2. SISTEMAS DEL
PROCESO CIVIL
El proceso escrito
El sistema oral
Novedad : el sistema mixto
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3. EL SISTEMA ESCRITO
Caracteres
• Lento
• Burocrático
• Desconcentrado
• Juez: mero espectador
• No rige la inmediación
• Valoración de la prueba: tasa legal
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4. EL SISTEMA ORAL
Caracteres:
• AGIL
• ABREVIADO
• CONCENTRADO
• INMEDIACIÓN
• MAYOR EFICACIA
• ECONOMÍA DE TIEMPOS Y ESFUERZOS
• MORALIZACIÓN DEL PROCESO
• VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA
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5. Las estadísticas en Uruguay
a. El resultado es realmente revolucionario en
cuanto a la duración de los procesos, que en
visión general y promedial, se ha reducido a la
mitad en comparación con la duración de los
procesos judiciales antes de la reforma.
b. Las audiencias se fijan en un plazo más que
razonable, en fechas que, en relación a la
culminación de la etapa escrita de proposición, no
distan promedialmente más de 2,6 meses.
c. La duración promedial actual de la primera
instancia, desde la presentaciónde la demanda
hasta la sentencia, es de 8 meses en materia de
familia, de14 meses en materia civil y comercial y
10 meses en la laboral.
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6. La oralidad como instrumento de
eficacia
ORALIDAD Y PROCESO POR AUDIENCIA
• La oralidad como consecuencia del instituto de la
audiencia.
• La oralidad como instrumento, no como fin.
• El proceso por audiencia como un modelo mixto.
La preparación escrita del debate
La documentación de la audiencia
La forma escrita de la sentencia y de los recursos
Los procesos monitorios y la ejecución forzada.
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7. Oralidad y audiencia
LA AUDIENCIA: CONCEPTO Y
CARACTERES
• El proceso como acto de tres sujetos
• La reunión de los sujetos procesales
• La inmediación: contacto personal y directo
del tribunal con las partes y la prueba Art.
10
• La concentración de actividades en
audiencia Art.11
• Los poderes de dirección y ordenación de la
audiencia Art.14
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8. Sistemas de la oralidad
MODALIDADES DE PROCESO ORAL
• La oralidad absoluta: caracteres
La oralidad en todos los actos procesales
Instancia única
• La oralidad atenuada: caracteres
Actos de proposición: escritos
Documentación escrita de las actuaciones orales
Doble instancia
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9. ESTRUCTURA DE LOS
PROCESOS
Procesos declarativos
• Proceso común
• Proceso abreviado
Procesos especiales
• Ejecutivo
• Monitorio
• Posesorio
• Inquilinato
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10. Los principios del proceso por audiencia:
inmediación
El principio de inmediación en el centro del
sistema
• Concepto, caracteres
Contacto directo del juez con las partes y con el material
probatorio.
Notas conceptuales: contacto directo, comunicación
personal, falta de intermediarios
• Inmediación y audiencia
Concepto de audiencia
Inmediación fuera de la sede del tribunal
• Proyección interpretativa: posibilidad de trasladarse fuera de
su circunscripción, etc.
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11. Los principios del proceso por audiencia:
inmediación
Inmediación, prueba y sentencia
• La inmediación y la prueba: contacto
directo y personal del juez con los
medios probatorios (testigos, peritos,
etc.)
Nulidad en caso de inobservancia
• El respeto por los hechos: ventajas de
la inmediación
Mejor adecuación del fallo a los hechos
Aproximación gradual a la prueba (a medida que
se diligencia, y no únicamente cuando se dicta
sentencia).
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12. Manifestaciones de la inmediación
Art. 10, 200 (nulidad insubsanable)
Identidad física del Juez (213, 211, 207)
Audiencia preparatoria: 200 (Juez), 291,
67, 69 (partes)
Audiencia probatoria: 406
Audiencia del proceso abreviado: 425
Audiencia de conciliación: 251
Segunda instancia: 518
Juicio ejecutivo: 467
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13. Los principios del proceso por audiencia:
publicidad
El principio de publicidad en el
CPCYM
• Publicidad interna y externa
• Publicidad externa y control
general de la actividad
jurisdiccional
La publicidad es de esencia de un
sistema democrático, en tanto los
jueces actúan de cara a los
ciudadanos, como garantía para los
litigantes y para el
derecho de todas las personas, y
para la información y formación de
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14. Principio de publicidad
a) La publicidad de las audiencias.
b) La publicidad del expediente
judicial.
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15. Los principios del proceso por audiencia:
concentración
El principio de concentración en el CPCYM
• La concentración en los actos introductorios.
Demanda: art. 85 (pretensión), art. 282 y 283 (prueba)
Contestación: excepciones y defensas (art. 284), reconvención
(285), prueba (art. 288 y 289)
• La concentración en la audiencia preparatoria (art. 11, 292 y
ss.), conciliación, saneamiento, fijar la pretensión.
• La concentración en materia incidental (art. 266) Todas las
cuestiones incidentales que puedan paralizar el proceso deben
de tramitarse en un solo escrito
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16. Expresiones del principio de
concentración.
1.La reducción de plazos y términos
2.Mayor inmediación en los actos de
comunicación
3. Prohibición de incidentes
suspensivos
4.Tratamiento preliminar de los
presupuestos procesales
5. Instauración de la Oralidad
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17. Otra expresión: principio de
preclusión
Van quedando firmes las etapas del
proceso sin posibilidad de hacerlo
retroceder injustificadamente.
Tres situaciones:
A. Por no haberse observado la
oportunidad dada por la ley para la
realización de determinado acto
B.Por haberse cumplido una actividad
incompatible con el ejercicio de otra
C. Por haberse ejercido válidamente esa
facultad
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18. Los principios del proceso por audiencia: deber de
colaboración
• Tendencias actuales
• El principio de colaboración en el
Código: previsiones normativas
El principio de buena fe y lealtad procesal (13)
El principio de colaboración en la prueba
documental: documentos en poder del
adversario, carga de su presentación,
consecuencias de incumplimiento.
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19. Principio de aportación
Art. 7º: Hechos y prueba (partes)
Iniciativa probatoria del Juez
• Diligencias para mejor proveer
• Declaración de parte: aclaraciones
(350)
• Testigos: aclaraciones (369)
• Peritos: aclaraciones (387)
• Reconocimientos: 390 (amplio)
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20. Principio dispositivo
En consecuencia y en virtud de tal
principio dispositivo, corresponde a
las partes la facultad de iniciar el
proceso, de determinar su objeto y
de realizar con eficacia actos de
disposición.
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21. Principio dispositivo
Art. 6º
Manifestaciones
• Objeto del proceso y de la
prueba (partes)
Omisión de algún punto en audiencia
• Congruencia (218)
Iura novit curia: alcance
• Transacción, conciliación
• Desistimiento, allanamiento
• Suspensión de plazos (199):
plazo máximo de 45 días
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22. Principio dispositivo
Queda restringida la libertad investigadora
y resolutiva del juzgador si no media la
intervención del quejoso Art.
321,317,312, Excepción: prueba para
mejor proveer Art. 7 inc. final
Función de director del proceso del Juez
para aspectos procesales, iura novit curia
Es diferente a la ordenación del proceso
que si le corresponde al Juez
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23. Impulso oficioso
Por otro lado, hay que señalar
que la plena vigencia del
principio de aportación de
parte y la búsqueda, en
principio, de una verdad
formal, no convierte al
juzgador en un mero
espectador que asiste al duelo
entre las partes, sino que el
Código, además de incorporar
el impulso de oficio de la fase
probatoria, reconoce de un
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24. Principio de legalidad
Art. 3º
Las leyes fijan el orden y las
formalidades del proceso
Legalidad y criterio de interpretación
(18)
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25. Principio de legalidad
La Constitución como pilar Art.2, 8 y 86
Las lagunas legales:
Integración Art.19: normas en situaciones
análogas, normativa constitucional,
principios del código, doctrina legal,
doctrina de los expositores del derecho y
consideraciones de buen sentido y razón
natural
Obligación de resolver: Art.15
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26. Interpretación constitucional
Arts. 1 y 2: vinculación a la Constitución,
leyes y demás normas
Interpretación constitucional de las leyes
Inaplicación de normas inconstitucionales
por parte del Juez
Derecho a la protección jurisdiccional Art.1
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27. Igualdad procesal
Art. 5º
Igualdad de posibilidades
durante el desarrollo del
proceso: alcance
Igualdad y activismo del Juez:
alcance
Desde perspectiva del
legislador y desde la
perspectiva del juzgador
Debe buscarse el equilibrio
Caso del rebelde
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28. Manifestaciones de la Igualdad
procesal
Igualdad de alegaciones, defensas y
pruebas para las partes en el
proceso.
Bilateralidad de los actos procesales.
Consagración de soluciones para que
el acceso a la justicia no se vea
coartado por razones económicas
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29. Principio de buena fe
Art. 13
Manifestaciones
• Condena en costas y daños y perjuicios
• Dirección del proceso (Juez)
• Prevención de maniobras dilatorias
Medios impugnativos
Incidentes
Prueba con la demanda
Rechazo de prueba, inconducente
Rebeldía
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30. Principio de defensa
Interviniendo en las actuaciones
Articulando medios de prueba
Art.4
Excepciones del código: caso de las
medidas cautelares denominadas en
el Código como Diligencias
preliminares Art.258
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31. Principio de gratuidad de la
justicia
Auxilio de la Procuraduría General de
la República
Agentes auxiliares en materia
privada
Art.16
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32. La jurisdicción
Arts. 21 y 22
Abstención de jurisdicción Art.23
Examen de la falta de
jurisdicción
Art. 24.- Presentada la demanda, el
tribunal examinará su jurisdicción y,
si entiende que carece de ella, la
declarará improponible y pondrá fin
al proceso libroselcesar@gmail.com
33. La competencia
Un único tribunal no podría resolver
todos los asuntos que se le
presenten
La jurisdicción como acto es
indivisible pero el ejercicio de la
misma permite distribuir esta
potestad en diversos tribunales y así
surge la competencia
Es indisponible Art. 26
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34. Competencia
A. Corte Suprema de Justicia en
pleno Art. 27
B. Sala de lo civil Art. 28
C. Cámaras Art. 29
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35. Competencia
Competencia de los juzgados de primera instancia
Art. 30.- Los juzgados de primera instancia conocerán:
1°. Del proceso común;
2°. De los procesos especiales regulados en este código, sin
Perjuicio de lo establecido para el proceso monitorio;
3°. De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este
código;
4°. De los demás asuntos que determinen las leyes de la
República.
Asimismo conocerá el juzgado de primera instancia
de los procesos abreviados y de los monitorios que se
susciten en aquellas circunscripciones donde no
exista juzgado de primera instancia de menor
cuantía.
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36. Competencia
Competencia de los juzgados de
primera instancia de menor cuantía
Art. 31.- Los juzgados de primera
instancia de menor cuantía conocerán:
1° Del proceso abreviado;
2° De los procesos monitorios;
3° De la ejecución forzosa, conforme a lo
previsto en este código; y
4° De los demás asuntos que determinen
las leyes.
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37. La Jurisdicción
• Es una potestad del estado atributo de
la soberanía y dimanante de ella
• Es única e indivisible
• Esta atribuida exclusivamente a los
tribunales
Art.172 Cn.
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38. Competencia
Art. 32.- Los juzgados de paz
conocerán de los actos de
conciliación, conforme a las reglas
establecidas en este código.
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39. Competencia objetiva
Esta se determina en razón del
objeto del proceso propuesto por el
actor en la demanda
Dos criterios:
1. La materia
2. La Cuantía
Art. 37
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40. Falta de competencia
A. De oficio Art. 40 Improponiblidad,
Arts. 45 y 46
B. Por Instancia de parte Art. 41
audiencia en 5 días
Su declaratoria lleva aparejada la
nulidad de las actuaciones
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41. Distribución de la competencia
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia
Juzgados de menor cuantía
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42. Competencia funcional
Existen dualidad de instancias
También otros tribunales que
conocen de recursos extraordinarios
Depende del cauce procedimental
Las normas tienen la característica
de ser improrrogables Art.38
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43. Manifestaciones
Recusación
Cuestiones de conflicto de
competencia
Acumulación de procesos
Incidentes (debe conocer el Juez
que conoce de la cuestión principal)
Recursos
Casación
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44. Competencia territorial
El criterio de atribución son los
fueros y resulta ser el lugar donde
una parte tiene derecho a que se le
emplace para responder y
defenderse de un determinado
asunto
Arts. 33,34,35 y 36
Solo puede alegarse en el plazo para
contestar la demanda Art.42
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46. Conflicto de competencia
Conflicto de competencia
Art. 47.- El tribunal que reciba el
expediente, si considera a su vez que es
incompetente, lo declarará así.
En dicho caso, deberá remitir el
expediente a la Corte Suprema de Justicia,
la cual decidirá el tribunal al que
corresponda conocer del asunto, así como
el envío del expediente y el llamamiento a
las partes para que comparezcan, dentro
de los cinco días siguientes, ante dicho
tribunal. libroselcesar@gmail.com
47. Cuestiones Prejudiciales
Son puntos de conexión entre
materias que tienen naturaleza
diversa y que precisan de una
respuesta legal a los efectos de
evitar múltiples inconvenientes de un
enjuiciamiento inconexo.
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48. Cuestiones prejudiciales
Las sentencias pronunciadas en sede
penal no producirán efectos de cosa
juzgada en lo civil o en lo mercantil,
salvo que la ley exprese lo contrario.
Las sentencias pronunciadas por los
tribunales de lo civil y mercantil no
producirán tampoco efectos de cosa
juzgada en otras sedes judiciales,
salvo disposición expresa en
contrario. Art.50
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49. Abstención y recusación
Art. 52.- Los jueces o magistrados se
abstendrán de conocer de un asunto
cuando se pueda poner en peligro su
imparcialidad en virtud de sus
relaciones con las partes, los
abogados que las asisten o
representen, el objeto litigioso, por
tener interés en el asunto o en
otro semejante, así como por
cualquier otra circunstancia seria,
razonable y comprobablelibroselcesar@gmail.com
50. Capacidad para ser parte
La cualidad de parte viene conferida
en el proceso civil por el ejercicio de
una pretensión frente a otra persona.
Parte será aquel que pide una
consecuencia jurídica derivada de
hechos jurídicamente relevantes,
frente a otra persona en nombre
propio, ya sea desde el inicio del
proceso o incorporándose con
posterioridad libroselcesar@gmail.com
51. Capacidad para ser parte
Es la aptitud que faculta para ser
titular de los derechos, obligaciones
y cargas procesales.
Esta asimilada a la capacidad jurídica
del derecho privado
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52. Capacidad para ser parte
Art. 58.- Son partes en el proceso el
demandante, el demandado y quienes puedan
sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
1° Las personas físicas.
2° El concebido no nacido, para todos los efectos
que le sean favorables. Art.1 Cn.
3° Las personas jurídicas.
4° Las masas patrimoniales o los patrimonios
separados que carezcan transitoriamente de
titular.
5° En calidad de demandadas las uniones y
entidades que, sin haber cumplido los requisitos
legalmente establecidos para constituirse en
personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.
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53. Capacidad para ser parte
A. Personas físicas Art.59, a falta
asume la PGR Art.60
B. Personas jurídicas 61
C. Entes y uniones sin personalidad
Art.62
D. Personas jurídicas extranjeras
Art.63
E. El Estado Art.64
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54. Capacidad para ser parte
Es un presupuesto de validez del proceso
y su ausencia impide una sentencia de
fondo
Es una carga de las partes demostrarla
Art. 65
Se puede denunciar de oficio o a instancia
de parte
Se tramita en la audiencia preparatoria o
del abreviado y con posterioridad como
incidente
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55. Legitimación
Para quien reúna los presupuestos
para ser parte
El concepto alude a una especial
condición o vinculación de uno o
varios sujetos con un objeto litigioso
determinado que le habilita para
comparecer en un proceso con el
fin de obtener una sentencia de
fondo Art.66
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56. Postulación
Las actuaciones procesales exigen
determinados conocimientos
especializados que logren plantear
adecuadamente al tribunal las
posiciones de las partes, es un
presupuesto de válida actuación en
el proceso
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57. Postulación
Art. 67.- En los procesos civiles y
mercantiles será preceptiva la
comparecencia por medio de
procurador nombramiento que habrá
de recaer en un abogado de la
República, sin cuyo concurso no se le
dará trámite al
proceso. Excepciones Art. 67
Sólo por escritura pública Art.68
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58. Postulación
El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y
abarcará todo el proceso, con sus instancias y
recursos, desde los actos preliminares hasta la
ejecución;
En particular, se precisa poder especial para
recibir emplazamientos, así como para la
renuncia, la transacción, el desistimiento, el
allanamiento y las actuaciones que comporten la
finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se
rige por el principio de literalidad y no se
presume la existencia de facultades
especiales no conferidas explícitamente.
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59. Postulación
Deberes del procurador Art.71
Procuración para personas de escasos
recursos 75
Procuración oficiosa: Art.74
El procurador deberá dar garantía suficiente
a criterio del juez de que su gestión será
ratificada por el procurado, dentro de los
dos meses siguientes a la comparecencia
de aquél. Si no se produce la ratificación,
se declarará concluido el proceso y se
podrá condenar al procurador al pago
de daños y perjuicios, así como a las
costas, si fue temerario.libroselcesar@gmail.com
60. Pluralidad de partes
El litis consorcio se produce cuando
varias personas comparecen como
demandantes o demandados en el
proceso de forma voluntaria o
necesaria
Ambos pueden ser activos y pasivos
Se exigirá una representación común
Art.85
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61. Litis consorcio voluntario
Varios se unen como demandantes o
demandados
Es imposible cuando las acciones que
se acumulen sean excluyentes entre
sí
El efecto procesal es que todo se
sustancia conjuntamente y se
decidan en una sola sentencia
La suerte de cada litisconsorte es
autónoma
NOTA TODO SE DECIDE EN UNA
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62. Litis consorcio necesario
Es una legitimación pluri subjetiva
Art. 76.- Cuando una relación jurídica
indivisible pertenezca a varias personas,
de modo que la sentencia extenderá sus
efectos a todas ellas, deberán demandar o
ser demandadas de forma conjunta.
Se tramita como una excepción
cuando falta Art.77
Litis consorcio en caso de nulidad de actos
jurídicos Art. 78
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63. La Intervención
Son aquellos supuestos en los que
un tercero, ajeno al proceso iniciado
por el actor contra el demandado,
por cuanto sujeto ajeno al proceso,
entra al proceso existente bien como
actor bien como demandado para
defender derechos o intereses
propios que son coincidentes con los
del actor o con los del demandado…
Nota: Si se libroselcesar@gmail.com
64. Tipos de intervención
A. Voluntaria. Art.81 No retrocede el
curso de las actuaciones pero puede
recurrir de la sentencia y presentar
las defensas a su posición Art.82
B. Provocada Arts. 83 y 84 Ej.
Heredero demandado manda a
llamar a coheredero
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65. Sucesión procesal
Es la modificación de la identidad
subjetiva de las partes provocada
por la muerte de cualquiera de ellas
o por la transmisión jurídico material
del derecho o de la obligación objeto
del proceso.. Relación art. 988 C.c. Y
Art. 86 CPCM.
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66. Clases de sucesión procesal
A. Sucesión por muerte Arts.86 y 87
el efecto es que suspende el proceso
B. Sucesión procesal por transmisión
del objeto del proceso Art.88
C. Sucesión procesal por disolución
de personas jurídicas Art.89
NOTA: Las personas juridicas se disuelven no se liquidan lo
que se liquida es la empresa
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67. El objeto del proceso
La pretensión
La cooperación internacional
Salidas anticipadas al proceso (Ej.
Conciliación, allanamiento, arbitraje, desistimiento, renuncia
NOTA: Art. 90 Clases de pretensiones CPCM
Art. 126 cpcm
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68. El objeto del proceso
Es el thema decidendi o el tema que ha de
resolver el órgano jurisdiccional.
La pretensión es la petición de una
determinada consecuencia jurídica dirigida
al órgano jurisdiccional frente a otra
persona, fundamentada en unos hechos
que se afirman coincidentes con el
supuesto de hecho de una norma jurídica
de la cual se ha derivar la consecuencia
pretendida
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69. La pretensión
No es el derecho subjetivo
No es un concepto del derecho
privado
Es un concepto de naturaleza
procesal
Art.94 queda establecido en la
demanda y luego no puede alterarse
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70. Elementos de la pretensión
A. Elemento subjetivo: dos sujetos
B. Petición: consiste en la solicitud de la
consecuencia jurídica pretendida, esta
fundamentada en una norma jurídica.
C. Causa Petendi: es aquel conjunto de
hechos jurídicamente relevantes de los
cuales y mediante la aseveración de su
coincidencia con el supuesto de hecho
normativo se afirma el efecto jurídico
pretendido. Art. 91 inc.1
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71. Ejemplo de pretensión
Ana pretende que se declare la terminación de
un contrato de agencia representación que
celebró con Carlos
Elementos subjetivos: Ana y Carlos
Petición: se declare la terminación del contrato
con base al Art. 1360 CC.
Causa petendi: Ana pide se declare la
terminación del contrato de agencia
representación que tenía con Carlos debido a que
este incumplió la cláusula novena del contrato
que le imponía a Carlos la obligación de no
introducir otras líneas competitivas a las que
distribuía , todo con base a los Arts. 1360 CC. Ylibroselcesar@gmail.com
72. Clases de pretensiones
A. Declarativas: pretende la
declaración de la existencia de
derechos y de situaciones jurídicas
B. De condena: se puede pretender
la condena a determinada prestación
C. Constitutivas: se pretende la
constitución, modificación o extinción
de situaciones jurídicas Ej. Divorcio
Art.90
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73. Acumulaciones
Art. 95.- La acumulación tendrá por objeto
conseguir una mayor economía procesal, así
como evitar posibles sentencias contradictorias
cuando haya conexión entre las pretensiones
deducidas en los procesos cuya acumulación se
solicite.
Admitida la acumulación de pretensiones o de
procesos, se producirá el efecto de discutirse
todos los objetos
procesales acumulados en un mismo
procedimiento, con una sola sentencia, que
tendrá tantos pronunciamientos separados
cuantos sean los objetos acumulados.
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75. Acumulación Objetiva
Art. 98.-
A. Identidad de las partes
B. Compatibilidad de las pretensiones:
b.1 Compatibilidad material: no deben ser
excluyentes entre sí
b.2: Compatibilidad procesal: el juez debe
ser competente para conocer de ambos
procesos por materia y cuantía, y se
prohíbe la acumulación de procesos que
deban ventilarse en procedimientos de
diversa naturaleza. Art.100 Ej. Contra un
deudor varios pagares y un mutuo
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76. Acumulación eventual de
pretensiones
Art.99
Son pretensiones incompatibles
entre sí
Se debe decir cuál es la principal
Ej. Resolución del contrato y
cumplimiento del contrato.
Ya lo prevé el Art. 992 com. y 70 de
Ley de procedimientos mercantiles
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77. Requisitos procesales de
acumulación de pretensiones
1. Que el Juez tenga jurisdicción y
competencia por materia y cuantía
2. Que no se deban ventilar en
procesos de diferente tipo
3. Que la ley no prohíba la
acumulación en razón de la materia
o proceso a seguir
4. Que no se altere la competencia
territorial indisponiblelibroselcesar@gmail.com
78. Acumulación de procesos
Art. 106.- La acumulación podrá solicitarse
cuando se estén tramitando separadamente
diversos procesos entre cuyos objetos procesales
exista conexión fáctica o jurídica, o de ambas
naturalezas a la vez, de tal modo que, si no se
acumularan los procesos pudieren dictarse
sentencias con fundamentos o pronunciamientos
contradictorios, incompatibles o mutuamente
excluyentes. Ej. Divorcio y alimentos; juicio de
nulidad de inscripción de marca con uno de
competencia desleal referido a la misma marca
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79. Acumulación de procesos
pendientes en distintos tribunales
Solicitud Art. 117
Declaración de procedencia 118
Trámite 119
Resolución 120
Art. 122.- Cuando el juez requerido no aceptare
el requerimiento de acumulación, lo comunicará
al juez
requirente, y se dirigirán a la Corte Suprema
de Justicia para que resuelva la
discrepancia, remitiéndole, en el menor tiempo
posible que no excederá de cinco días,
certificación de lo actuado en los respectivos
juzgados y que sea para resolver.
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80. Finalización anticipada del proceso
Como acto de disposición de las
partes
Excepciones Art.26
Trámite de improponibilidad
sobrevenida Art. 27
Causas de Improponibilidad Art. 277
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81. Es parte del derecho de
disposición de la pretensión
Art.126
Art.6 inc.2
Limites:
A. Orden Público
B. Interés general
C. Protección de menores o terceros
D. Implique fraude de ley
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82. La Renuncia
Es una manifestación de voluntad
formulada por el actor mediante la
cual abandona una pretensión
provocando con ello el
pronunciamiento de una sentencia
absolutoria Art. 129
Efecto: cosa juzgada
Puede ser declarada improponible:
interés público, lesión de derechos
de terceros, etc.
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83. Desistimiento de la instancia
Es una declaración de voluntad del
actor por medio de la cual abandona
el proceso que se encuentra en
marcha sin renunciar paralelamente
a la pretensión ejercitada o al
derecho que la fundamenta y dado
que la misma puede ser de nuevo
interpuesta requiere el
consentimiento del demandado
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84. Desistimiento de la instancia
Efectos: Sobreseimiento
Puede plantearse de nuevo la
demanda
Art. 130
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85. Allanamiento
Es una manifestación de voluntad del
demandado mediante la cual
muestra su conformidad con la
pretensión deducida por el actor ,
produciendo el efecto que se dicte
una sentencia estimatoria de aquella
Art. 131
El Juez puede rechazarlo
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86. Clases de Allanamiento
1. Allanamiento Total: cuando se
refiere a todas las pretensiones.
2. Allanamiento Parcial:
2.1 Allanamiento de una o varias
pretensiones cuando se hayan
formulado de modo acumulado
2.2 Allanamiento a parte de una
pretensión: Ej. Pago de cantidad de
dinero reclamada pero no los
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87. Transacción judicial
Es un negocio jurídico que extingue
el proceso por concurrir un acuerdo
entre ambas partes acerca de lo que
constituye el objeto del litigio Art.
132
Necesita homologación judicial y esta
puede ser negada en ciertos casos
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88. Caducidad de la instancia
Art. 133.- En toda clase de procesos se
considerará que las instancias y recursos
han sido abandonados cuando, pese al
impulso de oficio de las actuaciones, no se
produzca actividad procesal alguna en el
plazo de seis
meses, si el proceso estuviere en la
primera instancia; o en el plazo de tres
meses, si se hallare en la segunda
instancia. Los plazos señalados empezarán
a contar desde la última notificación
efectuada a las partes.
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89. Caducidad de la instancia
Contendrá una condena en costas
En los procesos extinguidos por
caducidad, las pruebas producidas no
conservarán su validez legal y no
podrán
hacerse valer en otro proceso
posterior, salvo la instrumental, los
informes periciales y la que hubiera
sido anticipada
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90. Caducidad de la instancia
No procede en los procesos de
ejecución Art. 134
Se excluyen los casos de fuerza
mayor
Art. 135
Caducidad en I Instancia: Art.136
Archivo
Caducidad en II Instancia : Art.137
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91. Caducidad de la Instancia
Recursos posibles:
A. Por fuerza mayor Art. 138
Incidente y apelación
B. Por error en el cómputo Art. 139
Revocatoria
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92. Actividad procesal
El juez, éste podrá acordar, por
resolución motivada, constituirse
fuera de su sede habitual, a fin de
presenciar por sí la práctica de
pruebas o la realización de un acto
procesal. Art. 140
Comisiones procesales: solamente un
simple oficio 141, 192
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93. Actividad procesal
El cómputo de plazos sólo días hábiles Art. 145
Al impedido por justa causa no le corre plazo Art.
146
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94. Cooperación judicial internacional
Art. 150.- Sin perjuicio de lo previsto en tratados
internacionales, cuando una actuación procesal
deba realizarse fuera del territorio nacional, la
parte interesada en su realización la solicitará,
indicando la causa y el alcance de la actuación
procesal solicitada.
Si el tribunal acordare su realización, librará
exhorto, que remitirá a la Corte Suprema de
Justicia, para su envío al Órgano Ejecutivo, en el
ramo a cargo de las relaciones internacionales, a
fin de hacerlo llegar a las respectivas autoridades
extranjeras.
Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Órgano
Ejecutivo calificarán el contenido o alcance
del exhorto y deberán limitarse a tramitar
éste. libroselcesar@gmail.com
95. Cooperación jurídica internacional
Art. 151.- Para la realización de actos
procesales de mero trámite en el
extranjero, como notificaciones, citaciones
o emplazamientos, así como para la
recepción y obtención de pruebas e
informes, los tribunales librarán exhortos
y cartas rogatorias.
Igual solución se observará respecto de
los exhortos o cartas rogatorias
provenientes de tribunales extranjeros
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96. Escritos y expedientes
Derecho de acceso al expediente
Art. 165.- La parte y sus representantes
tienen acceso permanente al expediente, el
cual se facilitará íntegramente.
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97. Escritos y expedientes
Art. 168.- Cuando por cualquier causa se hubiere
perdido, destruido u ocultado el expediente
original de una actuación procesal, la copia en
poder del tribunal tendrá el mismo valor.
Cuando el tribunal no cuente con copia de las
actuaciones destruidas o desaparecidas, ordenará
que se rehagan, para cuyo fin practicará las
diligencias probatorias que evidencien su
preexistencia y contenido y, de ser necesario,
ordenará a las partes que entreguen sus propias
copias de escritos, documentos y actas.
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