Este documento presenta información sobre elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica odontológica y los requisitos legales para el ejercicio de la profesión odontológica en Chile. Explica que la ficha clínica debe cumplir con estándares de confidencialidad, precisión y consentimiento informado, y debe conservarse por 15 años como protección legal para el profesional y el paciente. También describe los documentos necesarios para iniciar actividades profesionales como el título, declaración ante el SII, y cumplir
1. Seminario Nº 5:
Ética profesional y
responsabilidad legal
Alumna: María Gabriela Amo.
Docente: Dr Pablo Milla.
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto
3. ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA
FICHA:
El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, en su artículo 17, sostiene
que toda ficha clínica debe cumplir estos requisitos:
Registro de ingresos y egresos.
Fichas individuales.
Epicrisis.
Carnet o informe de alta.
Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria.
Plazo mínimo de conservación: 15 años a contar de la última
atención.
Es un elemento de PROTECCIÓN LEGAL tanto para los
intereses del profesional como del paciente.
Es válido ante la ley sólo lo que está consignado en ella.
4. La Norma vigente establece que:
Debe estar completa y actualizada
Clara, con datos inequívocos y precisos
Es confidencial, regida por el secreto médico
Contar con consentimiento informado
Elemento básico para defensa profesional en caso de querella
6. ELEMENTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN A LA FICHA
CLÍNICA:
1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17
de abril de 1995, del Ministerio de Justicia.
2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de
la Vida Privada".
3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.
4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento
de Hospitales y Clínicas Privadas.
5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud, 1986.
7. 6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República,
6/12/2000.
7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de
junio de 1995, del Ministerio de Justicia.
8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana
de Hospitales, 02/1973.
9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre
1995.
10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.
11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos.
12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética
y Genoma Humano. (Declaración de Manzanillo. 1996. Revisada
en Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).
8. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INICIACIÓN DE
ACTIVIDADES PROFESIONALES ODONTOLÓGICAS:
• Título Profesional
• Documento para iniciación de actividades
• Ejercicios
• Honorarios
• Aspectos previsionales
• Tributación
9. Iniciación de
actividades
profesionales
SII
Se debe hacer una “Declaración de
iniciación de actividades”
Boletas de
Honorarios
(Formulario 4415)
Pago de patente
municipal (ejercicio
privado)
Se cancela
en municipio
de la
consulta
Habilita para
ejercer en todo el
territorio nacional
Vigilancia
Sanitaria
Instalación o
ampliación de
establecimientos
públicos o
privados
Autorizada por
el Servicio de
Salud
Regulación Legal
No estar condenado a una pena
que suspenda o prohíba temporal
o permanente el ejercicio de la
profesión
10. Bibliografía:
Ciocca L. Odontología Médico- Legal. Ediciones
Jurídicas de Santiago, Ed 2010
Vacarezza Y., Nuñez M. ¿A quién pertenece la ficha
clínica?. Rev. Med. Chile [revista en la internet]. 2003.
Ene. [citado 2012Mayo05];131(1):111-114.