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ÍNDICE
1.TRATOS PRELIMINARES
2. FISCALIDAD VENTA DE EMPRESA
3. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (Non-disclosure Agreement “NDA”)
4. CUADERNO DE VENTA (Information Memorandum)
5. CARTA DE INTENCIONES (Letter of Intent “LOI”)
6. DUE DILIGENCE
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Sale and Purchase Agreement “SPA”)
8. PRECIO
9. EJECUCIÓN DE LA COMPRAVENTA Y CIERRE (Closing)
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1. TRATOS PRELIMINARES
• “Tratos preliminares" se puede definir como el conjunto de actos
y operaciones que los intervinientes realizan con el fin de discutir
y preparar un contrato, pero que siempre tendrán un
denominador común, como es no suponer acto jurídico alguno,
ya que de dichas referidas operaciones no se derivan, de
manera inmediata, efectos jurídicos.
• Sin embargo, esto no quiere decir que dichos tratos previos
carezcan de cualquier tipo de relevancia jurídica, pues la
doctrina de la “culpa in contrahendo" hace responsable a quien
en la fase de tratos preliminares ha llevado a cabo un
comportamiento lesivo para el otro interviniente y contrario a la
buena fe. Esta responsabilidad extracontractual penaliza la
infracción de las reglas de diligencia debida y lealtad que exigen
la buena fe en el período de negociación previo a la
formalización del contrato.
1. TRATOS PRELIMINARES
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- No existe en la legislación española un precepto que, con
carácter general, reconozca esta responsabilidad por la
infracción de la buena fe en los tratos preliminares. Sin embargo,
la jurisprudencia sí ha reconocido en múltiples ocasiones la
existencia de esta "culpa in contrahendo“.
- Para que la ruptura de los tratos preliminares dé lugar a este tipo
de responsabilidad extracontractual, la jurisprudencia exige la
concurrencia de los siguientes elementos:
• La suposición de una razonable situación de confianza
respecto a la plasmación del contrato.
• El carácter injustificado de la ruptura de los tratos.
• La efectividad de un resultado dañoso para una de las partes.
• La relación de causalidad entre este daño y la confianza
suscitada.
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1. TRATOS PRELIMINARES
• Realizar una valoración de la empresa
• Diferentes métodos de valoración
o Múltiplos de transacciones comparables.
o Métodos de descuentos de flujos de caja.
o Valor patrimonial ajustado.
• Método más utilizado → Múltiplos de
transacciones comparables
o Consiste en utilizar la información de
operaciones similares en el sector.
o Este múltiplo se aplica al EBITDA de la
Empresa.
• Teaser → Documento que se hace llegar a
posibles compradores, se resumen los datos de
interés, y siempre se mantiene el anonimato de la
empresa.
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• TRIBUTACIÓN DIRECTA DEL VENDEDOR:
• En el ámbito del IS, tributa por diferencia
entre el valor neto fiscal de los activos y
pasivos transmitidos y su valor de transmisión
(mercado), que incluye, en su caso, el fondo
de comercio y el resto de plusvalías. Tipo
25%.
• Posibilidad de aplicar el régimen de
operaciones a plazos, si más de un año desde
operación hasta último cobro.
• Posibilidad de compensación de bases
imponibles negativas, con limitaciones legales
(I.E. 70%). No aplicables en período de
extinción.
• TRIBUTACIÓN INDIRECTA
La operación estará no sujeta a IVA si se
transmite:
• un conjunto de elementos corporales y, en
su caso, incorporales que,
• formando parte del patrimonio empresarial
o profesional del sujeto pasivo,
• constituyan o sean susceptibles de
constituir una unidad económica autónoma
en el transmitente,
• capaz de desarrollar una actividad
empresarial o profesional por sus propios
medios
2.FISCALIDAD VENTA DE EMPRESA: VENTA ACTIVOS
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TRIBUTACIÓN DIRECTA DEL VENDEDOR
PERSONA FÍSICA:
• La transmisión de acciones o participaciones
genera para las personas físicas residentes una
ganancia o pérdida patrimonial
• Se incluyen en la base imponible del ahorro
todas las ganancias y pérdidas patrimoniales,
con independencia de la antigüedad de lo
transmitido.
Tipos gravámenes base del ahorro
TRIBUTACIÓN DIRECTA DEL VENDEDOR
PERSONA JURÍDICA:
• Se aplica el tipo impositivo correspondiente
del Impuesto de Sociedades a la diferencia
entre el precio de transmisión y el valor
neto contable correspondiente a la
participación transmitida.
• PARTICULARIDADES:
• 1. Operaciones con precio aplazado
• 2. Aplicación articulo 21 de la LIS:
2.FISCALIDAD VENTA DE EMPRESA: VENTA ACCIONES Y
PARTICIPACIONES
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3.NON-DISCLOSURE AGREEMENT “NDA”
Los que continúen interesados una vez evaluado el Teaser, firman un
acuerdo de confidencialidad NDA, por el que se comprometen a:
o No desvelar información.
o No utilizar en beneficio propio, o de terceros, a los datos que tengan
acceso.
4.INFORMATION MEMORANDUM
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• Es un documento que se proporciona una vez firmado el NDA.
• Informa sobre los siguientes aspectos
o Actividad empresarial, y los principales aspectos económicos
y financieros.
o Historia de la empresa.
o Detalles sobre su sector.
o Estructura interna y organigrama.
o Facturación.
o Información contable muy detallada.
• Es importante excluir información sensible que pudiera suponer un
problema para la empresa en caso de que no fructificara la venta.
5.LETTER OF INTENT “LOI”
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¿Qué es una Carta de Intenciones?
Los acuerdos de intenciones no están regulados en nuestro Derecho. En
consecuencia, el nacimiento de esta figura es fruto de la libertad de pactos de los
particulares. Así se contempla en el Artículo 1.255 del Código Civil. Al igual que
sucede con el resto de instituciones precontractuales. El concepto y la eficacia de esta
figura dependen en gran medida de la interpretación doctrinal y jurisprudencial.
En definitiva, una Carta de Intenciones es lo que el cliente quiere que sea. Una oferta
vinculante, una oferta no vinculante o una oferta con cierto grado de vinculación.
¿Cuáles son las funciones de la carta de intenciones?
• Declarar el compromiso de negociar, reforzando la responsabilidad precontractual
o culpa in contrahendo;
• Fijar los eventuales pactos alcanzados y las bases de la negociación futura.
•Pactar la falta de obligatoriedad.
•Establecer determinadas obligaciones de confidencialidad, exclusividad, etc.
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5.LETTER OF INTENT “LOI”
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5.LETTER OF INTENT “LOI”
¿Podemos asegurar que la carta de intenciones no
es legalmente vinculante?
Todo dependerá de la adecuada redacción de las
cláusulas de la Carta. También de la indeterminación
del objeto, así como del establecimiento de
condiciones suspensivas. Y lo más importante, la
inclusión de la preceptiva cláusula de no vinculación.
El acuerdo de intenciones no obliga a la celebración
del contrato proyectado. No obstante, sí constituye
en sí mismo un contrato vinculante atípico en el que
las partes asumen una determinadas obligaciones,
como pactos de confidencialidad, exclusividad o las
cláusulas penales.
¿Qué ocurre si existe un incumplimiento?
• En primer lugar, la responsabilidad
extracontractual. nace por la ruptura injustificada
de las negociaciones del contrato proyectado fruto
de su naturaleza de trato preliminar.
• Y en segundo lugar, la responsabilidad
contractual. Este tipo de responsabilidad surge por
el incumplimiento de las obligaciones asumidas en
los acuerdos de intenciones.
¿Qué entiende nuestra jurisprudencia sobre las
Cartas de Intenciones?
• La jurisprudencia suele dar respuestas
casuísticas. Por ello, es muy difícil extraer unas
reglas generales sobre sus efectos, sus
características o su concepto.
• Los acuerdos de intenciones forman parte de los
tratos preliminares. Asimismo, se caracterizan en
muchos casos por la falta de determinación de su
objeto. No pueden considerarse como contrato
definitivo, precontrato u oferta vinculante.
• Se integran dentro de los tratos preliminares, pero
pueden recoger acuerdos vinculantes sobre el
contenido del contrato definitivo o sobre el
proceso negociador.
• Por último, el documento debe calificarse por el
contenido más que por el título. Y también hay que
atender a los actos posteriores de las partes.
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6. DUE DILIGENCE
• Se trata de la revisión legal y financiera de
la Empresa.
• Supone conocer en profundidad los
diferentes aspectos de la sociedad, y
principalmente, evaluar los posibles riesgos
que conllevaría su adquisición.
• Los principales objetivos son:
o Identificar riesgos y contingencias.
o Verificar la realidad de los datos
proporcionados.
o Limitar la responsabilidad del vendedor.
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6. DUE DILIGENCE
¿Cuál es el proceso típico de un ejercicio de
due diligence?
− Delimitación:
• Entender el tipo de operación.
• Clarificar el ámbito de la revisión (período
de tiempo).
− Preparar:
• Preparar el “Data Room”, “Questionnaire”,
”Check List”.
• Método para enviar/recibir la información.
• Método para solicitar
información/clarificaciones.
• Acceso a los responsables y al equipo
directivo.
- Identificar las cuestiones relevantes y
proponer soluciones (“dar asesoramiento”).
- Redactar el informe.
6. DUE DILIGENCE
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¿Cómo tiene que ser la lista de solicitud de información?
– Lista suficientemente comprensiva de la realidad posible de la sociedad objeto.
– Adaptar la lista:
• Atención al sector de actividad en que la sociedad desarrolla sus actividades.
• Atención a la información, pública o legítimamente obtenida, de la sociedad
(cuentas anuales/memoria).
• Atención a otras características de la sociedad (tipo societario, tamaño, fecha de
constitución, número de trabajadores).
– Aún así, la lista será abstracta, preliminar y no exhaustiva: El grado de conocimiento
que de la sociedad objeto tiene el redactor de las lista será necesariamente limitado.
– Lo que se solicita es información, no sólo documentación.
– Agrupamiento por áreas (mercantil, fiscal, laboral,…etc.).
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7. SPA
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7. SPA
• Mediante la firma del contrato de
compraventa, ambas partes se obligan como
comprador y vendedor, pero no se produce
la transmisión de la Empresa hasta el
cumplimiento de las condiciones
suspensivas que se detallan más adelante.
• Se encuadra por lo tanto en el sistema de
título y modo del Código civil español,
aunque en el ejercicio de la libertad
contractual de las partes, este tipo de
contratos suelen seguir la estructura del
common law anglosajon, conteniento, entre
otras, las siguientes cláusulas:
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7. SPA
➢ Condición Suspensiva: Condición que no
suspende la validez del contrato pero sí su
eficacia.
➢ Condición Resolutoria: Condición cuyo
cumplimiento determina la extinción del
contrato.
• Limitaciones del artículo 1113 CC y
siguientes, entre otras:
• La adquisición de los derechos, así como la
resolución o pérdida de los ya adquiridos,
dependerán del acontecimiento que constituya
la condición.
• Si el cumplimiento de la obligación depende
del deudor, será nula.
• Condiciones imposibles, contrarias a las
buenas costumbres y las prohibidas anularán
la obligación que de ellas dependa.
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7. Ejemplo Efectividad de la transacción
7. SPA
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• Representations and Warranties V Indemnities
o El vendedor detalla las garantías por posibles vicios ocultos.
o Se concreta el alcance de una posible responsabilidad por daños
y perjuicios a la parte compradora.
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7. SPA: TIPOS DE MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
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Régimen de responsabilidad del vendedor por R&W
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Mecanismos de garantía de
contingencias.
Mecanismos para asegurar que el vendedor
responderá de la manifestaciones y garantías,
indemnities y /o del contrato:
- Retención del precio
- Aval bancario
- Escrow (depósito).
- Seguro de R&W.
7. Obligaciones de No Competencia y No
Captación
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8. PRECIO
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8. PRECIO
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Ejemplo Locked-box
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Ejemplo Período interino
8. PRECIO
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9. Cierre y Obligaciones posteriores al Cierre (Post-Closing)
o Es el momento en el que se eleva a público el SPA, donde efectivamente se transmite la
empresa.Una vez se han visto cumplidas las condiciones suspensivas, se procede a
elevar a público el SPA. Es el momento del cierre o ` closing´. En este momento ambas
partes perfeccionan la adquisición de la empresa, que se transmite en dicho acto a la
parte compradora.
o Es habitual contemplar obligaciones posteriores al cierre, denominadas comunmente
`post-closing´, ejecutando diferentes obligaciones contempladas en el SPA. Estas
obligaciones pueden ser un contrato de transición en el que se especifican los servicios
a prestar por la parte vendedora hasta la implementación de los procesos de la
compradora en la empresa objeto de venta, ajustes de precios o el pago de un earn-out
a la parte vendedora.
o Hay que tener en cuenta en todo caso, que el proceso de adquisición de la Empresa
variará sustancialmente dependiendo de las características de la operación y los
intereses de las partes. La misma puede realizarse por ejemplo mediante una
reestructuración societaria como una fusión o escisión, o bien adquiriendo únicamente
una unidad productiva, sin comprar las acciones o participaciones de la sociedad (Muy
habitual en las adquisiciones de empresas en concurso de acreedores).
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  • 1.
  • 3. ÍNDICE 1.TRATOS PRELIMINARES 2. FISCALIDAD VENTA DE EMPRESA 3. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (Non-disclosure Agreement “NDA”) 4. CUADERNO DE VENTA (Information Memorandum) 5. CARTA DE INTENCIONES (Letter of Intent “LOI”) 6. DUE DILIGENCE 7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Sale and Purchase Agreement “SPA”) 8. PRECIO 9. EJECUCIÓN DE LA COMPRAVENTA Y CIERRE (Closing) www.agmabogados.com
  • 4. www.agmabogados.com 1. TRATOS PRELIMINARES • “Tratos preliminares" se puede definir como el conjunto de actos y operaciones que los intervinientes realizan con el fin de discutir y preparar un contrato, pero que siempre tendrán un denominador común, como es no suponer acto jurídico alguno, ya que de dichas referidas operaciones no se derivan, de manera inmediata, efectos jurídicos. • Sin embargo, esto no quiere decir que dichos tratos previos carezcan de cualquier tipo de relevancia jurídica, pues la doctrina de la “culpa in contrahendo" hace responsable a quien en la fase de tratos preliminares ha llevado a cabo un comportamiento lesivo para el otro interviniente y contrario a la buena fe. Esta responsabilidad extracontractual penaliza la infracción de las reglas de diligencia debida y lealtad que exigen la buena fe en el período de negociación previo a la formalización del contrato.
  • 5. 1. TRATOS PRELIMINARES www.agmabogados.com - No existe en la legislación española un precepto que, con carácter general, reconozca esta responsabilidad por la infracción de la buena fe en los tratos preliminares. Sin embargo, la jurisprudencia sí ha reconocido en múltiples ocasiones la existencia de esta "culpa in contrahendo“. - Para que la ruptura de los tratos preliminares dé lugar a este tipo de responsabilidad extracontractual, la jurisprudencia exige la concurrencia de los siguientes elementos: • La suposición de una razonable situación de confianza respecto a la plasmación del contrato. • El carácter injustificado de la ruptura de los tratos. • La efectividad de un resultado dañoso para una de las partes. • La relación de causalidad entre este daño y la confianza suscitada.
  • 6. www.agmabogados.com 1. TRATOS PRELIMINARES • Realizar una valoración de la empresa • Diferentes métodos de valoración o Múltiplos de transacciones comparables. o Métodos de descuentos de flujos de caja. o Valor patrimonial ajustado. • Método más utilizado → Múltiplos de transacciones comparables o Consiste en utilizar la información de operaciones similares en el sector. o Este múltiplo se aplica al EBITDA de la Empresa. • Teaser → Documento que se hace llegar a posibles compradores, se resumen los datos de interés, y siempre se mantiene el anonimato de la empresa.
  • 7. www.agmabogados.com • TRIBUTACIÓN DIRECTA DEL VENDEDOR: • En el ámbito del IS, tributa por diferencia entre el valor neto fiscal de los activos y pasivos transmitidos y su valor de transmisión (mercado), que incluye, en su caso, el fondo de comercio y el resto de plusvalías. Tipo 25%. • Posibilidad de aplicar el régimen de operaciones a plazos, si más de un año desde operación hasta último cobro. • Posibilidad de compensación de bases imponibles negativas, con limitaciones legales (I.E. 70%). No aplicables en período de extinción. • TRIBUTACIÓN INDIRECTA La operación estará no sujeta a IVA si se transmite: • un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, • formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, • constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, • capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios 2.FISCALIDAD VENTA DE EMPRESA: VENTA ACTIVOS
  • 8. www.agmabogados.com TRIBUTACIÓN DIRECTA DEL VENDEDOR PERSONA FÍSICA: • La transmisión de acciones o participaciones genera para las personas físicas residentes una ganancia o pérdida patrimonial • Se incluyen en la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia de la antigüedad de lo transmitido. Tipos gravámenes base del ahorro TRIBUTACIÓN DIRECTA DEL VENDEDOR PERSONA JURÍDICA: • Se aplica el tipo impositivo correspondiente del Impuesto de Sociedades a la diferencia entre el precio de transmisión y el valor neto contable correspondiente a la participación transmitida. • PARTICULARIDADES: • 1. Operaciones con precio aplazado • 2. Aplicación articulo 21 de la LIS: 2.FISCALIDAD VENTA DE EMPRESA: VENTA ACCIONES Y PARTICIPACIONES
  • 9. www.agmabogados.com 3.NON-DISCLOSURE AGREEMENT “NDA” Los que continúen interesados una vez evaluado el Teaser, firman un acuerdo de confidencialidad NDA, por el que se comprometen a: o No desvelar información. o No utilizar en beneficio propio, o de terceros, a los datos que tengan acceso.
  • 10. 4.INFORMATION MEMORANDUM www.agmabogados.com • Es un documento que se proporciona una vez firmado el NDA. • Informa sobre los siguientes aspectos o Actividad empresarial, y los principales aspectos económicos y financieros. o Historia de la empresa. o Detalles sobre su sector. o Estructura interna y organigrama. o Facturación. o Información contable muy detallada. • Es importante excluir información sensible que pudiera suponer un problema para la empresa en caso de que no fructificara la venta.
  • 11. 5.LETTER OF INTENT “LOI” www.agmabogados.com ¿Qué es una Carta de Intenciones? Los acuerdos de intenciones no están regulados en nuestro Derecho. En consecuencia, el nacimiento de esta figura es fruto de la libertad de pactos de los particulares. Así se contempla en el Artículo 1.255 del Código Civil. Al igual que sucede con el resto de instituciones precontractuales. El concepto y la eficacia de esta figura dependen en gran medida de la interpretación doctrinal y jurisprudencial. En definitiva, una Carta de Intenciones es lo que el cliente quiere que sea. Una oferta vinculante, una oferta no vinculante o una oferta con cierto grado de vinculación. ¿Cuáles son las funciones de la carta de intenciones? • Declarar el compromiso de negociar, reforzando la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo; • Fijar los eventuales pactos alcanzados y las bases de la negociación futura. •Pactar la falta de obligatoriedad. •Establecer determinadas obligaciones de confidencialidad, exclusividad, etc.
  • 13. www.agmabogados.com 5.LETTER OF INTENT “LOI” ¿Podemos asegurar que la carta de intenciones no es legalmente vinculante? Todo dependerá de la adecuada redacción de las cláusulas de la Carta. También de la indeterminación del objeto, así como del establecimiento de condiciones suspensivas. Y lo más importante, la inclusión de la preceptiva cláusula de no vinculación. El acuerdo de intenciones no obliga a la celebración del contrato proyectado. No obstante, sí constituye en sí mismo un contrato vinculante atípico en el que las partes asumen una determinadas obligaciones, como pactos de confidencialidad, exclusividad o las cláusulas penales. ¿Qué ocurre si existe un incumplimiento? • En primer lugar, la responsabilidad extracontractual. nace por la ruptura injustificada de las negociaciones del contrato proyectado fruto de su naturaleza de trato preliminar. • Y en segundo lugar, la responsabilidad contractual. Este tipo de responsabilidad surge por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en los acuerdos de intenciones. ¿Qué entiende nuestra jurisprudencia sobre las Cartas de Intenciones? • La jurisprudencia suele dar respuestas casuísticas. Por ello, es muy difícil extraer unas reglas generales sobre sus efectos, sus características o su concepto. • Los acuerdos de intenciones forman parte de los tratos preliminares. Asimismo, se caracterizan en muchos casos por la falta de determinación de su objeto. No pueden considerarse como contrato definitivo, precontrato u oferta vinculante. • Se integran dentro de los tratos preliminares, pero pueden recoger acuerdos vinculantes sobre el contenido del contrato definitivo o sobre el proceso negociador. • Por último, el documento debe calificarse por el contenido más que por el título. Y también hay que atender a los actos posteriores de las partes.
  • 14. www.agmabogados.com 6. DUE DILIGENCE • Se trata de la revisión legal y financiera de la Empresa. • Supone conocer en profundidad los diferentes aspectos de la sociedad, y principalmente, evaluar los posibles riesgos que conllevaría su adquisición. • Los principales objetivos son: o Identificar riesgos y contingencias. o Verificar la realidad de los datos proporcionados. o Limitar la responsabilidad del vendedor.
  • 15. www.agmabogados.com 6. DUE DILIGENCE ¿Cuál es el proceso típico de un ejercicio de due diligence? − Delimitación: • Entender el tipo de operación. • Clarificar el ámbito de la revisión (período de tiempo). − Preparar: • Preparar el “Data Room”, “Questionnaire”, ”Check List”. • Método para enviar/recibir la información. • Método para solicitar información/clarificaciones. • Acceso a los responsables y al equipo directivo. - Identificar las cuestiones relevantes y proponer soluciones (“dar asesoramiento”). - Redactar el informe.
  • 16. 6. DUE DILIGENCE www.agmabogados.com ¿Cómo tiene que ser la lista de solicitud de información? – Lista suficientemente comprensiva de la realidad posible de la sociedad objeto. – Adaptar la lista: • Atención al sector de actividad en que la sociedad desarrolla sus actividades. • Atención a la información, pública o legítimamente obtenida, de la sociedad (cuentas anuales/memoria). • Atención a otras características de la sociedad (tipo societario, tamaño, fecha de constitución, número de trabajadores). – Aún así, la lista será abstracta, preliminar y no exhaustiva: El grado de conocimiento que de la sociedad objeto tiene el redactor de las lista será necesariamente limitado. – Lo que se solicita es información, no sólo documentación. – Agrupamiento por áreas (mercantil, fiscal, laboral,…etc.).
  • 18. www.agmabogados.com 7. SPA • Mediante la firma del contrato de compraventa, ambas partes se obligan como comprador y vendedor, pero no se produce la transmisión de la Empresa hasta el cumplimiento de las condiciones suspensivas que se detallan más adelante. • Se encuadra por lo tanto en el sistema de título y modo del Código civil español, aunque en el ejercicio de la libertad contractual de las partes, este tipo de contratos suelen seguir la estructura del common law anglosajon, conteniento, entre otras, las siguientes cláusulas:
  • 19. www.agmabogados.com 7. SPA ➢ Condición Suspensiva: Condición que no suspende la validez del contrato pero sí su eficacia. ➢ Condición Resolutoria: Condición cuyo cumplimiento determina la extinción del contrato. • Limitaciones del artículo 1113 CC y siguientes, entre otras: • La adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición. • Si el cumplimiento de la obligación depende del deudor, será nula. • Condiciones imposibles, contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas anularán la obligación que de ellas dependa.
  • 21. 7. SPA www.agmabogados.com • Representations and Warranties V Indemnities o El vendedor detalla las garantías por posibles vicios ocultos. o Se concreta el alcance de una posible responsabilidad por daños y perjuicios a la parte compradora.
  • 22. www.agmabogados.com 7. SPA: TIPOS DE MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
  • 24. www.agmabogados.com Mecanismos de garantía de contingencias. Mecanismos para asegurar que el vendedor responderá de la manifestaciones y garantías, indemnities y /o del contrato: - Retención del precio - Aval bancario - Escrow (depósito). - Seguro de R&W.
  • 25. 7. Obligaciones de No Competencia y No Captación www.agmabogados.com
  • 31. 9. Cierre y Obligaciones posteriores al Cierre (Post-Closing) o Es el momento en el que se eleva a público el SPA, donde efectivamente se transmite la empresa.Una vez se han visto cumplidas las condiciones suspensivas, se procede a elevar a público el SPA. Es el momento del cierre o ` closing´. En este momento ambas partes perfeccionan la adquisición de la empresa, que se transmite en dicho acto a la parte compradora. o Es habitual contemplar obligaciones posteriores al cierre, denominadas comunmente `post-closing´, ejecutando diferentes obligaciones contempladas en el SPA. Estas obligaciones pueden ser un contrato de transición en el que se especifican los servicios a prestar por la parte vendedora hasta la implementación de los procesos de la compradora en la empresa objeto de venta, ajustes de precios o el pago de un earn-out a la parte vendedora. o Hay que tener en cuenta en todo caso, que el proceso de adquisición de la Empresa variará sustancialmente dependiendo de las características de la operación y los intereses de las partes. La misma puede realizarse por ejemplo mediante una reestructuración societaria como una fusión o escisión, o bien adquiriendo únicamente una unidad productiva, sin comprar las acciones o participaciones de la sociedad (Muy habitual en las adquisiciones de empresas en concurso de acreedores). www.agmabogados.com
  • 32. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghái, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 33. ENCUÉNTRANOS Barcelona Pau Clarís, 139 | 08009 Tel: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com Madrid Pº Castellana, 114, esc. 1, 6º 2ª | 28046 Tel: +34 91 562 13 86 Fax: +34 91 561 53 83 madrid@agmabogados.com París 27, rue Dumont d’Urville | 75116 Tel: +33 1 44 43 00 70 Fax: +33 1 47 20 57 70 paris@agmabogados.com Sabadell C/del Sol, 217, local | 08201 Tel: +34 93 715 51 36 Fax: +34 93 725 38 45 sabadell@agmabogados.com www.agmabogados.com
  • 34. EL EQUIPO QUE TE ACOMPAÑA DE PRINCIPIO A FIN www.agmabogados.com Síguenos y comparte tu opinión @AGMAbogados