integrum y recurso extraordinario (que asume diversas designaciones). La segunda suplicación, en definitiva una nueva revisión del proceso en último grado ante eI rey, era concedida sólo con ciertos casos y podía ser de dos maneras, una de gracia y otra de justicia. Se admitía los recursos de aclaratoria y revocatoria como actualmente.
  • 22. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA. La apelación se mantenía con sus caracteres originarios; incluyendo la que se otorgaba contra las sentencias (o autos) interlocutorios; todo lo cual se extiende hasta nuestra época. La nulidad se mantenía, aunque fue cambiando de perfil; se la fue vinculando al recurso de apelación; en algunos países sólo podía interponerse si se interponía juntamente con dicho recurso; en otros se la llegó a absorber definitivamente en la alzada. Se admitían otras vías, además del recurso, para reclamar la nulidad. Se mantenían los recursos extraordinarios, entre los cuales se mezclaban la restitución in integrum en general, como en la antigüedad, para quienes habían actuado indefensos y recibían de la sentencia lesión en sus derechos (el menor, el fisco, la Iglesia, etc.), y el recurso extraordinario de nulidad notoria, que generalmente se vinculaba a los notorios errores de derecho (tanto de forma como de fondo) que luego derivaron, en algunos de nuestros países, en la casación. En muchos de ellos el recurso extraordinario de nulidad (y de injusticia notoria, como se decía) se daba aun contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. en ciertos casos a los errores de derecho se agregaban algunos casos excepcionales de error de hecho, con Io cual se vincula el recurso de revisión.
  • 23. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA. La perduración de dichos recursos extraordinarios fue diversa, según los países; pero en todos los casos la supresión del recurso extraordinario de nulidad o injusticia notoria, fue acompañada de la introducción de algún otro sustitutivo. Así, en el Uruguay duró —aunque con poca aplicación práctica, pues casi todos sucumbían en la etapa de admisión — hasta 1979, en que se sustituyó por el de casación. En la Argentina fueron, en la primera época, suprimidos (en Buenos Aires por Viamontr, en 1829) y restablecidos (por Rosas, cn 1839), para suprimirse el tribunal que tenía competencia para conocer de ellos en 1852, para dar paso, más adelante, a los actuales recursos extraordìnarios (R. Podetti) (infra, cap. X).
  • 24. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA. La apelación se mantenía con sus caracteres originarios; incluyendo la que se otorgaba contra las sentencias (o autos) interlocutorios; todo lo cual se extiende hasta nuestra época. La nulidad se mantenía, aunque fue cambiando de perfil; se la fue vinculando al recurso de apelación; en algunos países sólo podía interponerse si se interponía juntamente con dicho recurso; en otros se la llegó a absorber definitivamente en la alzada. Se admitían otras vías, además del recurso, para reclamar la nulidad. Se mantenían los recursos extraordinarios, entre los cuales se mezclaban la restitución in integrum en general, como en la antigüedad, para quienes habían actuado indefensos y recibían de la sentencia lesión en sus derechos (el menor, el fisco, la Iglesia, etc.), y el recurso extraordinario de nulidad notoria, que generalmente se vinculaba a los notorios errores de derecho (tanto de forma como de fondo) que luego derivaron, en algunos de nuestros países, en la casación.
  • 25. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA JUSTICIA COLONIA. En muchos de ellos el recurso extraordinario de nulidad (y de injusticia notoria, como se decía) se daba aun contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. en ciertos casos a los errores de derecho se agregaban algunos casos excepcionales de error de hecho, con Io cual se vincula el recurso de revisión. La perduración de dichos recursos extraordinarios fue diversa, según los países; pero en todos los casos la supresión del recurso extraordinario de nulidad o injusticia notoria, fue acompañada de la introducción de algún otro sustitutivo. Así, en el Uruguay duró —aunque con poca aplicación práctica, pues casi todos sucumbían en la etapa de admisión— hasta 1979, en que se sustituyó por el de casación. En la Argentina fueron, en la primera época, suprimidos (en Buenos Aires por Viamontr, en 1829) y restablecidos (por Rosas, cn 1839), para suprimirse el tribunal que tenía competencia para conocer de ellos en 1852, para dar paso, más adelante, a los actuales recursos extraordìnarios (R. Podetti) (infra, cap. X).
  • 26. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS. En general, como veremos en el estudio particular de los medios impugnativos, con algunas referencias comparativas al área iberoamericana, el Sistema adquiere parecidas características en nuestros países. Las cuales, por lo demás responde a los sistemas más conocidos en el Derecho Comparado de los países de Europa Occidentales, que mucho nos sirven de modelo. No obstante poder señalarse, en algunos casos, sea una línea de evolución paralela o, aun, la aparición de mecanismos autóctonos Encontramos, entonces, los recursos que los Vienen de la historia reseñada, que se plantean ante el mismo tribunal que dicta la sentencia, sea para que la aclare, amplíe o corrija sus errores materiales (aclaratoria, ampliación ) o para que la revoque Este Último en puridad, no se da contra las sentencias sino, más bien, para los autos de mero trámite (de sustanciación ordenatorios) y, en ciertos sistemas, para los interlocutorios (también llamados sentencias interlocutorias). Pero no para las Sentencias definitivas salvo en algunos países, para las que emanan de los órganos superiores de justicia (que no podrán, en consecuencia, ser susceptibles del recurso de apelación) Es el recurso llamado de revocación (revocatoria) o reposición según los países.
  • 27. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS. El tipo recurso es la apelación, que se admite, en todos los sistemas, Contra las sentencias definitivas. También contra ciertas Sentencias (o autos) interlocutoria Respecto de estas Últimas aparece Una tendencia a ir restringiendo en homenaje a la abreviación los casos en que se admite. Y en alguno códigos más modernos (Caso del de Colombia de 1970) se cambia la regla existente en otros, estableciendo la apelación de los autos interlocutorios como excepción (es decir, sólo se reconoce para los casos previstos expresamente en el Código de Procedimiento, aunque el catálogo sea numeroso) Otro expediente restrictivo lo constituye la apelación con efecto diferido (Argentina) que permite la Continuación del Proceso (eliminando el efecto suspensivo) y la consideración del recurso (contra el auto o sentencia interlocutoria) sólo cuando, una vez concedida la apelación Contra la sentencia definitiva, el expediente pasa al tribunal superior (Cámara, etc.) para el estudio de ambos remedios de impugnación La nulidad, Como dijimos va siendo absorbida por la apelación, sea totalmente, desapareciendo como recurso ordinario, o debiendo interponerse conjuntamente en todo caso, la sentencia revisada del tribunal ad quem analizará el defecto de fondo (agravio) o el de forma (nuiidad). Aparecen otras vías impugnativas que permiten pedir que se declare dicha nulidad. En general en todos los Sistemas se acepta la vía incidental.
  • 28. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS. En ese sentido se permite la impugnación inclusive por el tercero. Este personaje, a quien, pese a la protesta del inolvidable maestro argentino Amíicar Mercader, los códigos iberoamericanos admiten una amplia intervención en el proceso (algunos códigos dicen en cualquier etapa de él), por lo cual, pese a no aceptarse, en general, el recurso del tercero (tierce oppositio, opposizione dei teizi), en definitiva se acepta su participación en forma genera], lo que ha facilitado introducir en los códigos esa acción autónoma. Y cuando todavía no la recoge el Derecho positivo, lo ha hecho la jurisprudencia, siguiendo la doctrina, que inclusive admite la acción revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta (E. J. Couture), esto es, luego de finalizarlo el proceso (infra, cap. XII).En lo que se refiere a los recursos extraordinarios, la situación es demasiado fluída y variada como para encerrarla dentro de una «teoría general iberoamericana, especialmente si Io contemplamos desde una óptica argentina, donde la multiplicidad de dichos recursos (tanto en el orden nacional como en el provincial) hacen imposible una generalización (a la vez que reclaman una reforma y una información que beneficiarán a la justicia). No obstante, nos parece oportuno mencionar la casación, tanto en la materia penal como civil (comercial, etc.), que parece se ha abierto camino en nuestra área y que alcanza una muy importante evolución que amerita un análisis especial (infra, caps. IX y X).Desde que se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil español, es recogida en muchos países, sea en sus códigos originales (luego de la Independencia) o en los reformados a partir de este siglo. Así sude, entre otros, en Colombia, Venezuela, Guatemala, Méjico (como amparo), Argentina (en el plano provincial), Uruguay (primero en la materia penal, luego en la civil), etc.
  • 29. LOS RECURSOS EN IBEROAMÉRICA. LA EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS. En cuanto a lo que dice relación con el área latinoamericana, no creemos posible terminar un estudio histórico-comparativo sin mencionar tres medios impugnativos (o al menos que funcionan como recursos, pese a exceder el marco de éstos) de carácter autónomo (o al menos desarrollados originariamente en la legislación y jurisprudencia del área). Son ellos el amparo, el mandado de segurança (Habeas corpus) y la inconstitucionalidad de la ley
  • 30. OBJETIVOS Y LIMITES DE UNA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN EN NUESTROS DÍAS EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO. PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.
  • 31. La teoría general de la impugnación tiene por objetivo: el control general de la regularidad de los actos procesales y, en especial, la actividad del tribunal, principalmente por medio de sus resoluciones. Esto es, trata de efectuar un control a posteriori de la actuación de la jurisdicción, especialmente poniendo fin a las irregularidades cometidas Funciona, entonces, como un remedio a una actividad indebida (desviada, ilegítima). EL DERECHO, LAS GARANTÍAS Y LA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN.
  • 32. El objetivo trascendente detrás de cada medio (remedio) que aquí analizamos, es el restablecimiento del derecho violado y cuya violación ha causado un perjuicio (agravio) a una persona (en el más amplio sentido) con el objeto de garantizar sus derechos. Esta es la constante en toda la teoría de la impugnación y en todas las épocas. TRANSFORMACIONES SOCIALES Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO.
  • 33. EN LO QUE SE REFIERE CONCRETAMENTE A LAS TRASFORMACIONES EN LA JUSTICIA, HEMOS RECLAMADO (Y TRATADO DE ATENDER EL RECLAMO CON REFORMAS PROCESALES) UNA MAYOR EFECTIVIDAD DE ELLA, MAYOR ABREVIACIÓN EN LOS TRÁMITES POR LA URGENCIA EN LAS SOLUCIONES. PARA LO CUAL SE HA TRATADO DE ORGANIZAR PROCESOS MÁS BREVES, INCLUSIVE SUPRIMIENDO INSTANCIAS, AUMENTAR LOS PODERES DEL JUZGADOR PARA EXCLUIR INCIDENCIAS INÚTILES, DILATORIAS ETC.), AUMENTAR LA INMEDIACIÓN, LA PUBLICIDAD. FRENTE A ESE AFÁN Y A ESAS CONCRETAS REFORMAS, APARECE, TAMBIÉN, COMO CONTRAPARTIDA DE LOS DERECHOS QUE ALLÍ (EN EL PROCESO) ESTÁN EN JUEGO, LA NECESIDAD DE GARANTÍAS PROCESO, IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS.
  • 34. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS. EL PROPÓSITO, EN CIERTO MODO RELACIONADO CON NUESTRA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, SE INSCRIBE DENTRO DE LAS IDEAS GENERALES QUE LOS PROCESALISTAS, EN GENERAL, Y LOS DE LBEROAMÉRICA, EN ESPECIAL, SOSTIENEN DESDE HACE TIEMPO. ESTO ES QUE EXISTE ONTOLÓGICAMENTE Y DEBE DIVULGARSE EN FORMA DE DOCENCIA, UNA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, DONDE SE ENCUENTRA LA BASE DE LOS PRINCIPIOS GENERALES COMUNES A LAS DIFERENTES RAMAS PROCESALES Y LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS. NO PARECE ENTONCES NADA ESPECIAL QUE EXISTA UNA TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN, EN LA CUAL SE ESTUDIEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ÉSTA, VÁLIDOS PARA TODOS LOS PROCESOS. DICHO EN FORMA MÁS CONCRETA, QUE NO ES NECESARIO ESTUDIAR LOS RECURSOS EN MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL, DE FAMILIA, ETC., SINO TODOS EN GENERAL. SIN PERJUICIO DE ALGUNAS (SIEMPRE POQUÍSIMAS) ESPECIALIDADES QUE DERIVAN DE LA FORMA DE PROCESO ESPECIAL DE QUE SE TRATA.
  • 35. 1) LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL FUE TRATADO EN LAS IV as.. JORNADAS DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESA. 2) LA DIMENCION IBEROAMERICANA. LA INTEGRACION MEDIANTE LA LEY. LABOR DE LA OEA., Y DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL. CODIGOS DE PROCESAL CIVIL Y PENAL MODELOS PARA IBEROAMERICA. 3) DERECHO COMUNITARIO LATINOAMERICANO INCIPIENTE. 4) LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS A LA DEFENSA INTERNACIONAL. JUSTICIA SUPRANACIONAL Y DERECHO INTERNO. TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN. SU CONTORNOS.
  • 36. Las cosas que deben aprenderse las aprendo; las que deben encontrarse, las busco; y las restantes se las pido a Dios. Sófocles.
  • 37. el juez siempre que ha de aplicar una norma debe de interpretarla.
  • 38. TEORÍA DEL DERECHO. Descripción científica. Terminología controvertida en derecho moral, religión,. Sociología y filosofía. Debate entre el Iusnaturalismo /positivismo.
  • 39. CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO. Positivismo fundamentalista. C.Civil. Art. 19.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Positivismo atenuado. C. Civil. Art. 24.- En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación Y A LA EQUIDAD NATURAL.
  • 40. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA. El problema de justicia validez y eficacia de la norma jurídica tomando en consideración los criterios del derecho natural, positivismo jurídico, el realismo jurídico; De la misma manera se trata del problema de la norma jurídica desde el punto de vista lingüístico (proposiciones prescriptitas). Asimismo, el problema de la imperatividad del derecho, cada uno de los criterios de las prescripciones jurídicas y la clasificación de las Normas Jurídicas que desarrolla en la Teoría de la Norma Jurídica Norberto Bobbio.
  • 41. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA. 1)Proceso de formación de la ley , promulgación y vigencia de la norma. 2)Retroactividad y ultractividad de la norma jurídica. 3)Métodos de interpretación de la norma jurídica (Legislativo, judicial y la de los expositores del derecho. Frente a lagunas o vacios legales. 4)Aplicación de Doctrina legal. 5)jurisprudencia, 6)vinculación de las sentencias de tribunales superiores (sala de lo constitucional y cámaras. 7)Aplicación de principios, reglas y derechos fundamentales frente a lagunas o vacios legales. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA. 1)Proceso de formación de la ley , promulgación y vigencia de la norma. 2)Retroactividad y ultractividad de la norma jurídica. 3)Métodos de interpretación de la norma jurídica (Legislativo, judicial y la de los expositores del derecho. Frente a lagunas o vacios legales. 4)Aplicación de Doctrina legal. 5)jurisprudencia, 6)vinculación de las sentencias de tribunales superiores (sala de lo constitucional y cámaras. 7)Aplicación de principios, reglas y derechos fundamentales frente a lagunas o vacios legales.
  • 42. 1)Teoría de los conceptos jurídicos básicos. 2)Teoría de los sistemas jurídicos. 3)Teoría de las fuentes del derecho. 4)Teoría de la decisión jurídica.
  • 44. Teoría del caso. MARCO FACTICO. MARCO JURÍDICO MEDIOS PROBATORIOS. PRETENSIONES .
  • 45. Teoría del Prueba. LA PRUEBA MEDIOS PROBATORIOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. REGLAS DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA.
  • 46. Enjuiciamiento, Fundamentación y Congruencia de las resoluciones y sentencias definitivas.
  • 47. PRESUPUESTOS PROCESALES VINCULADO CON “EL ENJUICIAMIENTO. FUNDAMENTACIÓN Y CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS CIVILES EN EL SALVADOR.” Los Presupuestos Procesales es un tema que de relevancia, con relación con “El Enjuiciamiento. Fundamentación y Congruencia de las Sentencias Civiles en el Salvador.” Partiendo que el abordaje que hacemos de este tema, esta vinculado a su importancia que tiene al momento de fundamentarse las resoluciones, las sentencias definitivas y que necesariamente tendrán que enjuiciarse cada acto jurídico procesal, para que esa sentencia guarde la congruencia con la teoría del caso, pero con apego a las leyes sustantivas y procesales a efecto de no cometer errores en la aplicación de la norma jurídica y estas no estén expuestas a recursos.
  • 48. SAÚL ERNESTO MORALES. 48SAUL ERNESTO MORALES. 1. Demanda simplificada. Art.418 1. Demanda simplificada. Art.418 2. Proposición de prueba para practicar antes de la audiencia. Art. 419.- 2. Proposición de prueba para practicar antes de la audiencia. Art. 419.- PROCESO ABREVIADO 3. Regla especial de acumulación. Art. 420.- 3. Regla especial de acumulación. Art. 420.- 4. Admisión de la demanda simplificada. Art. 421 4. Admisión de la demanda simplificada. Art. 421 5. Subsanación de defectos. Art. 422. (Improponible .) 5. Subsanación de defectos. Art. 422. (Improponible .) 6.Señalamiento de la audiencia.Art. 423.- se citará en forma al demandante. = Emplazamiento. Art. 181 y sig. 503N°8 6.Señalamiento de la audiencia.Art. 423.- se citará en forma al demandante. = Emplazamiento. Art. 181 y sig. 503N°8 7. Reconvención. Art.424. 418. proceso comun . Art. 285- 286. CPCM. 7. Reconvención. Art.424. 418. proceso comun . Art. 285- 286. CPCM. 8. Incomparecencia de las partes. Art. 425.- 9. Intento de conciliación. Art. 426.- ( Proceso común Art.292,293) EL PROCESO COMÚN. Art.276- 417 EL PROCESO COMÚN. Art.276- 417 Art. 277Art. 278 Art. 280 Art. 76,301 La no comparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de la audiencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  • 49. EL PROCESO COMÚN. Art.276- 417 EL PROCESO COMÚN. Art.276- 417 49SAÚL ERNESTO MORALES.
  • 51. RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA O AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO. Art.225 CPCM. SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Art.226 CPCM. LOS DECRETOS PODRÁN SER RECTIFICADOS Y AMPLIADOS. Art.227 CPCM. NULIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Art. 540 AL Art. 550 CPCM. REVOCATORIA. Art.503-507 CPCM. APELACION. Art.508 al 518 CPCM. CASACION Art.519 al 539 CPCM. RECURSOS ORDINARIOS . RECURSOS EXTRAORDINARI O.
  • 53. DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO. ESENCIA DE LA ESTRUCTURA JURÍDICO POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. CONCEPTO SUBJETIVO, ÁMBITO LIMITADO DEL INDIVIDUO IMPRESCINDIBLE PARA EL DESARROLLO Y LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS, ES NÚCLEO BÁSICO E IRRENUNCIABLE DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL INDIVIDUO. LÍMITES INTERNOS, EL CONTENIDO DEL DERECHO NO DEBE DE SER TRANSGREDIDO POR OTRAS PERSONAS O PODERES, YA QUE SE ESTARÍA ATENTANDO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LÍMITES EXTERNOS, IMPUESTO POR EL ORDEN JURÍDICO DE MANERA EXPRESA, LIMITA LAS MANIFESTACIONES IDEOLÓGICAS, PROTEGIENDO DE ESTA MANERA LOS DERECHOS DE OTRAS PERSONAS. ART.1 AL 82, ESTA REGULADO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE EN NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1983. NO SATISFACE LOS DERECHOS SUSTANCIALES DE UNA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA A QUE SE REFIERE EL ART. 182 ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN.
  • 54. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. LOS PRINCIPIOS SON REGLAS O NORMAS DE CONDUCTA QUE ORIENTAN LA ACCIÓN. SE TRATA DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL, MÁXIMAMENTE UNIVERSALES, COMO, POR EJEMPLO: LEGALIDAD, CONGRUENCIA, CONTRADICCIÓN,FORMALIDAD ETC., LOS PRINCIPIOS SON DECLARACIONES PROPIAS DEL SER HUMANO, QUE APOYAN SU NECESIDAD DE DESARROLLO Y FELICIDAD, LOS PRINCIPIOS SON UNIVERSALES Y SE LOS PUEDE APRECIAR EN LA MAYORÍA DE LAS DOCTRINAS Y RELIGIONES A LO LARGO DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD. EMANUEL KANT. CONSIDERA PRINCIPIOS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE CONTIENEN LA IDEA DE UNA DETERMINACIÓN GENERAL DE LA VOLUNTAD. QUE ABRAZA MUCHAS REGLAS PRÁCTICAS. LOS CLASIFICA COMO MÁXIMAS SI SON SUBJETIVOS O LEYES SI SON OBJETIVOS.
  • 55. PRINCIPIOS FUNDAMENTA LES. PRINCIPIOS PROCESALES............................................1- 16 Derecho a la protección jurisdiccional...1 Vinculación a la Constitución, leyes y demás normas...2 Principio de legalidad...3 Principio de defensa y contradicción...4 Principio de igualdad procesal...5 Principio dispositivo...6 Principio de aportación...7 Principio de oralidad...8 Principio de publicidad...9 Principio de inmediación...10 Principio de concentración...11 Obligación de colaborar...12 Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal...13 Principio de dirección y ordenación del proceso...14 Obligación de resolver...15 Principio de gratuidad de la justicia...16
  • 56. GARANTIAS FUNDAMENTA LES DEL DEBIDO PROCESO. ¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO? El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal". El derecho al debido proceso contempla:
  • 57. 1) TUTELA JURÍDICA EFECTIVA. DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL. 2) JUEZ NATURAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL. 3) JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY. 4) IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. 5) DERECHO A UN JUICIO JUSTO. 6) DERECHO A ASESORIA JURIDICA 7) PRINCIPIO DE LEGALIDAD 8) PUBLICIDAD DEL PROCESO. 9) NO SER ENJUICIADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA. (NON BIS IN IDEM). 10) DERECHO DE SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, SIN DILACIONES INDEBIDAS. PROCESO SENCILLO Y BREVE. CELERIDAD JUDICIAL 11) DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS. AMPARO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. 12) DERECHO A LA DEFENSA Y A LA ASISTENCIA LETRADA; (INDUBIO- PRO REO). 13 ) DERECHO A USAR LA PROPIA LENGUA Y A SER AUXILIADO POR UN INTÉRPRETE 14) DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. DERECHO A INTERPONER RECURSOS JUDICIALES. GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO.
  • 58. INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES CIVILES. Nulidad. Inadmisibilidad. Subsanación. Inexistencia.
  • 59.
  • 60.
  • 61. los recursos aparecen como una salvaguardia de los intereses particulares, tanto de las partes, como del juez.
  • 62. Desde el punto de vista externo, los medios de impugnación son además un instrumento útil para la unificación de la jurisprudencia.
  • 63. Los medios de impugnación configuran los instrumentos jurídicos Consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia.
  • 64. Se trata de una institución sumamente compleja que ha ocasionado numerosos debates, los medios de impugnación se clasifican en tres sectores, estimados de manera flexible y que se han denominado: remedios procesales, recursos y procesos impugnativos.
  • 65. SE ENTIENDE COMO REMEDIOS PROCESALES los medios que pretenden la corrección de los actos y resolución judiciales ante el mismo juez que los ha dictado; pero tomando en consideración que, en algunos supuestos, resulta difícil trazar una frontera claramente delimitada entre dichos remedios y algunos recursos procesales, podemos señalar la aclaración de sentencia, la revocación y la excitativa de justicia.
  • 66. Los recursos: El sector más importante de los medios de impugnación está constituido por los recursos; es decir, por los instrumentos que pueden interponerse dentro del mismo procedimiento, pero ante un órgano judicial superior, por violaciones cometidas tanto en el propio procedimiento como en las resoluciones judiciales respectivas. Para lograr una sistematización de una materia excesivamente compleja, resulta conveniente utilizar la clasificación elaborada por la doctrina que divide los recursos procesales en tres categorías: ordinarios, Extraordinario y excepcionales.
  • 67. B. Los Recursos 1. Etimología Proviene del latín recursos, que quiere decir regreso al puno de partida.
  • 68. LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES SATISFACEN LAS RESOLUCIONES DE LAS PARTES DE VER REVISADA UNA RESOLUCIÓN YA SEA POR EL MISMO TRIBUNAL O POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO. EN GENERAL, PUEDE HABLARSE DE UN DERECHO A RECURRIR, PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL JUEZ QUE HAN CAUSADO GRAVAMEN O PERJUICIO. EL RECURSO ES UN ACTO PROCESAL EXCLUSIVO DE LOS LITIGANTES Y EN CONTRA DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL, NO DE LAS PARTES. ES UN ACTO DEL PROCESO Y CON ELLO SE DESCARTA EL HABLAR DE RECURSO CUANDO SE TRATA DE UN NUEVO PROCESO.
  • 69. 2. Concepto Se lo puede definir como: “El acto jurídico procesal de la parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación”.
  • 70.
  • 71. 3. ELEMENTOS DEL RECURSO Para que nos encontremos en presencia de un recurso se requiere: LA EXISTENCIA DEL RECURSO a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia del recurso, determinado el tribunal que debe conocer de él, y el procedimiento que debe seguirse para su resolución. El tribunal que debe conocer de él, en virtud del art. 172-175 Constitución de la República. Art.501 al 523CPCM. debe ser establecido por una ley orgánica constitucional, puesto que otorga competencias a los tribunales. En cuanto a su procedimiento debe ser establecido por el legislador, Art,1 al 10 y 35 sig. LOJ .
  • 72. LIBRO CUARTO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DISPOSICIONES GENERALES............................................501- 502 Principios generales...501 Prohibición de la reformatio in peius...502 RECURSO DE REVOCATORIA..............................................503- 507 Procedencia...503 Plazo y forma...504 Tramitación y decisión...505 Irrecurribilidad...506 Revocatoria oral...507
  • 73. RECURSO DE APELACIÓN...................................................508- 518 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia...508 Efecto suspensivo...509 Finalidades del recurso de apelación...510 Interposición del recurso...511 Competencia del juzgado durante la apelación...512 Admisión o rechazo del recurso...513 Audiencia y prueba en segunda instancia...514 Sentencia de apelación...515 Decisión sobre la infracción procesal...516 Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho...517 Deserción de recurso...518
  • 74. RECURSO DE CASACIÓN GENERALIDADES DEL RECURSO........................................519- 523 Resoluciones recurribles...519 Casos especiales de rechazo...520 Motivos de casación...521 Motivos de fondo...522 Motivos de forma...523
  • 75. LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM. b) Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar. Como regla general, la parte es el sujeto que se encuentra en una posición que lo legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar facultado para recurrir, pero sólo aquello que como principal, coadyuvante o independiente o como sustituto procesal haya podido actuar en el proceso. Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos actos que llevan a cabo de oficio los órganos jurisdiccionales, como las casaciones de oficio.
  • 76. LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM. LAS PARTES PROCESALES CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN...............................................58-66 Partes del proceso...58 Capacidad procesal de las personas físicas...59 Integración de la capacidad procesal...60 Capacidad procesal de las personas jurídicas...61 Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad...62 Representación de personas jurídicas extranjeras...63 Intervención del Estado como parte procesal...64 Apreciación y denuncia de la falta de capacidad...65 Legitimación...66 POSTULACIÓN........................................................................67-75 Postulación preceptiva por medio de representante...67 Modos de otorgar el apoderamiento...68 El poder...69 Aceptación del poder...70 Deberes del procurador...71 Sustitución y delegación del poder...72 Cese de la representación...73 Procuración oficiosa...74 Procuración para personas con escasos recursos...75
  • 77. PLURALIDAD DE PARTES.......................................................76-85 Litisconsorcio necesario...76 Excepción de falta de litisconsorcio...77 Litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos...78 Integración del litisconsorcio...79 Litisconsorcio voluntario...80 Intervención procesal del coadyuvante...81 Actuación procesal del coadyuvante...82 Intervención provocada o denuncia de la litis del demandante...83 Intervención provocada o denuncia de la litis del demandado...84 Procuración en caso de pluralidad de sujetos...85 SUCESIÓN PROCESAL............................................................86-89 Sucesión procesal por muerte...86 Falta de comparecencia de los sucesores...87 Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso...88 Sucesión por disolución de personas jurídicas...89
  • 78. EXISTENCIA DE UN AGRAVIO. c) El agravio. Este existe cuando hay una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y concedido. Principio de Congruencia. Art. 218. Este agravio no es sólo material, sino que también existe cuando dicha diferencia se concreta a cuestiones o peticiones de orden procesal. El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravia por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte considerativa de la resolución. Además, puede el agravio existir no sólo respecto de una parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales se encuentran todas facultadas para recurrir.
  • 79. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO. Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe agravio por la resolución impugnada. Declaratoria de nulidad en recurso Art. 238.- El tribunal al que le toque pronunciarse sobre un recurso deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición la nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se ha incurrido en alguna nulidad insubsanable. Si se hubiera denunciado nulidad, el tribunal que decida el recurso deberá pronunciarse inicialmente sobre la misma, y sólo en caso de desestimarse entrará a resolver sobre otros agravios alegados por el recurrente. Si se estimare la denuncia de nulidad y su declaración hiciere imposible el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se acordará que el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba en el momento de incurrirse en el vicio.
  • 80. LIMITA LA REVISIBILIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES POR LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. d) Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se dictó. Existe una relación del todo a parte entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la parte continúe con su actividad dentro del proceso a través de una nueva etapa, para los efectos de obtener una resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso. Pero al legislador no sólo le interesa la revisión de una resolución para su recta aplicación del derecho, sino que también la certeza jurídica, razón por la cual limita la revisibilidad de los actos procesales por la autoridad de cosa juzgada.
  • 81. Cosa juzgada Art. 230.- La cosa juzgada se extiende a las pretensiones de la demanda y de la reconvención y comprenderá todos los hechos anteriores al momento en que hubieran recluido las alegaciones de las partes. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus sucesores; y se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados a raíz de la demanda. Casos especiales de rechazo Art. 520, Art. 540
  • 82. Efecto suspensivo Art. 509.- Las resoluciones definitivas recurridas en apelación no serán ejecutadas. Sin embargo, de conformidad con las previsiones de este código, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente.
  • 83. e) Revisión de la sentencia impugnada. El objeto que se persigue mediante el recurso es la eliminación del agravio producido en la sentencia. Ello se logra mediante: i)la reforma de la resolución judicial: en la que se estima por la parte que no se ha resuelto en forma justa el conflicto (reposición Art.503 y apelación Art.508); la nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos previstos por la ley (casación ART.519 y recurso de nulidad. Principio de especificidad. Art. 232.- Principio de trascendencia Art. 233. Principio de conservación. Art. 234.- Denuncia de nulidad Art. 235. Convalidación del acto viciado. Art. 236. Vía procesal para la denuncia de nulidad. Art. 237 Declaratoria de nulidad en recurso. Art. 238. CPCM.
  • 84. 4. FUENTE DE LOS RECURSOS ELLAS SON: A. CONSTITUCIÓN REPÚBLICA PUEDE SER: a)Fuente directa: en la medida que ella misma establece recursos, cuya reglamentación está generalmente entregada a la dictación de una ley posterior. La CR contempla cuatro medios que si bien los llama recursos, la mayoría de la doctrina las denomina acciones, ellas son: i) el recurso de protección; ii) recurso de amparo; iii) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; y iv) recurso de reclamación de la nacionalidad.
  • 85. 4. FUENTE DE LOS RECURSOS. ELLAS SON: A. Constitución Política de la República B. Ley Orgánica Judicial. C. Código de Procedimiento Civil. D. Código de Procedimiento Penal. E. Código Procesal Penal. F. Regulación de los recursos en diversos procedimientos especiales. G. Sistema de recursos frente a los tribunales arbitrales
  • 86.
  • 87. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS. A. DE ACUERDO A LA FINALIDAD PERSEGUIDA: a) Recursos de nulidad: son la casación de forma y fondo y recurso de nulidad en el nuevo proceso. b) Recursos de enmienda: son la reposición y la apelación. c) Recursos de protección de garantías constitucionales: son el amparo y protección. d) Recursos en que se persigue la declaración de determinadas circunstancias: la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • 88. B. DE ACUERDO AL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPONEN Y POR QUIÉN SE FALLA: a)Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que el mismo los falle: son los recursos de aclaración, rectificación o enmienda y la reposición. b) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle el superior jerárquico: son el recurso de apelación, casación de forma y nulidad en el nuevo proceso. c) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior jerárquico, sino que el tribunal de mayor jerarquía de éste: es el recurso de nulidad en contra de una sentencia definitiva pronunciada por un tribunal oral o en un procedimiento simplificado, que es conocido por la Corte Suprema. d) Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que la ley señala para los efectos que lo falle él mismo: el recurso de revisión, de queja y de hecho.
  • 89. c. De acuerdo a su procedencia en contra de una mayor o menor cantidad de resoluciones: En este sentido se pueden clasificar como ordinarios o extraordinarios.
  • 90. En general, SON ORDINARIOS los recursos que pueden ser interpuestos en todos los casos y durante el juicio y EXTRAORDINARIOS los que sólo pueden ser utilizados en casos concretos y determinados y después de concluido el juicio, siendo un rasgo determinante, el hecho de que sólo pueden intentarse cuando no exista ningún recurso ordinario que pueda ejercitarse contra la injusticia cometida. Así, en los recursos ordinarios se somete la cuestión litigiosa íntegramente al juez o tribunal ad quem, ante quien puede ser tratada y discutida en toda amplitud y extensión, sea el mismo o distinto que el que dicto la resolución recurrida, en tanto que en los extraordinarios no se ventila la cuestión litigiosa íntegramente ni se resuelve sobre la justicia o injusticia de la resolución recurrida, sino que se limita y circunscribe a determinar si hay o no infracción de ley sustantiva o adjetiva alegada como fundamento de recurso, o existe el error manifiesto de hecho que lo motive, dado que estos recursos deben fundarse en causa expresamente limitadas por la ley, derivada del error de hecho o de derecho.
  • 91. clasificar como ordinarios o extraordinarios. esto tiene un doble significado: a)En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser ordinario; o que proceda en contra de determinadas resoluciones, extraordinario. a)En cuanto al motivo considerado por el legislador para permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se han establecido casuales específicas, posibilitándose su interposición por el hecho de existir agravio, como la apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador ha establecido causales específicas, como en la casación y el recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
  • 92. TAMBIÉN PUEDEN CLASIFICARSE COMO MEDIOS DE GRAVAMEN Y ACCIONES DE IMPUGNACIÓN: a)Medios de gravamen: persiguen de inmediato la modificación de los resuelto por el tribunal superior jerárquico para reparar la injusticia de la resolución recurrida, como la apelación. b) Acciones de impugnación: persiguen quitar vigor al fallo, pero sin pretender su inmediata modificación. d. De acuerdo a la fuente de los recursos: a) Constitucionales. b) Legales.
  • 93. E. DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN: a)Recurso principal: es aquél que se interpone en contra de una resolución que resuelve el conflicto sometido a resolución del tribunal, como la apelación en contra de la sentencia definitiva de la primera instancia. b) Recurso incidental: es aquél que se interpone en contra de las resoluciones que no resuelven el conflicto sino que recaen sobre incidentes o trámites del juicio, como la reposición con apelación subsidiaria de la interlocutoria de prueba.
  • 94. PRINCIPIOS APLICABLES AL SISTEMA DE RECURSOS SALVADOREÑO ELLOS SON: a)Principio jerárquico: de acuerdo con esta regla el recurso interpuesto siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución que se impugna. Son la excepción a la regla, el recurso de reposición y de nulidad per saltum. b)Principio de la doble instancia: (Por instancia, en Derecho procesal, se entiende cada uno de los grados ... los sistemas judiciales se estructuran a un sistema de doble instancia.) tanto en materia civil como penal, el legislador establece como regla general este principio para resguardo del debido proceso. La excepción lo constituye el nuevo proceso penal, en que la regla general es la única instancia. (única instancia de los recursos contenciosos - administrativos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración Pública.) c)Principio de preclusión: transcurrida la oportunidad para interponer un recurso, ellos son declarados inadmisibles por haberse extinguido o precluido por el sólo ministerio de la ley el derecho a interponerlo. Además en los recursos se presenta otra modalidad de la preclusión, la consumación, consistente en que la facultad de recurrir se agota una vez que se ha ejercido.
  • 95. OBJETIVOS DE LOS RECURSOS. Fundamentalmente, los objetivos de los recursos son: a)La nulidad de la resolución: como son los recursos de casación, revisión y el recurso de nulidad en el nuevo proceso civil y penal. b) La enmienda de una resolución: mediante la modificación total o parcial de la misma, como en el recurso de apelación y reposición. c) Perseguirse otros objetivos según la naturaleza del recurso. Como el restablecimiento del imperio del derecho frente a la perturbación, amenaza o privación de derechos constitucionales en el recurso de protección.
  • 96. FACULTADES EN VIRTUD DE LAS CUALES SE CONOCE DE LOS DISTINTOS RECURSOS La regla general es que sean conocidos en virtud de la actividad jurisdiccional de los tribunales. Sin embargo, en virtud de las facultades conservadoras se conocen los recursos de amparo, protección e inaplicabilidad; de las disciplinarias de la queja y del recurso de queja; y de las económicas del recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
  • 97. TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS. El tribunal a quo es el tribunal que dictó la resolución que se pretende impugnar y ante el cual se presenta el recurso. El tribunal ad quem es el tribunal que falla el recurso interpuesto en contra de la resolución pronunciada por otro órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.
  • 98. TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS. a) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva el mismo. b) Reposición: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva el mismo. c) Apelación: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva su superior jerárquico. d) De hecho: se interpone y resuelve por el superior jerárquico. e) Casación en la forma: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva su superior jerárquico. f) Casación en el fondo: se interpone ante la Corte de Apelaciones o tribunal arbitral que conoce asuntos de Corte de Apelaciones para que lo resuelva la Corte Suprema.
  • 99. TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS. g) Nulidad: se interpone ante quién dictó la resolución para ser resuelto por la Corte de Apelaciones, salvo en los casos de competencia per saltum, que conoce la Corte Suprema. h) Revisión: se interpone directamente a la Corte Suprema para que lo resuelva. i) Amparo: ante la Corte de Apelaciones para que lo resuelva. j) Protección: ante la Corte de Apelaciones para que lo resuelva. k) Inaplicabilidad: ante el tribunal de instancia y termina vía recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para que lo resuelva. m) Queja: se interpone y resuelve por el superior jerárquico en sala; y en pleno adopte la sanción disciplinaria.
  • 100. RESOLUCIONES JUDICIALES Y RECURSOS LA SENTENCIA DEFINITIVA En contra de esta resolución que se hubiere pronunciado en primera instancia, procede la apelación. También otros recursos en carácter de extraordinarios, como la casación. Nunca procede la reposición, salvo en el procedimiento de quiebras. En materia procesal penal, la regla general la constituye la única instancia, por lo que sólo se contempla la apelación en contra de la sentencia que falla el procedimiento abreviado.
  • 101. definir impugnación como: “la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación”.
  • 102. DE ACUERDO CON ELLO, LA IMPUGNACIÓN APARECE COMO EL GÉNERO. En el cual se comprende toda acción para obtener el saneamiento de la incorrección o defecto de un acto procesal, ya sea ante el mismo tribunal que la dictó, o frente a su superior jerárquico.
  • 103. los recursos aparecen como una salvaguardia de los intereses particulares, tanto de las partes, como del juez.
  • 104. Desde el punto de vista externo, los medios de impugnación son además un instrumento útil para la unificación de la jurisprudencia.
  • 105. B. Los Recursos 1. Etimología Proviene del latín recursos, que quiere decir regreso al puno de partida.
  • 106. LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES SATISFACEN LAS RESOLUCIONES DE LAS PARTES DE VER REVISADA UNA RESOLUCIÓN YA SEA POR EL MISMO TRIBUNAL O POR SU SUPERIOR JERÁRQUICO. EN GENERAL, PUEDE HABLARSE DE UN DERECHO A RECURRIR, PARA QUE SE CORRIJAN LOS ERRORES DEL JUEZ QUE HAN CAUSADO GRAVAMEN O PERJUICIO. EL RECURSO ES UN ACTO PROCESAL EXCLUSIVO DE LOS LITIGANTES Y EN CONTRA DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL, NO DE LAS PARTES. ES UN ACTO DEL PROCESO Y CON ELLO SE DESCARTA EL HABLAR DE RECURSO CUANDO SE TRATA DE UN NUEVO PROCESO.
  • 107. 2. Concepto Se lo puede definir como: “El acto jurídico procesal de la parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación”.
  • 108. 3. ELEMENTOS DEL RECURSO Para que nos encontremos en presencia de un recurso se requiere: LA EXISTENCIA DEL RECURSO a) Debe ser contemplada por el legislador la existencia del recurso, determinado el tribunal que debe conocer de él, y el procedimiento que debe seguirse para su resolución. El tribunal que debe conocer de él, en virtud del art. 172-175 Constitución de la República. Art.501 al 523CPCM. debe ser establecido por una ley orgánica constitucional, puesto que otorga competencias a los tribunales. En cuanto a su procedimiento debe ser establecido por el legislador, Art,1 al 10 y 35 sig. LOJ .
  • 109. LIBRO CUARTO LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DISPOSICIONES GENERALES............................................501- 502 Principios generales...501 Prohibición de la reformatio in peius...502 RECURSO DE REVOCATORIA..............................................503- 507 Procedencia...503 Plazo y forma...504 Tramitación y decisión...505 Irrecurribilidad...506 Revocatoria oral...507
  • 110. RECURSO DE APELACIÓN...................................................508- 518 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia...508 Efecto suspensivo...509 Finalidades del recurso de apelación...510 Interposición del recurso...511 Competencia del juzgado durante la apelación...512 Admisión o rechazo del recurso...513 Audiencia y prueba en segunda instancia...514 Sentencia de apelación...515 Decisión sobre la infracción procesal...516 Decisión sobre los hechos probados y sobre el derecho...517 Deserción de recurso...518
  • 111. RECURSO DE CASACIÓN GENERALIDADES DEL RECURSO........................................519- 523 Resoluciones recurribles...519 Casos especiales de rechazo...520 Motivos de casación...521 Motivos de fondo...522 Motivos de forma...523
  • 112. LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM. b) Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar. Como regla general, la parte es el sujeto que se encuentra en una posición que lo legitima para impugnar la injusticia de un proveimiento dentro del proceso. Pero también un tercero puede estar facultado para recurrir, pero sólo aquello que como principal, coadyuvante o independiente o como sustituto procesal haya podido actuar en el proceso. Por ello, no pueden calificarse como recursos aquellos actos que llevan a cabo de oficio los órganos jurisdiccionales, como las casaciones de oficio.
  • 113. LEGITIMA DA PARA IMPUGNAR.ART. 58 AL 89. CPCM. LAS PARTES PROCESALES CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN...............................................58-66 Partes del proceso...58 Capacidad procesal de las personas físicas...59 Integración de la capacidad procesal...60 Capacidad procesal de las personas jurídicas...61 Comparecencia de los entes y uniones sin personalidad...62 Representación de personas jurídicas extranjeras...63 Intervención del Estado como parte procesal...64 Apreciación y denuncia de la falta de capacidad...65 Legitimación...66 POSTULACIÓN........................................................................67-75 Postulación preceptiva por medio de representante...67 Modos de otorgar el apoderamiento...68 El poder...69 Aceptación del poder...70 Deberes del procurador...71 Sustitución y delegación del poder...72 Cese de la representación...73 Procuración oficiosa...74 Procuración para personas con escasos recursos...75
  • 114. PLURALIDAD DE PARTES.......................................................76-85 Litisconsorcio necesario...76 Excepción de falta de litisconsorcio...77 Litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos...78 Integración del litisconsorcio...79 Litisconsorcio voluntario...80 Intervención procesal del coadyuvante...81 Actuación procesal del coadyuvante...82 Intervención provocada o denuncia de la litis del demandante...83 Intervención provocada o denuncia de la litis del demandado...84 Procuración en caso de pluralidad de sujetos...85 SUCESIÓN PROCESAL............................................................86-89 Sucesión procesal por muerte...86 Falta de comparecencia de los sucesores...87 Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso...88 Sucesión por disolución de personas jurídicas...89
  • 115. EXISTENCIA DE UN AGRAVIO. c) El agravio. Este existe cuando hay una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y concedido. Principio de Congruencia. Art. 218. Este agravio no es sólo material, sino que también existe cuando dicha diferencia se concreta a cuestiones o peticiones de orden procesal. El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravia por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte considerativa de la resolución. Además, puede el agravio existir no sólo respecto de una parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales se encuentran todas facultadas para recurrir.
  • 116. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO. Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe agravio por la resolución impugnada. Declaratoria de nulidad en recurso Art. 238.- El tribunal al que le toque pronunciarse sobre un recurso deberá observar si se ha hecho valer en el escrito de interposición la nulidad de la sentencia o de actos de desarrollo del proceso, o si se ha incurrido en alguna nulidad insubsanable. Si se hubiera denunciado nulidad, el tribunal que decida el recurso deberá pronunciarse inicialmente sobre la misma, y sólo en caso de desestimarse entrará a resolver sobre otros agravios alegados por el recurrente. Si se estimare la denuncia de nulidad y su declaración hiciere imposible el aprovechamiento de los actos procesales posteriores, se acordará que el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba en el momento de incurrirse en el vicio.
  • 117. LIMITA LA REVISIBILIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES POR LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. d) Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se dictó. Existe una relación del todo a parte entre la acción y el recurso, siendo éste el medio para que la parte continúe con su actividad dentro del proceso a través de una nueva etapa, para los efectos de obtener una resolución que resuelva el conflicto. Por tanto el recurso no es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso. Pero al legislador no sólo le interesa la revisión de una resolución para su recta aplicación del derecho, sino que también la certeza jurídica, razón por la cual limita la revisibilidad de los actos procesales por la autoridad de cosa juzgada.
  • 118. Cosa juzgada Art. 230.- La cosa juzgada se extiende a las pretensiones de la demanda y de la reconvención y comprenderá todos los hechos anteriores al momento en que hubieran recluido las alegaciones de las partes. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus sucesores; y se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados a raíz de la demanda. Casos especiales de rechazo Art. 520, Art. 540
  • 119. Efecto suspensivo Art. 509.- Las resoluciones definitivas recurridas en apelación no serán ejecutadas. Sin embargo, de conformidad con las previsiones de este código, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente.
  • 120. e) Revisión de la sentencia impugnada. El objeto que se persigue mediante el recurso es la eliminación del agravio producido en la sentencia. Ello se logra mediante: i)la reforma de la resolución judicial: en la que se estima por la parte que no se ha resuelto en forma justa el conflicto (reposición Art.503 y apelación Art.508); la nulidad de la resolución judicial: cuando ella ha sido dictada sin darse cumplimiento a los requisitos previstos por la ley (casación ART.519 y recurso de nulidad. Principio de especificidad. Art. 232.- Principio de trascendencia Art. 233. Principio de conservación. Art. 234.- Denuncia de nulidad Art. 235. Convalidación del acto viciado. Art. 236. Vía procesal para la denuncia de nulidad. Art. 237 Declaratoria de nulidad en recurso. Art. 238. CPCM.
  • 121. 4. FUENTE DE LOS RECURSOS ELLAS SON: A. CONSTITUCIÓN REPÚBLICA PUEDE SER: a)Fuente directa: en la medida que ella misma establece recursos, cuya reglamentación está generalmente entregada a la dictación de una ley posterior. La CR contempla cuatro medios que si bien los llama recursos, la mayoría de la doctrina las denomina acciones, ellas son: i) el recurso de protección; ii) recurso de amparo; iii) recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; y iv) recurso de reclamación de la nacionalidad.
  • 122. 4. FUENTE DE LOS RECURSOS. ELLAS SON: A. Constitución Política de la República B. Ley Orgánica Judicial. C. Código de Procedimiento Civil. D. Código de Procedimiento Penal. E. Código Procesal Penal. F. Regulación de los recursos en diversos procedimientos especiales. G. Sistema de recursos frente a los tribunales arbitrales
  • 123. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS. A. DE ACUERDO A LA FINALIDAD PERSEGUIDA: a) Recursos de nulidad: son la casación de forma y fondo y recurso de nulidad en el nuevo proceso. b) Recursos de enmienda: son la reposición y la apelación. c) Recursos de protección de garantías constitucionales: son el amparo y protección. d) Recursos en que se persigue la declaración de determinadas circunstancias: la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
  • 124. B. DE ACUERDO AL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPONEN Y POR QUIÉN SE FALLA: a)Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que el mismo los falle: son los recursos de aclaración, rectificación o enmienda y la reposición. b) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle el superior jerárquico: son el recurso de apelación, casación de forma y nulidad en el nuevo proceso. c) Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que lo falle con competencia per saltum no su superior jerárquico, sino que el tribunal de mayor jerarquía de éste: es el recurso de nulidad en contra de una sentencia definitiva pronunciada por un tribunal oral o en un procedimiento simplificado, que es conocido por la Corte Suprema. d) Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que la ley señala para los efectos que lo falle él mismo: el recurso de revisión, de queja y de hecho.
  • 125. c. De acuerdo a su procedencia en contra de una mayor o menor cantidad de resoluciones: En este sentido se pueden clasificar como ordinarios o extraordinarios.
  • 126. clasificar como ordinarios o extraordinarios. esto tiene un doble significado: a)En cuanto a la procedencia del recurso en contra de la mayoría de las resoluciones judiciales, en caso de ser ordinario; o que proceda en contra de determinadas resoluciones, extraordinario. a)En cuanto al motivo considerado por el legislador para permitir la interposición del recurso: ordinario, cuando no se han establecido casuales específicas, posibilitándose su interposición por el hecho de existir agravio, como la apelación o reposición; extraordinario, cuando el legislador ha establecido causales específicas, como en la casación y el recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
  • 127. TAMBIÉN PUEDEN CLASIFICARSE COMO MEDIOS DE GRAVAMEN Y ACCIONES DE IMPUGNACIÓN: a)Medios de gravamen: persiguen de inmediato la modificación de los resuelto por el tribunal superior jerárquico para reparar la injusticia de la resolución recurrida, como la apelación. b) Acciones de impugnación: persiguen quitar vigor al fallo, pero sin pretender su inmediata modificación. d. De acuerdo a la fuente de los recursos: a) Constitucionales. b) Legales.
  • 128. E. DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN: a)Recurso principal: es aquél que se interpone en contra de una resolución que resuelve el conflicto sometido a resolución del tribunal, como la apelación en contra de la sentencia definitiva de la primera instancia. b) Recurso incidental: es aquél que se interpone en contra de las resoluciones que no resuelven el conflicto sino que recaen sobre incidentes o trámites del juicio, como la reposición con apelación subsidiaria de la interlocutoria de prueba.
  • 129. PRINCIPIOS APLICABLES AL SISTEMA DE RECURSOS SALVADOREÑO ELLOS SON: a)Principio jerárquico: de acuerdo con esta regla el recurso interpuesto siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución que se impugna. Son la excepción a la regla, el recurso de reposición y de nulidad per saltum. b)Principio de la doble instancia: (Por instancia, en Derecho procesal, se entiende cada uno de los grados ... los sistemas judiciales se estructuran a un sistema de doble instancia.) tanto en materia civil como penal, el legislador establece como regla general este principio para resguardo del debido proceso. La excepción lo constituye el nuevo proceso penal, en que la regla general es la única instancia. (única instancia de los recursos contenciosos - administrativos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración Pública.) c)Principio de preclusión: transcurrida la oportunidad para interponer un recurso, ellos son declarados inadmisibles por haberse extinguido o precluido por el sólo ministerio de la ley el derecho a interponerlo. Además en los recursos se presenta otra modalidad de la preclusión, la consumación, consistente en que la facultad de recurrir se agota una vez que se ha ejercido.
  • 130. OBJETIVOS DE LOS RECURSOS. Fundamentalmente, los objetivos de los recursos son: a)La nulidad de la resolución: como son los recursos de casación, revisión y el recurso de nulidad en el nuevo proceso civil y penal. b) La enmienda de una resolución: mediante la modificación total o parcial de la misma, como en el recurso de apelación y reposición. c) Perseguirse otros objetivos según la naturaleza del recurso. Como el restablecimiento del imperio del derecho frente a la perturbación, amenaza o privación de derechos constitucionales en el recurso de protección.
  • 131. FACULTADES EN VIRTUD DE LAS CUALES SE CONOCE DE LOS DISTINTOS RECURSOS La regla general es que sean conocidos en virtud de la actividad jurisdiccional de los tribunales. Sin embargo, en virtud de las facultades conservadoras se conocen los recursos de amparo, protección e inaplicabilidad; de las disciplinarias de la queja y del recurso de queja; y de las económicas del recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
  • 132. TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS. El tribunal a quo es el tribunal que dictó la resolución que se pretende impugnar y ante el cual se presenta el recurso. El tribunal ad quem es el tribunal que falla el recurso interpuesto en contra de la resolución pronunciada por otro órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.
  • 133. TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS. a) Recurso de aclaración, rectificación y enmienda: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva el mismo. b) Reposición: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva el mismo. c) Apelación: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva su superior jerárquico. d) De hecho: se interpone y resuelve por el superior jerárquico. e) Casación en la forma: se interpone ante quién dictó la resolución para que lo resuelva su superior jerárquico. f) Casación en el fondo: se interpone ante la Corte de Apelaciones o tribunal arbitral que conoce asuntos de Corte de Apelaciones para que lo resuelva la Corte Suprema.
  • 134. TRIBUNALES ANTE LOS CUALES SE INTERPONEN LOS RECURSOS. g) Nulidad: se interpone ante quién dictó la resolución para ser resuelto por la Corte de Apelaciones, salvo en los casos de competencia per saltum, que conoce la Corte Suprema. h) Revisión: se interpone directamente a la Corte Suprema para que lo resuelva. i) Amparo: ante la Corte de Apelaciones para que lo resuelva. j) Protección: ante la Corte de Apelaciones para que lo resuelva. k) Inaplicabilidad: ante el tribunal de instancia y termina vía recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para que lo resuelva. m) Queja: se interpone y resuelve por el superior jerárquico en sala; y en pleno adopte la sanción disciplinaria.