Creo que todas las personas o al menos la mayoría en México tiene un expediente clínico, el cual debió y debe ser creado, modificado y expuesto bajo el estricto consentimiento y conocimiento del dueño de este o una persona titular.
Los médicos deben saber que el secreto médico es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo origen se remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia, la obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
Es por eso que debemos entender la magnitud del conocimiento de la historia clínica de cualquier persona, debemos ser conscientes que puede ser usada de manera incorrecta, que puede difundirse nuestra información, es necesario difundir esta información ya que así le daremos como doctores o pacientes el mejor uso para beneficio de todos.
No olvidemos que el correcto uso de nuestra información personal ayudará evitar problemas, conocer que es lo correcto o lo que si podemos hacer para evitar mal uso de nuestra información es nuestra obligación, ponemos en las manos de las personas y de los doctores herramientas para un mejor uso de la información.
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Marco Legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las TI
1. Benemérita Universidad Autónoma De Puebla
Facultad de Medicina
DHTIC
Marco Legal vigente del manejo de la información de los pacientes y las TI
Lunes y miércoles 7:00 – 9:00 pm
Mtra. Bertha Eloina Castillo González
Díaz de Ángel Oscar 201512182
Fernández Silva Zaira Raquel 201510836
Mendoza González Erika Anaí 201501850
Primavera 2017
2. Saber…
Como futuros médicos tenemos la
obligación de conocer la información
más relevante acerca del paciente y
cuál es el método para obtenerla.
3. Antecedentes
El expediente clínico, denominado
también hipocrático, había sido
diseñado para ser informatizado y
fundamentalmente se utilizaba para
recoger los datos sobre afecciones y
tratamientos de muy diversa índole.
4. Historia Clínica
Conjunto de información ordenada y
detallada que recopila cronológicamente
todos los aspectos relativos a la salud
de un paciente y a la de su familia en un
periodo determinado de su vida.
6. Principios
Principio de Licitud
Principio de Finalidad
Principio de
Proporcionalidad
Principio de Calidad
Principio de Información -
Aviso de privacidad
Principio del
Consentimiento
7. Objetivo de las leyes del sector sanitario y
leyes de protección
Defienden la dignidad del
ser humano.
Reconocen a la persona
como titular de los
derechos.
Derecho a la Salud.
Derecho a la protección de
datos personales.
8. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-
2012 Del Expediente Clínico
La revisión y actualización de esta
norma, tiene como propósito
establecer con precisión los criterios
científicos, éticos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso,
manejo, archivo, conservación,
propiedad, titularidad y
confidencialidad del expediente
clínico.
9. Requisitos Historia Clínica
Nombre de la institución a la que
pertenezca el establecimiento, en su caso.
Nombre, razón o denominación social del
establecimiento.
Título del documento.
Lugar y fecha en que se emite.
10. Requisitos Historia Clínica
Acto autorizado.
Señalamiento de los riesgos y beneficios
esperados del acto médico autorizado.
Autorización al personal de salud para la
atención de contingencias y urgencias
derivadas del acto autorizado, atendiendo
al principio de libertad prescriptiva.
11. Temores
Incentivar la medicina litigiosa en
el país.
Deficientes archivos de
expedientes clínicos.
12. Posturas a favor
Sólo se deberán recabar los datos
adecuados o necesarios para la
finalidad que justifica el tratamiento
El tratamiento obedecerá a tratar la
mínima cantidad de información
necesaria para conseguir la finalidad
perseguida.
13. Repercusiones por incumplimiento
Mal praxis clínico-asistencial, por
incumplimiento de la normativa legal.
Defecto de gestión de los servicios
clínicos.
14. Incumplimiento
Riesgo de potencial responsabilidad
por perjuicios al paciente, a la
institución, a la administración.
Riesgo médico legal objetivo, por
carencia del elemento de prueba
fundamental en reclamaciones por
mal praxis médica.
15. Conclusión
El secreto médico es uno de los deberes principales del
ejercicio médico cuyo origen se remonta a los tiempos
más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su
vigencia en el secreto médico, la confidencialidad e
intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que
se implican recíprocamente y se relacionan.
16. Bibliografía
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Protección De Datos Personales Para El Distrito Federal. Obtenido de Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:
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2017, de http://www.conamed.gob.mx/eventos/xv-aniversario/conamed-ifai/Marco-normativo-
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Salud, S. d. (7 de Diciembre de 1998). Norma Oficial Mexica NOM-168-SSA1-1998 del Expediente
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http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html
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http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012
Marván, M. (2011). Marco normativo para la protección de datos en el sector salud. Distrito
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Ortiz, M. (2010). Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010.Distrito Federal, México: Secretaria
De Salud
Giménez, D. (2010). La Historia Clínica: Aspectos Éticos y Legales. Distrito Federal, México: Geo
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