1. MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ
ADRIANA ROCIO REVELO CEBALLOS
TECNICO EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
GLORIA PATRICIA ORTEGA
FICHA: 1322873
CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL
IPIALES-NARIÑO
2017
2. CASO 1-
1-El consejo que le daría a Federico seria que le están vulnerando el derecho a recibir el carnet
que lo acredita como aprendiz SENA que se menciona en el Capítulo dos derecho del aprendiz
"Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del
SENA".
2- la respuesta que le dio la líder de bienestar es equivocada ya que el reglamento menciona que
todo aprendiz ya sea virtual y presencial debe tener su carnet que lo acredita como aprendiz SENA.
CASO 2
1. Nicolás debe basarse en el Capítulo 2 artículo 7
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera
que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CASO 3
1-El representante debe basarse en el CAPITULO IX. Medidas Formativas y Sanciones
2- El reglamento dice: "verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente"
3- no estamos obligados pero al inicio de la formación del programa firmamos un compromiso en
el que se menciona que se debe presentar la visita técnica.
CASO 4
1-las medidas formativas son un proceso el cual se desarrolla cuando se traten de hechos que
contraríen menor grado las cuales son:
A- LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL
Cuando se trata de hechos que contraríen menor grado de orden académico o disciplinario,
El aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de (los) instructor,
coordinador académico, el(los) responsables de bienestar.
B-PLAN DE MEJORAMIENTO
Es un documento que consigna acciones concertadas entre el aprendiz y el instructor o el
coordinador académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje.
C-PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el aprendiz cambios de conducta, cuando se le ha impuesto sanción
disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o en condicionamiento de matrícula.
2. LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER
Las sanciones que se pueden imponer son: artículo 30. El procedimiento se inicia con el informe o
queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga
conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en
este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los
documentos y pruebas que se relacionen con el caso. Este informe o queja podrá ser presentada al
3. Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación
y deberá contener como mínimo:
1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso
5. Firma
3. ESTÍMULOS E INCENTIVOS
A- Recibir mención de honor por su proceso de aprendizaje
B- cuando termine su proceso formativo y cumple el perfil y requisitos necesarios para llegar a ser
instructor, formara parte de nuestro semillero de instructores
En el caso de su buen desempeño académico y disciplinario.