2. ABOLICION DE LA
CRUCIFIXION COMO MEDIO
DE EJECUCION
SEPARACION DE LOS SEXOS
EN EL INTERIOR DE LAS
PRISIONES
PROHIBICION DE RIGORES
INUTILES, TALES COMO
APROVECHAMIENTO
EXORBITADO DE HIERROS,
CADENAS CEPOS Y ESPOSAS
OBLIGACION DE MANTENER
A LOS PRESOS POBRES POR
EL ESTADO
QUE LAS CONSTRUCCIONES
QUE ALBERGUEN A UNA
PRISION TENGAN UN PATIO
PARA RECREACION DE LOS
PENADOS
3. CONSTITUCION DE CONSTANTINO:
LAS CONSTRUCCIONES, CON
PATIOS SOLEADOS, CON
ARQUITECTURAS QUE RECUERDEN
A UNA ESCUELA, A UN TALLER, A
UN PARQUE INDUSTRIAL, A UN
HOSPITAL CON SENTIDO MODERNO
LLENAS DE ILUMINACION Y DE
VERDURA, CON CAMPOS
DEPORTIVOS , LUGARES PARA
RECREACION Y ACTIVIDADES
ESPIRITUALES Y MORALES
4. César Beccaria impulsa la idea del
establecimiento de principios de
legalidad para el delito y para la
pena, lo que ya plantea una
reestructuración completa, de
derechos, si no a la readaptación, sí
a la sustentación protegida –o
protectora- del penado
No otra cosa haría el
transformar las prisiones de su
país el inglés Juan Howard con
su deseo de dar un trato digno
de un ser humano –y no como
antaño se otorgaba- a quién
tenía el infortunio de habitar en
la prisión
5. Tomás de Aquino en la
Summa habla de que la
prisión deberá ser no sólo
para expiar la culpa, sino
para reformar la conducta
del pecador
El Corán afirma “el que se
arrepintiera después de
sus iniquidades y se
corrigiere, encontrará a
Dios propicio porque es
indulgente y
misericordioso”
6. Dentro del cristianismo es posible encontrar
múltiples huellas del derecho a la
readaptación, en un sentido amplio y de
aquiescencia, porque siempre todo
arrepentimiento, toda expiación de que habla
el derecho canónico y la religión cristiana en
sí misma, han dado tinte a toda la filosofía
occidental, y llevan implícitas las ideas de
resocialización:
7. Resocialización
Volver a valer
conforme la sociedad
quiere
Readaptación
Volver a adaptarse a
aquello que la
sociedad quiere
Rehabilitarse
Volver a hacer hábil
en sociedad a aquel
que dejó de serlo
8. Las leyes de las Siete Partidas
de Alfonso el Sabio, “ca la
cárcel debe ser para guardar
los presos, e non para facerlos
enemiga, nin otro mal, nin
darles pena en ella”
“ca la cárcel non es dada para
escarmentar los yerros, mas
para guardar los presos tan
solamente en ella fasta que
sean judgados”
Constitución de Constantino
“ca assi como los varones e las mujeres son de
partidas naturaleza, assi han menester lugar
apartado do lo guarden, porque non pueden dellos
nacer mala fama nin pueden facer yerro, nin mal,
seyendo presos en un lugar”
9. HUMANITARISMO
HOWARD Y
BECCARIA
CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER,
INICIADOR DEL
CORRECCIONALISMO QUE
PUGNARIA POR LA REFORMA
MORAL QUE DA PLENOS DERECHOS
AL PENADO
DENTRO DEL CORRECCIONALISMO SE
ADVIERTE LA ESENCIA Y LA CONCIENCIA DE
LA IDEA DE LA RELACION ESTADO-
DELINCUENTE Y DE CÓMO ES NECESARIO
PARA RESTABLECER EL ORDEN DAÑADO
POR EL DELITO, REFORMAR AL QUIEN LO
PRODUCE
10. LA PENA COMO EXPRESION
DE PODER
LA REVOLUCION DE LAS
PRISIONES
Desde la posición clásica
cuya última consecuencia
era considerar a la pena de
muertes, o bien la
eliminación del sujeto,
como un instrumento
político que se aplicaba
caprichosamente a los
disconformes
Los procesos de
individualización son
nuevas tácticas de poder
que llegan hasta los
mecanismos penales
11. En la recopilación de las
Leyes de las Indias en los
libros 7º y 8º se establecía
sobre los delitos y las
penas:
“pena de trabajos personales para los
indios, por excusarles las de azotes y
pecuniarias, debiendo servir en
conventos, ocupaciones a ministerios
de la “República” y siempre que el
delito fuere grave, pues si leve la
pena sería la adecuada, aunque
continuando el reo con su oficio y
con su mujer”
“Crueldad cristiana”
de los autos de fe, y
de los procesos que
emanaron de los
tribunales de la
Inquisición
La situación real de la
evolución penal y
penitenciaria
Fracaso de la teoría al
transformarse en realidad
La crisis real no es de las prisiones, ni de los legisladores,
ni de los pensadores, sino de quienes aplican el derecho,
de quienes sustentan el poder y construyen las prisiones,
que siempre están planteadas incongruentemente en
confrontación a la teoría
12. LA EJECUCION PENAL TIENE POR OBJETO
LA REEDUCACION,
REHABILITACION,
REINCORPORACION DEL PENADO A LA
SOCIEDAD
14. Reeducación viene del latín repetición y educare de criar a un niño, en
el derecho penitenciario la reeducación se refiere al estudio
sociocultural y socioeducativo del adulto que se encuentra sometido a
pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, al que
a partir de su incorporación a esta institución se le conoce como
interno (Ramos Suyo)
Por la educación, el interno espera la
recuperación de su personalidad que le ha sido
parcial o totalmente recortada, por haber
participado en la comisión de un delito o por
omisión en una determinada actividad,
debidamente comprobada (Ramos Suyo)
15. Marc Ancel describe tres
variantes de reeducación
La noción administrativa
referente al establecimiento de
las leyes ejecutivas que se han
de aplicar en el tratamiento
terapéutico de los internos
El tratamiento socio
criminológico orientado a
actuar sobre la personalidad
del interno, conduciéndolo al
camino de bien.
El tratamiento penitenciario
esta integrado por educación
penitenciaria como la
educación cultural, técnica o
laboral, pedagógica correctiva
El estudio de una concepción
médica que se refiere a
internos insalubres
16. El imputado al perder su libertad por
disposición del juez penal no puede
incorporarse a una determinada sociedad,
porque se encuentra dentro de los linderos de
la mal denominada subcultura carcelaria
(Ramos Suyo)
Según Hilda Marchiori el delincuente, antes de
ingresar a un establecimiento penitenciario, y
en el proceso de su vida carcelaria va
adquiriendo las siguientes situaciones
conductuales, que no solo impiden su
reincorporación a la sociedad, que es el origen
de sus virtudes y defectos, sino que por sus
características peculiares, tienden a ser
rechazados por la comunidad, que se
manifiesta incomprensiva e intolerante con los
comportamientos de sus congéneres
18. Esta se presenta llena de euforia y de
embriaguez. El sujeto se encuentra cargado
de entusiasmo al tener la grata noticia de
haber logrado su anhelada libertad. Se
observa en él su alegría desbordante porque
va a conocer lo nuevo, esperando con suma
ansiedad que pronto llegue a la realidad, y
esa noticia es contagiada a sus compañeros
de prisión, quienes se adhieren a su alegría y
lo animan dándole absoluta confianza, el
interesado promete a todas luces, nunca más
regresar, que se despide de ese recinto, para
siempre
19. Es la de pretender adaptarse con dificultad a la
heterogénea sociedad, encontrando en ella un
medio hostil, donde los supuestos amigos huyen
casi despavoridos, sin ofrecerle ninguna
oportunidad de diálogo. Algunos miembros de la
sociedad le observan con curiosidad como si fuera
un ser extraño; otros con desprecio a la distancia
provocando que se aleje de su entorno, mientras
que otro grupo tiene compasión y sentimiento por
él. En esta etapa se conduce con dificultad, siente
depresión se considera despreciable e
irreconciliable con las gentes de esta sociedad.
20. Consiste en enfrentarse a la sociedad que lo
rechaza pretendiendo reincorporarse en ella o
volver al iter criminis en donde los demás
esperan con paciencia e incitan su entorno. El
tiene que elegir, decidir que camino seguir,
sobre todo sabiendo que su numerosa familia
necesita con urgencia dinero para él es más
fácil, conseguir alternando el orden
establecido, que es, por el momento la única
posibilidad, capaz de solucionar su crítica
situación económica que le preocupa.
21. Se da cuando logra adaptarse a su medio
sociocultural, conduciéndose por una vida normal
en comunidad, a pesar de haber sido rechazado al
principio, o cuando lo logra soportar la indiferencia
de las gentes, y para vengarse de esa cruenta
realidad participa una vez más en la comisión de
un delito, teniendo que reincorporarse a la prisión,
a donde alguna vez prometió solemnemente nunca
más regresar. Pero no cumplió Y según él ni el
destino ni la suerte lo ayudaron, más bien ha sido
(y es) cruelmente flagelado por los miembros de la
heterogénea sociedad
22. La persona humana antes der ser sometida a pena
privativa de libertad se presume haber estado
adaptada a las normas sociales, culturales,
valorativas y jurídicas de una determinada
sociedad, con su participación comprobada en un
ilícito penal contra objetos patrimoniales o
sujetos, la ley estipula la pérdida progresiva de
algunos derechos que tenía cuando estuvo
gozando de libertad (Ramos Suyo)
Esta limitación de derechos de las personas sometidas a
proceso judicial, equivale al quebrantamiento ético-moral,
aunque el sujeto activo dejó de respetar los bienes ajenos,
lo que tiende a perjudicar a las personas, a los valores
morales, espirituales y valorativos, así como a sus bienes
patrimoniales; desajustando, de una manera u otra, el
equilibrio de la llamada paz social y el desorden
ocasionado por determinadas personas
23. Dentro de esta línea de acción, la
readaptación de un privado de libertad
consiste en hacer de él un interno
consciente, sacudiéndolo de los posibles
traumas psíquicos, apetencias,
frustraciones , entre otros embates,
debido a que su conducta estuvo
otrientada a la delincuencia, donde el
suejto activo cometió dolo o culpa según
se ale caso concreto
La readaptación social, debe tener
efectividad en cuanto a su tratamiento y
al especialista que lo promueve, con el
objetivo que le interno o presidiario no
continúe en las mazmorras de sus celdas,
y de esta manera logre readaptarse a las
nuevas exigencias del sistema social
24. (Ramos Suyo)
El Estado reconoce a la persona humana y su
dignidad que adquiere desde su nacimiento –
incluso desde su concepción-, y se caracteriza
como el fin supremo de la sociedad
Cuando una persona esta privada de libertad, la
personalidad del detenido se va extinguiendo
progresivamente, uno de los más notorios aspectos es
la pérdida de determinados derechos fundamentales;
es decir, en este caso estamos ante un sujeto
despersonalizado.
25. El sentido de la vida en la cárcel tiene poco o
ningún asidero, ya que desde su ingreso a estos
fríos recintos inhóspitos e insalubres espacios
físicos se va resquebrajando progresivamente la
personalidad de los acusados o sentenciados,
porque la pretensión de poder recobrar la anhelada
libertad tiene un significado mayor, por esa razón
equivale a un derramamiento de lágrimas y dolor,
no solo de los internos, sino básicamente de las
numerosas familias que también contribuyen en la
resolución de estos arduos problemas
26. La resocialización se entiende en este concreto caso, como la
acción del interno a que se reintegre a la sociedad y a la
familia pero debe retomar el camino digno, correcto, de
respeto a todos y a cada uno de los valores que se encuentran
en la heterogénea sociedad (Ramos Suyo)
27. La rehabilitación es el efecto de habilitar de
nuevo o rehabilitar su estado sociocultural y
psíquico social a una persona o a un interno,
que total o parcialmente a perdido lo que
disponía antes de ser sometido a pena
privativa de libertad (Ramos Suyo)
La rehabilitación implica la restitución al uso y
goce de los derechos legales, físicos,
psicológico-sociales y otros que le fueran
privados accidental o temporalmente. Es de
presumir que el condenado se reintegra a la
sociedad con permiso y anuencia de la
autoridad jurisdiccional competente, previo a
la realización de un diagnóstico de su
personalidad, como de su conducta
desarrollada durante el tiempo que estuvo
sometido a pena privativa de libertad.
29. “Después de más de 20 años de trabajo y en
algunos casos convivencia con infractores del
sistema penal, puedo asegurar dos cosas con
íntima convicción: 1.° Que sigo tan ilusionado
como al principio, convencido de la eficacia
terapéutica, sanante y reinsertadora del
encuentro personal; 2.° Que tengo el
convencimiento, avalado por la experiencia,
de que la reinserción social es posible y no es
un mero postulado teórico-idealista.
30. Evidentemente, no tengo la ingenuidad de los
primeros años, ni caigo en las trampas
maniqueas de todo comienzo ilusionado pero
falto de la criba de la experiencia. Sin
embargo, sigo convencido de la importancia
de mantener el postulado de la reinserción
social como horizonte último del sistema
penal y, singularmente, como orientación del
sistema punitivo y penitenciario.
31. La reinserción social de los infractores no es
un mero vano deseo alumbrado por los
primeros ilustrados, retomado por
humanismo cristiano y los correccionalistas y
asumido cordialmente por toda la tradición
humanizadora del Derecho penal. El
horizonte de la reinserción –en muchos
casos, sería mejor hablar de inserción, pues
no ha llegado a haber nunca plenamente
aquélla– se asienta en el principio de
perfectibilidad humana.
32. Este no es otro que la innata capacidad
humana no sólo para modificar el entorno
que habita, sino para cambiarse y
perfeccionarse a sí mismo. Sin él, no habría
aprendizaje posible, la enseñanza, la
transmisión de la experiencia, serían tareas
inútiles. En último termino, esta nota de la
condición humana supone el principio de
responsabilidad (1) (en otro caso barreríamos
de un plumazo el sistema penal) y en-cuentra
su fundamento último en la mismísima
dignidad de la persona.
33. Por eso, el ser humano es capaz de reconducir su
vida, de retomar el rumbo frenético en el que le
han introducido las circunstancias de la vida, de
romper con toda suerte de espirales de-
terministas, adicciones sin salida aparente,
patologías sin cura y hacerse conductor
responsable de su propia existencia. Tan
importante como que alguien pueda cambiar, es la
concurrencia de un facilitador casi imprescindible:
alguien que crea en la recuperabilidad de la
persona y tenga la audacia de apostar
comprometidamente por ello.
34. Naturalmente, estas afirmaciones de
principio, son compatibles con otra
afirmación realista: que toda persona sea
recuperable no quiere decir que toda
persona, sea de facto, recuperada.
Demasiados fracasos en estos años, errores
nuestros en la intervención o fallos en la
utilización de la libertad y responsabilidad
humana por sus protagonistas, previenen
contra toda forma angelista de postular ese
principio de reinserción social.
35. Tampoco podemos pasar por alto la
existencia (felizmente, con poca prevalencia)
de ciertas formas de patología compleja de
las que queda mucho por aprender. Con
todo, la existencia de estas dificultades, lejos
de llevarnos a abdicar del principio de
reinserción, nos de-ben conducir a seguir
profundizando en el mismo, de idéntica for-
ma que el médico o el investigador no se
dejan derrotar por eventuales fracasos
terapéuticos o ausencia de hallazgos.
36. a) Salvo excepciones, un pronóstico rotundo
negativo de evolución es más función de la
incompetencia o la incapacidad del sistema y de los
profesionales que de las condiciones objetivas que
rodean a un penado.
b) La buena evolución de los penados –objetivada
en unos casos por la mayoritaria progresión de
grado y el abandono de las conductas gravemente
inadaptativas, y en otros por el reconocimiento
efectuado por el Gobierno al proceso de
reinserción en forma de indulto particular– ha sido
función de la concurrencia simultánea de varios
factores:
37. 1. La propia voluntad y
responsabilidad de los sujetos.
2. El diseño de itinerarios de evolución
flexibles (donde cabe, el fallo
asumible que no rompe un itinerario y
opción fundamental cuando es sólida
y mantenida).
38. 3. La pluralidad de actores coordinados: La
propia Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y su personal en cada centro
penitenciario, los voluntarios del tejido
asociativo solidario con su "tutor" personal
para cada interno, su equipo de apoyo
(psicólogo, abogado, criminólogo etc.) y el
equipo de profesionales externos a la
institución coordinando la intervención.
39. 4. Voluntad política de apostar por la causa
de la reinserción (bien en forma de
aprobación y apoyo al programa, bien como
reconocimiento en forma de otorgamiento del
beneficio de la gracia).
5. Un marco normativo no rígido que lo
posibilite.
6. La asunción de una cuota de fracasos,
a minimizar, pero inevitable en toda apuesta
por lo humano sea en el orden que sea.
40. Junto con estas evidencias, otras dos menos
afortunadas. De una parte, las enormes
dificultades que plantea el tratamiento y la
reinserción de personas con historial de
estancia efectiva y continuada en prisión
superior a los 15 años (5). Hemos de
reconocer que en el caso de los presos
comunes, supone un deterioro personal –
sumado al previo a la prisionización– que
obstaculiza de manera importante la
reinserción social y que explicaría nuestro
alto nivel de fracaso en estos casos.
41. Sin duda, constituye toda una llamada de
atención al legislador para no caer en un
sistemático endurecimiento de penas de
fatales consecuencias a largo plazo, sobre
todo si no se simultanea de acentos en lo
tratamental y de una adecuada preparación
previa a la vida en libertad, convenientemente
personalizado años antes de que se produzca
la efectiva excarcelación.
42. Desconfianza hacia el poder judicial y su
necesaria independencia
Hoy comporta una enorme complejidad y exige
competencia, responsabilidad y grandes dosis de
humanidad, sobre todo si pretende la aplicación
justa y humanitaria del Derecho penal y
penitenciario. Sobre todo, si, en cuanto ejercicio
inevitable de violencia tarifada, quiere obviar la tacha
de L. Ferrajoli ("El Derecho penal, aun rodeado de
límites y garantías, conserva una intrínseca
brutalidad que hace dudosa e incierta su legitimidad
moral"), deberá beber del venero de los dos
sentimientos morales que nos sacaron de las
cavernas y nos alejan de la barbarie.
43. Un paso en esta dirección, de una justicia
menos obsesionada por el castigo, que
renuncie al mismo como un absoluto y que
descubra su utilidad (y por tanto se abstenga
de aplicarlo cuando fuere inútil o
contraproducente para las partes en conflicto
o para la sociedad) es la llamada justicia
restaurativa o reparadora a la que nos
apuntamos.
44. Y de su mano el derecho de alternativas: la
posibilidad de incorporar al Derecho vigente
modificaciones que le permitan ser menos
inhumano, quebrar menos procesos de reinserción,
satisfacer la demanda de justicia en el sentido más
prístino –dar a cada uno lo suyo, lo que necesita–
proteger a la víctima, pero sin enfrentar sus
intereses al del infractor a la reinserción social y el
de toda la colectividad a lograr la paz social y la
prevención de futuros delitos. En esta dirección,
habrá que devolver protagonismo a la comunidad
(que ha delegado, quizá en exceso, la resolución
de conflictos en los tribunales) y procurar una
efectiva protección y reparación a la víctima.
45. Las contrareformas y la creación de cárceles
de máxima seguridad (lucha contra el
terrorismo), por lo menos para un sector de
las instituciones carcelarias –refiriéndose a
Europa- la renuncia explícita a objetivos de
resocialización y reafirmación que la función
de la cárcel siempre a ejercido y continua
ejerciendo: la de depósito de individuos
aislados del resto de la sociedad y por ello
neutralizados en su capacidad de “hacerle
daño”
47. El reconocimiento científico de que la cárcel
no puede resocializar sino únicamente
neutralizar; que la pena carcelaria para el
delincuente no representa en absoluto una
oportunidad de reintegración en la sociedad
sino un sufrimiento impuesto como castigo,
se concreta en un argumento para la teoría
de que la pena debe neutralizar al
delincuente y/o representar el castigo junto
por el delito cometido.
48.
49. El reconocimiento del fracaso de la cárcel
como institución de prevención especial
positiva lleva en el segundo caso a la
afirmación voluntarista de una norma
contradictoria según la cual la cárcel, no
obstante, debe ser considerada el sitio y el
medio de resocialización
En realidad, el reconocimiento de carácter
contradictorio de la idea de resocialización
aparece a veces en la misma argumentación
de los sostenedores de la nueva “ideología
del tratamiento”.
50. En estos dos extremos en los cuales se
polariza hoy la teoría de la pena, se
cometen dos errores iguales y contrarios.
En el primer caso, e la teoría del castigo y/o
de la neutralización, se incurre en lo que en
la filosofía práctica se denomina la “falacia
naturalista”: se elevan los hechos.
En el segundo caso, con la nueva teoría de
la resocialización se incurre en la “falacia
idealista”: se coloca una norma
contradictoria que no puede ser realizada,
una norma imposible
51. •LA REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL CONDENADO NO PUEDE
PERSEGUIRSE A PESAR DE ELLA, O SEA, BUSCANDO HACER
MENOS NEGATIVAS LAS CONDICIONES QUE LA VIDA EN LA
CARCEL IMPLICA, EN RELACION CON ESTA FINALIDAD.
•DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UNAINTEGRACION SCOIAL DEL
AUTOR DE UN DELITO, LA MEJOR CARCEL, ES SIN DUDA, LA QUE
NO EXISTE.
•NO SE PUEDE SEGREGAR PERSONAS Y AL MISMO TIEMPO
REINTEGRARLAS
Reintegración
social
concepto
sociológico
•NO SOLO EXISTEN OPORTUNIDADES DE ÉXITO SINO QUE NISIQUIERA
UNA LEGITIMACION JURIDICA PARA UNA OBRA DE TRATAMIENTO,
DE RESOCIALIZACION CONCEBIDA COMO MANIPULACION DEL
SUJETO DETENID; EN UNA VISION COMO ESTA, EL DETENIDO NO ES
SUJETO SINO OBJETO DE LA ACCION DE INSTANCIAS EXTERNAS A EL,
A LAS CUALES ES SOMETIDO.
•POR TANTO, EL CONETO DE TRATAMIENTO DEBE SER REDEFINIDO
COMO “SERVICIO”
Reintegración
social concepto
jurídico
52. SIMETRIA FUNCIONAL DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A DETENIDOS Y EX
DETENIDOS Y DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS AL AMBIENTE Y LA ESTRUCTURA
SOCIAL
PRESUNCION DE NORMALIDAD DEL DETENIDO
EXCLUSIVIDAD DEL CRITERIO OBJETIVO DE LA CONDUCTA EN LA
DETERMINACION DEL NIVEL DISCIPLINARIO Y LA CONCESION DEL BENEFICIO DE
LA DISMINUCION DFE PENA Y DE LA SEMILIBERTAD
CRITERIOS DE REAGRUPACION Y DIFERENCIACION DE LOS PROGRAMAS,
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CLASIFICACIONES TRADICIONALES Y DE
DIAGNOSIS “CRIMINOLOGICAS” DE EXTRACCION POSITVISTA
EXTENSION SIMULTANEA DE LOS RPOGRAMAS A TODA LA POBLACION
CARCELARIA. INDEPENDENCIA DE LA DISTINCION ENTRE CODNENADOS Y
DETENIDOS EN ESPERA DE JUICIO
53. RELACIONES SIMETRICAS DE LOS ROLES
RECIPROCIDAD Y ROTACION DE LOS ROLES
DE LA ANAMNESIS CRIMINAL A LA ANAMNESIS SOCIAL
VALOR ABSOLUTO Y RELATIVO DE LOS ROLES PROFESIONALES.
VALORACION DE LOS ROLES TECNICOS Y DESTECNIFICAICON
DE LA CUESTION CARCELARIA
54. La “reinserción social” del delincuente en la
cárcel se consagra, en la Ley de Ejecución de
Penas y Supervisión, en un momento en que
empiezan a oírse por todas partes quejas y
dudas sobre las posibilidades de su
realización práctica.
Esto en razón de que frente al postulado legal
de la REINSERCIONM SOCIAL, por la que se
quiere recuperar al delincuente para la
sociedad, está la PRISIONIZACION o cultura de
la prisión a la que debe adaptarse el preso.
55. Estos dos postulados son totalmente
contrapuestos
Mientras el primero
busca la reinserción
social del
delincuente
La segunda busca lo
contrario , insertar
al preso a la vida de
la cárcel
56. A su ingreso a la cárcel, el recluso encuentra un mundo diferente al
que necesariamente debe adaptarse so pena de sufrir castigos de sus
propios compañeros de prisión, que van desde el aislamiento hasta
los malos tratos, la extorsión y la muerte
Este proceso de adaptación al sistema de vida de la cárcel va en sentido adverso al que
pretende el tratamiento resocializador
A través de la prisionización el preso adopta, en mayor o menor grado, los usos y
costumbres, tradición y cultura del establecimiento penitenciario
57. Recibe un sobrenombre,
desarrolla hábitos en el
hablar, comer y vestir
Los efectos negativos de la
prisionizacion para el
tratamiento resocializador
son evidentes
A esto se debe que penalistas
de renombre Eugenio
Zaffaroni, Muñoz Conde,
Baratta, Mathiesen y otros
señalen el fracaso rotundo de
la “ideologías RE”
Fundamento de que en la
falta de libertad que existe en
una prisión, es imposible
conseguir un efecto
resocializador del delincuente
58. Es más, la privación de libertad no sólo es
un obstáculo para un tratamiento
resocializador, sino que tiene además,
efectos contrarios a la resocialización
Frente a esta realidad, en doctrina, se
propugna la implementación de la cárcel
abierta, como una de las alternativas para
superar los vicios y efectos de la prisión
tradicional
Ante este fracaso de la reeducación del
delincuente en la cárcel tradicional, cuya
implementación existe cuantiosos
recursos que ni siquiera estado
poderosos pueden sufragar, Bolivia
Bolivia si bien incorpora en su legislación
penitenciaria el fin readaptador del
delincuente en prisión, a través del
sistema progresivo; sin embargo,
aceptando formalmente esta ideología, en
la realidad se ha inclinado por las
alternativas o penas subtitutorias de la
prisión…