2. CONCEPTO DE BIENES EN DERECHO Bien es toda cosa apropiable. Podemos añadir que bien es algo que puede ser objeto de una relación jurídica y que se convierte en propiedad cuando alguien la hace suya con exclusión de los demás, sin impórtanos que haya sido apropiada: nos interesa únicamente que pueda ser el contenido de un derecho.
3. CLASIFICACIÓN DE BIENES Bienes corporales: aquellos que pueden tocarse o apreciarse por los sentidos, es decir, que se trata de bienes que ocupan un lugar en el espacio. Bienes incorporales: son los que no pueden distinguirse físicamente, es decir, que no están materializados en cosa corpórea. Ejemplo: Bienes principales: son aquellos cuya existencia no depende de otros bienes y accesorios: Son aquellos cuya existencia y función deriva de un bien principal. Bienes consumibles: son aquellos que se extinguen o destruyen por el primer uso que de ellos se haga, siempre que este uso corresponda a su naturaleza.
4. Bienes no consumibles: son aquellos que no se extinguen o alteran por el primer uso que de ellos se haga, si no que resisten un número variado del mismo. Bienes fungibles: pueden ser indistintamente cambiados por otros, por la misma especio, cantidad y calidad; se trata de bienes que pueden ser reemplazados o intercambiados. Bienes no fungibles: se trata de bienes singulares que no pueden ser cambiados o remplazados por otros sin alterar su valor. BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Son Bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos, o también por efectos de una fuerza exterior. Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o alterar su naturaleza.
5. DERECHO DE POSESION Requiere de dos elementos: (El corpus) que es la cosa en si y el (animus rem sibí habendi) que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. Se lleva a cabo por muchos títulos posesorios: arrendamiento, deposito, prenda. La persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, la protección de la posesión es provisional.
6. DERECHO DE PROPIEDAD Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, su titular cuenta con la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley
11. Otros actos de disposición: Cuando el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo: derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación a conservarlos, prenda o hipoteca.
14. 3.-TEMPORAL: Esta se establece o se forma únicamente por cierto lapso de tiempo por lo que concluido este dicho régimen se extingue. 4.-COPROPIEDAD PERMANENTE: Debe de existir, postergándose a través del tiempo, es decir de manera permanente la cosa estará sujeta a la copropiedad,(resulta similar a la copropiedad forzosa). 5.-COPROPIEDAD POR CAUSA DE MUERTE: Tiene su origen en la muerte de cierta persona, quien transmite hereditariamente una cosa bajo el régimen de copropiedad.
15. LA PRESCRIPCION La prescripción es un modo de adquirir el dominio de las cosas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A prescripción puede ser de dos clases, adquisitiva que es el modo de adquirir la propiedad de una cosa por su posesión continuada durante el tiempo y con los requisitos que fija la ley. o extintiva que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.