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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114
MATERIA: DERECHO PROBATORIO
DOCENTE: EMILY RAMIREZ
SAIA-F.
ENSAYO SOBRE EL DERECHO
FINANCIERO 5%
¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el
Derecho Financiero?
A continuación expongo 2 definiciones breves:
 «Conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública» (PEREZ ROYO).
 «Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan
los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para
el cumplimiento de sus fines» (SÁINZ DE BUJANDA).
Bielsa, considera que el régimen jurídico de los tributos constituye por si mismo una rama autónoma
del derecho público, por sentarse en principios constitucionales propios, diferentes de los de otras ramas.
Esta parte del derecho financiero ha alcanzado un considerable desarrollo en la legislación y en
la doctrina.
Este mismo autor divide las contribuciones en tres clases principales:
1. El impuesto, que es la cantidad de dinero o parte de riqueza del sujeto contribuyente, que
el estado (Nación, provincia o entidad pública que tiene poder impositivo) le exige obligatoriamente con
el objeto de realizar servicios públicos.
2. La tasa que es la cantidad de dinero de el estado (también en sentido lato) percibe en virtud de
la prestación de un determinado servicio, o un uso público, proporcionada por ese servicio uso, por
un ventaja diferencial; y III. La contribución especial (principalmente de mejores), que es
un tributo especial que se impone en virtud de un beneficio especial, aportado a algún bien
del patrimonio del contribuyente, por una obra pública que realiza la Administración pública (sea
directamente, sea por concesionario).
¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el
Derecho Financiero?
El objeto del Derecho Financiero consiste en las relaciones sociales surgidas durante el proceso de
acumulación, distribución y utilización planificada por el Estado de los recursos monetarios que le son
necesarios.
Es importante mencionar que la actividad financiera como tal consiste en el proceso de concentración,
distribución y utilización planificada de los recursos monetarios, con ayuda de los cuales el Estado
asegura la realización de las tareas y funciones que la colectividad les encomienda. Tal actividad se
caracteriza por el sujeto que la realiza (el Estado y demás entes públicos); por el objeto sobre el que
recae (los ingresos y gastos públicos, o, si se quiere, los medios dinerarios en que éstos se
materializan), y por su carácter instrumental.
La actividad financiera no constituye, en efecto, un fin en sí misma. Es una actividad medial o
instrumental. Sirve para que todas las demás actividades del Estado se puedan desarrollar.
¿Por qué se habla de Autonomía del Derecho
Financiero?
Dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho
tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta
autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia
jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es
otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que
hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas
que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible.
El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico,
porque además de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación
entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad
del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos
con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas
corrientes doctrinales:
 CORRIENTE ADMINISTRATIVA: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene
autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera
función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso,
gastarlos y balancearlos…
¿Por qué se habla de Autonomía del Derecho
Financiero?
Es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho
financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para
hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.
 CORRIENTE AUTONOMISTA: esta sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes
sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y
reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una
parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
 CORRIENTE INTERMEDIA: esta sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la
existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una
autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo.
Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos
del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho
crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario,
refiriéndose al derecho tributario material.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114 MATERIA: DERECHO PROBATORIO DOCENTE: EMILY RAMIREZ SAIA-F. ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO 5%
  • 2. ¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el Derecho Financiero? A continuación expongo 2 definiciones breves:  «Conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública» (PEREZ ROYO).  «Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines» (SÁINZ DE BUJANDA). Bielsa, considera que el régimen jurídico de los tributos constituye por si mismo una rama autónoma del derecho público, por sentarse en principios constitucionales propios, diferentes de los de otras ramas. Esta parte del derecho financiero ha alcanzado un considerable desarrollo en la legislación y en la doctrina. Este mismo autor divide las contribuciones en tres clases principales: 1. El impuesto, que es la cantidad de dinero o parte de riqueza del sujeto contribuyente, que el estado (Nación, provincia o entidad pública que tiene poder impositivo) le exige obligatoriamente con el objeto de realizar servicios públicos. 2. La tasa que es la cantidad de dinero de el estado (también en sentido lato) percibe en virtud de la prestación de un determinado servicio, o un uso público, proporcionada por ese servicio uso, por un ventaja diferencial; y III. La contribución especial (principalmente de mejores), que es un tributo especial que se impone en virtud de un beneficio especial, aportado a algún bien del patrimonio del contribuyente, por una obra pública que realiza la Administración pública (sea directamente, sea por concesionario).
  • 3. ¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el Derecho Financiero? El objeto del Derecho Financiero consiste en las relaciones sociales surgidas durante el proceso de acumulación, distribución y utilización planificada por el Estado de los recursos monetarios que le son necesarios. Es importante mencionar que la actividad financiera como tal consiste en el proceso de concentración, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios, con ayuda de los cuales el Estado asegura la realización de las tareas y funciones que la colectividad les encomienda. Tal actividad se caracteriza por el sujeto que la realiza (el Estado y demás entes públicos); por el objeto sobre el que recae (los ingresos y gastos públicos, o, si se quiere, los medios dinerarios en que éstos se materializan), y por su carácter instrumental. La actividad financiera no constituye, en efecto, un fin en sí misma. Es una actividad medial o instrumental. Sirve para que todas las demás actividades del Estado se puedan desarrollar.
  • 4. ¿Por qué se habla de Autonomía del Derecho Financiero? Dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque además de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales:  CORRIENTE ADMINISTRATIVA: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos…
  • 5. ¿Por qué se habla de Autonomía del Derecho Financiero? Es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.  CORRIENTE AUTONOMISTA: esta sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.  CORRIENTE INTERMEDIA: esta sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.