2. ¿QUE ES?
Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma vigente.
Puede ser nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local.
3. QUIENES PUEDEN
HACERLO?
Cualquier ciudadano, organización social,
partido o movimiento político puede
solicitar a la Registraduría ser inscrito como
promotor del referendo. La Registraduría
tiene un plazo de 8 días para verificar si su
petición cumple con los requisito
4. PASOS PARA ORGANIZARLO
Una vez inscrito, la
Registraduría entregará
al promotor o
promotores del
referendo un formulario
para la recolección de
apoyos
El referendo deberá
realizarse dentro de los
seis meses siguientes a la
presentación de la
solicitud.
el Registrador certificará
el número de respaldos
válidos y nulos y si se ha
cumplido con los
requisitos
constitucionales y legales
exigidos
La Corte Constitucional o el
tribunal contencioso
administrativo correspondiente
deberán revisar previamente la
constitucionalidad del texto
sometido a referendo, El
referendo será aprobado si la
opción del Sí obtiene la mitad
más uno de los votantes
01
03
02
04
5. LEYES PARA TENER EN CUENTA
La Ley 134 de 1994 contempla
cuáles son los mecanismos de
participación a los que puede
acudir el pueblo: Iniciativa
popular legislativa y normativa;
el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del
mandato; el plebiscito y el
cabildo abierto.
Regula la iniciativa popular y
normativa ante las corporaciones
públicas, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del
mandato, el plebiscito y el cabildo
abierto; y establece las normas
fundamentales por las que se
regirá la participación democrática
de las organizaciones civiles.
Ley 1757 de 2015 Ley 134 de 1994
6. CREDITS: This presentation template was
created by Slidesgo, including icons by Flaticon
and infographics & images by Freepik
GRACIAS!
¿Alguna pregunta?