Las condiciones laborales de seguridad en la obra son muy indispensables por que nos va a permitir brindar un clima de bienestar a nuestros trabajadores
3. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
La remuneración de los Trabajadores de
Construcción Civil vigente a partir del
01.06.03 al 31.05.04 se ha elaborado en
base de la Resolución Directoral No 090-
2003-DRTPEL-DPSC de 23.09.03.
INTRODUCCION
4. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Las actividades que se vinculen con la construcción son
diversas y no son prolongadas en el tiempo, ya que dependen
de las obras específicas e incluso del modelo de organización
empresarial de los empleadores. Así, los trabajadores de este
sector tienen condiciones especiales que incluso están
reconocidos a nivel internacional.
Nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta la Clasificación
Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la
cual se clasifica a la construcción civil se encuentra dentro de
la División 450, Categoría F, el cual incluye a las siguientes
actividades como parte de la construcción:
INTRODUCCION
5. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
a) Preparación del terreno, contemplándose en ello la
demolición de edificios
b) La construcción de edificios completos, partes de edificios y
obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles,
puentes, entre otros.
c) Acondicionamiento de edificios
d) Terminación de edificios
e) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de
operarios.
INTRODUCCION
6. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra
regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo
727, el cual en su artículo 12 excluye de la ampliación de este
régimen a las empresas y personas naturales que realizan
actividades de construcción, los costos individuales de la
ejecución de las obras de estas no excedan los 50 UIT.
Asimismo, este régimen laboral tiene condiciones especiales
que se estipulan cada año mediante convenios colectivos por
rama de actividad. Dichos convenios colectivos serán
aplicables a todos los trabajadores.
INTRODUCCION
7. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
El contrato de los trabajadores de construcción
civil tiene las mismas características de un
contrato entre privados respecto a las
formalidades. Sin embargo, se debe especificar
en el T-Registro el régimen del trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO Y REGIMEN
El T-Registro es una plataforma digital de la Sunat que contiene
la información laboral de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, personal en formación, practicantes, prestadores
de servicios, personal de terceros y derechohabientes.
8. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Propiamente, considerando las actividades que se ejecutan, el
régimen de construcción civil se caracteriza por lo siguiente:
a) Es una labor eventual o temporal, debido a que la relación
laboral mantendrá solo durante la ejecución de una obra o
mientras se ejecute la labor para la cual ha sido contratado el
trabajador.
b) Su ubicación es relativa, porque no existe un lugar fijo y
permanente donde se realicen las labores de construcción.
CARACTERISTICAS
CONTRATO DE TRABAJO Y REGIMEN
9. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
a) Operarios: En esta categoría están incluidos los maquinistas que desempeñen funciones de
operarios mezcladores, concreteros y wincheros. También se considera como operarios a
albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros,
choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados con una especialidad en el ramo.
Asimismo, los choferes de las
b) Ayudantes u oficiales: En esta categoría están incluidos los trabajadores que laboran como
auxiliares del operario y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad. A tal
efecto, se considera como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a
propietarios como a contratistas o subcontratistas de construcción civil.
c) Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistinta mente en diversas
tareas de la industria, prestando sus labores con un nivel menor de responsabilidad en las
tareas realizadas por care cer de calificación.
CATEGORIAS
CONTRATO DE TRABAJO Y REGIMEN
10. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
En el régimen de construcción civil los
trabajadores son remunerados por jornales,
aunque dependerá de la categoría en la que se
encuentren. Este monto se asigna y se acuerda
mediante el convenio colectivo negociado en la
rama de construcción civil. Esta información se
actualiza de acuerdo con cada convenio
colectivo firmado entre la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil y los
representantes de los empleadores.
Así, los jornales aumentarán respectivamente.
Para precisar esta información compartimos el
siguiente cuadro:
REMUNERACION
CONTRATO DE TRABAJO Y REGIMEN
11. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Las empresas deben pagar adicionalmente otros pagos adicionales que dependen de los turnos que realicen. Estas
condiciones han sido pactadas en las actas de negociación colectiva. Así, podrán tener remuneraciones adicionales a
condición de lo siguiente:
a) Remuneración en turno corrido: Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos recibirán ocho horas y
media de salario por cada ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de media hora para que tomen sus
alimentos.
b) Remuneración por trabajo nocturno: A efectos del pago de la remuneración por el trabajo realizado en hora rio
nocturno, este se considera a partir de las 11:00 p. m. En ese sentido, el trabajador que labore a partir de dicha hora
recibirá una bonificación) del 25% del jornal previsto para las ocho horas diarias, pero sin recibir el pago
correspondiente a la media hora de refrigerio, pues se entiende que el trabajador deberá ingerirlo durante la jornada
nocturna.
REMUNERACION
12. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
c) Pago del trabajo en sobretiempo: El empleador debe tener en cuenta los
siguientes criterios para realizar el pago por concepto de horas extras:
i) En horario partido una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria
(jornal básico) durante las 2 horas intermedias que son otorgadas entre las
medias jornadas.
ii) Si la jornada no sobrepasa las 10 horas, antes de las 11:00 p. m., las horas
extras tendrán una sobretasa del 60 % sobre la remuneración diaria (jornal
básico).
iii) Luego de la décima hora y antes de las 11:00 p. m. cada hora tendrá una
sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).
iv) Después de las 11:00 p. m. la sobretasa será fijada de manera convencional.
REMUNERACION
13. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
¿Qué es el BUC? Reúne varias otras bonificaciones: la
bonificacion por desgaste de herramientas y ropa, la
bonificacion por alimentación, la bonificacion por agua
potable; la bonificacion por especialización (la cual percibe
solo el operario).
El BUC se determina sobre la base de un porcentaje del
jornal básico percibido, de acuerdo con la categoría a la
cual pertenezca el trabajador. Los porcentajes
correspondientes son, 32% operarios, 30% oficiales y
peones.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
14. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Corresponde al beneficio de carácter
permanente, es una bonificacion exclusiva de
trabajadores operarios especializados,
debidamente calificados por el empleador
mediante un memo o por una institución
educativa autorizada, ejemplo: Sencico, Capeco,
Senati y similares.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION
15. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Se rige por el Decreto Legislativo 713, esto es,
también se aplican los días de descansos
remunerados. Así, los trabajadores tienen derecho
a un descanso de 30 días calendarios, debiendo
diferenciarse el derecho al descanso vacacional del
pago de la compensación vacacional.
El pago compensatorio del descanso físico
vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho
al descanso físico, dependerá de la motivación del
cese (despido o renuncia) y del tiempo de
servicios:.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
COMPENSACION VACACIONAL
16. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
• El día 6 de labor efectiva no tendrá derecho a
percibir compensación vacacional.
• Después de 6 días de labor efectiva percibirá
como compensación vacacional un monto
equivalente al 10% de todos los salarios básicos
percibidos durante su periodo de trabajo (no se
incluye la remuneración dominical).
• El día dieciocho (18) de labor efectiva percibirá
una compensación vacacional equivalente a dos
jornales y medio (2 ½).
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
SI EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO
17. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
• Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no
tendrá derecho a percibir compensación vacacional.
• El día dieciocho (18) de labor efectiva, la compensación
vacacional equivale a dos jornales y medio (2 ½).
• Después de haber laborado dieciocho (18) días tendrán
derecho a percibir una compensación vacacional
equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios
básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.
En el pago de la compensación no se incluye las horas
extras, ni la remuneración dominical, pero sí la bonificación
por alza de transporte.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
SI EL TRABAJADOR RENUNCIA
18. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Si el trabajador comete falta grave debidamente
comprobada perderá su derecho al pago de la
compensación vacacional.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
PERDIDA DE COMPENSACION VACACIONAL
19. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
El día de descanso equivale a una jornada ordinaria. Así, se paga en forma
directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Debe considerarse que si el trabajador labora durante el día de descanso semanal
obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, se debe pagar la
retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Con respecto a los feriados, se cumple con la aplicación de del Decreto Legislativo
713, esto es el pago del equivalente a la remuneración ordinaria, la que se
abonará en forma proporcional a los días efectivamente laborados. Cuando se
labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al
pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%..
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DIAS FERIADOS
20. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Para la percepción de las gratificaciones, debemos considerar la Resolución Directoral 777-87-DR-LIM, así, los
trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente:
a) Por Fiestas Patrias: se otorgarán 40 jornales básicos que se pagan cuando el trabajador haya laborado en una
misma obra 7 meses anteriores. Este monto se paga a razón de 1/7 por mes calendario completo de labor, contando
desde enero a julio.
b) Por Navidad: equivale a 40 jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado 5 meses anteriores a
las fiestas de navidad, y se paga a razón de 1/5 por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde
agosto a diciembre.
Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes de cumplir un mes, percibirá tantas partes proporcionales de los
sétimos o quintos del monto de las gratificaciones como días laborados.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
GRATIFICACIONES
21. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Cualquier trabajador de este régimen que tenga
uno o más hijos menores de 18 años que cursen la
educación inicial y/o básica tienen acceso a este
beneficio. Sin perjuicio de esto, por el acta final de
negociación colectiva 2015-2016, se hace
extensiva a los hijos de los trabajadores que
cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22
años de edad.
Este monto se calcula con el valor de 30 jornales
básicos al año y se paga en la última semana de
cada mes calendario a razón de 1/12 de 30
jornales por cada hijo.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
22. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
Si el trabajador fallece en el marco de sus
funciones en una obra presupuestada igual o
mayor a 50 UIT, el empleador debe abonar a los
familiares del trabajador fallecido durante el
contrato de trabajo es de 1 UIT, siempre y cuando
el costo de la obra presupuestada sea igual o
mayor a 350 UIT.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO
23. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
a) Bonificación por movilidad: se paga de manera diaria con
razón a que el trabajador se movilice al centro de labores.
Equivale a 8 soles por labores de lunes a sábado.
b) Bonificación por contacto directo con agua: se entrega el 20%
de la remuneración básica (jornal básico). Mediante el Convenio
2007-2008, se precisó que este beneficio se entrega para
trabajadores que tengan contacto con aguas servidas.
c) Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero: los
trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano
o cinco metros bajo la cota cero en las obras de edificación
percibirán 1.90 soles.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
OTRAS BONIFICACIONES
24. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
d) Bonificación por trabajo en altura: Está constituida por el 7% en los siguientes supuestos
i) Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso una bonificación por cada cuatro
pisos;
ii) Trabajos en andamios exteriores, revoques exteriores, revestimiento de cerámicas, etc, a
partir del cuarto piso;
iii) Trabajos en tanques elevados a partir de los cinco metros de altura;
iv) labores fachadas interiores donde se empleen andamios e impliquen el mismo riesgo
que los trabajos en exteriores; v) las labores que se realicen sobre los diez metros de
altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuartos pisos;
vi) las labores en tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras
metálicas prefabricadas o soldadas; además, en el montaje in situ de partes prefabricadas
de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgos de caída: a
partir de los cinco metros de altura de la cota del suelo.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
OTRAS BONIFICACIONES
25. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
e) Bonificación por altitud: En el caso de trabajadores que
residan en ciudades de la costa para que presten servicios
en centros de trabajo superiores a 3000 m.s.n.m, se debe
pagar una bonificación correspondiente a 2.50 soles. Este
monto no se incluye en el cálculo de beneficios sociales.
f) Bonificación por trabajos con altas temperaturas en
infraestructura vial (mezcla asfáltica): Se debe pagar 3.50
soles por día de trabajo para la compra de una bebida
hidratante, para los trabajadores de la cuadrilla que labora
en contacto con altas temperaturas en infraestructura vial.
Es un monto que no se computa para el cálculo de
beneficios sociales.
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
OTRAS BONIFICACIONES
26. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
El trabajador tiene derecho a recibir un 15% de
remuneraciones que recibió durante la prestación de
servicio. 12% es la CTS y el 3% se entrega en sustitución a la
participación de utilidades.
En resumen, la tabla de salarios de las categorías de
trabajadores:
BENEFICIOS ADICIONALES, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS
28. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
EXTINCION DEL CONTRATO
En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las
reglas establecidas en el T.U.O del Decreto Legislativo 728, en
específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16
sobre la extinción del contrato.
Por otro lado, «debido a las características de esta actividad, se
ha determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, es
decir, que solo se garantiza la permanencia en el trabajo en
tanto dure la labor para la que fue contratada por el
trabajador»[2].
29. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CONDICIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
Al ser labores que requieren un esfuerzo físico consecutivo, mediante
convenios colectivos por rama se han delimitado condiciones a favor
de los trabajadores, algunos de ellos son los siguientes:
i) Refrigerio: si hay turno corrido, el empleador está obligado de
entregar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno.
ii) Agua potable: Es una obligación del empleador otorgar agua
potable a los trabajadores en el centro de trabajo, de incumplir cave
una compensación.
iii) Uniforme de trabajo: los empleadores deben otorgar 2 uniformes,
si tienen más de 20 trabajadores.
30. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CONDICIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
iv) Becas por estudio: el 20% del total recaudado en aportes de las
empresas constructoras es destinadoal Programa de Certificación
Ocupacional y de competencias (COCO) y que con cargo a esos
mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, se
subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de
la construcción en un 90% del costo.
v) Viáticos: Su pago está supeditado al costo de traslado del
trabajador, es decir, cuando los empleadores contraten personal de un
lugar distinto.
Por otro lado, respecto a la seguridad social:
31. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CONDICIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
Por otro lado, respecto a la seguridad social:
i) EsSalud: Todo trabajador de construcción civil tiene que estar
asegurado. La protección se extiende a prestaciones médicas,
económicas y de bienestar social; además, cabem los subsidios por
maternidad e incapacidad.
ii) Seguro de vida: los empleadores deben contratar el seguro de vida.
iii) Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma
obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional.
32. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CONCLUSIONES
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado por el
Decreto Legislativo 727 y los convenios colectivos firmados por rama de
actividad.
El régimen de construcción civil se caracteriza por ser una labor eventual o
temporal, y tener una ubicación es relativa.
Existen 3 tipos de categorías: operario, oficial y peones.
Las bonificaciones, entre otras, la bonificación unificada de construcción (BUC)
y la bonificación por alta especialización (BAE), entre otras bonificaciones.
En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas
en el T.U.O del Decreto Legislativo 728..
33. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
QUE ES UNA CUADRILLA
Es un grupo de trabajadores de diferentes categorías que van a ejecutar una actividad en común. A ellos se
suma un porcentaje de participación de un jefe de grupo o capataz.
34. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CUADRILLA Y RENDIMIENTO
La actividad a a ejecutar, determinara las características de la
cuadrilla, como:
La cantidad de trabajadores
Las caracteristicas de cada trabajador
La función de cada trabajador.
Se requiere conocimiento y experiencia.
Con el tiempo se adquiere experiencia. Habilidades y
competencias.
La cuadrilla produce una determinada cantidad de unidades de
medida de dicha actividad, en una jornada de trabajo, que equivale
a un tiempo de 8 horas por dia. A esa cantidad producida por la
cuadrilla en una jornada, se le llama RENDIMIENTO.
35. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CUADRILLA Y RENDIMIENTO
Si bien una cuadrilla trabaja de Lunes a Viernes un total de 8.5
horas, y los Sabados 5.5 horas, para efectos del curso asumimos
que todos los días se considera una jornada de 8 horas.
Por ejemplo tenemos una cuadrilla de 3 operarios + un peon y 0.1
capataz que van a ejecutar la partida tarrajeo de muros interiores.
Si la producción por cda8 horas es de 45 M2 de tarrajeo, entonces
el RENDIMIENTO de esta partida por una jornada de 8 horas será
de 45 M2, considerando la siguiente cuadrilla:
0.1 capataz + 3 operarios + 1 peon.
37. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CUADRILLA Y RENDIMIENTO
Existen ratios, rendimientos conocidos, en base a tablas de
rendimientos elaborados por diferentes autores, o a pactos
propuestos en épocas anteriores y debatidos entre la Camara Peruana
de CONSTRUCCION, CAPECO y los representantes delos trabajadores
en un esfuerzo por conciliar y encontrar puntos de encuentro entre
las posiciones de empleados y empleador sobre rendimientos
minimos.
Por otro lado cada empresa debe contar con su propio cuadro de
Rendimientos, obtenidos respetando los derechos de trabajadores y
las disposiciones legales.
38. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CUADRILLA Y RENDIMIENTO
Conociendo las cuadrillas y los rendimientos, se puede elaborar un
Analisis de Costo Unitario de cualquier partida de alguna especialidad.
Este Analisis de Costo Unitario servirá para analizar una unidad de
cualquier partida, y poder determinar cual es el costo de una unidad
de esa partida, visto desde tres aristas:
Mano de Obra
Materiales
Equipos y Herramientas
Por el momento podemos obtener una parte del costo, la que
representa a la mano de obra de esa partida, para lo cual necesitamos
conocer cuantas horas hombre se requieren para esa unidad, y cuanto
cuesta una hora hombre.
39. REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL
CUADRILLA Y RENDIMIENTO
FORMULA PARA CALCULAR LAS HORAS HOMBRE DE UN ANALISIS DE
COSTO UNITARIO.
Cant. HH = N° DE HORAS x N° de Cuadrillas
Rendimiento
Normalmente el N° de horas es 8
El costo de cada H.H. es valido desde el 01 de
Junio hasta el 31 de Mayo del siguiente año.
Cada año se reúnen los representantes de
trabajadores y empresarios para convenir el
costo de la H.H.
Ejemplo.