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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Tributario
Ensayo
Autor:
Br. Blanca Patricia Meléndez Díaz
Profa. Emily Ramírez
Secc.: SAIA- e
Barquisimeto, Noviembre 2016
La Constitución Bolivariana de Venezuela contiene disposiciones que
presiden el funcionamiento del país, en su artículo 133 establece que “toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”. De allí que, nuestro
sistema tributario tiene que financiar los gastos del Estado a la vez que gestionara
la justa repartición de las cargas, la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población. Es por ello que el Derecho
Financiero: Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de
normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración
de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el
Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la
Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los
diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las
relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición
del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y
sociológicas) pueden ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a
realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la
manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Es te derecho
se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las
instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que
integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le
pertenece al Estado en si y no a varias naciones. El Derecho Financiero puede ser
Patrimonial, de la Deuda Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario.
El Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a
los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho
Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o
por los funcionarios. El Principio de Legalidad o Primacía de la Ley, es un principio
fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público
debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas,
por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. El Principio de
Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa
como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la
más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los
administrados “contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para
lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma.
Pues bien el Derecho Financiero corresponde al derecho público que
persigue fines colectivos siendo exclusivamente una actividad del Estado y las
finanzas públicas, regulando la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio
del mismo, el cual es un ente independiente , donde se engloban todos los
principios y normas relativas a la actividad financiera del mismo. Cabe señalar que
existen dos corrientes, la administración y la autonomista, la primera es
sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, autores de la
Escuela Administrativa Clásica donde señalan que el derecho financiero es una
parte del derecho administrativo lo cual no tiene autonomía ya que forma parte del
mismo porque su objeto es una función administrativa sintetizada en la actividad
que despliega el Estado para conseguir recurso. La segunda corriente es
sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, establece que el derecho
financiero es una rama del derecho que dispone de principios generales propios
de carácter unitario, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la
Actividad Financiera del Estado proceden coordinadamente en permanente
conexión e interdependencia con las demás disciplinas autónoma dentro del
derecho público, como integrantes de un todo orgánico o unidad del derecho. La
autonomía no significa libertad total o desconocimiento de un derecho, desde el
punto de vista didáctico están posible como necesario, ya que se puede alcanzar
la unificación homogénea de las normas y principios que trata esta materia en
particular (autor citado, obra citada pp 20-21), estas concepciones no han sido
concluyentes pero si permiten la elaboración de una doctrina de valor científico.
Para explicar si el Derecho Financiero en general, y el Tributario en particular, son
Derechos Autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son
sino una parte del Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una
importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía
aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han
ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los
dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir: Que
el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo
desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de ordenamiento jurídico
de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun
cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales
forma un todo único inescindible. Exactamente escribe D' Amelio (S/F) que: La
autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el
concepto unitario del Derecho mismo. La máxima de uno universo iure constituye
verdad fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del
espíritu humano… De donde deriva que la autonomía de una rama del Derecho no
puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de las cuales necesita
para vivir Y más adelante, precisa aún más explícitamente que "ningún
autonomista ha afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda
otra disciplina, en un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam
cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento". De igual
Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que
debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas
correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si
se la niega. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la
exigencia del pago a los contribuyentes de los tributos, otorgándole un carácter
obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar
colectivo en trabajo mancomunado con el derecho financiero que viene a regular y
organizar las diferentes actividades derivadas de las finanzas y el presupuesto con
que cuenta el Estado para realizar sus múltiples actividades.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Tributario Ensayo Autor: Br. Blanca Patricia Meléndez Díaz Profa. Emily Ramírez Secc.: SAIA- e Barquisimeto, Noviembre 2016
  • 2. La Constitución Bolivariana de Venezuela contiene disposiciones que presiden el funcionamiento del país, en su artículo 133 establece que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”. De allí que, nuestro sistema tributario tiene que financiar los gastos del Estado a la vez que gestionara la justa repartición de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Es por ello que el Derecho Financiero: Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) pueden ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Es te derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en si y no a varias naciones. El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario. El Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. El Principio de Legalidad o Primacía de la Ley, es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas,
  • 3. por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma. Pues bien el Derecho Financiero corresponde al derecho público que persigue fines colectivos siendo exclusivamente una actividad del Estado y las finanzas públicas, regulando la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del mismo, el cual es un ente independiente , donde se engloban todos los principios y normas relativas a la actividad financiera del mismo. Cabe señalar que existen dos corrientes, la administración y la autonomista, la primera es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, autores de la Escuela Administrativa Clásica donde señalan que el derecho financiero es una parte del derecho administrativo lo cual no tiene autonomía ya que forma parte del mismo porque su objeto es una función administrativa sintetizada en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. La segunda corriente es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, establece que el derecho financiero es una rama del derecho que dispone de principios generales propios de carácter unitario, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado proceden coordinadamente en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas autónoma dentro del derecho público, como integrantes de un todo orgánico o unidad del derecho. La autonomía no significa libertad total o desconocimiento de un derecho, desde el punto de vista didáctico están posible como necesario, ya que se puede alcanzar la unificación homogénea de las normas y principios que trata esta materia en particular (autor citado, obra citada pp 20-21), estas concepciones no han sido concluyentes pero si permiten la elaboración de una doctrina de valor científico.
  • 4. Para explicar si el Derecho Financiero en general, y el Tributario en particular, son Derechos Autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir: Que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible. Exactamente escribe D' Amelio (S/F) que: La autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo. La máxima de uno universo iure constituye verdad fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del espíritu humano… De donde deriva que la autonomía de una rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de las cuales necesita para vivir Y más adelante, precisa aún más explícitamente que "ningún autonomista ha afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda otra disciplina, en un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento". De igual Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago a los contribuyentes de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo en trabajo mancomunado con el derecho financiero que viene a regular y organizar las diferentes actividades derivadas de las finanzas y el presupuesto con que cuenta el Estado para realizar sus múltiples actividades.