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CRIM 370
DERECHO EVIDENCIA
PROF. YAMIL MISLA
INTRODUCCION
•QUE ES EVIDENCIA?
• Certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal forma que nadie puede
dudar de ella ni negarla. (Real Academia)
INTRODUCCION
•EVIDENCIA y su importancia
• Para lograr un resultado justo a través del juicio entonces dependemos
de que el tramite de la evidencia sea manejado correctamente.
• Como veremos en los procesos civiles se presenta una demanda y una
vez el tribunal tiene jurisdicción sobre las partes comienza el
descubrimiento de prueba.
• Este proceso le permite a las partes conocer la Fortaleza y debilidad de
sus contenciones. Este proceso en el área civil es largo y tedioso y
resulta en una terrible dilación en la resolución de los casos.
EVIDENCIA
•Descubrimiento de prueba
• Posterior al descubrimiento de prueba entonces nos toca hacer la
conferencia preliminar entre los abogados de las partes para preparar
un informe que se entrega al tribunal en otra etapa posterior.
• Conferencia con Antelación al Juicio. En esta conferencia se discute el
informe y, de ser necesario, puede enmendarse, una vez final ese
informe es la orden de los procesos a seguirse.
• Ese informe va a detallar la prueba fuere testifical o pericial,
documental, científica y demostrativa.
EVIDENCIA
•Informe de Conferencia
• Aquí los abogados de las partes se ponen de acuerdo también acerca de
la admisibilidad de cierta prueba sobre la cual no hay controversia. De
igual forma se presentan las objeciones a la admisibilidad de cierta
prueba. De no hacerse quedan renunciadas las objeciones.
• Tambien se van a estipular los hechos que hacen innecesaria la
presentación de evidencia por los cuales quedan debidamente
probados.
• Las estipulaciones (como es conocido) son muy efectivos para
adelantar la resolución de controversias legales y reducir la duración de
un juicio.
EVIDENCIA Informe de Conferencia
• Requerimiento de Admisiones
• Este mecanismo se utiliza para requerir de la otra parte que admita la
veracidad, autenticidad de algún factor pertinente que de otra manera
habría que probar en el juicio.
• Toda la prueba se marca como exhibit de la parte o por estipulación de
las partes. Si existe objeción de la parte adversa se tiene que autenticar
en un proceso que veremos mas adelante. Una vez se autentica se y se
establece la base para ser admitida entonces se ofrece la prueba. Si el
tribunal de instancia no acepta la prueba se hace una oferta de prueba
para que pueda evaluarse por el Tribunal de Apelaciones.
EVIDENCIA Juicio
• Para el acto del juicio las partes comparecen con sus testigos y con la
evidencia organizada y marcada.
• RECUERDEN. La parte que tiene el peso de la prueba siempre inicia la
presentación de su caso. La prueba tiene que ser suficiente para
sustentar las alegaciones hechas en la demanda.
• La parte que ofrece un testigo tiene que realizar un interrogatorio
directo y las preguntas no pueden ser sugestivas (no pueden sugerir la
contestación posible al testigo). Un testigo solo puede declarar si esta
capacitado, si tiene propio conocimiento y su testimonio no sea
inadmisible por alguna regla de exclusión (prueba de referencia).
EVIDENCIA Juicio
• La declaración que hace el testigo en corte bajo juramento tiene que ser
pertinente. Los testigos pueden ser legos o expertos.
• La necesidad de usar testigos peritos o expertos va a ser una decisión a
tomar de acuerdo a la complejidad del caso.
• El abogado de la otra parte estará atento al testimonio para advertir que
no testifique sobre materias en las cuales no tenga conocimiento, sean
ajenas a la controversia, sean inadmisibles por alguna regla. De ver
alguna de estas tiene que objetar.
EVIDENCIA Juicio
• Las OBJECIONES.
• Prueba no es pertinente (reglas 401-413)
• Prueba es privilegiada (501-518).
• La prueba no es la mejor evidencia o extrínseca (regla 1002).
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formulada.
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percepciones o es una especulación de su parte.
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EVIDENCIA Juicio
• Las OBJECIONES.
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de descubrirlos.
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• Advertir. Si no objetamos en el momento o por el fundamento correcto
entonces se entiende renunciada la objeción para efectos de una
apelación. El error de no objetar oportunamente puede traer graves
problemas para el cliente.
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• CONTRAINTERROGATORIO.
• Una vez terminado el interrogatorio directo la otra parte tiene derecho
a un contrainterrogatorio del testigo. Aquí se busca que exprese hechos
que le favorezcan a su caso y/o impugnar la credibilidad del testigo.
Solo podemos preguntar sobre lo que fue cubierto en el directo como
regla general.
• Para ser efectivo ese contrainterrogatorio debe ser totalmente
sugestivo. Por ejemplo Diga si es o no cierto que usted no vio al
demandante entrar al restaurante? O si quiere algo mas certero: verdad
que la puerta estaba cerrada? Así solo permitimos contestaciones de si
o no y no permite explicaciones. De esta forma usted controla al testigo
y llevo el control del testimonio.
EVIDENCIA Juicio
• RE-DIRECTO.
• La parte que realizo el directo podrá con posterioridad al
contrainterrogatorio realizar un redirecto, es decir, preguntar pero
limitado a lo que se declaro en el contrainterrogatorio.
• Una vez finalizado el re-directo la otra parte puede realizar un
recontrainterrogatorio. Se ha resuelto que este no es un derecho sino
que esta a discreción del juez.
• Si la parte que tiene el peso de la prueba no es capaz de establecer un
caso prima facie, es decir, la prueba que trajo no establece los
elementos contenidos en la reclamación, entonces desestimación del
caso es lo que procede.
EVIDENCIA Juicio
• PESO DE LA PRUEBA.
• Si la parte promovente logra establecer el caso prima facie entonces la
otra parte tiene ahora que presentar su caso de la misma forma. Habra
entonces de presentar prueba de refutación. Una vez termine la otra
parte podrá presentar prueba de contrarefutacion.
• Una vez terminados los turnos para presentar la evidencia el juez
tomara su decisión.
• El juez puede pedir a una de las partes a o ambas la presentación de un
proyecto de sentencia, ya sea en corte abierta o por teléfono.
• Terminado el juicio la parte que pierde puede recurrir al Tribunal de
Apelaciones.
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• En términos de evidencia solo podrá plantear problemas de admisión
de evidencia si se han objetado correcta y oportunamente. Si es acerca
de errores por admisibilidad de prueba tiene que haberse hecho la
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Si es un error de derecho o procesal pues puede devolver el caso para
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Tribunal Apelativo.
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toca al jurado evaluar y sopesar la evidencia presentada y admitida.
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EVIDENCIA
• Es parte del curso a su vez examinar otras normas o principios
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  • 2. INTRODUCCION •QUE ES EVIDENCIA? • Certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal forma que nadie puede dudar de ella ni negarla. (Real Academia)
  • 3. INTRODUCCION •EVIDENCIA y su importancia • Para lograr un resultado justo a través del juicio entonces dependemos de que el tramite de la evidencia sea manejado correctamente. • Como veremos en los procesos civiles se presenta una demanda y una vez el tribunal tiene jurisdicción sobre las partes comienza el descubrimiento de prueba. • Este proceso le permite a las partes conocer la Fortaleza y debilidad de sus contenciones. Este proceso en el área civil es largo y tedioso y resulta en una terrible dilación en la resolución de los casos.
  • 4. EVIDENCIA •Descubrimiento de prueba • Posterior al descubrimiento de prueba entonces nos toca hacer la conferencia preliminar entre los abogados de las partes para preparar un informe que se entrega al tribunal en otra etapa posterior. • Conferencia con Antelación al Juicio. En esta conferencia se discute el informe y, de ser necesario, puede enmendarse, una vez final ese informe es la orden de los procesos a seguirse. • Ese informe va a detallar la prueba fuere testifical o pericial, documental, científica y demostrativa.
  • 5. EVIDENCIA •Informe de Conferencia • Aquí los abogados de las partes se ponen de acuerdo también acerca de la admisibilidad de cierta prueba sobre la cual no hay controversia. De igual forma se presentan las objeciones a la admisibilidad de cierta prueba. De no hacerse quedan renunciadas las objeciones. • Tambien se van a estipular los hechos que hacen innecesaria la presentación de evidencia por los cuales quedan debidamente probados. • Las estipulaciones (como es conocido) son muy efectivos para adelantar la resolución de controversias legales y reducir la duración de un juicio.
  • 6. EVIDENCIA Informe de Conferencia • Requerimiento de Admisiones • Este mecanismo se utiliza para requerir de la otra parte que admita la veracidad, autenticidad de algún factor pertinente que de otra manera habría que probar en el juicio. • Toda la prueba se marca como exhibit de la parte o por estipulación de las partes. Si existe objeción de la parte adversa se tiene que autenticar en un proceso que veremos mas adelante. Una vez se autentica se y se establece la base para ser admitida entonces se ofrece la prueba. Si el tribunal de instancia no acepta la prueba se hace una oferta de prueba para que pueda evaluarse por el Tribunal de Apelaciones.
  • 7. EVIDENCIA Juicio • Para el acto del juicio las partes comparecen con sus testigos y con la evidencia organizada y marcada. • RECUERDEN. La parte que tiene el peso de la prueba siempre inicia la presentación de su caso. La prueba tiene que ser suficiente para sustentar las alegaciones hechas en la demanda. • La parte que ofrece un testigo tiene que realizar un interrogatorio directo y las preguntas no pueden ser sugestivas (no pueden sugerir la contestación posible al testigo). Un testigo solo puede declarar si esta capacitado, si tiene propio conocimiento y su testimonio no sea inadmisible por alguna regla de exclusión (prueba de referencia).
  • 8. EVIDENCIA Juicio • La declaración que hace el testigo en corte bajo juramento tiene que ser pertinente. Los testigos pueden ser legos o expertos. • La necesidad de usar testigos peritos o expertos va a ser una decisión a tomar de acuerdo a la complejidad del caso. • El abogado de la otra parte estará atento al testimonio para advertir que no testifique sobre materias en las cuales no tenga conocimiento, sean ajenas a la controversia, sean inadmisibles por alguna regla. De ver alguna de estas tiene que objetar.
  • 9. EVIDENCIA Juicio • Las OBJECIONES. • Prueba no es pertinente (reglas 401-413) • Prueba es privilegiada (501-518). • La prueba no es la mejor evidencia o extrínseca (regla 1002). • No se han sentado las bases para admitir una evidencia. • Es prueba de referencia (reglas 801-809). • Pregunta es sugestiva (Regla 607). • Declaración es narrativa. Cuando habla demás sin una pregunta formulada.
  • 10. EVIDENCIA Juicio • Las OBJECIONES. • La declaración del testigo que no es perito no esta basada en sus percepciones o es una especulación de su parte. • La opinión del perito no es confiable o no es valida científicamente (reglas 701-709). • Pregunta es repetitiva (Reglas 19 y 43). • La pregunta es incorrecta en cuanta a la prueba o no cita correctamente al testigo. • Pregunta es confusa, ambigua, vaga o no se entiende.
  • 11. EVIDENCIA Juicio • Las OBJECIONES. • La pregunta es compuesta. Pregunta dos o mas cosas a la vez. • Pregunta es argumentativa o tiene el objetivo de presentar hechos y no de descubrirlos. • La contestación no es responsiva (Regla 607). • El abogado esta abusando del testigo (Regla 607). • Advertir. Si no objetamos en el momento o por el fundamento correcto entonces se entiende renunciada la objeción para efectos de una apelación. El error de no objetar oportunamente puede traer graves problemas para el cliente.
  • 12. EVIDENCIA Juicio • CONTRAINTERROGATORIO. • Una vez terminado el interrogatorio directo la otra parte tiene derecho a un contrainterrogatorio del testigo. Aquí se busca que exprese hechos que le favorezcan a su caso y/o impugnar la credibilidad del testigo. Solo podemos preguntar sobre lo que fue cubierto en el directo como regla general. • Para ser efectivo ese contrainterrogatorio debe ser totalmente sugestivo. Por ejemplo Diga si es o no cierto que usted no vio al demandante entrar al restaurante? O si quiere algo mas certero: verdad que la puerta estaba cerrada? Así solo permitimos contestaciones de si o no y no permite explicaciones. De esta forma usted controla al testigo y llevo el control del testimonio.
  • 13. EVIDENCIA Juicio • RE-DIRECTO. • La parte que realizo el directo podrá con posterioridad al contrainterrogatorio realizar un redirecto, es decir, preguntar pero limitado a lo que se declaro en el contrainterrogatorio. • Una vez finalizado el re-directo la otra parte puede realizar un recontrainterrogatorio. Se ha resuelto que este no es un derecho sino que esta a discreción del juez. • Si la parte que tiene el peso de la prueba no es capaz de establecer un caso prima facie, es decir, la prueba que trajo no establece los elementos contenidos en la reclamación, entonces desestimación del caso es lo que procede.
  • 14. EVIDENCIA Juicio • PESO DE LA PRUEBA. • Si la parte promovente logra establecer el caso prima facie entonces la otra parte tiene ahora que presentar su caso de la misma forma. Habra entonces de presentar prueba de refutación. Una vez termine la otra parte podrá presentar prueba de contrarefutacion. • Una vez terminados los turnos para presentar la evidencia el juez tomara su decisión. • El juez puede pedir a una de las partes a o ambas la presentación de un proyecto de sentencia, ya sea en corte abierta o por teléfono. • Terminado el juicio la parte que pierde puede recurrir al Tribunal de Apelaciones.
  • 15. EVIDENCIA Apelación • En términos de evidencia solo podrá plantear problemas de admisión de evidencia si se han objetado correcta y oportunamente. Si es acerca de errores por admisibilidad de prueba tiene que haberse hecho la oferta de prueba. • Si el tribunal apelativo declara que hay que revocar por asunto de la suficiencia de la prueba entonces la sentencia puede terminar el caso. Si es un error de derecho o procesal pues puede devolver el caso para que continúen los procedimientos de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Apelativo. • En los casos civiles es el juez quien decide. En los casos criminales le toca al jurado evaluar y sopesar la evidencia presentada y admitida. Para ello se le dan instrucciones al jurado sobre como evaluarla.
  • 16. EVIDENCIA • Es parte del curso a su vez examinar otras normas o principios evidenciarios que surgen tanto de las reglas como de la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos.
  • 17.
  • 18. Two Content Layout with Table • First bullet point here • Second bullet point here • Third bullet point here Group A Group B Class 1 82 95 Class 2 76 88 Class 3 84 90
  • 19. Title and Content Layout with SmartArt Step 1 Title Step 2 Title Step 3 Title