SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 58
MGR. MARIA ANGELICA POMA YUGAR
2012
ABOLICION DE LA
CRUCIFIXION COMO MEDIO
DE EJECUCION
SEPARACION DE LOS SEXOS
EN EL INTERIOR DE LAS
PRISIONES
PROHIBICION DE RIGORES
INUTILES, TALES COMO
APROVECHAMIENTO
EXORBITADO DE HIERROS,
CADENAS CEPOS Y ESPOSAS
OBLIGACION DE MANTENER
A LOS PRESOS POBRES POR
EL ESTADO
QUE LAS CONSTRUCCIONES
QUE ALBERGUEN A UNA
PRISION TENGAN UN PATIO
PARA RECREACION DE LOS
PENADOS
CONSTITUCION DE CONSTANTINO:
LAS CONSTRUCCIONES, CON
PATIOS SOLEADOS, CON
ARQUITECTURAS QUE RECUERDEN
A UNA ESCUELA, A UN TALLER, A
UN PARQUE INDUSTRIAL, A UN
HOSPITAL CON SENTIDO MODERNO
LLENAS DE ILUMINACION Y DE
VERDURA, CON CAMPOS
DEPORTIVOS , LUGARES PARA
RECREACION Y ACTIVIDADES
ESPIRITUALES Y MORALES
César Beccaria impulsa la idea del
establecimiento de principios de
legalidad para el delito y para la
pena, lo que ya plantea una
reestructuración completa, de
derechos, si no a la readaptación, sí
a la sustentación protegida –o
protectora- del penado
No otra cosa haría el
transformar las prisiones de su
país el inglés Juan Howard con
su deseo de dar un trato digno
de un ser humano –y no como
antaño se otorgaba- a quién
tenía el infortunio de habitar en
la prisión
Tomás de Aquino en la
Summa habla de que la
prisión deberá ser no sólo
para expiar la culpa, sino
para reformar la conducta
del pecador
El Corán afirma “el que se
arrepintiera después de
sus iniquidades y se
corrigiere, encontrará a
Dios propicio porque es
indulgente y
misericordioso”
 Dentro del cristianismo es posible encontrar
múltiples huellas del derecho a la
readaptación, en un sentido amplio y de
aquiescencia, porque siempre todo
arrepentimiento, toda expiación de que habla
el derecho canónico y la religión cristiana en
sí misma, han dado tinte a toda la filosofía
occidental, y llevan implícitas las ideas de
resocialización:
Resocialización
Volver a valer
conforme la sociedad
quiere
Readaptación
Volver a adaptarse a
aquello que la
sociedad quiere
Rehabilitarse
Volver a hacer hábil
en sociedad a aquel
que dejó de serlo
Las leyes de las Siete Partidas
de Alfonso el Sabio, “ca la
cárcel debe ser para guardar
los presos, e non para facerlos
enemiga, nin otro mal, nin
darles pena en ella”
“ca la cárcel non es dada para
escarmentar los yerros, mas
para guardar los presos tan
solamente en ella fasta que
sean judgados”
Constitución de Constantino
“ca assi como los varones e las mujeres son de
partidas naturaleza, assi han menester lugar
apartado do lo guarden, porque non pueden dellos
nacer mala fama nin pueden facer yerro, nin mal,
seyendo presos en un lugar”
HUMANITARISMO
HOWARD Y
BECCARIA
CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER,
INICIADOR DEL
CORRECCIONALISMO QUE
PUGNARIA POR LA REFORMA
MORAL QUE DA PLENOS DERECHOS
AL PENADO
DENTRO DEL CORRECCIONALISMO SE
ADVIERTE LA ESENCIA Y LA CONCIENCIA DE
LA IDEA DE LA RELACION ESTADO-
DELINCUENTE Y DE CÓMO ES NECESARIO
PARA RESTABLECER EL ORDEN DAÑADO
POR EL DELITO, REFORMAR AL QUIEN LO
PRODUCE
LA PENA COMO EXPRESION
DE PODER
LA REVOLUCION DE LAS
PRISIONES
Desde la posición clásica
cuya última consecuencia
era considerar a la pena de
muertes, o bien la
eliminación del sujeto,
como un instrumento
político que se aplicaba
caprichosamente a los
disconformes
Los procesos de
individualización son
nuevas tácticas de poder
que llegan hasta los
mecanismos penales
En la recopilación de las
Leyes de las Indias en los
libros 7º y 8º se establecía
sobre los delitos y las
penas:
“pena de trabajos personales para los
indios, por excusarles las de azotes y
pecuniarias, debiendo servir en
conventos, ocupaciones a ministerios
de la “República” y siempre que el
delito fuere grave, pues si leve la
pena sería la adecuada, aunque
continuando el reo con su oficio y
con su mujer”
“Crueldad cristiana”
de los autos de fe, y
de los procesos que
emanaron de los
tribunales de la
Inquisición
La situación real de la
evolución penal y
penitenciaria
Fracaso de la teoría al
transformarse en realidad
La crisis real no es de las prisiones, ni de los legisladores,
ni de los pensadores, sino de quienes aplican el derecho,
de quienes sustentan el poder y construyen las prisiones,
que siempre están planteadas incongruentemente en
confrontación a la teoría
 LA EJECUCION PENAL TIENE POR OBJETO
 LA REEDUCACION,
 REHABILITACION,
 REINCORPORACION DEL PENADO A LA
SOCIEDAD
LA REEDUCACION
LA
REINCORPORACION
LA READAPTACION
LA
REPERSONALIZACION
LA RESOCIALIZACION LA REHABILITACION
Reeducación viene del latín repetición y educare de criar a un niño, en
el derecho penitenciario la reeducación se refiere al estudio
sociocultural y socioeducativo del adulto que se encuentra sometido a
pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, al que
a partir de su incorporación a esta institución se le conoce como
interno (Ramos Suyo)
Por la educación, el interno espera la
recuperación de su personalidad que le ha sido
parcial o totalmente recortada, por haber
participado en la comisión de un delito o por
omisión en una determinada actividad,
debidamente comprobada (Ramos Suyo)
Marc Ancel describe tres
variantes de reeducación
La noción administrativa
referente al establecimiento de
las leyes ejecutivas que se han
de aplicar en el tratamiento
terapéutico de los internos
El tratamiento socio
criminológico orientado a
actuar sobre la personalidad
del interno, conduciéndolo al
camino de bien.
El tratamiento penitenciario
esta integrado por educación
penitenciaria como la
educación cultural, técnica o
laboral, pedagógica correctiva
El estudio de una concepción
médica que se refiere a
internos insalubres
El imputado al perder su libertad por
disposición del juez penal no puede
incorporarse a una determinada sociedad,
porque se encuentra dentro de los linderos de
la mal denominada subcultura carcelaria
(Ramos Suyo)
Según Hilda Marchiori el delincuente, antes de
ingresar a un establecimiento penitenciario, y
en el proceso de su vida carcelaria va
adquiriendo las siguientes situaciones
conductuales, que no solo impiden su
reincorporación a la sociedad, que es el origen
de sus virtudes y defectos, sino que por sus
características peculiares, tienden a ser
rechazados por la comunidad, que se
manifiesta incomprensiva e intolerante con los
comportamientos de sus congéneres
Fase alternativa
Fase
depresiva
Fase
explosiva
Fase de
fijación
 Esta se presenta llena de euforia y de
embriaguez. El sujeto se encuentra cargado
de entusiasmo al tener la grata noticia de
haber logrado su anhelada libertad. Se
observa en él su alegría desbordante porque
va a conocer lo nuevo, esperando con suma
ansiedad que pronto llegue a la realidad, y
esa noticia es contagiada a sus compañeros
de prisión, quienes se adhieren a su alegría y
lo animan dándole absoluta confianza, el
interesado promete a todas luces, nunca más
regresar, que se despide de ese recinto, para
siempre
 Es la de pretender adaptarse con dificultad a la
heterogénea sociedad, encontrando en ella un
medio hostil, donde los supuestos amigos huyen
casi despavoridos, sin ofrecerle ninguna
oportunidad de diálogo. Algunos miembros de la
sociedad le observan con curiosidad como si fuera
un ser extraño; otros con desprecio a la distancia
provocando que se aleje de su entorno, mientras
que otro grupo tiene compasión y sentimiento por
él. En esta etapa se conduce con dificultad, siente
depresión se considera despreciable e
irreconciliable con las gentes de esta sociedad.
 Consiste en enfrentarse a la sociedad que lo
rechaza pretendiendo reincorporarse en ella o
volver al iter criminis en donde los demás
esperan con paciencia e incitan su entorno. El
tiene que elegir, decidir que camino seguir,
sobre todo sabiendo que su numerosa familia
necesita con urgencia dinero para él es más
fácil, conseguir alternando el orden
establecido, que es, por el momento la única
posibilidad, capaz de solucionar su crítica
situación económica que le preocupa.
 Se da cuando logra adaptarse a su medio
sociocultural, conduciéndose por una vida normal
en comunidad, a pesar de haber sido rechazado al
principio, o cuando lo logra soportar la indiferencia
de las gentes, y para vengarse de esa cruenta
realidad participa una vez más en la comisión de
un delito, teniendo que reincorporarse a la prisión,
a donde alguna vez prometió solemnemente nunca
más regresar. Pero no cumplió Y según él ni el
destino ni la suerte lo ayudaron, más bien ha sido
(y es) cruelmente flagelado por los miembros de la
heterogénea sociedad
La persona humana antes der ser sometida a pena
privativa de libertad se presume haber estado
adaptada a las normas sociales, culturales,
valorativas y jurídicas de una determinada
sociedad, con su participación comprobada en un
ilícito penal contra objetos patrimoniales o
sujetos, la ley estipula la pérdida progresiva de
algunos derechos que tenía cuando estuvo
gozando de libertad (Ramos Suyo)
Esta limitación de derechos de las personas sometidas a
proceso judicial, equivale al quebrantamiento ético-moral,
aunque el sujeto activo dejó de respetar los bienes ajenos,
lo que tiende a perjudicar a las personas, a los valores
morales, espirituales y valorativos, así como a sus bienes
patrimoniales; desajustando, de una manera u otra, el
equilibrio de la llamada paz social y el desorden
ocasionado por determinadas personas
Dentro de esta línea de acción, la
readaptación de un privado de libertad
consiste en hacer de él un interno
consciente, sacudiéndolo de los posibles
traumas psíquicos, apetencias,
frustraciones , entre otros embates,
debido a que su conducta estuvo
otrientada a la delincuencia, donde el
suejto activo cometió dolo o culpa según
se ale caso concreto
La readaptación social, debe tener
efectividad en cuanto a su tratamiento y
al especialista que lo promueve, con el
objetivo que le interno o presidiario no
continúe en las mazmorras de sus celdas,
y de esta manera logre readaptarse a las
nuevas exigencias del sistema social
 (Ramos Suyo)
El Estado reconoce a la persona humana y su
dignidad que adquiere desde su nacimiento –
incluso desde su concepción-, y se caracteriza
como el fin supremo de la sociedad
Cuando una persona esta privada de libertad, la
personalidad del detenido se va extinguiendo
progresivamente, uno de los más notorios aspectos es
la pérdida de determinados derechos fundamentales;
es decir, en este caso estamos ante un sujeto
despersonalizado.
 El sentido de la vida en la cárcel tiene poco o
ningún asidero, ya que desde su ingreso a estos
fríos recintos inhóspitos e insalubres espacios
físicos se va resquebrajando progresivamente la
personalidad de los acusados o sentenciados,
porque la pretensión de poder recobrar la anhelada
libertad tiene un significado mayor, por esa razón
equivale a un derramamiento de lágrimas y dolor,
no solo de los internos, sino básicamente de las
numerosas familias que también contribuyen en la
resolución de estos arduos problemas
La resocialización se entiende en este concreto caso, como la
acción del interno a que se reintegre a la sociedad y a la
familia pero debe retomar el camino digno, correcto, de
respeto a todos y a cada uno de los valores que se encuentran
en la heterogénea sociedad (Ramos Suyo)
La rehabilitación es el efecto de habilitar de
nuevo o rehabilitar su estado sociocultural y
psíquico social a una persona o a un interno,
que total o parcialmente a perdido lo que
disponía antes de ser sometido a pena
privativa de libertad (Ramos Suyo)
La rehabilitación implica la restitución al uso y
goce de los derechos legales, físicos,
psicológico-sociales y otros que le fueran
privados accidental o temporalmente. Es de
presumir que el condenado se reintegra a la
sociedad con permiso y anuencia de la
autoridad jurisdiccional competente, previo a
la realización de un diagnóstico de su
personalidad, como de su conducta
desarrollada durante el tiempo que estuvo
sometido a pena privativa de libertad.
CRITICA A
LAS RES
POSTURAS A
FAVOR DE
LAS RES
 “Después de más de 20 años de trabajo y en
algunos casos convivencia con infractores del
sistema penal, puedo asegurar dos cosas con
íntima convicción: 1.° Que sigo tan ilusionado
como al principio, convencido de la eficacia
terapéutica, sanante y reinsertadora del
encuentro personal; 2.° Que tengo el
convencimiento, avalado por la experiencia,
de que la reinserción social es posible y no es
un mero postulado teórico-idealista.
 Evidentemente, no tengo la ingenuidad de los
primeros años, ni caigo en las trampas
maniqueas de todo comienzo ilusionado pero
falto de la criba de la experiencia. Sin
embargo, sigo convencido de la importancia
de mantener el postulado de la reinserción
social como horizonte último del sistema
penal y, singularmente, como orientación del
sistema punitivo y penitenciario.
 La reinserción social de los infractores no es
un mero vano deseo alumbrado por los
primeros ilustrados, retomado por
humanismo cristiano y los correccionalistas y
asumido cordialmente por toda la tradición
humanizadora del Derecho penal. El
horizonte de la reinserción –en muchos
casos, sería mejor hablar de inserción, pues
no ha llegado a haber nunca plenamente
aquélla– se asienta en el principio de
perfectibilidad humana.
 Este no es otro que la innata capacidad
humana no sólo para modificar el entorno
que habita, sino para cambiarse y
perfeccionarse a sí mismo. Sin él, no habría
aprendizaje posible, la enseñanza, la
transmisión de la experiencia, serían tareas
inútiles. En último termino, esta nota de la
condición humana supone el principio de
responsabilidad (1) (en otro caso barreríamos
de un plumazo el sistema penal) y en-cuentra
su fundamento último en la mismísima
dignidad de la persona.
 Por eso, el ser humano es capaz de reconducir su
vida, de retomar el rumbo frenético en el que le
han introducido las circunstancias de la vida, de
romper con toda suerte de espirales de-
terministas, adicciones sin salida aparente,
patologías sin cura y hacerse conductor
responsable de su propia existencia. Tan
importante como que alguien pueda cambiar, es la
concurrencia de un facilitador casi imprescindible:
alguien que crea en la recuperabilidad de la
persona y tenga la audacia de apostar
comprometidamente por ello.
 Naturalmente, estas afirmaciones de
principio, son compatibles con otra
afirmación realista: que toda persona sea
recuperable no quiere decir que toda
persona, sea de facto, recuperada.
Demasiados fracasos en estos años, errores
nuestros en la intervención o fallos en la
utilización de la libertad y responsabilidad
humana por sus protagonistas, previenen
contra toda forma angelista de postular ese
principio de reinserción social.
 Tampoco podemos pasar por alto la
existencia (felizmente, con poca prevalencia)
de ciertas formas de patología compleja de
las que queda mucho por aprender. Con
todo, la existencia de estas dificultades, lejos
de llevarnos a abdicar del principio de
reinserción, nos de-ben conducir a seguir
profundizando en el mismo, de idéntica for-
ma que el médico o el investigador no se
dejan derrotar por eventuales fracasos
terapéuticos o ausencia de hallazgos.
 a) Salvo excepciones, un pronóstico rotundo
negativo de evolución es más función de la
incompetencia o la incapacidad del sistema y de los
profesionales que de las condiciones objetivas que
rodean a un penado.
 b) La buena evolución de los penados –objetivada
en unos casos por la mayoritaria progresión de
grado y el abandono de las conductas gravemente
inadaptativas, y en otros por el reconocimiento
efectuado por el Gobierno al proceso de
reinserción en forma de indulto particular– ha sido
función de la concurrencia simultánea de varios
factores:
 1. La propia voluntad y
responsabilidad de los sujetos.
 2. El diseño de itinerarios de evolución
flexibles (donde cabe, el fallo
asumible que no rompe un itinerario y
opción fundamental cuando es sólida
y mantenida).
 3. La pluralidad de actores coordinados: La
propia Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y su personal en cada centro
penitenciario, los voluntarios del tejido
asociativo solidario con su "tutor" personal
para cada interno, su equipo de apoyo
(psicólogo, abogado, criminólogo etc.) y el
equipo de profesionales externos a la
institución coordinando la intervención.

 4. Voluntad política de apostar por la causa
de la reinserción (bien en forma de
aprobación y apoyo al programa, bien como
reconocimiento en forma de otorgamiento del
beneficio de la gracia).
 5. Un marco normativo no rígido que lo
posibilite.
 6. La asunción de una cuota de fracasos,
a minimizar, pero inevitable en toda apuesta
por lo humano sea en el orden que sea.
 Junto con estas evidencias, otras dos menos
afortunadas. De una parte, las enormes
dificultades que plantea el tratamiento y la
reinserción de personas con historial de
estancia efectiva y continuada en prisión
superior a los 15 años (5). Hemos de
reconocer que en el caso de los presos
comunes, supone un deterioro personal –
sumado al previo a la prisionización– que
obstaculiza de manera importante la
reinserción social y que explicaría nuestro
alto nivel de fracaso en estos casos.
 Sin duda, constituye toda una llamada de
atención al legislador para no caer en un
sistemático endurecimiento de penas de
fatales consecuencias a largo plazo, sobre
todo si no se simultanea de acentos en lo
tratamental y de una adecuada preparación
previa a la vida en libertad, convenientemente
personalizado años antes de que se produzca
la efectiva excarcelación.
 Desconfianza hacia el poder judicial y su
necesaria independencia
 Hoy comporta una enorme complejidad y exige
competencia, responsabilidad y grandes dosis de
humanidad, sobre todo si pretende la aplicación
justa y humanitaria del Derecho penal y
penitenciario. Sobre todo, si, en cuanto ejercicio
inevitable de violencia tarifada, quiere obviar la tacha
de L. Ferrajoli ("El Derecho penal, aun rodeado de
límites y garantías, conserva una intrínseca
brutalidad que hace dudosa e incierta su legitimidad
moral"), deberá beber del venero de los dos
sentimientos morales que nos sacaron de las
cavernas y nos alejan de la barbarie.
 Un paso en esta dirección, de una justicia
menos obsesionada por el castigo, que
renuncie al mismo como un absoluto y que
descubra su utilidad (y por tanto se abstenga
de aplicarlo cuando fuere inútil o
contraproducente para las partes en conflicto
o para la sociedad) es la llamada justicia
restaurativa o reparadora a la que nos
apuntamos.
 Y de su mano el derecho de alternativas: la
posibilidad de incorporar al Derecho vigente
modificaciones que le permitan ser menos
inhumano, quebrar menos procesos de reinserción,
satisfacer la demanda de justicia en el sentido más
prístino –dar a cada uno lo suyo, lo que necesita–
proteger a la víctima, pero sin enfrentar sus
intereses al del infractor a la reinserción social y el
de toda la colectividad a lograr la paz social y la
prevención de futuros delitos. En esta dirección,
habrá que devolver protagonismo a la comunidad
(que ha delegado, quizá en exceso, la resolución
de conflictos en los tribunales) y procurar una
efectiva protección y reparación a la víctima.
 Las contrareformas y la creación de cárceles
de máxima seguridad (lucha contra el
terrorismo), por lo menos para un sector de
las instituciones carcelarias –refiriéndose a
Europa- la renuncia explícita a objetivos de
resocialización y reafirmación que la función
de la cárcel siempre a ejercido y continua
ejerciendo: la de depósito de individuos
aislados del resto de la sociedad y por ello
neutralizados en su capacidad de “hacerle
daño”
REALISTA IDEALISTA
 El reconocimiento científico de que la cárcel
no puede resocializar sino únicamente
neutralizar; que la pena carcelaria para el
delincuente no representa en absoluto una
oportunidad de reintegración en la sociedad
sino un sufrimiento impuesto como castigo,
se concreta en un argumento para la teoría
de que la pena debe neutralizar al
delincuente y/o representar el castigo junto
por el delito cometido.
El reconocimiento del fracaso de la cárcel
como institución de prevención especial
positiva lleva en el segundo caso a la
afirmación voluntarista de una norma
contradictoria según la cual la cárcel, no
obstante, debe ser considerada el sitio y el
medio de resocialización
En realidad, el reconocimiento de carácter
contradictorio de la idea de resocialización
aparece a veces en la misma argumentación
de los sostenedores de la nueva “ideología
del tratamiento”.
En estos dos extremos en los cuales se
polariza hoy la teoría de la pena, se
cometen dos errores iguales y contrarios.
En el primer caso, e la teoría del castigo y/o
de la neutralización, se incurre en lo que en
la filosofía práctica se denomina la “falacia
naturalista”: se elevan los hechos.
En el segundo caso, con la nueva teoría de
la resocialización se incurre en la “falacia
idealista”: se coloca una norma
contradictoria que no puede ser realizada,
una norma imposible
•LA REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL CONDENADO NO PUEDE
PERSEGUIRSE A PESAR DE ELLA, O SEA, BUSCANDO HACER
MENOS NEGATIVAS LAS CONDICIONES QUE LA VIDA EN LA
CARCEL IMPLICA, EN RELACION CON ESTA FINALIDAD.
•DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UNAINTEGRACION SCOIAL DEL
AUTOR DE UN DELITO, LA MEJOR CARCEL, ES SIN DUDA, LA QUE
NO EXISTE.
•NO SE PUEDE SEGREGAR PERSONAS Y AL MISMO TIEMPO
REINTEGRARLAS
Reintegración
social
concepto
sociológico
•NO SOLO EXISTEN OPORTUNIDADES DE ÉXITO SINO QUE NISIQUIERA
UNA LEGITIMACION JURIDICA PARA UNA OBRA DE TRATAMIENTO,
DE RESOCIALIZACION CONCEBIDA COMO MANIPULACION DEL
SUJETO DETENID; EN UNA VISION COMO ESTA, EL DETENIDO NO ES
SUJETO SINO OBJETO DE LA ACCION DE INSTANCIAS EXTERNAS A EL,
A LAS CUALES ES SOMETIDO.
•POR TANTO, EL CONETO DE TRATAMIENTO DEBE SER REDEFINIDO
COMO “SERVICIO”
Reintegración
social concepto
jurídico
SIMETRIA FUNCIONAL DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A DETENIDOS Y EX
DETENIDOS Y DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS AL AMBIENTE Y LA ESTRUCTURA
SOCIAL
PRESUNCION DE NORMALIDAD DEL DETENIDO
EXCLUSIVIDAD DEL CRITERIO OBJETIVO DE LA CONDUCTA EN LA
DETERMINACION DEL NIVEL DISCIPLINARIO Y LA CONCESION DEL BENEFICIO DE
LA DISMINUCION DFE PENA Y DE LA SEMILIBERTAD
CRITERIOS DE REAGRUPACION Y DIFERENCIACION DE LOS PROGRAMAS,
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CLASIFICACIONES TRADICIONALES Y DE
DIAGNOSIS “CRIMINOLOGICAS” DE EXTRACCION POSITVISTA
EXTENSION SIMULTANEA DE LOS RPOGRAMAS A TODA LA POBLACION
CARCELARIA. INDEPENDENCIA DE LA DISTINCION ENTRE CODNENADOS Y
DETENIDOS EN ESPERA DE JUICIO
RELACIONES SIMETRICAS DE LOS ROLES
RECIPROCIDAD Y ROTACION DE LOS ROLES
DE LA ANAMNESIS CRIMINAL A LA ANAMNESIS SOCIAL
VALOR ABSOLUTO Y RELATIVO DE LOS ROLES PROFESIONALES.
VALORACION DE LOS ROLES TECNICOS Y DESTECNIFICAICON
DE LA CUESTION CARCELARIA
 La “reinserción social” del delincuente en la
cárcel se consagra, en la Ley de Ejecución de
Penas y Supervisión, en un momento en que
empiezan a oírse por todas partes quejas y
dudas sobre las posibilidades de su
realización práctica.
 Esto en razón de que frente al postulado legal
de la REINSERCIONM SOCIAL, por la que se
quiere recuperar al delincuente para la
sociedad, está la PRISIONIZACION o cultura de
la prisión a la que debe adaptarse el preso.
 Estos dos postulados son totalmente
contrapuestos
Mientras el primero
busca la reinserción
social del
delincuente
La segunda busca lo
contrario , insertar
al preso a la vida de
la cárcel
A su ingreso a la cárcel, el recluso encuentra un mundo diferente al
que necesariamente debe adaptarse so pena de sufrir castigos de sus
propios compañeros de prisión, que van desde el aislamiento hasta
los malos tratos, la extorsión y la muerte
Este proceso de adaptación al sistema de vida de la cárcel va en sentido adverso al que
pretende el tratamiento resocializador
A través de la prisionización el preso adopta, en mayor o menor grado, los usos y
costumbres, tradición y cultura del establecimiento penitenciario
Recibe un sobrenombre,
desarrolla hábitos en el
hablar, comer y vestir
Los efectos negativos de la
prisionizacion para el
tratamiento resocializador
son evidentes
A esto se debe que penalistas
de renombre Eugenio
Zaffaroni, Muñoz Conde,
Baratta, Mathiesen y otros
señalen el fracaso rotundo de
la “ideologías RE”
Fundamento de que en la
falta de libertad que existe en
una prisión, es imposible
conseguir un efecto
resocializador del delincuente
Es más, la privación de libertad no sólo es
un obstáculo para un tratamiento
resocializador, sino que tiene además,
efectos contrarios a la resocialización
Frente a esta realidad, en doctrina, se
propugna la implementación de la cárcel
abierta, como una de las alternativas para
superar los vicios y efectos de la prisión
tradicional
Ante este fracaso de la reeducación del
delincuente en la cárcel tradicional, cuya
implementación existe cuantiosos
recursos que ni siquiera estado
poderosos pueden sufragar, Bolivia
Bolivia si bien incorpora en su legislación
penitenciaria el fin readaptador del
delincuente en prisión, a través del
sistema progresivo; sin embargo,
aceptando formalmente esta ideología, en
la realidad se ha inclinado por las
alternativas o penas subtitutorias de la
prisión…

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (20)

El Proceso y sus Principios
El Proceso y sus PrincipiosEl Proceso y sus Principios
El Proceso y sus Principios
 
Reinserción social
Reinserción socialReinserción social
Reinserción social
 
teoria del proceso
teoria del procesoteoria del proceso
teoria del proceso
 
La imputabilidad
La imputabilidadLa imputabilidad
La imputabilidad
 
El abogado defensor
El abogado defensorEl abogado defensor
El abogado defensor
 
La norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semanaLa norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semana
 
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilEscrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
 
Hábeas corpus
Hábeas corpusHábeas corpus
Hábeas corpus
 
Clasif delitos
Clasif delitosClasif delitos
Clasif delitos
 
Leyes penales incompletas
Leyes penales incompletasLeyes penales incompletas
Leyes penales incompletas
 
Reinsercion social.
Reinsercion social.Reinsercion social.
Reinsercion social.
 
La pena, penalidad, atenuacion penal
La pena, penalidad, atenuacion penalLa pena, penalidad, atenuacion penal
La pena, penalidad, atenuacion penal
 
Principios del juicio_amparo
Principios del juicio_amparoPrincipios del juicio_amparo
Principios del juicio_amparo
 
Diapositiva injuria levi
Diapositiva injuria leviDiapositiva injuria levi
Diapositiva injuria levi
 
Derechos y obligaciones de los presos
Derechos y obligaciones de los presosDerechos y obligaciones de los presos
Derechos y obligaciones de los presos
 
Sistema penitenciario_IAFJSR
Sistema penitenciario_IAFJSRSistema penitenciario_IAFJSR
Sistema penitenciario_IAFJSR
 
Tratamientos penitenciarios
Tratamientos penitenciariosTratamientos penitenciarios
Tratamientos penitenciarios
 
Las obligaciones.
Las obligaciones.Las obligaciones.
Las obligaciones.
 
Inejecucion de las obligaciones c
Inejecucion de las obligaciones cInejecucion de las obligaciones c
Inejecucion de las obligaciones c
 
Responsabilidad Civil
Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
 

Similar a REINSERCION SOCIAL.ppt

Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria
Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuriaLas penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria
Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuriaAlejandro Cruzado Balcázar
 
El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres
El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres
El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres Lucia Espinoza Nieto
 
Diario reflexivo 1.docx
Diario reflexivo 1.docxDiario reflexivo 1.docx
Diario reflexivo 1.docxUAGM
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapluzeleme
 
Pena de muerte (ensayo)
Pena de muerte (ensayo)Pena de muerte (ensayo)
Pena de muerte (ensayo)Victor Luna
 
Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24luzeleme
 
Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24luzeleme
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapluzeleme
 
Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24luzeleme
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapluzeleme
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapluzeleme
 
El sistema penitenciario_espanol
El sistema penitenciario_espanolEl sistema penitenciario_espanol
El sistema penitenciario_espanolaquiyabamba m
 
Legalización de la pena de muerte en colombia
Legalización de la pena de muerte en colombiaLegalización de la pena de muerte en colombia
Legalización de la pena de muerte en colombiaKaren Altamar
 
Lectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moral
Lectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moralLectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moral
Lectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moralMónica Cecilia Flórez Crisién
 
Derpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementariaDerpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementarialiclinea8
 

Similar a REINSERCION SOCIAL.ppt (20)

Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria
Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuriaLas penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria
Las penas privativas de la libertad vistas con los ojos de nuestra centuria
 
Una descripcion de los reclusos
Una descripcion de los reclusosUna descripcion de los reclusos
Una descripcion de los reclusos
 
El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres
El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres
El aislamiento social, una traba para la readaptación social de las mujeres
 
Diario reflexivo 1.docx
Diario reflexivo 1.docxDiario reflexivo 1.docx
Diario reflexivo 1.docx
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uap
 
Ilusiones de Libertad
Ilusiones de LibertadIlusiones de Libertad
Ilusiones de Libertad
 
Pena de muerte (ensayo)
Pena de muerte (ensayo)Pena de muerte (ensayo)
Pena de muerte (ensayo)
 
Ciudadania y catástrofe
Ciudadania y catástrofeCiudadania y catástrofe
Ciudadania y catástrofe
 
Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24
 
Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uap
 
Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24Esquema de proyectos de tesis uap24
Esquema de proyectos de tesis uap24
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uap
 
Esquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uapEsquema de proyectos de tesis uap
Esquema de proyectos de tesis uap
 
El sistema penitenciario_espanol
El sistema penitenciario_espanolEl sistema penitenciario_espanol
El sistema penitenciario_espanol
 
Legalización de la pena de muerte en colombia
Legalización de la pena de muerte en colombiaLegalización de la pena de muerte en colombia
Legalización de la pena de muerte en colombia
 
PPP ENSAYO FINAL
PPP ENSAYO FINALPPP ENSAYO FINAL
PPP ENSAYO FINAL
 
Lectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moral
Lectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moralLectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moral
Lectura 2. el_valor_de_la_norma_y_su_relacion_con_la_etica_y_la_moral
 
Derpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementariaDerpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementaria
 
Victimización de mujeres en prisión/Victimization of women in prission
Victimización de mujeres en prisión/Victimization of women in prissionVictimización de mujeres en prisión/Victimization of women in prission
Victimización de mujeres en prisión/Victimization of women in prission
 

Más de AlejandroLuke1

Más de AlejandroLuke1 (7)

Lipoescultura.ppt
Lipoescultura.pptLipoescultura.ppt
Lipoescultura.ppt
 
CELULITIS.ppt
CELULITIS.pptCELULITIS.ppt
CELULITIS.ppt
 
AGRESION Y VIOLENCIA.ppt
AGRESION Y VIOLENCIA.pptAGRESION Y VIOLENCIA.ppt
AGRESION Y VIOLENCIA.ppt
 
PRINCIPIOS LIMITATIVOS DE LA PENA.ppt
PRINCIPIOS LIMITATIVOS DE LA PENA.pptPRINCIPIOS LIMITATIVOS DE LA PENA.ppt
PRINCIPIOS LIMITATIVOS DE LA PENA.ppt
 
LA PENA.ppt
LA PENA.pptLA PENA.ppt
LA PENA.ppt
 
droga inhalantes.ppt
droga inhalantes.pptdroga inhalantes.ppt
droga inhalantes.ppt
 
CONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
CONSENTIMIENTO INFORMADO.pptCONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
CONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
 

Último

Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxguadalupedejesusrios
 
HELICOBACTER PYLORI y afectacion norman.pptx
HELICOBACTER PYLORI  y afectacion norman.pptxHELICOBACTER PYLORI  y afectacion norman.pptx
HELICOBACTER PYLORI y afectacion norman.pptxenrrique peña
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxScarletMedina4
 
11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt
11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt
11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.pptyuhelipm
 
glucólisis anaerobia.pdf
glucólisis                 anaerobia.pdfglucólisis                 anaerobia.pdf
glucólisis anaerobia.pdfLuzElena608762
 
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptxDermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx Estefa RM9
 
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdfindicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdfALICIAMARIANAGONZALE
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfAlvaroLeiva18
 
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menoresAndreaVillamar8
 
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatologíaPsorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatologíaFelixGutirrez3
 
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdfSISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdfFabiTorrico
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................ScarletMedina4
 
ANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA RENAL.pptx
ANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA  RENAL.pptxANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA  RENAL.pptx
ANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA RENAL.pptxCENTRODESALUDCUNCHIB
 
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxSangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxCarlos Quiroz
 
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalDiabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalf5j9m2q586
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptxSarayAcua2
 
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sidagsandovalariana
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMAPatriciaCorrea174655
 
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.sczearielalejandroce
 
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesHistologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesCarlosVazquez410328
 

Último (20)

Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
 
HELICOBACTER PYLORI y afectacion norman.pptx
HELICOBACTER PYLORI  y afectacion norman.pptxHELICOBACTER PYLORI  y afectacion norman.pptx
HELICOBACTER PYLORI y afectacion norman.pptx
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
 
11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt
11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt
11-incisiones-y-cierre-de-pared-abdominal.ppt
 
glucólisis anaerobia.pdf
glucólisis                 anaerobia.pdfglucólisis                 anaerobia.pdf
glucólisis anaerobia.pdf
 
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptxDermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
Dermis, Hipodermis y receptores sensoriales de la piel-Histología.pptx
 
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdfindicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
indicadores para el proceso de esterilización de ceye .pdf
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
 
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
1. Anatomía funcional de los organos reproductivos en animales menores
 
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatologíaPsorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
 
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdfSISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................
 
ANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA RENAL.pptx
ANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA  RENAL.pptxANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA  RENAL.pptx
ANAMNESIS Y EXAMEN FISICO DEL SISTEMA RENAL.pptx
 
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxSangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
 
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalDiabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
 
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
 
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
 
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesHistologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
 

REINSERCION SOCIAL.ppt

  • 1. MGR. MARIA ANGELICA POMA YUGAR 2012
  • 2. ABOLICION DE LA CRUCIFIXION COMO MEDIO DE EJECUCION SEPARACION DE LOS SEXOS EN EL INTERIOR DE LAS PRISIONES PROHIBICION DE RIGORES INUTILES, TALES COMO APROVECHAMIENTO EXORBITADO DE HIERROS, CADENAS CEPOS Y ESPOSAS OBLIGACION DE MANTENER A LOS PRESOS POBRES POR EL ESTADO QUE LAS CONSTRUCCIONES QUE ALBERGUEN A UNA PRISION TENGAN UN PATIO PARA RECREACION DE LOS PENADOS
  • 3. CONSTITUCION DE CONSTANTINO: LAS CONSTRUCCIONES, CON PATIOS SOLEADOS, CON ARQUITECTURAS QUE RECUERDEN A UNA ESCUELA, A UN TALLER, A UN PARQUE INDUSTRIAL, A UN HOSPITAL CON SENTIDO MODERNO LLENAS DE ILUMINACION Y DE VERDURA, CON CAMPOS DEPORTIVOS , LUGARES PARA RECREACION Y ACTIVIDADES ESPIRITUALES Y MORALES
  • 4. César Beccaria impulsa la idea del establecimiento de principios de legalidad para el delito y para la pena, lo que ya plantea una reestructuración completa, de derechos, si no a la readaptación, sí a la sustentación protegida –o protectora- del penado No otra cosa haría el transformar las prisiones de su país el inglés Juan Howard con su deseo de dar un trato digno de un ser humano –y no como antaño se otorgaba- a quién tenía el infortunio de habitar en la prisión
  • 5. Tomás de Aquino en la Summa habla de que la prisión deberá ser no sólo para expiar la culpa, sino para reformar la conducta del pecador El Corán afirma “el que se arrepintiera después de sus iniquidades y se corrigiere, encontrará a Dios propicio porque es indulgente y misericordioso”
  • 6.  Dentro del cristianismo es posible encontrar múltiples huellas del derecho a la readaptación, en un sentido amplio y de aquiescencia, porque siempre todo arrepentimiento, toda expiación de que habla el derecho canónico y la religión cristiana en sí misma, han dado tinte a toda la filosofía occidental, y llevan implícitas las ideas de resocialización:
  • 7. Resocialización Volver a valer conforme la sociedad quiere Readaptación Volver a adaptarse a aquello que la sociedad quiere Rehabilitarse Volver a hacer hábil en sociedad a aquel que dejó de serlo
  • 8. Las leyes de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, “ca la cárcel debe ser para guardar los presos, e non para facerlos enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella” “ca la cárcel non es dada para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean judgados” Constitución de Constantino “ca assi como los varones e las mujeres son de partidas naturaleza, assi han menester lugar apartado do lo guarden, porque non pueden dellos nacer mala fama nin pueden facer yerro, nin mal, seyendo presos en un lugar”
  • 9. HUMANITARISMO HOWARD Y BECCARIA CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER, INICIADOR DEL CORRECCIONALISMO QUE PUGNARIA POR LA REFORMA MORAL QUE DA PLENOS DERECHOS AL PENADO DENTRO DEL CORRECCIONALISMO SE ADVIERTE LA ESENCIA Y LA CONCIENCIA DE LA IDEA DE LA RELACION ESTADO- DELINCUENTE Y DE CÓMO ES NECESARIO PARA RESTABLECER EL ORDEN DAÑADO POR EL DELITO, REFORMAR AL QUIEN LO PRODUCE
  • 10. LA PENA COMO EXPRESION DE PODER LA REVOLUCION DE LAS PRISIONES Desde la posición clásica cuya última consecuencia era considerar a la pena de muertes, o bien la eliminación del sujeto, como un instrumento político que se aplicaba caprichosamente a los disconformes Los procesos de individualización son nuevas tácticas de poder que llegan hasta los mecanismos penales
  • 11. En la recopilación de las Leyes de las Indias en los libros 7º y 8º se establecía sobre los delitos y las penas: “pena de trabajos personales para los indios, por excusarles las de azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones a ministerios de la “República” y siempre que el delito fuere grave, pues si leve la pena sería la adecuada, aunque continuando el reo con su oficio y con su mujer” “Crueldad cristiana” de los autos de fe, y de los procesos que emanaron de los tribunales de la Inquisición La situación real de la evolución penal y penitenciaria Fracaso de la teoría al transformarse en realidad La crisis real no es de las prisiones, ni de los legisladores, ni de los pensadores, sino de quienes aplican el derecho, de quienes sustentan el poder y construyen las prisiones, que siempre están planteadas incongruentemente en confrontación a la teoría
  • 12.  LA EJECUCION PENAL TIENE POR OBJETO  LA REEDUCACION,  REHABILITACION,  REINCORPORACION DEL PENADO A LA SOCIEDAD
  • 14. Reeducación viene del latín repetición y educare de criar a un niño, en el derecho penitenciario la reeducación se refiere al estudio sociocultural y socioeducativo del adulto que se encuentra sometido a pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, al que a partir de su incorporación a esta institución se le conoce como interno (Ramos Suyo) Por la educación, el interno espera la recuperación de su personalidad que le ha sido parcial o totalmente recortada, por haber participado en la comisión de un delito o por omisión en una determinada actividad, debidamente comprobada (Ramos Suyo)
  • 15. Marc Ancel describe tres variantes de reeducación La noción administrativa referente al establecimiento de las leyes ejecutivas que se han de aplicar en el tratamiento terapéutico de los internos El tratamiento socio criminológico orientado a actuar sobre la personalidad del interno, conduciéndolo al camino de bien. El tratamiento penitenciario esta integrado por educación penitenciaria como la educación cultural, técnica o laboral, pedagógica correctiva El estudio de una concepción médica que se refiere a internos insalubres
  • 16. El imputado al perder su libertad por disposición del juez penal no puede incorporarse a una determinada sociedad, porque se encuentra dentro de los linderos de la mal denominada subcultura carcelaria (Ramos Suyo) Según Hilda Marchiori el delincuente, antes de ingresar a un establecimiento penitenciario, y en el proceso de su vida carcelaria va adquiriendo las siguientes situaciones conductuales, que no solo impiden su reincorporación a la sociedad, que es el origen de sus virtudes y defectos, sino que por sus características peculiares, tienden a ser rechazados por la comunidad, que se manifiesta incomprensiva e intolerante con los comportamientos de sus congéneres
  • 18.  Esta se presenta llena de euforia y de embriaguez. El sujeto se encuentra cargado de entusiasmo al tener la grata noticia de haber logrado su anhelada libertad. Se observa en él su alegría desbordante porque va a conocer lo nuevo, esperando con suma ansiedad que pronto llegue a la realidad, y esa noticia es contagiada a sus compañeros de prisión, quienes se adhieren a su alegría y lo animan dándole absoluta confianza, el interesado promete a todas luces, nunca más regresar, que se despide de ese recinto, para siempre
  • 19.  Es la de pretender adaptarse con dificultad a la heterogénea sociedad, encontrando en ella un medio hostil, donde los supuestos amigos huyen casi despavoridos, sin ofrecerle ninguna oportunidad de diálogo. Algunos miembros de la sociedad le observan con curiosidad como si fuera un ser extraño; otros con desprecio a la distancia provocando que se aleje de su entorno, mientras que otro grupo tiene compasión y sentimiento por él. En esta etapa se conduce con dificultad, siente depresión se considera despreciable e irreconciliable con las gentes de esta sociedad.
  • 20.  Consiste en enfrentarse a la sociedad que lo rechaza pretendiendo reincorporarse en ella o volver al iter criminis en donde los demás esperan con paciencia e incitan su entorno. El tiene que elegir, decidir que camino seguir, sobre todo sabiendo que su numerosa familia necesita con urgencia dinero para él es más fácil, conseguir alternando el orden establecido, que es, por el momento la única posibilidad, capaz de solucionar su crítica situación económica que le preocupa.
  • 21.  Se da cuando logra adaptarse a su medio sociocultural, conduciéndose por una vida normal en comunidad, a pesar de haber sido rechazado al principio, o cuando lo logra soportar la indiferencia de las gentes, y para vengarse de esa cruenta realidad participa una vez más en la comisión de un delito, teniendo que reincorporarse a la prisión, a donde alguna vez prometió solemnemente nunca más regresar. Pero no cumplió Y según él ni el destino ni la suerte lo ayudaron, más bien ha sido (y es) cruelmente flagelado por los miembros de la heterogénea sociedad
  • 22. La persona humana antes der ser sometida a pena privativa de libertad se presume haber estado adaptada a las normas sociales, culturales, valorativas y jurídicas de una determinada sociedad, con su participación comprobada en un ilícito penal contra objetos patrimoniales o sujetos, la ley estipula la pérdida progresiva de algunos derechos que tenía cuando estuvo gozando de libertad (Ramos Suyo) Esta limitación de derechos de las personas sometidas a proceso judicial, equivale al quebrantamiento ético-moral, aunque el sujeto activo dejó de respetar los bienes ajenos, lo que tiende a perjudicar a las personas, a los valores morales, espirituales y valorativos, así como a sus bienes patrimoniales; desajustando, de una manera u otra, el equilibrio de la llamada paz social y el desorden ocasionado por determinadas personas
  • 23. Dentro de esta línea de acción, la readaptación de un privado de libertad consiste en hacer de él un interno consciente, sacudiéndolo de los posibles traumas psíquicos, apetencias, frustraciones , entre otros embates, debido a que su conducta estuvo otrientada a la delincuencia, donde el suejto activo cometió dolo o culpa según se ale caso concreto La readaptación social, debe tener efectividad en cuanto a su tratamiento y al especialista que lo promueve, con el objetivo que le interno o presidiario no continúe en las mazmorras de sus celdas, y de esta manera logre readaptarse a las nuevas exigencias del sistema social
  • 24.  (Ramos Suyo) El Estado reconoce a la persona humana y su dignidad que adquiere desde su nacimiento – incluso desde su concepción-, y se caracteriza como el fin supremo de la sociedad Cuando una persona esta privada de libertad, la personalidad del detenido se va extinguiendo progresivamente, uno de los más notorios aspectos es la pérdida de determinados derechos fundamentales; es decir, en este caso estamos ante un sujeto despersonalizado.
  • 25.  El sentido de la vida en la cárcel tiene poco o ningún asidero, ya que desde su ingreso a estos fríos recintos inhóspitos e insalubres espacios físicos se va resquebrajando progresivamente la personalidad de los acusados o sentenciados, porque la pretensión de poder recobrar la anhelada libertad tiene un significado mayor, por esa razón equivale a un derramamiento de lágrimas y dolor, no solo de los internos, sino básicamente de las numerosas familias que también contribuyen en la resolución de estos arduos problemas
  • 26. La resocialización se entiende en este concreto caso, como la acción del interno a que se reintegre a la sociedad y a la familia pero debe retomar el camino digno, correcto, de respeto a todos y a cada uno de los valores que se encuentran en la heterogénea sociedad (Ramos Suyo)
  • 27. La rehabilitación es el efecto de habilitar de nuevo o rehabilitar su estado sociocultural y psíquico social a una persona o a un interno, que total o parcialmente a perdido lo que disponía antes de ser sometido a pena privativa de libertad (Ramos Suyo) La rehabilitación implica la restitución al uso y goce de los derechos legales, físicos, psicológico-sociales y otros que le fueran privados accidental o temporalmente. Es de presumir que el condenado se reintegra a la sociedad con permiso y anuencia de la autoridad jurisdiccional competente, previo a la realización de un diagnóstico de su personalidad, como de su conducta desarrollada durante el tiempo que estuvo sometido a pena privativa de libertad.
  • 28. CRITICA A LAS RES POSTURAS A FAVOR DE LAS RES
  • 29.  “Después de más de 20 años de trabajo y en algunos casos convivencia con infractores del sistema penal, puedo asegurar dos cosas con íntima convicción: 1.° Que sigo tan ilusionado como al principio, convencido de la eficacia terapéutica, sanante y reinsertadora del encuentro personal; 2.° Que tengo el convencimiento, avalado por la experiencia, de que la reinserción social es posible y no es un mero postulado teórico-idealista.
  • 30.  Evidentemente, no tengo la ingenuidad de los primeros años, ni caigo en las trampas maniqueas de todo comienzo ilusionado pero falto de la criba de la experiencia. Sin embargo, sigo convencido de la importancia de mantener el postulado de la reinserción social como horizonte último del sistema penal y, singularmente, como orientación del sistema punitivo y penitenciario.
  • 31.  La reinserción social de los infractores no es un mero vano deseo alumbrado por los primeros ilustrados, retomado por humanismo cristiano y los correccionalistas y asumido cordialmente por toda la tradición humanizadora del Derecho penal. El horizonte de la reinserción –en muchos casos, sería mejor hablar de inserción, pues no ha llegado a haber nunca plenamente aquélla– se asienta en el principio de perfectibilidad humana.
  • 32.  Este no es otro que la innata capacidad humana no sólo para modificar el entorno que habita, sino para cambiarse y perfeccionarse a sí mismo. Sin él, no habría aprendizaje posible, la enseñanza, la transmisión de la experiencia, serían tareas inútiles. En último termino, esta nota de la condición humana supone el principio de responsabilidad (1) (en otro caso barreríamos de un plumazo el sistema penal) y en-cuentra su fundamento último en la mismísima dignidad de la persona.
  • 33.  Por eso, el ser humano es capaz de reconducir su vida, de retomar el rumbo frenético en el que le han introducido las circunstancias de la vida, de romper con toda suerte de espirales de- terministas, adicciones sin salida aparente, patologías sin cura y hacerse conductor responsable de su propia existencia. Tan importante como que alguien pueda cambiar, es la concurrencia de un facilitador casi imprescindible: alguien que crea en la recuperabilidad de la persona y tenga la audacia de apostar comprometidamente por ello.
  • 34.  Naturalmente, estas afirmaciones de principio, son compatibles con otra afirmación realista: que toda persona sea recuperable no quiere decir que toda persona, sea de facto, recuperada. Demasiados fracasos en estos años, errores nuestros en la intervención o fallos en la utilización de la libertad y responsabilidad humana por sus protagonistas, previenen contra toda forma angelista de postular ese principio de reinserción social.
  • 35.  Tampoco podemos pasar por alto la existencia (felizmente, con poca prevalencia) de ciertas formas de patología compleja de las que queda mucho por aprender. Con todo, la existencia de estas dificultades, lejos de llevarnos a abdicar del principio de reinserción, nos de-ben conducir a seguir profundizando en el mismo, de idéntica for- ma que el médico o el investigador no se dejan derrotar por eventuales fracasos terapéuticos o ausencia de hallazgos.
  • 36.  a) Salvo excepciones, un pronóstico rotundo negativo de evolución es más función de la incompetencia o la incapacidad del sistema y de los profesionales que de las condiciones objetivas que rodean a un penado.  b) La buena evolución de los penados –objetivada en unos casos por la mayoritaria progresión de grado y el abandono de las conductas gravemente inadaptativas, y en otros por el reconocimiento efectuado por el Gobierno al proceso de reinserción en forma de indulto particular– ha sido función de la concurrencia simultánea de varios factores:
  • 37.  1. La propia voluntad y responsabilidad de los sujetos.  2. El diseño de itinerarios de evolución flexibles (donde cabe, el fallo asumible que no rompe un itinerario y opción fundamental cuando es sólida y mantenida).
  • 38.  3. La pluralidad de actores coordinados: La propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias y su personal en cada centro penitenciario, los voluntarios del tejido asociativo solidario con su "tutor" personal para cada interno, su equipo de apoyo (psicólogo, abogado, criminólogo etc.) y el equipo de profesionales externos a la institución coordinando la intervención. 
  • 39.  4. Voluntad política de apostar por la causa de la reinserción (bien en forma de aprobación y apoyo al programa, bien como reconocimiento en forma de otorgamiento del beneficio de la gracia).  5. Un marco normativo no rígido que lo posibilite.  6. La asunción de una cuota de fracasos, a minimizar, pero inevitable en toda apuesta por lo humano sea en el orden que sea.
  • 40.  Junto con estas evidencias, otras dos menos afortunadas. De una parte, las enormes dificultades que plantea el tratamiento y la reinserción de personas con historial de estancia efectiva y continuada en prisión superior a los 15 años (5). Hemos de reconocer que en el caso de los presos comunes, supone un deterioro personal – sumado al previo a la prisionización– que obstaculiza de manera importante la reinserción social y que explicaría nuestro alto nivel de fracaso en estos casos.
  • 41.  Sin duda, constituye toda una llamada de atención al legislador para no caer en un sistemático endurecimiento de penas de fatales consecuencias a largo plazo, sobre todo si no se simultanea de acentos en lo tratamental y de una adecuada preparación previa a la vida en libertad, convenientemente personalizado años antes de que se produzca la efectiva excarcelación.
  • 42.  Desconfianza hacia el poder judicial y su necesaria independencia  Hoy comporta una enorme complejidad y exige competencia, responsabilidad y grandes dosis de humanidad, sobre todo si pretende la aplicación justa y humanitaria del Derecho penal y penitenciario. Sobre todo, si, en cuanto ejercicio inevitable de violencia tarifada, quiere obviar la tacha de L. Ferrajoli ("El Derecho penal, aun rodeado de límites y garantías, conserva una intrínseca brutalidad que hace dudosa e incierta su legitimidad moral"), deberá beber del venero de los dos sentimientos morales que nos sacaron de las cavernas y nos alejan de la barbarie.
  • 43.  Un paso en esta dirección, de una justicia menos obsesionada por el castigo, que renuncie al mismo como un absoluto y que descubra su utilidad (y por tanto se abstenga de aplicarlo cuando fuere inútil o contraproducente para las partes en conflicto o para la sociedad) es la llamada justicia restaurativa o reparadora a la que nos apuntamos.
  • 44.  Y de su mano el derecho de alternativas: la posibilidad de incorporar al Derecho vigente modificaciones que le permitan ser menos inhumano, quebrar menos procesos de reinserción, satisfacer la demanda de justicia en el sentido más prístino –dar a cada uno lo suyo, lo que necesita– proteger a la víctima, pero sin enfrentar sus intereses al del infractor a la reinserción social y el de toda la colectividad a lograr la paz social y la prevención de futuros delitos. En esta dirección, habrá que devolver protagonismo a la comunidad (que ha delegado, quizá en exceso, la resolución de conflictos en los tribunales) y procurar una efectiva protección y reparación a la víctima.
  • 45.  Las contrareformas y la creación de cárceles de máxima seguridad (lucha contra el terrorismo), por lo menos para un sector de las instituciones carcelarias –refiriéndose a Europa- la renuncia explícita a objetivos de resocialización y reafirmación que la función de la cárcel siempre a ejercido y continua ejerciendo: la de depósito de individuos aislados del resto de la sociedad y por ello neutralizados en su capacidad de “hacerle daño”
  • 47.  El reconocimiento científico de que la cárcel no puede resocializar sino únicamente neutralizar; que la pena carcelaria para el delincuente no representa en absoluto una oportunidad de reintegración en la sociedad sino un sufrimiento impuesto como castigo, se concreta en un argumento para la teoría de que la pena debe neutralizar al delincuente y/o representar el castigo junto por el delito cometido.
  • 48.
  • 49. El reconocimiento del fracaso de la cárcel como institución de prevención especial positiva lleva en el segundo caso a la afirmación voluntarista de una norma contradictoria según la cual la cárcel, no obstante, debe ser considerada el sitio y el medio de resocialización En realidad, el reconocimiento de carácter contradictorio de la idea de resocialización aparece a veces en la misma argumentación de los sostenedores de la nueva “ideología del tratamiento”.
  • 50. En estos dos extremos en los cuales se polariza hoy la teoría de la pena, se cometen dos errores iguales y contrarios. En el primer caso, e la teoría del castigo y/o de la neutralización, se incurre en lo que en la filosofía práctica se denomina la “falacia naturalista”: se elevan los hechos. En el segundo caso, con la nueva teoría de la resocialización se incurre en la “falacia idealista”: se coloca una norma contradictoria que no puede ser realizada, una norma imposible
  • 51. •LA REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL CONDENADO NO PUEDE PERSEGUIRSE A PESAR DE ELLA, O SEA, BUSCANDO HACER MENOS NEGATIVAS LAS CONDICIONES QUE LA VIDA EN LA CARCEL IMPLICA, EN RELACION CON ESTA FINALIDAD. •DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UNAINTEGRACION SCOIAL DEL AUTOR DE UN DELITO, LA MEJOR CARCEL, ES SIN DUDA, LA QUE NO EXISTE. •NO SE PUEDE SEGREGAR PERSONAS Y AL MISMO TIEMPO REINTEGRARLAS Reintegración social concepto sociológico •NO SOLO EXISTEN OPORTUNIDADES DE ÉXITO SINO QUE NISIQUIERA UNA LEGITIMACION JURIDICA PARA UNA OBRA DE TRATAMIENTO, DE RESOCIALIZACION CONCEBIDA COMO MANIPULACION DEL SUJETO DETENID; EN UNA VISION COMO ESTA, EL DETENIDO NO ES SUJETO SINO OBJETO DE LA ACCION DE INSTANCIAS EXTERNAS A EL, A LAS CUALES ES SOMETIDO. •POR TANTO, EL CONETO DE TRATAMIENTO DEBE SER REDEFINIDO COMO “SERVICIO” Reintegración social concepto jurídico
  • 52. SIMETRIA FUNCIONAL DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A DETENIDOS Y EX DETENIDOS Y DE LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS AL AMBIENTE Y LA ESTRUCTURA SOCIAL PRESUNCION DE NORMALIDAD DEL DETENIDO EXCLUSIVIDAD DEL CRITERIO OBJETIVO DE LA CONDUCTA EN LA DETERMINACION DEL NIVEL DISCIPLINARIO Y LA CONCESION DEL BENEFICIO DE LA DISMINUCION DFE PENA Y DE LA SEMILIBERTAD CRITERIOS DE REAGRUPACION Y DIFERENCIACION DE LOS PROGRAMAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CLASIFICACIONES TRADICIONALES Y DE DIAGNOSIS “CRIMINOLOGICAS” DE EXTRACCION POSITVISTA EXTENSION SIMULTANEA DE LOS RPOGRAMAS A TODA LA POBLACION CARCELARIA. INDEPENDENCIA DE LA DISTINCION ENTRE CODNENADOS Y DETENIDOS EN ESPERA DE JUICIO
  • 53. RELACIONES SIMETRICAS DE LOS ROLES RECIPROCIDAD Y ROTACION DE LOS ROLES DE LA ANAMNESIS CRIMINAL A LA ANAMNESIS SOCIAL VALOR ABSOLUTO Y RELATIVO DE LOS ROLES PROFESIONALES. VALORACION DE LOS ROLES TECNICOS Y DESTECNIFICAICON DE LA CUESTION CARCELARIA
  • 54.  La “reinserción social” del delincuente en la cárcel se consagra, en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, en un momento en que empiezan a oírse por todas partes quejas y dudas sobre las posibilidades de su realización práctica.  Esto en razón de que frente al postulado legal de la REINSERCIONM SOCIAL, por la que se quiere recuperar al delincuente para la sociedad, está la PRISIONIZACION o cultura de la prisión a la que debe adaptarse el preso.
  • 55.  Estos dos postulados son totalmente contrapuestos Mientras el primero busca la reinserción social del delincuente La segunda busca lo contrario , insertar al preso a la vida de la cárcel
  • 56. A su ingreso a la cárcel, el recluso encuentra un mundo diferente al que necesariamente debe adaptarse so pena de sufrir castigos de sus propios compañeros de prisión, que van desde el aislamiento hasta los malos tratos, la extorsión y la muerte Este proceso de adaptación al sistema de vida de la cárcel va en sentido adverso al que pretende el tratamiento resocializador A través de la prisionización el preso adopta, en mayor o menor grado, los usos y costumbres, tradición y cultura del establecimiento penitenciario
  • 57. Recibe un sobrenombre, desarrolla hábitos en el hablar, comer y vestir Los efectos negativos de la prisionizacion para el tratamiento resocializador son evidentes A esto se debe que penalistas de renombre Eugenio Zaffaroni, Muñoz Conde, Baratta, Mathiesen y otros señalen el fracaso rotundo de la “ideologías RE” Fundamento de que en la falta de libertad que existe en una prisión, es imposible conseguir un efecto resocializador del delincuente
  • 58. Es más, la privación de libertad no sólo es un obstáculo para un tratamiento resocializador, sino que tiene además, efectos contrarios a la resocialización Frente a esta realidad, en doctrina, se propugna la implementación de la cárcel abierta, como una de las alternativas para superar los vicios y efectos de la prisión tradicional Ante este fracaso de la reeducación del delincuente en la cárcel tradicional, cuya implementación existe cuantiosos recursos que ni siquiera estado poderosos pueden sufragar, Bolivia Bolivia si bien incorpora en su legislación penitenciaria el fin readaptador del delincuente en prisión, a través del sistema progresivo; sin embargo, aceptando formalmente esta ideología, en la realidad se ha inclinado por las alternativas o penas subtitutorias de la prisión…