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Innovaciones en el
proceso civil y
mercantil
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SISTEMAS DEL
PROCESO CIVIL
 El proceso escrito
 El sistema oral
 Novedad : el sistema mixto
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EL SISTEMA ESCRITO
 Caracteres
• Lento
• Burocrático
• Desconcentrado
• Juez: mero espectador
• No rige la inmediación
• Valoración de la prueba: tasa legal
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EL SISTEMA ORAL
 Caracteres:
• AGIL
• ABREVIADO
• CONCENTRADO
• INMEDIACIÓN
• MAYOR EFICACIA
• ECONOMÍA DE TIEMPOS Y ESFUERZOS
• MORALIZACIÓN DEL PROCESO
• VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA
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Las estadísticas en Uruguay
 a. El resultado es realmente revolucionario en
cuanto a la duración de los procesos, que en
visión general y promedial, se ha reducido a la
mitad en comparación con la duración de los
procesos judiciales antes de la reforma.
 b. Las audiencias se fijan en un plazo más que
razonable, en fechas que, en relación a la
culminación de la etapa escrita de proposición, no
distan promedialmente más de 2,6 meses.
 c. La duración promedial actual de la primera
instancia, desde la presentaciónde la demanda
hasta la sentencia, es de 8 meses en materia de
familia, de14 meses en materia civil y comercial y
10 meses en la laboral.
libroselcesar@gmail.com
La oralidad como instrumento de
eficacia
 ORALIDAD Y PROCESO POR AUDIENCIA
• La oralidad como consecuencia del instituto de la
audiencia.
• La oralidad como instrumento, no como fin.
• El proceso por audiencia como un modelo mixto.
 La preparación escrita del debate
 La documentación de la audiencia
 La forma escrita de la sentencia y de los recursos
 Los procesos monitorios y la ejecución forzada.
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Oralidad y audiencia
 LA AUDIENCIA: CONCEPTO Y
CARACTERES
• El proceso como acto de tres sujetos
• La reunión de los sujetos procesales
• La inmediación: contacto personal y directo
del tribunal con las partes y la prueba Art.
10
• La concentración de actividades en
audiencia Art.11
• Los poderes de dirección y ordenación de la
audiencia Art.14
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Sistemas de la oralidad
 MODALIDADES DE PROCESO ORAL
• La oralidad absoluta: caracteres
 La oralidad en todos los actos procesales
 Instancia única
• La oralidad atenuada: caracteres
 Actos de proposición: escritos
 Documentación escrita de las actuaciones orales
 Doble instancia
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ESTRUCTURA DE LOS
PROCESOS
 Procesos declarativos
• Proceso común
• Proceso abreviado
 Procesos especiales
• Ejecutivo
• Monitorio
• Posesorio
• Inquilinato
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Los principios del proceso por audiencia:
inmediación
 El principio de inmediación en el centro del
sistema
• Concepto, caracteres
 Contacto directo del juez con las partes y con el material
probatorio.
 Notas conceptuales: contacto directo, comunicación
personal, falta de intermediarios
• Inmediación y audiencia
 Concepto de audiencia
 Inmediación fuera de la sede del tribunal
• Proyección interpretativa: posibilidad de trasladarse fuera de
su circunscripción, etc.
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Los principios del proceso por audiencia:
inmediación
 Inmediación, prueba y sentencia
• La inmediación y la prueba: contacto
directo y personal del juez con los
medios probatorios (testigos, peritos,
etc.)
 Nulidad en caso de inobservancia
• El respeto por los hechos: ventajas de
la inmediación
 Mejor adecuación del fallo a los hechos
 Aproximación gradual a la prueba (a medida que
se diligencia, y no únicamente cuando se dicta
sentencia).
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Manifestaciones de la inmediación
 Art. 10, 200 (nulidad insubsanable)
 Identidad física del Juez (213, 211, 207)
 Audiencia preparatoria: 200 (Juez), 291,
67, 69 (partes)
 Audiencia probatoria: 406
 Audiencia del proceso abreviado: 425
 Audiencia de conciliación: 251
 Segunda instancia: 518
 Juicio ejecutivo: 467
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Los principios del proceso por audiencia:
publicidad
 El principio de publicidad en el
CPCYM
• Publicidad interna y externa
• Publicidad externa y control
general de la actividad
jurisdiccional
 La publicidad es de esencia de un
sistema democrático, en tanto los
 jueces actúan de cara a los
ciudadanos, como garantía para los
litigantes y para el
 derecho de todas las personas, y
para la información y formación de
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Principio de publicidad
 a) La publicidad de las audiencias.
 b) La publicidad del expediente
judicial.
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Los principios del proceso por audiencia:
concentración
 El principio de concentración en el CPCYM
• La concentración en los actos introductorios.
 Demanda: art. 85 (pretensión), art. 282 y 283 (prueba)
 Contestación: excepciones y defensas (art. 284), reconvención
(285), prueba (art. 288 y 289)
• La concentración en la audiencia preparatoria (art. 11, 292 y
ss.), conciliación, saneamiento, fijar la pretensión.
• La concentración en materia incidental (art. 266) Todas las
cuestiones incidentales que puedan paralizar el proceso deben
de tramitarse en un solo escrito
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Expresiones del principio de
concentración.
 1.La reducción de plazos y términos
 2.Mayor inmediación en los actos de
comunicación
 3. Prohibición de incidentes
suspensivos
 4.Tratamiento preliminar de los
presupuestos procesales
 5. Instauración de la Oralidad
libroselcesar@gmail.com
Otra expresión: principio de
preclusión
 Van quedando firmes las etapas del
proceso sin posibilidad de hacerlo
retroceder injustificadamente.
 Tres situaciones:
 A. Por no haberse observado la
oportunidad dada por la ley para la
realización de determinado acto
 B.Por haberse cumplido una actividad
incompatible con el ejercicio de otra
 C. Por haberse ejercido válidamente esa
facultad
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Los principios del proceso por audiencia: deber de
colaboración
• Tendencias actuales
• El principio de colaboración en el
Código: previsiones normativas
 El principio de buena fe y lealtad procesal (13)
 El principio de colaboración en la prueba
documental: documentos en poder del
adversario, carga de su presentación,
consecuencias de incumplimiento.
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Principio de aportación
 Art. 7º: Hechos y prueba (partes)
 Iniciativa probatoria del Juez
• Diligencias para mejor proveer
• Declaración de parte: aclaraciones
(350)
• Testigos: aclaraciones (369)
• Peritos: aclaraciones (387)
• Reconocimientos: 390 (amplio)
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Principio dispositivo
 En consecuencia y en virtud de tal
principio dispositivo, corresponde a
las partes la facultad de iniciar el
proceso, de determinar su objeto y
de realizar con eficacia actos de
disposición.
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Principio dispositivo
 Art. 6º
 Manifestaciones
• Objeto del proceso y de la
prueba (partes)
 Omisión de algún punto en audiencia
• Congruencia (218)
 Iura novit curia: alcance
• Transacción, conciliación
• Desistimiento, allanamiento
• Suspensión de plazos (199):
plazo máximo de 45 días
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Principio dispositivo
 Queda restringida la libertad investigadora
y resolutiva del juzgador si no media la
intervención del quejoso Art.
321,317,312, Excepción: prueba para
mejor proveer Art. 7 inc. final
 Función de director del proceso del Juez
para aspectos procesales, iura novit curia
 Es diferente a la ordenación del proceso
que si le corresponde al Juez
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Impulso oficioso
 Por otro lado, hay que señalar
que la plena vigencia del
principio de aportación de
parte y la búsqueda, en
principio, de una verdad
formal, no convierte al
juzgador en un mero
espectador que asiste al duelo
entre las partes, sino que el
Código, además de incorporar
el impulso de oficio de la fase
probatoria, reconoce de un
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Principio de legalidad
 Art. 3º
 Las leyes fijan el orden y las
formalidades del proceso
 Legalidad y criterio de interpretación
(18)
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Principio de legalidad
 La Constitución como pilar Art.2, 8 y 86
 Las lagunas legales:
 Integración Art.19: normas en situaciones
análogas, normativa constitucional,
principios del código, doctrina legal,
doctrina de los expositores del derecho y
consideraciones de buen sentido y razón
natural
 Obligación de resolver: Art.15
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Interpretación constitucional
 Arts. 1 y 2: vinculación a la Constitución,
leyes y demás normas
 Interpretación constitucional de las leyes
 Inaplicación de normas inconstitucionales
por parte del Juez
 Derecho a la protección jurisdiccional Art.1
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Igualdad procesal
 Art. 5º
 Igualdad de posibilidades
durante el desarrollo del
proceso: alcance
 Igualdad y activismo del Juez:
alcance
 Desde perspectiva del
legislador y desde la
perspectiva del juzgador
 Debe buscarse el equilibrio
 Caso del rebelde
libroselcesar@gmail.com
Manifestaciones de la Igualdad
procesal
 Igualdad de alegaciones, defensas y
pruebas para las partes en el
proceso.
 Bilateralidad de los actos procesales.
 Consagración de soluciones para que
el acceso a la justicia no se vea
coartado por razones económicas
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Principio de buena fe
 Art. 13
 Manifestaciones
• Condena en costas y daños y perjuicios
• Dirección del proceso (Juez)
• Prevención de maniobras dilatorias
 Medios impugnativos
 Incidentes
 Prueba con la demanda
 Rechazo de prueba, inconducente
 Rebeldía
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Principio de defensa
 Interviniendo en las actuaciones
 Articulando medios de prueba
 Art.4
 Excepciones del código: caso de las
medidas cautelares denominadas en
el Código como Diligencias
preliminares Art.258
libroselcesar@gmail.com
Principio de gratuidad de la
justicia
 Auxilio de la Procuraduría General de
la República
 Agentes auxiliares en materia
privada
 Art.16
libroselcesar@gmail.com
La jurisdicción
 Arts. 21 y 22
 Abstención de jurisdicción Art.23
 Examen de la falta de
jurisdicción
 Art. 24.- Presentada la demanda, el
tribunal examinará su jurisdicción y,
si entiende que carece de ella, la
declarará improponible y pondrá fin
al proceso libroselcesar@gmail.com
La competencia
 Un único tribunal no podría resolver
todos los asuntos que se le
presenten
 La jurisdicción como acto es
indivisible pero el ejercicio de la
misma permite distribuir esta
potestad en diversos tribunales y así
surge la competencia
 Es indisponible Art. 26
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Competencia
 A. Corte Suprema de Justicia en
pleno Art. 27
 B. Sala de lo civil Art. 28
 C. Cámaras Art. 29
libroselcesar@gmail.com
Competencia
 Competencia de los juzgados de primera instancia
 Art. 30.- Los juzgados de primera instancia conocerán:
 1°. Del proceso común;
 2°. De los procesos especiales regulados en este código, sin
Perjuicio de lo establecido para el proceso monitorio;
 3°. De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este
código;
 4°. De los demás asuntos que determinen las leyes de la
República.
 Asimismo conocerá el juzgado de primera instancia
de los procesos abreviados y de los monitorios que se
susciten en aquellas circunscripciones donde no
exista juzgado de primera instancia de menor
cuantía.
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Competencia
 Competencia de los juzgados de
primera instancia de menor cuantía
 Art. 31.- Los juzgados de primera
instancia de menor cuantía conocerán:
 1° Del proceso abreviado;
 2° De los procesos monitorios;
 3° De la ejecución forzosa, conforme a lo
previsto en este código; y
 4° De los demás asuntos que determinen
las leyes.
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La Jurisdicción
• Es una potestad del estado atributo de
la soberanía y dimanante de ella
• Es única e indivisible
• Esta atribuida exclusivamente a los
tribunales
 Art.172 Cn.
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Competencia
 Art. 32.- Los juzgados de paz
conocerán de los actos de
conciliación, conforme a las reglas
establecidas en este código.
libroselcesar@gmail.com
Competencia objetiva
 Esta se determina en razón del
objeto del proceso propuesto por el
actor en la demanda
 Dos criterios:
 1. La materia
 2. La Cuantía
 Art. 37
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Falta de competencia
 A. De oficio Art. 40 Improponiblidad,
 Arts. 45 y 46
 B. Por Instancia de parte Art. 41
audiencia en 5 días
 Su declaratoria lleva aparejada la
nulidad de las actuaciones
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Distribución de la competencia
 Juzgados de Paz
 Juzgados de Primera Instancia
 Juzgados de menor cuantía
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Competencia funcional
 Existen dualidad de instancias
 También otros tribunales que
conocen de recursos extraordinarios
 Depende del cauce procedimental
 Las normas tienen la característica
de ser improrrogables Art.38
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Manifestaciones
 Recusación
 Cuestiones de conflicto de
competencia
 Acumulación de procesos
 Incidentes (debe conocer el Juez
que conoce de la cuestión principal)
 Recursos
 Casación
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Competencia territorial
 El criterio de atribución son los
fueros y resulta ser el lugar donde
una parte tiene derecho a que se le
emplace para responder y
defenderse de un determinado
asunto
 Arts. 33,34,35 y 36
 Solo puede alegarse en el plazo para
contestar la demanda Art.42
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Competencia territorial
 Sumisión tácita Art.43
 Sumisión expresa ( pacto
extraprocesal y previo al proceso)
libroselcesar@gmail.com
Conflicto de competencia
 Conflicto de competencia
 Art. 47.- El tribunal que reciba el
expediente, si considera a su vez que es
incompetente, lo declarará así.
 En dicho caso, deberá remitir el
expediente a la Corte Suprema de Justicia,
la cual decidirá el tribunal al que
corresponda conocer del asunto, así como
el envío del expediente y el llamamiento a
las partes para que comparezcan, dentro
de los cinco días siguientes, ante dicho
tribunal. libroselcesar@gmail.com
Cuestiones Prejudiciales
 Son puntos de conexión entre
materias que tienen naturaleza
diversa y que precisan de una
respuesta legal a los efectos de
evitar múltiples inconvenientes de un
enjuiciamiento inconexo.
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Cuestiones prejudiciales
 Las sentencias pronunciadas en sede
penal no producirán efectos de cosa
juzgada en lo civil o en lo mercantil,
 salvo que la ley exprese lo contrario.
 Las sentencias pronunciadas por los
tribunales de lo civil y mercantil no
producirán tampoco efectos de cosa
juzgada en otras sedes judiciales,
salvo disposición expresa en
contrario. Art.50
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Abstención y recusación
 Art. 52.- Los jueces o magistrados se
abstendrán de conocer de un asunto
cuando se pueda poner en peligro su
imparcialidad en virtud de sus
relaciones con las partes, los
abogados que las asisten o
representen, el objeto litigioso, por
tener interés en el asunto o en
otro semejante, así como por
cualquier otra circunstancia seria,
razonable y comprobablelibroselcesar@gmail.com
Capacidad para ser parte
 La cualidad de parte viene conferida
en el proceso civil por el ejercicio de
una pretensión frente a otra persona.
Parte será aquel que pide una
consecuencia jurídica derivada de
hechos jurídicamente relevantes,
frente a otra persona en nombre
propio, ya sea desde el inicio del
proceso o incorporándose con
posterioridad libroselcesar@gmail.com
Capacidad para ser parte
 Es la aptitud que faculta para ser
titular de los derechos, obligaciones
y cargas procesales.
 Esta asimilada a la capacidad jurídica
del derecho privado
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Capacidad para ser parte
 Art. 58.- Son partes en el proceso el
demandante, el demandado y quienes puedan
sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
 1° Las personas físicas.
 2° El concebido no nacido, para todos los efectos
que le sean favorables. Art.1 Cn.
 3° Las personas jurídicas.
 4° Las masas patrimoniales o los patrimonios
separados que carezcan transitoriamente de
titular.
 5° En calidad de demandadas las uniones y
entidades que, sin haber cumplido los requisitos
legalmente establecidos para constituirse en
personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.
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Capacidad para ser parte
 A. Personas físicas Art.59, a falta
asume la PGR Art.60
 B. Personas jurídicas 61
 C. Entes y uniones sin personalidad
Art.62
 D. Personas jurídicas extranjeras
Art.63
 E. El Estado Art.64
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Capacidad para ser parte
 Es un presupuesto de validez del proceso
y su ausencia impide una sentencia de
fondo
 Es una carga de las partes demostrarla
Art. 65
 Se puede denunciar de oficio o a instancia
de parte
 Se tramita en la audiencia preparatoria o
del abreviado y con posterioridad como
incidente
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Legitimación
 Para quien reúna los presupuestos
para ser parte
 El concepto alude a una especial
condición o vinculación de uno o
varios sujetos con un objeto litigioso
determinado que le habilita para
comparecer en un proceso con el
fin de obtener una sentencia de
fondo Art.66
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Postulación
 Las actuaciones procesales exigen
determinados conocimientos
especializados que logren plantear
adecuadamente al tribunal las
posiciones de las partes, es un
presupuesto de válida actuación en
el proceso
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Postulación
 Art. 67.- En los procesos civiles y
mercantiles será preceptiva la
comparecencia por medio de
procurador nombramiento que habrá
de recaer en un abogado de la
República, sin cuyo concurso no se le
dará trámite al
 proceso. Excepciones Art. 67
 Sólo por escritura pública Art.68
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Postulación
 El poder
 Art. 69.- El poder se entenderá general y
abarcará todo el proceso, con sus instancias y
recursos, desde los actos preliminares hasta la
ejecución;
 En particular, se precisa poder especial para
recibir emplazamientos, así como para la
renuncia, la transacción, el desistimiento, el
allanamiento y las actuaciones que comporten la
finalización anticipada del proceso.
 El otorgamiento de facultades especiales se
rige por el principio de literalidad y no se
presume la existencia de facultades
especiales no conferidas explícitamente.
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Postulación
 Deberes del procurador Art.71
 Procuración para personas de escasos
recursos 75
 Procuración oficiosa: Art.74
El procurador deberá dar garantía suficiente
a criterio del juez de que su gestión será
ratificada por el procurado, dentro de los
dos meses siguientes a la comparecencia
de aquél. Si no se produce la ratificación,
se declarará concluido el proceso y se
podrá condenar al procurador al pago
de daños y perjuicios, así como a las
costas, si fue temerario.libroselcesar@gmail.com
Pluralidad de partes
 El litis consorcio se produce cuando
varias personas comparecen como
demandantes o demandados en el
proceso de forma voluntaria o
necesaria
 Ambos pueden ser activos y pasivos
 Se exigirá una representación común
Art.85
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Litis consorcio voluntario
 Varios se unen como demandantes o
demandados
 Es imposible cuando las acciones que
se acumulen sean excluyentes entre
sí
 El efecto procesal es que todo se
sustancia conjuntamente y se
decidan en una sola sentencia
 La suerte de cada litisconsorte es
autónoma
 NOTA TODO SE DECIDE EN UNA
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Litis consorcio necesario
 Es una legitimación pluri subjetiva
 Art. 76.- Cuando una relación jurídica
indivisible pertenezca a varias personas,
de modo que la sentencia extenderá sus
efectos a todas ellas, deberán demandar o
ser demandadas de forma conjunta.
 Se tramita como una excepción
cuando falta Art.77
 Litis consorcio en caso de nulidad de actos
jurídicos Art. 78
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La Intervención
 Son aquellos supuestos en los que
un tercero, ajeno al proceso iniciado
por el actor contra el demandado,
por cuanto sujeto ajeno al proceso,
entra al proceso existente bien como
actor bien como demandado para
defender derechos o intereses
propios que son coincidentes con los
del actor o con los del demandado…
Nota: Si se libroselcesar@gmail.com
Tipos de intervención
 A. Voluntaria. Art.81 No retrocede el
curso de las actuaciones pero puede
recurrir de la sentencia y presentar
las defensas a su posición Art.82
 B. Provocada Arts. 83 y 84 Ej.
Heredero demandado manda a
llamar a coheredero
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Sucesión procesal
 Es la modificación de la identidad
subjetiva de las partes provocada
por la muerte de cualquiera de ellas
o por la transmisión jurídico material
del derecho o de la obligación objeto
del proceso.. Relación art. 988 C.c. Y
 Art. 86 CPCM.
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Clases de sucesión procesal
 A. Sucesión por muerte Arts.86 y 87
el efecto es que suspende el proceso
 B. Sucesión procesal por transmisión
del objeto del proceso Art.88
 C. Sucesión procesal por disolución
de personas jurídicas Art.89
 NOTA: Las personas juridicas se disuelven no se liquidan lo
que se liquida es la empresa
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El objeto del proceso
 La pretensión
 La cooperación internacional
 Salidas anticipadas al proceso (Ej.
Conciliación, allanamiento, arbitraje, desistimiento, renuncia
 NOTA: Art. 90 Clases de pretensiones CPCM
Art. 126 cpcm
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El objeto del proceso
 Es el thema decidendi o el tema que ha de
resolver el órgano jurisdiccional.
 La pretensión es la petición de una
determinada consecuencia jurídica dirigida
al órgano jurisdiccional frente a otra
persona, fundamentada en unos hechos
que se afirman coincidentes con el
supuesto de hecho de una norma jurídica
de la cual se ha derivar la consecuencia
pretendida
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La pretensión
 No es el derecho subjetivo
 No es un concepto del derecho
privado
 Es un concepto de naturaleza
procesal
 Art.94 queda establecido en la
demanda y luego no puede alterarse
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Elementos de la pretensión
 A. Elemento subjetivo: dos sujetos
 B. Petición: consiste en la solicitud de la
consecuencia jurídica pretendida, esta
fundamentada en una norma jurídica.
 C. Causa Petendi: es aquel conjunto de
hechos jurídicamente relevantes de los
cuales y mediante la aseveración de su
coincidencia con el supuesto de hecho
normativo se afirma el efecto jurídico
pretendido. Art. 91 inc.1
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Ejemplo de pretensión
 Ana pretende que se declare la terminación de
un contrato de agencia representación que
celebró con Carlos
 Elementos subjetivos: Ana y Carlos
 Petición: se declare la terminación del contrato
con base al Art. 1360 CC.
 Causa petendi: Ana pide se declare la
terminación del contrato de agencia
representación que tenía con Carlos debido a que
este incumplió la cláusula novena del contrato
que le imponía a Carlos la obligación de no
introducir otras líneas competitivas a las que
distribuía , todo con base a los Arts. 1360 CC. Ylibroselcesar@gmail.com
Clases de pretensiones
 A. Declarativas: pretende la
declaración de la existencia de
derechos y de situaciones jurídicas
 B. De condena: se puede pretender
la condena a determinada prestación
 C. Constitutivas: se pretende la
constitución, modificación o extinción
de situaciones jurídicas Ej. Divorcio
Art.90
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Acumulaciones
 Art. 95.- La acumulación tendrá por objeto
conseguir una mayor economía procesal, así
como evitar posibles sentencias contradictorias
cuando haya conexión entre las pretensiones
deducidas en los procesos cuya acumulación se
solicite.
 Admitida la acumulación de pretensiones o de
procesos, se producirá el efecto de discutirse
todos los objetos
 procesales acumulados en un mismo
procedimiento, con una sola sentencia, que
tendrá tantos pronunciamientos separados
cuantos sean los objetos acumulados.
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Acumulación
 Acumulación de recursos Art.96
 Acumulación de Ejecuciones Art. 97
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Acumulación Objetiva
 Art. 98.-
 A. Identidad de las partes
 B. Compatibilidad de las pretensiones:
 b.1 Compatibilidad material: no deben ser
excluyentes entre sí
 b.2: Compatibilidad procesal: el juez debe
ser competente para conocer de ambos
procesos por materia y cuantía, y se
prohíbe la acumulación de procesos que
deban ventilarse en procedimientos de
diversa naturaleza. Art.100 Ej. Contra un
deudor varios pagares y un mutuo
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Acumulación eventual de
pretensiones
 Art.99
 Son pretensiones incompatibles
entre sí
 Se debe decir cuál es la principal
 Ej. Resolución del contrato y
cumplimiento del contrato.
 Ya lo prevé el Art. 992 com. y 70 de
Ley de procedimientos mercantiles
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Requisitos procesales de
acumulación de pretensiones
 1. Que el Juez tenga jurisdicción y
competencia por materia y cuantía
 2. Que no se deban ventilar en
procesos de diferente tipo
 3. Que la ley no prohíba la
acumulación en razón de la materia
o proceso a seguir
 4. Que no se altere la competencia
territorial indisponiblelibroselcesar@gmail.com
Acumulación de procesos
 Art. 106.- La acumulación podrá solicitarse
cuando se estén tramitando separadamente
diversos procesos entre cuyos objetos procesales
exista conexión fáctica o jurídica, o de ambas
naturalezas a la vez, de tal modo que, si no se
acumularan los procesos pudieren dictarse
sentencias con fundamentos o pronunciamientos
contradictorios, incompatibles o mutuamente
excluyentes. Ej. Divorcio y alimentos; juicio de
nulidad de inscripción de marca con uno de
competencia desleal referido a la misma marca
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Acumulación de procesos
pendientes en distintos tribunales
 Solicitud Art. 117
 Declaración de procedencia 118
 Trámite 119
 Resolución 120
 Art. 122.- Cuando el juez requerido no aceptare
el requerimiento de acumulación, lo comunicará
al juez
 requirente, y se dirigirán a la Corte Suprema
de Justicia para que resuelva la
discrepancia, remitiéndole, en el menor tiempo
posible que no excederá de cinco días,
certificación de lo actuado en los respectivos
juzgados y que sea para resolver.
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Finalización anticipada del proceso
 Como acto de disposición de las
partes
 Excepciones Art.26
 Trámite de improponibilidad
sobrevenida Art. 27
 Causas de Improponibilidad Art. 277
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Es parte del derecho de
disposición de la pretensión
 Art.126
 Art.6 inc.2
 Limites:
 A. Orden Público
 B. Interés general
 C. Protección de menores o terceros
 D. Implique fraude de ley
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La Renuncia
 Es una manifestación de voluntad
formulada por el actor mediante la
cual abandona una pretensión
provocando con ello el
pronunciamiento de una sentencia
absolutoria Art. 129
 Efecto: cosa juzgada
 Puede ser declarada improponible:
interés público, lesión de derechos
de terceros, etc.
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Desistimiento de la instancia
 Es una declaración de voluntad del
actor por medio de la cual abandona
el proceso que se encuentra en
marcha sin renunciar paralelamente
a la pretensión ejercitada o al
derecho que la fundamenta y dado
que la misma puede ser de nuevo
interpuesta requiere el
consentimiento del demandado
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Desistimiento de la instancia
 Efectos: Sobreseimiento
 Puede plantearse de nuevo la
demanda
 Art. 130
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Allanamiento
 Es una manifestación de voluntad del
demandado mediante la cual
muestra su conformidad con la
pretensión deducida por el actor ,
produciendo el efecto que se dicte
una sentencia estimatoria de aquella
 Art. 131
 El Juez puede rechazarlo
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Clases de Allanamiento
 1. Allanamiento Total: cuando se
refiere a todas las pretensiones.
 2. Allanamiento Parcial:
 2.1 Allanamiento de una o varias
pretensiones cuando se hayan
formulado de modo acumulado
 2.2 Allanamiento a parte de una
pretensión: Ej. Pago de cantidad de
dinero reclamada pero no los
intereses libroselcesar@gmail.com
Transacción judicial
 Es un negocio jurídico que extingue
el proceso por concurrir un acuerdo
entre ambas partes acerca de lo que
constituye el objeto del litigio Art.
132
 Necesita homologación judicial y esta
puede ser negada en ciertos casos
libroselcesar@gmail.com
Caducidad de la instancia
 Art. 133.- En toda clase de procesos se
considerará que las instancias y recursos
han sido abandonados cuando, pese al
impulso de oficio de las actuaciones, no se
produzca actividad procesal alguna en el
plazo de seis
 meses, si el proceso estuviere en la
primera instancia; o en el plazo de tres
meses, si se hallare en la segunda
instancia. Los plazos señalados empezarán
a contar desde la última notificación
efectuada a las partes.
libroselcesar@gmail.com
Caducidad de la instancia
 Contendrá una condena en costas
 En los procesos extinguidos por
caducidad, las pruebas producidas no
conservarán su validez legal y no
podrán
 hacerse valer en otro proceso
posterior, salvo la instrumental, los
informes periciales y la que hubiera
sido anticipada
libroselcesar@gmail.com
Caducidad de la instancia
 No procede en los procesos de
ejecución Art. 134
 Se excluyen los casos de fuerza
mayor
 Art. 135
 Caducidad en I Instancia: Art.136
Archivo
 Caducidad en II Instancia : Art.137
libroselcesar@gmail.com
Caducidad de la Instancia
 Recursos posibles:
 A. Por fuerza mayor Art. 138
 Incidente y apelación
 B. Por error en el cómputo Art. 139
 Revocatoria
libroselcesar@gmail.com
Actividad procesal
 El juez, éste podrá acordar, por
resolución motivada, constituirse
fuera de su sede habitual, a fin de
presenciar por sí la práctica de
pruebas o la realización de un acto
procesal. Art. 140
 Comisiones procesales: solamente un
simple oficio 141, 192
libroselcesar@gmail.com
Actividad procesal
 El cómputo de plazos sólo días hábiles Art. 145
 Al impedido por justa causa no le corre plazo Art.
146
libroselcesar@gmail.com
Cooperación judicial internacional
 Art. 150.- Sin perjuicio de lo previsto en tratados
internacionales, cuando una actuación procesal
deba realizarse fuera del territorio nacional, la
parte interesada en su realización la solicitará,
indicando la causa y el alcance de la actuación
procesal solicitada.
 Si el tribunal acordare su realización, librará
exhorto, que remitirá a la Corte Suprema de
Justicia, para su envío al Órgano Ejecutivo, en el
ramo a cargo de las relaciones internacionales, a
fin de hacerlo llegar a las respectivas autoridades
extranjeras.
 Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Órgano
Ejecutivo calificarán el contenido o alcance
del exhorto y deberán limitarse a tramitar
éste. libroselcesar@gmail.com
Cooperación jurídica internacional
 Art. 151.- Para la realización de actos
procesales de mero trámite en el
extranjero, como notificaciones, citaciones
o emplazamientos, así como para la
recepción y obtención de pruebas e
informes, los tribunales librarán exhortos
y cartas rogatorias.
 Igual solución se observará respecto de
los exhortos o cartas rogatorias
provenientes de tribunales extranjeros
libroselcesar@gmail.com
Escritos y expedientes
 Derecho de acceso al expediente
 Art. 165.- La parte y sus representantes
tienen acceso permanente al expediente, el
cual se facilitará íntegramente.
libroselcesar@gmail.com
Escritos y expedientes
 Art. 168.- Cuando por cualquier causa se hubiere
perdido, destruido u ocultado el expediente
original de una actuación procesal, la copia en
poder del tribunal tendrá el mismo valor.
 Cuando el tribunal no cuente con copia de las
actuaciones destruidas o desaparecidas, ordenará
que se rehagan, para cuyo fin practicará las
diligencias probatorias que evidencien su
preexistencia y contenido y, de ser necesario,
ordenará a las partes que entreguen sus propias
copias de escritos, documentos y actas.
 .
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  • 2. SISTEMAS DEL PROCESO CIVIL  El proceso escrito  El sistema oral  Novedad : el sistema mixto libroselcesar@gmail.com
  • 3. EL SISTEMA ESCRITO  Caracteres • Lento • Burocrático • Desconcentrado • Juez: mero espectador • No rige la inmediación • Valoración de la prueba: tasa legal libroselcesar@gmail.com
  • 4. EL SISTEMA ORAL  Caracteres: • AGIL • ABREVIADO • CONCENTRADO • INMEDIACIÓN • MAYOR EFICACIA • ECONOMÍA DE TIEMPOS Y ESFUERZOS • MORALIZACIÓN DEL PROCESO • VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA libroselcesar@gmail.com
  • 5. Las estadísticas en Uruguay  a. El resultado es realmente revolucionario en cuanto a la duración de los procesos, que en visión general y promedial, se ha reducido a la mitad en comparación con la duración de los procesos judiciales antes de la reforma.  b. Las audiencias se fijan en un plazo más que razonable, en fechas que, en relación a la culminación de la etapa escrita de proposición, no distan promedialmente más de 2,6 meses.  c. La duración promedial actual de la primera instancia, desde la presentaciónde la demanda hasta la sentencia, es de 8 meses en materia de familia, de14 meses en materia civil y comercial y 10 meses en la laboral. libroselcesar@gmail.com
  • 6. La oralidad como instrumento de eficacia  ORALIDAD Y PROCESO POR AUDIENCIA • La oralidad como consecuencia del instituto de la audiencia. • La oralidad como instrumento, no como fin. • El proceso por audiencia como un modelo mixto.  La preparación escrita del debate  La documentación de la audiencia  La forma escrita de la sentencia y de los recursos  Los procesos monitorios y la ejecución forzada. libroselcesar@gmail.com
  • 7. Oralidad y audiencia  LA AUDIENCIA: CONCEPTO Y CARACTERES • El proceso como acto de tres sujetos • La reunión de los sujetos procesales • La inmediación: contacto personal y directo del tribunal con las partes y la prueba Art. 10 • La concentración de actividades en audiencia Art.11 • Los poderes de dirección y ordenación de la audiencia Art.14 libroselcesar@gmail.com
  • 8. Sistemas de la oralidad  MODALIDADES DE PROCESO ORAL • La oralidad absoluta: caracteres  La oralidad en todos los actos procesales  Instancia única • La oralidad atenuada: caracteres  Actos de proposición: escritos  Documentación escrita de las actuaciones orales  Doble instancia libroselcesar@gmail.com
  • 9. ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS  Procesos declarativos • Proceso común • Proceso abreviado  Procesos especiales • Ejecutivo • Monitorio • Posesorio • Inquilinato libroselcesar@gmail.com
  • 10. Los principios del proceso por audiencia: inmediación  El principio de inmediación en el centro del sistema • Concepto, caracteres  Contacto directo del juez con las partes y con el material probatorio.  Notas conceptuales: contacto directo, comunicación personal, falta de intermediarios • Inmediación y audiencia  Concepto de audiencia  Inmediación fuera de la sede del tribunal • Proyección interpretativa: posibilidad de trasladarse fuera de su circunscripción, etc. libroselcesar@gmail.com
  • 11. Los principios del proceso por audiencia: inmediación  Inmediación, prueba y sentencia • La inmediación y la prueba: contacto directo y personal del juez con los medios probatorios (testigos, peritos, etc.)  Nulidad en caso de inobservancia • El respeto por los hechos: ventajas de la inmediación  Mejor adecuación del fallo a los hechos  Aproximación gradual a la prueba (a medida que se diligencia, y no únicamente cuando se dicta sentencia). libroselcesar@gmail.com
  • 12. Manifestaciones de la inmediación  Art. 10, 200 (nulidad insubsanable)  Identidad física del Juez (213, 211, 207)  Audiencia preparatoria: 200 (Juez), 291, 67, 69 (partes)  Audiencia probatoria: 406  Audiencia del proceso abreviado: 425  Audiencia de conciliación: 251  Segunda instancia: 518  Juicio ejecutivo: 467 libroselcesar@gmail.com
  • 13. Los principios del proceso por audiencia: publicidad  El principio de publicidad en el CPCYM • Publicidad interna y externa • Publicidad externa y control general de la actividad jurisdiccional  La publicidad es de esencia de un sistema democrático, en tanto los  jueces actúan de cara a los ciudadanos, como garantía para los litigantes y para el  derecho de todas las personas, y para la información y formación de libroselcesar@gmail.com
  • 14. Principio de publicidad  a) La publicidad de las audiencias.  b) La publicidad del expediente judicial. libroselcesar@gmail.com
  • 15. Los principios del proceso por audiencia: concentración  El principio de concentración en el CPCYM • La concentración en los actos introductorios.  Demanda: art. 85 (pretensión), art. 282 y 283 (prueba)  Contestación: excepciones y defensas (art. 284), reconvención (285), prueba (art. 288 y 289) • La concentración en la audiencia preparatoria (art. 11, 292 y ss.), conciliación, saneamiento, fijar la pretensión. • La concentración en materia incidental (art. 266) Todas las cuestiones incidentales que puedan paralizar el proceso deben de tramitarse en un solo escrito libroselcesar@gmail.com
  • 16. Expresiones del principio de concentración.  1.La reducción de plazos y términos  2.Mayor inmediación en los actos de comunicación  3. Prohibición de incidentes suspensivos  4.Tratamiento preliminar de los presupuestos procesales  5. Instauración de la Oralidad libroselcesar@gmail.com
  • 17. Otra expresión: principio de preclusión  Van quedando firmes las etapas del proceso sin posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente.  Tres situaciones:  A. Por no haberse observado la oportunidad dada por la ley para la realización de determinado acto  B.Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra  C. Por haberse ejercido válidamente esa facultad libroselcesar@gmail.com
  • 18. Los principios del proceso por audiencia: deber de colaboración • Tendencias actuales • El principio de colaboración en el Código: previsiones normativas  El principio de buena fe y lealtad procesal (13)  El principio de colaboración en la prueba documental: documentos en poder del adversario, carga de su presentación, consecuencias de incumplimiento. libroselcesar@gmail.com
  • 19. Principio de aportación  Art. 7º: Hechos y prueba (partes)  Iniciativa probatoria del Juez • Diligencias para mejor proveer • Declaración de parte: aclaraciones (350) • Testigos: aclaraciones (369) • Peritos: aclaraciones (387) • Reconocimientos: 390 (amplio) libroselcesar@gmail.com
  • 20. Principio dispositivo  En consecuencia y en virtud de tal principio dispositivo, corresponde a las partes la facultad de iniciar el proceso, de determinar su objeto y de realizar con eficacia actos de disposición. libroselcesar@gmail.com
  • 21. Principio dispositivo  Art. 6º  Manifestaciones • Objeto del proceso y de la prueba (partes)  Omisión de algún punto en audiencia • Congruencia (218)  Iura novit curia: alcance • Transacción, conciliación • Desistimiento, allanamiento • Suspensión de plazos (199): plazo máximo de 45 días libroselcesar@gmail.com
  • 22. Principio dispositivo  Queda restringida la libertad investigadora y resolutiva del juzgador si no media la intervención del quejoso Art. 321,317,312, Excepción: prueba para mejor proveer Art. 7 inc. final  Función de director del proceso del Juez para aspectos procesales, iura novit curia  Es diferente a la ordenación del proceso que si le corresponde al Juez libroselcesar@gmail.com
  • 23. Impulso oficioso  Por otro lado, hay que señalar que la plena vigencia del principio de aportación de parte y la búsqueda, en principio, de una verdad formal, no convierte al juzgador en un mero espectador que asiste al duelo entre las partes, sino que el Código, además de incorporar el impulso de oficio de la fase probatoria, reconoce de un libroselcesar@gmail.com
  • 24. Principio de legalidad  Art. 3º  Las leyes fijan el orden y las formalidades del proceso  Legalidad y criterio de interpretación (18) libroselcesar@gmail.com
  • 25. Principio de legalidad  La Constitución como pilar Art.2, 8 y 86  Las lagunas legales:  Integración Art.19: normas en situaciones análogas, normativa constitucional, principios del código, doctrina legal, doctrina de los expositores del derecho y consideraciones de buen sentido y razón natural  Obligación de resolver: Art.15 libroselcesar@gmail.com
  • 26. Interpretación constitucional  Arts. 1 y 2: vinculación a la Constitución, leyes y demás normas  Interpretación constitucional de las leyes  Inaplicación de normas inconstitucionales por parte del Juez  Derecho a la protección jurisdiccional Art.1 libroselcesar@gmail.com
  • 27. Igualdad procesal  Art. 5º  Igualdad de posibilidades durante el desarrollo del proceso: alcance  Igualdad y activismo del Juez: alcance  Desde perspectiva del legislador y desde la perspectiva del juzgador  Debe buscarse el equilibrio  Caso del rebelde libroselcesar@gmail.com
  • 28. Manifestaciones de la Igualdad procesal  Igualdad de alegaciones, defensas y pruebas para las partes en el proceso.  Bilateralidad de los actos procesales.  Consagración de soluciones para que el acceso a la justicia no se vea coartado por razones económicas libroselcesar@gmail.com
  • 29. Principio de buena fe  Art. 13  Manifestaciones • Condena en costas y daños y perjuicios • Dirección del proceso (Juez) • Prevención de maniobras dilatorias  Medios impugnativos  Incidentes  Prueba con la demanda  Rechazo de prueba, inconducente  Rebeldía libroselcesar@gmail.com
  • 30. Principio de defensa  Interviniendo en las actuaciones  Articulando medios de prueba  Art.4  Excepciones del código: caso de las medidas cautelares denominadas en el Código como Diligencias preliminares Art.258 libroselcesar@gmail.com
  • 31. Principio de gratuidad de la justicia  Auxilio de la Procuraduría General de la República  Agentes auxiliares en materia privada  Art.16 libroselcesar@gmail.com
  • 32. La jurisdicción  Arts. 21 y 22  Abstención de jurisdicción Art.23  Examen de la falta de jurisdicción  Art. 24.- Presentada la demanda, el tribunal examinará su jurisdicción y, si entiende que carece de ella, la declarará improponible y pondrá fin al proceso libroselcesar@gmail.com
  • 33. La competencia  Un único tribunal no podría resolver todos los asuntos que se le presenten  La jurisdicción como acto es indivisible pero el ejercicio de la misma permite distribuir esta potestad en diversos tribunales y así surge la competencia  Es indisponible Art. 26 libroselcesar@gmail.com
  • 34. Competencia  A. Corte Suprema de Justicia en pleno Art. 27  B. Sala de lo civil Art. 28  C. Cámaras Art. 29 libroselcesar@gmail.com
  • 35. Competencia  Competencia de los juzgados de primera instancia  Art. 30.- Los juzgados de primera instancia conocerán:  1°. Del proceso común;  2°. De los procesos especiales regulados en este código, sin Perjuicio de lo establecido para el proceso monitorio;  3°. De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este código;  4°. De los demás asuntos que determinen las leyes de la República.  Asimismo conocerá el juzgado de primera instancia de los procesos abreviados y de los monitorios que se susciten en aquellas circunscripciones donde no exista juzgado de primera instancia de menor cuantía. libroselcesar@gmail.com
  • 36. Competencia  Competencia de los juzgados de primera instancia de menor cuantía  Art. 31.- Los juzgados de primera instancia de menor cuantía conocerán:  1° Del proceso abreviado;  2° De los procesos monitorios;  3° De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este código; y  4° De los demás asuntos que determinen las leyes. libroselcesar@gmail.com
  • 37. La Jurisdicción • Es una potestad del estado atributo de la soberanía y dimanante de ella • Es única e indivisible • Esta atribuida exclusivamente a los tribunales  Art.172 Cn. libroselcesar@gmail.com
  • 38. Competencia  Art. 32.- Los juzgados de paz conocerán de los actos de conciliación, conforme a las reglas establecidas en este código. libroselcesar@gmail.com
  • 39. Competencia objetiva  Esta se determina en razón del objeto del proceso propuesto por el actor en la demanda  Dos criterios:  1. La materia  2. La Cuantía  Art. 37 libroselcesar@gmail.com
  • 40. Falta de competencia  A. De oficio Art. 40 Improponiblidad,  Arts. 45 y 46  B. Por Instancia de parte Art. 41 audiencia en 5 días  Su declaratoria lleva aparejada la nulidad de las actuaciones libroselcesar@gmail.com
  • 41. Distribución de la competencia  Juzgados de Paz  Juzgados de Primera Instancia  Juzgados de menor cuantía libroselcesar@gmail.com
  • 42. Competencia funcional  Existen dualidad de instancias  También otros tribunales que conocen de recursos extraordinarios  Depende del cauce procedimental  Las normas tienen la característica de ser improrrogables Art.38 libroselcesar@gmail.com
  • 43. Manifestaciones  Recusación  Cuestiones de conflicto de competencia  Acumulación de procesos  Incidentes (debe conocer el Juez que conoce de la cuestión principal)  Recursos  Casación libroselcesar@gmail.com
  • 44. Competencia territorial  El criterio de atribución son los fueros y resulta ser el lugar donde una parte tiene derecho a que se le emplace para responder y defenderse de un determinado asunto  Arts. 33,34,35 y 36  Solo puede alegarse en el plazo para contestar la demanda Art.42 libroselcesar@gmail.com
  • 45. Competencia territorial  Sumisión tácita Art.43  Sumisión expresa ( pacto extraprocesal y previo al proceso) libroselcesar@gmail.com
  • 46. Conflicto de competencia  Conflicto de competencia  Art. 47.- El tribunal que reciba el expediente, si considera a su vez que es incompetente, lo declarará así.  En dicho caso, deberá remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá el tribunal al que corresponda conocer del asunto, así como el envío del expediente y el llamamiento a las partes para que comparezcan, dentro de los cinco días siguientes, ante dicho tribunal. libroselcesar@gmail.com
  • 47. Cuestiones Prejudiciales  Son puntos de conexión entre materias que tienen naturaleza diversa y que precisan de una respuesta legal a los efectos de evitar múltiples inconvenientes de un enjuiciamiento inconexo. libroselcesar@gmail.com
  • 48. Cuestiones prejudiciales  Las sentencias pronunciadas en sede penal no producirán efectos de cosa juzgada en lo civil o en lo mercantil,  salvo que la ley exprese lo contrario.  Las sentencias pronunciadas por los tribunales de lo civil y mercantil no producirán tampoco efectos de cosa juzgada en otras sedes judiciales, salvo disposición expresa en contrario. Art.50 libroselcesar@gmail.com
  • 49. Abstención y recusación  Art. 52.- Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobablelibroselcesar@gmail.com
  • 50. Capacidad para ser parte  La cualidad de parte viene conferida en el proceso civil por el ejercicio de una pretensión frente a otra persona. Parte será aquel que pide una consecuencia jurídica derivada de hechos jurídicamente relevantes, frente a otra persona en nombre propio, ya sea desde el inicio del proceso o incorporándose con posterioridad libroselcesar@gmail.com
  • 51. Capacidad para ser parte  Es la aptitud que faculta para ser titular de los derechos, obligaciones y cargas procesales.  Esta asimilada a la capacidad jurídica del derecho privado libroselcesar@gmail.com
  • 52. Capacidad para ser parte  Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante, el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.  1° Las personas físicas.  2° El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. Art.1 Cn.  3° Las personas jurídicas.  4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular.  5° En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico. libroselcesar@gmail.com
  • 53. Capacidad para ser parte  A. Personas físicas Art.59, a falta asume la PGR Art.60  B. Personas jurídicas 61  C. Entes y uniones sin personalidad Art.62  D. Personas jurídicas extranjeras Art.63  E. El Estado Art.64 libroselcesar@gmail.com
  • 54. Capacidad para ser parte  Es un presupuesto de validez del proceso y su ausencia impide una sentencia de fondo  Es una carga de las partes demostrarla Art. 65  Se puede denunciar de oficio o a instancia de parte  Se tramita en la audiencia preparatoria o del abreviado y con posterioridad como incidente libroselcesar@gmail.com
  • 55. Legitimación  Para quien reúna los presupuestos para ser parte  El concepto alude a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado que le habilita para comparecer en un proceso con el fin de obtener una sentencia de fondo Art.66 libroselcesar@gmail.com
  • 56. Postulación  Las actuaciones procesales exigen determinados conocimientos especializados que logren plantear adecuadamente al tribunal las posiciones de las partes, es un presupuesto de válida actuación en el proceso libroselcesar@gmail.com
  • 57. Postulación  Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al  proceso. Excepciones Art. 67  Sólo por escritura pública Art.68 libroselcesar@gmail.com
  • 58. Postulación  El poder  Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución;  En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.  El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. libroselcesar@gmail.com
  • 59. Postulación  Deberes del procurador Art.71  Procuración para personas de escasos recursos 75  Procuración oficiosa: Art.74 El procurador deberá dar garantía suficiente a criterio del juez de que su gestión será ratificada por el procurado, dentro de los dos meses siguientes a la comparecencia de aquél. Si no se produce la ratificación, se declarará concluido el proceso y se podrá condenar al procurador al pago de daños y perjuicios, así como a las costas, si fue temerario.libroselcesar@gmail.com
  • 60. Pluralidad de partes  El litis consorcio se produce cuando varias personas comparecen como demandantes o demandados en el proceso de forma voluntaria o necesaria  Ambos pueden ser activos y pasivos  Se exigirá una representación común Art.85 libroselcesar@gmail.com
  • 61. Litis consorcio voluntario  Varios se unen como demandantes o demandados  Es imposible cuando las acciones que se acumulen sean excluyentes entre sí  El efecto procesal es que todo se sustancia conjuntamente y se decidan en una sola sentencia  La suerte de cada litisconsorte es autónoma  NOTA TODO SE DECIDE EN UNA libroselcesar@gmail.com
  • 62. Litis consorcio necesario  Es una legitimación pluri subjetiva  Art. 76.- Cuando una relación jurídica indivisible pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta.  Se tramita como una excepción cuando falta Art.77  Litis consorcio en caso de nulidad de actos jurídicos Art. 78 libroselcesar@gmail.com
  • 63. La Intervención  Son aquellos supuestos en los que un tercero, ajeno al proceso iniciado por el actor contra el demandado, por cuanto sujeto ajeno al proceso, entra al proceso existente bien como actor bien como demandado para defender derechos o intereses propios que son coincidentes con los del actor o con los del demandado… Nota: Si se libroselcesar@gmail.com
  • 64. Tipos de intervención  A. Voluntaria. Art.81 No retrocede el curso de las actuaciones pero puede recurrir de la sentencia y presentar las defensas a su posición Art.82  B. Provocada Arts. 83 y 84 Ej. Heredero demandado manda a llamar a coheredero libroselcesar@gmail.com
  • 65. Sucesión procesal  Es la modificación de la identidad subjetiva de las partes provocada por la muerte de cualquiera de ellas o por la transmisión jurídico material del derecho o de la obligación objeto del proceso.. Relación art. 988 C.c. Y  Art. 86 CPCM. libroselcesar@gmail.com
  • 66. Clases de sucesión procesal  A. Sucesión por muerte Arts.86 y 87 el efecto es que suspende el proceso  B. Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso Art.88  C. Sucesión procesal por disolución de personas jurídicas Art.89  NOTA: Las personas juridicas se disuelven no se liquidan lo que se liquida es la empresa libroselcesar@gmail.com
  • 67. El objeto del proceso  La pretensión  La cooperación internacional  Salidas anticipadas al proceso (Ej. Conciliación, allanamiento, arbitraje, desistimiento, renuncia  NOTA: Art. 90 Clases de pretensiones CPCM Art. 126 cpcm libroselcesar@gmail.com
  • 68. El objeto del proceso  Es el thema decidendi o el tema que ha de resolver el órgano jurisdiccional.  La pretensión es la petición de una determinada consecuencia jurídica dirigida al órgano jurisdiccional frente a otra persona, fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma jurídica de la cual se ha derivar la consecuencia pretendida libroselcesar@gmail.com
  • 69. La pretensión  No es el derecho subjetivo  No es un concepto del derecho privado  Es un concepto de naturaleza procesal  Art.94 queda establecido en la demanda y luego no puede alterarse libroselcesar@gmail.com
  • 70. Elementos de la pretensión  A. Elemento subjetivo: dos sujetos  B. Petición: consiste en la solicitud de la consecuencia jurídica pretendida, esta fundamentada en una norma jurídica.  C. Causa Petendi: es aquel conjunto de hechos jurídicamente relevantes de los cuales y mediante la aseveración de su coincidencia con el supuesto de hecho normativo se afirma el efecto jurídico pretendido. Art. 91 inc.1 libroselcesar@gmail.com
  • 71. Ejemplo de pretensión  Ana pretende que se declare la terminación de un contrato de agencia representación que celebró con Carlos  Elementos subjetivos: Ana y Carlos  Petición: se declare la terminación del contrato con base al Art. 1360 CC.  Causa petendi: Ana pide se declare la terminación del contrato de agencia representación que tenía con Carlos debido a que este incumplió la cláusula novena del contrato que le imponía a Carlos la obligación de no introducir otras líneas competitivas a las que distribuía , todo con base a los Arts. 1360 CC. Ylibroselcesar@gmail.com
  • 72. Clases de pretensiones  A. Declarativas: pretende la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas  B. De condena: se puede pretender la condena a determinada prestación  C. Constitutivas: se pretende la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas Ej. Divorcio Art.90 libroselcesar@gmail.com
  • 73. Acumulaciones  Art. 95.- La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.  Admitida la acumulación de pretensiones o de procesos, se producirá el efecto de discutirse todos los objetos  procesales acumulados en un mismo procedimiento, con una sola sentencia, que tendrá tantos pronunciamientos separados cuantos sean los objetos acumulados. libroselcesar@gmail.com
  • 74. Acumulación  Acumulación de recursos Art.96  Acumulación de Ejecuciones Art. 97 libroselcesar@gmail.com
  • 75. Acumulación Objetiva  Art. 98.-  A. Identidad de las partes  B. Compatibilidad de las pretensiones:  b.1 Compatibilidad material: no deben ser excluyentes entre sí  b.2: Compatibilidad procesal: el juez debe ser competente para conocer de ambos procesos por materia y cuantía, y se prohíbe la acumulación de procesos que deban ventilarse en procedimientos de diversa naturaleza. Art.100 Ej. Contra un deudor varios pagares y un mutuo libroselcesar@gmail.com
  • 76. Acumulación eventual de pretensiones  Art.99  Son pretensiones incompatibles entre sí  Se debe decir cuál es la principal  Ej. Resolución del contrato y cumplimiento del contrato.  Ya lo prevé el Art. 992 com. y 70 de Ley de procedimientos mercantiles libroselcesar@gmail.com
  • 77. Requisitos procesales de acumulación de pretensiones  1. Que el Juez tenga jurisdicción y competencia por materia y cuantía  2. Que no se deban ventilar en procesos de diferente tipo  3. Que la ley no prohíba la acumulación en razón de la materia o proceso a seguir  4. Que no se altere la competencia territorial indisponiblelibroselcesar@gmail.com
  • 78. Acumulación de procesos  Art. 106.- La acumulación podrá solicitarse cuando se estén tramitando separadamente diversos procesos entre cuyos objetos procesales exista conexión fáctica o jurídica, o de ambas naturalezas a la vez, de tal modo que, si no se acumularan los procesos pudieren dictarse sentencias con fundamentos o pronunciamientos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. Ej. Divorcio y alimentos; juicio de nulidad de inscripción de marca con uno de competencia desleal referido a la misma marca libroselcesar@gmail.com
  • 79. Acumulación de procesos pendientes en distintos tribunales  Solicitud Art. 117  Declaración de procedencia 118  Trámite 119  Resolución 120  Art. 122.- Cuando el juez requerido no aceptare el requerimiento de acumulación, lo comunicará al juez  requirente, y se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la discrepancia, remitiéndole, en el menor tiempo posible que no excederá de cinco días, certificación de lo actuado en los respectivos juzgados y que sea para resolver. libroselcesar@gmail.com
  • 80. Finalización anticipada del proceso  Como acto de disposición de las partes  Excepciones Art.26  Trámite de improponibilidad sobrevenida Art. 27  Causas de Improponibilidad Art. 277 libroselcesar@gmail.com
  • 81. Es parte del derecho de disposición de la pretensión  Art.126  Art.6 inc.2  Limites:  A. Orden Público  B. Interés general  C. Protección de menores o terceros  D. Implique fraude de ley libroselcesar@gmail.com
  • 82. La Renuncia  Es una manifestación de voluntad formulada por el actor mediante la cual abandona una pretensión provocando con ello el pronunciamiento de una sentencia absolutoria Art. 129  Efecto: cosa juzgada  Puede ser declarada improponible: interés público, lesión de derechos de terceros, etc. libroselcesar@gmail.com
  • 83. Desistimiento de la instancia  Es una declaración de voluntad del actor por medio de la cual abandona el proceso que se encuentra en marcha sin renunciar paralelamente a la pretensión ejercitada o al derecho que la fundamenta y dado que la misma puede ser de nuevo interpuesta requiere el consentimiento del demandado libroselcesar@gmail.com
  • 84. Desistimiento de la instancia  Efectos: Sobreseimiento  Puede plantearse de nuevo la demanda  Art. 130 libroselcesar@gmail.com
  • 85. Allanamiento  Es una manifestación de voluntad del demandado mediante la cual muestra su conformidad con la pretensión deducida por el actor , produciendo el efecto que se dicte una sentencia estimatoria de aquella  Art. 131  El Juez puede rechazarlo libroselcesar@gmail.com
  • 86. Clases de Allanamiento  1. Allanamiento Total: cuando se refiere a todas las pretensiones.  2. Allanamiento Parcial:  2.1 Allanamiento de una o varias pretensiones cuando se hayan formulado de modo acumulado  2.2 Allanamiento a parte de una pretensión: Ej. Pago de cantidad de dinero reclamada pero no los intereses libroselcesar@gmail.com
  • 87. Transacción judicial  Es un negocio jurídico que extingue el proceso por concurrir un acuerdo entre ambas partes acerca de lo que constituye el objeto del litigio Art. 132  Necesita homologación judicial y esta puede ser negada en ciertos casos libroselcesar@gmail.com
  • 88. Caducidad de la instancia  Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis  meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes. libroselcesar@gmail.com
  • 89. Caducidad de la instancia  Contendrá una condena en costas  En los procesos extinguidos por caducidad, las pruebas producidas no conservarán su validez legal y no podrán  hacerse valer en otro proceso posterior, salvo la instrumental, los informes periciales y la que hubiera sido anticipada libroselcesar@gmail.com
  • 90. Caducidad de la instancia  No procede en los procesos de ejecución Art. 134  Se excluyen los casos de fuerza mayor  Art. 135  Caducidad en I Instancia: Art.136 Archivo  Caducidad en II Instancia : Art.137 libroselcesar@gmail.com
  • 91. Caducidad de la Instancia  Recursos posibles:  A. Por fuerza mayor Art. 138  Incidente y apelación  B. Por error en el cómputo Art. 139  Revocatoria libroselcesar@gmail.com
  • 92. Actividad procesal  El juez, éste podrá acordar, por resolución motivada, constituirse fuera de su sede habitual, a fin de presenciar por sí la práctica de pruebas o la realización de un acto procesal. Art. 140  Comisiones procesales: solamente un simple oficio 141, 192 libroselcesar@gmail.com
  • 93. Actividad procesal  El cómputo de plazos sólo días hábiles Art. 145  Al impedido por justa causa no le corre plazo Art. 146 libroselcesar@gmail.com
  • 94. Cooperación judicial internacional  Art. 150.- Sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales, cuando una actuación procesal deba realizarse fuera del territorio nacional, la parte interesada en su realización la solicitará, indicando la causa y el alcance de la actuación procesal solicitada.  Si el tribunal acordare su realización, librará exhorto, que remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para su envío al Órgano Ejecutivo, en el ramo a cargo de las relaciones internacionales, a fin de hacerlo llegar a las respectivas autoridades extranjeras.  Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Órgano Ejecutivo calificarán el contenido o alcance del exhorto y deberán limitarse a tramitar éste. libroselcesar@gmail.com
  • 95. Cooperación jurídica internacional  Art. 151.- Para la realización de actos procesales de mero trámite en el extranjero, como notificaciones, citaciones o emplazamientos, así como para la recepción y obtención de pruebas e informes, los tribunales librarán exhortos y cartas rogatorias.  Igual solución se observará respecto de los exhortos o cartas rogatorias provenientes de tribunales extranjeros libroselcesar@gmail.com
  • 96. Escritos y expedientes  Derecho de acceso al expediente  Art. 165.- La parte y sus representantes tienen acceso permanente al expediente, el cual se facilitará íntegramente. libroselcesar@gmail.com
  • 97. Escritos y expedientes  Art. 168.- Cuando por cualquier causa se hubiere perdido, destruido u ocultado el expediente original de una actuación procesal, la copia en poder del tribunal tendrá el mismo valor.  Cuando el tribunal no cuente con copia de las actuaciones destruidas o desaparecidas, ordenará que se rehagan, para cuyo fin practicará las diligencias probatorias que evidencien su preexistencia y contenido y, de ser necesario, ordenará a las partes que entreguen sus propias copias de escritos, documentos y actas.  . libroselcesar@gmail.com