1. Lec. 14: Convención por la cual el cedente, por una causa
conforme a la ley sin necesidad del consentimiento del
deudor, se obliga a favor de otra persona cesionario, a
transferírselo con todos los derechos y accesorios.
2. No, en el derecho romano primitivo antiguo
se desconocía, porque la obligación era
estrictamente personal y los créditos se
daban por un plazo muy breve.
Con el tiempo fue evolucionando este
concepto.
3. Se usaba en el primer sistema procesal de las
Legis actiones (Lec. 37). Por orden del
cedente, el cesionario estipulaba del deudor
lo que le era debido. Desde ese momento,
con consentimiento del deudor, el derecho
del acreedor primitivo quedaba extinguido y
nacía obligación nueva hacia el cesionario.
4. Cesionario ejerce a título de Procurador en
Procedimiento Formulario, segundo sistema
procesal romano (lec. 38), solo se presenta en
el juicio, presta caución y es revocable su
actividad.
5. Acción que ampara al cesionario de la
revocación del cedente. (En el Derecho
Clásico).
6. Por Traditio se transmitía la titularidad del
crédito, se le informaba al deudor cedido.
7. El cedente transmite al cesionario todos los
derechos que tenía con respecto al deudor y
el deudor puede oponer al cesionario todas
las defensas, excepciones que habría opuesto
contra el cedente.
8. Los que derivan de una relación personal del
acreedor.
1)Obligaciones personalísimas:Alimentos.
2)Créditos litigiosos
3)Créditos contra el pupilo a favor de tutor o
curador.
4)Créditos a favor de los poderosos.
9. Es la realizada por disposición expresa de la
ley. Ej. Heredero tiene obligación de ceder las
acciones a favor del legatario, si el testador,
el De Cujus, le dejó en su testamento un
crédito.
10. Al principio en Roma no era permitido.
Luego se conocieron dos formas:
1)DELEGATIO: Negocio en el que participan
tres sujetos que son: Delegante (deudor
primitivo), Delegado (nuevo deudor),
Delegatario (acreedor). Hay consentimiento
de las 3 partes.
11. La Delegatio puede ser: a)DELEGACION DE
DEUDA: tiene por objeto una promesa de
futuro pago.
B)DELEGACION DE PAGO: presupone una
obligación ya vencida y a un acreedor que
exige el cumplmiento. El delegante encarga
a un 3ro. (Delegado) para que en su nombre
pague al acreedor.
12. II-EXPROMISION: acto en virtud del cual un
3ro. En forma espontánea, y sin intervención
del deudor, se ofrece a asumir frente al
acreedor la deuda del deudor y el acreedor lo
acepta.